Estados Financieros Consolidados y Separados

NIC 27 NIC 27 Norma Internacional de Contabilidad nº 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Esta versión incluye las modificaciones resulta...
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NIC 27 NIC 27

Norma Internacional de Contabilidad nº 27

Estados Financieros Consolidados y Separados Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2006. La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Ésta reemplazó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) excepto en la medida en que la NIC 3 trata la contabilización de inversiones en asociadas. La NIC 27 se reformó en 1994 y se hicieron modificaciones limitadas por la NIC 39 en 1998 y 2000. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. El Comité de Interpretaciones emitió dos Interpretaciones relativas a la NIC 21: •

SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998)



SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001).

En diciembre de 2003 el IASB emitió una IAS 27 revisada con un Nuevo título—Estados Financieros Consolidados y Separados. La norma revisada también modificó y revisó la SIC-12 y reemplazó la SIC-33. Desde entonces, la NIC 27 ha sido modificada por los siguientes pronunciamientos: •

NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)



NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004)



NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre 2006).

Además de la SIC-12 la siguiente Interpretación se refiere a la NIC 27: •

CINIIF 5 Derechos por la Participación de Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004).

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NIC 27

ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN

IN1–IN14

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS ALCANCE

1–3

DEFINICIONES

4–8

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

9–11

ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

12–21

PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN

22–36

CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE Y ASOCIADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

37–39

INFORMACIÓN A REVELAR

40–42

FECHA DE VIGENCIA

43

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS APÉNDICE: Modificaciones de otros pronunciamientos APROBACIÓN DE LA NIC 27 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES OPINIÓN EN CONTRARIO GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN

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44–45

NIC 27 La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 45 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

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NIC 27

Introducción IN1

La Norma Internacional de Contabilidad nº 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) sustituye a la NIC 27 (revisada en 2000) Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, y se aplicará en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. La Norma también reemplaza a la SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.

Razones para la revisión de la NIC 27 IN2

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado desarrolló esta NIC 27 revisada como parte de su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, que se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores reguladores de valores, contadores profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del Proyecto fueron la reducción o eliminación de consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre de las Normas, así como la resolución de resolver ciertos problemas de convergencia y la realización de realizar otras mejoras adicionales.

IN3

En el caso concreto de la NIC 27, el objetivo principal del Consejo fue la reducción de alternativas en la contabilización de las subsidiarias en los estados financieros consolidados, así como en la contabilización de las inversiones en los estados financieros separados de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o de un inversor. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental de la consolidación de las subsidiarias que contenía, tal como fue establecido en la versión previa de la NIC 27.

Principales cambios IN4

Los principales cambios respecto de la versión previa de la NIC 27 se describen a continuación.

Alcance IN5

La Norma se aplica a la contabilización de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjuntamente y asociadas, en los estados financieros separados de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o de un inversor. Por tanto, el título de la Norma ha sido modificado como se muestra en el párrafo IN1.

Exenciones a la consolidación de inversiones en subsidiarias IN6

La Norma modifica las exenciones relativas a la elaboración de los estados financieros consolidados. El párrafo 8 de la versión previa de la NIC 27 (ahora párrafo 10) ha sido fue modificado, de forma que una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si: (a)

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la controladora es, a su vez, una subsidiaria total o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo los que no tendrían derecho

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NIC 27 a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la controladora no elabore estados financieros consolidados; (b)

los instrumentos de pasivo deuda o de patrimonio neto de la controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales);

(c)

la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(d)

la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados, que están disponibles para el público y que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

La Norma aclara los requisitos exigidos a una controladora, que esté exenta de elaborar estados financieros consolidados, cuando opte por o esté obligada por las regulaciones locales a presentar estados financieros separados o esté obligada a ello por las regulaciones locales (véanse los párrafos IN13 e IN14). Control temporal IN7

Esta Norma no exige la consolidación de una subsidiaria adquirida, cuando exista evidencia de que el control pretende ser temporal. No obstante, deberá existir evidencia de que la subsidiaria ha sido adquirida con la intención de desapropiarse de ella en un plazo de doce meses, y de que la gerencia está buscando activamente un comprador. Además, la expresión “en un futuro próximo” ha sido fue sustituida por “dentro de un plazo de doce meses”. Cuando la subsidiaria, previamente excluida de la consolidación, no haya sido sea desapropiada dentro de esos doce meses, deberá consolidarse con efectos desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables otras circunstancias eximentes especificadas en esta Norma.*

IN8

Para mayor claridad, esta Norma estipula que el requerimiento de consolidar inversiones en subsidiarias alcanza a las entidades de capital de riesgo y a los fondos de inversión. La Norma estipula que la obligación de consolidar las inversiones en subsidiarias se aplica también a las entidades de capital-riesgo, y a las instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades análogas. Esta precisión ha sido añadida con el propósito de realizar una aclaración.

IN9

Una entidad no está autorizada a excluir de la consolidación a otra que aún continúe bajo su control por el simple hecho de que se encuentre operando bajo restricciones importantes a largo plazo que limiten considerablemente su capacidad para transferir fondos a la controladora. Para que proceda la exclusión debe perderse el control.

Procedimientos de consolidación Derechos de voto potenciales IN10

*

Esta Norma obliga a la entidad a considerar, cuando esté evaluando si tiene el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales, que sean en ese momento ejercitables o convertibles. Este requerimiento aparecía anteriormente en la SIC-33, que ha sido derogada.

En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime el alcance de esta exclusión y ahora elimina la obligación de consolidar cuando el control tiene intencionalidad temporal. Ver los fundamentos para las conclusiones de la NIIF 5 para mayor debate.

