Equipajes: todo lo que debes saber

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Equipajes: todo lo que debes saber Consejos para hacer el equipaje Peso y dimensiones Productos restringidos o reglamentados Equipaje de mano Transporte de líquidos Equipaje facturado Transporte de alimentos Transporte de medicamentos Transporte de animales Transporte de armas

Consejos para hacer el equipaje en casa



Mira qué puedes llevar en la cabina y qué necesitas facturar: equipaje de mano y equipaje facturado.



Comprueba que no llevas artículos y mercancías que por razones de seguridad no está permitido transportar.



Consulta con tu compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximo que aplican para el equipaje de mano y facturado.



Lleva siempre tus artículos valiosos (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.), medicamentos, documentos y dinero en tu equipaje de mano.



Lleva fotocopias de toda la documentación que puedas necesitar (billetes, pasaporte, visados, tarjeta sanitaria, seguros, carné de conducir) y sepárala de los originales. Si viajas con más personas, intercambia las fotocopias.



Incluye algo de ropa limpia en el equipaje de mano para evitar molestias en caso de extravíos o retrasos.



Distribuye los artículos de forma uniforme en la maleta, sin sobrecargarla. Evita objetos rígidos, así como los líquidos y productos perecederos.



Si necesitas medicación, lleva consigo las dosis necesarias para la duración de su viaje y estancia con la receta que acredite su necesidad.



Si viajas a países de riesgo, no olvides vacunarte. Consulta los consejos y normas sanitarias del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

Peso y dimensiones del equipaje Equipaje de mano Por lo general, se puede transportar una maleta como equipaje de mano en la cabina del avión. Algunas compañías permiten la posibilidad de añadir un bulto más: un bolso, una mochila, un ordenador portátil… Los pasajeros que lo necesiten pueden llevar también muletas o bastones, cunas para bebés, etc. La dimensión de la maleta de mano no debe superar por lo general los 115 centímetros de alto y de largo. Y el peso total de todos los bultos no puede sobrepasar los 12 o 18 kilos según el tamaño de la cabina del avión. Las maletas que superen estos límites tendrán que ir como equipaje facturado. No obstante, tanto estas medidas como el peso de las maletas pueden variar según la compañía. Consulta con tu compañía aérea. Y presta atención si tienen previsto enlazar con un vuelo de otra aerolínea.

Equipaje facturado El transporte del equipaje facturado incluido en el precio del vuelo tiene distintos límites de franquicia en función de la compañía aérea, del destino y del tipo de billete. Consulta con tu compañía los límites de tu franquicia. En vuelos con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos se utiliza a veces el sistema llamado de "piezas", que consiste en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan un volumen determinado.

Exceso de equipaje Siempre que las condiciones del viaje lo permitan, las compañías permiten que factures más peso del incluido en la franquicia pagando la cantidad que establezca cada una en concepto de exceso de equipaje.

Productos restringidos o reglamentados Algunos bienes y productos están sujetos a una reglamentación particular (valor total, cantidad, etc.) de entrada o salida en España en vuelos con terceros países, Ceuta, Melilla y Canarias.        

Bienes culturales. Especies protegidas de fauna y flora salvaje y productos derivados. Animales vivos y productos animales. Vegetales y productos vegetales. Armas y municiones. Medicamentos (excepto para las necesidades personales del viajero). Tabaco. Bebidas alcohólicas.

Consulta en la web de la Agencia Tributaria una lista exhaustiva de estos productos y las restricciones para cada uno.

Tabaco En principio, no hay límite de cantidad de tabaco que puedes transportar a España, siempre que sea para uso personal. Para su entrada en otro país, consulta con las autoridades del país de destino. No obstante, si el tabaco supera las siguientes cantidades deberás declararlo en la aduana al llegar y pagar derechos de importación, IVA e impuestos especiales, o las autoridades podrían confiscártelos:    

Cigarrillos: 200. Cigarritos: 100 (puros con un peso máximo de 3 g./unidad). Puros: 50. Tabaco de liar: 250 g.

