En México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil diez

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DIEGO MENDOZA HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE LA JUVENTUD EXPEDIENTE: RR.972/2009 En México, Distrito Federal, a ...
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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DIEGO MENDOZA HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE LA JUVENTUD EXPEDIENTE: RR.972/2009 En México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.972/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Diego Mendoza Hernández, en contra de la respuesta emitida por el Instituto de la Juventud, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

I. El nueve de noviembre de dos mil nueve, el C. Diego Mendoza Hernández presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto de la Juventud, el dieciocho de octubre de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el cinco de octubre del mismo año, a la cual le correspondió el folio 0312000041009, en la que solicitó: … 1- El monto del presupuesto total para el ejercicio de los años 2006, 2007, 2008, 2009. 2- De los presupuestos 2008 y 2009, detallar las áreas en las que se destino el recurso. Contemplando: a) El presupuesto por departamento y/o área. b) La contratación de servicios particulares, de intendencia, renta de equipo, acondicionamientos y otros varios. 3- El desglose económico para el programa “impulso joven” en 2008 y 2009. Especificando las adquisiciones o gastos de las denominadas brigadas “Rescate medioambiental”; “Impulso al uso de la bicicleta” y “Recuperación de espacios públicos”, en el referido periodo. 4- El total real comprobable de beneficiarios directos del programa y el costo anual de las becas otorgadas en el periodo comprendido de 2007 a la fecha. 5- El sueldo percibido por el director desde su instalación a la fecha, en su modo bruto y neto.

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EXPEDIENTE: RR.972/2009

6- El sueldo de jefes de departamento, asesores, coordinadores de brigadas y de impulso joven, promotores de brigadas, jefe de los talleres del centro cultural y talleristas, de “regionales” y “tutores”, y del personal de ingreso más bajo en el organigrama de la dependencia en sus modos bruto y neto de 2007 a la fecha. 7- El coste de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” y el coste de los alimentos recibidos con detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, y datos de la empresa ganadora. 8- El coste para elaborar las tarjetas “Soy joven” así como su número en las entregas de 2008 y 2009. 9- El coste de la edición del anuario 2008 titulado “memoria joven”. …

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el dieciocho de octubre de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: … Respuesta información solicitada. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ES SATISFECHA SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN: LE INFORMO QUE EN EL ARCHIVO ADJUNTO ENCONTRARA LA INFORMACIÓN SOLICITADA Archivos adjuntos de respuesta Sol.Nota_328-2009.doc …

El archivo adjunto contiene un documento sin número ni fecha, que en la parte conducente expresa: … 1.- El monto del presupuesto total para el ejercicio de los años 2006, 2007, 2008, 2009. En el siguiente cuadro se detalla la información solicitada:

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Ejercicio Presupuestal 2006 2007 2008 2009**

Ejercido (Pesos Corrientes) $62’144,919.16 $63’385,818.91 $85’789,216.32 $57’707,508.52

**Cabe hacer mención que el presupuesto ejercido mostrado en el ejercicio actual, corresponde al corte del 30 de septiembre. 2.- De los presupuestos 2008 y 2009, detallar las áreas en las que se destino el recurso. Contemplando: a) El presupuesto por departamento y/o área. b) La contratación de servicios particulares, de intendencia, renta de equipo, acondicionamientos y otros varios. Se informa que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, de acuerdo a la estructura y organigrama autorizados solo cuenta con tres áreas: La Dirección General, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo. No se asigna un presupuesto especifico por área, sino que este se sujeta a la operación de los programas que tiene a su cargo el Instituto de acuerdo a la estructura programática de la Administración Pública del Distrito Federal, en este contexto tanto la Dirección General como la Subdirección ya mencionadas operan los programas de atención a la juventud y corresponde a la Jefatura de Enlace realizar los trámites administrativos necesarios para la ejecución de los mismos así como para cubrir los servicios necesarios para que el Instituto funcione. Por lo cual, y esperando contestar su inquietud, para la operación de los programas de atención a la juventud se tiene la siguiente información: Programa

Área Responsable

Presupuesto 2008

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

$38’208,009.11

$34’551,090.70

$22’943,852.58

$21’520,000.00

$1’991,137.50

$2’217,400.00

Programa Jóvenes en Impulso Programa de Empleo Juvenil de Verano

Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

Presupuesto 2009

Todos los recursos presupuestales se destinan a otorgar ayudas a jóvenes de acuerdo a las Reglas de Operación de cada programa y corresponden al rubro de Ayudas, Subsidios y Transferencias.

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En cuanto a la segunda parte de su solicitud en este apartado, se informa que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, concentra el gasto por concepto de “Servicios Generales”, en los cuales se incluyen rubros como: el Servicio Telefónico, Servicio de Limpieza, Servicios de Fumigación, Mantenimiento a equipo de computo, Mantenimiento al Edificio, Instalaciones, así como el pago del personal que presta sus servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios y otros servicios que requiera el Instituto para la operación de sus programas; el cual se resume en el siguiente cuadro: Capítulo de Gasto

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009

Servicios Generales

$15’595,704.74

$18’284,895.37

En caso de requerir información más detallada, favor de hacérnoslo saber para proporcionársela. 3.- El desglose económico para el programa “impulso joven” en 2008 y 2009. Especificando las adquisiciones o gastos de las brigadas “Rescate Medio Ambiental”; “Impulso al uso de la Bicicleta” y “Recuperación de espacios públicos”, en el referido periodo. Concepto Total Programa Jóvenes en Impulso

Ejercido 2008 $22’943,825.58

Ejercido 2009** $14’409,600.00

Impulso al Uso de la Bicicleta Becas a Jóvenes Adquisiciones

2’855,755.00 2’855,755.00 0.00

2’819,200.00 2’819,200.00 0.00

Rescate Medio Ambiental Becas a Jóvenes Adquisiciones

1’138,522.50 1’138,522.50 0.00

1’360,800.00 1’360,800.00 0.00

Recuperación de Espacios Público Becas a Jóvenes Adquisiciones

957,480.00 957,480.00 0.00

854,400.00 854,400.00 0.00

**Corte al 30 de Septiembre de 2009. 4.- El total real comprobable de beneficiarios directos del programa y el costo anual de las becas otorgadas en el periodo comprendido de 2007 a la fecha: En atención a su solicitud y entendiendo que por programa se refiere a Impulso Joven, de no ser así esperamos nos lo haga saber, se presentan la siguiente información de las becas otorgadas: Concepto Becas Otorgadas Beneficiarios

