ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME FINAL A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 4ta.sesi6n Ordinaria 17ma. Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENT ANTES R. de la C. 941 INFORME FINAL UL DE...
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 4ta.sesi6n Ordinaria

17ma. Asamblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

R. de la C. 941 INFORME FINAL

UL DE OCTUBRE DE 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n 1de Asuntos de la Mujer y Equidad de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio e investigaci6n, presenta a este Honorable Cuerpo Legislativo su informe final con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones alcanzadas en torno a la Resoluci6n de la Camara 941, de la autorfa de las representantes Gonzalez Col6n y L6pez de Arraras. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resoluci6n de la Camara 941 dispone ordenar a la Comisi6n de Asuntos de la Mujer y Equidad de la Camara de Representantes a realizar una investigaci6n sobre la implementaci6n y efectividad de los protocolos, programas y servicios dirigidos a las victimas de agresi6n sexual; y para otros fines relacionados. ANALISIS DE LA MEDIDA Segun detallado en su texto decretativo, la Resoluci6n de la Camara 941 dispone ordenar a la Comisi6n de Asuntos de la Mujer y Equidad de la Camara de Representantes a realizar una investigaci6n exhaustiva en torno a la implementaci6n y efectividad de los protocolos, programas y servicios dirigidos a las victimas de agresi6n sexual; y para otros fines relacionados.

INTENCION LEGISLATIVA

Muy a pesar de diversos esfuerzos, la agresi6n sexual continua ocupando primeras planas en los rotativos nacionales yen titulares destacados de nuestros noticieros. A los fines, y segun se detalla en su exposici6n de motivos, la justificaci6n principal para la presentaci6n de la Resoluci6n de la Camara 941 lo es la busqueda de alternativas para reforzar la investigaci6n de casos, la recuperaci6n de las victimas sobrevivientes y el procesamiento criminal de los culpables de perpetrar violencia sexual. Las autoras de la pieza legislativa aqui bajo analisis plantean que, en el piano internacional, se ha avanzado en la busqueda de soluciones para atender el problema de la violencia sexual y Puerto Rico no puede ser la excepci6n a esta tendencia. En su exposici6n de motivos, la Resoluci6n de la Camara 941 expone que, en el pasado, Puerto Rico ha sido activo con el manejo de las agresiones sexuales y, por tanto, se debe procurar una constancia en la busqueda de soluciones y en la obligaci6n de salvaguardar y proteger a las victimas sobrevivientes de agresi6n sexual. Indudablemente, por la naturaleza particular de la violencia sexual, las victimas tienen mecanismos muy limitados a traves de los cuales hacer valer sus reclamos de derechos de salud y justicia sin que esto represente una carga onerosa o el riesgo de una nueva victimizaci6n. Evidentemente, para subsanar esta distinci6n, un servicio comprensivo e integral es un elemento fundamental para que las victimas de agresiones sexuales puedan superar sus experiencias y minimizar los efectos del trauma a corto y a largo plazo. En el despliegue del deber ministerial que posee la Comisi6n de Asuntos de la Mujer y Equidad de la Camara de Representantes de velar por la seguridad y por la salud fisica y emocional de los y las sobrevivientes de agresi6n sexual, resulta indispensable realizar el estudio ordenado por la Resoluci6n de la Camara 941 sobre los protocolos y programas dirigidos a atender las victimas de tan atroces delitos. HALLAZGOS AGRESION SEXUAL La Organizaci6n Mundial de la Salud incluye en su definici6n de violencia sexual "todo acto sexual [no consentido], la tentativa de consumar un acto 2

sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacci6n por otra persona, independientemente de la relaci6n de esta con la victima, en cualquier ambito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo". En Puerto Rico, la alta incidencia de casos de agresi6n sexual hace que ese acto delictivo y esta amenaza a la seguridad e integridad individual se considere coma un problema de salud publica que amerita la intervenci6n asertiva del Estado en su prevenci6n, manejo y control. En la actualidad, el C6digo Penal vigente, asf coma la Ley Num. 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci6n de Menores, (8 L.P.R.A. §1101 et seq.) establecen y tipifican distintas conductas coma constitutivas de violencia sexual. En primer lugar, el Art. 130 del C6digo Penal del 2012 (33 L.P.R.A. §5191) define la agresi6n sexual en los siguientes terminos: "Sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de cincuenta (50) afios, toda persona que lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto oro-genital o una penetraci6n sexual vaginal o anal, ya sea esta genital, digital o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuaci6n: (a) Si la vfctima al momenta del hecho no ha cumplido dieciseis (16) afios de edad. (b) Si, por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la vfctima esta incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momenta de su realizaci6n. (c) Si la vfctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza ffsica, violencia, intimidaci6n o amenaza de grave e inmediato dafio corporal. (d) Si a la vfctima se le ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a traves de medias hipn6ticos, narc6ticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medias similares. (e) Si, al tiempo de cometerse el acto, la vfctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado. (f) Si la victima se somete al acto mediante engafio, treta, simulaci6n u ocultaci6n en relaci6n a la identidad del acusado.

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(g) Si a la victima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia fisica o psicol6gica a participar o involucrarse en una relaci6n sexual no deseada con terceras personas. (h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la victima por existir una relaci6n de superioridad por raz6n de tenerla bajo su custodia, tutela, educaci6n primaria, secundaria o especial, tratamiento medico o psicoterapeutico, consejeria de cualquier indole o por existir una relaci6n de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier indole con la victima". En aquellos casos en los cuales la agresi6n sexual ocurre en el hogar de la victima o en otro lugar con expectativa razonable de intimidad; en aquellos casos en que la agresi6n resulta en un embarazo u en el contagio de alguna enfermedad venerea, siendo este ultimo hecho conocido por la persona autora; y en aquellos casos en los que se cometa contra una persona con quien se mantiene o se ha mantenido una relaci6n de intimidad, la pena estipulada en este articulo del C6digo Penal podra imponerse con circunstancias agravantes. Por su parte, el abuso sexual esta definido en la Ley Num. 246-2011 (8 L.P.R.A. §1101 et seq.) como el "incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y / o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que configure cualesquiera de los siguientes delitos: agresi6n sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposiciones obscenas, producci6n de pornografia infantil, envio, transportaci6n, ventas, distribuci6n, publicaci6n, exhibici6n o posesi6n de material obsceno y espectaculos obscenos". Tai y como se ha expuesto anteriormente, la legislaci6n vigente es clara al establecer la prohibici6n de incurrir en conducta sexual en presencia o con un o una menor, sea esta actividad voluntaria o involuntaria, en la cual se persiga la satisfacci6n sexual de la persona imputada. De igual modo, el C6digo Penal vigente establece penas fijas y mas severas, tanto para la agresi6n sexual como para el incesto. Asimismo, el estatuto penal aument6, por un termino de veinte (20) aftos el termino prescriptivo de los delitos de agresi6n sexual, incesto y actos lascivos.

