En busca de la ternura Protección de Derechos de la Niñez en Lanús 2007-2015 Experiencias y reflexión en la construcción del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

INTENDENTE

DARÍO

DÍAZ PÉREZ

Índice

Prólogo Por Darío Díaz Pérez Intendente del Municpio de Lanús

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Introducción Karina Nazabal Secretaria de Políticas Sociales Cultura y Educación 2007/2009 Leonardo González Secretario de Coordinación de Gabinete Social 2009/2015

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Primera parte Enfoques y perspectiva de la política de infancia y adolescencia.

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1.1 Promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el Municipio de Lanús. Lic. Marta Muñiz.

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1.2 La construcción político-institucional del nuevo paradigma. Dr. Gabriel Vitale.

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1.3 Escuchar a niños, niñas y adolescentes; un proceso que se construye. Dr. Rubén Efrón, Dra. Susana Disalvo, Lic. María de los Ángeles Goñi.

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1.4 La intervención en el Servicio Local: aportes desde la Salud Mental Comunitaria. Lic. Emilse Moreno.

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Segunda parte Situaciones problemáticas y modos de intervención en Lanús.

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2.1 Equipo de Supervisión y Capacitación Interna,modalidades de trabajo. Por equipo de Supervisión Interna: Lic. Silvia Sada, Lic. Natalia Cuomo, Lic. Silvia Ramírez, Lic. Ana Kokkinis.

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2.2 Tres personajes en busca de respuestas. Equipo del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

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2.3 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas. Dr. Rubén Efrón, Dra. Sara Cánepa, Mg. Daniel Korinfeld. • Nuestras intervenciones y reflexiones. • Nuestras situaciones en supervisión externa. • Consideraciones acerca de las medidas de abrigo. Dr. Rubén Efrón, Dra. Sara Cánepa, Mg. Daniel Korinfeld. • Normativa vigente sobre medida de abrigo.

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2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo. Lic. Luis Esteban Fresco, Lic. Lyda Curto Campanella.

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Tercera parte Estado y Comunidad en la protección de derechos.

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3.1 Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio de Lanús. Lic. Zulma Pessagno, Lic. Flavia Centurión.

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Índice

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Prólogo Darío Díaz Pérez Intendente del Municipio de Lanús

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ensar en los niños, debería ser el ejercicio de pensar desde los niños que fuimos. Pensar políticas públicas para niños debería contener entonces doblemente ese desafío y esa responsabilidad. Este libro cuenta sobre un equipo que hizo ese ejercicio durante ocho años. O por lo menos lo intentó cada vez. Un equipo que creó un modelo de gestión en niñez del que me siento orgulloso. Los adultos cambiamos las reglas del juego, aquellas que nos habían dado a nosotros cuando éramos niños. Cambiamos el tablero de juego, y los dejamos sin juego. Pero también los dejamos sin espacio para la escucha. Las crisis económicas que nuestro país atravesó nos han quitado todo o casi todo. Y en ese quitar se llevaron las mesas de las casas, mesas donde se hacía sobremesa y donde se hacían los deberes, donde se apoyaba el mate y se apoyaba el tejido o la costura. No quedaron mates, ni tejidos ni costura, no quedaron tareas ni hojas donde dibujar las casas donde iban a vivir las niñas y los autos que los nenes soñaban tener.

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Esto impactó sobre las ciudades donde vivimos y por ende en la cuidad que nos tocó gobernar. Los niños dejaron de ser escuchados y al poco tiempo fueron acusados de todos los males que los adultos no pudimos controlar. Y eso no se puede tolerar. Recuperar el lugar de los niños y las niñas en nuestro Lanús fue una tarea que asumimos desde el primer día. Fue el eje de nuestra gestión en cada uno de los días que la transitamos. Ni un pibe afuera no sólo es el deseo que cada uno de ellos tenga acceso a mejores condiciones de vida, sino que podamos reconstruir los valores necesarios para lograr otras mejores condiciones donde estos pibes se desarrollen social, emocional y culturalmente. Mejores condiciones en su hábitat, en su casa, su escuela, su barrio, en su calle, en su vereda. Mejores condiciones para el juego, el aprendizaje, y sobre todo para la escucha. Una decisión política, una ley, un sistema de protección de derechos no han cambiado, ni cambiarán por sí mismos una ciudad, una provincia, una sociedad, ...pero van construyendo dispositivos donde pensar y repensar qué instituciones hacemos para los pibes, donde nos observamos como padres, docentes, dirigentes sociales, responsables políticos, y nos cuestionamos y nos proponemos reglas nuevas para este tiempo y este espacio de juego y de escucha que los niños merecen y los adultos debemos recuperarles. Y es urgente. Los gobiernos locales han ido cambiando sus alcances con la misma vorágine que los niños perdieron espacios de juego y mundos por explorar. Fuimos los grandes no los chicos los que elegimos cambiar patios y veredas por tabletas y celulares, y vecinitos con quienes descubrir que cada familia era un mundo, por redes sociales que además condenamos. Nos pusimos como objetivos entonces despertar conciencias y sumar voluntades, sensibilizar a los que día a día trabajan con niños, y lo hicimos desde el Concejo local de niñez, con los clubes, las escuelas y los hospitales, con jornadas de promoción del juego libre, con seminarios en la universidad y con la gestión diaria para alcanzar los mayores niveles de corresponsabilidad posible entre todos los actores que somos parte en este pequeño pero superpoblado municipio de Lanús. Prólogo

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Lo que aquí se cuenta es sólo un recorte de las acciones en políticas públicas de niñez de nuestra gestión, la del Servicio Local de nuestro municipio, la de la responsabilidad que asumimos con la Ley provincial 13.298. Cómo se hizo y con quiénes. Un recorte, quizás, de nuestra acción más importante. Somos parte de una generación que cree en la política como herramienta de transformación. Somos parte de quienes militamos la asignación universal por hijo y el voto a los 16 años. Somos parte de esa generación que lo logró. Caminar hacia un país donde los únicos privilegiados sean los niños requiere mucho más que leyes y políticas de seguridad social, aunque no sea lo mismo si no están. Requiere de ese cambio de paradigma que la Convención Internacional de los Derechos del Niño nos plantea y que como municipio estuvimos dispuestos a construir ladrillo a ladrillo, de abrazo en abrazo. Una contracultura que construya desde la ternura, desde la capacidad infinita de escuchar qué cosas les pasan a los pibes, qué tienen para decirnos. Una cultura nueva donde ser pibe sea realmente bueno.

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Introducción Karina Nazabal Secretaria de Políticas Sociales Cultura y Educación 2007/2009

Leonardo González Secretario de Coordinación de Gabinete Social 2009/2015

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ada de lo que este libro cuenta, cita y reflexiona, surgió de la espontánea organización o de la acumulación de recursos o normas que pretenden transformar la realidad.

Lo que nos atrevemos a mostrar en estas páginas es el resultado de la vocación y decisión política de un grupo de soñadores que fueron buscándose para sentar bases y construir la premisa que el Intendente Darío Díaz Pérez nos diera ni bien asumimos la gestión en el 2007, Ni Un Pibe Afuera. Darío nos desafiaba, y nos desafía, siempre convencido de que una ciudad buena para los más pequeños es buena para todos. El desafío que nos propuso no era un llamado a la caridad ni al voluntarismo, era la necesidad y la oportunidad de construir una política pública, abordando la problemática de la infancia con la ley como herramienta en la búsqueda de la promoción y la protección de derechos. Con la militancia como único método posible de realizar el cambio cultural necesario para lograr ese cambio de paradigma tan mencionado, y en el mandato histórico del pueblo peronista en el que en La Nueva Argentina, los únicos privilegiados son los niños. 8