2007 $4’437,435.00 5,858

2008 10’092,930.50 13,324

2009 $11’178,400.00 13,973

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7.-El coste de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” y el coste de los alimentos recibidos con detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, y datos de la empresa ganadora. Programa

Área Responsable

Presupuesto 2009

Programa de Empleo Juvenil de Verano

Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

$2’217,400.00

Gasto para Alimentación $1’523,750.00

Se otorgó a los participantes del programa ayuda para tener alimentos tipo BOXLUNCH, para lo cual se procedió a contratar a la empresa bajo los términos del Artículo 54 Fracción VI y 63 que señalan: “Artículo 54.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando:….. VI. Se trate de Adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados.” “Artículo 63.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios; III. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del Código Financiero del Distrito Federal; y IV. En ningún caso su vigencia excederá de tres ejercicios fiscales.” En este tenor no se realizó procedimiento de licitación alguno otorgándose el contrato No. IJDF/CA/007/2009 al proveedor denominado: Comercializadora, Banquetes y Servicios Rico, S.A. de C.V. con domicilio fiscal en Calle D MZ-XII No. 5 Col. Educación C. P. 04400 México D. F. Teléfonos: 5563-1332 y 8995-5618, RFC CBS 070301 5TA 8.- El coste de elaborar las tarjetas “Soy Joven” así como su número de entregas de 2008 y 2009. La tarjeta tiene un costo de elaboración de $2.47 más IVA por tarjeta, es decir $2.84 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Concepto Costo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009**

$295,558.80

$213,599.24

8,672

8,357

Tarjetas Otorgadas (Promedio Mensual)

**Corte al mes de septiembre de 2009. Las tarjetas se entregan de manera cuatrimestral a los beneficiarios de los diferentes programas. 9.- El coste de la edición del anuario 2008 titulado “memoria joven”. La revista “Memoria Joven 2008” tuvo un tiraje de 10,000.00 ejemplares a un costo de $31.68 más IVA por ejemplar, dando un costo total de $364,354.50, fue realizada en los talleres de la Corporación Mexicana de Impresión S.A. de C.V. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: … 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos. Con base en el artículo 77 de la ley de acceso a la información, solicito precisar y ampliar los siguientes puntos contenidos en la respuesta a la solicitud, folio 0312000041009, cursada hacia la dependencia. Notando que se limitó la información. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna. Instituto de la Juventud … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna. 1- En la sumatoria del presupuesto 2009 por área (La Dirección General, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo) resulta 58,288,490.7 Es decir una diferencia de 580,982.18 respecto a su corte de $57’707,508.52 2. Ruego anexar el organigrama “autorizado” para la dependencia. 3. Desglosar la partida de “servicios generales” del 2008 al 2009. 4. Sobre la repuesta del punto número siete (El coste de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” y el coste de los alimentos recibidos con detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, y datos de la empresa ganadora.) se invoca la ley de adquisición vigente con base en el artículo 54 fracción VI; misma que prevé: Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborar una justificación firmada por quien autoriza, en la que se funden y motiven las causas que acrediten

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fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción. Solicito incorporar la referida justificación y el contrato No. IJDF/CA/007/2009. 5 - No existe referencia alguna obre el punto cinco de la solicitud (El sueldo percibido por el director desde su instalación a la fecha, en su modo bruto y neto) ni justificación al limitar la respuesta. 6- Es indispensable conocer con detalle el organigrama del personal que actualmente labora y que opera el instituto; mismo que, en su lógica, abarque a coordinadores de brigada, promotores, “regionales”, talleristas del centro cultural y “tutores”; en nombre e ingreso bruto y neto desde su instalación al presente. Solicitados en el punto seis cuya respuesta no se emitió. No considerándose ésta petición como información de carácter personal o privada. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Se declara que al limitar la información se atenta contra las garantías expresadas en la ley de acceso a la información vigente. …

II. Por acuerdo del diez de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio 0312000041009, mismas que a continuación se describen:  Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.  Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, "Avisos del sistema", "Documenta la respuesta de información vía INFOMEX", “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información Vía Infomex”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, así como de su archivo adjunto, constante de cuatro fojas. De igual modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.

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Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el día de su emisión, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/982/09, notificado el diez de noviembre de dos mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número OIP/IJDF/122/2009, del trece del mismo mes y año, mediante el cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud rindió el informe de ley que le fue solicitado, en los siguientes términos: … 1.- Con fecha cuatro de octubre de dos mil nueve, la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de acceso a la información pública, realizada por el C. Diego Mendoza Hernández, con el folio número 0312000041009 y por la cual solicitó lo siguiente, [Transcripción de la solicitud de información] Lo cual consta en el paso: Nueva Solicitud del Historial del Sistema INFOMEX, folio 0312000041009, impresión de pantalla que anexo a la presente. 2.- El seis de octubre de dos mil nueve, esta Oficina de información Pública inició el trámite de gestión interna, dirigiendo la solicitud correspondiente a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo de este Instituto, para su atención correspondiente, lo que se hace constar mediante la impresión de pantalla del paso: Seleccione a las Unidades Internas Sistema INFOMEX, folio 0312000041009. 3.- Con fecha dieciocho de octubre de dos mil nueve se atendió la solicitud de información y se notificó la respuesta al solicitante a través del Sistema INFOMEX, al respecto anexo copia de la impresión de pantalla del paso Confirma respuesta de información vía INFOMEX. 4.- El C. Diego Mendoza Hernández, en su recurso de revisión señala como supuesto agravio se declara que al limitar la información se atenta contra las garantías expresadas en la ley de acceso a la información vigente En la descripción de los hechos del acto o resolución que se impugna, señala Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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… Por lo anterior, y debido a que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, se encuentra comprometido en asegurar el cumplimiento del derecho de acceso a l información de todos los solicitantes, y con la intención de tu el C Diego Mendoza Hernández se encuentre satisfecho con la respuesta a la solicitud número de folio 0312000041009, mediante el oficio IJDF/OIP/121/2009, se amplió la respuesta a la solicitud en comente, en lo referente a los incisos recurridos, mismo que fue puesto a disposición del recurrente en esta Oficina de Información Pública y notificado mediante estrados, debido a que el solicitante no señalo medio para notificación distinto al Sistema INFOMEX, n el cual se señala: 1 En la sumatoria del presupuesto 2009 por área (la Dirección General, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo) resulta $58,288,490.7, es decir una diferencia de $580,982.18 respecto a su corte de $ 57’707,508.52  Se hace la aclaración con respecto al importe de$57,707,508.52 corresponde al presupuesto total ejercido al mes de septiembre de 2009 y al importe de 58,288,490.70 corresponde al presupuesto asignado 2009, por tal motivo existe diferencia al comparar el presupuesto asignado con el presupuesto ejercido. Se anexa cuadro resumen, el cual refleja lo anteriormente descrito. PRESUPUESTO 2009 CON CORTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 ÁREA Dirección General Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo Dirección General Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo Dirección General Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

