ESCUELA FRANCIA VALDIVIA

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL “Un gran proyecto para una gran escuela”

I.

IDENTIFICACIÓN

NOMBRE

Francia

DIRECCION

David Arellano N° 2727

FONO

63 2 220347

RBD

22333-6

TIPO DE ENSEÑANZA

Enseñanza General Básica Enseñanza Pre-Básica Educación Especial

MODALIDAD

Diurna

JORNADA

Completa

N° DE CURSOS

21

II. INTRODUCCIÓN.

La comunidad escolar de la Escuela “Francia”, consciente del compromiso serio y responsable en la tarea educacional, elabora el presente proyecto con la participación de todos los estamentos que forman parte activa en la consecución de los objetivos que se propone.

Este documento orientador del trabajo a realizarse, está basado en las necesidades reales del establecimiento en los aspectos: Educativo Pedagógico, Gestión, Organización y Relaciones con la comunidad, con el fin de maximizar el trabajo con los recursos disponibles a fin de satisfacer las necesidades detectadas, como también implementando nuevos recursos técnicos, humanos, materiales y financieros, para la optimización del logro de los objetivos propuestos en este documento, Partiendo de la premisa que el quehacer educativo es tarea de todos.

Además, no podemos desconocer que la Escuela “Francia” es un establecimiento con edificio, alumnado, docentes superiores, docentes de aula, personal no docente y personal auxiliar con una realidad diferente a otros establecimientos educacionales, por estar inmersa en un sector poblacional de alta vulnerabilidad. Esto implica que los proyectos en desarrollo van a ser siempre perfectibles.

II.- Historia:

La Escuela Francia ubicada en David Arellano N° 2727, con calle General Montesinos Población

Eduardo

Yáñez Zavala como toda institución tiene su

historia, que comienza precisamente el año 2001.

Está comenzó en la I. Municipalidad de Valdivia y su Depto. de Educación, organismos en los cuales un grupo de profesionales visionarios presentaron un proyecto para crear, en la entrada de la Población Inés Zavala un hermoso colegio para 1.080 alumnos provenientes, en su mayoría de la Población mencionada, además , Población Pablo Neruda, Campamentos

“ La Estrella”, “Luis Álamos”, y

otros sectores poblacionales aledaños, con alrededor de 6000.- habitantes en el sector mencionado.

Cabe destacar

que las Poblaciones Yáñez

conforman los ex campamentos

“El Roble

Zavala

y Pablo Neruda las

y Chorrillos”

respectivamente.

Consolidado el proyecto de creación de la moderna Escuela de Avda. Francia se inicia su construcción en el mes de Enero del año 2000 en un sitio eriazo de la Avda. Francia con calle Gral. Montesinos, entregándose este a la I Municipalidad el día 28 de Diciembre del mismo año.

En el período de matrícula del año 2000 en el pasillo entrada principal del edificio por calle David Arellano se comienza la primera etapa de matrícula de la Escuela,

realizada por funcionarios no docentes de diferentes Escuelas y Liceos

municipales de Valdivia.

El día 12 de marzo del año 2001 se da inicio al año escolar, con una matrícula por sobre los 1.000 alumnos.

El 23 de marzo del año 2001 a las 15 Hrs. es inaugurada oficialmente con la visita del Sr. Presidente de la República S. E. Don Ricardo Lagos Escobar, su Señora esposa, y comitiva que le acompañaba, iniciándose así el año lectivo de esta moderna Escuela que ha proyectado con una visión humanista y de excelencia, objetivos a lograr en un futuro no muy lejano.

III. FUNDAMENTACIÓN

Los cambios propuestos por el Supremo Gobierno en la Educación Chilena, han permitido a la Dirección, Personal Docente, no Docente, Alumnos, Padres y Apoderados, Personal Auxiliar y reflexionar

Organizaciones Sociales de la Comunidad

en las nuevas políticas educacionales, tomando conciencia de los

cambios que se avecinan.

Especialmente proyectarse a una visión de futuro, lo que implica innovar para tener una visión positiva del futuro, llegando a consenso en que la Escuela no es la única responsable de la educación del hombre, pero que es una de las Instituciones que tiene responsabilidad directa en la formación de él.

Por

consiguiente, tiene una misión que le es propia, particularmente en la calidad académica del Docente y por ende mejorar la calidad de la Educación y otras áreas.

Se observa buena disposición por parte del Personal Docente para dedicarse a mantener actualizada su formación profesional, tomando conciencia e interés en la especialización de alguna área del que hacer escolar, preparándose para poner generar y desarrollar innovaciones tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes.

El Docente asume esta responsabilidad en perfeccionamiento que por una parte le significa madurez profesional y por otro un incentivo económico, según lo establece la ley N º 19.070, en su artículos 42, 43 y 44.

Además, las instancias que

ofrecen estos servicios son entidades educacionales reconocidas por el MINEDUC lo que da confiabilidad, tales como: Centro de perfeccionamiento, universidades, Institutos, consultoras, etc.

IV. VISIÓN Y MISIÓN

VISIÓN

Ser una institución inclusiva, acogedora y transformadora, con altas expectativas de sus estudiantes y cuyo objetivo es formar personas que desarrollen al máximo sus potencialidades tanto en lo cognitivo, artístico deportivo y valorico social. Una escuela que entregue a los niños y niñas de esta comunidad las herramientas que le permitan en el futuro mejorar su calidad de vida y transformar su entorno

MISIÓN

Formar personas en un ambiente educativo acogedor, inclusivo y de exigencia, ofreciendo los espacios y los medios para que cada joven y niño pueda desarrollar al máximo sus competencias, superar sus dificultades y plantearse grandes aspiraciones para su futuro. Crear las oportunidades para que los estudiantes vivan experiencias significativas, desarrollen sus talentos y potencien sus habilidades sociales afectivas y valoricas, todo esto en un ambiente de valoración y apoyo permanente.

V.- Sellos y valores educativos

La Escuela Francia de Valdivia se declara

una institución inclusiva,

acogedora y transformadora. Estos sellos se hacen vida en la inclusión en nuestras aulas de todos los niños y niñas sin distinción, Acogedora en la disposición a satisfacer las necesidades de cada uno de nuestros estudiantes y apoderados, con el apoyo de un equipo de profesionales y asistentes de la educación comprometido desde cada área, todo esto en un ambiente acogedor, de hospitalidad, seguridad y afecto.

La Escuela Francia se declara una institución transformadora, en la medida que entrega a los niños y niñas de esta comunidad las herramientas que le permitan en el futuro mejorar su calidad de vida y transformar su entorno. Esto se pretende alcanzar brindando, en los diferentes escenarios pedagógicos, la oportunidad para que

los estudiantes vivan experiencias significativas, desarrolle sus talentos y

potencien sus habilidades sociales, afectivas y valóricas. Lo que a futuro les permitirá ampliar su visión del mundo, desarrollar sus capacidades y alcanzar altas metas personales.

Entre los valores que debe desarrollar toda institución educativa para la formación humana de sus estudiantes, para la Escuela Francia, la empatía está en el centro del quehacer, como un valor en el que hay que crecer y profundizar para dar vida al sello de inclusividad y acogida. Si como ser humano no podemos o no sabemos ponernos en el lugar de nuestros semejantes, ya sea nuestros compañeros, profesores, asistentes o padres, nos sentiremos a su vez limitados para acoger e incluir a todos con respeto tolerancia y valoración de las diferencias.

Transformar, es un gran desafío para una institución educativa, sin duda muchos valores y capacidades tiene que ver con la transformación de un ser humano.

En la Escuela Francia destacamos, la responsabilidad como un valor necesario para cambiar nuestros hábitos, actitudes, capacidad de aprender y convertirnos en aquel que queremos ser. Quien no aprende a ser responsable, de sus acciones, de exigirse a sí mismo, no lo podrá hacer

con su entorno. La responsabilidad es un valor

transversal y necesario a en todos los espacios e integrantes de esta comunidad educativa, desde los estudiantes, las familias y cada uno de los profesionales que conformamos el gran equipo de trabajo de nuestra escuela.

VI. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

La escuela tendrá como objetivos objetivos estratégicos de cada área: Convivencia  Fortalecer un clima de buena convivencia en toda la escuela que favorezca el aprendizaje y el desarrollo armónico de los estudiantes. a) Promover el buen trato, la tolerancia, el respeto y la aceptación del otro en todas las actividades de la escuela, junto con la participación en espacios de recreación, reflexión y sana convivencia. b) Fortalecer la integración y participación de la familia en las actividades de la escuela, como una forma de comprometerlas con el desarrollo de sus hijos y el sentirse parte de esta comunidad educativa. c) Propiciar el desarrollo de hábitos de vida saludable junto con la valoración de los principios que la sustentan. Potenciar en nuestro alumnado, el sentido de responsabilidad con el entorno y medioambiente a través del desarrollo de una adecuada conciencia

Infraestructura  Asegurar las condiciones básicas de infraestructura y seguridad para el buen funcionamiento de las actividades de la escuela, junto con favorecer la instalación de ambientes gratos, ecológicos y acogedores para todos los miembros de la unidad educativa. a) Realizar un diagnóstico y un plan de mantenimiento de la infraestructura de la escuela a largo y mediano plazo. b) Favorecer la mejora de los diferentes espacios de la escuela contribuyendo a crear lugares acogedores, coloridos y recreativos, además de áreas verdes.

Gestión Curricular:  Consolidar los aprendizajes de los estudiantes según el marco curricular vigente a través de la sistematización y mejora de las prácticas pedagógicas, la incorporación de la tecnología y perfeccionamiento docente. potenciando además el desarrollo de las habilidades artístico deportivas de los estudiantes. a) Mejorar las prácticas pedagógicas de los docentes a través de la reflexión y evaluación permanente, el trabajo en equipo y perfeccionamiento de los docentes. b) Fortalecer el desarrollo del currículum asegurando la cobertura curricular y el logro de los aprendizajes a través de mecanismos de monitoreo y mejora constante. c) Potenciar el desarrollo de habilidades artístico -deportivas a través de la implementación de talleres de libre disposición en todos los niveles.

Recursos:  Gestionar la obtención, distribución y articulación de recursos humanos financieros y materiales necesarios para alcanzar las metas de aprendizaje y desarrollo propuestas por el establecimiento.

VII.- Objetivos y Metas estratégicas a 4 años. Área Gestión Pedagógica

Liderazgo

Objetivos Mejorar el logro de los aprendizajes a través de la sistematización de las prácticas pedagógicas de los docentes en lo que respecta a planificación, evaluación y estrategias de aprendizaje. Promover la visión y misión de la escuela con sus sellos educativos a través de la gestión de las diversas actividades de la escuela.

Meta Que el nivel de logro inicial disminuya a un 30 % promedio en todas las asignaturas en la evaluación SIMCE.

Que el 70% de la comunidad educativa perciba cual es la misión y/o visión de la escuela, junto a los sellos educativos.

Convivencia Escolar

Fortalecer un clima de sana Alcanzar un 80% de logro convivencia en la escuela en los otros indicadores de favorable para el aprendizaje calidad. y el desarrollo armónico de los estudiantes, a través del desarrollo de actividades de formación que contemplen participación, recreación y reflexión.

Gestión de Recursos

Gestionar la obtención, distribución y articulación de recursos humanos financieros y materiales necesarios para alcanzar las metas de aprendizaje y desarrollo propuestas por el establecimiento Organizar y sistematizar los datos que apunten al logro de resultados en las diferentes áreas evaluadas.

Área Resultados

Contar en un 90 % con los equipos de trabajo, los materiales y las condiciones necesarias que permitan el desarrollo efectivo de la labor educativa. Mejorar en un 10% los resultados de simce y otros indicadores de calidad.

VIII. PLAN DE ESTUDIO. N° DECRETO DCTO: N° 289/01

NIVELES Nivel de Educación Parvularia

DECRETOS DE LAS BASES CURRICULARES Y PLANES DE ESTUDIO DCTO N° 439/ 28.01.2012

Educación Básica 1° a 8° año

BASES CURRICULARES PLANES Y PROGRAMAS DE 1° A 6° DCTO N° 2960 /24.12.2012 NB6: DTO: 92/01 DCTO N° 170 /

Educación Especial

PLAN DE ESTUDIO 1° A 6 BÁSICO ASIGNATURAS           

LENGUAJE Y COMUNICACION INGLES MATEMATICA CIENCIAS NATURALES HISTORIA, GEOGRAFIA Y CS. SOCIALES EDUCACION TECNOLOGICA ARTES VISUALES 2 MUSICA EDUCACION FISICA ORIENTACION RELIGION

PLAN DE ESTUDIO 7° A 8 BÁSICO

ASIGNATURAS  LENGUAJE Y COMUNICACION  INGLES  MATEMATICA  CIENCIAS NATURALES  HISTORIA, GEOGRAFIA Y CS. SOCIALES  EDUCACION TECNOLOGICA  ARTES VISUALES  MUSICA  EDUCACION FISICA  ORIENTACION  RELIGION

IX. REDES DE APOYO. Para cumplir con los objetivos propuestos, la Escuela necesita de un permanente apoyo, estas redes de apoyo son múltiples y de variada procedencia, pero todas contribuyen en alguna medida al cumplimiento de la Misión. Contamos con apoyo: -

Centro General de Padres.

-

Enlace./ TIC o TEC

-

JUNAEB

-

Servicio de Salud, Consultorio Externo Avenida Francia.

-

Becas (indígenas, Presidente de la República)

-

Carabineros de Chile.

-

Universidad Austral de Chile.

-

Universidad San Sebastián.

-

Universidad Santo Tomas

-

Colegio de Profesores.

-

Bomberos.

-

Ilustre Municipalidad de Valdivia.

-

Deproveduc

-

DAEM.

-

PREVIENE- CONACE.

-

Asociación Chilena de Seguridad

-

HPV (Habilidades para la vida).

-

CIFAN

-

Ley SEP

-

Fundación Educacional Arauco

-

Biblioteca CRA

X. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

1.- Niveles de enseñanza y cantidad por curso: EL año 2016

la Escuela Francia de Valdivia presenta la siguiente estructura: CURSOS

N° DE NIVELES

CAPACIDAD

Pre - kínder

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

2

35 c/u

3

35 c/u

A y B Kínder A y B 1° año básico AyB 2° año básico AyB 3° año básico AyB 4° año básico AyB 5° año básico AyB 6° año básico AyB 7° año básico AyB 8° año básico A, B y C

2.- Jornada y horarios de clases  De la escuela: 7:00 a 18:00 Hrs./ lunes a viernes.  De los alumnos con jornada escolar completa:

EDUCACIÓN PRE- BÁSICA Jornada: 08:00 a 15:30 Hrs.

