Enfermedades Profesionales

Enfermedades Profesionales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario Introducción Las enfermedades profesionales...
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Enfermedades Profesionales

Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013

Sumario

Introducción Las enfermedades profesionales 1. ¿Qué son?

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2. Características de las EEPP

3

3. Clasificación de las EEPP

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006 (Cuadro de EEPP) Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos

7

Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos

13

Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos

19

Grupo 4: EEPP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos

23

Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos

29

Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos

33

Anexo II del Real Decreto 1299/2006

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Enfermedades profesionales

Introducción Esta guía elaborada por Egarsat, pretende desarrollar el Real Decreto (RD) 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (de ahora en adelante EEPP) en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE nº 302 19-12-2006. La guía está dividida en tres bloques. El primero explica el RD 1299/2006; el segundo corresponde al Anexo I del RD 1299/2006 y desarrolla cada uno de los seis grupos de EEPP. En tercer lugar, se comenta el cuadro de enfermedades del Anexo II.

Las enfermedades profesionales 1. ¿Qué son? La Ley General de Seguridad Social (LGSS), define enfermedad profesional (en adelante EP) como ‘la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada EP. Esta noción legal de enfermedad profesional (en adelante EP) pone de manifiesto los elementos necesarios para que una enfermedad sea considerada EP.



Que el trabajo se desarrolle por cuenta ajena o por cuenta propia.



Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de EEPP. Esta lista de EEPP es limitada, con un listado cerrado de EEPP.



Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de EEPP se indiquen para cada enfermedad.

2. Características de las EEPP Una EP se caracteriza por:



Estar incluida en el cuadro de EEPP.



Su causa se encuentra de forma exclusiva en el trabajo, pudiendo ser el causante un agente de riesgo físico, químico, biológico o carcinogénico. Además, el agente de riesgo puede ser detectado y medido en los lugares de trabajo.



Las lesiones no aparecen de forma inmediata, como en el caso de un accidente laboral, sino en un mayor plazo de tiempo, en algunas ocasiones incluso años después de finalizar dicha exposición.



Son lesiones crónicas (de larga duración) o permanentes.



Afectan de forma similar a personas expuestas al mismo tipo de riesgo.

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Se produce una relación exposición dosis/efecto: Existe una relación entre la intensidad (dosis) de la exposición al agente de riesgo y la duración (tiempo de exposición), incrementando con ellos sus efectos lesivos.



Son lesiones indemnizables y sujetas a sistemas especiales de seguro.

3. Clasificación de las EEPP Legalmente son EEPP sólo aquellas que así define la ley de cada país y para cada sistema de Seguridad Social. En España, para definir las EEPP, se ha seguido el sistema de cuadros y listas donde figuran las enfermedades definidas como tales y se señalan los síndromes y profesiones de donde pueden derivarse para que sean reconocidas con dicho carácter. La actual lista de EEPP, aprobada por RD 1299/2006, subdivide en dos bloques o anexos las EEPP según la evidencia científica disponible.



En el Anexo I: Grado de evidencia elevado. Incluye la patología de probada causalidad laboral. Incluye seis grupos de EEPP con mención a las principales actividades profesionales de riesgo.



En el Anexo II: Grado de evidencia moderada y a considerar en el futuro. Está estructurado en base a los mismos seis grupos anteriores (lista complementaria).

Grupos 1.

Agentes químicos.

2.

Agentes físicos.

3.

Agentes biológicos.

4.

Enfermedades provocadas por inhalación.

5.

Enfermedades de la piel.

6.

Agentes carcinogénicos.

Características •

Es una lista más extensa y mejor definida que las anteriores, al incluir productos químicos más específicos y nuevos grupos químicos.



Se incorporan nuevos mecanismos lesivos en el apartado de los agentes físicos.



Reconoce a los agentes recogidos en el RD 664/1997 como agentes biológicos.



Subdivide los agentes que producen enfermedad por inhalación o por contacto dérmico en agentes de alto y bajo peso molecular, por su acción sobre distintos órganos diana y sus diferentes mecanismos lesivos.



Introduce un grupo específico para cánceres profesionales.

El listado vigente presenta dos anexos: En el Anexo I: Se incluye el cuadro de EEPP. En este anexo se clasifican las EEPP en seis grupos:



Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos.



Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos.

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Enfermedades profesionales •

Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos.



Grupo 4: EEPP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.



Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.



Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos.

En el Anexo II: Se incluye una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de EEPP podría contemplarse en el futuro.

Notificación y registro El actual sistema, establece un modelo de parte de EEPP y procedimiento de tramitación, así como la aparición de una notificación electrónica.

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Anexos

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006

(Cuadro de EEPP)

Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos

a)

a)

¿Qué se entiende por agentes químicos?

b)

Tipos de agentes químicos

c)

Clasificación en base al Anexo I del RD 1299/2006

d)

Factores de riesgo y efectos de la exposición a los agentes químicos

e)

Obligaciones legales

f)

Medidas preventivas

¿Qué se entiende por agentes químicos?

Los agentes químicos están constituidos por materia inerte orgánica o inorgánica, natural o sintética (gases, vapores, polvos, humos, nieblas). Es decir, se les designa contaminantes químicos a todas las sustancias que alteran la conformación química de los componentes del medio. Esta modificación química puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

b) Tipos de agentes químicos La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes químicos más estudiados por la higiene en el trabajo: Sólidos Polvos: Sílice, asbestos, algodón, lino, madera, substancias inertes, óxidos metálicos, talco, metales, granos, etc. Suspensión en el aire de partículas sólidas de tamaño pequeño, procedentes de la manipulación, molienda, pulido, trituración, etc., de materiales sólidos orgánicos o inorgánicos (minerales, rocas, carbón, madera, granos, etc.). Su tamaño es muy variable y su forma irregular. Humo: Carbón, asfalto, petróleo. Suspensión en el aire de partículas sólidas, carbón y hollín, procedentes de la combustión incompleta. Humo Metálico: Cromo, hierro, níquel, titanio, plata, plomo, magnesio, etc. Suspensión en el aire de partículas sólidas procedentes de una condensación en estado gaseoso originada por la sublimación o fusión de metales. Líquidos Niebla: Ácido cianhídrico, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, ácido crómico, aceite mineral, etc. Dispersión en el aire de pequeñas gotas liquidas, generalmente visibles a simple vista, originadas por la condensación del estado gaseoso o por dispersión de un líquido, mediante salpicaduras, atomización, ebullición o borboteo. Bruma: Suspensión en el aire de pequeñas gotas de líquido visibles a simple vista producidas por un proceso de condensación del estado gaseoso.

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Smog: Derivado del humo y la bruma, aplicable a contaminaciones atmosféricas debidas a aerosoles y originado por la combinación de causas naturales e industriales. Gaseosos Gas: Monóxido de carbono, dióxido de carbono, cloro, ozono, etc. Sustancias que en las condiciones establecidas de presión y temperatura se encuentran en estado gaseoso. Vapor: Hidrocarburos aromáticos, cíclicos y alifáticos, cetonas, alcoholes, etc. Sustancias que en las condiciones establecidas de presión y temperatura se encuentran en estado sólido o líquido.

c) Clasificación en base al Anexo I del RD 1299/2006 A.

Metales: Arsénico y sus compuestos. Berilio (glucinio) y sus compuestos. Cadmio y sus compuestos. Cromo trivalente y sus compuestos. Fósforo y sus compuestos. Manganeso y sus compuestos. Mercurio y sus compuestos. Níquel y sus compuestos. Plomo y sus compuestos. Talio y sus compuestos. Vanadio y sus compuestos.

B.