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Con Ni Un Pibe Afuera como bandera, fuimos dándole forma al sistema de protección de derechos y diseñamos acciones como: “Ahora es nuestra la ciudad”, donde propusimos recuperar la calle como espacio para el juego. El Intendente firmó un decreto donde se crea el Patrocinio Gratuito como antecedente a la Ley del abogado de niño en la Provincia de Buenos Aires, y como fruto del trabajo del Consejo Local de Niñez validamos en un acta acuerdo con las fuerzas de seguridad de la Provincia, un protocolo de actuación con Niños Niñas y Adolescentes; y creamos un oficina de Orientación de trámites Documentarios. Cobraron vida también, el centro de inclusión “La Casita de Chingolo”, el programa “Chicos de la Plaza” en la estación Lanús y armamos linda movida con un “Espacio Cultural Callejero” en Villa Jardín, tres experiencias que amamos. Pero sin duda, la gran experiencia fue la construcción del Servicio Local Lanús; la gran movilizadora de este libro, que esperamos sea disparador de infinitas nuevas experiencias que como ésta, siembren, pongan ladrillos, tejan redes para que definitivamente un estado de derecho albergue a nuestros pibes y pibas en esa Argentina que nos empeñamos en ver asomar. Este libro da fe de dos grandes aciertos: 1) meternos de cabeza a construir el Servicio Local en nuestro municipio y para nuestra ciudad; 2) la supervisión de los equipos, afrontando un rol de observación, provocación e incentivación de la mirada crítica de la intervención y su significativa devolución. Y si bien lo que nos motivó a presentar este libro es el resultado de ese proceso de acción y reflexión, éste termina guardando también los sueños, los desvelos, las idas y las vueltas, los logros y los dolorosos fracasos, días y noches de cabezas ensimismadas y a la vez compartiendo por correos, por mensajes de textos o llamadas, toda idea que por pequeña que fuera, esperanzara y nos hiciera creer que esa intervención cambiaría el rumbo de esa piba o ese nene y que con eso cambiaba nuestro Lanús y nuestro mundo. Guarda horas y rondas de mates agridulces porque el recurso no llegaba y el fantasma de empezar de cero nos helaba el corazón. Guarda recorridas por el barrio y corridas a los juzgados. Peleas, caras largas, reclamos salariales, y guarda el abrazo que nos motivó una y diez veces a volverlo a intentar. Guarda las pequeñas victorias que más nos gustan contar. Introducción

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Guarda también la excelencia de los equipos que tuvimos, o mejor dicho que supimos construir, porque hubo un equipo en el barrio, pero también el de la guardia, hubo una coordinación y una dirección que jugaron en equipo, hubo equipos que no tuvieron ni tendrán nombres, equipos con maestras, con juzgados, con comunicadores, con compañeras de los barrios que abrían comedores y corazones, equipos de calles, equipos diversos que permitieron que funcione un poquito mejor lo que tanto costaba. Asi es que este libro esta escrito por personas que saben mucho sobre niños y niñas porque se han formado, pero saben más porque aprendieron a escucharlos, a mirarlos, a esperar que la palabra llegue, a esperar que la confianza se construya. Tiene el valor del testimonio genuino y el desorden de la intervención cotidiana en medio de la urgencia por tener una respuesta transformadora y contiene el máximo respeto por la mirada de cada uno de los profesionales hacia adentro y hacia afuera de estos ocho años de gestión. Y lleva impresa en cada hoja la enorme voluntad política de dar la pelea aun a la falta de recursos. Y contundente decisión de confiar en los criterios técnicos profesionales y de creer en los grupos de trabajo, de respetar cada impronta, cada forma, las distintas miradas y las distintas historias. Estamos orgullosos de haber aportado a crear una contracultura donde l@s pib@s puedan ser quienes ordenen un poco las cosas, que en un orden bastante dañino los adultos hemos puesto. Lo seguiremos haciendo y esperamos también que, a quienes le toquen nuevas responsabilidades democráticas lo intenten. Sabemos que esta decisión política y lo hecho hasta aquí no alcanza, pero hemos arrancado que no es poco. Construir ese ayllu donde no quede ni un pibe afuera, sigue siendo la inmensa responsabilidad ciudadana.

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Primera parte ENFOQUeS Y PeRSPeCTIVAS De LA POLÍTICA De NIÑeZ

1.1 Promoción y protección de los derechos de la niñez en el Municipio de Lanús Lic. Marta Muñiz Directora de Niñez del Municipio de Lanús Docente de escuela primaria, Licenciada en Trabajo Social, UNLa. Especializanda en Abordaje de Problemáticas Sociales en el Ámbito Comunitario

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“El devenir de la Infancia, en tanto que trasporta lo nuevo, coincide con la construcción de una sociedad más justa” Eduardo Bustelo Graffigna Notas sobre Infancia y Teoría, un enfoque latinoamericano

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a pretensión de este trabajo colectivo de poner a disposición experiencias y reflexiones, viene de la mano de dar cuenta de un proceso en el que la Perspectiva de Derechos es un mandato fuertemente dirigido y protegido desde las instancias políticas de la que formamos parte. En especial, destacamos a los derechos de los niños, entendiendo que en la categoría social “infancia” se halla el poder de cambio, la construcción de lo nuevo, y la posibilidad de transformar la realidad. Lo que nos mueve a dar este paso de relatar las experiencias llevadas adelante, en un esquema de reflexión-acción-reflexión sobre la construcción institucional, es contribuir a la base de crecimiento y fortalecimiento del nuevo paradigma que seguirá avanzando, y como material introductorio y ejemplificador para aquellos que se acerquen a la temática de protección y promoción de los derechos de la Infancia.

Los aportes de este trabajo Van a encontrar relatos y reflexiones sobre la experiencia de la construcción y puesta en marcha de los Servicios Locales en Lanús. Esto como resultado no sólo de la tarea en sí, sino también de un proceso reflexivo llevado adelante en un espacio semanal al que denominamos Programa de Formación y Capacitación Permanente, que nos permitió obtener el material que aquí les presentaremos.

1.1 Prevención y promoción de los derechos de la niñez en el Municipio de Lanús

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En el marco de este Programa, hemos tenido el orgullo de contar con el aporte invalorable, del equipo técnico interdisciplinario dirigido por el Dr. Rubén Efrón. Junto a ellos nos dimos la posibilidad de una dinámica innovadora de la cual surgen gran parte de los textos que forman parte de esta publicación.

Cómo fuimos andando este camino La conformación del Sistema de Protección de la niñez en Lanús tuvo un comienzo temprano, lo que implicó un proceso de continuas reformulaciones como consecuencia de la carencia de experiencias previas que sirvieran de base para la adecuación de las prácticas.

Con la sanción de la ley provincial 13.298 en el 2005 “De Promoción y Protección de los derechos del niño” comenzó un cambio estructural de las políticas de infancia en la provincia. Con el respaldo de esta ley, el municipio de Lanús creó una estructura institucional de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En el año 2005, y ante la exigencia de que la provincia de Buenos Aires adecuara su legislación al paradigma propuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se sancionó la ley 13.298 “De Promoción y Protección de los Derechos del Niño”. El objetivo central de la misma fue generar un cambio estructural en la política de infancia provincial. Con este fin, se emprende una reorganización institucional, reasignando competencias a distintos niveles y poderes del Estado, proponiendo modificar prácticas, así como también representaciones e imaginarios. Para ello se plantea, entre otras cosas, la conformación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (SL) a cargo de los gobiernos municipales. El Municipio de Lanús fue uno de los primeros en conveniar con la Provincia de Buenos Aires la implementación de los Servicios Locales.

La condición de organismo “nuevo” de los mismos, en relación al cambio de paradigma y, por lo tanto, de nuevas formas de mirar la realidad social y de intervenir en ella, hicieron que el camino tuviese un desafío a cada paso y la posibilidad de crear y recrear al mismo tiempo. La ley era un instrumento útil y ordenador, pero sólo indicaba el comienzo de nuestro camino. Para iniciar tal transformación era

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también necesario un impulso político que facilitara la instalación de estas herramientas y nuevas capacidades en el ámbito comunitario. Existían protoformas iniciales, creadas entre los años 2006 y 2007, que intentaban dar cumplimiento a algunas cuestiones de forma planteadas en la ley. Pero, sobre todo, intentaban dar respuesta a la expectativa generada, por lo menos en los ámbitos relacionados con la temática, sobre un nuevo modo de mirar la Infancia y, sobre todo, de abordar, en especial, la problemática de la vulneración de derechos desde una mirada integral e interdisciplinaria.