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Complementariamente, el Art. 131 del C6digo Penal del 2012 define el incesto como el acto de "llevar a cabo un acto oral-genital o una penetraci6n sexual vaginal o anal, ya sea esta genital, con dedos o instrumentos con una persona con la que se tiene relaci6n de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopci6n o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopci6n, hasta el tercer grado o por compartir o poseer la custodia fisica o patria protestad". Bajo el mismo capitulo del C6digo Penal se tipifican los actos lascivos, definidos en el Art. 133 como "[t]oda persona que, sin intentar consumar el delito de agresi6n sexual, someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasi6n o deseos sexuales de la persona imputada". Por su parte, el Articulo 135 define que incurrira en delito menos grave toda persona que, en el ambito de una relaci6n laboral, docente o de prestaci6n de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para si o para un tercero y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento o mediante comportamiento sexual que provoque una situaci6n intimidatoria, hostil o humillante para la victimas. En resumen, el delito de agresi6n sexual es una indisputable amenaza a la seguridad y la integridad del ser humano. Estatutariamente, una agresi6n sexual se configura con la presencia de los elementos esenciales que incluyen el que una persona penetre sexualmente a otra bajo cualquiera de las modalidades tipificadas, que este acto haya sido sin el consentimiento de la victima y que esta haya sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza fisica, violencia, intimidaci6n o amenaza de grave dafio corporal. El Articulo 132 del C6digo Penal reafirma que el delito de agresi6n sexual consiste esencialmente en la agresi6n inferida a la integridad fisica, mental o emocional y a la dignidad de la persona victima, por lo que cualquier acto, por leve que sea, bastara para consumar el delito. Particularidades de estado de crisis de las victimas de agresi6n sexual Cabe recordar que la agresi6n sexual es una experiencia particularmente traumatica para la victima sobreviviente. En terminos generales, una crisis suele definirse como una experiencia que altera el equilibrio psiquico de una persona. Bajo las ciencias que estudian el comportamiento humano, se define como un 5

estado en el cual la persona se encuentra ante un peligro o ante la percepci6n de un peligro que lo inhabilita para resolver la situaci6n a la que se enfrenta. Es menester subrayar que, a diferencia de otras crisis que pueden ocurrir en la vida de una persona, la agresi6n sexual presenta las siguientes particularidades: 1. Es precipitada por un asalto violento donde se ha utilizado la fuerza o la cohesion o por la divulgaci6n de la agresi6n. En cualquiera de estos casos, se impacta adversamente el componente fisico, emocional y social de la persona sobreviviente. 2. Si la victima desea tomar acci6n legal contra la persona agresora, los mecanismos vigentes le obligan a revivir los detalles del ataque en diversas instancias a variadas composiciones de publico, acci6n que, ipso facto,, puede tornarse en una experiencia traumatica. 3. No siempre la persona sobreviviente puede contar con la empatia y apoyo de la comunidad o de su circulo social o familiar inmediato. Por el contrario, en muchas ocasiones la respuesta social es de hostilidad y duda. Esto puede ocasionar una posible ruptura de sus relaciones afectivas con su nucleo familiar o con cualquier otra victima secundaria de la agresi6n sexual. 4. El miedo a que la persona agresora ataque otra vez perpetua un sentido de constante temor y desconfianza. 5. Si la agresi6n ocurri6 en el hogar, la victima puede tener la necesidad de cambiar de residencia. 6. De haber historial de problemas de salud mental en la victima sobreviviente, cualquier condici6n mental previa puede exacerbarse. En terminos generales, se puede esbozar que la agres10n sexual comprende todo acto sexual llevado a cabo sin el consentimiento de una de las partes involucradas en el mismo. Por su naturaleza no consentida, es un acto 6

realizado con deliberaci6n, intimidaci6n y violencia por la parte agresora, y sus consecuencias mas dramaticas son el ultraje a la integridad emocional y ffsica de la vfctima. Ademas, el ataque sexual conlleva una dinamica de abuso de poder y control, que puede incluir abuso psicol6gico, intimidaci6n y manipulaci6n de la vfctima. En la actualidad, la agresi6n sexual representa un rengl6n de preocupante incidencia dentro de la actividad criminal que se registra anualmente en Puerto Rico. La informaci6n es preocupante, aun tomando en cuenta que este delito se encuentra entre los menos reportados a las agendas de seguridad, siendo muchos los factores que disuaden a las vfctimas de reportarlos1. Las razones por las cuales las sobrevivientes de violencia sexual no se sienten motivadas a reportar los incidentes son variadas y complejas. Entre estas, cabe destacar el miedo a las consecuencias, el temor a la estigmatizaci6n, la falta de confianza en el sistema de justicia, el temor a la doble victimizaci6n en el proceso de entrevistas, el miedo a ser identificadas publicamente, entre otros. Segun una encuesta realizada por el Bureau of Justice Statistics del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el reporte de incidentes de agresi6n sexual disminuy6 de cincuenta y seis por ciento (56%) en el afio 2003 a treinta y seis por ciento (36%) en el afio 2010. Sin embargo, es importante destacar que la disminuci6n evidenciada en este reporte no se debe a que ocurrieran menos casos de agresi6n sexual, sino que son atribuibles a temores que empujan a las vfctimas a permanecer en silencio. En este estudio, las vfctimas participantes se expresaron sobre algunas de las razones para no reportar los incidentes violentos en su contra, lo que incluye a un quince por ciento (15%) que cree que la polida no hara o no puede hacer nada para ayudarles; un veinte por ciento (20%) que no reporta los ataques por miedo a represalias; un trece por ciento (13 %) que no reporta por asuntos personales, entre otras razones. Asimismo, este estudio parece evidenciar la falta de confianza en el sistema y la vulnerabilidad, en terminos de seguridad, que enfrentan las sobrevivientes de agresiones sexuales.

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En los Estados Unidos, el Departamento de Justicia federal estima que menos de la mitad (48%) de todas las violaciones y ataques sexuales son reportados a la polida (2001), mientras que un estudio del National College Women Sexual Victimization (NCWSV) report6 que menos del cinco por ciento (5%) de los intentos de violaciones y violaciones fueron reportados a las autoridades pertinentes (1995-1996).