Metaloides: Antimonio y derivados.

C.

Halógenos: Bromo y sus compuestos inorgánicos. Cloro y sus compuestos inorgánicos. Flúor y sus compuestos. Yodo y sus compuestos inorgánicos.

D.

Ácidos inorgánicos: Ácido nítrico. Ácido sulfúrico y óxidos de azufre. Ácido sulfhídrico. Ácido cianhídrico, cianuros, compuestos de cianógeno y acrilonitrilos.

E.

Ácidos orgánicos: Ácido fórmico, ácido acético, ácido oxálico, ácido abiético, ácido plicático, etc.

F.

Alcoholes y fenoles: Alcoholes. Fenoles, homólogos y sus derivados halógenos, pentaclorofenol, hidroxibenzonitrilo.

G. Aldehídos:

Acetaldehído,

aldehído

acrílico,

aldehído

benzoico,

formaldehído

y

el

glutaraldehído. H. Alifáticos: Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no, constituyentes del éter, del petróleo y de la gasolina. Saturados: Alcanos, parafinas. Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, saturados o no, cíclicos o no. Bromuro de metilo, cloruro de vinilo monómero. I.

Aminas e hidracinas: Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados.

J.

Amoníaco.

K.

Aromáticos: Benceno. Naftaleno y sus homólogos. Xileno, tolueno. Vinilbenceno (estireno) y divinilbenceno. Derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos. Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos: Nitro-dinitrobenceno, dinitro-trinitrotolueno. Derivados nitrados de los fenoles y homólogos: Dinitrofenol, dinitro-ortocresol, dinoseb (2-sec-butil-4,6-dinitrofenol), ioxinil, bromoxinil.

L.

Cetonas.

M. Epóxidos: Epóxidos, óxido de etileno, tetrahidrofurano, furfural, epiclorhidrina, guayacol, alcohol furfurílico, óxido de propileno. N. Ésteres: Ésteres orgánicos y sus derivados halogenados. O. Éteres: Éteres de glicol: Metil cellosolve o metoxi-etanol, etil cellosolve, etoxietanol, etc., otros éteres no comprendidos en el apartado anterior: Éter metílico, etílico, isopropílico, vinílico, dicloro-isopropílico, etc.

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P.

Glicoles: Etilenglicol, dietilenglicol, 1-4 butanediol, así como los derivados nitrados de los glicoles y del glicerol.

Q. Isocianatos: Poliuretanos (isocianatos). R.

Nitroderivados: Nitroderivados alifáticos, nitroalcanos. Nitroglicerina y otros ésteres del ácido nítrico.

S.

Organoclorados y Organofosforados: Órgano fosforados y carbamatos. Órgano clorados.

T.

Óxidos: Óxido de carbono. Oxicloruro de carbono. Óxidos de nitrógeno.

U. Sulfuros: Sulfuro de carbono.

d) Factores de riesgo y efectos de la exposición a los agentes químicos Estos contaminantes pueden producir una serie de daños para la salud a corto y/o largo plazo. Así, hablaremos de efectos agudos cuando éstos sean inmediatos a la exposición (intoxicación aguda) y de efectos crónicos cuando los síntomas se presenten después de largos períodos de exposición (intoxicación crónica). Los contaminantes o agentes químicos pueden penetrar en el organismo a través de diversas vías, entre las que destacan: La vía respiratoria: Es la vía de penetración más importante. Los contaminantes suspendidos en el aire pueden entrar en los pulmones acompañando al aire que inspiramos. Los filtros naturales de todo el aparato respiratorio no son suficientes para frenar la entrada de vapores, polvos, gases, aerosoles y fibras. Disponen de un grupo específico dentro del Anexo I del RD 1299/2006 de EEPP. Ver grupo 4. La vía dérmica: Muchos agentes penetran a través de la epidermis hasta llegar al torrente sanguíneo, al perderse la totalidad o parte de los aceites protectores de la piel con el simple contacto. Esta vía comprende toda la superficie del cuerpo humano. Disponen de un grupo específico dentro del Anexo I del RD 1299/2006 de EEPP. Ver grupo 5. La vía digestiva: La ingestión de agentes químicos por el aparato digestivo suele producirse debido a malos hábitos higiénicos, como por ejemplo comer, beber o fumar en el lugar de trabajo. La vía parenteral: Es una forma directa de contaminación (no muy común). Es precisa la existencia de heridas para que pueda tener lugar una infección. Los efectos de la exposición a los contaminantes químicos dependen en gran medida de la concentración del agente (cantidad de agente químico en el aire) y del tiempo de exposición al que esté expuesto el trabajador. Cuanto mayor sea la concentración del contaminante o el tiempo de exposición, más nocivos serán sus efectos. Los agentes químicos se pueden clasificar según los efectos que producen en: Anestésicos y narcóticos: Son capaces de disminuir la actividad del sistema nervioso central, produciendo un efecto sedante. Asfixiantes: Impiden la respiración, bien desplazando el oxígeno, o bien impidiendo la función física de la respiración, anulando el aporte de oxígeno a la sangre. Carcinogénicos: Son aquellos agentes que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su probabilidad de aparición. Disponen de un grupo específico dentro del Anexo I del RD 1299/2006 de EEPP. Ver grupo 6.

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Irritantes: Tienen la facultad de producir reacciones locales en la epidermis o en las mucosas al entrar en contacto con ellas. Mutagénicos: Alteran la cadena genética. Neumoconióticos: La única vía de penetración es la inhalación, por lo tanto afectan directamente a los pulmones (partículas sólidas). Sensibilizantes: Productos que dan lugar a reacciones alérgicas. Sistémicos: Producen alteraciones en órganos o sistemas específicos. Teratógenos: Tienen influencia en la reproducción masculina o femenina. Afectan al feto.

e) Obligaciones legales Para los agentes químicos peligrosos, que son aquellos que pueden representar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, dadas sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas, y la forma en que se utilizan o están presentes en el lugar de trabajo. Se encuentran incluidos en esta definición, en particular:



Los agentes químicos que cumplan los criterios para ser clasificados como sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación (I), en la de envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (II) y en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de mezclas peligrosas (III), con independencia de que el agente esté clasificado o no en estas normativas (excepto los agentes que cumplan únicamente los requisitos de clasificación como peligrosos para al medio ambiente).



Los agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental de los indicados en el art. 3.4 del RD 374/2001.

Obligaciones del empresario:



Identificar y evaluar los riesgos.



Aplicar los principios generales para la prevención de riesgos de los agentes químicos.



Establecer medidas específicas de prevención y protección.



Garantizar la vigilancia de la salud.



Prever las medidas a adoptar en caso de accidentes, incidentes i emergencias.



Respetar las prohibiciones específicas establecidas en el RD 374/2001.



Informar y formar a los trabajadores.



Consultar y garantizar la participación de los trabajadores.

Prohibiciones: Para evitar la exposición de los trabajadores a los riesgos para la salud derivados de determinados agentes químicos, quedan prohibidas la producción, la fabricación o la utilización durante el trabajo de los agentes químicos, que se indican en el Anexo III del RD 374/2001.

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Nombre del agente

Límite de concentración para la exención

2- Naftilamina y sus sales

0,1 % en peso

4- Aminodifenilo y sus sales

0,1 % en peso

Bencidina y sus sales

0,1 % en peso

4- Nitrodifenilo

0,1 % en peso

Esta prohibición no será aplicable si el agente químico está presente en otro agente químico o como componente de deshecho, siempre que la concentración específica en éste sea inferior al límite establecido en el Anexo.

f)

Medidas preventivas

Para este punto tomaremos como referencia las obligaciones del empresario del punto anterior. La aplicación de cada una de ellas será básica para la buena gestión de los riesgos derivados de agentes químicos. En concreto se desarrollan dos puntos clave: 1.