Paso a paso El primer punto que se tuvo en cuenta fue el armado de equipos profesionales destinados exclusivamente a esta tarea. Y el segundo, la inserción de estos equipos en lugares del distrito con alto índice de vulnerabilidad social. Ambas decisiones tuvieron la intención de dar respuesta a algunos puntos cruciales del Paradigma de Protección Integral. Por un lado la necesidad de abordar la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes desde la interdisciplina.Pero, sobre todo, la necesidad de crear una nueva mirada y garantizar la presencia y permanencia de los equipos profesionales en los barrios donde el neoliberalismo y la ausencia del Estado habían calado más hondo. Esta descentralización, además, representaba la posibilidad de realizar un diagnóstico comunitario que permitiese conocer actores, vínculos y relaciones de poder, que sirvieran como insumos para el armado estratégico de las redes de protección. Al mismo tiempo se dio comienzo a un trabajo de promoción sin el cual, ningún cambio social es posible. Este pensar diferente acerca de “qué es un niño”, debería realizarse procurando un cambio profundo en la mirada. A través de ello sería posible instalar un nuevo abordaje respecto de la infancia-adolescencia en el que los mismos no fueran considerados ni menores ni incapaces ni carentes, sino personas totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de un conjunto de recursos y potencialidades y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 1.1 Prevención y promoción de los derechos de la niñez en el Municipio de Lanús

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En el 2008, habiendo atravesado experiencias concretas que implicaron un andamiaje más firme, se decidió dar mayor institucionalidad al área creando en el Municipio de La conformación de Lanús, la Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Juequipos interdiscipliventud, y la Coordinación de los Servicios Locales. Esto, narios con permamás allá de generar estructura y presupuesto, representó un paso más en el sentido de dar visibilidad política nencia en los barrios a esa prioridad trazada. permitió obtener diagnósticos participativos y comunitarios de la situación de la infancia, además de tejer redes de contención en situaciones de vulnerabilidad. La creación mediante la Ordenanza 10317 del Consejo Local de niñez en Lanús, permitió contar con un espacio de construcción colectiva con todos los actores.

A principios del 2010, nos encontrábamos con siete sedes territoriales, con equipos interdisciplinarios cada una de ellas (Psicólogo, Trabajador Social y Abogado), y una guardia permanente, también interdisciplinaria, brindando cobertura las 24 horas todos los días del año. Un Consejo Local, creado por la Ordenanza 10317 del 23 de mayo de 2007, y reglamentado por decreto 268 del 17 febrero del 2010, que mantiene reuniones una vez al mes y con una participación activa por parte del Departamento Ejecutivo local y una participación intermitente del resto de los actores institucionales. Con una estructura institucional establecida, nuevos desafíos comenzaban una nueva etapa de consolidación: ‡‡ Impulsar acciones desde el Consejo Local y fortalecer la participación. ‡‡ Mejorar y sistematizar las prácticas profesionales de los equipos de los Servicios Locales. ‡‡ Incrementar el área programática con nuevos dispositivos que dieran respuesta a la necesidad de generar espacios donde el derecho a ser escuchado de niños niñas y adolescentes, dejara de ser sólo un enunciado.

La profundización de la política de niñez Con la presencia sostenida de quienes estábamos a cargo del área, y con algunos actores con compromiso militante, surgen desde el Consejo Local dos iniciativas fundamentales que dieron como resultado dos Políticas de Estado concretas. 18

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La primera tuvo su origen en relación con la necesidad observada, desde el ámbito educativo principalmente, de enfatizar acciones en relación al acceso de los niños a su derecho a la identidad. En un contexto de políticas sociales integrales entendíamos necesario reforzar la llegada directa a cada niño (los programas de Asignación Universal significaban un avance trascendental aún incipiente en su asimilación cultural). Surgía la necesidad de ir por cada uno de esos chicos que no tuviesen este derecho fundamental asegurado. Ante este diagnóstico compartido en ese espacio de debate y construcción que significó el Consejo, por iniciativa de la Subsecretaría y con apoyo incondicional del Intendente, se crea una oficina específica para el asesoramiento, orientación, y acompañamiento al trámite documentario. Esta oficina fijó la tarea insoslayable de promover que todos los niños de Lanús tuviesen su DNI. Este ámbito de trabajo fue el germen para lo que, tiempo después, dio paso al Programa de Patrocinio Gratuito, dando respuesta a muchas situaciones en las que la judicialización era el único camino. La otra iniciativa parte de las frecuentes intervenciones de efectivos policiales en situaciones con niños y/o adolescentes, muchas veces iatrogénicas respecto de lo esperado desde la perspectiva de derechos. Eran frecuentes las llamadas de comisaría diciendo que habían llevado chicos por encontrarlos en la vía pública, y otros hechos similares.

El protocolo de acción conjunta permitió la promoción por parte de la fuerza policial de acciones más respetuosas de los derechos de la infancia.

Ante la posibilidad de inferir en lo actitudinal de los agentes policiales, decidimos organizar un par de encuentros de capacitación, que nos permitieran tener un acercamiento por un lado con los responsables de cada comisaría y, por otro, posicionarnos fuertemente como instancia de articulación entre distintos actores, frente a la cultura imperante en las fuerzas de seguridad respecto de su mirada sobre la Infancia y adolescencia.

Así se desarrollaron los encuentros, y así logramos elocuentes mejoras en el posicionamiento de estos actores en relación a la protección de la niñez. Como corolario de este proceso, y con el apoyo de quien estaba a cargo distritalmente de la policía en 1.1 Prevención y promoción de los derechos de la niñez en el Municipio de Lanús

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Lanús, se firmó un protocolo de intervención conjunta, que lejos de ser un hallazgo como innovación jurídica, representó un logro en relación a la legitimación de lo que veníamos arduamente pregonando: el respeto y defensa de los derechos de los pibes. Respecto de las prácticas profesionales, y teniendo en cuenta la escasa adecuación de la formación académica de grado y de posgrado que, recién en los últimos años ha empezado a dar alguna respuesta respecto del cambio de paradigma, concretamos la creación del Programa de Formación y Capacitación Permanente, que fue cumpliendo progresivamente con los objetivos siguientes: ‡‡ Conformación de Equipo de Supervisión y Capacitación conformado por Profesionales de larga trayectoria y Formación dependientes del Municipio. ‡‡ Diagnóstico del nivel de adecuación de las prácticas a la perspectiva de derechos. ‡‡ Capacitación por disciplina. ‡‡ Capacitación interdisciplinaria. ‡‡ Implementación del espacio de supervisión de situaciones en las sedes con frecuencia semanal. ‡‡ Contratación de Equipo de Supervisión Externa. ‡‡ Conformación de Espacio de Reflexión sobre la Práctica. ‡‡ Creación de un instrumento estadístico que permitiera ir obteniendo información relevante respecto de los datos cualitativos y cuantitativos. En cuanto al área programática, el Programa Acompañarte generó dos dispositivos de promoción: ‡‡ El Centro de Inclusión “La Casita del Chingolo”. Espacio de talleres lúdicos/educativos/artísticos destinado a niños niñas y adolescentes con alto grado de vulnerabilidad social. ‡‡ El Programa “Chicos de la plaza”. Abordaje de la población infantil que “ronda la calle” en inmediaciones de la estación, del Ferrocarril Gral. Roca.

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Ambos dispositivos, aunque con características diferentes a partir de la particularidad que abordan, fueron pensados teniendo como eje, el derecho del niño a ser escuchado. Este principio fue transmitido a cada objetivo planteado en la tarea. De esta manera nos asegurábamos que en estos espacios se pensara al niño desde la mirada del nuevo paradigma, entendiéndolo como sujeto activo, y a sus conductas El programa Acompacomo resultado de un aquí y ahora, de un contexto que los condiciona y que muchas veces requiere de ñarte, en sus distintos un gran esfuerzo para hacer que esa realidad sea dispositivos, fue pentodo lo diferente que podamos en función de que losado con la finalidad gremos que sean más felices. Esto es, en síntesis, “traprimera de que niños tar a los niños como personas, y a la infancia como niñas y adolescentes estructural de la sociedad”1. ejerzan su derecho a ser escuchados. Finalizando este repaso de lo actuado, quiero agradecer a cada uno de los compañeros que fueron parte, a los que pusieron el cuerpo y el alma en la tarea, los que aportaron sus conocimientos y fortalezas, y a los que nos acompañaron de una u otra manera a militar por la causa de los derechos de la Infancia y, especialmente, a nuestro intendente, Dr. Darío Díaz Pérez por la voluntad política de haber impulsado y apoyar este proceso de transformación.