Alcohol y bebidas alcohólicas Del mismo modo, si transportas alcohol o bebidas alcohólicas por encima de las siguientes cantidades, tendrás que declararlo en la aduana y pagar derechos de importación, IVA e impuestos especiales, o las autoridades podrían confiscártelos:     

Alcohol y bebidas alcohólicas de grado superior al 22% vol: 1 litro. Alcohol etílico no desnaturalizado de un grado igual o superior al 80% vol: 1 litro. Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% vol: 2 litros. Vino: 4 litros. Cerveza: 16 litros

Cada una de las cantidades anteriores representa el 100% de la franquicia total autorizada para las labores de tabaco o para el alcohol y bebidas alcohólicas. A cada viajero se le podrá aplicar cualquier combinación de las labores anteriores siempre que el porcentaje utilizado para cada franquicia no supere el 100%.

Artículos Prohibidos en aeronaves Normativa europea sobre seguridad aérea

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La información contenida en este folleto informativo está en total consonancia con la normativa europea en vigor, que establece las medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Fecha de edición: abril 2016

Para más información relativa a legislación y medidas de seguridad para la aviación civil, le recomendamos visitar: la página WEB de la UE: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm la página WEB de Aena, S.A.: www.aena.es

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Artículos prohibidos para el pasajero y su equipaje de mano Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la Zona Restringida de Seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

1. Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles

Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas) Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines

Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que puede utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen: Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)

Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización. Ballestas, arcos y flechas Hondas y tirachinas

Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales

Arpones y fusiles de pesca

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2. Dispositivos para aturdir

Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen: Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo “Taser” o bastones para aturdir. Aturdidores para animales y pistolas de matarife. Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.

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3. Objetos punzantes o con filo Objetos de punta afilada o borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos: Hachas, hachuelas y hendidoras Crampones Arpones y jabalinas Piquetas y picos para hielo Patines de hielo Navajas automáticas Navajas de resorte y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)

Sables, espadas y bastones espada Cúter Machetes Bisturíes Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje Estrellas arrojadizas Equipos de artes marciales punzantes o cortantes

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4. Herramientas de trabajo Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:

Taladros, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable Brocas Cuchillas, cuchillos profesionales Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable Destornilladores, formones Palancas Martillos Sopletes Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras

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5. Instrumentos contundentes Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:

Bates de béisbol y softball Palos y bastones, rígidos o flexibles tales como: porras, cachiporras, bastones de esquí, etc. Bates de críquet Palos de golf Palos de hockey Palos de lacrosse Remos de kayak y canoa Tacos de billar Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)

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6. Sustancias químicas y tóxicas Sustancias químicas que puedan amenazar la seguridad de la aeronave, o que sean peligrosas para la salud humana o el medio ambiente, tales como: Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame) Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.) Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos Gases: butano, propano, etc. . Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial) Venenos Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus) Aparatos extintores

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7. Sustancias explosivas e inflamables Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete) Fósforos (excepto los de seguridad)

Municiones Fulminantes

Botes de humo y cartuchos generadores de humo

Detonadores y espoletas

Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)

Explosivos y dispositivos explosivos

Nebulizadores de pintura

Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos

Aguarrás y disolventes de pintura

Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.

Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140% proof)

Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen

Sólidos inflamables y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas

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8. Líquidos, aerosoles y geles (LAG) Se consideran LAG los líquidos, geles, pastas, lociones, mezclas de sustancias líquidas o sólidas y el contenido de envases presurizados. Ejemplos: pasta de dientes, gomina, sopas, perfumes, espuma de afeitar, aerosoles, desodorante líquido, desodorante en espray, pintalabios líquidos, cremas y otros artículos de consistencia similar.

ya preparadas. Éstas se presentarán en el control de seguridad separadas del resto del equipaje de mano.

La cantidad y tipo de LAG que se puede pasar por los controles de seguridad es limitada. Sólo se permiten los siguientes casos:

LAG (bebidas, perfumes, cosmética, etc.) comprados en las tiendas del aeropuerto o en una aeronave de cualquier compañía aérea y que vengan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales figure el recibo de compra en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su destino final. El personal de los establecimientos comerciales y de la tripulación ofrecerá al pasajero toda la información necesaria sobre el transporte de LAG adquiridos.