Principios generales para la prevención de riesgos de los agentes químicos

Los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores en los trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos, se eliminarán o se reducirán al mínimo mediante:



La concepción y la organización de los sistemas de trabajo.



La selección y la instalación de los equipos de trabajo.



El establecimiento de los procedimientos adecuados.



La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.



La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.

2.



La reducción al mínimo del número de trabajadores que están expuestos o que puedan estarlo.



La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Medidas específicas de prevención y protección

Los empresarios deben garantizar la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, los empresarios, preferentemente, deben evitar el uso de este agente y sustituirlo por otro o por un proceso químico que, de acuerdo con las condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea menos. La prioridad en la elección de las medidas preventivas se establece en la siguiente tabla:

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Nivel de prioridad



La medida preventiva se aplica al:

Objetivo de la medida preventiva

Eliminación del riesgo.

Agente químico Sustitución total del agente por otro menos peligroso.

Proceso o instalación

Automatización.

Utilización de equipos intrínsecamente seguros.

Robotización.

Cabinas de guantes.



Reducción y control del riesgo.

Cambio de forma o de estado físico.

Aumento de la distancia. Mantenimiento preventivo. Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. Cubetas de retención.



Método de trabajo

Sustitución del proceso.

Proceso cerrado.

Sustitución parcial del agente.

Local de trabajo

Control remoto.

Orden y limpieza. Segregación de departamentos sucios. Ventilación por dilución. Duchas de aire.

Automatización. Robotización.

Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores.

Control remoto.

Drenajes. Control del foco de ignición.

EPI de protección respiratoria, dérmica u ocular.

Protección del Trabajador.

Ropa de trabajo.

Para ampliar conceptos recomendamos la consulta de los siguientes documentos editados en Egarsat y a disposición de los mutualistas: Monografías: Prevención del riesgo en la manipulación de productos químicos peligrosos. Carteles: Prevención en la manipulación de productos químicos peligrosos. Documentación técnica: Responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales; Prevención del riesgo químico en el sector de la limpieza.

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006

(Cuadro de EEPP)

Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos a) ¿Qué se entiende por agentes físicos? b) Tipos de agentes físicos c)

Clasificación en base al Anexo I del RD 1299/2006

d) Factores de riesgo y efectos de la exposición a los agentes físicos e) Obligaciones legales f)

Medidas preventivas

a) ¿Qué se entiende por agentes físicos? Una definición clásica de los agentes físicos es, que son aquellos que al adicionarse al ambiente, su sola presencia altera la calidad de sus componentes, es decir, son caracterizados por un intercambio de energía entre persona y ambiente en una dimensión y/o velocidad tan alta que el organismo no es capaz de soportarlo. Son ejemplos: Algunas formas de energía como el ruido, luz intensa, radiaciones ionizantes, vibraciones, temperaturas, presión, etc. Es conveniente matizar que en este grupo de EEPP también se encuentran las contingencias denominadas trastornos musculoesqueléticos, derivadas por lo general de posturas forzadas y de movimientos repetitivos. De esta forma el RD 1299/2006 alberga en un mismo bloque (el grupo 2) dos tipos de especialidades de riesgos laborales: Los de ergonomía y los de higiene industrial. Para la primera entrarían las contingencias derivadas de los trastornos musculoesqueléticos y para la segunda el resto de contingencias del grupo, más acorde con la definición clásica de agente físico. En el siguiente punto esto se puede ver de forma más gráfica.

b) Tipos de agentes físicos En base a lo comentado en el punto anterior, la clasificación de los tipos de agentes físicos de este grupo de EEPP se puede sintetizar de la siguiente forma:

Riesgos Higiénicos •

Compresión o descompresión atmosférica.



Radiaciones ionizantes.



Radiaciones ultravioletas.



Energía radiante.



Esfuerzos sostenidos de la voz.



Nistagmus de los mineros.



Ruido.



Vibraciones mecánicas.

Riesgos Ergonómicos •

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Posturas forzadas y movimientos repetitivos.

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c) Clasificación en base al Anexo I del RD 1299/2006 A.

Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.

B.

Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

C.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas.

D.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas.

E.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas.

F.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. Parálisis de los nervios debidos a la presión.

G. Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. H. Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica. I.

Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.

J.

Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas.

K.

Enfermedades provocadas por la energía radiante.

L.

Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales.

M. Nistagmus de los mineros.

d) Factores de riesgo y efectos de la exposición a los agentes físicos A.

Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible. Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A. Son ejemplos:



Trabajos de calderería, estampado, talado de árboles, tráfico aéreo, trabajos con martillos neumáticos, etc.

B.

Enfermedades

osteoarticulares o

angioneuróticas

provocadas

por

las

vibraciones

mecánicas:



Afectación vascular



Afectación osteoarticular.

En ambos casos son trabajos en los que se produzcan: Vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por gran número de máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz), como son aquellos en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones, como martillos neumáticos, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, desbrozadoras. Utilización de remachadoras y pistolas de sellado. Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.

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C.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debido a la presión, celulitis subcutáneas:



Bursitis crónica de las sinoviales o de los tejidos subcutáneos de las zonas de apoyo de las rodillas: trabajos que requieran habitualmente de una posición de rodillas mantenida, como son trabajos en minas, en la construcción, servicio doméstico, colocadores de parquet y baldosas, jardineros, talladores y pulidores de piedras, trabajadores agrícolas y similares.



Bursitis glútea, retrocalcánea, y de la apófisis espinosa de C7 y subacromiodeltoideas: trabajos en la minería y aquellos que requieran presión mantenida en las zonas anatómicas referidas.



Bursitis de la fascia anterior del muslo: zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en la cara anterior del muslo.



Bursitis maleolar externa: sastrería y trabajos que requieran presión mantenida en la región maleolar externa.



Bursitis preesternal: carpintería y trabajos que requieran presión mantenida en la región preesternal.



Higroma crónico del codo: trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior del codo.

D.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas:



Hombro: Patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores. Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras.



Codo y antebrazo: Epicondilitis y epitrocleitis. Trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, como pueden ser: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles.



Muñeca y mano: Tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain), tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte), tenosinovitis del extensor largo del primer dedo. Trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca.

E.



Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas. Trabajos de apaleo o de manipulación de cargas pesadas.

F.

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. Parálisis de los nervios debidos a la presión:



Síndrome del canal epitrocleoolecraniano por compresión del nervio cubital en el codo.



Síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca.



Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la muñeca.



Síndrome de compresión del ciático popliteo externo por compresión del mismo a nivel del cuello del peroné.

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Enfermedades profesionales •

Parálisis de los nervios del serrato mayor, angular, romboide, circunflejo.



Parálisis del nervio radial por compresión del mismo.

G. Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo:



Lesiones del menisco por mecanismos de arrancamiento y compresión asociadas, dando lugar a fisuras o roturas completas.

H. Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica:



Trabajos subacuáticos, en medio hiperbárico o deficiencia mantenida de los sistemas de presurización durante vuelos de gran altitud.

I.



Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes: Todos los trabajos expuestos a la acción de los rayos X o de las sustancias radiactivas naturales o artificiales, o de cualquier fuente de emisión corpuscular.

J.



Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas: Trabajos con exposición a radiaciones no ionizantes con longitud de onda entre los 100 y 400 nm. Son ejemplos: Soldadura de arco o xenón, láser industrial, colada de metales en fusión, actores, personal de teatros, empleados en estudios de cine, laboratorios bacteriológicos y similares.