CONCEPTO

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJERCIDO

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

35,886,091.00

26,846,402.33

Programa de Jóvenes en Impulso

21,520,000.00

14,409,600.00

Programa de Empleo Juvenil de Varano

2,217,400.00

1,768,144.27

21,826,730.96

14,683,361.92

81,450,221.96

57,707,508.52

Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales TOTAL

2.- Organigrama autorizado para la dependencia. Se adjunta copia fotostática del último organigrama autorizado por la Oficialía Mayor (anexo 1) 3.- Desglosar la partida de “Servicios Generales”

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Se envía integración de las partidas de “Servicios Generales” PARTIDA 3103 3104 3106 3108 3212 3301 3403 3404 3407 3409 3415 3502 3504 3505 3506 3511 3513

3604 3803 3207 3210 3414 3606 3802

CONCEPTO SERVICIO TELEFÓNICO CONVENCIONAL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANÁLOGAS Y DIGITALES SERVICIO DE RADIOLOCALIZACIÓN SERVICIO DE FOTOCOPIADO HONORARIOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS SEGUROS OTROS IMPUESTO Y DERECHOS Y GASTOS DE FEDATARIOS PÚBLICOS PANTEONES, REGALÍAS Y OTROS OTROS SERVICIOS COMERCIALES MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES ADHERIDOS A LOS MISMOS INSTALACIONES SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPO DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES PUBLICACIONES OFICIALES PARA LICITACIONES PUBLICADAS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS CONGRESOS, CONVENCIONES Y EXPOSICIONES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPO DESTINADO A SERVICIOS PÚB Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS OTROS ARRENDAMIENTOS GASTOS DE ENSOBRETADO Y TRASLADO DE NÓMINA OTROS GASTOS DE PUBLICACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN ESPECTÁCULOS CULTURALES TOTAL

IMPORTE 169,780.00 70,000.00 50,000.00 7,058.00 72,622.00 13,098,392.26 50,000.00 50,000.00 4,000.00 30,000.00 3,000.00 60,000.00 359,086.00 50,000.00 372,000.00 15,000.00 30,000.00

15,000.00 72,000.11 830,000.00 1,228,000.00 195,000.00 1,373,957.00 80,000.00 18,284,895.37

4.-Solicito incorporar la justificación y el contrato No. IJDF/CA/007/2009 referente a los gastos de alimentación del Programa de “Empleo de Verano 2009”.  Se adjunta copia fotostática de la justificación y del contrato No IJDFICAIOÚ7/2009 (anexo 2) 5.- El sueldo percibido por el director desde su instalación a la fecha, en su modo bruto y neto Sueldo del Director General desde su ingreso a la fecha

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EXPEDIENTE: RR.972/2009

Importe Mensual Bruto

Importe Mensual Neto

94,611.00 98,195.00 101,139.00 91,123.00

74,728.00 73,517.00 74,792.00 67,639.00

Diciembre 2006 Diciembre 2007 Diciembre 2008 Diciembre 2009

6.- En lo que se refiere al organigrama, actualmente se cuenta exclusivamente con el último dictaminado por la Oficialía Mayor. Dicho organigrama se basa en la estructura autorizada para el funcionamiento de este Instituto, por lo que no contempla a los prestadores de servicios profesionales. Asimismo los tutores, promotores y talleristas no laboran para el Instituto, sino que reciben una ayuda económica por las actividades que desempeñan.

Jefatura de Unidad Departamental Coordinador de Brigada de Impulso Regionales Coordinador del Centro Cultural

Importe Mensual Bruto

Importe Mensual Neto

27,219.00 11,000.00 12,646.00 17,252.00

22,010.00 9,769.00 11,087.00 14,775.00

Los promotores y tutores no son personal del Instituto, sino que reciben una ayuda mensual, de la cual no se hace deducción alguna.

Promotores de Brigada de Impulso Tutores Los Talleristas Cobran $125.00 por hora

Importe Mensual Neto 4,500.00 4,500.00

A efecto de acreditar lo referido anteriormente, anexo copia IJDF/OIP/121/2009 y sus anexos, así como de la notificación del mismo.

del

oficio

De los preceptos anteriormente señalados, se desprende que este Instituto a través de su Oficina de Información Pública y la Jefatura le Unidad Departamental de Enlace Administrativo atendieron la solicitud de información con numero de folio 0312000041009, con el más estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a los Lineamientos que deberán de observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso la información pública del Sistema Electrónico INFOMEX, por lo cual se solicita respetuosamente al Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que una vez estudiadas las consideraciones expuestas en el presente ocurso y con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito sobresea el presente recurso, ya que su cumplió con el requerimiento de la solicitud realizada por la C. … existiendo las constancias necesarias y suficientes para acreditarlo. …

El Ente Público anexo a su informe de ley, los siguientes documentos: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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EXPEDIENTE: RR.972/2009

 Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”,, “Nueva solicitud IP”, “Selecciona las unidades internas” y “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” del sistema electrónico INFOMEX, relativas al folio 0312000041009.  Copia simple del acuerdo de notificación por estrados, del doce de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.  Copia simple de la cedula de notificación por estrados del trece de noviembre de dos mil nueve, suscrita por la auxiliar de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.  Copia simple de organigrama del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.  Copia simple del contrato administrativo IJDF/CA/121/2009, del nueve de julio de dos mil nueve, suscrito entre el Instituto de la Juventud del Distrito Federal y Comercializadora, Banquetes y Servicios Rico, S.A. de C.V., así como el Anexo A del mismo contrato.  Copia de la propuesta de acuerdo, para la Segunda Sesión Ordinaria Ejercicio 2009, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. V. Mediante acuerdo del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal con el informe de ley que le fue requerido. Asimismo, tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por el Ente Público descritas en el Resultando que antecede, con excepción de la impresión de las pantallas “Avisos del Sistema” y “Confirma la respuesta de información vía INFOMEX”, la cuales ya habían sido admitidas en el acuerdo de admisión.

Finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

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vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a al recurrente, el día veinte de noviembre de dos mil nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del día dos de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que lo hiciera, por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión. Al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El diez de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en que hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró

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precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

No obstante lo anterior, al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público refiere que emitió una ampliación de la respuesta impugnada, la cual fue notificada al particular el doce de noviembre de dos mil nueve, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso, a través de los estrados, debido a que en su solicitud de información el particular no señaló medio de notificación diverso al sistema electrónico INFOMEX, por lo que solicita el sobreseimiento del presente medio de impugnación en términos del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, se advierte que el Ente Público únicamente solicita el sobreseimiento en términos del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin precisar la fracción que considera se actualiza, ni exponer los argumentos tendientes a acreditar la actualización de los mismos.

Al respecto, es preciso aclarar al Ente Público que no basta la sola petición del sobreseimiento del presente medio de impugnación para que este Instituto se vea obligado a realizar el análisis de las mismas, toda vez que, este Órgano Colegiado tendría que suponer los hechos o circunstancias por las que el Ente recurrido estima la actualización de la amplia gama de supuestos que se contienen en los artículos Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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83 y 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y por los cuales no debe entrarse al estudio del fondo del recurso de revisión, lo cual sería tanto como suplir la deficiencia de la autoridad, quien tiene la obligación de exponer las razones por las cuales considera que se actualiza la improcedencia o sobreseimiento del recurso, además de acreditarla con los medios de prueba correspondientes. Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada en forma análoga, la jurisprudencia por contradicción de tesis que se cita a continuación: Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a./J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal

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Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

Con independencia de lo anterior, de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte que el Ente Público emitió respuesta con posterioridad a la presentación del presente recurso, mediante la cual pretende satisfacer la solicitud de información del particular, por lo que consideramos que podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto transcrito se desprende que, a efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la materia, es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

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En consecuencia, se procede a verificar si, en el caso que nos ocupa, se cumple con los extremos de dicha causal.

Por razón de método, analizaremos primeramente si se reúne el segundo de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para lo cual se procede al análisis de la constancia de notificación exhibida por el Ente Público, consistente en la copia simple de la cédula de notificación por estrados del trece de noviembre de dos mil nueve, suscrita por la auxiliar de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

A la documental referida, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

De dicha documental se advierte que, el trece de noviembre de dos mil nueve, es decir, con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (nueve de noviembre de dos mil nueve), el Ente Público notificó una respuesta mediante los estrados de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

A efecto de determinar la legalidad de la notificación, consideramos conveniente citar los artículos 40, párrafos primero y segundo, y 41, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establecen:

Artículo 40. Las personas que presenten solicitudes de acceso a la información pública deberán señalar un domicilio ubicado en el territorio del Distrito Federal o un medio para recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley. En caso de que el solicitante no señale medio para recibir notificaciones o el domicilio se encuentre fuera del Distrito Federal, la OIP procederá a efectuar la notificación por estrados. … Artículo 41. Para efectos de las notificaciones a que se refiere el presente capítulo, éstas podrán ser: … VI. Por lista que se fijará en los estrados de la OIP, para el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 40 del presente Reglamento; y, …

En ese orden de ideas, la documental en estudio resulta el medio de prueba idóneo para acreditar que el Ente Público notificó al recurrente una nueva respuesta al particular con posterioridad a la fecha de presentación del presente medio de

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impugnación, toda vez que no existe en la solicitud un medio de notificación diverso al sistema electrónico INFOMEX, tal como se corrobora con la impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública" y, en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la materia.

Ahora bien, para analizar si se reúne el primero de los requisitos exigidos, es conveniente precisar cuál fue la información solicitada por el particular; así como el contenido de su escrito inicial.

En ese orden de ideas, de la documental consistente en el "Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública", del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud con folio 0312000041009, se desprende que el particular requirió la información siguiente:

1. El monto del presupuesto total para el ejercicio de los años 2006, 2007, 2008 y 2009. 2. De los presupuestos 2008 y 2009, detallar las áreas en las que se destino el recurso. Contemplando: a. El presupuesto por departamento y/o área. b. La contratación de servicios particulares de intendencia, renta de equipo, acondicionamientos y otros varios. 3. El desglose económico para el programa “impulso joven” en 2008 y 2009. Especificar las adquisiciones o gastos de las siguientes brigadas a. “Rescate medioambiental” b. “Impulso al uso de la bicicleta” c. “Recuperación de espacios públicos” 4. a. El total de beneficiarios del programa b. Costo anual de las becas otorgadas en el periodo comprendido de 2007 a la fecha.

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5. El sueldo bruto y neto percibido por el director desde su instalación a la fecha. 6. El sueldo bruto y neto de dos mil siete a la fecha de: a. Jefes de departamento b. Asesores, c. Coordinadores de brigadas y de impulso joven d. Promotores de brigadas, e. Jefe de los talleres del centro cultural y talleristas, de “regionales” y “tutores”, f. Del personal de ingreso más bajo en el organigrama de la dependencia. 7. a. Costo de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” b. Costo de los alimentos recibidos c. Detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, d. Datos de la empresa ganadora. 8. a. Costo de la elaboración de las tarjetas “Soy joven” b. Número de tarjetas entregadas en 2008 y 2009. 9. Costo de la edición del anuario 2008 titulado “memoria joven”. Por otra parte, de la lectura del escrito inicial, se advierte que el recurrente se inconformó con la respuesta del Ente Público porque considera que la misma limita su derecho de acceso a la información, en atención a los siguientes argumentos:

1.- Adujo que de la sumatoria del presupuesto 2009 por área (la Dirección General, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo) resulta $58,288,490.7, por lo que existe una diferencia por $580,982.18 con respecto a su corte de $57’707,508.52. 2.- Requiere el organigrama “autorizado” para la dependencia. 3.- Pide el desglose de la partida “servicios generales” del 2008 al 2009.