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NIC 27 Políticas contables IN11

La Norma requiere que la entidad utilice políticas contables uniformes al informar sobre transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. La versión previa de la NIC 27 contemplaba una excepción a este requerimiento, cuando “no fuera posible usar políticas contables uniformes”. Intereses minoritarios

IN12

Esta Norma requiere que la entidad presente los intereses minoritarios, en el balance consolidado, dentro del patrimonio neto, pero separados de las partidas correspondientes a los accionistas de la controladora. Aunque la versión previa de la NIC 27 prohibía la presentación de los intereses minoritarios dentro de los pasivos, no obligaba a presentarlos como parte del patrimonio neto.

Estados financieros separados IN13

En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya optado por presentar estados financieros separados o esté obligada a ello por las regulaciones locales a elaborar estados financieros separados, esta Norma prescribe el tratamiento contable para las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjuntamente y asociadas. En este caso, se contabilizarán esas inversiones al costo o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

IN14

Si bien la Norma mantiene la alternativa descrita en el párrafo anterior al contabilizar para la contabilización de las inversiones citadas en los estados financieros separados del inversor. Sin embargo, estipula que si, dentro de los estados financieros consolidados, la entidad ha escogido contabilizar, sus inversiones en subsidiarias no consolidadas de acuerdo con la NIC 39, aplicará también este tratamiento en sus estados financieros separados.

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NIC 27

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Alcance 1

Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora.

2

Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía surgida de la combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

3

En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya optado por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas.

Definiciones 4

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. El método del costo es un método de contabilización según el cual la inversión se registra por su costo. El inversor reconoce los ingresos de la inversión sólo en la medida en que recibe distribuciones de las ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos por encima de tales ganancias se consideran como una recuperación de la inversión, y por tanto se reconocen como una reducción en el costo de la misma. Un grupo es el conjunto formado por una controladora y todas sus subsidiarias. Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, a la participación de la controladora del grupo. Una controladora (o matriz) es una entidad que tiene una o más subsidiarias. Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una controladora, un inversor en una asociada o un participante en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan sobre la base de su participación directa partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por de la entidad participada. Una subsidiaria (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como controladora o matriz). La subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

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NIC 27 5

Una controladora o alguna de sus subsidiarias pueden ser inversores en una asociada o participantes en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma habrán han de cumplir también con lo establecido en la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas y en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.

6

Para las entidades a que se refiere el párrafo 5, los estados financieros separados serán los que se elaboren y presenten adicionalmente a los estados consolidados citados en el referido párrafo 5. No será necesario que los estados financieros separados se anexen o acompañen a los estados financieros consolidados.

7

Los estados financieros de una entidad que no tenga subsidiarias, ni asociadas, ni participación en entidades controladas de forma conjunta no serán estados financieros separados.

8

Una controladora que, según el párrafo 10, esté exenta de elaborar estados financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros.

Presentación de los estados financieros consolidados. 9

Una controladora, distinta de las descritas en el párrafo 10, elaborará estados financieros consolidados, en los cuales consolidará sus inversiones en las subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

10

No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si, y sólo si:

11

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(a)

dicha controladora es, a su vez, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios (incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto), que han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.

(b)

los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales);, incluyendo los mercados regionales y locales);

(c)

la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(d)

la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Toda controladora que opte, de acuerdo con el párrafo 10, por no elaborar estados financieros consolidados y elabore presente solamente estados financieros separados, cumplirá con los párrafos 37 a 42 de esta Norma.

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NIC 27

Alcance de los estados financieros consolidados 12

En los estados financieros consolidados se incluirán todas las subsidiarias de la controladora.*

13

Se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den en las circunstancias excepcionales en las que en que se pueda demostrar claramente que tal posesión no constituye control. También existirá control cuando una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga:† (a)

de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

(b)

del poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o por algún tipo de acuerdo;

(c)

del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo;

(d)

del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.

14

La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, podrían dar a la entidad poder de voto, o reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Al evaluar si una determinada entidad tiene el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de otra, se tendrá en consideración la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento puedan ejercerse o convertirse, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. No se considerarán derechos de voto potenciales que puedan ejercerse o convertirse en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un evento futuro.

15

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales, salvo la intención de la gerencia de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

16

[Eliminado]

17

[Eliminado]

18

[Eliminado]

19

Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación simplemente por el simple hecho de que el inversor sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra entidad análoga.

*



Si, en el momento de la adquisición, la dependiente cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, se contabilizará de acuerdo con esa Norma. Véase también la SIC-12 Consolidación–Entidades con Cometido Especial.

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NIC 27 20

No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de este tipo de subsidiarias, y la revelación de información adicional, dentro de los estados financieros consolidados, acerca de las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las mismas. Por ejemplo, la revelación de la información requerida por la NIIF 8 Segmentos de Operación, puede ayudar a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio dentro del grupo.

21

La controladora pierde el control cuando carece del poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la participada con el fin de obtener beneficios de sus actividades. La pérdida del control puede ir, o no, acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando si la subsidiaria quedase sujeta al control de un gobierno, de un tribunal, de un administrador ajeno al grupo o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

Procedimientos de consolidación 22

Al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar. Con el fin de que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente manera: (a)

El importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias será eliminado junto con la porción del patrimonio neto en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de la cualquier plusvalía resultante);

(b)

Se identificarán los intereses minoritarios en los resultados del periodo de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa;

(c)

Los intereses minoritarios en los activos netos los activos netos de las subsidiarias consolidadas se identificarán separadamente de la participación que sobre él tengan los accionistas de la controladora, de forma separada de la parte del patrimonio neto que corresponda a la controladora. Los intereses minoritarios en los activos netos activos netos estarán compuestos por: (i)

el importe que alcancen esos intereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y

(ii)

la participación de los minoritarios en los cambios habidos en el patrimonio neto desde la fecha de la combinación.

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Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado del periodo y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la controladora y a los intereses minoritarios, se determinarán sobre la base de las participaciones actuales en la propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.

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Se eliminarán en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo.

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NIC 27 25

Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y las pérdidas y ganancias que se deriven de las transacciones intragrupo y que hayan sido reconocidas como activos, por ejemplo en las existencias o en los activos fijos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas habidas en transacciones intragrupo pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor, que exigirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones intragrupo.