EDUCACIÓN BÁSICA Jornada: 8:00 a 15:30 Hrs.

Colación de los alumnos en horarios Colación 1° ciclo: 12:15 a 13:15 Hrs. diferidos por cada nivel:

Colación 2° ciclo: 13:00 a 14:00 Hrs.

12:00 y 13:30 hrs.

Jornada tarde 14:00 a 15:30 Hrs.

 horario de profesores: Lunes a Jueves horario de entrada y salida Jornada: 8:00 a 15:30 Hrs. 1° período: 08:00 a 9:30 Hrs. 1° recreo: 9:30 a 9:50 Hrs. 2° período: 09: 50 a 11:20 Hrs. 2° recreo: 11:20 a 11:30 Hrs. 3° período: 11:30 a 13:00 Colación 1° ciclo: 12:15 a 13:15 Hrs. Colación 2° ciclo: 13:00 a 14:00 Hrs.

Jornada tarde 4° período: 14:00 a 15:30 Hrs 16:00 a 18:00 Hrs. Lunes, martes, jueves Consejo de profesores , reflexión pedagógica, planificación , articulación Viernes: 8:00 a 13:00 Hrs. Horas de Clases CUALQUIER TRATADA

SITUACIÓN

NO PREVISTA EN EL PRESENTE

A NIVEL DE E.G.E., O CONSEJO

CORRESPONDA.

MANUAL SERÁ

DE PROFESORES SEGÚN

3.- Actividades extraescolares Se realizan talles a fin de completar la jornada escolar completa de 16:00 a 17:30, profesores y monitores realizan los siguientes talleres:

 Natación  Fútbol damas y varones  Tenis de mesa  Básquetbol  Atletismo  Tenis  Gimnasia deportiva  Gimnasia Rítmica  Cheerleaders  Iniciación musical  Taller instrumental  Taller de guitarra  Banda Rock  Teatro  Cueca  Cocina y repostería  Danza folclórica  Evangelio cambia

4.- Dotación Docente CARGOS

N° DE

CARGA

DOCENTES

HORARIA

Directora

1

44

Inspectora General

1

44

Unidad Técnica Pedagógica

1

44

Educadoras de párvulos

4

38 - 44

Docentes de aula

23

30 - 44

Docentes de asignatura

4

20 - 44

Educadora diferenciales

7

40 - 44

N° DE

CARGA

ASISTENTES

HORARIA

Psicóloga

2

40- 44

Asistente social

1

44

Fonoaudióloga

1

9

Psicopedagoga

1

38

Ingeniero en Informática

1

44

Asistentes de aula y

14

30 - 40

Secretaria de dirección

1

20 - 44

Interprete

7

40 - 44

Paradocentes

6

44

Auxiliares

2

44

5.- Asistente de Educación CARGOS

párvulos

PARTE II REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La Escuela Francia de Valdivia es un establecimiento de enseñanza básica, que reúne en sus aulas a los niños y niñas que provienen principalmente del sector urbano donde está inserto; esto es,

poblaciones Yáñez Zabala, Pablo Neruda y

sus

alrededores.

La realidad socio - cultural de la que provienen sus alumnos y alumnas se caracteriza por situaciones familiares de cesantía, pobreza, desintegración del hogar, sumándose a ello un ambiente donde se manifiesta gravemente el alcoholismo, drogadicción y delincuencia.

Esta situación hace que la escuela deba extremar sus esfuerzos por entregar una orientación valórica a sus estudiantes y también a los apoderados, que les permita a los primeros mirar con optimismo la vida futura, así como también encauzarlos en las normas que toda sociedad posee, para la sana convivencia de sus integrantes y a los apoderados, mantenerlos activos y comprometidos con la educación formal de sus hijos e hijas.

Dada la vulnerabilidad social en la que están expuestos los alumnos.

OBJETIVO Y FUNDAMENTO

El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, tiene como objetivo otorgar un marco regulatorio a las situaciones de convivencia de la Comunidad Educativa, orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman esta comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto define sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.

En este sentido las acciones descritas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, busca promover, dentro de la comunidad educativa, el buen trato, el respeto, la responsabilidad y la sana convivencia como bases esenciales del proceso de formación de sus alumnos y alumnas. Asimismo, estos valores, son pilares fundamentales que sustentan la Misión y Visión Educativa de la escuela Francia en Valdivia.

La buena convivencia escolar, definida como “La Coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (Incorporación Art.16 A, Ley 20.536). Esto supone el aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia, y son la base del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos comunes, y ese aprendizaje tiene lugar importante en la experiencia escolar. Este es un instrumento importante y significativo en nuestro camino hacia la construcción de una sociedad justa, solidaria, inclusiva y efectivamente democrática.

TITULO I NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 1.- Modalidad de enseñanza: Las modalidades de enseñanza que se impartirá son: Educación Parvularia (NT1 y NT2), Educación General Básica (1° a 8º año Básico). 2.- Del proceso de admisión y matrícula

Para el ingreso de los alumnos(as) al establecimiento, se contempla lo estipulado por la Ley General de Educación. Este proceso, estará supeditado a un cupo máximo de alumnos(a) disponible por curso, el cual está determinado por la capacidad física de cada sala.

Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a ser matriculados en el establecimiento, por lo que no existe selección de alumnos para ningunos de los niveles de enseñanza que imparte la escuela. Se han diseñado los siguientes procedimientos para la postulación: A.-El apoderado debe presentar los siguientes documentos:  Certificado de Nacimiento Original  Certificado de vacunas, necesario para nivel pre básico  Certificado Anual de Notas del último nivel cursado. B.- Con estos documentos y en los casos que sea necesario establecer compromisos disciplina y/o rendimiento, dirección y en su ausencia Inspectoría General realizará una entrevista personal al estudiante y su apoderado.

3.- Del cobro de matrícula La educación impartida por el establecimiento es totalmente gratuita, no realiza cobros de

matrícula a alumnos y alumnas,

no se establecerán pagos de

mensualidad o cobros de ninguna índole.

TITULO II NORMAS GENERALES DISCIPLINARIAS

A.- Uniforme Artículo 1: Presentación personal La escuela promoverá el uso del uniforme escolar para todos los alumnos y alumnas, según lo acordado previamente con los estudiantes y apoderados. Sin embargo, en el caso de que el apoderado tenga dificultades económicas para su adquisición, podrá acercarse a la Inspectoría General de la institución para plantear su problemática y establecer acuerdos.

VARONES

DAMAS

- Polar y polera correspondiente al uniforme de la - Polar y polera correspondiente al uniforme de la escuela.

escuela.

- Pantalón gris.

- Falda correspondiente al uniforme.

- Calzado de color negro.

- Pantalón azul.

- Delantal para alumnos de Pre- Básica.

- Calcetas o pantis azules.

- Buzo del establecimiento o de color azul oscuro.

- Calzado de color negro. - Delantal para alumnas de Pre- Básica. - Buzo del establecimiento o de color azul oscuro.

Artículo 2: Las alumnas deben tener el pelo limpio, libre de tinturas, maquillaje, sin portar anillos, pearcing, expansiones u/o cadenas; de igual forma para los varones, se exigirá el pelo limpio, corto y sin diseño, no portarán anillos, pearcing, expansiones u/o cadenas.

B.- Horarios

Artículo 3: El horario de funcionamiento con jornada escolar completa para Pre básica y básica será el siguiente:

EDUCACIÓN PRE- BÁSICA

EDUCACIÓN BÁSICA

Jornada: 08:00 a 15:30 Hrs.

Jornada: 8:00 a 15:30 Hrs.

Colación de los alumnos en horarios 1° período: diferidos por cada nivel:

08:00 a 9:30 Hrs.

12:15 y 13:15 hrs.

1° recreo: 9:30 a 9:50 Hrs. 2° período: 09: 50 a 11:20 Hrs. 2° recreo: 11:20 a 11:30 Hrs. 3° período: 11:30 a 13:00 Colación 1° ciclo: 12:15 a 13:15 Hrs. Colación 2° ciclo: 13:00 a 14:00 Hrs. Jornada tarde 4° período: 14:00 a 15:30 Hrs.

Artículo 4: El establecimiento educacional realizará las gestiones necesarias para asegurar que todos los alumnos cuenten con el beneficio de almuerzo, a través de JUNAEB.

C.- Atrasos

Artículo 5: Los alumnos y alumnas deberán ingresar al establecimiento en los horarios establecidos a fin de asegurar su ingreso a clase sin atrasos, tanto al inicio de la jornada como entre recreos y colación.

-

Los alumnos que lleguen posterior a las 8:30 serán derivados a Inspectoría General o Dirección, para una amonestación verbal.

-

Después de tres atrasos injustificados Inspectoría General citará al apoderado.

D.- Asistencia

Artículo 6: Los alumnos deben asistir regularmente a clases debiendo cumplir con un mínimo de 85% de asistencia durante el año escolar para ser promovidos.

E.- Inasistencia y Justificaciones

Artículo 7: Las inasistencia de los estudiantes a clases, debe ser justificada por el apoderado quien debe concurrir personalmente al establecimiento. Cuando el apoderado no pueda acudir inmediatamente, deberá enviar un justificativo en la Libreta de Comunicaciones del estudiante indicando el día en que se presentará. Las justificaciones deben ser presentadas en inspectoría de su respectivo piso al inicio de la jornada. En caso de ausencias reiteradas y otras sin justificación, el inspector

informará al profesor jefe y a Inspectoría General quien tomará las

medidas necesarias.

Artículo 8: Las inasistencias prolongadas por problemas de salud u otra índole serán comunicadas a la escuela personalmente por el apoderado, adjuntando certificado médico.

E.- Salidas durante la jornada escolar

Artículo 9: Los alumnos No podrán salir de la escuela durante la jornada escolar. En casos extraordinarios como emergencias familiares, imposibilidad física o por enfermedad del apoderado de presentarse en el establecimiento, será Inspectoría General o Dirección quien autorice el permiso, corroborando telefónicamente con el apoderado o apoderada la veracidad del hecho.

Artículo 10: Los alumnos que salen a almorzar fuera de la Escuela deben ser autorizados por su apoderado, quien debe concurrir personalmente a firmar esta autorización en inspectoría. A los alumnos se les entregará un “pase”, el que deben dejar al inspector de la puerta cada día al salir y se les devolverá en el momento que regrese. Es responsabilidad de cada alumno cuidar y presentar este “pase” ya que no se dejará salir a alumnos que no lo presenten.

Artículo 11: Toda salida de los alumnos fuera del establecimiento deberá quedar registrada en un Libro de Registro de Salidas de Alumnos, siendo firmado por el responsable que solicita la autorización (apoderado, profesor/a, o inspector/a), indicando la actividad a realizar, la hora de salida y regreso.

TITULO III PROHIBICIONES PARA LOS ALUMNOS

Artículo 12: Está prohibido el porte y uso de aparatos de telefonía móvil o todo tipo de equipos de música personal (mp3, mp4, audífonos) en salas de clases, laboratorio, biblioteca y/o escenarios de aprendizajes, entre otros, que impidan el normal desarrollo de las actividades pedagógicas dentro del establecimiento, por lo que la escuela NO se responsabilizará por la pérdida o reparaciones de estos aparatos.

Artículo 13: El porte y consumo de drogas licitas e ilícitas tales como alcohol en sus distintos tipos, cigarrillos y drogas en general (blandas y duras), dentro del establecimiento constituye una falta gravísima, por lo que se actuará de acuerdo a los protocolos que establece este reglamento.

TITULO IV DE LOS APODERADOS

Artículo 14: El establecimiento educacional sostendrá reuniones periódicas con los apoderados, para informar avances pedagógicos y/ó disciplinarios, administrativos (matrículas, postulación a becas, otros) y de apoyo en proceso de formación de su pupilo, para dichas reuniones se les solicita a los padres y/o apoderado no asistir con niños.

Artículo 15:

Las entrevistas a apoderados es la instancia

para informarse

personalmente del proceso académico y de formación de su hijo o pupilo, Además de poder en este espacio plantear cualquier situación que le preocupe o afecte a él como apoderado o a su pupilo. De estas entrevistas debe quedar un registro escrito en las carpetas de “Registro de Entrevistas a Padres y/o Apoderados” de cada curso, en donde el apoderado firmará la situación descrita de la entrevista y los acuerdos que pudiesen ser pactados. Esta carpeta será un documento oficial del establecimiento y valioso a la horade seguir conductos regulares, mediar conflictos, tomar acuerdos o sancionar situaciones que vayan en contra del presente reglamento interno y del manual de convivencia escolar. El profesor deberá dejar consignado en la carpeta de entrevistas

la

inasistencia del apoderado.

Artículo 16: Se notificará por escrito y/o telefónicamente a los

Padres y/ó

Apoderados, cuando los alumnos/as infrinjan las normas de convivencia escolar con faltas gravísimas, para solicitar su presencia inmediata en el establecimiento.

Artículo 17: Se entregarán tareas para la casa, siempre y cuando estas sirvan para respaldar el desarrollo académico de los alumnos/as, favoreciendo y propiciando el trabajo en el aula.

TITULO V PARA TODA LA COMUNIDAD

Artículo 18: Todos los miembros de la comunidad escolar, deben propiciar relacionarse con el resto de la comunidad, de forma respetuosa, valorativa y armónica. Obligándose a descartar cualquier tipo de agresión física, psicológica o verbal.

Artículo 19: La escuela requiere llevar un seguimiento de todas las áreas en la que participan sus alumnos y alumnas (social, económico, médico, familiar, etc.) lo cual se concretará con el aporte de información dada por el estudiante y apoderado al momento de matricularse y en el transcurso de su desarrollo dentro de la institución.

Artículo 20: Los miembros de nuestra comunidad educativa, no podrán consumir ni comercializar tabaco o cigarrillos dentro de las dependencias del establecimiento en consonancia con la ley de tabacos.

Artículo 21: Como una forma de resguardar la seguridad de los estudiantes y todos los miembros del establecimiento no se permitirá el ingreso libre a la escuela de ninguna persona ajena al personal. Los padres, apoderados y visitantes en general esperarán en el hall de ingreso donde serán atendidos y derivados donde

corresponda. Además, los padres y apoderados no pueden interrumpir las clases para entregar materiales, conversar con el docente o con su pupilo/a.