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4.- Sobre la respuesta del punto número siete (el coste de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” y el coste de los alimentos recibidos con detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, y datos de la empresa ganadora) requiere la justificación a que se refiere el artículo 54 fracción VI, de la Ley de Adquisiciones vigente, así como el contrato No. IJDF/CA/007/2009. 5.- El Ente Público no se pronunció respecto del punto cinco de la solicitud. 6.- Considera indispensable conocer con detalle el organigrama del personal que actualmente labora y que opera el Instituto; que abarque a coordinadores de brigada, promotores, “regionales”, talleristas del centro cultural y “tutores”; en nombre e ingreso bruto y neto desde su instalación al presente. Asimismo refiere que el Ente Público no se pronunció respecto del punto seis de la solicitud.

Respecto de la manifestación identificada con el numeral 1, este Órgano Colegiado no advierte que el recurrente argumente afectación alguna a su derecho de acceso a la información pública en virtud de la diferencia que refiere, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto no tiene competencia para valorar las manifestaciones vertidas en el mismo.

Por otra parte, del simple contraste que se realiza entre las manifestaciones vertidas con los numerales 2, 3, 4 y primera parte del numeral 6 del escrito inicial y la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, se advierte que dichos contenidos de información son diversos a los requeridos por el particular en la solicitud que motivó la interposición del presente recurso de revisión, de manera que dichas manifestaciones resultan inatendibles.

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Lo anterior es así, pues de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial.

Por lo expuesto hasta este punto, es incuestionable que el estudio para verificar si se reúne el primero de los requisitos a que se refiere el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal debe centrarse en determinar si, interpuesto el recurso, el Ente Público satisfizo los requerimientos de información planteados en los numerales 5 y 6 de la solicitud original.

Hechas las precisiones anteriores es menester señalar que, en las constancias que integran el expediente en que se actúa obra copia del oficio OIP/IJDF/121/2009, del once de noviembre de dos mil nueve, a través del cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, emite respuesta a los numerales 5 y 6 de la solicitud de información en los siguientes términos: … 5.- El sueldo percibido por el director desde su instalación a la fecha, en su modo bruto y neto Sueldo del Director General desde su ingreso a la fecha Importe Mensual Bruto Diciembre 2006 Diciembre 2007 Diciembre 2008 Diciembre 2009

94,611.00 98,195.00 101,139.00 91,123.00

Importe Mensual Neto 74,728.00 73,517.00 74,792.00 67,639.00

6.- En lo que se refiere al organigrama, actualmente se cuenta exclusivamente con el último dictaminado por la Oficialía Mayor. Dicho organigrama se basa en la estructura autorizada para el funcionamiento de este Instituto, por lo que no contempla a los

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prestadores de servicios profesionales. Asimismo los tutores, promotores y talleristas no laboran para el Instituto, sino que reciben una ayuda económica por las actividades que desempeñan. Jefatura de Unidad Departamental Coordinador de Brigada de Impulso Regionales Coordinador del Centro Cultural

Importe Mensual Bruto 27,219.00 11,000.00 12,646.00 17,252.00

Importe Mensual Neto 22,010.00 9,769.00 11,087.00 14,775.00

Los promotores y tutores no son personal del Instituto, sino que reciben una ayuda mensual, de la cual no se hace deducción alguna. Importe Mensual Neto Promotores de Brigada de Impulso Tutores Los Talleristas Cobran $125.00 por hora

4,500.00 4,500.00



A las documentales referidas, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en líneas precedentes.

De la respuesta en estudio se advierte que, a efecto de atender la solicitud identificada con el numeral 5, el Ente Público informó al particular el sueldo bruto y neto del Director del Instituto de la Juventud del Distrito Federal de los años dos mil seis a dos mil nueve.

Por otra parte, a fin de atender lo requerido en el numeral 6, el Ente Público informó el importe de las ayudas mensuales entregadas a Promotores de Brigada de impulso, Tutores y Talleristas, aclarando que no realiza deducción alguna respecto

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de las mismas porque no son personal del Instituto de la Juventud del Distrito Federal; así como el importe mensual bruto y neto de las percepciones para Jefatura de Unidad Departamental, Coordinador de Brigada de impulso, Coordinador de Centro Cultural y Regionales; sin embargo, el Ente Público fue omiso en precisar a qué año corresponde la información entregada, pues el particular requirió se le proporcionara la información de los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve; así como en pronunciarse respecto del sueldo mensual bruto y neto de los asesores en los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve.

En ese orden de ideas, se estima que la respuesta en estudio no satisface la pregunta identificada con el numeral 6 de la solicitud de información identificada con el folio 0312000041009, por lo que este Órgano Colegiado considera que no se satisface el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en consecuencia, no se actualiza la causal de sobreseimiento en estudio.

Por lo expuesto en este Considerando, resulta procedente realizar el estudio de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas al expediente que se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el instituto de la Juventud del Distrito Federal, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información requerida de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. A fin de dilucidar la litis planteada en el presente recurso, resulta necesario referirnos a las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, así como el archivo adjunto de esta última, relativas a la solicitud de información con folio 0312000041009 del sistema electrónico INFOMEX, de las cuales se advierte lo siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA En el siguiente cuadro se detalla la información solicitada:

1- El monto del presupuesto total para el ejercicio de los años 2006, 2007, 2008, 2009.

2- De los presupuestos 2008 y 2009, detallar las áreas en las que se destino el recurso. Contemplando: a) El presupuesto por departamento y/o área. b) La contratación de servicios particulares, de intendencia, renta de equipo, acondicionamientos y otros varios.

