Epilepsia y permiso de conducir

F. VILLANUEVA-GÓMEZ, ET AL REVISIÓN Epilepsia y permiso de conducir F. Villanueva-Gómez a, J. Salas-Puig b, M.ªC. Fernández-Miranda a, J. de Juan c E...
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F. VILLANUEVA-GÓMEZ, ET AL REVISIÓN

Epilepsia y permiso de conducir F. Villanueva-Gómez a, J. Salas-Puig b, M.ªC. Fernández-Miranda a, J. de Juan c EPILEPSY AND DRIVING LICENCE Summary. Introduction. At the present time it has become a social necessity for most people to be able to drive a motor vehicle. For this reason, obtention of a driving licence is continuously regulated so as to be adapted to the psychophysical aptitudes required at any given moment, since these vary with medical and social advances. Development. We review the doctrine on this subject in some of the major countries, finding that far from having similar criteria, there is disparity even between different jurisdictions of the same country. In Spain epilepsy is regulated regarding the difficulty in obtaining a driving licence in the General Regulation for Drivers (RD 772/1997). We consider this in detail. Conclusions. We try to unify criteria regarding the periods free of seizures, modifying the language with respect to some of these, validity of the licence, analysis of the medical report and its responsibility in case of third party injury in a road accident. We propose open debate to clarify these terms. [REV NEUROL 2000; 31: 1184-92] [http://www.revneurol.com/3112/j121184.pdf] Key words. Medical report. Morpheic seizures. Myoclonias impeding driving. Regulations for Drivers. Seizure with loss of consciousness.

INTRODUCCIÓN La obtención del permiso de conducir y la aspiración de cumplir este requisito por parte del enfermo epiléptico para hacer uso de los vehículos de motor es un viejo anhelo en donde en una sociedad en la que la conducción de automóviles se ha convertido en una necesidad casi imperiosa para todos, y la privación del uso de un vehículo de motor experimentadaportodociudadanocomounagravetrabaasulibertad, constituye una declaración casi pública de anormalidad [1]. Para unos el coche es un ‘arma mortífera’, para otros una ‘herramienta imprescindible’, y los más pesimistas lo califican de ‘ataúd en marcha’. Hay que tener en cuenta que desde que se extendió el uso del automóvil se han registrado en el mundo 30 millones de muertes por accidentes de tráfico y ello a pesar de que las carreteras y los coches son cada vez más seguros; pero hay que incidir en el aspecto de las actitudes y aptitudes de los propios conductores, como señalaba hace poco tiempo el director general de Tráfico Sr. Muñoz-Repiso (La Nueva España 24-VI-2000), y que el 22% de los accidentes está causado por factores relacionados con la distracción del conductor tales como la somnolencia o la fatiga, que volviendo al tema que nos ocupa bien pudieran deberse a pequeñas alteraciones de la conciencia o a depresión del sensorio causada por los fármacos antiepilépticos. Debemos de afirmar, en primer lugar, que la epilepsia no es un impedimento absoluto para el manejo de automóviles, en contra de lo que se pensaba hace algunos años cuando se consideraba esta enfermedad un obstáculo total para la conducción en todas las formas clínicas, y que es extremadamente difícil pronunciarse por la autorización o denegación del permiso de conducción en el enfermo que padece crisis, de tal forma que se hace preciso encontrar un equilibrio entre la seguridad en el tráfico, cada vez más comprometida, y los intereses materiales del enfermo epiléptico, puesto que el uso de un vehículo de motor está distante de ser hoy en día un lujo convirtiéndose en una ayuda indispensable para el ciudadano [2]. De manera que el médico y por ende el legislador, se encuentra entre dos posturas aparentemente contrapuestas: la certificación de Recibido: 24.07.00. Aceptado tras revisión externa sin modificaciones: 30.08.00. a Servicio de Neurofisiología Clínica. b Servicio de Neurología. c Servicio de Neuropediatría. Hospital Central de Asturias. Oviedo, Asturias, España.

Correspondencia: Dr. Francisco Villanueva-Gómez. Servicio de Neurofisiología Clínica. Hospital Central de Asturias. Celestino Villamil, s/n. E-33006 Oviedo.  2000, REVISTA DE NEUROLOGÍA

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que el paciente puede conducir con un mínimo riesgo para él y para los demás, lo que facilitará entre otras cosas su autoestima y su reinserción socioprofesional, y la responsabilidad añadida que supone la asunción del riesgo de eventuales crisis que ocasionarían un accidente de imprevisibles consecuencias, y por lo tanto la responsabilidad en la toma de decisiones debe de dividirse entre el médico que se ve en la obligación de aconsejar el uso del automóvil o no a su paciente, la propia Administración, que es la que en última instancia concede la licencia que permite conducir, y, lo que es más importante, el propio enfermo que, sabiendo los problemas que puede ocasionar, debería ser consciente de saber en todo momento cuál es su estado de salud y si su epilepsia le impide el manejo del coche, lo que por desgracia no siempre se tiene en cuenta [3]. No sólo ha aumentado el número de automóviles de uso personal, sino que las matriculaciones de camiones y autobuses con destino al uso público han experimentado un auge notable; así, en los primeros cinco meses del presente año, se matricularon 19.038 camiones, lo que supone un aumento del 15,01% respecto al mismo período de 1999, y para autocares, microbuses y autobuses, la cifra fue de 2.001 unidades matriculadas. Conviene recordar que en el caso de estos vehículos la responsabilidad aumenta de forma notable pues se dedican al transporte regular de viajeros. No es fácil demostrar que un accidente de tráfico se ha producido en el curso de una crisis epiléptica y aunque son numerosos los estudios comparativos de los accidentes supuestamente causados por conductores epilépticos de los que no lo son, los resultados son dispares; así, mientras Lennox los sitúa en una cifra inferior al 1%, Herver en Suecia encuentra un 2/1.000 y Hormia un 42,1% entre los epilépticos comparados con el 30,6% en el resto de la población [4]. Una encuesta sobre 2.000 accidentes de tráfico en carretera por pérdida de conciencia del conductor reveló que aproximadamente el 50% estaban asociados a epilepsia, pero bien es verdad que en muchos de estos casos el conductor había abandonado la medicación sin contar con el médico, o habían consumido alcohol o tenían privación de sueño. Por otra parte, se ha podido comprobar que incluso en los accidentes en los que se ha demostrado que el paciente es epiléptico, la causa directa del mismo era la misma que la de otros accidentes en personas no epilépticas [5]. Si ya nos es difícil decidir las condiciones necesarias que debe reunir un enfermo epiléptico para que pueda manejar un vehículo motorizado con unas ciertas garantías, se complica el dictamen cuando esta decisión debe de basarse fundamentalmente en los