Artículo 25: Todo miembro de la comunidad escolar respetará horarios, rutinas, formaciones y todo acto establecido dentro del colegio. En especial se respetarán los horarios de clases, alimentación, entradas y salidas del establecimiento.

Artículo 26: El establecimiento cautelará la difusión del presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, a través de las siguientes instancias: consejo de curso, consejo de profesores y reunión de Padres y Apoderados, reuniones del comité de convivencia, etc.

TITULO VI DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 27: La encargada de convivencia escolar del establecimiento es la responsable de implementar las medidas que determinen el consejo escolar o el comité de convivencia escolar y llevar a cabo un plan de acción para desarrollar estas medidas. Sus funciones serán: 1. Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de convivencia escolar. 2. Promover el trabajo colaborativo en torno a la convivencia escolar el consejo escolar o comité de convivencia escolar. 3. Implementar las medidas sobre violencia escolar. 4. Elaborar el plan de gestión sobre convivencia escolar. 5. Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de buena convivencia escolar y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa. 6. Promover el trabajo colaborativo entre los estamentos de la comunidad educativa, en la elaboración, implementación y difusión de las políticas de

prevención, medidas pedagógicas, y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar. 7. Establecer instancias de resolución constructiva de conflictos, en todos los niveles de la organización educativa.

TITULO VII DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 28: La función del Comité de Convivencia Escolar del establecimiento, tiene como función estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en materias de buena convivencia escolar, debiendo determinar las medidas que permitan promoverla y prevenir toda forma de

violencia física o psicológica,

agresiones u hostigamiento. Dentro de sus atribuciones están: 8. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. 9. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. 10. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

11. Participar en la elaboración y actualización del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, de acuerdo al criterio formativo planteado por la Política Nacional de Convivencia Escolar. 12. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar. 13. Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. 14. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso. 15. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

TITULO VIII DE LAS SALIDAS A TERRENO Y GIRAS DE ESTUDIO.

Artículo 29: Las salidas a terreno y paseos de curso están reglamentadas por las instrucciones emanadas de la Secretaría Ministerial Regional.

Artículo 30: Los paseos de fin de año por más de un día se regirán por Ord. Nº 1028 del 06 de Mayo de 2002 (MINEDUC) y estarán bajo la exclusiva responsabilidad de los padres y apoderados que lo organicen.

Artículo 31: Para efectos de salidas tanto pedagógicas como recreativas el profesor que guíe la actividad entregará las normas, límites y responsabilidades que los alumnos(as) deberán manifestar para un óptimo logro de los objetivos propuestos.

Artículo 32: El procedimiento para la salida de terreno, será el siguiente:

1. Viajes de estudio, certámenes culturales y deportivos: Las solicitudes de autorización y patrocinio de estas actividades, deben ser cursadas con toda la información y antecedentes correspondientes, ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, con quince días de antelación al inicio de la actividad. 2. Toda salida de los alumnos, fuera de la comuna, deberá estar autorizado por los apoderados, a través de su firma, en un documento que describa la actividad y el docente responsable. 3. Cuando se trate de salidas pedagógicas o recreativas dentro de la comuna, ésta deberá quedar registrada en el Libro de Salidas, con firma del profesor a cargo y directivo que autoriza dicha salida. Esto último se debe complementar con la especificación de la actividad, lugar, número de alumno y horarios de salida y regreso al establecimiento.

TITULO IX DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES.

Artículo 33: Los docentes tendrán como derecho: 1. Conocer y hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar, tanto en los aspectos relacionados con los alumnos(as) como con los docentes. 2. Asegurarse antes de iniciar su clase que estén dadas todas las condiciones para ello (sala y mobiliario en orden y limpio). 3. Los profesores no serán interrumpidos en su horario de descanso o recreos, para resolver situaciones relacionadas a la atención de apoderados (entrevistas personales, telefónicas) puesto que los profesores jefes tienen un horario destinado para ello.

4. Trabajar en un ambiente digno ya apto para ello, además de ser tratado con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Expresar sus ideas y opiniones en el consejo de profesores y/o solicitar reuniones de atención con UTP, coordinación, Inspectoría General y Dirección.

Artículo 31: Los docentes tendrán como deber: 1. Iniciar la clase oportunamente y sin retrasos. No podrán interrumpir sus clases o demorar su inicio para atender a padres y apoderados o estudiantes. 2. Asistir a los Consejos de Profesores y Reuniones Técnicas consignadas en el Calendario Anual del establecimiento, a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección o Inspectoría General del establecimiento determine. 3. Utilizar correctamente el libro de clases, registrando asistencia de alumnos, firmas y materias tratadas, de acuerdo a criterios establecidos. 4. Registrar oportunamente evaluaciones de los alumnos(as), en concordancia con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación. 5. Permitir la incorporación a clases de alumnos atrasados justificadamente por medio de la autorización de Inspectoría General o Inspector. 6. El profesor no debe abandonar la sala y dejar a los alumnos sin supervisión, es responsable de velar por la disciplina de los alumnos sin importar horario, curso o lugar. 7. Fomentar el desarrollo personal de los alumnos y alumnas a través de la formación de valores, hábitos y actitudes que favorezcan la relación armónica con los demás miembros de la Comunidad Escolar. 8. Mantener una actitud de comunicación y cordialidad hacia los alumnos, padres y/o apoderados, colegas y personal en general. 9. Mantener y registrar entrevistas con los padres y apoderados, para informar acerca del proceso académico y disciplinario de los alumnos.

10. Aquellos docentes que a la vez sean padres o apoderados de un alumno del establecimiento, deberán acatar lo indicado en

los puntos que dicen

relación con los deberes de los apoderados estipulados en este Manual de Convivencia Escolar, respetando el rol del profesor jefe y/o de asignatura. 11. Las entrevistas de estos apoderados podrán realizarse en compañía de coordinadores de ciclo, con el fin de evitar situaciones de sesgo profesional.

TITULO X DE LOS DEBERES DEL PROFESOR JEFE DE CURSO.

Artículo 32: El profesor jefe de curso, es el docente que, en cumplimiento de su función, es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de los alumnos de su curso, así como del contacto directo con padres y apoderados y sus deberes son.

1. Confeccionar a comienzos del año escolar el “Panorama del curso”, efectuando un diagnóstico de la realidad socioeconómica, familiar, personal y de aprendizaje de los alumnos. 2. Velar junto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, por la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en el ámbito del curso. 3. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso. 4. Informar a los padres y apoderados de la situación de rendimiento y disciplina de los alumnos del curso a su cargo. 5. Asistir a los Consejos Técnicos. 6. Atender a los padres y apoderados en los horarios semanales que fije, sin interrumpir los horarios docentes que atienda. 7. Informar oportunamente a la Unidad Técnico Pedagógica y a los demás profesores de curso, acerca de los alumnos que presentan problemas de aprendizaje, problemas de salud (licencias médicas) o alguna otra deficiencia. 8. Informar oportunamente del rendimiento de los alumnos de su curso y procurar su mejoramiento, proponiendo estrategias, plan tutorial u otras metodologías de acuerdo a las necesidades del curso en las asignaturas que lo requieran. 9. Promover, incentivar y evaluar en forma periódica la participación de los alumnos en actividades de taller JEC, conforme a los intereses de los alumnos. 10. Asesorar y apoyar a la directiva del curso en todas las actividades autorizadas que realicen. 11. Participar en reuniones del Comité de Convivencia cuando corresponda el seguimiento a los alumnos con problemas de disciplina y rendimiento. 12. Mantener informados a los padres y apoderados sobre la asistencia y rendimiento de su pupilo, celebrando las reuniones que se fijen en el Plan

Operativo anual del establecimiento. En casos especiales citará a los apoderados de los alumnos que presentes problemas específicos. 13. Informar a los padres y apoderados sobre las normas disciplinarias, de evaluación y promoción vigentes en el establecimiento. 14. Motivar la correcta presentación de los alumnos en conformidad al reglamento interno, procurando inculcar este hábito en todos ellos.

TITULO XI DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMAS.

Artículo 33: Los alumnos y alumnas tendrán como derecho:

1. Recibir una completa formación integral en todos los subsectores y actividades que el colegio ofrezca de acuerdo a los planes y programas del establecimiento. 2. Ser respetados en su dignidad de persona. 3. Ser tratados sin discriminación alguna. 4. Ser escuchados en sus peticiones y obtener respuestas en términos respetuosos y educados. 5. Participar libremente de las organizaciones académicas estudiantiles. 6. Participar responsablemente en actividades oficiales y extraoficiales ya sean deportivas, culturales o de otra índole que le solicitase el Colegio, sin que esto signifique un deterioro en su rendimiento académico. 7. El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento educacional (Ley 20.370; LGE 19 de agosto2009), sin embargo será facultad del colegio el exigir el certificado médico y exámenes periódicos que avalen la salud de la alumna cautelando que su integración a actividades académicas, no vayan en desmedro de su maternidad. 8. Se asegurará la permanencia y la continuidad de los estudios de un alumno del establecimiento que caiga en riesgo social; entendiéndose por riesgo social los problemas económicos, culturales, de desestructuración familiar y otras circunstancias personales, familiares o del entorno que afecten a los cuidados y a la atención que reciben los niños y/o adolescentes. Esta situación se evaluará semestralmente.

Artículo 34: Los alumnos y alumnas tendrán como deber:

1. Los alumnos y alumnas asistirán y participarán en sus clases demostrando interés y preocupación ante las tareas y trabajos asignados. 2. Los alumnos y alumnas se preocuparán de indagar, investigar y estudiar permanentemente. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa se expresarán con un lenguaje adecuado, respetuoso y cordial, descartando el uso de ofensas y burlas, vocabulario discriminativo o intolerante, o cualquier tipo de conducta verbal que implique violencia, ya sea de manera directa, soslayada o simbólica. 4. Respetar el medio ambiente y entorno inmediato al cuál pertenecemos, mostrando hábitos higiénicos y de limpieza acordes a la vida en comunidad. 5. Respetar el perímetro del establecimiento, las zonas de seguridad establecidas,

las

señalizaciones

y

las

tecnologías

de

emergencia

implementadas en el establecimiento. 6. Respetar, aceptar y valorar las diferencias, físicas, sociales y culturales de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en pro de una construcción comunitaria y social inclusiva e integradora de los otros. 7. Reconocer y respetar a las autoridades, profesores, auxiliares, personal administrativo, compañeros, padres y apoderados. 8. Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa deberán cumplir con los horarios establecidos, en las diferentes actividades escolares (Horas de llegada, recreos, colaciones, horas de salida, entre otros). 9. Fortalecer lazos de compañerismo, evitando la formación de pandillas y grupos dedicados a la discriminación, agresión e intimidación. El “matonaje escolar” es una situación que se busca evitar completamente de nuestra comunidad. 10. Las alumnas que estén embarazadas durante el año escolar tienen la obligación de asistir a clases y cumplir con sus responsabilidades académicas

normalmente y siempre que su salud se lo permita, entendiendo que el embarazo es un estado y no una enfermedad.

TITULO XII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS.

La ley N° 20.370 General de Educación de 2009 da protección a la estudiante embarazada y madre adolescente y está por sobre los reglamentos internos de los establecimiento educacionales.

Artículo 35: Las estudiantes embarazadas tendrán como deber:

1. A Asistir a los controles de embarazo, post parto y controles de niños sano, en el centro de salud familiar o consultorio correspondiente. 2. A Justificar los controles de embarazo y/0 control de niño sano con el carné de control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona. 3. A Justificar inasistencias a clases por ´problemas de salud, con certificado médico y mantener informado a tu profesor jefe, tutor y/o directivos del colegio. 4. A Asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario. 5. A Realizar todos los esfuerzos para finalizar el año escolar, asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones. 6. A Apelar a la SEREMI de educación si no estás conforme con lo resuelto por el o la Director(a) del establecimiento educacional.

Artículo 36: Las estudiantes embarazadas tendrán como derecho:

1. A ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento y por todos los miembros de la comunidad educativa. 2. utilizar el seguro escolar. 3. A Participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o actividades extra-programáticas. 4. A Ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando éstas hayan sido debidamente justificadas por el médico tratante, carné de control de salud y posea las notas adecuadas según lo establecido en el reglamento de evaluación del establecimiento. 5. A Adaptar el uniforme escolar de acuerdo a la condición de embarazo. 6. A Amamantar a su hijo, por lo cual la estudiante puede salir del colegio en los recreo o en los horarios establecidos por el centro de salud, los cuales deber corresponder como máximo a una hora diaria de la jornada de clases.

TITULO XIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS Considerando la importancia y protagonismo que posee la participación de los padres o apoderados dentro de la formación académica y socio afectiva de las personas, se considera necesario establecer las regulaciones necesarias para la implicación activa de estos en el proceso educativo, de manera de posibilitar instancias de alianza, orientación y colaboración entre los miembros de la comunidad educativa y representantes de los alumnos.

Artículo 37: Los Padres y apoderados tendrán como derecho:

1. A que sus pupilos reciban una educación de calidad, fundada en los principios educativos presentes en el Proyecto Educativo Institucional. 2. A ser citado/a oportuna y formalmente a reuniones de apoderados, instancias disciplinarias, y oportunidades de formación planificadas por el Establecimiento. 3. A ser citado y atendido personalmente por el profesor jefe de su curso, en donde se le informe acerca del proceso de formación académica y socio afectiva de su hijo. 4. A exigir entrevistas personales con profesores, inspectoría o dirección, para ser informado por las instancias correspondientes sobre los procesos de aprendizaje y desarrollo social y afectivo de los alumnos. 5. A recibir orientación y consejería en referencia a dificultades académicas, personales y de riesgo psicosocial que afecten al alumno o alumna.

6. A recibir trato respetuoso por parte de los miembros de la comunidad educativa. 7. A conocer claramente los preceptos principales incluidos en el presente Reglamento Interno Manual de Convivencia Escolar.

Artículo 38: Los Padres y apoderados tendrán como deber:

1. Debe ser mayor de 18 años. 2. Los padres de los alumnos serán sus apoderados por derecho propio, siendo uno de ellos el titular, el cual quedará registrado como tal en el momento la matricula del alumno. 3. Conocer y apoyar la gestión educativa de la escuela Francia. 4. Guiar y apoyar permanentemente el desarrollo y formación de su hijo, brindando cariño, protección y exigencia en el proceso de formación de su pupilo. 5. Deberán velar responsablemente por la presentación personal, estudios, asistencia,

puntualidad y comportamiento del alumno.