K.



Enfermedades provocadas por la energía radiante: Trabajos con cristal y masas incandescentes. Son ejemplos: fundiciones, acerías, fábricas de carburos, etc.

L.

Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales:



Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz. Son ejemplos: Profesores, cantantes, locutores, teleoperadores, actores, etc.

M. Nistagmus de los mineros. Que es un movimiento involuntario e incontrolable de los ojos:



Actividades de minería subterránea.

e) Obligaciones legales El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual deberá:



Identificar y evaluar los riesgos.



Aplicar los principios generales para la prevención de riesgos de los agentes físicos, tanto higiénicos como ergonómicos.



Establecer medidas específicas de prevención y protección.



Garantizar la vigilancia de la salud.



Prever las medidas a adoptar en caso de accidentes, incidentes i emergencias.



Respetar las normativas específicas para el ruido (RD 286/2006); para las vibraciones (RD 1311/2005); para las radiaciones ionizantes (RD 783/2001); para la manipulación manual de cargas que derivan los trastornos musculoesqueléticos y posibles EEPP (RD 487/1997).



Informar y formar a los trabajadores.



Consultar y garantizar la participación de los trabajadores.

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f)

Medidas preventivas

Para este punto tomaremos como referencia las obligaciones del empresario del punto anterior. La aplicación de cada una de ellas será básica para la buena gestión de los riesgos de los agentes físicos. En concreto se desarrollan dos puntos clave: 1.

Principios generales para la prevención de riesgos de los agentes físicos:

Los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores en los trabajos en los que haya actividad con agentes físicos, se eliminarán o se reducirán al mínimo mediante:



La concepción y la organización de los sistemas de trabajo en el puesto de trabajo.



La selección y la instalación de los equipos de trabajo.



El establecimiento de los procedimientos adecuados.



La adopción de medidas higiénicas y ergonómicas adecuadas, tanto colectivas como personales.



La reducción de la cantidad o frecuencia de exposición del agente físico presente en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de qué se trate.

• 2.

La reducción al mínimo del número de trabajadores que están expuestos o que puedan estarlo.

Medidas específicas de prevención y protección

Para ampliar conceptos recomendamos la consulta de los siguientes documentos editados en Egarsat y a disposición del mutualista: Monografías: Prevención de lesiones de la espalda en la manipulación manual de cargas; Prevención en el trabajo con movimientos repetitivos; Prevención en el trabajo con pantallas de visualización de datos; Prevención del riesgo por exposición al ruido. Carteles: Prevención en la manipulación manual de cargas; Técnicas básicas de manipulación manual de cargas; Prevención en el trabajo con movimientos repetitivos; Trastornos musculoesqueléticosejercicios preventivos; Prevención del riesgo por exposición al ruido; Prevención en el trabajo con pantallas de visualización de datos. Códigos de buenas prácticas: Agentes físicos (riesgos higiénicos); Trastornos músculoesqueléticos (TME); Manual de pantallas de visualización de datos; Manual de manipulación manual de cargas. Documentación técnica: Responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales. Estudio comparativo: Anualmente realizamos estudios comparativos relativos a “Trastornos musculoesqueléticos” a “Agentes físicos" y de Enfermedades profesionales, llevados a cabo dentro del marco de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a partir de los partes que cumplimentan las empresas mutualistas, de la información obtenida del sistema público de salud y de los datos provenientes del seguimiento realizado durante el período considerado.

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006

(Cuadro de EEPP)

Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos a) ¿Qué se entiende por agentes biológicos? b) Tipos de agentes biológicos c)

Clasificación en base al Anexo I del RD 1299/2006

d) Factores de riesgo y efectos de la exposición a los agentes biológicos e) Obligaciones legales f)

Medidas preventivas

a) ¿Qué se entiende por agentes biológicos? Se consideran agentes biológicos principalmente los microorganismos que pueden degradar la calidad del aire, el agua, el suelo y los alimentos. Es decir, están constituidos por los agentes vivos que contaminan el medio ambiente y que pueden dar lugar a enfermedades infecciosas o parasitarias como los microbios, insectos, bacterias, virus, entre otros.

b) Tipos de agentes biológicos La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes biológicos más estudiados por la higiene del trabajo: Virus: Son la forma de vida más simple, de tamaño extraordinariamente pequeño. Están constituidos por material genético – ácido desoxirribonucleico (ADN) o ácido ribonucleico (ARN) – y una cubierta proteica. Su ciclo vital requiere inexcusablemente la existencia de un hospedador, es decir, para poder reproducirse los virus necesitan penetrar en algún ser vivo. La infección se produce al inyectar este el material genético en las células del hospedador. Hongos: Son formas de vida microscópica que presentan una estructura vegetativa denominada micelio que está formado por hifas (estructuras filiformes). Su hábitat natural es el suelo, pero algunos componentes de este grupo son parásitos tanto de vegetales como de animales, y por supuesto de las personas. Bacterias: Son microorganismos algo más complejos que los virus y, a diferencia de ellos, son capaces de vivir en un medio determinado sin la necesidad de pasar a través de un huésped. Parásitos: Son animales pluricelulares con ciclos vitales complejos y con diversas fases en su desarrollo. Así, es frecuente que completen cada una de sus fases de desarrollo (huevo, larva, adulto) en diferentes huéspedes (animales/humanos) y que la transmisión de un huésped a otro sea realizada por diferentes vectores (heces, agua, alimentos, insectos, roedores, etc.).

c) Clasificación en base al Anexo I del RD 1299/2006 A.

Enfermedades infecciosas causadas en trabajos relacionados con la prevención, la asistencia médica y actividades en las que se ha comprobado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del RD 664/1997, de 12 de mayo, regulador de la

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protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo). B.

Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al ser humano por los animales o por sus productos y cadáveres.

C.

Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre común, peste, leishmaniosis, pian, tifus, exantemático, borrelias y otras ricketsiosis.

D. Enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en otros apartados: micosis, legionella y helmintiasis.

d) Factores de riesgo y efectos de la exposición a los agentes biológicos Los contaminantes biológicos se clasifican en cuatro grupos, según su diferente índice de riesgo de infección: Grupo 1: Incluye los contaminantes biológicos que resulta poco probable que causen enfermedad en el ser humano. Grupo 2: Incluye los contaminantes biológicos patógenos que puedan causar una enfermedad en el ser humano; es poco probable que se propaguen a la colectividad y, generalmente, existe una profilaxis o tratamiento eficaz. Pertenecen a este grupo las bacterias causantes de la legionelosis, el tétanos, los virus de la gripe o del herpes, entre otros. Grupo 3: Comprende los contaminantes biológicos patógenos que puedan causar una enfermedad grave en el ser humano; existe el riesgo de que se propaguen a la colectividad, pero generalmente, existe una profilaxis o tratamiento eficaz. Las bacterias causantes de la tuberculosis, el ántrax, los virus de la hepatitis o el SIDA pertenecen, entre otros, a este grupo. Grupo 4: Comprende los contaminantes biológicos patógenos que causen enfermedades graves en el ser humano; existen muchas probabilidades de que se propaguen a la colectividad, no existe, generalmente, una profilaxis o tratamiento eficaz. Ejemplos de este grupo son los virus del Ébola y del Marburg. Clasificación según RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: Agentes biológicos del grupo de riesgo

Riesgo infeccioso

Riesgo de propagación a la colectividad

Profilaxis o tratamiento eficaz

1

Poco probable que cause enfermedad

No

Innecesario

2

Pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores

Poco probable

Posible generalmente

3

Puede provocar una enfermedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores

Probable

Posible generalmente

4

Provocan una enfermedad grave y constituyen un serio peligro para los trabajadores

Elevado

No conocido en la actualidad

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Las vías de entrada de los contaminantes biológicos en el organismo son las mismas que las de los contaminantes químicos, es decir:



Vía inhalatoria, a través de la nariz, boca, pulmones.