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datos obtenidos a través del interrogatorio de los familiares o de la historia clínica realizada al propio interesado, ya que en esta ocasión estará más ‘interesado’ que nunca en ocultarnos datos sobre su enfermedad y la eventual aparición más o menos frecuente de episodios críticos que puedan influir en el médico al certificar su estado de salud, y hoy con mayor conocimiento por parte del enfermo ya que saben muy bien lo que pueden y deben decir para alcanzar uno u otro resultado que les permita conseguir el tan ansiado permiso de conducir. Tampoco las pruebas complementarias aseguran la no existencia de crisis, ya que el electroencefalograma, que es la exploración funcional por excelencia, puede ayudar a la hora de mostrar en el trazado intercrítico focos o actividad bioeléctrica concordantes con posibles crisis, pero no asegura con total certeza la constatación de las mismas, y el registro de un trazado crítico no siempre es factible aunque, todo hay que decirlo, hoy con el registro vídeo-EEG y la monitorización prolongada de los enfermos se ha logrado un avance espectacular en los casos dudosos. LEGISLACIÓN Nuestro Ordenamiento Jurídico, y en general el de todos los países democráticos, tiene como premisa fundamental el respeto escrupuloso de los derechos y libertades de sus ciudadanos, pero también ello lleva implícito el respeto a las libertades de los demás y conlleva por lo tanto una serie de deberes y derechos que el Estado debe de proteger, más aún si es un derecho fundamental lo que se pone en juego, en este caso la propia vida humana. Es por lo tanto difícil redactar una norma jurídica que contemple estos términos con absoluta seguridad, y han sido muchas las opciones y caminos recorridos hasta ahora para dar consistencia y validez a un precepto que permita circular por nuestras carreteras con unas mínimas garantías de seguridad para el propio conductor y los demás usuarios de nuestra red vial sin lesionar las prerrogativas que como ciudadanos libres confiere nuestra constitución; puede comprenderse que la sociedad deberá asumir algún riesgo si se quiere evolucionar y reinsertar a todas las personas con algún tipo de enfermedad de las que casi eran consideradas antiguamente como ‘vergonzantes’. Como hemos dicho anteriormente, lejos quedan afortunadamente los tiempos en los que la epilepsia era un impedimento absoluto para la conducción de vehículos y ello incitaba a algunos pacientes, que incluso estaban libres de crisis desde hacía tiempo, a ocultar su epilepsia, mientras que la experiencia habitual demuestra que muchos epilépticos sin déficit psíquico conducen y que las crisis epilépticas únicamente son responsables de un pequeño número de accidentes de circulación. Creemos que la sociedad debe de aceptar un cierto porcentaje, cuanto más corto mejor, de riesgos inevitables, pero estos riesgos son hoy en día debidos a causas muy diversas como la prisa del mundo actual, cansancio, alcohol, drogas y otras circunstancias adversas del mundo que nos toca vivir; pensamos que en un lugar bastante alejado de los motivos reseñados se encuentra la enfermedad epiléptica ya que el hecho de saberse enfermos, en muchas ocasiones no conscientes de sus actos, les hace llevar una vida mucho más ordenada que un conductor de los llamados ‘normales’ y, así, el epiléptico es escrupuloso con la toma de medicación, se abstiene de tomar alcohol y tiene una correcta higiene del sueño, porque en ello le va la autoestima y su inserción social con todas las garantías [1]. El mayor avance se produce en nuestro país en el año 1971 ya que España se suma al sentir de los demás países en donde la tendencia era que los epilépticos que estuvieran libres de crisis durante dos o más años podían conducir con algunas limitaciones, como eran la vigencia del permiso y los reconocimientos médicos; así, la

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Orden Ministerial de 5 de febrero de ese año establecía en su apartado 3.º referente a las enfermedades del Sistema Nervioso, que serán causa de denegación del permiso de conducción a las clases A1, A2 y B, la epilepsia con menos de dos años sin crisis, y no añadía la citada Orden Ministerial si este período libre de crisis debía de ser estando el enfermo o no sometido a tratamiento. La discusión estaba entonces en rebatir la idea del Ministerio que defendía la tesis de que esta regulación lo era por igual para conducir todo tipo de vehículos, incluidos los dedicados a transporte público de las clases C, D, o E [2]. Habíamos pasado así de una legislación totalmente restrictiva a otra demasiado permisiva. En nuestro país vecino, Francia, la Orden del 10-II-1964 únicamente autorizaba la conducción a personas que no hubiesen presentado crisis durante los dos años anteriores a la obtención del permiso de conducir sin que precisasen tratamiento antiepiléptico; esta Orden fue sustituida por la Ley de 9 de mayo de 1981 que establece: ‘puede considerarse una compatibilidad temporal para los vehículos ligeros, tras una valoración especializada’. Como vemos se van suavizando las disposiciones al respecto. Algunos países como Japón, Grecia, Brasil, India o Rusia impiden la conducción incluso cuando se ha producido un solo ataque, lo cual nos parece muy riguroso; quizás fuera más interesante, y hasta determinante, señalar la etiología de dicha crisis y actuar conforme a la causa más que atender al número de episodios críticos. En Gran Bretaña, los pacientes epilépticos pueden conducir reuniendo los requisitos señalados en las Secciones de la Road Traffic Act de 1988 (que especificaban un período libre de crisis epilépticas de dos años) enmendadas por las Regulaciones de 1994 que establecen las condiciones siguientes: – No haber sufrido ninguna crisis epiléptica durante el período de un año inmediatamente precedente a la fecha de concesión de la licencia. – Haber presentado una crisis epiléptica mientras dormía más de tres años antes de la concesión de la licencia, y únicamente las habrá presentado mientras dormía entre la fecha de esa crisis y la de la licencia [6]. Se pretende así permitir la conducción a personas con antecedentes prolongados de crisis morfeicas, sin tener ningún episodio diurno, es decir, que estos pacientes pueden conducir aunque tengan crisis permanentes siempre que sean exclusivamente mientras duermen. La redacción del precepto es acertada por cuanto no habla de crisis nocturnas sino ‘mientras duermen’, para descartar así a los sujetos que están en turnos de noche y duermen durante el día en cuyo caso las crisis son consideradas como diurnas; es interesante señalar este punto para evitar interpretaciones legales controvertidas. – Si se trata del grupo 2, es decir, la conducción de vehículos de grandes dimensiones, las Regulations son más estrictas y establecen un período libre de crisis de diez años, sin haber tomado antiepilépticos en ese tiempo y no haber presentado predisposición continua a una crisis epiléptica [7]. En Estados Unidos desde hace tiempo se considera que la obtención del permiso es factible cuando no se tienen crisis durante el último año, pero, como decimos, existe una total flexibilidad en las distintas naciones para concretar los plazos libres de crisis, que constituyen el gran impedimento; en EE.UU. incluso hay diferencias entre estado y estado, por lo que habrá de conocerse la ley que regula esta materia en cada uno de ellos. En los estados más liberales de EE.UU. no se fija un período sin convulsiones, sino que se tienen en cuenta circunstancias y factores de carácter individual a la hora de conceder la licencia y revisar las recomendaciones que hace el médico; algunos de los factores que influyen en esa concesión son: que la convulsión