6. Comprometerse a fondo en la tarea educativa de su pupilo, en una relación cordial y respetuosa con los profesores y directivos, respetando las decisiones que de ellos emanen. 7. El apoderado(a) tiene el deber de asistir a Reuniones de Padres y Apoderados, asimismo a entrevistas personales con el profesor jefe, profesores de asignatura, inspector general o Directora y exigir que su entrevista sea registrada en la carpeta de entrevista de padres y apoderados.

8. Asistir de manera puntual y regular a las actividades que sean requeridas por parte del establecimiento, sean estas de índole disciplinario, formativo o informativo. 9. Justificar la ausencia a clases del alumno o alumna como así también ausencia a actividades de índole disciplinaria, formativa o informativo; de forma escrita o personalmente. 10. Evitar realizar comentarios que vayan en desmedro del trabajo de los integrantes de la Comunidad Educativa sin antes informarse bien y hacer llegar dudas a quien corresponda.

11. Respetar el conducto regular frente a cualquier situación especialque se quiera abordar relacionada con su pupilo (situaciones disciplinarias, académicas). Este conducto es:

a. Profesor de asignatura. b. Profesor Jefe. c. Inspectoría d. Coordinación de Ciclo e. Dirección. 12. La comunicación escrita y firmada a través de la Agenda o libreta

de

Comunicaciones es el medio que usarán profesores y directivos del colegio para relacionarse con los apoderados y viceversa, en aquellos casos que su presencia no sea estrictamente necesaria. Por lo mismo, su uso por parte del alumno es obligatorio y deben llevarla consigo siempre. 13. Los padres y apoderados deberán asumir los costos de cualquier daño que sus hijos puedan ocasionar en forma deliberada y/o premeditada; será Inspectoría General quien revisará estas situaciones.

14. Los Padres y Apoderados deben solucionar cualquier conflicto con sus hijos, con otros apoderados, con los demás alumnos o con funcionarios del Colegio en forma correcta y respetuosa, sin incurrir en agresiones de ningún tipo (verbal, físico o psicológico). El no cumplimiento a este punto faculta a la escuela para tomar medidas tales como perder su condición de apoderado y pedir el reemplazo inmediato de éste. 15. Los Padres y/o Apoderados no podrán interrumpir o interferir una hora de clases y no podrán acceder a espacios comunes, recreos, etc. de los estudiantes. Del mismo modo, al momento del ingreso de los alumnos al colegio, los padres deberán dejar a sus hijos en la entrada (hall de ingreso) no pudiendo acceder a otras dependencias (salas, pasillos u otros).

TITULO XIX DE LOS PROCEDIMIENTOS Y GRADUALIDAD DE LAS FALTAS.

Artículo 39: A.- Serán consideradas como faltas leves:  Ingerir alimentos durante la clase (incluido chicle).  No presentar justificativo, por ausencia a clases.  Ensuciar las salas de clase y los diferentes espacios comunitarios de la escuela  Uso excesivo de maquillaje y accesorios que no correspondan al uniforme escolar, tanto

en damas como en varones (aros, piercing, pañoletas, en

varones cabello largo y/o de colores.

B.- Como procedimientos establecidos para las faltas leves: el profesor del sector subsector o profesor jefe, inspector, efectuará las siguientes acciones: 1°Conversar con el alumno(a) e invitarlo a reflexionar y a asumir un compromiso de cambio. 2°Solicitar al alumno que retire los elementos que no correspondan al uniforme o materiales de trabajo (piercing, aros, maquillaje, celulares, mp3, mp4, etc.), los cuales serán entregados al inspectoría. 3° Invitar al estudiante reparar el daño causado. 4° Registrar anotación negativa en el libro de clases por parte del profesor de la asignatura, siempre y cuando la falta es reiterada y los compromisos no se cumplan. 5° El profesor jefe revisará periódicamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, dejando constancia escrita de su superación o no cumplimiento.

Artículo 40: C.- Serán consideradas faltas graves: La reiteración de las faltas leves (3 faltas leves).  Negarse a realizar una actividad pedagógica sin motivo justificado.  Llegar atrasado a la clase al inicio de la jornada, en los cambios de hora o después de los recreos.  Uso de celular o música (fonos) cuando interfiera el desarrollo de la clase.  Uso de un vocabulario denigrante, soez y/o ofensivo hacía sí mismo, sus pares u otro integrante de la comunidad educacional.  Permanecer fuera de la sala en horas de clase.  No respetar los reglamentos de informática y CRA.

 No respetar normas establecidas en actividades académicas, recreacionales o extra-programáticas

que

se

desarrollen

fuera

del

establecimiento

educacional.  Usar el servicio de Internet para fines que pongan en peligro su seguridad y/o atenten contra su formación moral y valórica.

D.- Procedimientos establecidos para las FALTAS GRAVES: Estos se aplicarán de acuerdo a su acción o reiteración, serán tomadas por dirección en conjunto con el inspector general, siendo: 1° Amonestación verbal y escrita en el libro de clases por parte del profesor de subsector y/ o Inspectoría. (Según donde ocurra la falta, fuera o dentro de la clase). 2° Citación del apoderado por parte de inspectoría para toma de conocimiento, consenso de compromisos a seguir por parte de los alumnos y apoderados. Los cumplimientos de estos compromisos estarán bajo el monitoreo y seguimiento de profesores jefes con el apoyo de inspectoría. (Reuniones de seguimiento) 3° Invitar al estudiante a realizar una acción reparatoria al daño causado, tales como pedir disculpas públicas, realizar una tarea especial, limpiar y ordenar una dependencia, etc. Esta acción debe concretarse con la supervisión de un adulto.

4° Efectuar servicio comunitario dentro del establecimiento. Las tareas deben desarrollarse

dentro del horario de recreos o inmediatamente después de

terminada la jornada de clases (15:30 a 16:00 hrs). Estas se efectuarán sólo con la aceptación de los padres, apoderados y alumnos. El inspector del piso respectivo monitoreará el cumplimiento de la tarea. 5° Suspensión de clases desde 1 a 2 días, previa entrevista con el padre y/o apoderado, al que se le informará de la medida disciplinaria y los motivos; también se le entregará apoyo académico y socioemocional según la situación de cada caso, con el fin de evitar el atraso pedagógico del estudiante.

Artículo 41. E.- Serán consideradas FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS:  Reiteración de la(s) falta(s) grave(s) (2 faltas graves).  Adulteración de firmas, comunicaciones, notas, utilizar el nombre de un integrante de la comunidad educativa para falsear información.  Hurto, robo, daño o alteración del libro de clases en cualquiera de sus contenidos o ítems.  Dañar, destruir o deteriorar en forma intencionada textos, materiales de estudio, mobiliario, dependencias e infraestructura del colegio.  Actos de violencia en todas sus manifestaciones que atentan contra la integridad de la comunidad educativa.  Abandonar el establecimiento sin autorización de las autoridades educativas durante la jornada escolar.  Agresión física a compañero(s) y/o compañera(s) dentro o fuera del establecimiento educacional, en forma intencional, (de juego) y/o premeditada. -

Ingresar, consumir y comercializar estupefacientes, drogas, alcohol y cigarrillos en el establecimiento.

 Hacer ingreso al establecimiento bajo los efectos del alcohol o de cualquier tipo de droga.  Agresiones verbales y/o comportamientos groseros contra algún miembro de la comunidad educativa.  El robo, (hurto) y/o falta de honradez, junto con el comercio de especies robadas.  Portar elementos peligrosos que pudiesen generar daño de cualquier forma a sí mismo o a los demás, como instrumentos cortos punzantes, armas blancas, objetos contundentes u otro de esta índole.

 Crear o participar en pandillas o agrupaciones donde se ejerza “matonaje escolar” (Bullyng) o se busque intimidar a otros estudiantes de la comunidad educativa.  Realizar grabaciones, videos y utilizarlos para exponer situaciones personales de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así como utilizar la red para amenazar, amedrentar (Ciber-Bullyng), o ir en desmedro de cualquier integrante de la comunidad educativa.(Enfatizar) F.- Los procedimientos establecidos para las faltas muy graves, de acuerdo a su acción o reiteración, serán tomadas por dirección e inspectoría siendo:

1°Amonestación escrita en el libro de clases por parte del profesor de la asignatura y/o inspector según corresponda. 2°Derivación a Inspectoría General, para citación al apoderado intervención de Profesor Jefe y Dirección. -

Entrevista al apoderado y suspensión de clases (de 1 a 5 días, dependiendo del historial disciplinario y hoja de vida)

3°Firmar carta de compromiso por condicionalidad de matrícula, por parte del apoderado y el alumno en que ambos se comprometen a mejorar su conducta, en caso de reiteración de faltas. 4°Realizar un acto reparador de la falta. (Reparar o reponer lo dañado, disculpas públicas labores comunitarias dentro del establecimiento). Este acto reparador debe ser en presencia y supervisión del inspector general y/o dirección. 5°Suspensión de actividades curriculares. 6°Cancelación de matrícula para el año siguiente. 7°La Dirección del Colegio se reserva el derecho de tomar en forma inmediata las medidas que estime conveniente cuando la situación lo requiera amerite con el fin de resguardar el prestigio, infraestructura e integridad física o psicológica de los miembros de la Comunidad Educativa.

8°Las aceptación de la falta junto con las acciones reparatorias que pueda asumir el estudiante, como pedir disculpas, reparar el daño provocado, reponer y devolver lo dañado, serán consideradas atenuantes valiosas para disminuir la gravedad de la falta y mejorar su historia disciplinaria en la Escuela.

Artículo 42: Las entrevistas y compromisos que los alumnos asuman con Inspectoría General quedarán archivados en carpetas de Entrevista a Apoderados, las cuales estarán a disposición de profesores jefes, apoderados y dirección. Asimismo, las entrevistas a apoderados y compromisos que éstos asuman, deberán quedar registrados en las carpetas de entrevista a apoderados, las que se encontraran en oficina de inspectoría,

TITULO XX DE LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN A LAS SANCIONES.

Artículo 43. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no considere justa, tiene derecho a presentar una instancia de apelación por escrito a la Dirección de la escuela. Por su parte, ésta debe pronunciarse por escrito ante la petición presentada, en un plazo no mayor a una semana, instancia en la cual se revisará el proceso, conjuntamente con el comité de convivencia escolar, para establecer que la sanción se rige por un justo procedimiento. Finalmente, la Dirección de la escuela junto con el consejo de profesores determinará el dictamen final a la apelación, informando al apoderado y alumno en una nueva entrevista.

TITULO XXI DEL RECONOCIMIENTO POR EL DESTACADO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Artículo 44: Los alumnos y alumnas que se destaquen individualmente por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, serán reconocidos a través de distintas instancias: a.- Observación positiva en su hoja de vida del libro de clases: b.- Entrevista a padres y apoderados para informar el satisfactorio proceso del o la estudiante c.- Reconocimiento público a través de instancias de premiación, en actos destinados para ello.

Artículo 45: Los cursos que se destaquen por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, serán reconocidos a través de distintas instancias: a.- Observación positiva en la hoja de observaciones

b.- Premios con espacios de esparcimiento y juego en los recreos tales como, gimnasio de la escuela, sala de informática, película en CRA, etc. c.- Cuadro de honor del establecimiento. d.- Carta de felicitación al apoderado.

TITULO XXII DE LA RELACIÓN DE LA ESCUELA CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

Artículo 46: El colegio promoverá la interacción con redes de apoyo comunales (SENDA, Carabineros, Consultorio, Servicio de Salud, SENAME, HPV, FUNDAR, etc.) y con instituciones o casas de estudios (Institutos, Universidades, Centro de Formación Técnica, etc.),las cuales quieran dictar charlas, seminarios y/o talleres a alumnos del establecimiento. El Colegio se reserva el derecho de agendar o calendarizar estas actividades según su calendario escolar, además de revisar el programa que las instituciones quieran desarrollar dentro de sus aulas, con el objetivo de resguardar que los contenidos entregados sean afines con el proyecto educativo del establecimiento. Las visitas de instituciones al colegio, quedarán evidenciadas en un libro de registro de visitas, en donde se estipula el nombre de la institución, el motivo de la visita y el nombre de los encargados o profesionales responsables.

TITULO XXIII DE LA CONSERVACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

Artículo 47: Los alumnos/as deben utilizar y mantener en buen estado todas las dependencias, enseres del Colegio, según los horarios establecidos para una correcta formación personal y académica.

Artículo 48: Los alumnos/as deberán mantener, una conducta adecuada en relación a los hábitos de higiene y limpieza, que se requieran dentro del establecimiento. Esto implica los aseos de sus salas de clases,

espacios comunitarios, tales como

patios, bibliotecas, laboratorios, entre otros. Los alumnos/as que no respeten esta normativa, deberán contribuir con trabajo reparativo de esta situación.

Artículo 49: En caso de deterioro o destrucción de alguna dependencia o utensilio del establecimiento, el responsable deberá reponer o reparar los artefactos dañados, o en su defecto reintegrar los costos que esta pérdida implica.

TITULO XXIV EL CENTRO DE PADRES

Artículo 50: Los Centros de Padres y Apoderados son la organización que representa a las familias en el colegio. Su misión es abrir caminos para que éstos participen en forma más directa en la educación de sus hijos e hijas. Los padres, madres y apoderados que deseen participar de un Centro de Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes organismos: La Asamblea General, La Directiva y los Sub-Centros.

Funcionamiento y organización del Centro General de Padres en el establecimiento:  El Centro de Padres está organizado a través de una directiva, elegida bianualmente por la asamblea general, en votación universal, secreta e informada.  El monto de las cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de curso, es de carácter voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales.  La directiva debe entregar anualmente una Cuenta Pública, es decir, un informe donde rinde cuentas de su trabajo en ese periodo.

TITULO XXV DE LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

En la Resolución Exenta Nº 0493 del 25/02/2013 se renueva, por un periodo de cuatro años y en los mismos términos el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa entre el Ministerio de Educación y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, sostenedora de la Escuela Francia de Valdivia, celebrado el 31 de marzo del 2008. Este convenio da derecho al sostenedor a impetrar la Subvención Escolar Preferencial

y la subvención por concentración de alumnos prioritarios,

consagradas, respectivamente en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 20.248.