Ejercicio Presupuestal

Ejercido (Pesos Corrientes)

2006

$62’144,919.16

2007

$63’385,818.91

2008

$85’789,216.32

2009**

$57’707,508.52

**Cabe hacer mención que el presupuesto ejercido mostrado en el ejercicio actual, corresponde al corte del 30 de septiembre. Se informa que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, de acuerdo a la estructura y organigrama autorizados solo cuenta con tres áreas: La Dirección General, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo. No se asigna un presupuesto especifico por área, sino que este se sujeta a la operación de los programas que tiene a su cargo el Instituto de acuerdo a la estructura programática de la Administración Pública del Distrito Federal, en este contexto tanto la Dirección General como la Subdirección ya mencionadas operan los programas de atención a la juventud y corresponde a la Jefatura de Enlace realizar los trámites administrativos necesarios para la ejecución de los mismos así como para cubrir los servicios necesarios para que el Instituto funcione.

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Por lo cual, y esperando contestar su inquietud, para la operación de los programas de atención a la juventud se tiene la siguiente información: Programa

Área Responsable

Presupuesto 2008

Presupuesto 2009

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

$38’208,009.11

$34’551,090.70

$22’943,852.58

$21’520,000.00

$1’991,137.50

$2’217,400.00

Programa Jóvenes en Impulso Programa de Empleo Juvenil de Verano

Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

Todos los recursos presupuestales se destinan a otorgar ayudas a jóvenes de acuerdo a las Reglas de Operación de cada programa y corresponden al rubro de Ayudas, Subsidios y Transferencias. En cuanto a la segunda parte de su solicitud en este apartado, se informa que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, concentra el gasto por concepto de “Servicios Generales”, en los cuales se incluyen rubros como: el Servicio Telefónico, Servicio de Limpieza, Servicios de Fumigación, Mantenimiento a equipo de computo, Mantenimiento al Edificio, Instalaciones, así como el pago del personal que presta sus servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios y otros servicios que requiera el Instituto para la operación de sus programas; el cual se resume en el siguiente cuadro: Capítulo de Gasto Servicios Generales

Ejercicio 2008 $15’595,704.74

Ejercicio 2009 $18’284,895.37

En caso de requerir información más detallada, favor de hacérnoslo saber para proporcionársela. 3- El desglose económico para el programa “impulso joven” en 2008 y 2009. Especificando las adquisiciones o gastos de las denominadas brigadas “Rescate medioambiental”; “Impulso al uso de la bicicleta” y “Recuperación de espacios públicos”, en el referido periodo.

Concepto Total Programa Jóvenes en Impulso

Ejercido 2008 $22’943,825.58

Ejercido 2009** $14’409,600.00

2’855,755.00 2’855,755.00 0.00

2’819,200.00 2’819,200.00 0.00

Rescate Medio Ambiental Becas a Jóvenes Adquisiciones

1’138,522.50 1’138,522.50 0.00

1’360,800.00 1’360,800.00 0.00

Recuperación de Espacios Público

957,480.00

854,400.00

Impulso al Uso de la Bicicleta Becas a Jóvenes Adquisiciones

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Becas a Jóvenes Adquisiciones

957,480.00 0.00

854,400.00 0.00

**Corte al 30 de Septiembre de 2009. 4- El total real comprobable de beneficiarios directos del programa y el costo anual de las becas otorgadas en el periodo comprendido de 2007 a la fecha.

En atención a su solicitud y entendiendo que por programa se refiere a Impulso Joven, de no ser así esperamos nos lo haga saber, se presentan la siguiente información de las becas otorgadas: Concepto Becas Otorgadas Beneficiarios

2007 $4’437,435.00 5,858

2008 10’092,930.50 13,324

2009 $11’178,400.00 13,973

5- El sueldo percibido por el director desde su instalación a la fecha, en su modo bruto y neto. 6- El sueldo de jefes de departamento, asesores, coordinadores de brigadas y de impulso joven, promotores de brigadas, jefe de los talleres del centro cultural y talleristas, de “regionales” y “tutores”, y del personal de ingreso más bajo en el organigrama de la dependencia en sus modos bruto y neto de 2007 a la fecha. Programa Programa de Empleo Juvenil de Verano

7- El coste de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” y el coste de los alimentos recibidos con detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, y datos de la empresa ganadora.

Área Responsable Dirección General. Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

Presupuesto 2009

Gasto para Alimentación

$2’217,400.00

$1’523,750.00

Se otorgó a los participantes del programa ayuda para tener alimentos tipo BOXLUNCH, para lo cual se procedió a contratar a la empresa bajo los términos del Artículo 54 Fracción VI y 63 que señalan: [Transcribe preceptos legales] En este tenor no se realizó procedimiento de licitación alguno otorgándose el contrato No. IJDF/CA/007/2009 al proveedor denominado: Comercializadora, Banquetes y Servicios Rico, S.A. de C.V. con domicilio fiscal en Calle D MZ-XII No. 5 Col. Educación C. P. 04400 México D. F. Teléfonos: 5563-1332 y 8995-5618, RFC CBS 070301 5TA

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La tarjeta tiene un costo de elaboración de $2.47 más IVA por tarjeta, es decir $2.84 Concepto

8- El coste para elaborar las tarjetas “Soy joven” así como su número en las entregas de 2008 y 2009.

Costo

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009**

$295,558.80

$213,599.24

8,672

8,357

Tarjetas Otorgadas (Promedio Mensual)

**Corte al mes de septiembre de 2009. Las tarjetas se entregan de manera cuatrimestral a los beneficiarios de los diferentes programas. 9- El coste de la edición del anuario 2008 titulado “memoria joven”.

La revista “Memoria Joven 2008” tuvo un tiraje de 10,000.00 ejemplares a un costo de $31.68 más IVA por ejemplar, dando un costo total de $364,354.50, fue realizada en los talleres de la Corporación Mexicana de Impresión S.A. de C.V.

Asimismo, de la impresión del “Acuse de recibo de recurso de revisión” con folio RR20090312000002, visible a fojas 1 a 4 del expediente en que se actúa, se desprende que el recurrente se inconformó con la respuesta del Ente Público porque considera que la misma limita su derecho de acceso a la información, en atención a los siguientes argumentos:

1.- De la sumatoria del presupuesto 2009 por área (La Dirección General, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo) resulta $58,288,490.7, por lo que existe una diferencia por $580,982.18 con respecto a su corte de $57’707,508.52. 2.- Requiere el organigrama “autorizado” para la dependencia. 3.- Pide el desglose de la partida “servicios generales” del 2008 al 2009.