Vía dérmica, a través de la piel.



Vía digestiva, a través de la boca y tubo digestivo.



Vía parenteral, a través de heridas, pequeños cortes, pinchazos, etc.

Algunos ejemplos de trabajos con riesgo de contaminación biológica son: los que se realizan en ciertos laboratorios e industrias microbiológicas; hospitales; curtidurías; recogidas de basuras; trabajos en vertederos, eliminación de residuos y tratamiento de aguas residuales; procesado de alimentos; trabajos agrarios o en los que existe contacto con animales y/o sus productos.

e) Obligaciones legales El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual tendrá que:



Identificar y evaluar los riesgos.



Aplicar los principios generales para la prevención de riesgos de los agentes biológicos.



Establecer medidas específicas de prevención y protección.



Garantizar la vigilancia de la salud.



Prever las medidas a adoptar en caso de accidentes, incidentes i emergencias.



Respetar la normativa específica establecida en el RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

f)



Informar y formar a los trabajadores.



Consultar y garantizar la participación de los trabajadores.

Medidas preventivas

Acción sobre el foco de contaminación: Tiene por objeto evitar la presencia de microorganismos o evitar que pasen al medio ambiente:



Selección de equipos de trabajo adecuados.



Sustitución de microorganismos.



Modificación del proceso.



Aislamiento del proceso.

Acción sobre el medio ambiente: Pretende evitar la proliferación y la extensión de los organismos en el ambiente:



Limpieza y desinfección.



Ventilación.



Control de vectores (roedores, insectos, etc.).



Señalización.

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Acción sobre el receptor: Las actuaciones sobre el personal expuesto complementan a las otras medidas preventivas y en algunos casos son imprescindibles:



Información sobre riesgos.



Formación sobre los métodos de trabajo aplicables.



Disminución de personas expuestas.



Ropa de trabajo de diseño especial.



Vigilancia médica, vacunaciones, etc.

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006

(Cuadro de EEPP)

Grupo 4: EEPP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos a) ¿Qué se entiende por EEPP causadas por inhalación? b) Tipos de sustancias y agentes en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006 c)

Factores de riesgo y efectos de la inhalación

d) Obligaciones legales e) Medidas preventivas

a) ¿Qué se entiende por EEPP causadas por inhalación? La vía inhalatoria es la vía de penetración más importante. Los contaminantes suspendidos en el aire pueden entrar en los pulmones acompañando al aire que inspiramos. Los filtros naturales de todo el aparato respiratorio no son suficientes para frenar la entrada de vapores, polvos, gases, aerosoles y fibras.

b) Tipos de sustancias y agentes en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006 A.

Polvo de sílice libre.

B.

Polvo de carbón.

C.

Polvos de amianto (asbesto).

D.

Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de batán, bentonita, sepiolita, mica, otros silicatos naturales).

E.

Metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión.

F.

Escorias de Thomas.

G. Neumoconiosis por polvo de aluminio. H. Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos). I.

Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.).

J.

Antimonio y derivados.

K.

Berilio (glucinio) y sus compuestos.

c) Factores de riesgo y efectos de la inhalación Estos contaminantes pueden producir una serie de daños para la salud a corto y/o largo plazo. Así, hablaremos de efectos agudos cuando éstos sean inmediatos a la exposición (intoxicación aguda) y de efectos crónicos cuando los síntomas se presenten después de largos períodos de exposición (intoxicación crónica). Los siguientes efectos son en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006:

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A. Polvo de sílice libre: Silicosis. B. Polvo de carbón: Neumoconiosis de los mineros de carbón. C. Polvos de amianto (asbesto): Asbestosis. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto.

D. Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de batán, bentonita, sepiolita, mica, otros silicatos naturales): Talcosis. Silicocaolinosis. Caolinosis y otras silicatosis.

E. Metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión: Neumoconiosis por metal duro o acero de Widia. Siderosis.

F. Escorias de Thomas. G. Neumoconiosis por polvo de aluminio. H. Sustancias

de

microorganismos,

alto y

peso

molecular

sustancias

(sustancias

enzimáticas

de

de

origen

origen

vegetal,

vegetal,

animal

animal, y/o

de

microorganismos): Rinoconjuntivitis. Asma. Alveolitis alérgica extrínseca (o neumonitis de hipersensibilidad). Síndrome de disfunción reactivo de la vía área. Fibrosis intersticial difusa. Otras enfermedades de mecanismo impreciso. Neumopatía intersticial difusa.

I.

Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.): Rinoconjuntivitis. Urticarias, angioedemas. Asma. Alveolitis alérgica extrínseca (o neumonitis de hipersensibilidad). Síndrome de disfunción de la vía reactiva. Fibrosis intersticial difusa. Fiebre de los metales y de otras sustancias de bajo peso molecular. Neumopatía intersticial difusa.

J. Antimonio y derivados. K. Berilio (glucinio) y sus compuestos. d) Obligaciones legales El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual tendrá que:



Identificar y evaluar los riesgos.



Aplicar los principios generales para la prevención de riesgos derivados de la inhalación.



Establecer medidas específicas de prevención y protección.



Garantizar la vigilancia de la salud.



Prever las medidas a adoptar en caso de accidentes, incidentes i emergencias.



Informar y formar a los trabajadores.



Consultar y garantizar la participación de los trabajadores.

e) Medidas preventivas Para este punto tomaremos de referencia las obligaciones del empresario del punto anterior. La aplicación de cada una de ellas será básica para la buena gestión de los riesgos derivados de la inhalación. En concreto se desarrollan dos puntos clave:

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1.

Principios generales para la prevención de riesgos derivados de la inhalación

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en los trabajos en los que haya actividad con agentes peligrosos se eliminarán o se reducirán al mínimo mediante:



La concepción y la organización de los sistemas de trabajo en el puesto de trabajo.



La selección y la instalación de los equipos de trabajo.



El establecimiento de los procedimientos adecuados.



La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.



La reducción de las cantidades de agentes o sustancias peligrosas presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.

2.



La reducción al mínimo del número de trabajadores que están expuestos o que puedan estarlo.



La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Medidas específicas de prevención y protección

Los empresarios deben garantizar la eliminación o reducción al mínimo del riesgo de inhalación que entrañe un agente peligroso para la salud de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, los empresarios, preferentemente, deben evitar el uso de este agente y sustituirlo por otro o por un proceso que, de acuerdo con las condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea menos.

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La prioridad en la elección de las medidas preventivas se establece en la siguiente tabla:

Nivel de prioridad



Objetivo de la medida preventiva

Eliminación del riesgo.

La medida preventiva se aplica al: Agente o sustancia Sustitución total del agente por otro menos peligroso.

Proceso o instalación

Local de trabajo

Método de trabajo

Sustitución del proceso.

Automatización.

Utilización de equipos intrínsecamente seguros.

Robotización. Control remoto. Orden y limpieza.

Proceso cerrado. Cabinas de guantes.



Reducción y control del riesgo.

Sustitución parcial del agente. Cambio de forma o de estado físico.

Aumento de la distancia. Mantenimiento preventivo. Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. Cubetas de retención.



Segregación de departament os sucios. Ventilación por dilución. Duchas de aire. Cortinas de aire.