Artículo 51: Los compromisos y obligaciones del sostenedor contenidos en el marco de esta Ley SEP, son los siguientes:

1. Eximir a las alumnas y alumnos prioritarios de cobro obligatorio alguno. 2. Aceptar a los estudiantes que postulen entre el primer nivel de transición y Sexto básico, sin considerar rendimiento escolar pasado o potencial. 3. En los procesos de admisión no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia o del postulante. 4. Informar respecto del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su reglamento interno, a los postulantes y sus madres, padres y apoderados.

5. Retener a las y los alumnos, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para renovación de su matrícula. 6. Asegurar el derecho de las y los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad por cada nivel de enseñanza.

7. Destinar los recursos de la Subvención Escolar Preferencia a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con énfasis en las y los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos de bajo rendimiento. 8. Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por Subvención Escolar Preferencial y los demás aportes contemplados en la Ley. 9. Acreditar el funcionamiento del Consejo Escolar, el Consejo de Profesores y el Centro general de Padres y Apoderados. 10. Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico pedagógico y el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas. 11. Presentar y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad escolar, con acciones en todos los niveles de enseñanza que imparte y en las áreas de gestión establecidas en la Ley. 12. Establecer y cumplir metas de resultados académicos de las y los alumnos, en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación en función de los resultados obtenidos en el SIMCE.

13. Señalar en el Convenio y actualizar anualmente el monto de las subvenciones y recursos que se perciben por vía del financiamiento público. Los sostenedores municipales deberán señalar además su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del Convenio. Informar a las madres, padres y apoderados sobre la existencia de del Convenio y las metas de rendimiento académico. 14. Cautelar que las y los docentes de aula presenten al director o directora, dentro de los quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares. 15. Contar con una malla curricular que incluya actividades artísticas y/o culturales y deportivas que Contar con una malla curricular que incluya actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de las y los alumnos.

TITULO XXVI DEL SEGURO DE ACCIDENTE ESCOLAR.

Artículo 52: Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles, según el decreto supremo n° 313 del 12 de mayo de 1972 del ministerio del trabajo y previsión social.

El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales,

Municipales,

Particulares,

Subvencionados,

Particulares

No

Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional. Se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional.

Artículo 53: El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional o el lugar donde realice su Práctica Profesional. No protege a los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales. Los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos señalados anteriormente. Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso.

A.-Los casos especiales que cubre el Seguro son:

• Estudiantes con régimen de internado.

• Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su Práctica Educacional. • Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc. • Estudiantes en actividades extraescolares.

Artículo 54: B.-Los beneficios médicos gratuitos del Seguro Escolar son:

1. Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en Establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud. 2. Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5. Rehabilitación física y reeducación profesional. 6. Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. 7. Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. 8. El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que presente. 9. El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación. 10. Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario aprobado por dicho Servicio.

11. Estará obligado a denunciar el accidente escolar, el Jefe del Establecimiento Educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. 12. El propio accidentado o quien lo represente también puede denunciar el accidente escolar, si el Establecimiento Educacional no efectuare la denuncia antes de las 24 horas o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. 13. Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el Establecimiento Educacional, servirá el Parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

Artículo 55: C.- Ante la ocurrencia de un accidente escolar: 1. Se debe enviar de inmediato con el documento de seguro escolar; al alumno accidentado a la Posta de Urgencia u Hospital más cercano al Establecimiento Educacional y que pertenezca al Sistema Público de Salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC.) 2. Se debe informar inmediatamente al padre y/u apoderado del estudiante, a través de un llamado telefónico o la asistencia al domicilio. 3. La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado. El Director del Establecimiento Educacional deberá enviar Original y 2 copias (1 copia al apoderado y 1 copia al establecimiento educacional) al Centro Asistencial, donde es atendido el alumno accidentado.

Artículo 56: Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que sufra una disminución apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el respectivo Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado. Este derecho se ejerce concurriendo directamente al Ministerio de Educación.

TITULO XXVII DE LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 57: La escuela Francia

velará por regular la interacción de todos los

miembros pertenecientes a su comunidad educativa, vale decir: docentes, directivos, asistentes de la educación, alumnos, apoderados, etc.

Artículo 58: Se considerará una falta gravísima cualquier tipo de violencia física, verbal o psicológica, cometida por cualquier medio, en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Se entenderá por violencia escolar “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado dentro del establecimiento educacional que atenten en contra de un determinado miembro de la comunidad y que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave.

Artículo 59: Asimismo, se considerará una situación grave cualquier tipo de violencia física, verbal o psicológica entre miembros de la comunidad educativa: profesor-directivos, apoderados-profesores o asistentes de la educación, profesoresasistentes de la educación, alumnos-profesores, apoderados-alumnos, etc.

Artículo60: El colegio establecerá para velar por una correcta interacción entre los miembros de la comunidad educativa:

a.- Políticas de prevención: el colegio difundirá el reglamento interno de convivencia escolar a todos los miembros de la comunidad educativa, a través de sus distintos estamentos, en jornadas de consenso y en reuniones de padres ya apoderados. Además se abordarán los conflictos desde una postura formativa, que contemple la mediación, negociación y arbitraje como métodos para la resolución pacífica de conflictos.

b.-El protocolo de actuación frente a cualquier hecho de violencia entre miembros de la comunidad educativa, será el siguiente: 1. Detección de violencia escolar: cualquier integrante de la comunidad educativa que sienta que está siendo víctima de violencia o malos tratos, deberá denunciar este hecho al encargado de convivencia escolar. 2. Revisión de antecedentes: es el encargado de convivencia es quien evaluará si la situación denunciada constituye un hecho de violencia escolar. De corresponder a una situación de violencia escolar se activará el protocolo. 3. Entrevista al agredido: El Encargado de Convivencia entrevistará al miembro de la comunidad educativa, supuestamente agredido, cotejando testimonios y coherencia del relato. En atención a su capacidad formativa y dominio en la temática, apreciará la necesidad de apoyo específico (ej. apoyo psicológico, medida de protección, etc.) 4. Entrevista con el agresor: el Encargado de Convivencia entrevistará al miembro de la comunidad educativa, supuestamente agresor, cotejando testimonios y coherencia del relato. En atención a su capacidad formativa y dominio en la temática, apreciará la posible necesidad de apoyo específico (ej. apoyo psicológico, medida de protección, etc.)

5. Entrevistas: el Encargado de Convivencia se reunirá las veces necesarias con los involucrados, con la finalidad de dar cuenta de la situación en la que se encuentran, investigar antecedentes relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas adoptadas.

6. Medidas disciplinarias/formativas: Si es un alumno el quien realice actos de violencia contra otro alumno o contra algún miembro de la comunidad educativa, se aplicará las medidas correspondientes a lo establecido en este manual, considerando la gradualidad de la falta. Se hace presente que para nuestra institución la violencia escolar constituye una falta muy grave. 7. Reuniones de seguimiento: en atención al carácter formativo de las medidas disciplinarias, el Comité de Convivencia participará de estas reuniones y sugerirá medidas preventivas para el manejo conductual de los alumnos.

Artículo 61: Cuando se compruebe que un apoderado, miembro de la comunidad educativa, agrede en cualquiera de sus formas a otro integrante de la comunidad, sea este alumno, docente, directivo a asistente de la educación, perderá su derecho

como apoderado, teniendo un plazo de 48 horas para hacer el nombramiento de un nuevo tutor. Para esto, se establecerá el siguiente procedimiento ante una agresión física o verbal en el establecimiento:

1. Si un apoderado, padre u familiar

agreda verbalmente a un directivo,

docente, asistente de la educación, alumno u otro apoderado, se pedirá que se calme o no será escuchado. Si insiste en la agresión se le pedirá que se retire inmediatamente del establecimiento y posteriormente será citado a entrevista con Dirección. Si no se retira del establecimiento se tomará contacto inmediatamente con la fuerza pública (carabineros) para denunciar el hecho. 2. Si un apoderado agrede físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa, se contendrá al agresor, se protegerá al agredido, y se tomará contacto inmediatamente con la fuerza pública (carabineros) para denunciar el hecho. 3. Cuando un apoderado, que haya agredido a un miembro de la comunidad educativa, se niegue a asistir a entrevista, para tratar el problema, el colegio se reserva el derecho de tomar contacto con un familiar directo de este, para hacer efectivo el cambio de apoderado. Asimismo, el colegio informará la medida a la Superintendencia de educación. Artículo 62: Cuando existan malos tratos o violencia entre profesionales de la educación (docentes, asistentes, auxiliares),se aplicarán instancias formativas de resolución de conflictos, a cargo de la encargada de convivencia y comité de convivencia escolar. No obstante, y dependiendo de la gravedad de los hechos o la reiteración de éstos, los involucrados se podrán amparar en la Ley Nº 20.607 del código del trabajo.

TITULO XXVIII PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE BULLYING O ACOSO ESCOLAR.

Artículo 63: El Bullyng se define como una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet (Ciber-Bullyng). El Bullyng tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: i. Se produce entre pares; ii. Existe abuso de poder; iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. Artículo 64: Al detectar o recibir una denuncia de un posible caso de Bullyng por parte de algún alumno o alumna, los pasos a abordar para afrontar la situación serán los siguientes:

1.- Evaluar la Información: El profesor jefe se encargará de averiguar, entrevistar, y recopilar información al respecto. Esto se realizará manteniendo absoluta privacidad de los relatos y registrándola en la carpeta de entrevistas correspondiente al curso de los (las) alumnos(as) involucrados.

2. Reunión con el Comité de Convivencia Escolar: Una vez recabados los antecedentes y entrevistadas las partes, el comité de convivencia escolar evaluará si la situación corresponde o no, a un hecho de Bullyng. De ser así, se elaborarán estrategias para afrontar la situación.

3- Acogida y Protección a los afectados: 3.1- El profesor jefe e inspectoría general acoge al alumno intimidado, dejando claramente establecido que el colegio no ampara ni permite este tipo de conductas. Inspectoría y Dirección podrán conversar con el /los involucrados en cualquier momento de la jornada escolar para recabar antecedentes. 3.2 – Se contactará inmediatamente a los padres o apoderados del alumno(a) intimidado(a), para informar cómo se está abordando el problema y que se les mantendrá permanentemente informados.

4- Entrevista con Victimario: Inspectoría general conjuntamente con el profesor jefe, entrevistará al o los alumnos victimarios o agresores, para informarse de la situación desde otro punto de vista y evaluar el grado de conciencia respecto a lo sucedido. Se dejará claro que el colegio NO ACEPTA ni ampara situaciones de agresiones de ningún tipo. Se informará a los padres y apoderados de la situación y de las consecuencias que podrían acarrear este tipo de actos.

5- Determinar medidas a tomar frente a la situación: El comité de convivencia escolar, establecerá en primera instancia medidas reparatorias, como lo son: 1 -Firma carta de compromiso o Condicionalidad, sujeta al historial disciplinario del alumno(a) 2 -Derivación psicológica (de ser necesaria) 3 -Trabajos de tipo comunitarios

6. Informar de los hechos a los apoderados:

6.1- Se citará a los apoderados por separados, para informar los avances del caso. 6.2 – Informar acerca de las sanciones y actividades reparatorias que el alumno agresor debe realizar. Explicar cada una de ellas. 6.3- Dejar claro a los padres que el colegio NO ACEPTA situaciones de agresiones, por muy menores que estas parezcan. Si los apoderados no están de acurdo y se nieguen a firmar los compromisos, se dejará constancia de esto en libro de clases. 6.4 –Se registrara la entrevista y se pedirá a los padres que la firmen

7. Aplicación de las sanciones y seguimiento de la situación: 7.1 –Se debe monitorear, por parte del profesor jefe e inspectoría, el cumplimiento de las sanciones o medidas reparatorias 7.2 –Monitoreo de las relaciones de los alumnos involucrados en la situación 7.3 Entrevista mensual con los padres-apoderados involucrados para reportar como ha sido la dinámica después de lo sucedido. 7.4- Entrevista quincenal con los alumnos involucrados y con el especialista tratante (psicólogo)

Artículo 65: Incumplimiento de los acuerdos: De no cumplir con los acuerdos pactados por el o los victimarios, el comité de convivencia escolar, conjuntamente con Dirección hacer efectiva la cancelación de matrícula del alumno., debido a que se infringe gravemente el derecho de los alumnos a estudiar en un ambiente tranquilo, armónico y apto para ello.

TITULO XXIX PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS.

Artículo 66: La escuela Francia de Valdivia y según lo establecido por la Ley 20.000 o Ley de Drogas, manifiesta su clara oposición al consumo de drogas al interior de sus dependencias. El siguiente protocolo tiene como objetivo abordar esta problemática de manera institucional, de forma que se resguarde el derecho de los estudiantes de vivir y estudiar en un entorno libre de drogas y el derecho a apoyo al posible consumidor.

Artículo 67: Frente a la sospecha de consumo de drogas por parte de algún alumno o alumna se realizarán los siguientes pasos: 1.

Los profesores que tienen contacto permanente con el estudiante afectado, se reunirán para completar “Lista de Cotejo para la detección del consumo de drogas”, facilitada por SENDA. Dicha lista de Cotejo se encontrará disponible en Inspectoría, para el fácil acceso de cada docente.

2.

El profesor Jefe realizará una entrevista de acogida con el estudiante de

tal forma de recoger

información y abordar el tema. 3. El profesor jefe informará al inspector general y/o Dupla Psicosocial y dirección del establecimiento, quienes podrán realizar una nueva entrevista e intercambiar información relevante con el profesor jefe. 4. Posteriormente, se efectuará una entrevista con el apoderado(a) con el objetivo de planificar el proceder de los adultos a cargo del estudiante e informar

permanentemente

sobre

las

establecimiento para enfrentar el problema.

medidas

que

tomará

el

5. Si la situación lo amerita, se derivará a SENDA para aplicación de protocolos del programa que incluye diagnóstico, derivación a comunidad terapéutica y/o atención de salud en el consultorio o Centro de Salud Familiar. 6. Se asegurará el derecho que poseen los alumnos y alumnas de dar continuidad a sus estudios. 7. Inspectoría General y el Comité de Convivencia Escolar realizarán seguimiento de compromisos asumidos por el alumno(a) y su familia. 8. Se solicitará a las Instituciones de Apoyo que informen sistemáticamente, por escrito o por correo electrónico, respecto de la participación del estudiante en las actividades que dicha Institución realice, situación que permitirá establecer un sistema de seguimiento y evaluación al posible tratamiento del alumno(a).