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Estimar la magnitud del problema de violencia sexual en Puerto Rico resulta ser una tarea compleja ya que las estadisticas de las diversas agendas no se recopilan de manera uniforme. En el afto 2011, la Polida de Puerto Rico report6 unos 2,505 casos de violencia sexual que incluyen agresi6n sexual, violaci6n, sodomia, actos lascivos, incesto, violaci6n tecnica, violaciones al Articulo 3.5 de la Ley Num. 54 del 15 de agosto de 1989 y posesi6n o producci6n de pornografia infantil. Durante ese mismo afto, las salas de emergencia de los servicios medicos del Pais reportaron haber atendido unos ochocientos treinta y nueve (839) casos de violencia sexual. Para el afto 2012, la Polida de Puerto Rico inform6 que el numero de casos reportados fue de 2,152, incluyendo todas las modalidades de agresi6n sexual. Por su parte, el Centro de Ayuda a Victimas de Violaci6n (CAVV), adscrito a la Secretaria de Salud Familiar y Servicios Integrados del Departamento de Salud, report6 para el periodo 2010-2011 un total de 1,029 casos de violencia sexual o sospecha de violencia sexual y para el afto 2011-2012 reportaron un total de ochocientos sesenta y dos (862) casos. Durante el pasado afto, la Policia de Puerto Rico report6 un total de 1,646 delitos de agresi6n sexual, que se dividen en violaciones, sodomia, actos lascivos, incesto y violaci6n tecnica. A continuaci6n, se presentan los informes regionales de la Polida de Puerto Rico en relaci6n a instancias de violencia sexual para el afto 2013. REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Ai bonito

Violaci6n Sodom.fa Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

4 2 36 1 29 4

0 1 5 1 0 0

4 3 41 2 29 4

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

79

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

VICTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Caguas

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

2 1 43 8 26 4

0 2 18 3 0 0

2 3 61 11 25 4

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

103

8

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

VICTIMAS FEMENINAS

VICTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Guayama

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

3 0 37 2 26 6

0 2 11 0 4 0

3 2 48 2 27 56

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

82

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

VICTIMAS FEMENINAS

VICTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Aguadilla

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

5 0 13 0 46 0

0 0 6 0 8 0

5 0 19 0 54 0

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

78

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

VICTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Bayamon

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

14 1 91 3 95 5

0 2 7 0 0 0

10 3 60 1 51 5

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

125

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

VICTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Mayagiiez

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

10 1 53 1 51 5

0 2 7 0 0 0

10 3 60 1 51 5

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

125

9

REGION POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Carolina

Violaci6n Sodom.fa Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

0 0 37 0 36 4

6 10 39 0 15 0

6 10 76 0 51 4

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

143

REGION POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Ponce

Violaci6n Sodom.fa Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

24 2 51 4 80 4

0 8 28 2 9 1

24 10 79 6 589 5

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

208

REGION POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Humacao

Violaci6n Sodom.fa Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

2 0 39 2 32 3

0 5 8 0 0 0

2 5 47 2 32 3

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

88

REGION POLICIACA

DELITO SEXUAL

VICTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

San Juan

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

2 0 96 1 48 6

0 6 16 0 0 0

2 6 112 1 48 6

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

169

10

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

VICTIMAS FEMENINAS

VICTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Arecibo

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

0 0 83 7 87 7

0 8 17 0 1 0

0 8 100 7 88 7

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

203

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

VICTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Utuado

Violaci6n Sodomia Actos lascivos Incesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

0 1 19 4 15 5

0 7 3 2 4 0

0 8 22 6 19 5

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

55

REGI6N POLICIACA

DELITO SEXUAL

ViCTIMAS FEMENINAS

ViCTIMAS MASCULINAS

TOTAL

Fajardo

Violaci6n Sodomia Actos lascivos lncesto Violaci6n tecnica Ley 54 (Art. 3.5)

4 1 24 0 19 1

0 3 16 1 11 0

4 4 40 1 30 1

TOTAL AGRESIONES SEXUALES

79

Agresi6n sexual a menores En relaci6n a la poblaci6n infantil, el abuso sexual afecta principalmente a las nifias, aunque los casos reportados de abuso contra nifios han ido en aumento en los pasados afios. Los actos lascivos contra menores son el delito mas reportado dentro de la modalidad de agresi6n sexual y, la mayoria de las veces, el principal ofensor es intrafamiliar. En los Estados Unidos, se reportan anualmente unos 3.3 millones de casos de abuso sexual a menores, que involucran a casi seis (6) millones de nifios y nifias. Asimismo, las estadisticas reflejan que un 9.2 por ciento de los nifios que mueren a causa de alglin patron de violencia y abuso, son tambien abusados sexualmente y que un noventa por ciento (90%) de las victimas abusadas sexualmente conocen a su maltratante. 11

Los menores que son victimas de agresi6n sexual suelen estar en una situaci6n emocional muy complicada. La literatura relacionada ha logrado identificar los temores mas evidentes en aquellos menores victimas de violencia sexual y estos suelen incluir miedo a la remoci6n del hogar y a la remoci6n de su ambiente tradicional, como el vecindario o la escuela; sentimientos de culpabilidad; miedo a hablar del abuso; miedo a encontrar personas en quien confiar; miedo a los procedimientos como la evaluaci6n forense, el tratamiento medico para heridas genitales o fisicas y la testificaci6n en corte; miedo a la perdida de amistades y familiares; miedo a la perdida de credibilidad; miedo al cumplimiento de amenazas por parte del agresor y miedo al castigo. Como se destac6 anteriormente, los ofensores que mayormente cometen actos de agresi6n sexual contra menores son familiares o personas muy cercanas e intimas con la familia de la victima. Tipicamente, los agresores desarrollan una relaci6n de confianza, apoyo y atenci6n especial con la victima. Por tanto, el desarrollo del abuso sexual a menores se da en forma progresiva y generalmente presenta un patron predecible que puede dividirse en cinco fases, segun las ha adaptado el Departamento de Salud del Handbook of Clinical Intervention in a Child Sexual Abuse, de Suzanne Sgroi (1981): 1. Fase de envolvimiento: En esta primera fase, el ofensor usa la manipulaci6n y hace creer al menor que lo que le propane es divertido y aceptado. Utiliza recompensas para hacer la actividad mas atractiva. En aquellas familias donde la violencia es comun, si la nifia o el nifio se rehusa, la persona agresora utiliza la manipulaci6n psicol6gica, la amenaza o la fuerza para someterle. 2. Fase de interacci6n sexual: La agresi6n sexual puede incluir la presentaci6n de material pornografico, exposici6n semidesnuda o desnuda del cuerpo del adulto, sexo oral, toques inadecuados, requerimientos sexuales inadecuados y penetraci6n del menor. En esta fase pueden comenzar a manifestarse algunos de los indicadores o sefiales de que algo esta ocurriendo, incluyendo cambios en el comportamiento del menor, inhabilidad para concentrarse en las tareas escolares, ansiedad o cualquier otro indicador emocional o fisico que se deba tomar en cuenta.