LAG contenidos en envases individuales de 100 ml de capacidad máxima, contenidos a su vez en una única bolsa de plástico transparente con sistema de cierre y capacidad no superior a un litro. Los envases deberán caber cómodamente en la bolsa, que deberá poder cerrarse totalmente. Sólo se permite una bolsa por pasajero. Se recomienda a los pasajeros acudir al aeropuerto con las bolsas

LAG que deban ser utilizados durante el viaje* por necesidades médicas o dietas especiales, incluyendo comida infantil. También se presentarán por separado en el control de seguridad.

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Inspección de líquidos, aerosoles y geles (LAG) Podrán ser sometidos a inspección con equipos LEDS (equipos especiales para la inspección de líquidos), los LAG permitidos mencionados en el apartado anterior. En el control de seguridad, los pasajeros deberán sacar los LAG para inspeccionarlos por separado del resto del equipaje de mano. El pasajero deberá presentar: a) todos los LAG en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre, de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, y

State: Manufacturer:

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Do not open until final destination Contents may be confiscated if bag is tampered with DO NOT OPEN - or N ame of the Airport - or any other continous messa g e or design

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Receipt place (inside bag)

b) todos los demás LAG, incluidos los que estén empaquetados en las bolsas de seguridad. Cuando, por motivo de la inspección, el personal de seguridad abra estas bolsas, los LAG serán empaquetados en una nueva bolsa de seguridad proporcionada por el aeropuerto.

El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan LAG para realizar la inspección. No se permitirá acceder a la zona restringida del aeropuerto ni a la cabina de las aeronaves con LAG que no superen la inspección o con aquellos que el pasajero no permita que sean inspeccionados.

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Medidas complementarias: Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje. El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la Zona Restringida de Seguridad y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo no enumerado que suscite su recelo.

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Artículos prohibidos para el equipaje facturado 1. No podrán llevarse en el equipaje facturado los siguientes artículos Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)

Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)

Gases: propano y butano, etc.

Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)

Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol) Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas) Oxidantes y Peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías) Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)

Piezas de un motor que hayan contenido combustible Cigarrillos electrónicos Baterías de litio fuera de los dispositivos electrónicos.

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Medidas complementarias: Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje. El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje facturado que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo. Se podrán transportar armas de fuego y otras armas reglamentadas en el equipaje facturado, previa autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Existe un folleto informativo a su disposición que describe los trámites que hay que seguir para el transporte de armas en aeronaves comerciales.

La normativa europea en vigor, que establece las medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de la seguridad aérea, establece los artículos prohibidos, separándolos en aquellos artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas de seguridad ni en la cabina de las aeronaves y, por otro, los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.

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En colaboración con:

www.aena.es

Equipaje de mano Antes del dirigirte al aeropuerto, consulta con tu compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de mano. Artículos prohibidos en el equipaje de mano Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Entre estos objetos prohibidos se encuentran: 

     

Líquidos: está limitada la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que se pueden pasar por los controles de seguridad de los aeropuertos de la Unión Europea. Consulta las normas para el transporte de líquidos. Armas de fuego y armas en general: si vas a transportar armas, necesitas una autorización. Consulta el procedimiento para obtenerla. Dispositivos que disparen proyectiles. Objetos de punta afilada o borde cortante. Instrumentos contundentes. Sustancias explosivas e inflamables. Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

Estos artículos te serán retirados en el filtro de seguridad y no los podrás recuperar. Consulta la lista exhaustiva de artículos prohibidos en vuelos comunitarios. El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido suscite su recelo. Algunos de estos objetos prohibidos como equipaje de mano no suponen ningún problema como equipaje facturado. Los aparatos eléctricos o electrónicos están permitidos en el equipaje de mano, pero deben ser mostrados por separado y fuera de sus fundas en las bandejas de seguridad. Como norma general, se permite también llevar una batería dentro del dispositivo y otra más de recambio.

Líquidos en el equipaje de mano Transporte de líquidos Con el objetivo de protegerte frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado medidas de seguridad que limitan la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos. A efectos de estas medidas, se consideran líquidos:       

Agua y otras bebidas, sopas, jarabes. Cremas, pastas (incluida la pasta de dientes), lociones y aceites. Perfumes. Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú. Contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes. Aerosoles. Cualquier otro de consistencia similar.