Artículo 68: Frente a evidenciar a un estudiante bajos los efectos del consumo de drogas: 1. Se llamará al apoderado para que concurra al establecimiento, tome conocimiento de la situación y acciones a seguir por el establecimiento. 2.- Se derivará al estudiante a la Unidad de Emergencias, del Hospital Base Valdivia, quienes confirmarán la situación de consumo, y gestionarán las redes de acción establecidas en el servicio de salud pública. 3.- El establecimiento derivará a SENDA para aplicación de protocolos del programa para estos casos y/o otra Institución de Apoyo que se encargue de la situación de consumo. 4.- Se realizará seguimiento del colegio con la institución de apoyo para verificar la adherencia y participación del estudiante en la red de apoyo.

Artículo 69: El colegio además promoverá la prevención del consumo de drogas a través de:

1. Desarrollo de programas al interior del establecimiento: Descubriendo el tesoro, Aprendemos a crecer, La decisión es nuestra. 2. Intervención de Senda al interior del establecimiento y del aula en talleres de capacitación docente, ayudantías, apoyo en los desarrollos de programas preventivos. 3. Desarrollo de charlas, por parte de redes de apoyo externas (Carabineros, PDI, Consultorio, etc.), de carácter formativo e informativo con respecto al consumo de drogas y alcohol.

TITULO XXX PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL.

Artículo 69: El Plan Escuela Segura, del Ministerio de Educación, está orientado a que la escuela se constituya en un espacio seguro y protector, capaz de responder de manera oportuna ante situaciones de maltrato y abuso infantil, y a la vez, articularse en un trabajo coordinado y permanente con las redes locales operativas en el territorio, de manera de avanzar hacia una cultura de protección de derechos que tenga como componentes centrales el proceso formativo y la prevención. En este sentido, la Escuela Francia de Valdivia, ha establecido un protocolo de acción frente a situaciones en donde se presuma o detecte maltrato y abuso sexual infantil.

Artículo 70: El detectar una situación de maltrato o abuso sexual infantil, implica que algún adulto de la comunidad educativa toma conocimiento o sospecha que un niño o niña está siendo dañado por la acción u omisión de otro adulto, sea éste familiar o no. No es función de los profesionales de la educación investigar o diagnosticar estas situaciones, pero sí estar alertas y actuar oportunamente. El colegio establece los siguientes pasos a seguir frente a la detección o sospecha frente a la situación de abuso o maltrato infantil:

1. Informar al encargado de Convivencia Escolar del establecimiento. Éste reunirá antecedentes generales que permitan contextualizar la situación. Si el caso lo requiere, se realizará una entrevista preliminar con el niño(a) o adolescente, consignará la información reunida en un informe y actuará con reserva, protegiendo siempre la intimidad y privacidad de los involucrados. 2. El encargado de convivencia escolar informará a la Directora sobre los antecedentes generales. 3. Se comunicará a la familia o adulto responsable.

4. Si se trata de sospecha (observación de cambios significativos en el niño(a), rumores o comentarios sin certeza acerca de la situación): El establecimiento solicitará apoyo de red externa (SENAME, Centro de Salud) e informará a la superintendencia de educación escolar. 5. Si se trata de una certeza (El niño con lesiones atribuibles a una agresión, relato de éste que ha sido agredido u observación directa de un tercero de la agresión): El establecimiento pondrá los antecedentes a disposición de la justicia (denuncia) e informará a la superintendencia de educación escolar. 6. El colegio dispondrá de medidas pedagógicas, como acciones de contención y apoyo pedagógico, así como seguimiento y acompañamiento a los alumnos(as), esto es mantenerse informados de los avances de la situación, conocer el estado de la investigación y de las eventuales medidas de protección aplicadas, y del tratamiento preparatorio si existiera.

TITULO XXXI DE LA ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 72: La difusión de este documento se realizará a través de los Consejos de Curso, reuniones de apoderados, entregando al padre y/o apoderado de un extracto en el momento de oficializar la matrícula de su(s) hijo(s, as).

Artículo74: La periodicidad de reformulación de este reglamento, será al inicio de cada año académico, durante el mes de marzo.

PARTE 2 TITULO XXXII DE LOS ROLES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES a.- Definición y finalidad. El consejo de profesores es un organismo técnico de carácter consultivo o resolutivo, en las situaciones que se indique, en el que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.

Artículo 75: Estará integrado por profesionales docentes directivos, técnico pedagógico, profesionales del equipo psicosocial, profesionales PIE y docentes de la Unidad Educativa. El Consejo de Profesores es la instancia donde se revisa , se propone y llega a consenso en diversas áreas que aborda el PEI de la Escuela. El Consejo de Profesores dará oportunidad de participación al personal administrativo o Asistente de la Educación, Centro de Padres, cuando la situación lo amerite.

b.- Funciones generales. Artículo 76: El consejo de Profesores tendrá las siguientes funciones:

1. Ayudar en la elaboración de la planificación, ejecución y evaluación del plan anual de trabajo del establecimiento. 2. Permitir la integración y participación democrática de directivos, docentes, administrativos y auxiliares, en los problemas o situaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades. 3. Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan relación con el que hacer del establecimiento. 4. Realizar análisis de resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y externa y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo. 5. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo de la escuela, acentuando su acción en la formación de valores personales y de sana convivencia social, teniendo siempre como principio el respeto a los demás. 6. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar de la escuela e indirectamente, de su entorno social. 7. Estudiar y proponer medidas formativas frente a situaciones de indisciplina y desadaptación de los alumnos al medio escolar, conducentes a obtener los cambios conductuales que les permitan una normal interrelación con todo el personal de la Escuela. 8. Exigir el retiro voluntario y/o cancelar matrícula de un alumno, por problemas conductuales, una vez agotadas todas las acciones educativas remédiales e informando oportunamente a el apoderado de las situaciones de orden disciplinario y de sus consecuencias. 9. Exigir el retiro voluntario y/o cancelar matrícula de un alumno, cuando el apoderado manifieste aptitudes de prepotencia, violencia verbal o física, ante directivos, docentes, personal administrativo y auxiliar del establecimiento, a con- secuencia de sanciones ceñidas al reglamento y que afecten a su pupilo

c. Criterios generales de su funcionamiento

Artículo 77:

El Consejos de profesores se realizará todos los días lunes de 16:00 a

18:00 hrs. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva: 1. Los Consejos estarán presididos por el Director del establecimiento o por el docente en quien delegue esta función. 2. Cada Consejo tendrá un Secretario, quien llevará un Libro de Actas de sesiones y un Archivo con el material que el Consejo determine. 3. La asistencia de los profesores a los consejos es obligatoria. 4. El horario de sesiones se establecerá en las horas de actividades del establecimiento, sin perjuicio que por situaciones especiales se cite en horario extraordinario. 5. Podrán asistir a los Consejos, además del personal que corresponde, otros funcionarios del establecimiento, cuando su presencia sea requerida o autoriza por el Director. 6. Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Consejos Ordinarios se realizarán en las ocasiones que señala el Reglamento Interno, o en las que cada Consejo determine. Los Consejos Extraordinarios se llevarán a cabo cuando existan situaciones que ameritan su convocatoria. 7. Los participantes de los Consejos deberán mantener reserva respecto de las materias que en ellos se trate.

TITULO XXXIII TIPOS DE CONSEJOS Y FUNCIONES.

Artículo 78: De acuerdo a la naturaleza de las tareas que les compete y de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo de la Escuela, funcionarán, entre otros, los siguientes tipos de Consejos: 

De Coordinación o Equipo de Gestión



General de Profesores



Consejo de profesores jefes



Consejo técnico

TITULO XXXIV CONSEJO DE COORDINACION O EQUIPO DE GESTION

Artículo 79: El Consejo de Coordinación podrá estar integrado por los siguientes profesionales: 

Director del Establecimiento.



Inspector General



Jefe de U.T.P.



Coordinadora Educación Parvularia



Coordinadora de 1° ciclo



Coordinadora de 2° ciclo



Coordinadora de Educación Diferencial



Coordinadora de Equipo Psicosocial

Artículo 80: El Consejo de Coordinación o Equipo de Gestión es el organismo encargado de proponer, asesorar e informar a la Dirección del Establecimiento en materias relacionadas principalmente con las siguientes funciones:

1. Facilitar el cumplimiento del Proyecto Educativo 2. Coordinar la elaboración de un Plan Operativo Anual tendiente a mejorar la calidad y equidad de la educación de la escuela. 3. Programar,

supervisar

establecimiento.

y

coordinar

las

actividades

generales

del

4. Estudiar las disposiciones técnicas del Ministerio de Educación y/o administrativas emanadas de los niveles superiores de dependencia y adoptar las medidas necesarias para su mejor interpretación y adecuado cumplimiento. 5. Estudiar y analizar problemas de tipo general que afecten al establecimiento y proponer soluciones a los niveles o instancias que correspondan. 6. Analizar evaluaciones generales y parciales de interés general. 7. Proponer, gestionar y programar actividades de perfeccionamiento docente y/o administrativo de acuerdo a las necesidades técnico-pedagógicas propias del proceso educativo. 8. El Consejo de Coordinación o Equipo de Gestión se reunirá mensualmente en un horario establecido anualmente.

TITULO XXXIV CONSEJO GENERAL DE PROFESORES.

Artículo 81: El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los profesores del establecimiento.

El consejo General de Profesores realizará, en forma ordinaria, las siguientes sesiones: 

De diagnóstico y programación al comienzo del año escolar



De análisis de la evaluación, al término de cada período lectivo, y de proposición de medida para mejorar el proceso educativo del colegio



De evaluación general, al finalizar el año escolar.

Artículo 82: Corresponden al Consejo General de Profesores las siguientes funciones: 1. El Consejo de Coordinación o Equipo de Gestión se reunirá mensualmente en un horario establecido

2. Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del Establecimiento; proponer adecuaciones, si fuera necesario, y asumir la responsabilidad de su ejecución. 3. Analizar problemas individuales o generales de conducta, adaptación o rendimiento y proponer soluciones pedagógicas, considerando, previamente el seguimiento formativo hecho por el establecimiento para solucionar dichos problemas. 4. Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la comunidad escolar. 5. Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento profesional de los docentes 6. El Consejo General de Profesores elegirá democráticamente (por votación secreta) un representante para que participe en el Consejo de Coordinación.

TITULO XXXV CONSEJO DE PROFESORES JEFES.

Artículo 83: Estará integrado por todos los profesores jefes de curso. Son Profesores Jefes los docentes que asumen la responsabilidad orientadora de los alumnos de un curso, lo que representan ante los diferentes Consejos específicos y generales, coordinan las actividades pedagógicas que en él realizan los alumnos, apoderados y profesores de las diferentes asignaturas y actividades.

Artículo 84: Corresponde al Consejo de Profesores Jefes las siguientes funciones:

1. Estudiar y analizar asuntos relacionados con la jefatura de curso. 2. Elaborar una planificación anual tendiente a diagnosticar, planificar, realizar y evaluar acciones, destinadas a la incorporación de los apoderados a la acción

formativa del establecimiento, que ayuden a la adaptación de los alumnos a la vida escolar. 3. Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores de curso para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos, de acuerdo a las características del grupo que lo conforma. 4. Participar en la acción y evaluación formativa de los alumnos y colaborar con el Profesor Jefe, entregando los antecedentes para la elaboración de informes educacionales. 5. Promover el perfeccionamiento de los Profesores Jefes. 6. El Consejo de Profesores Jefes se reunirá, a lo menos, una vez por cada período lectivo del establecimiento.

TITULO XXXVI DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 85: Es el organismo encargado de Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos estamentos, de manera que funcionen armónica y eficientemente. La dirección del establecimiento estará a cargo del Director, docente superior, cuyas funciones son:

Artículo 86: de las funciones del director. 1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar, y prevalece sobre la administración y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra. 3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. 4. Proponer la estructura organizativa técnica pedagógica de su establecimiento que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección Planificación y Ejecución. 5. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. 6. Impartir

instrucciones

para

establecer

una

adecuada

organización,

funcionamiento y evaluación del curriculum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados 7. Revisar y aprobar los programas o actividades desarrolladas por los diferentes estamentos, ya sea Inspectoría General, U.T.P., Extraescolar, Centro de Padres y Apoderados. 8. Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda. 9. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional. 10. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes. 11. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación, las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente. 12. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanen de la superioridad comunal. 13. Supervisar la actividad docente de aula o delegar la función en el Jefe de U.T.P.

14. Hacer cumplir las normas vigentes (Circular 728/79 y Decreto 161/79) sobre presentación personal de los docentes, paradocente y administrativos. 15. Remitir al organismo municipal pertinente los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera. 16. Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar. 17. Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto de las necesidades surgidas en el establecimiento. 18. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal del colegio, así como las innovaciones o propuestas en el ámbito pedagógico queden a conocer los docentes. 19. Aprobar las cancelaciones de matrículas y las matrículas condicionales, previa consulta al Consejo de Profesores. 20. Mantener contactos oficiales con autoridades locales, regionales y nacionales. 21. Mantener fluido contacto con autoridades, empresarios y representantes de la comunidad regional en relación a todas aquellas materias que reporten un beneficio institucional. 22. Participar directamente o propiciar la presencia de la Escuela en todas las actividades comunitarias de significación educacional. 23. Propiciar y favorecer el vínculo permanente de la escuela productivo y empresarial de las comunas y de la región.

TITULO XXXVII DE LA UNIDAD INSPECTORÍA GENERAL

con el sector

Artículo 87: Es el organismo encargado de supervisar y hacer que las actividades del establecimiento se desarrollen normalmente en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia, tanto a nivel de profesores, alumnos y apoderados, con el fin de lograr los objetivos de la Unidad Educativa. 1. Participar directamente o propiciar la presencia de la Escuela en todas las actividades comunitarias de significacióncontrolar el comportamiento, asistencia, puntualidad y presentación personal de los alumnos. 2. Supervisar el funcionamiento y cumplimiento horario del establecimiento. 3. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases. 4. Coordinar las labores de asistentes de la educación u otro personal que se le designe. 5. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades extra programáticas, culturales, actos académicos y eventos especiales. 6. Autorizar el retiro e incorporación de alumnos dentro del horario de funcionamiento del establecimiento. 7. Coordinar la información a profesores, padres, apoderados y alumnos a través de circulares, comunicaciones y entrevistas personales. 8. Remitir oportunamente a los alumnos(as) accidentados a un Centro Hospitalario, usando correctamente el Seguro Escolar designando a un funcionario del Colegio, quien esperará a la persona que se haga responsable del accidentado (a). 9. Supervisar el desarrollo de los simulacros de emergencia de acuerdo a la planificación de la - Operación de Evacuación y Seguridad (Plan Integral de Seguridad Escolar).