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3. Fase de secretividad: El ofensor necesita que la situacion del abuso continue para llenar sus necesidades y persuade al menor para que guarde el secreto, generalmente mediante el uso de amenazas o haciendo el secreto atractivo. 4. Fase del descubrimiento: Usualmente, en menores pre-pubertales, el descubrimiento es accidental, cuando ninguno de los dos participantes estaba preparado para revelarlo, lo que evidentemente ocasiona una crisis en el menor. 5. Fase de supresi6n: En la busqueda por salir de la crisis provocada por el descubrimiento del abuso, la reaccion mas comun de la familia es la de negar o minimizar la situacion del abuso, llevando a cabos serios intentos de minar la credibilidad del o la menor. En un esfuerzo por aliviar su situacion y por restablecer el equilibrio de su familia, el menor abusado podra negar los cargos o hechos. Agresi6n sexual y sus consecuencias Las vfctimas, de cualquier edad, que pasan por una experiencia de abuso sexual no solo sufren la traumatica experiencia del abuso, sino que el vii acto les deja perdurables cicatrices psicologicas y fisicas. Algunas de las consecuencias psicologicas comunmente observadas en vfctimas de abuso sexual lo son la perdida de autoestima, la desfiguracion de perspectivas sobre el ejercicio de la sexualidad, la aparicion de conductas retraidas, la perdida de la confianza hacia otras personas, la depresion e, incluso, pensamientos y conductas suicidas. En su lnforme Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), la Organizacion Mundial de la Salud ha estimado que las victimas de agresion sexual son tres (3) veces mas propensas a sufrir depresion; seis (6) veces mas propensas a sufrir de Estres Post Traumatico (PTSD, por sus siglas en ingles); trece (13) veces mas propensas a abusar del alcohol; veintiseis (26) veces mas propensas a abusar de las drogas y cuatro (4) veces mas propensas a cometer suicidio. Asimismo, es importante exponer que hay varios factores que influencian el impacto de la agresion sexual sobre la vfctima sobreviviente del evento. Entre estos cabe destacar la relacion de la vfctima con el agresor, es decir, si el agresor era un extrafio, un conocido, unfamiliar o la pareja; la intensidad del riesgo en la agresion; la duracion de la agresion; el patron de la agresion; la auto-percepcion 13

de la persona sobreviviente y los temores relacionados a las consecuencias del ataque sexual. Es evidente que la agresi6n sexual tiene efectos muy dramaticos a corto y a largo plazo sobre las victimas sobrevivientes. Entre las consecuencias inmediatas mas nefastas que tiene un ataque sexual sobre la salud de la victima cabe destacar los dolores por laceraciones u golpes recibidos durante el ataque, sudor, debilidad, temblores y escalofrios, insomnia, perdida de apetito o alteraci6n en los patrones de alimentaci6n, insomnia, pesadillas, hipertensi6n, desconfianza, temor a salir, miedo al agresor, ansiedad, sentimientos de culpa y depresi6n. Asimismo, otros sintomas que suelen manifestarse a largo plazo incluyen infecciones de transmisi6n sexual; dolores cr6nicos de origen desconocido; disfunci6n en las relaciones interpersonales; abuso de sustancias controladas, farmacos o alcohol; deserci6n escolar o perdida del empleo; trastornos mentales; embarazos no deseados y sindrome de estres post-traumatico. En lo que respecta a los menores victimas de agresi6n sexual, estos tienen sus propios indicadores fisicos, pues se trata de condiciones sin explicaci6n l6gica, inapropiadas para su edad o para su nivel de desarrollo tales como infecciones frecuentes del tracto urinario, infecciones de recto y boca, infecciones de transmisi6n sexual, dolor, picor o inflamaci6n genital como sintomas recurrentes, descargas no habituales de 6rganos sexuales, dolor de garganta o dolor de est6mago frecuente; astenia o fatiga extrema o actividad sexual inadecuada para su nivel de desarrollo. Asimismo, se destacan indicadores emocionales como variaciones dramaticas en el estado de animo; conducta sexualizada e inapropiada para la edad; temor a estar solo con algU.n adulto; miedos consistentes y fuera de lo comun; desapegos, aislamiento, indiferencia; expresiones inapropiadas de amor y de afecto; conductas rebeldes o agresivas y abuso de drogas, alcohol y farmacos. Igualmente, el National Violence Against Woman Survey ha publicado que, una (1) de cada seis (6) mujeres y uno de cada treinta y tres (33) hombres ha sido victima de un intento de violaci6n o de una violaci6n consumada. Segun el Centro para el Control de Enfermedades del Departamento de Salud federal, (CDC, por sus siglas en ingles), una (1) de cada cuatro (4) nifias y uno (1) de cada 14

seis (6) varones va a ser abusado sexualmente antes de los dieciocho (18) afios de edad en los Estados Unidos. Asimismo, el CDC estima que, anualmente, unos 300,000 menores son victimas de este crimen en los Estados Unidos. De igual modo, en un estudio denominado Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de la Juventud (2009), el Departamento de Educaci6n federal subray6 que el cinco por ciento (5%) de los estudiantes de nivel intermedio y superior reportaron haber sido obligados a tener sexo sin su consentimiento, proporci6n que se traduce a unos 15,423 menores. De igual modo, cabe destacar que la agresi6n sexual es uno de los crfmenes mas costosos, sobrepasando incluso a los asesinatos en cuesti6n de recursos del Estado invertidos para su investigaci6n y esclarecimiento. En adici6n, diversos estudios realizados en el afio 2009 por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos estiman que el costo anual de la violencia sexual alcanzaba los 14.9 billones de d6lares, incluyendo costos directos e indirectos. Asimismo, la Organizaci6n Mundial de la Salud estim6 en 2004 que cada caso de violencia sexual resulta en un promedio de 110,000 d6lares en costos para la victima. Agresores de violencia sexual

Es importante destacar que el termino agresor sexual comprende un grupo homogeneo desde el ambito legal, aunque comprende variados perfiles psicol6gicos. Los agresores sexuales presentan diferentes motivaciones que no siempre son de fndole sexual y, al respecto, se han construido diversas teorfas causales de la agresi6n, entre las que cabe destacar las siguientes: 1.

2.

3.

Patologfa psicol6gica: Existen diversos estudios que sefialan a los violadores como sujetos con personalidades anti-sociales, incluyendo la presencia de tendencias psic6patas, distorsiones cognitivas y actitudes sadicas. Aprendizaje social: Explica que la agresi6n sexual se aprende a traves de la observaci6n de modelos y de la victimizaci6n recibida en la infancia, sea esta ffsica o sexual. Socializaci6n masculina: Responde a la teorfa de que los hombres son instruidos para ser mas dominantes y se les hace creer que las mujeres desean ser dominadas. Las conductas agresoras 15

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sexuales nacen entonces coma un intento de mejorar la propia imagen y la identidad de los agresores. Perspectiva evolucionista: Plantea la agresi6n sexual coma una conducta instintiva y define a los violadores coma aquellos hombres con poco exito social.