1 Lourdes Gaitan Muñoz; “La nueva sociología de la Infancia Aportaciones de una mirada distinta”, Política y Sociedad, 2006,Vol. 43.

1.1 Prevención y promoción de los derechos de la niñez en el Municipio de Lanús

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1.2 La construcción políticoinstitucional del nuevo paradigma Dr. Gabriel Vitale Juez de Garantías de Lomas de Zamora Profesor Titular de Derecho (FTS/UNLP) y Adjunto de Derecho Penal II (FCJyS/UNLP). Magister en Derecho Penal. El presente artículo fue escrito con la colaboración del Abog. Sergio F. Pepe.

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l año 2015 trae aparejado un balance obligado sobre el recorrido de la infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, las leyes 13.298 –Derechos de Niño– y 13.634 –Tribunales de Familia y del Fuero Penal del Niño– fueron el paso inexorable y comprometido en el camino de colocar las conquistas del estado democrático al servicio de los derechos de la infancia y la adolescencia. La profunda transformación del Poder Judicial, reorganizando el proceso de familia y la construcción del proceso penal juvenil enmarcado en los mandatos constitucionales, ubican a la Provincia de Buenos Aires como mascarón de proa en el salto cualitativo de la política social pública. Esta mirada incluye fundamentalmente una articulación entre las obligaciones del Estado Nacional, Provincial y Municipal sumando los esfuerzos de la sociedad civil. En esta ruptura cualitativa importa analizar el contexto de aplicación desde la conceptualización, los antecedentes y las discusiones de sus reformas. Esta legislación, se presenta como la interpretación constitucional, de la Convención de los Derechos del Niño, contra el sustento de prácticas asistenciales vacías de contenido democrático.

1.2 La construcción político-institucional del nuevo paradigma

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Este recorrido tuvo su inicio en el año 2005 con la aprobación de la ley nacional 26.061, produciendo la primera grieta generadora de la ruptura conceptual en relación a la infancia y la adolescencia. En esta inteligencia, el año 2007 puede caracterizarse como trascendental, pues con la aprobación de la ley 13.634 comienzan a establecerse los principios generales de reestructuración y reorganización de los procesos. La fuerte apuesta en clave de derechos realizada entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se hubiera tornado abstracta si en el mes de marzo la Suprema Corte de Justicia no hubiera finalizado la suspensión sobre la ley n° 13.298 sobre Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Esta participación democrática de los tres Poderes del Estado demuestra las particularidades de su temperatura ambiente. No estábamos en presencia de un simple cambio legislativo, sino de la superación de un complejo mecanismo de interpretar y actuar sobre las políticas públicas de la infancia y adolescencia. La referencia a la promoción y protección integral de derechos implica la adscripción al paradigma de la protección integral de derechos del niño. Esto es, una perspectiva de abordaje de las problemáticas de infancia en clave de derechos. La representación de infancia que subyace es la de un niño sujeto de derechos que puede expresarse de diferentes formas. La satisfacción plena y efectiva de sus derechos, importa el salto cualitativo que pasa de la faz declarativa a una plenamente operativa de derechos, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de niños, niñas y adolescentes. El objetivo de la ley no es otro que la contención de los niños en el núcleo familiar y el respeto por el centro de vida definido. En resumidas cuentas, la máxima satisfacción integral como norte de las políticas públicas, teniendo presente todos los derechos involucrados. Establecer un derecho implica la cristalización de una visión ideal de un momento y contexto político y social. La integración del niño a la comunidad a través de su participación es 24

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un avance significativo en la construcción de una cultura cívico democrática de inclusión. El interés superior del niño tiene prioridad en la agenda de gobierno y se manifiesta en las políticas públicas. La universalidad de las políticas públicas se presentan para todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado comienza a romper su lógica de intervención, y las prácticas institucionales, los discursos y el direccionamiento de las políticas públicas se orientaron hacia el abordaje de las problemáticas desde una perspectiva de derechos. La categoría anterior de la situación de riesgo junto a la posibilidad de adoptar medidas genéricas, permitía la intervención sobre la dinámica familiar y la separación del niño como regla. Lamirada dela infancia que propone la ley permite avizorar que su construcción se realiza sobre el principio de igualdad y no discriminación. Esto replica en que los sujetos niños y El Sistema de Proadolescentes tendrán igualdad de acceso y derechos moción y Protección a los efectos de garantizar un estándar mínimo. Integral de los DeEl medio utilizado para cercenar la antigua faz asisrechos de los Niños tencial de los Tribunales de Menores es el sistema de Niñas y Adolescentes promoción y protección de derechos, funcionando (NNYA) es el conjunto como una compleja estructura de relaciones intede organismos, entirinstitucionales. Con ese objetivo el “Sistema de Prodades y servicios que moción y Protección Integral de los Derechos de los formulan, coordinan, Niños” es el conjunto de organismos, entidades y serorientan, supervisan y vicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan las políticas, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados programas y accioa promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y nes, en el ámbito restablecer los derechos de los niños, así como estaprovincial y municipal, blecer los medios a través de los cuales se asegure destinados a promoel efectivo goce de los derechos y garantías reconover, prevenir, asistir, cidos en la Constitución Nacional, la Constitución de proteger, resguardar y la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los restablecer sus dereDerechos del Niño, y demás tratados de Derechos Huchos. manos ratificados por el Estado Argentino. El funcionamiento del sistema se construye sobre una política pública transversal, ubicando a los organismos en una situación de asunción de funciones complejas, como garante del acceso a los derechos sociales. 1.2 La construcción político-institucional del nuevo paradigma

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La actuación judicial debe procurar en todo momento, el bienestar general del grupo familiar, del niño y su protección cuando éste interactúa con el sistema legal. Lo que debemos es simplificar las cuestiones abordadas por los organismos administrativos y judiciales, intentando la no “victimización secundaria” ó “revictimización”. La desconcentración sobre los municipios es la organización garante de la prestación del servicio. En este contexto organizacional, la Provincia debe impulsar el fortalecimiento de la política integral de infancia a través de transferencia de capacidad de gestión, de recursos de capacitación, de formulación de indicadores, y de alguna forma universalizar las prácticas de los servicios locales, sin perder la identidad de cada espacio de actuación. Para llevar adelante el sistema, la Provincia debe coordinar los programas de promoción y protección de derechos –cuyos destinatarios sean las familias–, o aquellos que incidan directamente en la calidad de vida de los niños, para lograr la efectiva y plena aplicación de los derechos como sucede con el resto de la normativa de Derechos Humanos. Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia1, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños. A tal fin, los municipios podrán promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y adolescencia.

1 Decreto 300, 14.4.–Determinación de Programas y recursos El Ministerio de Desarrollo Humano, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, tendrá a su cargo la identificación de los programas; los organismos administrativos; los recursos humanos y materiales; los servicios, y las medidas de protección de derechos que integran el sistema de Promoción Integral de los Derechos de los Niños. En cuanto corresponda y sea posible, esta identificación llevará un signo o logo visible. Las orientaciones y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños de la Provincia de Buenos Aires serán elaboradas por la Comisión Interministerial.