10. Mantener una comunicación oportuna con los padres y apoderados para informar del desarrollo de sus hijos o hijas, en el ámbito disciplinario.

11. Mantener informado al encargado de convivencia escolar de todo aquello que atente contra la buena convivencia en los distintos estamentos. 12. Intervenir como mediador frente a conflictos entre estudiantes.

TITULO XXXVIII DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA.

Artículo 88: La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las funciones docentes técnico-pedagógicas que se dan en el establecimiento, tales como: orientación educacional y vocacional, planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje y otros análogos. Sus funciones son: 1. Remitir oportunamente a los alumnos(as) accidentados a un Centro Hospitalario, usando correctamente el Seguro 2. Facilitar el logro de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los procesos técnico-pedagógicos, apoyar las actividades que conduzcan a los cambios o innovaciones educativas y las acciones de mejoramiento al interior de la Unidad Educativa. 3. Programar, organizar, supervisar y evaluar junto con los integrantes del Equipo

Técnico,

la

Unidad

Técnica

Pedagógica

las

actividades

correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje. 4. Fortalecer el trabajo técnico-pedagógico del docente de aula, a través de acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y pertinente. 5. Promover el trabajo en equipo, integrado y participativo, entre los docentes de aulas de los niveles y asignaturas respectivos. 6. Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los docentes, en las distintas instancias técnico-pedagógicas de la escuela. 7. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional.

8. Asesorar y supervisar las actividades de

planificación curricular de los

docentes y el desarrollo de los contenidos programáticos. 9. Coordinar, apoyar y supervisar el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje. 10. Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de enseñanza que favorezcan el aprendizaje efectivo de los educandos. 11. Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar, a través de acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente en la consecución de los objetivos programáticos y de programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes del estudiante. 12. Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas a la problemática educativa, de acuerdo con la propia realidad del establecimiento. 13. Promover y coordinar la realización de reuniones talleres de trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en función de una mejor calidad educativa. 14. Diseñar, en conjunto con los otros estamentos de la escuela, programas y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, considerando las necesidades más urgentes que atender y organizando eficientemente los recursos de que se dispone para desarrollarlos. 15. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las innovaciones curriculares así como los planes y programas especiales que se requieren, de acuerdo con las necesidades que el desarrollo de la educación requiere. 16. Realizar, en conjunto con Inspectoría General, la planificación escolar en cuanto a distribución de alumnos por curso, docentes por asignaturas y niveles. 17. Convocar y dirigir reuniones de docentes orientadas a establecer y coordinar criterios de acción pedagógica. 18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de evaluación de los alumnos.

19. Coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades de colaboración.

TITULO XXXIX DEL EQUIPO PSICOSOCIAL

Artículo 89: El equipo psicosocial del establecimiento está formado por dos profesionales: el/la psicólogo/a y la trabajadora social. El objetivo principal de este equipo es comprometerse a acoger las dificultades emocionales, conductuales y socio-familiares de los estudiantes de manera oportuna y con respuestas profesionales a sus necesidades. De igual manera busca apoyar la labor docente a través de estrategias y herramientas propias del equipo psicosocial, además de la gestión institucional, incorporando también a la familia de los estudiantes de los procesos de mejora educativa, facilitando su rol formador a través de la activación de redes de apoyo comunitario.

Artículo 90: El psicólogo/a

tiene como objetivo la intervención del

comportamiento humano en situaciones educativas desarrollando las capacidades educativas en las personas, grupos, instituciones y comunidades sociales. Sus funciones son:

1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional planificar y coordinar acciones. 2. Realizar un diagnóstico en convivencia escolar. 3. Promover la sana convivencia a través de las actividades orientadas a fomentar las relaciones interpersonales saludables y la resolución pacífica de conflictos.

4. Orientar y derivar a niños y sus familias que presenten problemáticas en salud mental que requieran atención terapéutica, ya que ese tipo de intervención corresponde a un psicólogo clínico. 5. Realizar seguimientos y retro alimentación de los niños que han sido derivados a redes de atención externa.

6. Coordinar con redes externas de apoyo en temáticas de interés como SENDA, HPV, Centros de salud, Universidades entre otros convivencia. 7. Asesorar desde una mirada psicológica el que hacer al interior de la escuela, tanto de directivos, docentes y asistentes de educación. 8. Organizar, planificar y ejecutar en conjunto con equipo psicosocial talleres para profesores, inspectores asistentes de aula y apoderados convivencia escolar y protocolos. 9. Realizar entrevistas con apoderados, ya sea para atención psicológica o para derivaciones a redes externas. 10. Asistir a Consejos de Profesores y Reuniones de Seguimientos para estar informada e informar acerca de alumnos atendidos por equipo psicosocial. 11. Apoyar en asignatura de Orientación con talleres orientados a mejorar relaciones interpersonales, disminuir los niveles de violencia y fomentar la sana convivencia, prevención de abusos 12. Confeccionar, coordinar y ejecutar todas aquellas actividades del calendario escolar anual que estén orientadas a la promoción de la salud mental escolar, la sana convivencia, entre otros. 13. Contribuir al bien estar de los distintos estamentos del establecimiento a través de actividades de auto cuidado calendarizadas a lo largo de año.

Artículo 91: El Trabajador Social, realizar una intervención integral con los diferentes actores de una Comunidad Educativa a nivel individual, familiar, grupal y como equipo de trabajo. Se realiza el trabajo usando técnicas como son: Entrevista, visitas domiciliaria, cuestionarios encuetas, etc. También se realizan trabajo externos a la Escuela con las redes del sector y coordinando con estas un trabajo en conjunto de apoyo al alumnado. Los métodos utilizados son trabajo sistémico, biopsicosocial, organizativo entre otros. Sus funciones son:

1. Trabajo en redes del sector y dentro de la Región: entrega de información a la Comunidad Educativa de manera comunitaria y focalizada con los apoderados que cumplan con el perfil de ayuda social 2. Trabajos focalizados con grupos de niños en temáticas de prevención y/o reparación de problemáticas sociales y de enfermedades de salud mental (violencia intrafamiliar, consumo de drogas y alcohol, etc.) y derivación a redes del sector. 3. Elaboración de informes sociales de acuerdo a las problemáticas económicas y diversas que viven los grupos familiares 4. Colaboración en la elaboración de informes psicosociales con la dupla (psicóloga) con alumnos y sus familias, para el posterior envió al Juzgado de Familia y redes del sector. 5. Coordinación en los Informes Educacionales con docentes y elaboración de informes sociales para el posterior envió al Juzgado de Familia 6. Participación en reuniones de coordinación con otros profesionales de diversas instituciones que apoyan a los alumnos con riesgo social de nuestra escuela y coordinación de acciones diversas para mejorar la situación de riesgo al estudiante

7. Coordinación en el Área de salud: Consultorio Francia, Poli Adolecente Francia, Hospital Base de Valdivia etc. 8. Promoción dental y la coordinación de las horas dentales con alumnado, inspectora y Consultorio Francia. 9. Coordinación de horas de Oftalmología, Otorrino, Traumatología con DAEM y otras instituciones que prestan el servicio de evaluación y/ tratamiento (Universidad Austral, Universidad San Sebastián etc.) 10. Coordinación de evaluaciones Oftalmología, Otorrino Y traumatología en el mismo Establecimiento Educacional: constancia de autorización de apoderados para evaluación, retiro de niños de su sala de clases y acompañamiento en las evaluaciones dentro de la Escuela o en otras instituciones encargadas de evaluar Entrega de evaluaciones, exámenes, lentes etc. En el área de salud a ponderados dentro y fuera del Establecimiento Educacional. 11. Coordinación con inspectoría en relación a los alumnos con constantes inasistencias, problemas de comportamiento o rendimientos: trabajo motivacional de manera sistémica con alumnos y su familia. Y también coordinación con las redes internas y externas al Establecimiento Educacional. 12. Coordinación con el DAEM en la entrega de información de beneficios diversos dentro de los programas del Estado para las familias pertenecientes a éstos (Programa Pro retención, etc.) 13. Participación en las reuniones de apoderado en la entrega de información en diferentes programas social de apoyo a sus hijos 14. Entrevistas focalizadas con apoderados que estarían sufriendo problemáticas sociales y posterior derivación interna y externa. (Municipalidad, Fosis etc.) 15. Visitas domiciliaras en casos de situaciones de catástrofe (incendio, fallecimiento, etc.) para acompañamiento, entrega de información y

coordinación con docente y redes sociales para ayuda social. (Instituciones, Agrupaciones, etc.) 16. Coordinación con actores sociales en promoción y educación en temáticas atingentes a lo que afecta a los estudiantes para prevenir convivencia. (abuso sexual, embarazo adolecente, etc.) 17. Cooperación y participación con equipo psicosocial en talleres con docentes, inspectores de patio, etc. Y apoderados del Establecimiento Educacional.

Artículo 92: Rol de Profesora de Educación Diferencial especialista. Puede desarrollar dentro del establecimiento las siguientes funciones:

1. Evaluar a los alumnos con NEE a través de pruebas estandarizadas, las que serán establecidas por la Coordinadora del PIE en conjunto con las Educadoras Diferenciales. 2. Los diagnósticos y expedientes de evaluación son confidenciales, por lo que, la Educadora Diferencial debe tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho. 3. Conocer y completar FUN. 4. Elaborar síntesis diagnóstica y registrarla en el FUN. 5. Entrevistar a padres y apoderados del PIE a lo menos dos veces por semestre, con el fin de recolectar antecedentes relevantes, establecer pautas de trabajo y entregar resultados evaluativos, dejando en todo momento evidencia de aquellas entrevistas. 6. Derivar a los estudiantes a especialista externos o internos en casos necesarios, dejando siempre evidencia de dicha derivación, ya sea, en el libro de clases o en el Registro de Planificación del curso (documento interno del PIE). 7. Realizar seguimientos de los informes de especialista externos.

8. Programar y dirigir reuniones de trabajo colaborativo con los docentes de aula común. 9. Completar diariamente el Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de los cursos a cargo. 10. Planificar y realizar talleres para padres sobre temas relacionados con NEE y apoyo en el hogar. 11. Definir y desarrollar adaptaciones curriculares en colaboración con el docente de aula. 12. Promover la participación de los estudiantes en actividades cívicas, deportivas, extraescolares, etc. 13. Observar el comportamiento y rendimiento del curso, y en especial de los niños con NEE para realizar las sugerencias que se estimen necesarias para favorecer el desempeño escolar (tiempo que requiere para desarrollar una actividad, lugar donde está sentado, dificultades para seguir instrucciones, etc.) 14. Asegurar que la instrucción entregada por la Profesora de Aula sea comprendida por el alumno con NEE y por sus compañeros, de manera que las sigan sin dificultades y actúen de acuerdo a lo esperado. 15. Mantener la atención-concentración del niño en las actividades desarrolladas en la sala de clases para que las realicen, dentro del tiempo solicitado. 16. Entregar apoyo directo cuando el niño presenta dificultades específicas en alguna asignatura, ejemplo: dictar materia al ritmo del niño, copiar contenidos cuando falte a clases (para evitar que se quede sin la información entregada). 17. Revisar cuadernos con el fin de asegurar que cuente con todos los contenidos previos a las evaluaciones. Supervisar que realice las tareas en el hogar. 18. Incentivar y motivar permanentemente los logros y avances observados en los niños con el fin de desarrollar confianza y seguridad frente a temas escolares. (Objetivos Transversales).

19. Promover la autoevaluación por parte del niño, para que sea capaz de reconocer y valorar sus fortalezas y debilidades en el plano académico y de esta manera incentivar su propio aprendizaje (perciba sus errores y se corrija de manera espontánea (Objetivos Transversales). 20. Sugerir actividades a Profesoras de Aula de acuerdo a los contenidos trabajados, adaptándolos a las características de los niños con NEE. 21. A través del apoyo directo, se persigue que el niño con NEE realice, de acuerdo a su progreso y desarrollo, su trabajo de forma autónoma. 22. Cooperar con el orden y respeto dentro de la sala de clases. 23. Reforzar de manera implícita el respeto por la diversidad dentro de la sala de clases. 24. Colaborar con las planificaciones del Profesor de Aula, proporcionando adaptaciones curriculares cuando sea pertinente, en relación a los contenidos y actividades de acuerdo a las características de los alumnos con NEE. 25. Colaborar con la evaluación diferenciada de los niños con NEE que lo requieran, considerando por ejemplo: realización de pruebas de manera oral, realización de trabajos de investigación y/o más tiempo para realizar una evaluación. 26. En las pruebas, asegurarnos que el niño comprenda la pregunta, o adecuarla con anterioridad. 27. Todo lo anterior, en pos de conseguir una mejor equidad en la adquisición de los aprendizajes esperados.