Automatización. Robotización. Control remoto.

Cabinas para los trabajadores. Drenajes. Control del foco de ignición. EPI de protección respiratoria.

Protección del Trabajador.

Ropa de trabajo.

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A continuación se detalla qué protecciones se pueden aplicar para las vías respiratorias: El adaptador facial: Su misión es hacer que el aire “respirable” entre en las vías respiratorias sin contaminarse con el ambiente que rodea al usuario, por lo que su funcionalidad primordial es la hermeticidad. Hay tres tipos: Máscaras, mascarillas y boquillas. Equipos dependientes del medio ambiente: Son los más empleados, ya que se trata de un sistema de filtración del contaminante. El aire que respira el usuario es el del ambiente que lo rodea. Equipos independientes del medio ambiente: Son equipos que llevan aire “respirable” al usuario, procedente de algún recinto distinto al que desarrolla su actividad. Equipos especiales: Como por ejemplo las mascarillas autofiltrantes, los filtros mixtos o los equipos de autosalvamento.

Protectores de vías respiratorias:



Filtrantes de partículas.



Filtrantes frente a gases y vapores.



Filtrantes mixtos.



Aislantes de aire libre.



Aislantes con suministro de aire.



Respiratorios con casco o pantalla para soldadura.



Respiratorios con máscara amovible para soldadura.

Para ampliar conceptos recomendamos la consulta de los siguientes documentos editados en Egarsat y a disposición del mutualista: Monografías: Prevención del riesgo en la manipulación de productos químicos peligrosos. Carteles: Prevención en la manipulación de productos químicos peligrosos. Documentación técnica: Responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales; Prevención del riesgo químico en el sector de la limpieza.

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006

(Cuadro de EEPP)

Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos a)

¿Qué se entiende por EEPP de la piel?

b)

Tipos de sustancias y agentes en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006

c)

Factores de riesgo y efectos en la piel

d)

Obligaciones legales

e)

Medidas preventivas

a) ¿Qué se entiende por EEPP de la piel? Muchos agentes penetran a través de la epidermis hasta llegar al torrente sanguíneo (vía dérmica), al perderse la totalidad o parte de los aceites protectores de la piel con el simple contacto. Esta vía comprende toda la superficie del cuerpo humano.

b) Tipos de sustancias y agentes en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006 A.

Sustancias de bajo peso molecular por debajo de los 1000 daltons (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, disolventes, conservantes, catalizadores, perfumes, adhesivos, acrilatos, resinas de bajo peso molecular, formaldehídos y derivados, etc.).

B.

Agentes y sustancias de alto peso molecular por encima de los 1000 daltons (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos).

C.

Sustancias fotosensibilizantes exógenas.

D. Agentes infecciosos.

c) Factores de riesgo y efectos en la piel Estos contaminantes pueden producir una serie de daños para la salud a corto y/o largo plazo. Así, hablaremos de efectos agudos cuando éstos sean inmediatos a la exposición (intoxicación aguda) y de efectos crónicos cuando los síntomas se presenten después de largos períodos de exposición (intoxicación crónica). Las dermatosis profesionales varían en su aspecto (morfología) y gravedad. Los efectos de una exposición profesional pueden oscilar entre un ligero eritema (enrojecimiento) o alteración del color de la piel y una alteración mucho más compleja, como puede ser un tumor maligno. A pesar de la amplia serie de sustancias productoras de alteraciones cutáneas que se conocen, en la práctica resulta difícil asociar una lesión específica con la exposición a un material concreto. Sin embargo, algunos grupos químicos se asocian a patrones de reacción característicos. La naturaleza de las lesiones y su localización pueden aportar indicios claros de la causa. Diversos agentes químicos, con o sin efectos tóxicos directos sobre la piel, pueden causar también una intoxicación sistémica tras la absorción cutánea. Para que actúe como toxina sistémica, el agente debe atravesar la queratina y las capas

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celulares epidérmicas y, después, la unión dermoepidérmica. A partir de este punto ya puede acceder con rapidez a la circulación sanguínea y al sistema linfático, y puede llegar a órganos diana vulnerables.

d) Obligaciones legales El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual tendrá que:



Identificar y evaluar los riesgos.



Aplicar los principios generales para la prevención de riesgos que puedan afectar a la piel.



Establecer medidas específicas de prevención y protección.



Garantizar la vigilancia de la salud.



Prever las medidas a adoptar en caso de accidentes, incidentes i emergencias.



Informar y formar a los trabajadores.



Consultar y garantizar la participación de los trabajadores.

e) Medidas preventivas Para este punto tomaremos como referencia las obligaciones del empresario del punto anterior. La aplicación de cada una de ellas será básica para la buena gestión de los riesgos para la piel. En concreto se desarrollan dos puntos clave: 1.

Principios generales para la prevención de riesgos que puedan afectar a la piel

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en los trabajos en los que haya actividad con agentes peligrosos, se eliminarán o se reducirán al mínimo mediante:



La concepción y la organización de los sistemas de trabajo en el puesto de trabajo.



La selección y la instalación de los equipos de trabajo.



El establecimiento de los procedimientos adecuados.



La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.



La reducción de las cantidades de agentes o sustancias peligrosas presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.

2.



La reducción al mínimo del número de trabajadores que están expuestos o que puedan estarlo.



La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Medidas específicas de prevención y protección

Los empresarios deben garantizar la eliminación o reducción al mínimo del riesgo para la piel que entrañe un agente peligroso para la salud de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, los empresarios, preferentemente, deben evitar el uso de este agente y sustituirlo por otro o por un proceso que, de acuerdo con las condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea menos.

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La prioridad en la elección de las medidas preventivas se establece en la siguiente tabla:

Nivel de prioridad



Objetivo de la medida preventiva

Eliminación del riesgo.

La medida preventiva se aplica al: Agente o sustancia

Proceso o instalación

Local de trabajo

Automatización .

Sustitución del proceso.

Sustitución total del agente por otro menos peligroso.

Método de trabajo

Robotización.

Utilización de equipos intrínsecamen te seguros.

Control remoto. Orden y limpieza.

Proceso cerrado. Cabinas de guantes.



Reducción y control del riesgo.

Aumento de la distancia.

Sustitución parcial del agente.

Mantenimient o preventivo.

Cambio de forma o de estado físico.

Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. Cubetas de retención.



Segregación de departamento s sucios. Ventilación por dilución. Duchas de aire. Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores.

Automatización . Robotización. Control remoto.

Drenajes. Control del foco de ignición.

EPI de protección dérmica.

Protección del Trabajador.

Ropa de trabajo.

La protección de la vía dérmica consiste en aislarla mediante el uso de trajes, guantes, botas, etc., hechos con materiales lo menos absorbentes y porosos posible, además de que sean resistentes al agente. A continuación se detallan qué protecciones se pueden aplicar a la piel: Protectores de la cabeza: Cascos de seguridad, prendas de protección para la cabeza o cascos para usos especiales, como por ejemplo para la manipulación de productos químicos. Protectores de los ojos y la cara: Gafas, pantallas faciales, pantallas de soldadura. Protectores de las manos y los brazos: Guantes contra agresiones químicas, manoplas, manguitos y mangas.

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Protectores de los pies y las piernas: Calzado de seguridad, de protección. Protectores de la piel: Cremas de protección y pomadas. Protectores del tronco y el abdomen: Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas, mandiles de protección contra los rayos X. Protección total del cuerpo: Ropa de protección contra las agresiones químicas, contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas, contra la contaminación radiactiva, ropa antigás. Para ampliar conceptos recomendamos la consulta de los siguientes documentos editados en Egarsat y a disposición del mutualista: Monografías: Prevención del riesgo en la manipulación de productos químicos peligrosos. Carteles: Prevención en la manipulación de productos químicos peligrosos. Documentación técnica: Responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales; Prevención del riesgo químico en el sector de la limpieza.