Segun se desprende del Protocolo de Intervenci6n con Vfctimas/Sobrevivientes de Agresi6n Sexual del Departamento de Salud, varios estudios llevados a cabo por el doctor estadounidense Nicolas Groth (1979) han revelado que un setenta y cinco (75 %) de los violadores cometen actos violentos para satisfacer su necesidad de sentir que pueden ejercer control y poder sabre otra persona, mientras que un diez a veinte por ciento (10%-20%) responden a sus necesidades de coraje y agresi6n y el resto son violadores que derivan placer del sufrimiento de otros. Asimismo, en muchas ocasiones, ademas de la agres1on sexual, estos agresores comenten otras transgresiones penales contemporaneas a la agresi6n sexual coma lo son el escalamiento, el robo y agresiones fisicas no relacionadas al ataque sexual. Las motivaciones basicas de los agresores sexuales, seglin descritas por Groth (1979), lo son: 1.

Violaci6n colerica: En estos casos, la agresi6n sexual es un medio para expresar y descargar sentimientos de c6lera. El agresor emplea mas violencia de la necesaria para doblegar a la vfctima, ya que la idea central es hacerle el mayor dafio posible. Como consecuencia, el aspecto sexual suele ser una consecuencia sobrevenida y muchas veces, no inicialmente prevista.

2.

Violaci6n de poder: El agresor quiere poseer sexualmente a la vfctima y no infligir otro dafio adicional. Su meta es el sexo, asf que la violencia es instrumental para conseguir la colaboraci6n. En este sentido, el agresor no suele querer gratificaci6n sexual unicamente, sino que su placer sexual se deriva de sentir control sobre la vfctima.

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Violaci6n sadica: Se ha considerado que esta es la modalidad mas peligrosa de las tres descritas por Groth. La violaci6n sadica 16

incorpora elementos sexuales y agresivos, el agresor elige a sus victimas porque las encuentra semejantes a algo que odia o hacia lo que siente repulsion, por lo que suele actuar con tortura y vejaciones en la violaci6n. La degradaci6n ffsica de la victima y el abuso es el eje focal de su satisfacci6n sexual. Por su parte, un estudio realizado por Warren et al. (1998) sobre las conductas y caracterfsticas de los violadores en serie, describe a los mismos como aquellos agresores sexuales que tienden a incrementar la violencia que ejercen con cada nueva agresi6n, se recrean mas tiempo en la agresi6n y suelen ser mas especializados en sus delitos, cifiendose casi exclusivamente a la comisi6n de delitos sexuales.

Historial legislativo y judicial Durante la decada de los setenta, surgi6 en los Estados Unidos un fuerte movimiento de crfticas sobre el tratamiento que recibfan las vfctimas de delitos de agresi6n sexual. Este movimiento result6 en cambios radicales y positivos en los enfoques legislativos y judiciales que dot6 a ambos sistemas de mejores herramientas para amilanar la agonfa que sufren las vfctimas de agresi6n sexual y asegurar mayor punibilidad a los culpables de perpetrar esta reprochable conducta. Entre las reformas sustantivas que surgieron en los Estados Unidos, cabe destacar la redefinici6n de los estatutos de agresi6n sexual a los fines de que fueren inclusivos en cuanto al genero y a la admisi6n del delito de violaci6n conyugal. Puerto Rico no estuvo ajeno al proceso hist6rico de reconocimiento a los derechos de las victimas de agresi6n sexual y, en ese sentido, los cambios han sido constantes y evidentes en el campo de la legislaci6n y la jurisprudencia2 . Asf por ejemplo, se destaca que en 1976, el Senado de Puerto Rico elabor6 la Resoluci6n Conjunta Num. 2471, donde se establecfa la magnitud de la problematica de los eventos de agresi6n sexual en la Isla.

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Rodriguez Santos, Wilma. Evidencia de Conducta o Historial Sexual de la Perjudicada: ,'.A quien protege La Reg/a 21 de Evidencia?, 78 Rev. Jur. U.P.R. 971 (2009). Cabe destacar que, hasta el afio 1989, en Puerto Rico se estipulaba que las mujeres casadas no tenfan derecho a la protecci6n de la ley en caso de una agresi6n sexual.

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En la actualidad, la via de la legislaci6n garantiza ciertas protecciones que inciden directamente sobre las instancias de violencia y agresi6n sexual. Asimismo, se ha aprobado legislaci6n espedfica para atender con responsabilidad la nefasta problematica social que representa la agresi6n sexual. Entre los estatutos que persiguen una politica publica de cero tolerancia a la agresi6n sexual, amerita que se destaquen la Ley Nlim. 77 del 9 de julio de 1986 (25 L.P.R.A. §927), Ley para la protecci6n a victimas y testigos; la Ley Num. 18 de 18 de mayo de 1987, que declar6 el dia 25 de noviembre de cada afio como el Dia de No Mas Violencia Contra la Mujer en Puerto Rico (1987 L.P.R. 18); la Ley Num. 17 del 22 de abril de 1988 (29 L.P.R.A. §155), Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo yen el mismo afio, se aprob6 la Ley Num. 128 de 1988 (24 L.P.R.A. §571), que establece la obligatoriedad pruebas de detecci6n de enfermedades de transmisi6n sexual a convictos de delitos sexuales. Asimismo, se destaca la creaci6n de la Ley Nlim. 54 del 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica (8 L.P.R.A. §601 et al.); la Ley Nlim. 3 de 4 de enero de 1998 (3 L.P.R.A. § 400), que prohfbe el hostigamiento sexual contra estudiantes en instituciones de ensefianza y la Ley Num. 284 de 21 de agosto de 1999 (33 L.P.R.A. §4013 et al.), Ley Contra el Acecho en Puerto Rico. Cabe destacar que la Ley Num. 183 de 29 de julio de 1998, Ley para la Compensaci6n a Victimas de Delito, (25 L.P.R.A. §981) provee compensaci6n para gastos medicos a la victima sobreviviente de agresi6n sexual, lo que incluye tratamiento medico fisico y psicol6gico, hospitalizaciones, rehabilitaci6n y otros. De igual manera, en afios recientes, se han aprobado variadas piezas legislativas con la finalidad de reforzar el descubrimiento, la investigaci6n y el esclarecimiento de casos de agresi6n sexual, asi como para brindar nuevas herramientas que sensibilicen los mecanismos de ayuda a las victimas sobrevivientes y los mecanismos del Estado responsables de prevenir y atacar este nefasto mal social. No hay duda de que la atenci6n a las necesidades de salud fisica y mental de las personas sobrevivientes de agresiones sexuales es de primordial importancia para ayudar en su procesos de recuperaci6n. Asimismo, la recolecci6n de evidencia forense es vital para identificar agresores y para la prevenci6n de la violencia sexual.

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•.