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4.- Sobre la respuesta del punto número siete (El coste de la ejecución del programa “Empleo de verano 2009” y el coste de los alimentos recibidos con detalle de los requisitos del concurso de licitación, u otra forma de contratación, y datos de la empresa ganadora.) requiere la justificación a que se refiere el artículo 54 fracción VI, de la Ley de Adquisiciones vigente, así como el contrato No. IJDF/CA/007/2009.

5.- El Ente Público no se pronunció respecto del punto cinco de la solicitud.

6.- Considera indispensable conocer con detalle el organigrama del personal que actualmente labora y que opera el instituto; que abarque a coordinadores de brigada, promotores, “regionales”, talleristas del centro cultural y “tutores”; en nombre e ingreso bruto y neto desde su instalación al presente. Asimismo refiere que el Ente Público no se pronunció respecto del punto seis de la solicitud.

A las documentales antes referidas, se les concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO

14

CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO

402

DEL

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual fue transcrita en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Respecto del punto 1 de su escrito recursal, se advierte que el particular se limita a manifestar que existe una diferencia entre el importe reportado en la respuesta a la pregunta 1 y la sumatoria de las filas correspondientes al presupuesto 2009 por

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área, de la respuesta a la pregunta número 2. No obstante ello, este Órgano Colegiado no advierte que el recurrente argumente afectación alguna a su derecho de acceso a la información pública en virtud de la diferencia que refiere, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto no tiene competencia para valorar las manifestaciones vertidas en el mismo.

Por otra parte, del simple contraste que se realiza entre las manifestaciones vertidas en los numerales 2, 3, 4 y primera parte del numeral 6 del escrito inicial y la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, se advierte que dichos contenidos de información son diversos a los requeridos por el particular en la solicitud que motivó la interposición del presente recurso de revisión, de manera que los argumentos mencionados resultan inatendibles e inoperantes.

Al respecto, debe aclararse al recurrente que las respuestas proporcionadas por los entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que les son formuladas, pues el objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, es precisamente verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que fueron notificadas a los particulares; pero siempre atendiendo al requerimiento planteado en la solicitud original.

Lo anterior es así, pues de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial. Resultan aplicables al presente caso, por analogía, los siguientes criterios de jurisprudencia:

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Novena Época No. Registro: 178228 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Junio de 2005 Materia(s): Común Tesis: IV.3o.C. J/1 Página: 655 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SON AQUELLOS QUE ATACAN CONSIDERACIONES AJENAS A LA LITIS CONSTITUCIONAL. De la correcta interpretación sistemática de los artículos 76 bis, 77, 78, 158, 163 y 190 de la Ley de Amparo, en relación con el principio procesal de congruencia que debe observarse en toda resolución jurisdiccional, se advierte que la litis constitucional en el juicio de amparo directo se integra, por regla general, con la demanda de garantías y el informe justificado que rinda la autoridad responsable; por tanto, para que en la ejecutoria que emita el Tribunal Colegiado se observe tal principio, deberá acotar su decisión a lo que constituya la materia de la litis en el juicio uniinstancial, esto es, deberá existir identidad jurídica entre lo resuelto por el tribunal y lo que es materia de la controversia en el juicio de amparo, entendida ésta como las cuestiones de hecho y de derecho que se deben ponderar para decidir si el acto reclamado resulta o no violatorio de garantías constitucionales; en esa virtud, si el juicio de garantías se admite respecto de una sentencia definitiva pronunciada en segunda instancia y el quejoso en la demanda de amparo formula conceptos de violación dirigidos a combatir el fallo de primer grado, procede calificarlos de inoperantes por no cuestionar las consideraciones que invoque el tribunal ad quem para emitir aquélla, pues de no interpretarse así, se llegaría al absurdo de que el órgano jurisdiccional federal se pronunciara sobre cuestiones que no formen parte de la contienda constitucional, lo que indefectiblemente traería como consecuencia que se pronuncie una sentencia violatoria del citado principio. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 169/2004. Guadalupe Ramírez González y otra. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García. Amparo directo 111/2004. Antonio Gómez Torres. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Sergio Ibarra Valencia. Amparo directo 513/2004. Myriam Hernández Camarillo. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Amparo directo 29/2005. Alfonso Zapata Leal. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Moisés Vázquez Díaz.

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Amparo directo 495/2004. Ejido San José de Raíces Municipio de Galeana, Nuevo León. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Novena Época No. Registro: 180929 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Materia(s): Común Tesis: I.4o.A. J/33 Página: 1406 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES SI NO SE REFIEREN A LA PRETENSIÓN Y A LA CAUSA DE PEDIR. Los conceptos de violación o agravios deben indefectiblemente encontrarse vinculados y relacionados con el contexto litigioso que se sometió a la jurisdicción ordinaria. Como antecedente conviene puntualizar el contenido de la frase "pretensión deducida en el juicio" o petitum al tenor de lo siguiente: a) La causa puede ser una conducta omitida o realizada ilegalmente, o bien, el acto ilícito que desconoce o viola un derecho subjetivo que es motivo de la demanda y determina la condena que se solicita al Juez que declare en su sentencia, es decir, es la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio; b) La pretensión o petitum es la manifestación de voluntad de quien afirma ser titular de un derecho y reclama su realización; c) El efecto jurídico perseguido o pretendido con la acción intentada y la tutela que se reclama; y, d) El porqué del petitum es la causa petendi consistente en la razón y hechos que fundan la demanda. Así las cosas, los conceptos de violación o agravios deben referirse, en primer lugar, a la pretensión, esto es, al qué se reclama y, en segundo lugar, a la causa petendi o causa de pedir, que implica el porqué de la pretensión, incluyendo los fundamentos o razones y los hechos de la demanda, así como las pruebas (que son la base de lo debatido). La conexión o relación de estas últimas sólo debe darse con los hechos, que son determinantes y relevantes para efectos de la pretensión, en virtud de ser el único extremo que amerita y exige ser probado para el éxito de la acción deducida, tal como lo establecen los artículos 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal orden de ideas, si la quejosa no señala la parte de las consideraciones de la sentencia que reclama, motivo de controversia, o se limita a realizar meras afirmaciones, bien sean generales e imprecisas o sin sustento o fundamento, es obvio que tales conceptos de violación son inoperantes y no pueden ser analizados bajo la premisa de que es menester que expresen la causa de pedir.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 332/2003. Comercializadora Lark, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.Amparo en revisión 580/2003. Confecciones Textiles de Egara, S.A. de C.V. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.Amparo directo 346/2003.