26

Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando las fechas de presentación de la controladora y de una de las subsidiarias sean diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales con a la misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo.

27

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 26, los estados financieros de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha de presentación diferente a la utilizada por la controladora, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y eventos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre la fecha de presentación de la subsidiaria y de la controladora será mayor de tres meses. Tanto la duración de los periodos sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentación, serán las mismas de un periodo a otro.

28

Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

29

Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes oportunos adecuados a en sus estados financieros al elaborar los consolidados.

30

Los ingresos y gastos de la subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición, tal como se define en la NIIF 3. Los ingresos y gastos de la una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la fecha en que la controladora deje de controlar a la subsidiaria. La diferencia entre el importe obtenido al desapropiar o disponer por otras vías de la inversión en la subsidiaria y el su importe en libros de la misma a en la fecha de la venta, se reconocerá en el estado de resultados consolidado como una pérdida o una ganancia por la desapropiación o disposición de la subsidiaria. Al calcular el importe en libros de la subsidiaria se incluirá el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria ella y que se haya reconocido en el patrimonio neto, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

31

La inversión en una entidad se contabilizará de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, desde la fecha en que deje de ser una subsidiaria, suponiendo siempre que no se convierta en una asociada, según se define en la NIC 28, o en una entidad controlada de forma conjunta, según se define en la NIC 31.

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NIC 27 32

El importe en libros de la inversión, en la fecha en que la entidad deje de ser una subsidiaria, se considerará como el costo, a efectos de la medición inicial del activo financiero, de acuerdo con la NIC 39.

33

Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a los accionistas de la controladora. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del periodo del grupo.

34

El resultado del periodo se atribuirá a los accionistas de la controladora y a los intereses minoritarios. Puesto que ambos son parte del patrimonio neto, el importe que se atribuya a los intereses minoritarios no será un gasto ni un ingreso.

35

Las pérdidas aplicables atribuibles a los intereses minoritarios, en una subsidiaria consolidada, podrían exceder del importe de los intereses minoritarios en el patrimonio neto de la misma. Este exceso, así como cualquier pérdida posterior que corresponda a los minoritarios, se asignará como disminución de las partidas correspondientes a la mayoría, salvo que los citados minoritarios tengan una obligación vinculante de cubrir una parte o la totalidad de esas pérdidas, y siempre que tengan capacidad para realizar la inversión adicional necesaria. Si con posterioridad, la subsidiaria obtuviera ganancias, éstas se asignarán a la mayoría hasta recuperar el importe de la participación de los minoritarios en las pérdidas que previamente fueron absorbidas por los mayoritarios.

36

Si la una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que haya clasificado como patrimonio neto, y cuyos tenedores son los intereses minoritarios, la controladora computará su participación en las pérdidas o ganancias después de ajustar los dividendos de tales acciones, con independencia de que éstos hayan sido declarados o no acordados.

Contabilización en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas los estados financieros separados 37

Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o estén incluidas en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes: (a)

al costo, o

(b)

de acuerdo con la NIC 39.

Se aplicará el mismo tipo de contabilización a cada una de las categorías de inversiones. Las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizarán de acuerdo con dicha NIIF.

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NIC 27 38

Esta Norma no establece qué entidades deben elaborar estados financieros separados disponibles que se pongan a disposición para uso público. Los párrafos 37 y 39 a 42 serán de aplicación cuando la entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera. La entidad también elaborará estados financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo 9, salvo que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10.

39

Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que, en los estados financieros consolidados, se contabilicen de acuerdo con la NIC 39, se contabilizarán de la misma manera en los estados financieros separados del inversor.

Información a revelar 40

41

En los estados financieros consolidados se revelará la siguiente información: (a)

[Eliminado]

(b)

[Eliminado]

(c)

la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;

(d)

las razones por las que la tenencia (directa o indirecta a través de subsidiarias) de más de la mitad del voto real o potencial de una participada no implica control sobre la misma;

(e)

la fecha de presentación de los estados financieros de la subsidiaria, cuando los mismos hayan sido utilizados para elaborar los estados financieros consolidados y contengan una fecha de presentación o sean de un periodo que no coincida con los utilizados por de la controladora, así como las razones para utilizar esta fecha o este periodo diferentes; y

(f)

la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las que se podrían derivar de acuerdos de préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos o anticipos.

Cuando se elaboren los estados financieros separados de una controladora, que haya optado por no presentar estados financieros consolidados por encontrarse eximida de acuerdo con el párrafo 10, dichos estados separados deberán revelar la siguiente información: (a)

el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener los estados financieros consolidados;

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NIC 27

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(b)

una lista de las inversiones, que sean significativas, en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y

(c)

una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b) anterior.

Cuando una controladora (diferente de la reseñada en no alcanzada por el párrafo 41), un participante en una entidad controlada conjuntamente o un inversor en una asociada elabore estados financieros separados, revelará en ellos la siguiente información: (a)

el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran obligatorios por ley;

(b)

una lista de las inversiones, que sean significativas, en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y

(c)

una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista del listadas en el apartado (b) anterior.

además, identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9 de esta Norma, y con la NIC 28 y la NIC 31, que también serán de aplicación a los mismos con los que se relacione.

Fecha de vigencia 43

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos 44

Esta Norma deroga la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias (revisada en 2000).

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Esta Norma deroga la SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.

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NIC 27

Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice con respecto a la Norma emitida en 2003 se han incorporado en los pronunciamientos emitidos en este volumen.

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NIC 27

Aprobación de la NIC 27 por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad nº 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, fue aprobada para su emisión por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Yamada discrepó. Su opinión en contrario se expone tras los Fundamentos de las Conclusiones. Sir David Tweedie

Presidente

Thomas E Jones

Vicepresidente

Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada

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NIC 27 FC NIC 27 FC

Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 27, pero no son parte integrante de la misma.