En el campo de la legislaci6n, es importante destacar ademas la Ley Num. 266 de 2004, que sustituy6 a la derogada Ley Num. 28 de 1 de julio de 1997, crea un registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores y establece quienes seran registradas en el mismo, asi como las responsabilidades tanto del acusado como del gobierno. Mas recientemente, la Ley Num. 243-2011 atemper6 varias disposiciones de la Ley Num. 266-2004 y de la Ley Num. 175 de 24 de julio de 1998, segun enmendada, conocida como Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico, a lo dispuesto en el estatuto federal Adam Walsh Child Protection and Safety Act, 42 U.S.C. §16911 (2006), estableciendo asi nuevas clasificaciones para los ofensores sexuales, dependiendo del delito sexual cometido y disponiendo sus nuevos deberes. Las reglas de admisi6n de evidencia tambien han experimentado transformaciones importantes en relaci6n a las protecciones de las vfctimas de agresi6n sexual. En ese sentido, se ha limitado la evidencia permisible en relaci6n al historial sexual previo de las vfctimas. En nuestra jurisdicci6n, se ha consagrado dicha disposici6n en la Regla 412 de Evidencia (33 L.P.R.A. §4770), que hace inadmisible evidencia de esta naturaleza, salvo en circunstancias especfficas previamente delimitadas por las reglas. Esta regla pretende ser una protecci6n contra la re-victimizaci6n por un presunto agresor con la finalidad de probar determinada defensa. En relaci6n a la Regla 412, el Informe de las Reglas de Derecho Probatorio dispuso que "[e]l prop6sito de la regla es salvaguardar el derecho a la intimidad de la vfctima y evitar la potencial vergilenza que pueda sentir y los estereotipos sexuales asociados al descubrimiento publico de los detalles de su vida privada. Al brindar protecci6n a las victimas de conducta sexual ilfcita, la Regla tiene como fin ultimo que estas participen en los procedimientos legales contra los alegados ofensores" (p. 191). Asimismo, la Ley Num. 183-2009 se aprob6 con la finalidad de crear un Registro Estadistico de Agresiones Sexuales, a la vez que autorizaba al Instituto de Ciencias Forenses a requerir y compilar estadisticas de la Policfa de Puerto Rico, del Departamento de Justicia, del Departamento de Salud, del Departamento de la Familia, de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y de cualquier otra agenda o departamento que trabaje con este tipo de casos, en relaci6n a la comisi6n del delito de agresi6n sexual. Este Registro Estadistico debia crear un perfil con informaci6n socio-demografica para, de esta manera, mantener actualizadas las estadisticas de una manera integrada y uniforme y asi 19

minimizar los obstaculos que enfrentan las victimas al presentar una querella y maximizar el uso de toda fuente de informaci6n que ayude a esclarecer los casos de agresi6n sexual. Por otra parte, la Ley Num. 151-2010 enmend6 la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, a los fines de establecer que las victimas de agresi6n sexual mayores de edad puedan tambien testificar fuera de sala durante el proceso, mediante la utilizaci6n del sistema televisivo de circuito cerrado. En el estatuto, este procedimiento, cuya constitucionalidad ya habia sido establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Maryland v. Craig, 497 U.S. 836 (1990), se reconoci6 como una manera efectiva para asegurar la protecci6n de las victimas de delitos contra la indemnidad sexual. Posteriormente, se aprob6 la Ley Num. 162-2010, dirigida a requerir a las agendas de la rama ejecutiva la promulgaci6n de protocolos de intervenci6n con victimas y sobrevivientes de agresi6n sexual. La Ley Num. 123 de 11 de noviembre de 1994 (34 L.P.R.A. Ap. II) enmend6 la Regla 154 de Procedimiento Criminal para eliminar el requisito de prueba de corroboraci6n en un proceso por delito de violaci6n o tentativa de cometerlo, cuando de la prueba surja la existencia de relaciones amistosas o amorosas o intimas con el acusado. Durante el afio 2010, la Camara de Representantes aprob6 dos resoluciones para ampliar las protecciones a las victimas y sobrevivientes de agresi6n sexual. La RC 183-2010 ordenaba al Instituto de Ciencias Forenses y al Departamento de Salud a establecer conjuntamente el Proyecto de Atenci6n Integrada para las Victimas Sobrevivientes de Agresi6n Sexual (P ASOS). Por otro lado, la RC 184-2010 ordenaba al Instituto de Ciencias Forenses, en coordinaci6n con el Departamento de Justicia, a redactar, promulgar e implantar la reglamentaci6n necesaria para establecer un protocolo procesal que permita custodiar la evidencia recopilada en los 'rape kits' y realizar el pertinente analisis forense a los mismos. A su vez, esta resoluci6n perseguia documentar patrones para establecer programas de educaci6n y de protecci6n, establecer las razones por las cuales no se radican querellas, preservar la evidencia para futuras acciones policiales u legales y entrar los perfiles geneticos de los agresores sexuales en el banco de datos de Combined DNA Index System (CODIS). En apoyo a estos esfuerzos, se destaca ademas la Ley Num. 143-2014, Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicaci6n Efectiva entre los Componentes de Seguridad

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del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sistema de Informaci6n de Justicia Criminal. Igualmente, en lo que respecta a la atenci6n medica de las victimas de agresi6n sexual, cabe destacar el estatuto federal aprobado en 1996, Health Insurance Portability and Accountability Act, o Ley HIPPA (110 Stat. 1936), que provee disposiciones de privacidad e informaci6n estandarizada que permitan el manejo uniforme, privado y confidencial de la informaci6n medica y que provee medidas de seguridad con la capacidad de controlar el acceso a la informaci6n medica de los pacientes. Asimismo, es meritorio destacar la Ley para el Bienestar y la Protecci6n de los Menores, supra; Ia Ley Num. 408 del 2 de octubre de 2000, Ley de Salud Mental de Puerto Rico; la Ley Num. 194, Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y la Ley Num. 35 del 28 de junio de 1994 (24 L.P.R.A. §31111), Ley de Emergencias Medicas. Es relevante resefiar ademas la legislaci6n federal Emergency Medical Treatment and Labor Act (EMT ALA, por sus siglas en ingles), que dispone que si una persona acude al hospital solicitando ayuda de emergencia, el hospital esta obligado a proveerle un examen de cernimiento medico adecuado para determinar si el paciente tiene una condici6n medica que requiera cuidado de emergencia, independientemente de su capacidad de pago y su condici6n como asegurado o no de un plan medico. El estatuto federal dispone ademas que el paciente en una situaci6n de emergencia tiene derecho a recibir del hospital, de acuerdo a las facilidades y el personal con el que cuenta, las atenciones y los cuidados necesarios para estabilizar su condici6n medica. PROGRAMAS Y SERVICIOS