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sea causada por alguna enfermedad temporal, convulsiones exclusivamente nocturnas y, lo que resulta curioso y desde nuestro punto de vista discutible, la presencia de un aura ‘extensa’ constante o prodrómica que permita al conductor darse cuenta a tiempo y poder detener el vehículo en un lugar seguro; decimos que este aserto es cuestionable porque si bien el comienzo de la crisis se hace consciente en estos casos, el desarrollo posterior de la misma no es previsible por muchas auras extensas que se hayan producido con anterioridad, todos sabemos cuándo comienza una crisis pero no cuándo va a terminar. En seis estados como California (Delaware, Nevada, New Jersey, Oregón y Pennsylvania), tienen leyes de notificación obligatoria que obliga a los médicos a que informen a las autoridades sobre los pacientes epilépticos, lo que en nuestro país sin duda alguna chocaría frontalmente con el mandato constitucional de protección de la intimidad de la persona y con el mandato deontológico que debe de amparar la relación médico-enfermo que por ende será secreta; dado que la epilepsia no es en España una enfermedad de declaración obligatoria, el neurólogo no sólo no tiene obligación de declararla sino que de hacerlo puede incurrir en una infracción penal. Las leyes de Pennsylvania incluso facultan al ciudadano o al propio estado para actuar contra el médico que no ha advertido de la enfermedad de su paciente, en el caso de que éste cause un accidente. En California, se obliga exclusivamente al médico que hace el diagnóstico inicial de epilepsia a notificar el caso pero no obliga a los posteriores facultativos que vean al enfermo una vez diagnosticado. En Michigan los médicos, además, deben de orientar a los enfermos con crisis en el sentido de que no deben de conducir y si esta orientación no se produce, pueden verse inculpados los propios médicos cuando dicho enfermo en un accidente causado por un ataque epiléptico produzca daños a terceras personas. En cambio, la Suprema Corte de Texas dispuso que los médicos no tienen la obligación hacia terceros de pedir precautoriamente a los epilépticos que no conduzcan, ni tienen la obligación de avisar del caso del paciente al departamento de vehículos motorizados; ello se basa en que los epilépticos saben que no deben conducir vehículos si están en peligro de sufrir crisis y por ello la recomendación precautoria de un médico no tiene trascendencia en sus decisiones y los médicos no deben ser culpables de actos que no puedan controlar [8]. Beaussart en 1986 aconsejaba valorar cada situación y evitar las posturas excesivamente permisivas y las demasiado estrictas, y señalaba que: ‘Sólo puede intervenirse caso por caso, con un excelente conocimiento de nuestros enfermos, valorando la responsabilidad de todos y en especial la de los pacientes. La decisión debe tomarla una persona experta, que decidirá en función de la realidad de la epilepsia, de su forma clínica, del tratamiento seguido y de los resultados terapéuticos’ [3]. Estas consideraciones nos parecen acertadas desde un punto de vista doctrinal, y hasta un tanto filosófico, pero no dan respuestas concretas a una realidad social que el Derecho debe de amparar. Aquí de lo que se trata es de aquilatar una norma universal conocida por todos los ciudadanos sometidos a ese Ordenamiento Jurídico que les permita saber a ellos y a los administradores de la justicia cuándo y cómo, y qué circunstancias concretas deben de reunir los interesados para actuar con garantías conforme al derecho en una normativa uniforme para determinadas situaciones previstas por el derecho; en suma ¿qué plazos concretos y qué tipo de crisis deben de considerarse a la hora de redactar un informe médico que permita la obtención del permiso de conducir? ¿debe el informe del médico especialista ser vinculante a la hora de otorgar esa licencia por el correspondiente organismo? ¿es penalmente responsable el neurólogo que trata al epiléptico de los daños producidos por su paciente en caso de accidente originado por una crisis?