Líquidos permitidos Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos: 

Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos contenidos deberá poder cerrarse completamente. Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio de su viaje. Pueden adquirirlas en cualquier centro comercial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, o en las tiendas de algunos aeropuertos.



Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje* bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular. * Viaje = vuelo de ida + estancia + vuelo de vuelta.



Líquidos, como bebidas o perfumes, comprados en las tiendas de un aeropuerto o en una aeronave de cualquier compañía aérea, y que vengan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales figure el recibo de compra en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su destino final. El personal de los establecimientos comerciales y de la tripulación ofrecerá al pasajero toda la información necesaria sobre el transporte de los líquidos adquiridos.

Inspección de líquidos Los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores podrán ser sometidos a inspección con equipos especiales para la inspección de líquidos. Si vas a viajar con alguno de estos líquidos en su equipaje de mano, deberás sacarlos de éste, colocarlos en la bandeja proporcionada al efecto y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del resto del equipaje de mano. Deberás presentar: 1. Todos los líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre, de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada. 2. Todos los demás líquidos, incluidos los que estén empaquetados en las bolsas de seguridad. Cuando, por motivo de la inspección, el personal de seguridad abra estas bolsas, los líquidos serán empaquetados en una nueva bolsa de seguridad proporcionada por el aeropuerto. El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para realizar la inspección. No se permitirá acceder a la zona restringida del aeropuerto ni a la cabina de las aeronaves con líquidos que no superen la inspección o con aquellos que el pasajero no permita que sean inspeccionados. Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado ni a los líquidos comprados una vez superado el filtro de seguridad o a bordo de la aeronave.

Preparar los líquidos para el control de seguridad ¿Qué líquidos puedo llevar como equipaje de mano en el avión? PUEDE LLEVAR: State: Manufacturer:

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Do not open until final destination Contents may be confiscated if bag is tampered with DO NOT OPEN - or N ame of the Airport - or any other continous messa g e or design

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A partir del 31 de enero de 2014 Los adquiridos en el duty free en una bolsa de seguridad sellada El artículo y el recibo deben permanecer sellados dentro de la bolsa de seguridad proporcionada en el momento de la compra Líquidos en contenedores de 100 ml o menos precintados en una única bolsa de plástico transparente que pueda volver a cerrase de 1 litro de capacidad

Medicamentos y productos alimentarios especiales, p. ej. comida infantil

NO PUEDE LLEVAR: Todos los demás líquidos deben colocarse en el equipaje facturado (en la bodega de carga)

Si tiene dudas, solicite más información en su aeropuerto, compañía aérea o proveedor de servicios antes de viajar Movilidad y Transporte

MI-04-13-001-EN-N

Para obtener más información acerca de líquidos, aerosoles y geles Solo ciertos líquidos pueden llevarse como equipaje de mano y deben presentarse en el control de seguridad Las siguientes reglas se aplican a todos los líquidos, aerosoles, geles, pastas, lociones, espumas, cremas, mermeladas, mezclas de líquido y sólido y otros elementos de consistencia similar

Viajar con líquidos adquiridos en el Duty Free State: Manufacturer:

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A partir del 31 de enero de 2014, los líquidos adquiridos en los duty free de cualquier aeropuerto o compañía aérea puede llevarse como equipaje de mano El líquido adquirido en el duty free y el recibo del mismo deben precintarse en el momento de la compra dentro de una bolsa de seguridad con un borde rojo (véase la imagen)

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No abra la bolsa de seguridad hasta que llegue a destino El agente de seguridad podrá abrir la bolsa de seguridad para su comprobación. En caso de que tenga un vuelo de conexión en otro aeropuerto, indíquelo al agente de seguridad para que los líquidos adquiridos en el duty free vuelvan a precintarse en una nueva bolsa de seguridad

Viajar con otros líquidos, aerosoles y geles: PERMITIDO: Líquidos en contenedores de 100 ml o menos precintados en una única bolsa de plástico transparente que pueda volver a cerrase de 1 litro de capacidad (véase la imagen) PERMITIDO: Medicamentos y productos alimentarios especiales, como comida infantil o necesaria para el viaje. Pueden solicitarle prueba de autenticidad de las mismas NO PERMITIDO: Todos los demás líquidos, aerosoles y geles deben colocarse en el equipaje facturado (en la bodega de carga)