En una agresi6n sexual, a diferencia de otros ataques violentos, los cursos de acci6n legales vigentes requieren que, en alguna medida, la victima tenga que revivir, bajo circunstancias desagradables y rigurosas, detalles del ataque, sometiendo asi informaci6n de su vida privada a un escrutinio intenso y publico. Es pertinente tener presente que un hombre, una mujer o un menor que ha sido victima de agresi6n sexual y busca ayuda en alguna instituci6n hospitalaria o en alguna agenda gubernamental, se encuentra en una crisis muy particular y en un periodo muy traumatico de su vida. En iguales terminos, es indudable que el actual proceso judicial, medico y de investigaci6n policiaca que es necesario para establecer justicia sobre las victimas de violencia sexual puede ser un proceso 21

largo, diffcil y tedioso, en el cual la vfctima puede sentirse sola y desmotivada para continuar las acciones pertinentes contra su agresor o agresora. La Comisi6n de Asuntos de la Mujer y Equidad esta consciente de la importancia de proveer apoyo gubernamental a las vfctimas de agresi6n sexual, mas aun cuando tienen la valentfa de alzar su voz en defensa propia para escapar una situaci6n desoladora y traumatica y para reclamar justicia. Como parte de su polf tica publica, el Estado tiene interes de ofrecer mayores y mejores opciones a las vfctimas y ampliar el alcance y la efectividad de los tratamientos y servicios disponibles. Mas alla de identificar y atender casos de evidentes o posibles agresiones sexuales, urge revisar y actualizar la estructura organizacional en la atenci6n que el Estado les provee a las vfctimas, para lograr una estrategia integrada de aunar esfuerzos, evitar la duplicidad de servicios, evitar la re victimizaci6n, responder eficientemente a las necesidades de las vfctimas y asegurar el meritorio castigo a cualquier culpable involucrado. Indudablemente, mejorar los servicios que actualmente reciben las vfctimas de agresi6n sexual resultarfa en un beneficio a las vfctimas y en una mayor cantidad de casos procesados y de ofensores responsabilizados. A tales fines, los protocolos para brindar servicio y atenci6n de emergencia y de seguimiento deben estar coordinados de forma tal que le brinden la ayuda necesaria sin incurrir en conductas de re-victimizaci6n o de imposici6n de cargas muy onerosas sobre la vfctima de una agresi6n sexual. La planificaci6n integrada y multisectorial, dirigida a la prevenci6n y control de la violencia sexual Puerto Rico, es esencial para poder brindar toda la posible asistencia y servicio a las vfctimas de agresiones sexuales. Por tanto, urge revisar y establecer planes de cooperaci6n y coordinaci6n entre las agendas gubernamentales y los entes privados que estan en contacto directo con las vfctimas de agresiones sexuales. Ademas, resulta imperativo desarrollar estrategias de intervenci6n multidisciplinaria y servicios de protecci6n y apoyo para las vfctimas de agresi6n sexual, asf como para los familiares que han sido o que pueden ser afectados por estas situaciones. En primer termino, es importante destacar que el trabajo coordinado entre el grupo de profesionales que intervienen en las situaciones de agresi6n sexual es

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una parte fundamental en el cumplimiento de los protocolos de intervenci6n. Tradicionalmente, estos grupos se componen de una persona que funge coma apoyo a la vfctima; de personal especializado de cuidado medico; de personal forense que toma y levanta evidencia y es responsable de documentarla y custodiarla; de trabajadores sociales y psic6logos y de personal del Ministerio Publico a cargo de la parte judicial. En relaci6n a la disponibilidad econ6mica para la atenci6n de casos de agresi6n sexual, se destaca el Programa Sexual Assault Services Program (SASP, por sus siglas en ingles), del Departamento de Justicia federal, dirigido a la prestaci6n de servicios de intervenci6n directa y asistencia relacionada a las vfctimas de agresi6n sexual. Asimismo, parte de los fondos del programa federal Stop Violence Against Women (STOP VAWA) subvencionan organizaciones dirigidas a establecer o mejorar las respuestas institucionales y los servicios a mujeres sobrevivientes de violencia sexual. De la misma manera, son de suma importancia las facilidades en las cuales se atiende a la vfctima, asf coma el equipo y los materiales que se utilicen durante los examenes pertinentes. La participaci6n de los encargados de realizar correctamente los examenes forenses y las entrevistas judiciales es crftica y puede ayudar a las vfctimas sobrevivientes a combatir mejor las agudas y profundas consecuencias de una agresi6n sexual. Consecuentemente, los recursos destinados a manejar adecuadamente estos casos son de suma importancia, pues solo asf se garantiza que sean los profesionales, las facilidades, el equipo, la custodia y la integridad de la evidencia levantada y los procedimientos mas eficaces y menos lesivos posibles para la persona perjudicada. La Comisi6n de Asuntos de la Mujer y Equidad ha identificado que algunos de los problemas mas comunes de la intervenci6n gubernamental y no gubernamental en los casos de agresi6n sexual lo son la limitaci6n de fondos y servicios disponibles para vfctimas de violencia sexual; la fragmentaci6n del servicio que afecta el proceso de recuperaci6n de las vfctimas y entorpece los procesos criminales; la falta de coordinaci6n y trabajo en equipo interdisciplinario e inter-agencial y los problemas de dilaci6n de los procesos judiciales. Es importante tener en cuenta que todas estas barreras y obstaculos que confrontan las vfctimas y sobrevivientes de violencia sexual son las mismas que facilitan que las personas agresoras continuen victimizando. 23

De igual manera, es evidente que, en Puerto Rico contamos con servicios limitados a vfctimas sobrevivientes de agresion sexual, incluyendo a hombres, mujeres y nifios. Sin embargo, diversas agendas y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han elaborado providencias administrativas para salvaguardar los intereses de las vfctimas de abuso sexual. Policia de Puerto Rico

En primer termino, la Policfa de Puerto Rico cuenta con la Division de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores, cuya responsabilidad primordial es administrar, investigar y promover la seguridad de las vfctimas de delitos de violencia sexual, mediante la ejecucion e integracion de estrategias contra las agresiones sexuales. Los agentes especializados de la Division de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores del cuerpo policiaco estan adiestrados para iniciar el proceso investigativo a seguir, dependiendo de las circunstancias y particularidades de cada suceso a investigar. A los fines, se toman en cuenta factores como el estado ffsico y emocional de la persona sobreviviente, el tiempo transcurrido desde la agresion sexual, si se conoce o no la identidad del agresor, la relacion del presunto implicado con la vfctima, si el agresor esta o no bajo la custodia del Estado y cualquier otro factor que los agentes especializados determinen considerar. Indiscutiblemente, es necesario que el agente especializado de la Division de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores tenga la sensibilidad necesaria para propiciar un ambiente de confianza y empatia durante los procesos de entrevista con la vfctima sobreviviente, para que esta no se cohfba al discutir ciertos aspectos del delito, debido a sentimientos de temor, vergiienza o humillacion. Departamento de la Familia