Introducción FC1

Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias de 2003. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores.

FC2

En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar ciertas Normas, incluyendo la NIC 27. El proyecto se emprendió a la luz de las preguntas y críticas surgidas en relación con las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otras partes interesadas. Los objetivos del Proyecto de mejoras consistían en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma.

FC3

Puesto que no era la intención del Consejo reconsiderar el enfoque fundamental de la consolidación establecido por la NIC 27, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 27 que el Consejo no ha reconsiderado.

Presentación de los estados financieros consolidados. Exenciones a la elaboración de estados financieros consolidados FC4

El párrafo 7 de la versión anterior de la NIC 27 requería que se presentaran estados financieros consolidados. Sin embargo, el párrafo 8 permitía a una controladora que es a su vez una subsidiaria enteramente dominada o casi enteramente dominada no preparar estados financieros consolidados. El Consejo consideró si retirar o modificar esta exención al requisito general.

FC5

El Consejo decidió mantener la exención, de manera que no se cargara excesivamente a las entidades de un grupo que, además de los estados financieros consolidados, están obligadas por ley a elaborar estados financieros disponibles para uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

FC6

En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos en relación a una subsidiaria, a partir de sus estados financieros separados o consolidados. Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria disponen con frecuencia de más información, o pueden acceder a la misma.

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NIC 27 FC FC7

Habiendo acordado mantener la exención, el Consejo decidió modificar las circunstancias en las cuales una entidad estaría exenta y consideró los siguientes criterios. Acuerdo unánime de los propietarios de participaciones minoritarias

FC8

El Proyecto de Norma propuso ampliar la exención a una controladora que no esté enteramente participada si los propietarios de los intereses minoritarios, incluyendo aquéllos que en otros casos no tienen derecho a voto, están de acuerdo por unanimidad.

FC9

Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con la propuesta de que el acuerdo unánime de los accionistas minoritarios fuera una condición para la exención, debido en particular a las dificultades prácticas para obtener respuestas de dichos accionistas. El Consejo decidió que la exención debe estar disponible para una controladora que no está enteramente participada cuando los propietarios de las participaciones minoritarias han sido informados de que no se van a presentar estados financieros consolidados y no se oponen a dicha medida. Exención solamente disponible para entidades no públicas

FC10

El Consejo cree que las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio cotizan en un mercado público están mejor atendidas cuando las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas se contabilizan de acuerdo a las NIC 27, 28 Inversiones en Asociadas y 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. El Consejo decidió por lo tanto que la exención de preparar dichos estados financieros consolidados no debe estar disponible para dichas entidades o para entidades en proceso de emisión de instrumentos financieros en un mercado público.

FC11

El Consejo decidió que una controladora que cumple los criterios para la exención del requisito de preparar estados financieros consolidados debe, en sus estados financieros separados, contabilizar dichas subsidiarias de la misma forma que contabilizan las inversiones en sus estados financieros separados las otras controladoras, participantes con intereses en entidades controladas conjuntamente o inversores en asociadas . El Consejo plantea la distinción entre contabilizar tales inversiones como participaciones en patrimonio y contabilizar la entidad económica que controla la controladora. En relación con lo primero, el Consejo decidió que cada categoría de inversión debe ser coherentemente contabilizada.

FC12

El Consejo decidió que se debe aplicar el mismo enfoque para contabilizar las inversiones en los estados financieros separados independientemente de las circunstancias en las cuales se preparan. De este modo, las controladoras que presentan estados financieros consolidados, y aquéllas que no lo hacen porque están exentas, deben presentar la misma forma de estados financieros separados.

Alcance de los estados financieros consolidados Exclusiones al alcance FC13

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El párrafo 13 de la versión anterior de la NIC 27 requería que una subsidiaria estuviera exenta de consolidar cuando se pretende que el control sea temporal, o cuando la subsidiaria opera bajo importantes restricciones a largo plazo.

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NIC 27 FC Control temporal FC14

El Consejo consideró si eliminar esta exclusión al alcance y de este modo converger con otros emisores de normas que habían eliminado recientemente una exclusión similar. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma completa que trate las disposiciones de activos. Se decidió mantener la exención de consolidar una subsidiaria cuando hay evidencia de que la subsidiaria se adquiere con la intención de disponer de la misma dentro de los próximos doce meses y la gerencia está activamente buscando un comprador. El Proyecto de Norma 4 del Consejo Venta de Activos No Corrientes y Presentación de Operaciones Discontinuadas propone medir y presentar los activos mantenidos para la venta de manera coherente, independientemente de si son mantenidos por un inversor o por una subsidiaria. Por tanto, el Proyecto de Norma 4 propone eliminar la exención de consolidar cuando está previsto que el control vaya a ser temporal e incluye para ello una propuesta de la modificación resultante de la NIC 27 .* Restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad para transferir fondos a la controladora.

FC15

El Consejo decidió eliminar la exclusión de una subsidiaria para consolidar cuando existen restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad de la subsidiaria para transferir fondos a la controladora. Lo hizo así porque tales circunstancias no pueden impedir el control. El Consejo decidió que una controladora, al evaluar su capacidad para controlar una subsidiaria, debe considerar las restricciones sobre la transferencia de fondos de la subsidiaria a la controladora. Por si mismas, tales restricciones no impiden el control. Organizaciones de capital riesgo, entidades no cotizadas y organizaciones similares

FC16

El Proyecto de Norma de la NIC 27 propuso aclarar que una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación simplemente porque la entidad sea una organización de capital riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra entidad análoga. Algunos de los que respondieron desde el sector de las entidades no cotizadas estaban en desacuerdo con esta aclaración propuesta. Argumentaron que las entidades no cotizadas no deben ser obligadas a consolidar las inversiones que controlan de acuerdo con los requerimientos de la NIC 27. Argumentaron que deben medir dichas inversiones a valor razonable. Algunos de los que respondieron mostraron argumentos diversos—algunos basados en si se ejerce control, otros en el periodo de tiempo que se debe facilitar antes de que se exija la consolidación, y otros en si la consolidación era un criterio apropiado para las entidades no cotizadas o el tipo de inversiones que llevan a cabo.