En el aeropuerto: Presente los líquidos separados de otros elementos del equipaje de mano para su comprobación en el punto de seguridad De manera excepcional, los agentes de seguridad pueden abrir las botellas o contenedores para su comprobación En casos excepcionales, y solo por motivos de seguridad, es posible que no le permitan llevar líquidos Si tiene dudas, solicite más información en su aeropuerto, compañía aérea o proveedor de servicios antes de viajar Movilidad y Transporte

ISBN 978-92-79-33768-0 doi:10.2832/50179

Equipaje facturado El transporte del equipaje facturado incluido en el precio del vuelo tiene distintos límites de franquicia en función de la compañía aérea, del destino y del tipo de billete. Consulta con tu compañía los límites de tu franquicia. Si deseas hacer una declaración de valor especial de un equipaje para facturar, debes presentarte en facturación con antelación suficiente para los siguientes trámites:    

Apertura del equipaje de valor especial. Formalización del documento billete de exceso de equipaje. Comprobación de la existencia de los objetos a valorar. Cierre del equipaje con llave.

La valoración del equipaje debe superar los 1.000 derechos especiales de giro (aproximadamente, 1.200 euros) y no puede exceder de 5.000 dólares USA. El porcentaje de cobro sobre el valor declarado por el pasajero es del 5 por 1000. Más sobre productos restringidos o reglamentados.

Productos prohibidos el equipaje facturado Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:         

Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos). Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping). Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores). Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas). Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos). Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada). Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial). Corrosivos (tales como baterías para automóviles). Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Consulte la lista exhaustiva de los artículos prohibidos para su transporte como equipaje de mano y/o como equipaje facturado.

Medidas complementarias La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Dicha autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos. El personal de seguridad podrá denegar el transporte de equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado sobre el que tenga sospecha.

Alimentos La Comisión Europea establece medidas de control para todos aquellos productos de origen animal que pretenden ser introducidos en territorio de la Unión Europea como parte del equipaje de los pasajeros procedentes de terceros países. Estas medidas se establecen en el Reglamento CE 206/2009 con el fin de evitar la introducción de enfermedades a través de los mismos y aplican tanto a productos destinados al consumo particular como a pequeños envíos a particulares. Como norma general se prohíbe la introducción de productos de origen animal, cárnicos, lácteos, etc, salvo las excepciones recogidas en el mencionado Reglamento. El Reglamento no se aplica a las partidas personales enviadas desde Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Tampoco se aplica a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia. Para más información sobre los requisitos establecidos en el Reglamento, consulta la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Transporte de alimentos Salvo este reglamento, no hay otras restricciones al transporte de alimentos en el equipaje de mano que no sean las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía y las referentes al transporte de líquidos. Estas medidas no afectan a los productos adquiridos en las tiendas de aeropuertos de la Unión Europea, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad, o en la propia aeronave. Tampoco afectan a los productos facturados.

Dietas especiales y alimentos infantiles En el equipaje de mano se pueden transportar los líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (vuelo de ida estancia vuelo de regreso) por necesidad de dietas especiales, por ejemplo, los celiacos, incluyendo la comida de los niños. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad de los alimentos, que deben ser presentados separadamente en los controles de seguridad. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la justificación de su condición particular.

Medicamentos La normativa en vigor permite viajar desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea con medicamentos sólidos si van acompañados con su receta o la prescripción médica correspondiente. En este caso, es recomendable llevarlos en el equipaje de mano. Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre que su uso sea necesario durante el viaje (vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso). Deberás, para ello, presentar la medicación separadamente en el control de seguridad, fuera de la bolsa transparente que se requiere para los otros líquidos. En el control se te podrá pedir prueba de autenticidad. Se recomienda, asimismo, que, en la medida de lo posible, lleves contigo la receta médica o justificación de su condición particular. Si necesitas transportar otros utensilios médicos (jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc.), debes avisar previamente a tu compañía aérea, que te informará del procedimiento a seguir. Si vas a viajar a un país fuera de la Unión Europea, te recomendamos que consultes las condiciones de entrada de medicamentos con tu compañía aérea.