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Expresión Personal, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.Queja 26/2004. María Obdulia Soto Suárez. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.Amparo en revisión 771/2003. Víctor Manuel Parra Téllez. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Novena Época No. Registro: 189823 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Mayo de 2001 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A. J/17 Página: 853 AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL, SON INOPERANTES LOS FORMULADOS EN CONTRA DEL FONDO DEL ASUNTO, SI PARA RESOLVERLO LA SALA FISCAL INTRODUJO ARGUMENTOS NO PROPUESTOS POR LAS PARTES, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES COMBATIDA EN LOS. En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia contenido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el cual estriba en que al resolver la controversia las Salas deben sujetarse a lo planteado por las partes respecto de la resolución, la demanda y la contestación, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no hechas valer en forma oportuna por los que controvierten, es inadmisible tomar en consideración en el recurso de revisión fiscal, al resolver sobre la legalidad de la sentencia recurrida, los agravios relativos a cuestiones jurídicas ajenas a la controversia efectivamente planteada, por resultar inoperantes, puesto que si la Sala emitió su sentencia sustentándose en argumentos no hechos valer por las partes en conflicto, en la revisión no puede combatirse el criterio de fondo sostenido en aquélla, ya que de ser analizados los agravios tendientes a desvirtuar tal criterio, lo que además presupone necesariamente acudir a razonamientos no hechos valer oportunamente en el juicio, se atentaría contra el referido principio de congruencia; por ende, toda vez que el recurso de revisión fiscal es de estricto derecho, para que en la revisión puedan analizarse los agravios contra una sentencia en la que se introduzcan argumentos no propuestos por las partes, debe impugnarse la violación formal cometida en ésta y no el criterio de fondo que en ella se sostenga, pues de lo contrario debe confirmarse la sentencia recurrida por sus propias consideraciones y fundamentos, dado que la inoperancia excluye la posibilidad de un pronunciamiento de fondo al respecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 68/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.Revisión fiscal 119/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:

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Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.Revisión fiscal 283/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.Revisión fiscal 197/2000. Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Revisión fiscal 272/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Finalmente, respecto de los manifestaciones marcadas con los números 5 y parte final de la número 6 del escrito inicial, se advierte que el recurrente esgrime como agravio que el Ente Público no dio respuesta a las preguntas 5 y 6 de la solicitud de información que motivó la interposición del presente recurso, lo que limita su derecho de acceso a la información.

Al respecto, de la tabla inserta al inicio del presente considerando, se advierte que asiste la razón al recurrente, pues en el documento emitido por el Ente Público para atender la solicitud que nos ocupa, se advierte que transcribe los contenidos de información requeridos, seguidos de sus respectivas respuestas en un orden ascendente sucesivo de la número 1 a la 4 y después de la número 7 a la 9, sin que en dicho documento se observe que el Ente Público haya realizado pronunciamiento alguno tendiente a atender los contenidos de información marcados con los numerales 5 y 6 de la solicitud, consecuentemente, se estima fundado el agravio marcado con el número 5 y parcialmente fundado el marcado con el número 6, en atención al razonamiento expuesto en líneas anteriores.

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Con independencia de lo anterior, no pasa desapercibido para esta resolutora que, con posterioridad a la interposición del presente recurso, el Ente Público notificó una nueva respuesta al particular con la que pretendió satisfacer los contenidos de información marcados con los numerales 5 y 6.

Al respecto, tal como quedó acreditado en el Considerando Segundo de la presente resolución, con el oficio OIP/IJDF/121/2009, del once de noviembre de dos mil nueve, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal satisfizo en su totalidad el contenido de información marcado con el número 5 de la solicitud que nos ocupa, por lo que sería ocioso ordenar al Ente Público que la entregue de nueva cuenta.

Asimismo, por lo que hace al contenido de información marcado con el número 6, si bien es cierto que el Ente Público informó el importe de las ayudas mensuales entregadas a Promotores de Brigada de impulso, Tutores y Talleristas, aclarando que no realiza deducción alguna respecto de las mismas porque no son personal del Instituto de la Juventud del Distrito Federal; así como el importe mensual bruto y neto de las percepciones para Jefatura de Unidad Departamental, Coordinador de Brigada de impulso, Coordinador de Centro Cultural y Regionales, también lo es que fue omiso en precisar a qué año corresponde la información entregada, pues no debemos perder de vista que el particular requirió se le proporcionara la información mencionada de los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve; así como en pronunciarse respecto del sueldo mensual bruto y neto de los asesores en los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve.

En ese orden de ideas y toda vez que el Ente Público no justificó la falta de entrega de la información referida en el párrafo anterior, es incuestionable que el Ente

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Público se encuentra obligado a pronunciarse respecto del contenido de información marcado con el número 6, esto es, proporcionar el sueldo bruto y neto, en los años de dos mil siete dos mil ocho y dos mil nueve, para los siguientes cargos:

    

Jefes de departamento, Asesores, Coordinadores de brigadas y de impulso joven, Promotores de brigadas, Jefe de los talleres del centro cultural y talleristas, de “regionales” y “tutores”, y  Del personal de ingreso más bajo en el organigrama de la dependencia.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la respuesta emitida por el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, el dieciocho de octubre de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el día cinco del mismo mes y año, a la que le correspondió el folio 0312000041009, y ordenarle que emita una nueva en que de manera fundada y motivada se pronuncie respecto del contenido de información marcado con el numeral 6.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al particular, en el medio señalado para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del

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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

QUINTO. Esta autoridad no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Instituto de la Juventud del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, el dieciocho de octubre de dos mil nueve, y se ORDENA al Ente Público que emita otra en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

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TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de enero de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

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OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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