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Hasta hace bien poco tiempo la obtención del permiso de conducir se regulaba en España mediante el Real Decreto 2272/85, de 4 de diciembre (BOE del 9), que determinaba las aptitudes psicofísicas que debían de poseer los conductores de vehículos y regulaba también los centros de reconocimiento destinados a verificarlas. En lo referente a enfermedades del Sistema Nervioso, se contemplaba como enfermedad o deficiencia: ‘Epilepsia y crisis convulsivas de cualquier etiología con origen dentro de los dos últimos años anteriores’, que serían causa de denegación de obtención de los permisos A-1, A-2, B-1 y LCC, en suma, motocicletas, turismos y ciclomotores. Nada se decía de si precisaba estar sometido a tratamiento de sus crisis o no, y tampoco señalaba este Real Decreto si se refería a crisis con pérdida de conciencia o incluía, como así parece, las crisis parciales simples o las mioclonías; es decir, abarcaba todo tipo de crisis afectasen éstas o no al psiquismo de la persona. Cuando se trataba de conducirvehículosdestinadosaltransporte público de las clases B-2, C-1, C-2, D y E, es decir, taxis, camiones y autobuses, la restricción era absoluta, y por lo tanto el padecimiento de epilepsia, independientemente del control de las crisis y de la duración de este control, siempre era causa de denegación de la obtención de estos tipos de permiso de conducir para este tipo de vehículos concretos [4]. Creemos que primó una simplificación absoluta de la normativa –en un caso, el referido al primer grupo, permisiva– y en el grupo segundo, el destinado a los transportes públicos, que es el que genera más empleo, altamente restrictiva [9]. Esta normativa ha quedado derogada y ha sido sustituida por una amplia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que se desarrolla por el correspondiente Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y que tiene entre sus objetivos señalar las autorizaciones administrativas para conducir, al mismo tiempo que transponer, como no podía ser de otra forma, a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de diciembre, y 96/47/CE, de 23 de julio. Dichas Directivas establecen al lado de requisitos considerados rígidos, otros en los que se concede a los Estados miembros cierta flexibilidad para la concesión de ciertos tipos de permiso y para señalar las aptitudes exigibles a los conductores que les permitan la obtención del mismo. La innovación está en el establecimiento de un auténtico permiso de conducción de ámbito comunitario. El presente Reglamento se estructura en cinco Títulos[10] – Título I: trata de las autorizaciones administrativas para conducir, estableciendo las condiciones generales de su otorgamiento, prórroga de su vigencia y otras vicisitudes relacionadas con las autorizaciones. – Título II: regula las pruebas de aptitud para obtener autorizaciones administrativas para conducir, determinando tanto aquéllas de carácter psicofísico, a evaluar en centros de reconocimiento especializados, como las de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos. – Título III: concreta las condiciones por las cuales son canjeables los permisos de conducir de sus propios vehículos, que tradicionalmente expiden las autoridades militares y policiales, por los equivalentes permisos de conducción ordinarios. – Título IV: regula las sanciones por infracción del presente Reglamento y hace una remisión al artículo 67 del texto articulado de la Ley. – Título V: regula el Registro de Conductores e Infractores y las

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incidencias que en el mismo se anotan, dentro de la confidencialidad. Además se redactan siete anexos, referidos a modelaje, detalle de las pruebas de aptitud psicofísica, de conocimiento, de aptitudes y comportamientos. Desde el punto de vista médico, y especialmente referido al tema de la epilepsia, el anexo que nos interesa es el número IV que hace referencia expresa a: ‘Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción’, señala: ‘Las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción’. El apartado 9 se centra en el Sistema Nervioso y Muscular y advierte de que: ‘No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo’. Los apartados números 10, 11 y 12 hacen referencia a los trastornos mentales y de conducta (delirium, trastornos orgánicos con alteración psíquica añadida, esquizofrenia, trastornos del sueño, etc.), trastornos relacionadosconsustancias(alcohol,drogasymedicamentos)yaptitud receptivomotora (estimación del movimiento, coordinación visuomotora, tiempo de reacciones múltiple, inteligencia práctica). La epilepsia y otras enfermedades neurológicas se recogen en el apartado noveno de esta tabla y es el que vamos a intentar desarrollar a continuación. El Grupo 1 hace referencia de forma global a motocicletas con o sin sidecar y automóviles de turismo con o sin remolque (que no exceda de 750 kilogramos). El Grupo 2 engloba a transporte público: taxis, camiones, autocares. Es una descripción no detallada de las diferentes letras de clasificación para hacer más comprensivo el mensaje que pretendemos transmitir en cuanto a quiénes y en qué circunstancias permite el presente Reglamento la obtención del correspondiente permiso para un tipo de actividad concreta reuniendo las oportunas aptitudes psicofísicas. Pero nos proponemos, desde una óptica totalmente constructiva, hacer algunos comentarios sobre la redacción de dicho Reglamento y si nos atenemos al título de este trabajo es lógico que nos ciñamos al apartado 9.2, que hace referencia a la: ‘Epilepsia y crisis convulsivas de otra etiología’. 1. En su apartado primero se señala que no se puede obtener el permiso (o carné o carnet, como es conocido por todos en lenguaje coloquial), cuando se tienen crisis durante el último año y hace hincapié en que debe de tratarse de crisis convulsivas o crisis con pérdida de conciencia. Creemos entender que las primeras deben de hacer referencia a las crisis tonicoclónicas generalizadas, las tónicas y las clónicas; las atónicas y ausencias estarían en el grupo de las que cursan con pérdida de conciencia y aquí habría que añadir, con rotundidad, las crisis parciales o focales complejas, y especialmente las que cursan con simple trastorno de la conciencia, no cabrían en este apartado las crisis parciales o focales simples (las mioclónicas tienen un capítulo aparte). El epígrafe se centra únicamente en el tipo de crisis y no de epilepsia, lo que nos parece acertado dado el tema que nos ocupa, y el fin que se pretende lograr que no es otro que el de averiguar en qué forma se ve afectado el psiquismo para la conducción de vehículos durante los episodios críticos, por eso se refiere a: ‘Epilepsia y crisis convulsivas de otra etiología,’ es decir, la enfermedad en sí misma y otros cuadros clínicos que pueden cursar con convulsiones o episodios críticos que produzcan una afectación de la conciencia respecto del acto de