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El sistema jerarquiza el rol del Poder Judicial, asignándole funciones de intervención sólo en cuestiones jurisdiccionales, eliminando la faz asistencial que correspondía a los Tribunales de Menores2. La corresponsabilidad administrativo judicial coloca al Poder Judicial como controlador de algunas de las medidas especiales, situación que ha causado no escasas resistencias por parte de algunos de sus funcionarios. La ley apuesta a la inmediatez para la organización de las políticas de infancia. La función del Servicio local de protección3 no implica específicamente brindar los servicios, sino participar como facilitador en la remoción de los obstáculos que impiden el acceso a la satisfacción de derechos. Con la creación de los servicios locales se apostó a la desconcentración como un mecanismo de resolución de problemas a través de las respuestas que sólo son posibles en las redes sociales. Sin la transferencia de fondos, capacitación de recursos humanos y acompañamiento en la gestión local, el abordaje desde la perspectiva de los derechos humanos queda desdibujado. La variable que debemos atender es la intervención territorial y regionalizada. La integralidad del abordaje de la problemática de la niñez y la adolescencia, principio compartido por los derechos humanos y por la planificación estratégica, sitúa al niño en un contexto familiar y barrial. Es pertinente distinguir los conceptos de promoción y protección de derechos. Las políticas de promoción de derechos son aquellas que tienden a fortalecer las condiciones familiares y comunitarias para el desarrollo psicosocial, cultural y grupal dentro de su contexto. En cambio, las políticas de protección de derechos tienden a restituir la posibilidad de ejercicio del derecho vulnerado.

2 Vitale, Gabriel M A y otro, enLey 13634.Consideraciones sobre los nuevos fueros de familia y de responsabilidad penal juvenil en la Provincia de Buenos Aires. Un avance hacia el estado de derecho y justicia. Revista Rap Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; N° 48. Año 2007 3 En algunos artículos de la ley, se denomina a los servicios como de promoción y protección de derechos; creemos que esta última, es la que mejor representa el carácter de acuerdo a su entidad y funciones.

1.2 La construcción político-institucional del nuevo paradigma

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Tal distinción no obsta a que pueda darse la concurrencia de ambas intervenciones. Algunos municipios –vgr.: Lanús–, dieron el salto cualitativo generando varios servicios locales en su comunidad, exigencia que es acompañada en la totalidad del territorio. La relación con los Servicios Zonales no es de subordinación, sino de trabajo conjunto. El Servicio Zonal cumple4 –entre otras– la tarea de supervisar la función promoción y restitución de derechos de la región, a la vez que colabora con el rol de facilitador para el acceso a programas provinciales. Por estos motivos, los equipos técnicos se componen de profesionales como psicólogos, abogados, médicos y trabajadores sociales que trabajan interdisciplinaria y multidisciplinariamente, con una estructura y sistema de relaciones, con una capacidad de organización y autodeterminación, con continuidad y permanencia en el tiempo y con objetivos comunes a todos sus miembros. En el mismo sentido que el artículo anterior, los servicios locales, deberán implementar gradualmente programas para la restitución de derechos vulnerados.Los programas previstos en este inciso deberán implementarse en acuerdo con Colegios de Abogados y Universidades. En relación a los niños que circunstancialmente estén alejados de su centro de vida, deberán tener garantizado el acceso a programas de localización de familiares. En este grupo entran los programas de abordaje a la violencia familiar.

4 Decreto 300, art. 18.4.– Creación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño En cada Región del Ministerio de Desarrollo Humano se constituirán uno o más Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño. La competencia territorial será asignada por el Ministerio de Desarrollo Humano. Estarán compuestos por equipos técnicos profesionales interdisciplinarios que tendrán las siguientes funciones: 1. Coordinarán el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona. 2. Funcionarán como instancia superadora de resolución de conflictos, en cuanto deberán tener en cuenta los programas existentes en la región para solucionar la petición, una vez agotada la instancia local de resolución. 3. Actuarán en forma originaria en aquellos sitios en los que no existan Servicios Locales de Protección de Derechos constituidos, ejerciendo las funciones determinadas en el art.19 de la ley. 4. Supervisarán desde las Regiones el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos. 5. Elevarán mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, informe detallado de la actuación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona.

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Asimismo se debe aplicar e implementar como parte de estrategias de restitución de derechos y no como parte de una política universal que estaría comprendida en otra clase de intervención. Las medidas de protección de derechos son actos administrativos que se relacionan con la actividad del Estado, que en cualquiera de sus estratos, ejercen una de sus funciones esenciales y se manifiestan a través de un conjunto de acciones generales o especiales que se traducen como manifestación de voluntad5, para alcanzar sus fines políticos, jurídicos, económicos, sociales y culturales.6 El servicio local realiza actos administrativos, ya que su función en la ley es facilitar herramientas o superar una situación que implica la amenaza o vulneración de derechos de niños y/o adolescentes y, de esta manera, efectivizar su política pública integral. Al igual que toda la ley, se prioriza el acompañamiento del estado a la familia, para que esta garantice los derechos.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de NNYA cumplen la tarea de promover y restituir sus derechos, facilitando el acceso a los programas provinciales y trabajando en el territorio municipal con un equipo interdisciplinario con capacidad de organización y autoderteminaciónque construye lazos con diferentes actores sociales de la comunidad.

El objetivo es la contención de los niños en el núcleo familiar, al que podemos definir como “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”; en concordancia con el respeto por el centro de vida definido en el inciso f del artículo 3 de la ley 26061. El concepto de centro de vida aparece también en varios

5 Podemos discutir el carácter unilateral, bilateral o plurilateral del acto administrativo. En este sentido, entendemos que cuando la doctrina se refiere a unilateral está haciendo mención a que la voluntad del particular no contribuye a la formación del acto administrativo; en contraposición a bilateral en donde la manifestación de los particulares conforman el acto (por ejemplo contratos administrativos). En el acto administrativo especial de las medidas de protección de derechos, la administración –a través de su servicio local– le otorga legalidad a una situación de hecho preexistente o facilita o contribuye a superar los obstáculos sobre una problemática, pero esencialmente, todos los integrantes se encuentran de acuerdo con la intervención legitimadora del Estado, salvo en la medida de protección–abrigo regulada como excepción en el art. 35 inc. h) de la presente ley según texto de la ley 13634, que ha traído no escasas discusiones en su implementación. 6 García Mendez, Emilio y Vitale, Gabriel En Infancia y democracia en la Provincia de Buenos Aires Editores del puerto, 2009.

1.2 La construcción político-institucional del nuevo paradigma

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tratados internacionales ratificados por la República Argentina en materia de sustracción y restitución internacional de menores de edad. La medida se adopta en relación a cada niño, aun cuando se trate de grupos de hermanos, pues la estrategia de restitución de derechos es para cada persona en su individualidad. La lógica anterior de intervención del patronato generaba intervenciones generales y homogéneas que se manifestaban en la apertura de una causa donde se intervenía sobre todos los miembros de la familia, ya que el origen era el fundamento del peligro moral y material. El orden escogido por el legislador actual no es casual, pues coloca a la protección de los vínculos familiares en primer plano. Las medidas son acordadas en los Servicios Locales, quienes facilitarán el acceso a los programas y la asistencia mencionada, al que la familia no ha podido acceder sin su intervención. El inciso h del art. 35 viene a conformarse como la frontera de convivencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; generando las discusiones más intensas sobre la interpretación, alcances y procedencia de la medida. La división entre política pública desjudicializada y control de legalidad de algunas medidas, es el punto de inflexión que seguramente llevará varios años de discusiones doctrinarias y jurisprudenciales. Esta frontera no sólo es un límite al poder punitivo del Estado sino una reformulación del mismo. La generación de la corresponsabilidad implica una verdadera transformación social y la construcción de un proceso social en donde se visualizan tanto la realidad política como social y jurídica, en atención a un contexto histórico. Este principio de corresponsabilidad es sustancial a los efectos de entender las reformas relacionadas con la efectividad de los derechos humanos para todos y todas las personas. Lo cierto es que la intermitencia del Estado a finales del siglo XX importó una redefinición del mismo en la resolución de los conflictos sociales y la generación de prácticas relacionadas con la protección de derechos.