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Anexo I del Real Decreto 1299/2006

(Cuadro de EEPP)

Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos a)

¿Qué se entiende por agentes carcinogénicos?

b)

Tipos de agentes carcinogénicos

c)

Factores de riesgo y efectos de la exposición en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006

d)

Obligaciones legales

e)

Medidas preventivas

a) ¿Qué se entiende por agentes carcinogénicos? Son aquellos agentes que, por vía respiratoria, dérmica, digestiva o parenteral pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia de aparición.

b) Tipos de agentes carcinogénicos La clasificación viene recogida en Anexo VI del el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinogénicos durante el trabajo, modificado por el RD 349/2003, de 21 de marzo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. Sustancias carcinogénicas: Se entiende por carcinogénico una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como carcinogénico de 1ª y 2ª categoría. Carcinogénicos de primera categoría: Sustancias que, se sabe que son carcinogénicas para el ser humano. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causaefecto entre la exposición del ser humano a tales sustancias y la aparición del cáncer. Carcinogénicos de segunda categoría: Sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para el ser humano. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición de las personas a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se fundamenta generalmente en:



Estudios apropiados a largo plazo en animales.



Otro tipo de información pertinente.

Las sustancias se clasifican dentro de la primera categoría a partir de datos epidemiológicos; la clasificación dentro de la segunda categoría se basan en experimentos con animales.

c) Factores de riesgo y efectos de la exposición en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006 Para poder hablar de los efectos de los agentes carcinogénicos, es necesario, previamente, exponer la dualidad existente de los efectos de una sustancia química en general para, posteriormente, concretar dichos efectos sobre las sustancias de origen carcinogénico.

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Dualidad de los efectos de las sustancias químicas Locales y generales: Los primeros aparecen en el primer lugar de contacto del tóxico con el cuerpo y los segundos se manifiestan en puntos apartados de dicho lugar. Agudos y crónicos: Responden a una distinción desde el punto de vista clínico según la duración o evolución de las manifestaciones. Reversibles e irreversibles: En función de la posibilidad de recuperación del estado normal tras la remisión de los cambios biológicos producidos por el tóxico. Acumulativos y no acumulativos: Diferencia entre los tóxicos que actúan por acumulación en el organismo, al ser eliminados muy lentamente, y aquellos otros, cuya eliminación es suficientemente intensa. Estocásticos (cuantitativos) y no estocásticos (graduados): En el primer grupo, la posibilidad de que se produzca el efecto aumenta con la dosis de tóxico recibida. En el segundo, es la intensidad o gravedad del efecto la que depende de la dosis. Efectos de las sustancias carcinogénicas Generales: Los efectos que producen las sustancias carcinógenas se manifiestan en puntos apartados del primer lugar de contacto de la sustancia con el cuerpo. Crónicos: Debido a la duración y evolución de las manifestaciones de estas sustancias en el cuerpo. Irreversibles: Las sustancias carcinogénicas no dan la posibilidad de recuperación del estado normal tras la remisión de los cambios biológicos producidos por dichas sustancias. Acumulativos: Las sustancias carcinogénicas actúan por acumulación en el organismo, al ser eliminados muy lentamente. Estocásticos (cuantitativos): La posibilidad de que se produzca el efecto aumenta con la dosis de tóxico recibida. Efectos de la exposición en base a la clasificación del Anexo I del RD 1299/2006 A.

Amianto: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón. Mesotelioma pulmonar, pleural, peritoneal y en otras localizaciones.

B.

Aminas aromáticas: Neoplasia maligna vesical (trabajadores de caucho, tintes).

C.

Arsénico: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón. Carcinoma epidermoide de piel. Enfermedad Bowen. Angiosarcoma de hígado.

D.

Benceno: Síndrome linfoproliferativos y mieloproliferativos.

E.

Berilio: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón.

F.

Bis (cloro-metil) éter: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón.

G. Cadmio: Neoplasia maligna de bronquio, pulmón y próstata. H. Cloruro de vinilo: Neoplasia maligna hepática y vías biliares. Angiosarcoma de hígado. I.

Cromo IV: Neoplasia maligna de la cavidad nasal, bronquio y pulmón.

J.

Hidrocarburos: Lesiones premalignas y carcinoma escamoso de piel.

K.

Níquel: Neoplasia maligna de la cavidad nasal, bronquio y pulmón. Cáncer primitivo del etmoide y de los sinos de la cara.

L.

Polvo de madera: Neoplasia maligna de la cavidad nasal.

M. Radón: Neoplasia maligna pulmonar.

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N. Radiación ionizante: Síndromes linfoproliferativo y mieloproliferativo. Carcinoma epidermoide de piel. O. Aminas y hidrazinas: Cáncer vesical. P.

Nitrobenceno: Linfomas.

Q. Ácido cianhídrico, cianuros, compuestos de cianógeno y acrilonitrilos.

d) Obligaciones legales El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual deberá: 1.

Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.

2.

Evaluar los riesgos. Mediante la evaluación de riesgos se determinan aquellos que no se pueden evitar, para lo cual habrá que analizar las características de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utilizados. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen alguna de las condiciones de trabajo. La evaluación de riesgos la pueden realizar:

3.



El propio empresario.



El trabajador/es designados por el empresario.



El servicio de prevención propio o ajeno.

Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos.

4.

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre estas cuestiones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 18 de la LPRL.

5.

Protocolos de vigilancia sanitaria específica con el objetivo de ir un poco más allá de las propias obligaciones que tiene la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, en relación al cáncer laboral. Los profesionales sanitarios también tienen que llevar a cabo un control de la salud de los trabajadores, especialmente de los trabajadores que tienen más posibilidades de contraer un cáncer profesional. Los protocolos de vigilancia sanitaria específica representan guías de actuación dirigidas a los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, y son, por fuerza, generales. Se trata de documentos clínicos de contenido médico-científico, dirigidos a médicos y profesionales de la salud, cuyo objetivo principal es ayudar en la toma de decisiones ante circunstancias clínicas concretas, mediante la incorporación de criterios para la utilización adecuada de recursos y medios disponibles. El Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública acordó en 1997 la elaboración de protocolos sanitarios específicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos en su lugar de trabajo. El primer criterio que se consideró para su elaboración fue la existencia de una obligación legal para los mismos, por ejemplo de los relativos a amianto, plomo, cloruro de vinilo, radiaciones ionizantes, agentes carcinogénicos, etc.

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e) Medidas preventivas Para este punto tomaremos como referencia las obligaciones del empresario del punto anterior. La aplicación de cada una de ellas será básica para la buena gestión de los riesgos derivados de la exposición a los agentes carcinogénicos. En concreto se desarrollan dos puntos clave: 1.

Principios generales para la prevención de riesgos derivados de la exposición a los agentes carcinogénicos

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en los trabajos en los que haya actividad con agentes peligrosos se eliminarán o se reducirán al mínimo mediante:



La concepción y la organización de los sistemas de trabajo en el puesto de trabajo.



La selección y la instalación de los equipos de trabajo.



El establecimiento de los procedimientos adecuados.



La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.



La reducción de las cantidades de agentes carcinogénicos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.

2.



La reducción al mínimo del número de trabajadores que están expuestos o que puedan estarlo.



