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ESTADO PLURINACIONAL D E BOLIVIA

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES______________________________________________1 ARTÍCULO 1.- OBJETO____________________________________________________________1 ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN__________________________________________ 1 ARTÍCULO 3.- PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA_____________________________________________________________ 1 ARTÍCULO 4.- BASE LEGAL_______________________________________________________1 ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES____________________________________________________ 2 ARTÍCULO 6.- DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO_____________________________________ 3 ARTÍCULO 7.- PREVISIÓN________________________________________________________4 ARTÍCULO 8.- INCUMPLIMIENTO________________________________________________ 4 ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO___________________________ 4 ARTÍCULO 10.-RESPONSABILIDAD POR LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO________ ’_____________________________________________________ 4 CAPÍTULO II DECLARATORIA EN COMISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE________4 ARTÍCULO 11.-DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL__________________________ 4 ARTÍCULO 12.-FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE (FUCOV)___________ 5 ARTÍCULO 13.-REQUISITOS PARA VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS_______________ 6 ARTÍCULO 14.-COMISIÓN OFICIAL AL INTERIOR DEL PAÍS_______________________ 6 ARTÍCULO 15.-PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE COMISIÓN OFICIAL AL EXTERIOR DEL PAÍS______________________________________________ 7 ARTÍCULO 16.-DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL POR VIAJES IMPREVISTOS O DE EMERGENCIA_______________________________________________ 9 CAPÍTULO III CATEGORÍAS, PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 17.- PRESUPUESTO

PARA

PASAJES

Y

VIÁTICOS Y

GASTOS

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DE REPRESENTACIÓN___________________________________________________________ 9 ARTÍCULO 18.-CATEGORÍAS Y ESCALA DE VIÁTICOS____________________________ 10 ARTÍCULO 19.-ASIGNACIÓN DE PASAJES________________________________________ 10 ARTÍCULO 20.-VIAJES TERRESTRES A NIVEL NACIONAL EN VEHÍCULO OFICIAL11 ARTÍCULO 21.-RESTRICCIONES EN EL PAGO DE VIÁTICOS_______________________11

CAPÍTULO

IV LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS, MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES

EMISIÓN

ARTÍCULO 22.- BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS ARTÍCULO 23.-GASTOS DE REPRESENTACIÓN

DE

PASAJES,

_______________ 11

_______________________ 12

ARTÍCULO 24.-RESERVA Y EMISIÓN DE PASAJES_________________________________ 13 ARTÍCULO 25.- REEMBOLSO DE PASAJES Y VIÁTICOS_____________________________ 13 ARTÍCULO 26.-MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PLAN DE VIAJE______________ 13 ARTÍCULO 27.-RESPONSABILIDAD POR MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PLAN DE VIAJE_______________________________________________ 14 CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE DESCARGOS ARTÍCULO 28.-DESCARGO DE PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE R E P R E S E N T A C IÓ N _____________________________________________15 ARTÍCULO 29.-PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 110 RC-IVA___________________16 ARTÍCULO 30.-PAGO EXTRAORDINARIO DE PASAJES Y VIÁTICOS______________ 16 ARTÍCULO 31.-SANCIÓN POR FALTA DE DESCARGO______________________________16 ARTÍCULO 32.-EXCEPCIONES_____________________________________________________17 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAIES Y VIÁTICOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.-

OBJETO.

El Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del Ministerio de justicia, tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulan la asignación de pasajes y viáticos a los (as) Servidores(as) Públicos(as), autorizados para viajar en comisión oficial al interior o exterior del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento es de cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de todos los(as] servidores(as) públicos(as] del Ministerio de Justicia que comprende el personal de Despacho, Vice-ministerios, Direcciones Generales, Jefaturas de Unidad, Áreas Funcionales, Programas y Proyectos declarados en comisión; así como el personal eventual y consultores individuales de línea. ARTÍCULO 3.-

PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA.

El personal eventual y los consultores individuales de línea, que presten sus servicios en el Ministerio de Justicia, podrán realizar viajes oficiales siempre que dicha actividad se halle prevista en el respectivo contrato, debiendo adecuarse a la escala correspondiente, para lo cual deberán asignarse los recursos para pasajes y viáticos en las partidas de gasto respectivas. Para efectos del presente Reglamento, el personal eventual y los consultores individuales de línea, asumen las obligaciones y responsabilidades definidas en el mismo. ARTÍCULO 4.-

BASE LEGAL.

El presente Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del Ministerio de Justicia, tiene como base Legal las siguientes disposiciones: I. II.

III.

Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Decretos Reglamentarios N° 23215, N°23318-A y 26237. Resolución Ministerial N° 020 de 25 de enero de 2002 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que establece el descargo de las notas fiscales en cumplimiento al Decreto Supremo N° 21531. Decreto Supremo N° 27230 de 31 de Octubre de 2003, que establece la

IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X.

autorización previa Resolución Ministerial de los viajes al exterior de los Viceministros y todos los (as) servidores(as) públicos(as). Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 de Racionalización del Gasto de las Entidades Públicas. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo. Decreto Supremo N° 0532 de 2 de junio de 2010, que modifica el plazo para presentar la solicitud de convalidación de viajes al exterior. Resolución Ministerial N° 217/2013 de 22 de noviembre de 2013 que aprueba el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia. Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, que en su artículo 37 hace referencia a los gastos de representación. Decreto Supremo Ne 1788 de 06 de noviembre de 2013 que establece la escala de viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de servidores públicos y pasajes. Instructivos, Comunicados emitidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos y Despacho.

ARTÍCULO 5.-

DEFINICIONES.

Para efectos del presente Reglamento, se tienen los siguientes enunciados: I.

C om isionado: Servidores (as) Públicos (as), Consultores Individuales de Línea y Personal Eventual, declarado en comisión oficial por el Ministerio de Justicia al interior o exterior del País.

II.

C om isión de Estudio: Autorización temporal de los Comisionados del Ministerio de Justicia para asistir a seminarios, cursos de posgrado o actualización de conocimientos dentro o fuera del territorio nacional, que se concederá de manera expresa por la Máxima Autoridad Ejecutiva, con o sin goce de haberes.

III.

C om isión Oficial: Es la asignación, con carácter extraordinario conferida a un Comisionado, para realizar actividades en un lugar distinto al de su centro de trabajo.

IV.

F o rm u la rio Único de C om isión de Viaje (FUCOV): Es la instrucción expresa mediante documento escrito de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, por la cual declara en comisión oficial al Comisionado con instrucciones precisas para el cumplimiento de objetivos previstos en su Programa de Operaciones Anuales, en el que se consigna el objeto, temporalidad, lugar y medio de transporte de la comisión, así como los datos

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