FC17

Algunos de los que respondieron destacaron también que el Consejo decidió excluir las organizaciones de capital riesgo y entidades similares del alcance de las NIC 28 y 31 cuando las inversiones en entidades asociadas o controladas conjuntamente se miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En opinión de los que hicieron estos comentarios, el Consejo estaba proponiendo que activos similares debían ser contabilizados de forma diferente.

*

En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas . La NIIF 5 suprime esta exclusión al alcance y ahora elimina la exención de consolidar cuando el control se pretende que sea temporal. Para consideraciones adicionales, veánse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 .

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NIC 27 FC FC18

El Consejo no aceptó estos argumentos. En el Consejo se destacó que estas cuestiones no son específicas del sector de entidades no cotizadas. Confirmó que una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación en función de la naturaleza de la entidad que controla. La consolidación se basa en la capacidad de la controladora para controlar la participada, lo cual captura el poder de control (es decir, la capacidad existe pero no se ejerce) y el control real (es decir la capacidad se ejerce). La consolidación está provocada por el control y no debe de verse afectada por si la gerencia tiene la intención de mantener una inversión en una entidad que controla durante un corto plazo.

FC19

En el Consejo se destacó que la exención al principio de consolidación de la versión anterior de la NIC 27, cuando se preveía que el control de una subsidiaria iba a ser temporal, podía haber sido malinterpretado o vagamente interpretado. Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma habían interpretado “futuro próximo” como cubrir un periodo de hasta cinco años. El Consejo decidió eliminar estas palabras y restringir la exención a las subsidiarias adquiridas y mantenidas exclusivamente para la disposición en un plazo de doce meses, siempre y cuando la gerencia esté activamente buscando un comprador.

FC20

El Consejo no estaba de acuerdo en que debía diferenciar entre tipos de entidad, o tipos de inversión, al aplicar un modelo de control de la consolidación. Tampoco estaba de acuerdo en que la intención de la gerencia deba ser un determinante del control. Incluso si hubiera deseado hacer tales diferenciaciones, el Consejo no veía en qué modo o por qué sería significativo distinguir los inversores de entidades no cotizadas de otros tipos de entidades.

FC21

El Consejo considera que la diversidad de las carteras de inversión de la entidades que operan en el sector de entidades no cotizadas no es diferente de la diversificación de las carteras poseídas por un conglomerado, que es un grupo industrial compuesto por entidades que habitualmente tienen diversos intereses no relacionados. El Consejo reconoció que la información sobre los diferentes tipos de productos y servicios de una entidad, así como sobre sus negocios en diferentes áreas geográficas —información segmentada— es relevante para evaluar los rendimientos y riesgos de una entidad diversificada o multinacional, y que podrían no ser determinables a partir de los datos agregados presentados en el balance consolidado. En el Consejo se destacó que la NIC 14 Información Financiera por Segmentos establece los principios para publicar información por segmentos por aquellas entidades cuyos instrumentos de patrimonio o de pasivo cotizan públicamente, o por cualquier entidad que revele voluntariamente la información segmentada.*

FC22

El Consejo concluyó que para las inversiones bajo control de entidades no cotizadas, las necesidades de información de los usuarios se atienden mejor a través de los estados financieros en los cuales dichas inversiones están consolidadas, revelando de este modo el alcance de los negocios de las entidades que controlan. En el Consejo se destacó que una controladora puede presentar la información sobre el valor razonable de dichas inversiones en las notas a los estados financieros consolidados o preparar estados financieros separados además de sus estados financieros consolidados, presentando dichas inversiones al costo o al valor razonable. Por el contrario, el Consejo decidió que no estarían bien atendidas las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros si dichas inversiones de control solamente se midieran a valor razonable. Esto dejaría sin información a los activos y pasivos de una entidad controlada. Resulta concebible que una inversión en una subsidiaria grande,

*

En 2006 la NIC 14 Información Financiera por Segmentos fue sustituida por la NIIF 8 Segmentos de Operación.

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NIC 27 FC altamente integrada tenga únicamente un valor razonable pequeño. Informar de ese valor aislado impediría a un usuario poder evaluar la posición financiera, resultados y flujos de efectivo del grupo.

Intereses minoritarios FC23

Los intereses minoritarios se definen en la NIC 27 y NIIF 3 Combinaciones de Negocios como aquella parte de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria atribuibles a las participaciones en el patrimonio que no son poseídos, directa o indirectamente a través de subsidiarias, por la controladora. El párrafo 26 de la versión anterior de la NIC 27 requería que los intereses minoritarios se presenten en el balance consolidado de forma separada de los pasivos y del patrimonio de la controladora.

FC24

El Consejo decidió modificar este requisito y requerir que los intereses minoritarios se presenten en el balance consolidado dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de la controladora. El Consejo acordó que una participación minoritaria no es un pasivo del grupo puesto que no cumple la definición de pasivo del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros.

FC25

El párrafo 49(b) del Marco Conceptual establece que un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida de sucesos pasados, al vencimiento de la cual se espera que derive en una salida de recursos de la entidad que incorporan beneficios económicos. El párrafo 60 del Marco Conceptual indica además que una característica esencial de un pasivo es que la entidad tenga una obligación presente y que una obligación es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. En el Consejo se destacó que la existencia de un interés minoritario en los activos netos de una subsidiaria no da lugar a una obligación presente del grupo, al vencimiento de la cual se espera que derive en una salida de beneficios económicos del grupo.