Como parte de su polftica publica, el Departamento de la Familia se ha reafirmado en el caracter atroz e inhumano del crimen de la agresion sexual y su naturaleza de atentado contra la dignidad e integridad de la persona que lo sufre. En relacion al manejo de casos de agresion sexual, el Departamento de la Familia se rige por su polftica publica que condena el abuso sexual y toma acciones afirmativas para una adecuada intervencion cuando se manejan casos

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en los que ha habido abuso sexual. Estas acciones se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 246-2011, segun enmendada, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci6n de Menores, que persigue garantizar el bienestar de nuestros nifios y nifias y asegurar que los procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia. De conformidad con dicho esfuerzo, el Departamento de la Familia ha desarrollado servicios especializados para la intervenci6n de casos de abuso sexual, como lo son los Centros Mi Vida, localizados en los municipios de San Juan, Ponce y Camuy. Ademas, la Administraci6n de Preservaci6n y Fortalecimiento a la Familia, de la Administraci6n de Familias y Ninos del Departamento de la Familia cuenta con los servicios del Programa de Apoyo a Victimas de Abuso Sexual y sus Familias de la Universidad Carlos Albizu, cuya ampliaci6n de servicios propuesta por la instituci6n contempla ofrecer cuatro (4) tipos de servicios directos y especializados a los menores y sus familias: 1. Evaluaci6n de alegaciones de abuso sexual; 2. Tratamiento psicol6gico para las vfctimas de abuso sexual y sus familiares no ofensores; 3. Evaluaci6n medica en los casos que asf lo requieran manejo e intervenci6n en la modalidad trans-disciplinaria en situaciones que cumplan con los requisitos para la misma; 4. Terapia a padres, madres y personas encargadas de los menores y las menores vfctimas de abuso sexual que no sean ofensoras. Asimismo, recientemente se aprob6 la Ley Num. 158-2013, conocida como "Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Vfctimas de Abuso Sexual", que tiene el prop6sito de crear centros de servicios integrados y especializados con la participaci6n de varias agendas para brindar el tratamiento y el servicio adecuado a menores vfctimas de abuso sexual. Estos centros multidisciplinarios se basan en el modelo de los Children's Advocacy Centers (CAC) de los Estados Unidos, acreditados por la Alianza Nacional de la Nifiez. El Artfculo 3 de la citada legislaci6n establece como polftica publica el interes apremiante del Estado de promover la seguridad y bienestar de los menores y de reducir los efectos traumaticos de la re-victimizaci6n del menor a traves de intervenciones y entrevistas repetidas e inconexas por parte de las distintas agendas del Estado. En este sentido, es responsabilidad del 25

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Departamento de la Familia y del Departamento de Salud el coordinar el desarrollo y la operaci6n de los Centros de Servicios Integrados a Menores Victimas de Abuso Sexual. Ademas, el estatuto le impone un mandato directo a toda agenda concernida en la atenci6n de los casos de abuso sexual a menores a que cumplan con esta Ley. Esto implica que, en la creaci6n de los Centros de Servicios Integrados a Menores Victimas de Abuso Sexual, el Departamento de Justicia y la Policia de Puerto Rico deberan atemperar todos sus procesos investigativos a los procedimientos y protocolos a establecerse por estos centros. En cumplimiento con lo requerido por el Articulo 9 de la Ley 158-2013, que dispone para el establecimiento de un centro modelo inicial, el Departamento de la Familia y las agendas concernidas han estado realizando reuniones en el Centro Biosicosocial del Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico. Durante estas reuniones, se ha intercambiado informaci6n requerida y necesaria para el desarrollo del centro modelo. Segun la informaci6n sometida por el Departamento de la Familia ante la Comisi6n de Asuntos de la Mujer y Equidad de la Camara de Representantes, los intercambios de informaci6n han incluido los respectivos protocolos, organigramas de respuestas y servicios y formularios utilizados por cada agenda para recopilar todo procedimiento que existe en torno al manejo adecuado de los casos de agresi6n sexual. En febrero del presente afio, el Departamento de la Familia llev6 a cabo un primer adiestramiento que atendi6 el tema del proceso establecido por la Ley 158-2013 y, segun su agenda programatica, tienen contemplada la realizaci6n de varios simposios sobre la Ley e invitar a las agendas y entidades interesadas en aportar al desarrollo de estos centros. Igualmente, como parte de las responsabilidades del Departamento de la Familia a traves del equipo de trabajo creado por el Children's Justice Act, el departamento estara celebrando el simposio Promoviendo la Colaboraci6n Interagencial en Situaciones de Abuso Sexual. En este simposio, se discutiran los estandares para la acreditaci6n de los Centros de Servicios Integrados a Menores Vfctimas de Abuso Sexual, siguiendo el modelo federal y participaran expertos del National Children's Alliance, asociaci6n de alcance federal que acredita a los centros especializados para la investigaci6n multidisciplinaria de los referidos de abuso sexual a menores. Igualmente, tambien estara invitado el personal policiaco, los fiscales de las Unidades Especializadas de Delitos Sexuales, medicos, investigadores, manejadores de 26

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casos, jueces, procuradores, fiscales, abogados y personal de apoyo del Tribunal, entre otros. Los temas a discutirse incluyen la descripci6n de los diez estandares de acreditaci6n de esta agenda y los diferentes enfoques que se pueden utilizar para satisfacerlos; las gufas para el desarrollo del protocolo del equipo multidisciplinario y el alcance de tecnicas especializadas en la investigaci6n medico-forense y por las agendas del orden publico. Oficina de la Procuradora de las Mujeres

Por su naturaleza particular, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres no es una dependencia de prestaci6n de servicios, sino que es una agenda fiscalizadora que monitorea la atenci6n y coordinaci6n de los servicios a las victimas de agresi6n sexual a traves de las organizaciones sin fines de lucro subvencionadas con fondos estatales y / o federales. Asimismo, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres tiene una division de coordinaci6n de servicios denominado Centro de Respuesta Integrada de Apoyo y Servicios, a traves del cual se canalizan situaciones que enfrenta la poblaci6n femenina, incluyendo los casos de agresiones sexuales referidos a su atenci6n. Segun estadisticas provistas por la propia Oficina de la Procuradora de las Mujeres, para el afio 2013, el Centro de Respuesta Integrada de Apoyo y Servicios coordin6 servicios para veintiocho (28) casos relacionados con agresi6n sexual. Asimismo, menos de un uno por ciento (0.4%) de los 6,663 casos atendidos por la Linea de Orientaci6n de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres involucran situaciones de agresi6n sexual, a pesar de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ha establecido su propio protocolo para el manejo de casos de agresi6n sexual a traves de su linea de orientaci6n.

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Figura 1.1: Identificaci6n de los cinco (5) comites establecidos por la Comisi6n N acional para la Erradicaci6n de la violencia Domestica, Agresi6n Sexual y Acecho hacia las mujeres. Fuente: Oficina de la Procuradora de las Mujeres

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