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Todos ejercemos algún tipo de responsabilidad a los efectos de la solución de los conflictos. La corresponsabilidad es un proceso social en donde se ponen a discusión valores y modos de analizar la realidad en la que todos somos parte. En este sentido la ley 13.298 involucra de manera transversal todas las áreas del Estado provincial y la sociedad civil frente a las necesidades manifestadas en ciertos sectores de la comunidad. El norte se endereza a la coordinación de políticas y optimización de recursos para asegurar el pleno goce de derechos mediante la elaboración de orientaciones y directrices de la política integral de derechos de los niños. Es destacable que entre las principales recomendaciones surgidas el Día del Debate General del Comité de Derechos del Niño y de Naciones Unidas “Recursos para los derechos de los niños–Responsabilidad de los Estados”, realizado el 21 de septiembre de 2007 en la ciudad de Ginebra, se estableció: promover la participación ciudadana y muy especialmente la de organizaciones de niños y niñas, debe constituirse en un aspecto relevante de las políticas públicas tanto en su diseño como en la auditoría social de la inversión para la niñez. Por ello, la “corresponsabilidad estatal” exige que los organismos gubernamentales se encuentren sentados en la misma mesa a los efectos de reconocer y garantizar los derechos que se encuentren en disputa.

La corresponsabilidad estatal obliga a los organismos públicos a sentarse en una mesa a reconocer y garantizar los derechos vulnerados de un NNYA de manera que evite una revictimización o victimización secundaria debido a trabas burocráticas o retrasos en los plazos para el acceso al goce de sus derechos.

Ello al tiempo que la vida democrática demanda la creación de espacios permanentes para que los sectores sociales participen en el diseño, aplicación y control de las políticas públicas.

Así las cosas, resulta indispensable la coordinación de esfuerzos y colaboración regulada entre autoridades y la sociedad civil para la superación de vicisitudes logro de metas u objetivos comunes. El concepto propuesto exige abandonar las miradas sectarias de los compartimentos estancos donde los espacios son delimitados, cerrados e incomunicados impidiendo la intromisión de otros elementos externos. 1.2 La construcción político-institucional del nuevo paradigma

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Esta relación existe dentro de la justicia, y de ella para con las políticas públicas. De esta forma,podrá darse que la totalidad de los organismos (gubernamentales y no gubernamentales)extremen sus esfuerzos a los efectos de analizar e intervenir de manera organizada, para dar tratamiento y una respuesta integral a las diversas problemáticas que no pueden ser abarcadas exitosamente de manera individual. Estamos convencidos que estas leyes no podrán por sí solas, consolidar el sistema de respeto y ejecución de los derechos de infancia y adolescencia, pero sólo a través de ellas, como herramientas de intervención, es posible materializar los fundamentos ético jurídicos mínimos para hacer efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia, y en definitiva, podamos hablar, seriamente, de una verdadera democracia para todos y todas los niños, niñas y adolescentes.

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1.3 Escuchar a niños, niñas y adolescentes (NNYA); un proceso que se construye 1

Dr. Rubén Efrón Dra. Susana Disalvo Lic. María de los Angeles Goñi

1 Trabajo desarrollado el Día de Debate General del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas el 15 de Septiembre del 2006, en la ciudad de Ginebra, durante su 43º Período de Sesiones.

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Introducción

U

na característica central de la Convención sobre los Derechos del Niño es la indisociabilidad e interrelación

de los derechos que están explicitados y desarrollados en la misma. Esto requiere la necesidad de hacer un doble camino, por un lado considerar cada uno de los derechos en su singularidad y al mismo tiempo proceder a articularlos con los demás derechos. Esta articulación entre la singularidad de cada derecho y el conjunto de los mismos permite un abordaje riguroso que trasciende la enunciación formal y le otorga a la Convención riqueza y profundidad. En este sentido queremos hacer una especial alusión a la relación del artículo 12 con el artículo 5 y el artículo 3.

El artículo 12 en su punto 2 dice “…Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”, Punto que se debe articular con el artículo 5 que dice ”…Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, o, en su caso, de los miembros de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de las facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

1.3 Escuchar a niños, niñas y adolescentes (NNYA); un proceso que se construye

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No se ha enfatizado, ni reconocido lo suficiente la responsabilidad que se le adjudica a la comunidad y no solo a los padres en la necesidad de dirigir y orientar al niño para que ejerza sus derechos. La responsabilidad de la comunidad debe ser ponderada y jerarquizada para lo cual es necesario reflexionar profundamente sobre este punto. Si se pondera la lógica y el sentido de este último artículo es necesario considerar y definir el concepto de responsabilidad de los padres, de los familiares o de la comunidad cuando se establece la necesidad de relacionar esa responsabilidad “…en consonancia con la evolución de sus facultades...”.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de todo NNYA a ser escuchado/a de acuerdo al grado de evolución de sus facultades. La responsabilidad de los padres y la comunidad es la de formar a los niños para que ejerzan sus derechos.

Es decir la evolución de las facultades deniños, niñas y adolescentes (en adelante, NNYA) debe ser un factor regulador y orientador de las responsabilidades de padres o de los miembros de la comunidad. Es decir no se debe absolutizar ni descontextualizar la responsabilidad de los padres y de la comunidad en cuanto a su deber de proteger a los NNYA y proporcionarles una guía y dirección.

Esta responsabilidad debe contemplar la “evolución de las facultades del niño”. En otras palabras este artículo reivindica la responsabilidad paterna, pero no la sacraliza. La no sacralización implica ligar esta responsabilidad a la necesidad de contribuir y propiciar para que los NNYA se apropien de sus derechos. La responsabilidad de los padres y / o de la comunidad también debe contribuir a la construcción, el desarrollo y consolidación de los derechos de los niños. Es en este punto donde el artículo se relaciona íntimamente con el derecho del niño a ser escuchado. Contemplar la evolución de las facultades de NNYA exige escucharlo en cada una de sus etapas evolutivas y exige también ir reconociendo las vicisitudes de su maduración. Y escucharlo implica también legitimar sus opiniones. En relación al artículo 3 el Comité de los Derechos del Niño ha declarado que el interés superior es el principio rector–guía de toda la Convención. Sin embargo este artículo ha generado algunas dudas y críticas, siendo la más frecuente su carácter “abierto o indeterminado”, dado que su aplicación en situacio-

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nes concretas no conduce a un resultado predecible. Por lo tanto el problema reside en cómo “…identificar los criterios que se deben seguir para evaluar posiciones alternativas que se le ofrecen a la persona que tiene que tomar la decisión cuando pretende actuar en defensa del interés superior del niño…”2. Consideramos que uno de los mecanismos para acotar el carácter abierto e indeterminado de este artículo es ponerlo en relación con el artículo referido al derecho del niño a ser escuchado. Es decir el interés superior del niño reduce su condición abierta e indeterminada cuando al ponerlo en vinculación con el derecho del niño a ser escuchado se legitima y se le da un lugar a su opinión y esta aporta un sentido que contribuye a una mayor determinación del interés superior. Escuchar a un NNYA requiere reconocer la peculiaridad de su momento evolutivo. El reconocimiento de esta peculiaridad es tomar en consideración los trabajos que se producen y que el mismo niño va produciendo en su subjetividad. Aunque estos trabajos tienen una cierta universalidad y regularidad hay que relacionarlos con dos hechos fundamentales. La constitución subjetiva, signada por trabajos de gran complejidad son inescindibles del vínculo con el medio familiar y el medio social. En este sentido no se pueden establecer jalones cronológicos rígidos en cuanto a comienzos y en cuanto a etapas predeterminadas que establezcan el momento en que el niño debe ser escuchado y las modalidades para lograrlo. La relación con los padres puede ser tanto habilitadora y estimulante de la posibilidad de ser escuchado como por el contrario puede interferir o bloquear. La posibilidad de ser escuchado es un proceso en construcción y hay que contribuir para que tanto los padres como la comunidad creen las condiciones para esa construcción se efectivice. Por otro lado escuchar a un niño implica una disposición para recibir no solo las palabras sino los diferentes signos e indicadores directos e indirectos que son también formas de lenguaje y formas de expresión. No se trata de registrar la sonoridad del aparato fonatorio, sino de crear un contexto que pueda dar lugar a la palabra,la verdad y el deseo del niño.

2 El interés superior del niño. Hacia una síntesis de los derechos del niño y de los valores culturales. Philip Alston, BridgetGilmour–Walsh. UNICEF Argentina, 1997.