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conducir. Nos parece, por otra parte, más acertado hacer una redacción sustituyendo la expresión ‘crisis con pérdida de conciencia’ por la de ‘crisis con alteración de la conciencia’, y lo decimos basándonos tanto en el lenguaje médico como en el jurídico. El médico porque para los médicos se entiende la pérdida de conciencia como una caída al suelo que suele ser repentina y generalmente brusca con desconexión total del medio ambiente, mientras que por alteración de la conciencia entendemos un episodio durante el cual el enfermo no llega a caer al suelo pero tiene un descenso manifiesto del nivel de la conciencia hasta el punto de no ser capaz de recibir y ejecutar órdenes y no tener un conocimiento claro de lo que está realizando en ese momento, aunque pueda ejecutar movimientos automáticos que incluso tengan algún sentido; aquí se pueden ubicar las ausencias y las crisis parciales complejas. También nuestros textos legislativos establecen esa diferenciación a la hora, por ejemplo, de apreciar una eximente de uno u otro tipo y así, se tiene en cuenta una eximente completa (lo que lleva aparejada la inimputabilidad y por lo tanto al no haber responsabilidad tampoco se da el presupuesto de la culpabilidad y el reo sería absuelto o no juzgado), cuando se elimina totalmente la conciencia (realmente sería tanto como decir ‘vida vegetativa’, hoy no se exige tanto) y aquí faltaría la acción puesto que lo ocurrido no depende de la voluntad del que lo realiza. La eximente incompleta, que lleva aparejada una reducción de la pena en uno o dos grados, se aprecia en cambio cuando no es una afectación total del nivel de conciencia y se manifiesta por una disminución de las facultades intelectivas y volitivas para comprender lo que se está realizando, bien es verdad que se exige una disminución considerable de las capacidades para comprender o querer y cuando esta disminución es de escasa intensidad, leve o tenue, ‘de poca incidencia’ dicen los juristas, entonces se debe de aplicar una atenuante por analogía. Tampoco hace referencia el precepto a si en el grupo 1 (motocicletas y automóviles) es preciso estar tomando o no medicación en ese momento de la obtención del permiso y durante ese año libre de crisis, y sí, en cambio, señala expresamente para los del grupo 2 (taxis, camiones, autobuses) la necesidad de estar libres de tratamiento además de los cinco años sin ese tipo de crisis; por lo tanto la deducción es clara en el sentido de que para el primer grupo la obtención del permiso es independiente de la toma de medicación: tanto si se toma como si no, se obtiene la aptitud psicofísica necesaria cuando se esté un año libre de crisis convulsivas o con pérdida de conciencia. En suma, puede obtener se el permiso si ha transcurrido un año sin crisis convulsivas o con pérdida de conciencia sin otra especificación. Se señala en este apartado y para el grupo 1 que el período de vigencia del carnet será de dos años como máximo, y en el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años el período de vigencia será de cinco años como máximo. Parece desprenderse que el plazo a contar es el inmediato a la realización del certificado o informe médico; es decir, que si a fecha de realizar el reconocimiento el interesado lleva libre de crisis un año, se le expide un permiso por dos años. La duda está en el segundo párrafo, ya que si son tres los años que permanece libre de crisis la vigencia del permiso se amplía a cinco años más, pero la pregunta es: ¿qué ocurre cuando el enfermo lleva sin crisis no ya un año sino tres o más años y acude por primera vez a reconocimiento para obtener la licencia de conducir? ¿se le otorga directamente un carnet con vigencia de cinco años, o es preceptivo cumplir primero un período de caducidad de dos años como señala la norma previo a la concesión por otros cinco

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F. VILLANUEVA-GÓMEZ, ET AL Tabla. Sistema nervioso y muscular. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción ordinarios Grupo 1 A1, A, B+E y LCC (art. 46.1ª)

Grupo2 C1, C1+ E, C, C+ E, D1, D1+E, D,D+E (art. 46.1b y 2)

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas Grupo 1

Grupo 2

9.1 Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico No deben existir Enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación

Ídem grupo 1

No se admiten

No se admiten

Episodios sincopales

Ídem grupo 1

No se admiten

No se admiten

Temblores de grandes oscilaciones

Ídem grupo 1

No se admiten

No se admiten

9.2 Epilepsia y crisis convulsivas de otra etiología Espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros

Ídem grupo 1

No se admiten

No se admiten

Temblores y espasmos que incidan involuntariamente en el control del vehículo

Ídem grupo 1

No se admiten

No se admiten

No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia durante el último año

Sólo se permite cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los cinco últimos años

Los afectos de epilepsia con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo

Los afectos de epilepsia deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los cinco últimos años. El período de vigencia del permiso será de dos años, como máximo

En el caso de crisis durante el sueño, En el caso de crisis durante se deberá constatar que, al menos, el sueño, se deberán constatar ha transcurrido un año sólo que, al menos, ha transcurrido con esta sintomatología un año sólo con esta sintomatología

En el caso de crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año, con informe de un especialista en neurología en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la conducción

En el caso de crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso será como máximo de un año, con informe de un especialista en neurología en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impida la conducción

En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, tres meses

En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito no impida la conducción. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo

En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la circulación. El período de vigencia del permiso será de un año como máximo

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En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, doce meses

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EPILEPSIA Tabla. Sistema nervioso y muscular (continuación). Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción ordinarios Grupo 1 A1, A, B+E y LCC (art. 46.1ª)

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Grupo2 C1, C1+ E, C, C+E, D1, D1+ E, D, D+E (art. 46.1b y 2)

Grupo 1

Grupo 2

En el caso de antecedentes de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, 12 meses mediante informe neurológico

No se admiten

No se admiten

No se admiten

No se admiten

No se admiten

No se admiten

9.3 Alteraciones del equilibrio En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico

No deben existir alteraciones Ídem grupo 1 del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareos, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo 9.4 Trastornos musculares No deben existir trastornos musculares que produzcan deficiencia motora

Ídem grupo 1

9.5 Accidente isquémico transitorio No se admiten los ataques Ídem grupo 1 isquémicos transitorios hasta transcurridos, al menos, seis meses sin síntomas neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un especialista en neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas

Cuando, excepcionalmente, Ídem grupo 1 y con dictamen favorable de un especialista en neurología, las secuelas neurológicas no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año

9.6 Accidentes isquémicos recurrentes No deben existir accidentes isquémicos recurrentes

Ídem grupo 1

años?; otra duda creemos razonable es averiguar si en el plazo libre de crisis por tres años se incluye el año preceptivo a la obtención del permiso o es además de éste, con lo que el cómputo total sería de cuatro años (uno para la vigencia del permiso por dos años y otros tres libre de crisis, para la prórroga por otros cinco años de tal vigencia). Se simplifica en extremo para los del grupo segundo pues, en cualquier caso, el período de vigencia es de dos años cuando están libres de crisis y sin tratamiento desde hace cinco años. Sobre los requisitos y términos en que ha de redactarse el informe médico, haremos una referencia global al final de nuestros comentarios al texto del Reglamento, ya que es prácticamente el mismo informe médico el que se precisa en todos los casos, pero en cualquier caso queremos señalar que en países como el Reino Unido es preciso consignar en el permiso de conducir la declaración ‘Drivers Medical Branch, Swansea SA 991TU, que indica que debe comunicarse inmediatamente si usted presenta actualmente cualquier incapacidad física o mental que afecte su capacidad como conductor o que podría hacerlo en el futuro’. Si el enfermo no tiene crisis tras los dos primeros años, volverá a tener derecho a obtener el permiso de conducir