Viajar con animales Los animales domésticos que acompañen en su viaje a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje, abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero. Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados en la bodega del avión, donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas. Debidamente acondicionados pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de pasajeros, respetando tanto las medidas máximas del recipiente como las condiciones de peso máximo permitido, aplicadas por la compañía aérea. Es conveniente que cuando realices la reserva o compres el billete, comuniques tu intención de llevar un animal doméstico a bordo y que te informes de las condiciones concretas para su transporte (documentación de identificación, vacunación, microchip, etc.).

Perro guía y de asistencia Si viajas con tu perro-guía o perro de asistencia, éste podrá embarcar con el pasajero sin cargo adicional alguno. Basta con que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación. Para ello, te recomendamos que lo notifiques con una anticipación mínima de 48 horas a la compañía aérea. No obstante, deberás tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viajas desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega.

Viajar con animales de compañía

1 Si va a viajar dentro de la Unión Europea con su perro, gato o hurón, la mascota deberá: > Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. > Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011). > Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

Y si viaja con su perro a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además usted deberá:

4 ¿Va a volver con su perro, gato o hurón después de visitar un país tercero? > Su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado 1 si regresa de uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/ 2013 (http://eur-lex. europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0 577&qid=1401105896262)

5 ¿Va a volver con su perro, gato o hurón después de visitar un país tercero con riesgo de rabia? (Países no incluidos en el apartado 4)

> Tratar al animal con praziquantel entre 48 y 120 horas antes de llegar al país.

> Deberá cumplir los requisitos del apartado 1 y además, antes de viajar, deberá realizar a su mascota un test serológico de anticuerpos en un laboratorio autorizado. El resultado de esta prueba debe ser superior a 0.5 UI.

2 Para viajar a los siguientes países y territorios, la mascota deberá cumplir los requisitos descritos en el apartado anterior (Unión Europea):

6 Infórmese si va a viajar con otro tipo de animal.

Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.

3 Si va a viajar a terceros países con su perro, gato o hurón, la mascota deberá cumplir los requisitos establecidos al respecto por cada país:

El incumplimiento de las correspondientes normas le pone en peligro a usted y a su mascota, y además supondrá que su mascota no pueda volver a entrar en la UE, su cuarentena o, incluso, su sacrificio.

Para más información http://cexgan.magrama.es/Modulos/Default.aspx

> Infórmese en la página web del ministerio que corresponda en ese país.

Web DG SANCO:

> Puede consultar el procedimiento de exportación de mascotas en la página web de Cexgan (Comercio Exterior Ganadero).

http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_ en.htm

Lista de laboratorios autorizados en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_ en.htm

Edición: octubre 2014

CEXGAN: > Infórmese en la embajada o consulado de ese país.

Transporte de armas Las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso estén autorizados o permitidos, deberán ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave. Condiciones de transporte  

Las armas deberán ir descargadas y en su estuche. Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.

Procedimiento a seguir en el aeropuerto de origen A. Intervención de armas 

Los pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE deberán presentar la siguiente documentación: 1. DNI o pasaporte. 2. Licencia de armas. 3. Guía de pertenencia del arma. 4. Título de transporte (billete). 5. Tarjeta Europea de armas (países UE). En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma, deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.



Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE deberán presentar la siguiente documentación: 1. Pasaporte. 2. Permiso especial concedido a su entrada en España. 3. Billete de vuelo.



Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajero), procediéndose al pago de la tasa correspondiente, que se realizará en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de intervención de armas. Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto. Se le entregará, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autorización de embarque de armas. Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.

B. Mostrador de facturación Se entregarán, además de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje a facturar. El personal de la compañía encargado de la facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones. Procedimiento a seguir en el aeropuerto de destino Si tu destino es un país de la UE, debes saber que la tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de tu arma. No debes olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada. Si tu destino es un país fuera de la UE, infórmate en la embajada o consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego. Deberás retirar sus armas en la Intervención de Armas del aeropuerto, donde tendrás que presentar la autorización de embarque de armas.