Artículo 93: Rol de Psicóloga PIE especialista. Puede desarrollar dentro del establecimiento las siguientes funciones:

1. Evaluar a los alumnos con NEE, emocional y cognitivamente. 2. Los diagnósticos y expedientes de evaluación son confidenciales, por lo que, la Psicóloga debe tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho. 3. Conocer y completar FUN. 4. Elaborar síntesis diagnóstica y registrarla en el FUN. 5. Entrevistar a padres y apoderados del PIE, a lo menos 2 veces por semestre, con el fin de recolectar antecedentes relevantes, establecer pautas de trabajo y entregar resultados evaluativos, dejando en todo momento evidencia de aquellas entrevistas. 6. Completar el Registro de Planificación y Evaluación de Actividades del curso a cargo. 7. Derivar a los estudiantes a especialista externos o internos en casos necesarios, dejando siempre evidencia de dicha derivación en el Registro de Planificación del curso (documento interno del PIE). 8. Programar y participar en reuniones de trabajo colaborativo con los docentes de aula común y docentes especialistas. 9. Planificar y realizar talleres para padres sobre temas relacionados con NEE, apoyo en el hogar y desarrollo personal. 10. Planificar y desarrollar talleres de habilidades sociales, de desarrollo personal, etc. con los alumnos del PIE y/o con los demás compañeros del curso atendido. 11. Definir y desarrollar adaptaciones no significativas, apoyándose de las docentes especialistas y docentes de aula. 12. Promover la participación de los estudiantes en actividades cívicas, deportivas, extraescolares, etc. 13. Observar el comportamiento y rendimiento del curso, y en especial de los niños con NEE para realizar las sugerencias que se estimen necesarias para favorecer el desempeño escolar (tiempo que requiere para desarrollar una

actividad, lugar donde está sentado, dificultades para seguir instrucciones, alumnos con dificultades de atención, etc.) 14. Incentivar y motivar permanentemente los logros y avances observados en los niños con el fin de desarrollar confianza y seguridad frente a temas escolares. 15. Promover la autoevaluación por parte del niño, para que sea capaz de reconocer y valorar sus fortalezas y debilidades en el plano académico y de esta manera incentivar su propio aprendizaje (perciba sus errores y se corrija de manera espontánea). 16. Cooperar con el orden y respeto dentro de la sala de clases. 17. Reforzar de manera implícita el respeto por la diversidad dentro de la sala de clases. 18. Colaborar con la evaluación diferenciada de los niños con NEE que lo requieran, considerando por ejemplo: realización de pruebas de manera oral, realización de trabajos de investigación y/o más tiempo para realizar una evaluación, especialmente en los casos de alumnos con problemas emocionales.

TITULO XL FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 94: Rol del asistente de párvulos y primer ciclo básico. Es el que tiene la responsabilidad de apoyar supletoria o complementariamente el proceso enseñanza-aprendizaje del establecimiento educacional, en labores relacionadas con: Inspectoría, bibliotecas. Funciones:

1. Las asistentes de Nivel de Transición Mayor y de Primer Ciclo Básico, son funcionarias del Establecimiento que apoyan al docente en la labor formativa de los alumnos(as). 2. La asistente de curso debe estar 15 minutos antes del comienzo de la jornada, para la recepción de los alumnos y su formación. 3. Supervisar el comportamiento de los alumnos y alumnas en los recreos en todo el recinto escolar, evitando hacer grupos y descuidar su labor de asistente de curso. 4. Tener una actitud cordial y amable con los padres y apoderados y demás miembros de la unidad educativa. 5. Toda consulta del apoderado que sea pertinente con la función pedagógica debe ser consultada al Profesor Jefe o Educadora. 6. Entregar a los alumnos en portería a sus respectivos padres y apoderados, permaneciendo en el colegio hasta que sea retirado el último alumno del curso. 7. Colaborar en la revisión de tareas dadas para el hogar. Preparación de material didáctico, ornamentación de la sala de clases y de las dependencias del Establecimiento Educacional cuando le sea requerido. 8. Colaborar y ayudar al profesor jefe o Educadora a marcar actividades en los cuadernos en forma permanente. 9. Colaborar y ayudar a los alumnos en la formación de hábitos de aseo, modales y comportamiento. 10. Prestar colaboración en las diversas actividades extraescolares realizadas por el curso o establecimiento educacional. 11. Usar un delantal que las identifique. 12. Deberá permanecer en la sala de clases y colaborar con los docentes de otras asignaturas. 13. Mantener el orden y aseo de la sala de clases.

14. En casos de ausencias solicitar permiso respetando el conducto regular (Profesor Jefe, Inspectoría, Dirección). Artículo 95: Rol del personal paradocente (inspectores). Es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento en labores relacionadas con Inspectoría, turnos de patio, almuerzo, etc. Dependiendo directamente de Inspectoría General y Dirección.

Las principales funciones de los paradocentes son: 1. Apoyo labor Inspectoría General. Vigilar comportamiento y uso del uniforme de alumnos y alumnas. 2. Controlar atrasos y salida extraordinaria de alumnos, inasistencias, justificativos y certificados médicos. 3. Llevar alumnos a centros asistenciales. 4. Controlar aseo y cuidado de galerías, escaleras y sala de clases de ambos pabellones. 5. Llevar libro de bitácora. 6. Controlar el orden y buen funcionamiento del almuerzo escolar. 7. Colaborar con la profesional encargada de Promoción de Salud. 8. Vigilar en forma permanente pasillos durante horas de clases especialmente en cambios de hora, ingresando alumnos que estén fuera de su sala de clases. 9. Controlar entrada y salida de alumnos en la Jornada Escolar. - Mantener un trato formal con docentes del establecimiento, alumnos(as) y apoderados. 10. Controlar almuerzos, retiro del comedor e ingreso a sus salas.

Artículo 96: Rol del personal de servicios menores (auxiliares). Funcionarios responsables directos de la vigilancia, cuidado y atención de los muebles, enceres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar.

Las principales funciones del personal de servicios menores son: 1. Asear y ordenar oficinas, salas, comedores, talleres, laboratorios, gimnasio, cocina y menaje, efectuando trabajos como: ordenar elementos de laboratorio, regar y mantener terrenos y jardines. 2. Cuidar y vigilar el establecimiento, abrir y cerrar el establecimiento, retirar, repartir o franquear mensajes, correspondencias y otros, obteniendo la firma del destinatario y responsabilizándose de su contenido. 3. Hacer las reparaciones, restauraciones, transformaciones e instalaciones que determinen las autoridades respectivas dentro de

la escuela

no

arriesgándose algún accidente laboral. 4. Cuidado y vigilancia de alumnos en los baños. 5. información al público respecto a funcionarios, oficinas y tramitaciones, previa instrucción dada por

la directora

e

inspectora general del

establecimiento. 6. Cuidar y responsabilizarse del uso conservación y manutención de equipos, herramientas y maquinarias que se le hubiere alquilado. 7. Desempeñar las funciones de portería, vigilando las entradas y salidas del recinto educacional. 8. Prohibir el acceso al establecimiento a personas extrañas a él. 9. Mantener expeditas las vías de acceso y evacuación de la escuela. Mantener con todo el personal un trato cortés y deferente.

Artículo 97: Rol de

la

bibliotecaria (CRA),

bajo la orientación del Docente

Encargado, tiene por objetivo registrar la recepción y organizar el uso y mantención del material bibliográfico e instruccional concordante con las necesidades de apoyo a las actividades docentes y del alumnado. Son deberes del (de la) bibliotecario(a).

1. Responsabilizarse de todos los materiales a su cargo y registrar, clasificar y catalogar las obras según las normas modernas que faciliten las consultas y búsqueda de autores y materiales. 2. Confeccionar la ficha activa del libro y la ficha del lector, informando oportunamente al docente encargado sobre cualquier anormalidad. 3. Habilitar las fichas para su mejor empleo, manteniéndolas permanentemente al día. 4. Proponer iniciativas tendientes a aumentar la dotación de libros, mejorar las condiciones de atención y estimular el hábito por la lectura y la investigación. 5. Confeccionar oportunamente la estadística relativa a lectores y obras, dando cuenta al Docente Encargado de las devoluciones pendientes de obras solicitadas por alumnos, funcionarios, etc. 6. Confeccionar oportunamente la estadística relativa a material fotocopiado en forma mensual. 7. Conectarse por conducto regular a las instituciones, organismos y personas que puedan contribuir al enriquecimiento bibliotecario. 8. Hacer reparaciones en los libros con deterioros menores, solicitando a las instancias pertinentes los materiales necesarios. 9. Informar al Jefe Técnico Docente sobre las respectivas reparaciones mayores que sea necesario efectuar en el empaste, encuadernación o archivos de obras. 10. Atender las funciones administrativas o de otra índole que le sean encomendadas, en periodo de receso escolar o de no funcionamiento de la Biblioteca. 11. Procurar el máximo aprovechamiento de los libros por parte de los usuarios. 12. Estar en conocimiento de la bibliografía consultada en los programas de estudio respectivos. 13. Orientar a los alumnos en la búsqueda de material informativo para sus trabajos de investigación.

14. Establecer normas de funcionamiento de la Biblioteca con el visto bueno del docente encargado. 15. Proporcionar en forma oportuna, al finalizar el periodo escolar, los datos necesarios sobre la Biblioteca.

Artículo 98: Rol de la secretaria, bajo la orientación de la Directora es la encargada de centralizar, registrar, organizar y distribuir la

información y

antecedentes de la Dirección y del establecimiento y de facilitar las comunicaciones internas y externas del plantel.

Son deberes de la secretaria. 1. Recibir, estudiar, registrar y distribuir oportunamente la documentación que ingresa al establecimiento. 2. Tramitar la documentación según corresponda. 3. Numerar y distribuir copias de la documentación oficial a las Unidades pertinentes. 4. Organizar y mantener los archivos y registros actualizados que correspondan. 5. Confeccionar oportunamente las resoluciones internas que correspondan, previo visto bueno del Director. 6. Ordenar y presentar a la Directora el despacho diario de la correspondencia y documentos recibidos. 7. Tomar y transcribir dictados, llamados telefónicos,

y documentos vía

Internet. 8. Mantener su lugar de trabajo dentro de la privacidad inherente a sus funciones. 9. Efectuar todo trabajo determinado por la Directora que tenga incidencia en el desarrollo del Establecimiento. 10. Realizar las labores de relaciones públicas que determine la Directora. 11. Gestionar cotizaciones

y adquisiciones para los establecimientos.

TITULO XLI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ASISTENTES DE EDUCACIÓN

Artículo 99: Derechos y obligaciones de los Asistentes de la Educación. 1. Permisos hasta seis días al año con goce de remuneraciones, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, siguiendo el conducto regular. 2. Licencia con goce total de remuneraciones durante el tiempo que el Servicio de Salud o Isapre lo estipule. 3. Vacaciones, que el Ministerio o el Departamento de Educación. 4. Dar a conocer su opinión responsable al personal, directivos o jefatura directo el aspecto administrativo sobre la marcha general de la Escuela. 5. Conocer oportunamente cada observación registrada en la hoja de vida, en el momento que el asistente lo solicite. 6. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el Establecimiento pueda cumplir convenientemente los fines de la educación. 7. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del Empleador, según corresponda. 8. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del establecimiento y de la comuna. 9. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña. 10. Dar aviso oportuno al Director o a quien corresponda, de su ausencia por causas justificadas. 11. Respetar los controles de entrada y salida. 12. Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función, propias del personal de un establecimiento educacional.

13. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos. 14. Preocuparse por cumplir y hacer cumplir en los educandos las normas de seguridad, tanto en la parte humana como de infraestructura del establecimiento. 15. Comunicar, dentro de 48 horas, de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para ser anotados en la ficha personal, especialmente el cambio de domicilio.

TITULO XLII PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 100: Prohibiciones generales.

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. Se entenderá por causa justificada enfermedad con la presentación de licencia médica o el fallecimiento de un familiar directo. 2. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. 3. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes. 4. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento. 5. Cumplir los derechos, obligaciones y prohibiciones que expresamente están contenidos en el Estatuto Docente, Ley Nº 19.070.- y que dicen relación con este Título VII.

TITULO XLIII

GLOSARIO

1. CONVIVENCIA ESCOLAR: Es una dimensión del currículo escolar que involucra a todos los actores educativos. La convivencia es el marco básico para entender el tipo de relaciones que se establecen en la institución educativa y la capacidad que ésta desarrolla para comprender y acoger a sus diversos miembros. En este sentido, no se trata de un ámbito aislado en la vida institucional, sino de una dimensión transversal a todas las actividades y prácticas que se desarrollan en el establecimiento escolar. El estilo de convivencia que exista al interior de cada unidad educativa marcará fuertemente el carácter inclusivo o exclusivo de ésta.

2. NORMA: Regla de conducta que una comunidad o sociedad impone a sus miembros para garantizar el bien común y cuya violación estará sancionada. Las normas tienen por objeto fijar pautas para el accionar humano, así como también establecer y justificar límites y responsabilidades en la relación con los otros.

3. NORMAS DE INTERACCIÓN: Conjunto de normas que regulan, fijan límites y responsabilidades sobre la interrelación de los miembros de la comunidad educativa.

4. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA: Se refieren a aquellas normas que los docentes y/o estudiantes definen para regular el funcionamiento e interacción en los procesos pedagógicos que se vivencian al interior del aula o sala de clases. Las normas de convivencia en el aula deben siempre estar en concordancia con las normas de convivencia explicitadas en el Reglamento de Convivencia.

5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: Son aquellas normas que regulan, fijan límites y responsabilidades con respecto a aquellas situaciones que inciden en el funcionamiento regular de la unidad educativa.

6. CONFLICTO: Los conflictos son parte inherente de la convivencia entre las personas. El conflicto surge cuando una de las partes, o ambas, perciben que el otro constituye un obstáculo para lograr las propias metas.

7. VIOLENCIA ESCOLAR: Aquellas acciones que ostentan una directa intención dañina contra algún integrante de la comunidad escolar, alumnos, profesores, directores, padres o personal subalterno y que son pergeñadas también por algún miembro que pertenece a esta y que se pueden dar dentro de la institución educativa, que suele ser el caso más frecuente o bien en otros espacios físicos que están relacionados con la escuela, como ser los alrededores de la misma escuela o aquellos en los cuales se llevan a cabo actividades extracurriculares.

8.

BULLYNG:

El acoso

escolar (también

conocido

como hostigamiento

escolar, matonaje escolar, matoneo escolar o por su término inglés Bullyng) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

9. CIBER-BULLYNG: es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales

como correo

electrónico, redes

sociales, blogs,

mensajería

instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios.

10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conjunto de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento, análisis, evaluación de responsabilidad de las partes involucradas en un conflicto y construcción de salida o resolución de la disputa.

11. ARBITRAJE: es un procedimiento que esta guiado por un adulto, que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la comunidad escolar. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del dialogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

12. MEDIACION: es el procedimiento en el que una persona, o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscado el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria.

13. NEGOCIACION: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita a través de un compromiso.

14. CARTA COMPROMISO: Documento oficial del colegio, en el cual, tanto el alumno como su apoderado se comprometen a trabajar conjuntamente para cambiar, mejorar o erradicar algún tipo de conducta perjudicial para la integra formación del alumno durante su proceso de enseñanza – aprendizaje.

15. CARTA CONDICIONALIDAD: Documento oficial del colegio, en el cual, la permanencia del alumno en el establecimiento educacional quedará sujeta a un seguimiento y evaluación de su accionar en compromisos pactados tanto en el ámbito académico y conductual, por parte del consejo de profesores, Depto. De tutoría y Dirección.