FC26

En su lugar, en el Consejo se destacó que un interés minoritario representa la parte residual de los activos netos de aquellas subsidiarias poseídas por algunos de los accionistas de las subsidiarias dentro del grupo, y por lo tanto cumple con la definición de patrimonio del Marco Conceptual . El párrafo 49(c) del Marco Conceptual establece que el patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

FC27

El Consejo reconoció que esta decisión da pie a cuestiones sobre el reconocimiento y medición de los intereses minoritarios pero concluyó que la presentación propuesta es coherente con las normas actuales y el Marco Conceptual y que proporcionaría mejor comparabilidad que la presentación en el balance consolidado con los pasivos o con el patrimonio de la controladora. Decidió que las cuestiones de reconocimiento y medición deben ser tratadas como parte de su proyecto sobre combinaciones de negocios.

Medición en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas FC28

El párrafo 29 de la versión previa de la NIC 27 permitía que las inversiones en subsidiarias se midieran en los estados financieros separados de una controladora de alguna de las tres maneras. Éstas eran al costo, el método de la participación, o como activos financieros disponibles para la venta de acuerdo con la NIC 39. El párrafo 12

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NIC 27 FC de la versión anterior de la NIC 28 permitía las mismas elecciones para las inversiones en asociadas en los estados financieros separados, y el párrafo 38 de la versión anterior de la NIC 31 no indicaba una preferencia para ningún tratamiento en particular para la contabilización de las participaciones en entidades controladas de forma conjunta en los estados financieros separados de un participante. El Consejo decidió requerir el uso del costo o de la NIC 39 para todas inversiones incluidas en los estados financieros separados. FC29

A pesar de que el método de la participación proporcionaría a los usuarios alguna información sobre resultados similar a la obtenida de la consolidación, en el Consejo se destacó que dicha información se refleja en los estados financieros de la entidad económica inversora y no se necesita que se facilite a los usuarios de sus estados financieros separados. Para los estados financieros separados, la atención se centra en el rendimiento de los activos como inversiones. El Consejo concluyó que serían relevantes tanto los estados financieros separados preparados aplicando el método del valor razonable de acuerdo con la NIC 39 como los preparados con el método del costo. La utilización del método del valor razonable de acuerdo con la NIC 39 proporcionaría una medición del valor económico de las inversiones. La utilización del método del costo puede dar lugar a una información relevante, dependiendo de la finalidad de preparación de los estados financieros separados. Por ejemplo, determinar los ingresos por dividendos de subsidiarias puede solamente ser necesitado por terceros concretos.

FC30

[Eliminado]

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NIC 27 FC

Opinión en Contrario OC1

El Sr Yamada disiente de esta Norma porque considera que el cambio en la clasificación de los intereses minoritarios en el balance consolidado, es decir, el requerimiento de que debe ser mostrado como patrimonio, no debe ser efectuado como parte del Proyecto de mejoras. Está de acuerdo en que los intereses minoritarios no cumplen la definición de pasivo según el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como se establece en el párrafo FC25 de los Fundamentos de las Conclusiones, y que el requerimiento actual, de presentar los intereses minoritarios de forma separada de los pasivos y del patrimonio de la controladora, no es deseable. Sin embargo, no cree que dicho requerimiento deba ser alterado en esta fase. Él cree que antes de efectuar el cambio en la clasificación, que tendrá una amplia variedad de impactos sobre las actuales prácticas de consolidación, es necesario que el Consejo estudie exhaustivamente varias cuestiones relacionadas con este cambio. Éstas incluyen la consideración de los objetivos de los estados financieros consolidados y los procedimientos contables que deben surgir de dichos objetivos. A pesar de que el Consejo concluyó como se señala en el párrafo FC27, cree que la decisión en relación con la clasificación de los intereses minoritarios no debe ser efectuada hasta que se complete dicho estudio exhaustivo del reconocimiento y medición.

OC2

Tradicionalmente, existen dos opiniones sobre los objetivos de los estados financieros consolidados, que están implícitas en la opinión de la compañía controladora y en la opinión de la entidad económica. El Sr Yamada cree que los objetivos, es decir, lo que la información debe proporcionar y a quién, deben ser considerados por el Consejo antes de tomar su decisión sobre la clasificación de los intereses minoritarios de la NIC 27. Él es de la opinión de que el Consejo está tomando el punto de vista de la entidad económica sin dar suficiente consideración a este aspecto fundamental.

OC3

Las adquisiciones escalonadas se van a discutir en la segunda fase del proyecto de Combinaciones de Negocios, que todavía no estará finalizado en el momento de finalización de la NIC 27 según el Proyecto de mejora. Cuando la participación de la controladora se incrementa, el Consejo ha decidido provisionalmente que la diferencia entre el importe pagado por la controladora a los intereses minoritarios y el valor en libros de las participaciones adquiridas por la controladora se reconozca como parte del patrimonio, lo cual es diferente a la actual práctica de reconocer un cambio en el importe de la plusvalía. Si la controladora mantiene el control de una subsidiaria pero disminuye su participación, la diferencia entre la contraprestación recibida por la controladora y el valor en libros de las participaciones transferidas se reconoce también como parte del patrimonio, lo cual es diferente a la actual práctica de reconocer una ganancia o pérdida. El Sr Yamada cree que los resultados de esta discusión están predeterminados por la decisión relativa a la clasificación de lo intereses minoritarios como patrimonio. Los cambios en los tratamientos contables son fundamentales y cree que la decisión sobre cual de las dos opiniones debe regir los estados financieros consolidados debe ser tomada únicamente después de una cuidadosa consideración de las implicaciones. Cree que la modificación de la NIC 27 en relación con la clasificación de los intereses minoritarios no debe ser efectuada antes de la terminación de la segunda fase del proyecto de Combinaciones de Negocios.

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NIC 27 GI NIC 27 GI

Guía de implementación NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos Esta guía acompaña a la NIC 17, NIC 28 y NIC 31, pero no son parte integrante de la misma.