1.3 Escuchar a niños, niñas y adolescentes (NNYA); un proceso que se construye

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Algunas situaciones como ejemplos A) Escuchar a un NNYA es poder comprender la demanda de Juan de desear vincularse con su padre quién ha cometido un delito. Escuchar a este niño es autorizarlo y acompañarlo en su demanda prescindiendo de cualquier prejuicio condenatorio. El delito no debe borrar su condición de padre, de hijo o de hija. La sanción frente al delito no debe transferirse al vínculo de este padre y su hijo o hija. B) Cristina de 9 años, debe ser hospitalizada e intervenida quirúrgicamente producto de las lesiones genitales recibidas. La niña denuncia al agresor y es alojada posteriormente a su recuperación física en un hogar convivencial. No obstante en el marco del proceso judicial es citada a reiterar la situación de la que ha sido víctima, debiendo mediar la negativa de la profesional que la acompaña a fin de evitar una mayor exposición y sufrimiento. Escuchar a un NNYA es también evitarle ser víctima de procesos judiciales y administrativos innecesarios. Forzar a la reproducción de las circunstancias traumatizantes de las que ya hay pruebas es una utilización perversa del concepto de escucha. C) Jonathan tiene dos años, padece una enfermedad crónica y es alojado en una institución para su mejor cuidado, al no presentar una buena evolución de su enfermedad es internado en un hospital de niños. Al observar el equipo asistencial que la salud del niño se encontraba muy comprometida tanto como su estado de ánimo, deciden reconstruir su historia a fin de conocer por qué el niño se hallaba institucionalizado. Al escuchar a su madre esta refiere “…nunca lo deje, me lo sacaron por que no podía visitarlo en el hospital, tengo que cuidar a los otros chicos…”. Ante ello el hospital facilita recursos y acompaña al grupo familiar, Jonathan recupera la salud y regresa a su casa. Escuchar a un niño es escuchar las señales de su sufrimiento, escuchar a sus vínculos afectivos, familiares y comunitarios. Escuchar a un niño es responsabilizarse. Estas viñetas configuran un escenario simplificado de la enorme complejidad de la problemática ligada a escuchar a un NNYA. Es sobre la base de este escenario y de las consideraciones anteriores que hemos decidido responder a las preguntas que se formulaban en el instructivo de invitación al evento. 38

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Nuestras reflexiones y contribuciones a los interrogantes planteados ¿Qué mecanismos y medidas prácticas deben ser colocados para permitir a los NNYA la oportunidad de ser escuchados de una manera apropiada y creíble? En principio se debe legitimar en el imaginario social la palabra del niño, porque a lo largo de la historia la palabra del niño ha sido devaluada en correspondencia con la caracterización del niño como “menor”. A la concepción de menor le corresponde una palabra “minorizada” es decir inexistente. Los mecanismos y medidas prácticas van a surgir justamente de transformaciones en el imaginario social. Esto no debe impedir generar en la medida de las posibilidades concretas y de acuerdo a la correlación de fuerzas, dispositivos específicos que habiliten la palabra del NNYA en todos los ámbitos administrativos y judiciales. La ubicación en la agenda pública de la infancia y la adolescencia, el diseño y la ejecución de políticas sociales de fortalecimiento es condición esencial para la efectivización de derechos.

¿Qué capacitación se necesita y para quién? No es necesaria una capacitación específica, ni la existencia de especialistas para escuchar a un niño. El conocimiento de La Convención sobre los Derechos del Niño es en todo caso un requisito indispensable. Es necesario conocer y respetar el momento evolutivo de cada NNYA, saber esperar y no inducir. La palabra del niño adquiere consistencia si se toman en cuenta estos factores.

¿En qué medida el derecho a ser escuchado en un procedimiento judicial o administrativo incluye el derecho a ser informado sobre las decisiones y su aplicación?

Es necesario generar un cambio en el imaginario social para dar valor a la palabra del niño con el fin de incidir en las instituciones del Estado para generar dispositivos que habiliten su palabra y hagan efectivos sus derechos.

El derecho a ser escuchado no solo incluye el derecho a ser informado sobre determinaciones y decisiones finales que son el resultado de cualquier procedimiento, sino sobre las condiciones previas de cualquier trámite administrativo o judicial. Es decir no solo en el resultado sino en la forma de gestación del proceso. El NNYA por otro lado no solo debe ser informado previamente y en las conclusiones, sino que debe tener una participación activa en los dos momentos. Escuchar a un 1.3 Escuchar a niños, niñas y adolescentes (NNYA); un proceso que se construye

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NNYA implica reconocerle capacidad y condiciones para opinar sobre todas las acciones en las que está implicado, antes, durante y después. Escuchar también implica hablar. Escuchar exige de una relación dialéctica donde se pone en juego más de una voz.

¿El derecho a ser escuchado puede ser suspendido por el NNYA? Si partimos de considerar que escuchar es mucho más que escuchar “las palabras”, este derecho nunca será suspendido. No obstante, el NNYA debe ser consultado en todo momento sobre las condiciones en que se desarrolla la escucha. Consideramos que el NNYA si puede suspender este derecho reconociendo la complejidad y los factores que participan del proceso de escucha.

¿Quién determina que tales mecanismos para asegurar que el niño pueda ser escuchado deben iniciarse y cómo tener las opiniones del NNYA “debidamente en cuenta en función de la edad y madurez NNYA” y sobre qué bases? No es necesaria la figura de un profesional específico para asegurar que el niño sea escuchado en función de su edad y madurez. En todo caso hay que tener en cuenta que el NNYA no es un ente biológico ni un emisor de la voz a través de su aparato fonador. Es un ser integral y Escuchar a un NNYA escucharlo implica estar atento a todas sus maniimplica reconocerle festaciones lingüísticas, físicas, y emocionales, como capacidad y condiasí también a su contexto familiar, social y comuniciones para opinar tario. Es preferible que todas aquellas personas que sobre todas las acciotrabajan con niños tengan algún asesoramiento y/o nes en las que está formación y/o supervisión en temas como los aspecimplicado. tos evolutivos y todo lo relacionado con las diferentes etapas madurativas. De cualquier modo esto no implica la jerarquización de alguna profesión, sino el conocimiento integral de la Convención. Asimismo contar con equipos interdisciplinarios facilita el abordaje integral.

¿Existen procedimientos y legislaciones específicos necesarios para garantizar el derecho del NNYA a ser escuchado como testigo en un proceso judicial? De ser así, ¿Qué clase de medidas deben ser consideradas? En este sentido: ¿Hay alguna diferencia si se trata de un procedimiento de derecho civil o penal? De ser así ¿en qué medida? 40

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Más allá de las normativas existentes que pueden tener mayor o menor nivel de desarrollo y profundidad, nos ocupa la importancia de crear ámbitos confiables, contenedores, no intimidatorios, porque en esos casos se crea una ficción de escucha porque lo intimidatorio amedrenta e imposibilita o degrada una verdadera escucha. Un elemento que se debe subrayar es la espera en la escucha como contrapartida de la inducción. La inducción es una coacción que degrada la posibilidad de la escucha y los resultados obtenidos por este mecanismo son inválidos.

¿Se deben establecer principios mínimos para el ejercicio del derecho a ser escuchado en procedimientos judiciales y administrativos y cómo pueden ser aplicados esos principios en emergencias y en conflictos y situaciones post–conflictivas? Los principios que establecemos son rectores de todas las intervenciones proponiendo: ‡‡ La consideración sobre la indisociabilidad de los derechos. ‡‡ El respeto a los tiempos de los NNYA. ‡‡ La consideración y el conocimiento sobre los momentos madurativos. ‡‡ La no inducción ni ningún tipo de coerción. ‡‡ Saber esperar. ‡‡ La participación del niño en todas las instancias de la escucha, no meramente alguien que escucha y alguien que es escuchado. Un proceso donde dos personas construyen conjuntamente algo ligado a su verdad. ‡‡ La incorporación en el proceso de referentes afectivos, familiares y comunitarios.

¿Cómo se aplican estos principios en emergencias? Estos principios deben ser respetados en todas las circunstancias. Las emergencias, los conflictos no deben ser causa para modificar ninguno de estos principios. En todo caso siempre está el principio del interés superior del niño que puede guiar en situaciones particulares.