La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Medidas específicas de prevención y protección

A la hora de elegir los diferentes métodos de protección con los que se puede intervenir en cada caso, hay que tener en cuenta cuál es el foco de emisión del contaminante, el medio de propagación de éste y su receptor, debiéndose actuar primero en el foco, a fin de impedir la emisión de éste. A continuación se llevarían a cabo los medios de protección que intervinieran en el medio de difusión, a fin de evitar su propagación. Por último se intervendría sobre el receptor, a fin de evitar, sobre el individuo, los distintos efectos patológicos de los contaminantes.

Foco contaminante (impedir la emisión)

Medio de difusión (evitar la propagación)

Receptor (evitar efectos nocivos)

Selección de equipos y diseños adecuados

Limpieza

Formación e información

Sustitución de productos

Ventilación general

Rotación del personal

Modificación del proceso

Ventilación por dilución

Confinamiento del trabajador

Aislamiento del proceso

Aumento de la distancia

Protección individual

Métodos húmedos

Sistemas de alarmas

Mantenimiento

Extracción localizada

Mantenimiento

Mantenimiento

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Enfermedades profesionales

Métodos de actuación sobre el foco de contaminación Son los más adecuados, ya que aseguran la protección de todos los trabajadores evitándoles el uso de equipos de protección individual: Selección de equipos y diseños adecuados: Una selección y diseño adecuados del equipo desde el punto de vista de la contaminación. La prevención de riesgos profesionales empieza en la fase de proyecto (previsión). Sustitución de productos: Sustitución de un producto carcinogénico por otro que, cumpliendo las mismas características técnicas, tenga una agresividad menor. Modificación del proceso: Modificar un proceso productivo por otro menos contaminante. Aislamiento del proceso: Algunas operaciones potencialmente peligrosas pueden ser aisladas mediante un cerramiento, minimizando la exposición. Métodos húmedos: Las concentraciones de contaminantes en forma de polvo pueden ser minimizadas, por la aplicación de agua u otro líquido sobre la fuente de polvo. Extracción localizada: El uso de extracciones localizadas consigue reducir las concentraciones de contaminantes antes de su difusión en el medio de propagación. Mantenimiento: Disponer de una buena planificación del mantenimiento preventivo, así como llevar un riguroso control y seguimiento de éste. Métodos de actuación sobre el medio de difusión Limpieza: Una limpieza adecuada de los puestos de trabajo disminuye los niveles de contaminación en muchos casos. Ventilación general: Puede ser completamente mecánica (entradas y salidas mecánicas), natural (entradas y salidas no forzadas) o bien mixto (entrada mecánica y salida natural o viceversa). Ventilación por dilución: Es la dilución del aire contaminado con aire puro a fin de mantener las concentraciones de los contaminantes presentes en los ambientes industriales por debajo de unos límites aceptables. Aumento de la distancia: entre el foco y el receptor. Sistemas de alarma: la instalación de los sistemas de aviso y comunicación que sean necesarios para advertir un incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, con la finalidad de permitir una respuesta adecuada y en particular la implantación rápida de las medidas de control del peligro y de la emergencia. Mantenimiento: Disponer de una buena planificación del mantenimiento preventivo, así como llevar un riguroso control y seguimiento de éste. Métodos de actuación sobre el receptor Estas actuaciones se encuentran justificadas cuando se actúa sobre el foco y sobre el medio son imposibles o insuficientes. Se aplicarán entonces los siguientes métodos por orden de prioridad: Formación e información: Es un método complementario a los de ingeniería y supone que los operarios, al estar informados sobre los sistemas de actuación, puedan actuar contra ellos con mayor eficacia.

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Enfermedades profesionales

Rotación de personal: La rotación de personal encuadrada en sistemas de protección no disminuye las concentraciones de contaminantes, pero reducen el tiempo de exposición. Confinamiento del trabajador: Cuando es difícil o no adecuado confinar los procesos contaminantes puede ser factible confinar al propio trabajador. Protección individual: Este método es el último en ser utilizado y sólo se llevará a cabo en operaciones especiales que no puedan ser controladas por otros medios u operaciones esporádicas. Mantenimiento: Disponer de una buena planificación del mantenimiento preventivo, así como llevar un riguroso control y seguimiento de éste. Para ampliar conceptos recomendamos la consulta de los siguientes documentos editados en Egarsat y a disposición del mutualista: Monografías: Prevención del riesgo en la manipulación de productos químicos peligrosos. Carteles: Prevención en la manipulación de productos químicos peligrosos. Códigos de buenas prácticas: Agentes carcinogénicos. Documentación técnica: Responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales; Prevención del riesgo químico en el sector de la limpieza.

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Enfermedades profesionales

Anexo II del Real Decreto 1299/2006 Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de EEPP podría contemplarse en el futuro.

Grupo 1: Enfermedades provocadas por agentes químicos

Agente

Descripción

01

Ozono

02

Hidrocarburos alifáticos distintos a los considerados en el cuadro de EEPP

03

Decalina

04

Ácidos aromáticos-anhídridos aromáticos, o sus derivados halogenados

05

Óxido de bifenilo

06

Tiofeno

07

Metracrilonitrilo, acetonitrilo

08

Tioalcoholes

09

Mercaptanos y tioéteres

10

Alcoholes o sus derivados halogenados no comprendidos en el cuadro de EEPP

11

Glicoles o sus derivados halogenados no comprendidos en el cuadro de EEPP

12

Éteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el cuadro de EEPP

13

Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en el cuadro de EEPP

14

Ésteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el cuadro de EEPP

15

Tiofenoles, sus homólogos o sus derivados halogenados

16

Plata

17

Selenio

18

Cobre

19

Zinc

20

Magnesio

21

Platino

22

Tantalio

23

Titanio

24

Terpenos

25

Boranos

26

Enfermedades provocadas por la inhalación de polvo de nácar

27

Enfermedades provocadas por sustancias hormonales

28

Caries dental debida al trabajo en industrias chocolateras, del azúcar y de la harina

29

Óxido de silicio

30

Hidorcarburos aromáticos policíclicos no incuidos en otros epígrafes

31

Dimetilformamida

Grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos Agente

Descripción Enfermedades provocadas por vibraciones verticales repetitivas: Discopatías de la columna dorsolumbar

01 02

causadas por vibraciones verticales repetidas de todo el cuerpo Enfermedades provocadas por el frío

Grupo 3: Enfermedades provocadas por agentes biológicos 39

Enfermedades profesionales

Agente

Descripción (No existen enfermedades susceptibles de inclusión en este grupo en la fecha de publicación del RD, las que podrían estarlo han sido ya incluidas en el cuadro de EEPP.)

Grupo 4: Enfermedades provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos Agente

Descripción

01 02 03

Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en otros apartados Afecciones bronco pulmonares debidas a fibras minerales artificiales Afecciones bronco pulmonares debidas a fibras sintéticas Afecciones respiratorias, en concreto asma, causadas por sustancias irritativas no recogidas en el cuadro de

04

EEPP

Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos Agente 01

Descripción Afecciones cutáneas alérgicas y ortoérgicas no recogidas en el cuadro de EEPP

Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes carcinogénicos Agente 01

Descripción Cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto Enfermedades provocadas por agentes carcinogénicos no incorporadas en apartados anteriores, con la clasificación C1 (sustancias carcinogénicas de primera categoría, es decir, que se sabe que son carcinogénicas para el ser humano) y C2 (sustancias carcinogénicas de segunda categoría, respecto de las

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cuales existe una presunción de que pueden considerarse carcinogénicas para el ser humano) dada por el RD 1124/2000, de 16 de junio, que modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

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