Consideración de derechos de voto potenciales Introducción GI1

Los párrafos 14, 15 y 23 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y los párrafos 8 y 9 de la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas requieren que una entidad conside la existencia y el efecto de todos derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles. También se requiere que se examinen todos los hechos y circunstancias que afecten a los mismos, salvo la intención de la gerencia respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo. Dado que la definición de control conjunto en el párrafo 3 de la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos depende de la definición de control y ya que la Norma está vinculada a la NIC 28 para la aplicación del método de la participación, esta guía es también relevante para la NIC 31.

Guía GI2

El párrafo 4 de la NIC 27 define control como el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. El párrafo 2 de la NIC 28 define influencia significativa como el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de estas políticas. El párrafo 3 de la NIC 31 define control conjunto como el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. En estos contextos, poder se refiere a la capacidad de hacer o tener efecto sobre algo. En consecuencia, una entidad tiene control, control conjunto o influencia significativa cuando tiene actualmente la capacidad de ejercer este poder, con independencia de si el control, control conjunto o influencia significativa se puede demostrar activamente o es de naturaleza pasiva. Los derechos de voto potenciales poseídos por una entidad que sean en ese momento ejercitables o convertibles dan esta capacidad. La capacidad de ejercer poder no existe cuando los derechos de voto potenciales carecen de esencia económica (por ejemplo el precio de ejercicio se establece de manera que impide el ejercicio o conversión en cualquier escenario factible). En consecuencia, los derechos de voto potenciales se consideran cuando, en esencia, dan la capacidad de ejercer poder.

GI3

El control e influencia significativa también surgen en las circunstancias descritas en el párrafo 13 de la NIC 27 y en los párrafos 6 y 7 de la NIC 28 respectivamente, los cuales incluyen la consideración de la propiedad relativa de los derechos de voto. La NIC 31 depende de la NIC 27 y de la NIC 28 y de las referencias a la NIC 27 y a la NIC 28, desde este punto en adelante deben leerse como relevantes para la NIC 31. No obstante, debe tenerse en cuenta que el control conjunto supone el derecho a compartir el control y este aspecto del derecho es probable que sea el determinante crítico. Los derechos de voto potenciales tales como opciones de compra de acciones y deuda convertible son susceptibles de cambiar el poder de voto de una entidad sobre otra—si se ejercitan o se convierten los derechos de voto potenciales, cuando la propiedad

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NIC 27 GI relativa de las acciones ordinarias conllevan cambios en los derechos de voto. En consecuencia, la existencia de control (la definición que permite solo a una entidad tener el control sobre otra) y la influencia significativa se determinan solo después de evaluar todos los factores descritos en el párrafo 13 de la NIC 27 y los párrafos 6 y 7 de la NIC 28 respectivamente, y considerar la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales. Además, la entidad examina todos los hechos y circunstancias que afecten a esos derechos potenciales, salvo la intención de la gerencia de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para llevarlo a cabo. La intención de la gerencia no afecta a la existencia de poder y es difícil evaluar la capacidad financiera de una entidad para ejercerlos o convertirlos. GI4

Una entidad puede concluir inicialmente que controla o tiene influencia significativa sobre otra entidad después de considerar los derechos de voto potenciales que puede ejercitar o convertir en ese momento. Sin embargo, la entidad no puede controlar o tener influencia significativa sobre otra entidad cuando los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades sean en ese momento ejercitables o convertibles. En consecuencia, una entidad considera todos los derechos de voto potenciales poseídos por ella misma y por otras partes que sean en ese momento ejercitables o convertibles para determinar si controla o tiene influencia significativa sobre otra entidad. Por ejemplo, se consideran todas las opciones de compra de acciones, si se mantienen por la entidad o por otra parte. Además, la definición de control del párrafo 4 de la NIC 27 permite solo a una entidad tener el control sobre otra. Por tanto, cuando dos o más entidades mantienen entre sí derechos de voto significativos, tanto reales como potenciales, se evaluarán nuevamente los factores del párrafo 13 de la NIC 27 para determinar qué entidad tiene el control.

GI5

La proporción asignada a la controladora y los intereses minoritarios al preparar los estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27, y la proporción asignada a un inversor que contabiliza sus inversiones usando el método de la participación según la NIC 28, se determinan solamente con base en la participación en la propiedad actual. La proporción asignada se determina teniendo en cuenta el ejercicio eventual de los derechos de voto potenciales y otros derivados que, en esencia, dan acceso actualmente a los beneficios económicos asociados con una participación en la propiedad.

GI6

En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación actual como resultado de una transacción que da acceso a los beneficios económicos asociados con una participación en la propiedad. En tales circunstancias, la proporción asignada se determina teniendo en cuenta el ejercicio eventual de estos derechos de voto potenciales y otros derivados que dan acceso actualmente a los beneficios económicos.

GI7

NIC 39 Instrumentos Financieros: El Reconocimiento y Medición no se aplica a las participaciones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas que se consolidan utilizando el método de la participación o proporcionalmente de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 y NIC 31 respectivamente. Cuando los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales, en esencia, den acceso en ese momento a los beneficios económicos asociados con una participación en la propiedad, y las inversiones se contabilicen por uno de los dos métodos anteriores, los instrumentos no estarán sujetos a los requerimientos de la NIC 39. En los demás casos, los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales se contabilizarán de acuerdo con la NIC 39.

