En OVIEDO, a quince de Enero de dos mil dieciséis

Firmado digitalmente por NOMBRE GARCIA LOPEZ ALFREDO - MF AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5 OVIEDO DM$IsrRAcIow DEJUSTICTA SENTENCIA: 00009/2016 Rollo: R...
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Firmado digitalmente por NOMBRE GARCIA LOPEZ ALFREDO - MF

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5 OVIEDO DM$IsrRAcIow DEJUSTICTA

SENTENCIA: 00009/2016 Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)

0000530 /2015

limos. Sres. Magistrados: DON JOSÉ. MARÍA ÁLVAREZ SEIJO DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a quince de Enero de dos mil dieciséis. VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 206/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Oviedo, Rollo de Apelación n ° 530/15, entre partes, como apelante y demandada CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada poi la Procuradora Doña ' '' y bajo la dirección del Letrado Don , y como apelados y demandantés DON y DOÑA , representados por la Procuradora Doña Isabel Quirós Colubi y bajo la dirección del Letrado Don Alfredo García López. T

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

1 PrnNcrAoo DE

ASTURIAS

SEGUNDO. - El Juzgado de Primera Instancia no 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha cinco de octubre de dos mil quince,, cuya parte dispositiva es del tenor literal, siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Quirós Colubi, en nombre y representación de contra Caja Rural de Asturias S.C.C., debo deciarar l,a nulidad por abusiva las condiciones generales de contratación contenidas en las escritura de préstamo de 29 de marzo de 2.007, en la estipulación financiera tercera bis, sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés. Condenando a Caja Rural de Asturias a eliminar dicha cláusula, y a restituir al demandante las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal _Supremo de 9 de y

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