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un año después de la fecha de la última crisis. Como se ve, la responsabilidad del médico que firma el informe sobre las aptitudes psicofísicas del posible conductor queda de alguna forma mitigada o compartida por el enfermo, que es el que de forma subjetiva aporta la información en la que debe de basarse el especialista a la hora de redactar dicho informe [7]. 2. Si las crisis son durante el sueño, se deberá constatar que, al menos: ‘Ha transcurrido un año sólo con esa sintomatología’. Este apartado tiene a nuestro modo de ver varias lecturas que pasamos a exponer. No deducimos con exactitud de esta redacción si el plazo se refiere a que el interesado esté desde hace un año libre de crisis nocturnas; o que lleve un solo año con ese tipo de crisis aunque haya tenido otro tipo de ataques en anteriores ocasiones, con plazo superior al año para estas últimas crisis (lo cual no sería óbice para la obtención del permiso puesto que cumpliría la premisa del primer apartado de estar libre de crisis durante un año aunque sean convulsivas o con pérdida de conciencia), o que, en fin, presente en exclusiva únicamente crisis nocturnas y éstas acontezcan durante todo el año anterior a la obtención de la licencia, independientemente de que tenga crisis todas las noches del año, incluso varias veces al día o en la

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noche anterior al reconocimiento, con duración e intensidad sin definir, ni especifica si son generalizadas o parciales con o sin convulsiones, o el grado de afectación de la conciencia que deben de llevar aparejado. Nos parece que el sentido de la norma va en la dirección apuntada en último lugar y se entiende que se está con crisis exclusivamente durante el sueño durante el año anterior al reconocimiento médico previo, y que únicamente se tienen crisis morfeicas sin detenerse a concretar el número o tipo de crisis ni la intensidad de las mismas. Reiteramos aquí que la redacción de crisis durante el sueño es más acertada que la de crisis nocturna, pues ésta podría interpretarse como la que ocurre por la noche aunque el enfermo no esté dormido y desvirtuaría así el contenido normativo. Como se aprecia es una concesión amplia y generosa del permiso de conducción, en este caso de las crisis durante el sueño, ya que hay estudios diversos en los que se calcula que al menos una tercera parte de los enfermos con crisis exclusivamente morfeicas acaban teniendo en los cinco años siguientes una crisis diurna, lo que automáticamente convierte a la persona en no apta para la conducción. Las condiciones son idénticas en estos casos tanto para los del grupo 1 como los del 2, precisando un año solamente con crisis durante el sueño y curiosamente con un idéntico período de vigencia del permiso por un año como máximo. 3. El tercer grupo de crisis se centra en las mioclonías y dice el requisito: ‘En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la conducción, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, tres meses’. No sabemos bien a qué tipo de sacudidas se está refiriendo el texto del Reglamento, ¿son las mioclonías palpebrales que con la luz intermitente producida, por ejemplo, por circular por una carretera con árboles nos hacen cerrar los ojos y no tenemos clara la visión?, ¿son las mioclonías masivas bilaterales que nos obligan a separar las manos del volante con el peligro de no controlar el automóvil? ¿son mioclonías reflejas o espontáneas? En este caso se precisa un período libre de crisis de tres meses para el grupo 1 y en cambio de 1 año para el grupo 2; para el primer grupo el período de vigencia de la licencia es de 2 años y de un año para los del segundo grupo. 4 ‘En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico’ en el grupo 1; para los del grupo 2, se amplia el período exigible libre de crisis durante un año, si bien no entendemos esta diferencia de tiempo libre de la crisis única para ambos grupos y se deberían de unificar los criterios en este caso. En ambos grupos no existen restricciones en cuanto al período de vigencia del permiso, entendiéndose que es el que corresponde a un ciudadano con las aptitudes psicofísicas requeridas por regla general y uniforme. INFORME MÉDICO Queremos hacer una referencia expresa y con carácter general en lo referente a la emisión del correspondiente informe médico y los requisitos que éste debe de reunir para que el enfermo pueda obtener su permiso al estar en correctas aptitudes psicofísicas. En todos los casos considera la normativa que el informe debe de realizarlo en exclusiva un especialista en neurología y no deja duda al respecto, por lo que informes emitidos por médicos de centros de reconocimiento acreditados o por psiquiatras, neurofisiólogos, neurocirujanos, etc., no ten-

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drán en principio validez como prueba de que las condiciones biopsíquicas del interesado son correctas. La parte conflictiva de este apartado del certificado médico está, a nuestro modo de ver, en que nada más y nada menos que el especialista estará obligado a reflejar en el informe: ‘El diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis (otras veces la ausencia de otro tipo de crisis, caso de las crisis durante el sueño) y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la circulación’. Eldiagnósticológicamentetenemos la obligación de emitirlo lo más exactamente posible de acuerdo con los avances de la ciencia y nuestro correcto saber y entender, pero la frecuencia de las crisis y el grado de cumplimiento del tratamiento entra dentro de lo etéreo o subjetivo, no ya por parte del médico sino del enfermo. Los médicos conocemos de las enfermedades y sus síntomas a través de la historia clínica y ésta la obtenemos de los datos aportados por los enfermos o sus familiares, que nos dirán lo que crean conveniente según su beneficio; si unos padres no quieren que su hijo obtenga el permiso de conducir nos hablarán de muchas crisis y otros, que precisan el permiso para su trabajo, no tendrán nunca ataques. Igual ocurre a la hora de definir si sólo hay crisis morfeicas o además coexisten con otras de características diferentes. El seguimiento del tratamiento es otro de los puntos controvertidos, ya que si en un certificado médico corriente un médico puede asegurar que el paciente está vacunado contra determinadas enfermedades puesto que dispone de una cartilla oficial que así lo atestigua, no podemos asegurar que la toma de medicación antiepiléptica se realice con regularidad y en las dosis terapéuticas, pues incluso la determinación de niveles séricos del medicamento específico puede ser coyuntural y el enfermo haber tomado la medicación ese día concreto de la extracción de sangre a fin de ‘pasar el test.’ Sí en cambio es más factible dictaminar si el tratamiento prescrito puede afectar la conducción del vehículo por alterar las funciones psíquicas superiores, al disminuir la concentración o provocar somnolencia, y aunque los médicos sabemos que no todos nuestros pacientes reaccionan igual ante la misma medicación, desde luego desde un prisma teórico sabemos, por la fórmula química y su repercusión en el psiquismo, que unos fármacos actúan con mayor intensidad que otros sobre la conciencia y la atención en general. No puede tampoco escapársenos que en caso de accidente por negligencia o incluso doloso (caso del intento de asesinato de una persona por atropello) interese al epiléptico conductor-autor del delito alegar que la acción se ha producido en el curso de un ataque, lo que actuaría como atenuante o eximente en su favor; ello obligará al perito médico a revisar con meticulosidad los antecedentes del enfermo y las circunstancias en las que se ha producido el accidente, como podemos suponer las conclusiones no siempre son fáciles. No debe de producir alarma entre la clase médica o que estamos predicando de alegar la epilepsia como causa de inimputabilidad por un gran número de encausados, pues ya hemos expresado en otras ocasiones que esta enfermedad es, después de las psicopatías, la segunda que se evoca como causa eximente ante los tribunales de justicia (un 12,8% del total de sentencias del tribunal supremo en la jurisprudencia desde 1975 a 1995), cuando se trata claro está de enfermedades mentales o alteraciones psíquicas que impidan comprender la ilicitud del acto o actuar conforme a esa comprensión. El neurólogo, por lo tanto, firma un certificado haciéndose responsable de lo que en él se dice y puede ocurrir que haya certificados contradictorios, de un especialista que opina una cosa y otro lo contrario, y es bueno saber que existe un Tribunal, una Comisión que dirime la cuestión y que actúa en vía administrativa, pudiendo entonces recurrir ante un tercer perito que realizará los exámenes pertinentes para informar de nuevo a dicha Comisión la cual fallará