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NIC 27 GI

Ejemplos Ilustrativos GI8

Cada uno los cinco ejemplos siguientes ilustran un aspecto de un derecho de voto potencial. Al aplicar la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, una entidad considera todos los aspectos. La existencia de control, influencia significativa y control conjunto puede determinarse solo después de evaluar otros factores descritos en la NIC 27, NIC 28 o NIC 31. Para el propósito de estos ejemplos, sin embargo, se suponen que no afectan estos otros factores a la determinación, aún cuando pudieron afectar cuando se evaluaron. Ejemplo 1: Opciones que tienen un precio desfavorable Las Entidades A y B poseen el 80 por ciento y el 20 por ciento respectivamente de las acciones ordinarias que tienen derechos de voto en la junta general de accionistas de la Entidad C. La Entidad A vende la mitad de sus participaciones a la Entidad D y compra opciones de compra de acciones de la Entidad D que son ejercitables en cualquier momento a una prima respecto al precio cotizado de cuando se emitieron, y si se ejercitan darían a la Entidad A su 80 por ciento de participación en la propiedad y derechos de voto originales. Aunque las opciones tengan un precio desfavorable, son en ese momento ejercitables y dan a la Entidad A el poder de continuar dirigiendo las políticas financiera y de operación de la Entidad C, dado que la Entidad A pudiera ejercitar sus opciones ahora. Se considera la existencia de derechos de voto potenciales, así como otros factores descritos en el párrafo 13 de la NIC 27, y se determina que la Entidad A controla a la Entidad C. Ejemplo 2: Posibilidad de ejercicio o conversión Las Entidades A, B y C poseen el 40 por ciento, el 30 por ciento y el 30 por ciento respectivamente de las acciones ordinarias que tienen derechos de voto en la junta general de accionistas de la Entidad D. La Entidad A también posee opciones de compra de acciones que se ejercitan en cualquier momento a valor razonable de las acciones subyacentes y si se ejercieran darían un 20 por ciento adicional de los derechos de voto en la Entidad D y reducirían los intereses de la Entidad B y de la Entidad C al 20 por ciento cada una. Si se ejercitan las opciones sobre acciones, la Entidad A tendrá el control sobre más de la mitad de los derechos de voto. Se considera la existencia de derechos de voto potenciales, así como otros factores descritos en el párrafo 13 de la NIC 27 y párrafos 6 y 7 de la NIC 28, y se determina que la Entidad A controla a la Entidad D. Ejemplo 3: Otros derechos que tienen el potencial de incrementar el poder de voto de una entidad o de reducir el poder de voto de otra entidad Las Entidades A, B y C poseen el 25 por ciento, 35 por ciento y 40 por ciento, respectivamente, de las acciones ordinarias que tienen derechos de voto en la junta general de accionistas de la Entidad D. Las Entidades B y C también tienen certificados de opción para la suscripción de acciones que son ejercitables en cualquier momento por un precio fijo y proporcionan derechos de voto potenciales. La entidad A tiene una opción de compra para comprar estos certificados de opción para la suscripción de opciones en cualquier momento por un importe nominal. Si se ejercita la opción de compra, la Entidad A tendría el potencial de incrementar su participación en la propiedad y, por tanto, sus derechos de voto en la entidad D hasta un 51 por ciento (y diluir la participación de la Entidad B al 23 por ciento y la de la Entidad C al 26 por ciento).Aunque los certificados de opción para la suscripción de acciones no los posee la Entidad A, se tienen en cuenta al evaluar el control porque son ejercitables en

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NIC 27 GI ese momento por las Entidades B y C. Normalmente, si se requiere una acción (por ejemplo, compra o ejercicio de otro derecho) antes de que una entidad tenga propiedad de un derecho de voto potencial, no se considerará que la entidad posee el derecho de voto potencial. Sin embargo, los certificados de opción para la suscripción de acciones los posee, en esencia, la Entidad A, porque las condiciones de la opción de compra están diseñados para garantizar la posición de la Entidad A. La combinación de la opción de compra y los certificados de opción para la suscripción de acciones otorga a la Entidad A el poder de establecer las políticas financiera y de operación de la Entidad D, porque la Entidad A podría ejercitar la opción y certificados de opción para la suscripción de acciones en ese momento. Se consideran el resto de factores descritos en el párrafo 13 de la NIC 27 y los párrafos 6 y 7 de la NIC 28 también, y se determina que la Entidad A, y no las Entidades B o C, controla a la Entidad D. Ejemplo 4: Intención de la gerencia Las Entidades A, B y C poseen cada una un 33,33% de las acciones ordinarias que tienen derechos de voto en la junta general de accionistas de la Entidad D. Cada una de las Entidades A, B y C tiene el derecho de nombrar dos administradores del consejo de la Entidad D. La Entidad A también posee opciones de compra que son ejercitables en cualquier momento por un precio fijo y, en caso de ser ejercitadas, le otorgarían todos los derecho de voto de la Entidad D. La gerencia de la Entidad A no tiene intención de ejercitar las opciones de compra, incluso si las Entidades B y C no votan de la misma manera que la Entidad A. Se consideran la existencia de derechos de voto potenciales, y el resto de factores descritos en el párrafo 13 de la NIC 27 y los párrafos 6 y 7 de la NIC 28 y se determina que la Entidad A controla a la Entidad D. La intención de la gerencia de la entidad A no influencia la evaluación. Ejemplo 5: Capacidad financiera Las entidades A y B poseen el 55 por ciento y 45 por ciento, respectivamente, de las acciones ordinarias que tienen derechos de voto en la junta general de accionistas de la Entidad C. La entidad B también posee instrumentos de deuda que son convertibles en acciones ordinarias de la Entidad C. La deuda puede convertirse por un precio importante, en comparación con los activos netos de la Entidad B, en cualquier momento, y en caso de ser convertidos la Entidad B necesitaría tomar prestados fondos adicionales para realizar el pago. Si la deuda fuera convertida, la Entidad B poseería el 70 por ciento de los derechos de voto y la participación de la Entidad A se reduciría al 30 por ciento. Aunque los instrumentos de deuda son convertibles por un precio importante, son convertibles en ese momento y el componente de conversión otorga a la Entidad B el poder de establecer las políticas financiera y de operación de la Entidad C. Se consideran la existencia de derechos de voto potenciales y el resto de factores descritos en el párrafo 13 de la NIC 27 y se determina que la Entidad A controla a la Entidad D. La capacidad financiera de la Entidad B para pagar el precio de conversión no influencia la evaluación.

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