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sobre la concesión o denegación del permiso. Sabemos que actualmente los certificados se obtienen en los centros de reconocimiento que únicamente están sometidos a la inspección de Sanidad de la correspondiente Autonomía, pero en caso de conflictividad, como puede ser éste de la epilepsia, que conlleva en muchas ocasiones la denegación del carnet, se puede recurrir a un tribunal tripartito, con miembros de la Comunidad Autónoma, Ministerio de Sanidad y Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico. CONCLUSIONES Es indudable que la nueva regulación de las condiciones psicofísicas que debe de reunir un futuro conductor si quiere obtener el preceptivo permiso de conducir y que se recogen en el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, desarrollado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ha supuesto un cambio sustancial respecto a la anterior regulación de esta materia que databa de 1985; si entonces se simplificaban los plazos libres de crisis a dos años para los vehículos del grupo 1, con prohibición absoluta para los del grupo 2, el presente Reglamento hace una clasificación pormenorizada, creemos que excesivamente, respecto de diferentes tipos de situaciones clínicas y los intervalos libres de crisis que permitan a estos ciudadanos ser aptos para la conducción de cualquier tipo de vehículo a motor. Lo mismo ocurre con los períodos de vigencia del permiso para los distintos grupos de ataques, y en todas las situaciones parece que recae en el neurólogo casi toda la responsabilidad respecto de las posibles consecuencias de que esa persona conduzca o no dependiendo del informe médico favorable a esa eventual acción conductora que ocasiona un accidente. Es incuestionable que ‘condenar’ a un epiléptico a no conducir de por vida no tiene hoy en día fundamento alguno ya que contamos con mejores métodos diagnósticos, terapéuticos y pronósticos, y como hemos reiterado, es el automóvil absolutamente necesario para desarrollar los diferentes trabajos a los que está acostumbrada la humanidad en estos tiempos que precisa de comunicaciones fluidas; pero también debemos de preservar al resto de ciudadanos, e incluso al propio interesado, de los riesgos a que puede verse expuesto con la conducción y es por lo que nuestro ordenamiento jurídico debe de regular mediante normas lo más claras concretas posibles estos términos, que deben ser más concretas cuanto más riesgo intenten evitar. Dicho esto, pensamos que quizás el presente texto legal debiera de sufrir alguna modificación tanto en su redacción como en su contenido sin que para ello sea preciso desvirtuar el sentido global del precepto que, insistimos una vez más, nos parece a todas luces acertado, pero con algunos apartados que pueden llevar a la discusión e incluso a errores de interpretación por médicos y juristas. Pretendemos con este artículo establecer un debate entre todas las personas implicadas en este tema de la obtención del permiso de conducir y es por ello que nos permitimos un análisis no profundo sobre el contenido del Reglamento y su posible corrección futura en algunos puntos de dicho texto. Proponemos por lo tanto los siguientes cambios en la redacción del Reglamento y siempre refiriéndonos al apartado 9.2 (Epilepsia y crisis convulsivas de otra etiología), sin entrar a discutir los demás criterios de este apartado noveno referidos a enfermedades encefálicas y medulares, alteraciones del equilibrio, trastornos musculares, accidente isquémico transitorio y recurrente: 1. Nos parecería acertado sustituir en el apartado primero: ‘No se permiten cuando hayan aparecido crisis convulsivas o crisis

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con pérdida de conciencia durante el último año’ por ‘No se permiten cuando hayan aparecido crisis con pérdida o alteración de la conciencia...’, quedando englobadas tanto las crisis convulsivas como las no convulsivas que afecten de forma suficiente el nivel de conciencia para la conducción con ciertas garantías. Esta propuesta lógicamente quedaría desvirtuada en caso de que también se aceptasen los puntos que exponemos a continuación, al englobar también las crisis que no alteran en principio la conciencia. Para la obtención del permiso de conducir referido a vehículos pertenecientes al grupo 1, proponemos: ‘La ausencia de crisis epilépticas de cualquier tipo, durante un año, tomen o no medicación específica’, tanto las que en principio no alteran la conciencia como las que sí lo hacen (excepción de las crisis morfeicas que se regulan en el siguiente apartado). Respecto a las crisis durante el sueño y también para el grupo 1: ‘Que exista un período, de al menos los tres últimos años, durante los cuales se ha tenido únicamente este tipo de crisis morfeicas y ninguna otra.’ En ambos casos anteriores y tratándose del permiso para la licencia de conducir vehículos del grupo 2, el período libre de clínica sería de cinco años libre de cualquier tipo de crisis y sin tratamiento durante ese tiempo. El período de vigencia del permiso se unificaría para todos los casos a dos años y los posteriores se prorrogarían a los plazos normales. Con carácter general se deberá aceptar una intervención del especialista de tipo orientadora para cada enfermo de forma individual, teniendo en cuenta las características sociales, físicas y mentalesdelmismo,asícomodelsíndromeepilépticoquepadezca. El informe médico deberá recoger al menos la implicación del paciente en el contenido del mismo y contener términos concretos del tipo de: ‘El paciente padece una epilepsia o síndrome epiléptico (especificando cuando sea posible) sin que haya presentado crisis en el último año (o con crisis morfeicas exclusivamente en los tres últimos años)... según refiere el interesado, comprometiéndose en todo momento a seguir las indicaciones médicas y a realizar las correspondientes revisiones de su enfermedad... por lo expuesto, se extiende el certificado correspondiente que de acuerdo a las facultades psicofísicas del interesado faculta a éste para la obtención del permiso de acuerdo a las disposiciones vigentes...’.

La forma en la que el enfermo debe de tomar parte en este informe no es otra que la de su firma, que bien pudiera recogerse en el preceptivo protocolo de consentimiento informado incorporado a la historia clínica o en la copia del mismo certificado, eso sí, habiendo explicado de forma pormenorizada los extremos del mismo al interesado y las posibles consecuencias de su toma de decisión, en este caso, conducir un vehículo a motor. Quedarían por lo tanto fuera del presente texto legal reformado las referencias expresas a las crisis mioclónicas por su imprecisión y dificultad de diagnóstico y acción sobre la conducción, y las crisis aisladas o únicas que pasarían a englobarse en el primer punto; un período libre de crisis para todas ellas nos parece un avance importante asumiendo un riesgo mínimo. Respecto al grupo 2 creemos que el presente Reglamento ha acertado plenamente al facultar a estas personas para que en el plazo de cinco años sin crisis y sin tratamiento puedan conducir asumiendo una responsabilidad, que en este caso es mayor pues arriesgan la integridad física de un mayor número de personas.

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F. VILLANUEVA-GÓMEZ, ET AL BIBLIOGRAFÍA 1. Liga francesa contra la epilepsia. Varios autores. Epilepsia y epilépti6. Porter R. Epilepsia: 100 principios básicos. Madrid: Emalsa; 1986. p. cos. Barcelona: Grupo Sanofi; 1982. p. 129-30. 137-8. 2. Varela de Seijas E. Las epilepsias en sus diferentes aspectos. Vol. 2. 7. Hopkins A, Appleton R. Epilepsia: perspectiva actual. Barcelona: Monografía. Madrid: Summa Electroencefalográfica; 1971. p. 277-92. Mayo; 1997. p. 143-50. 3. Thomas P, Genton P. Epilepsias. Barcelona: Masson; 1995. p. 136. 8. Finucane AK. Aspectos legales de la epilepsia. En Clínicas Neuroló4. Díez-Cuervo A. Aspectos legales sobre epilepsias y coexistencia de gicas de Norteamérica. Vol. 2/1999. México DF: Mc Graw-Hill Intertrastornos psíquicos. Rev Neurol 1999; 25: 437-8. americana; ¿¿¿AÑO???. p. 227-31. 5. Taylor J. Employment, epilepsy and the law. Epilepsy and the law. In 9. BOE de 9 de diciembre de 1985. Real Decreto 2272/85 de 4 de diciembre. The Royal Society of Medicine, eds. A medical symposium on the 10. BOE n.º 135 de 6 de junio de 1997. Real Decreto 772/1997 de 30 de current law. London: Oxford University Press; 1985. p. 43-7. mayo.

EPILEPSIA Y PERMISO DE CONDUCIR Resumen. Introducción. En la actualidad el hecho de conducir un vehículo de motor se ha convertido en una necesidad social para gran parte de los seres humanos y es por ello que la consecución del correspondiente permiso de conducir sea motivo de continuas regulaciones a fin de ir adaptando las aptitudes psicofísicas que son precisas en cada momento para tal fin y que cambian con los avances médicos y sociales. Desarrollo. Hacemos una revisión de la doctrina sobre esta cuestión en algunos de los países mas significativos y lejos de una uniformidad de preceptos, se evidencia una disparidad incluso entre las distintas jurisdicciones del mismo país. En España, se regula la epilepsia en cuanto que puede ser un obstáculo para obtener la correspondiente licencia de conducir, en el Reglamento General de Conductores (RD 772/1997), del que hacemos en este trabajo un análisis pormenorizado. Conclusiones. Intentamos una unificación de criterios en cuanto a los plazos libres de crisis, modificación del lenguaje respecto de algunas de ellas, vigencia del permiso, un análisis del informe médico y de la responsabilidad del mismo en caso de daños a terceros por accidente de tráfico y proponemos un debate abierto para concretar estos términos. [REV NEUROL 2000; 31: 1184-92] [http://www.revneurol.com/3112/j121184.pdf] Palabras clave. Crisis con pérdida de conciencia. Crisis morfeicas. Informe médico. Mioclonías que impiden la conducción. Reglamento de conductores.

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EPILEPSIA E CARTA DE CONDUÇÃO Resumo. Introdução. Actualmente, o facto de conduzir um veículo a motor tornou-se numa necessidade social para grande parte dos seres humanos e é por esse motivo que a obtenção da respectiva carta de condução seja motivo de regulamentos contínuos, a fim de se irem adaptando às aptidões psico-físicas que são necessárias em cada momento para esse fim e que mudam com os avanços médicos e sociais. Desenvolvimento. Fazemos uma revisão da doutrina sobre esta questão em alguns dos países mais importantes e longe de uma uniformidade de preceitos, verifica-se uma disparidade, inclusive entre as jurisdições distintas do mesmo país. Em Espanha, é regulamentado no Código da Estrada (R.D. 772/1997) que a epilepsia pode ser um obstáculo para obter a carta de condução, do qual fazemos neste trabalho uma análise pormenorizada. Conclusões. Tentámos uma unificação de critérios quanto aos períodos livres de crises, modificação da linguagem relativamente a algumas delas, vigência da licença, uma análise do relatório médico e da responsabilidade do mesmo em caso de danos a terceiros por acidente de viação e propomos um debate aberto para concretizar este termos. [REV NEUROL 2000; 31: 1184-92] [http://www.revneurol.com/3112/j121184.pdf] Palavras chave. Código da Estrada. Crise com perda de consciência. Crises morféicas. Mioclonias que impedem a condução. Relatório médico.

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