1.3 Escuchar a niños, niñas y adolescentes (NNYA); un proceso que se construye

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Recomendaciones Las intervenciones cotidianas en el marco del abordaje de NNYA exige tener presente la indisociabilidad de los derechos. Hacer efectivo el derecho a ser escuchado requiere, respetar la singularidad de cada niño, sus tiempos subjetivos, evolutivos. No inducir ni coercionar. Saber esperar. Considerar al niño desde sus lazos familiares, su historia, su cultura, reconociéndolo como sujeto de derecho y de deseo. Asegurar la participación del niño en todas las instancias de la escucha, no meramente alguien que escucha y alguien que es escuchado. Un proceso donde dos personas construyen conjuntamente algo ligado a su verdad. Facilitar la incorporación en el proceso de referentes afectivos, familiares y comunitarios.

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1.4 La intervención en el Servicio Local: aportes desde la Salud Mental Comunitaria Lic. Emilse Moreno Coordinadora de Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño del Municipio de Lanús. Licenciada en Psicología, UBA, y Maestranda en Salud Mental Comunitaria, UNLa.

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l desafío y la responsabilidad que implica el trabajo con niños, no sólo desde la salud mental, sino también el trabajo con niños que pueda tener un docente, un médico, un operador, etc., significa tener la posibilidad de llevar adelante prácticas subjetivantes, aunque no tengan ese propósito específico en su tarea. En verdad, cualquier adulto que se vincule significativamente con niños, niñas y adolescentes (NNYA) tiene la posibilidad de producir marcas en su constitución subjetiva, más allá del lugar específico desde Los vínculos signifiel que se produce el vínculo. cativos de NNYA con Estas situaciones pueden especificarse en función del tipo de intencionalidad que opera en dichos procesos de subjetivación. Por un lado, los adultos, al vincularse con NNYA, producen efectos o dejan marcas en la constitución subjetiva. Por otro lado, los dispositivos específicos que, en el marco de la Salud Mental Comunitaria (SMC), son pensados como buenas prácticas tienen efectos subjetivantes sobre las personas que reciben estos servicios.

personas adultas tienen efectos subjetivantes sobre ellos. Por tales motivos, resulta relevante que sean buenas prácticas las intervenciones que se realicen desde los dispositivos.

Se alude aquí a los nuevos dispositivos que abordan la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad, especialmente en la Provincia de Buenos Aires. Los dispositivos son los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de NNYA. Particularmente los del Municipio de Lanús no integran en los organigramas institucio-

1.4 La intervención en el Servicio Local: aportes desde la Salud Mental Comunitaria

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nales el área de Salud ni de Salud Mental, sino que se enmarcan en el área de Políticas Sociales, actualmente llamada Secretaría de Coordinación de Gabinete Social. Es pertinente tomar este dispositivo porque tiene efectos sobre la subjetividad infantil, tanto en el plano individual -porque el abordaje es individual, de cada NNYA y su familia- como en el plano comunitario ya que supone la promoción de los derechos del NNYA, por ende como sujeto de derecho. La importancia de esto último radica en que uno de los propósitos de los Servicios Locales, así como también del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño (SPPIDN) es la Promoción (de los derechos y del sistema), es esperable que la comunidad en la que el NNYA vive, vaya transformando la mirada que tiene sobre la niñez y al mismo tiempo transitando también el plano social. A esto lo llamaremos cambio de paradigma.

El marco normativo Los Servicios Locales tienen como marco normativo la Convención Internacional por los Derechos del Niño de 1989, la ley nacional 26.061 y la provincial 13.298 (ambas de 2005) de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que crean el SPPIDN. El Art. 14 de la citada Ley 13.298, define al sistema como “… un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los NNYA, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos enla Constitución Nacional,laConstituciónde la Provincia de Buenos Aires, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino. El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado. La Ley también dispone que las políticas de PPIDN serán desarrolladas por acciones de la Provincia, los Municipios y organizaciones de atención de la niñez, por lo que “A tal fin se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de 46

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promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.” Art 15. Ley 13.298 (2005) y crea los Servicios Locales de PPIDN que quedan definidos por los Art. 18, 19 y 20 de la citada Ley (ver Anexo 1). La creación de estos servicios está fundada en varios aspectos, pero su relevancia radica, a mi entender, en que son dispositivos nuevos pensados específicamente para el abordaje de las problemáticas de la niñez y la adolescencia desde el enfoque de derechos.

El cambio de paradigma Ahora bien, en relación con los derechos del NNYA, actualmente transitamos un cambio de paradigma que pasa de la “Situación Irregular” a la “Protección integral”. El nuevo marco normativo establece el fin del “patronato” y el nacimiento del nuevo sistema, dentro del cual, vale la pena insistir en ello, el único nuevo dispositivo es el Servicio Local, los otros cambios son de funciones de dispositivos ya existentes. El patronato y toda la doctrina de la situación irregular operó alrededor de un siglo de modo directo sobre la vida de los niños, o menores tal como se denominara a los niños desde el paradigma anterior. Desde allí se construyó mucho: miradas, discursos, prácticas, estigmas, sujetos, saberes, poderes, en definitiva, toda una lógica. Una lógica que ésta transición debe deconstruir, no sin la participación de toda la comunidad, ya que si bien las leyes y normativas pueden derogarse, suprimirse, modificarse, el cambio en la letra no implica necesariamente un cambio en las prácticas. Las lógicas no se derogan. Entonces, al encontrarnos en una transición, advertimos que, de todo lo que configuraba el paradigma anterior, algunos aspectos cayeron y otros siguen operando. Es pertinente pensar también que desde el Estado, a través de la figura del juez de menores y de las lógicas tutelares se ejerció cierta función paterna. Un otro poderoso que determinaba y disponía sobre la vida del niño y, en consecuencia, sobre su futuro. Esa función también ha caído.

1.4 La intervención en el Servicio Local: aportes desde la Salud Mental Comunitaria

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El campo de la Salud Mental Comunitaria también es transformador en este punto, ya que da cuenta de la caída de la lógica manicomial, psiquiatrizante que propone el encierro en instituciones totales. Ahora bien, tanto en el campo de la Salud Mental como en el de la infancia podemos pensar el cambio de paradigma como tránsito pero no como la desaparición absoluta del paradigma anterior. En ambos campos hay nuevas normas jurídicas, pero estas no derribaron las lógicas subyacentes. En muchos casos las prácticas profesionales responden a los paradigmas anteriores, en tanto aquellos contaban con una hegemonía (saber y poder) que no caerá sola ni de modo absoluto, sino que se trata de un proceso complejo de transformación, ya que aquellas lógicas dominantes cuentan con marcos teóricos, procedimientos, estructuras, etc. que, en muchos espacios, continúan en uso. También es una característica de los paradigmas en caída la figura que administra o tiene el poder. En ambas situaciones es una figura dominante el juez y el psiquiatra. Las nuevas leyes le restan poder a esas figuras y Los nuevos paraestablecen que el abordaje interdisciplinario los reemdigmas en materia place, es decir que ya no quede en poder de una persona el disponer sobre la vida de otras, sino que equide infancia y salud pos interdisciplinarios deben fundamentar esas mental restan poder decisiones. a las figuras de juez y del psiquiatra y promueven el abordaje desde equipos interdisciplinarios, con el fin de romper con los efectos negativos de la medicalización y la judicialización.

Es esperable que estas nuevas lógicas empiecen a romper con los efectos de las anteriores, sintetizados en medicalizar y judicializar.

Rubén Efrón propone en su enseñanza que, si hay un campo de la Salud Mental Comunitaria, se puede pensar en una clínica de la Salud Mental Comunitaria. También propone algunos puntos que definirían esa clínica. Yo propongo extrapolar esos mismos puntos, no a una clínica de la infancia sino a estos nuevos dispositivos de abordaje de las problemáticas de la niñez. El trabajo que lleva adelante el equipo interdisciplinario del Servicio Local, para evaluar la existencia de vulneración de derechos y delinear luego una estrategia de restitución de esos derechos, puede ser pensado en clave de los puntos que establece el autor y que desarrollaré a continuación. 1) Las pertenencias teóricas: En este punto, el hincapié está puesto en la heterogeneidad. Los equipos son interdisciplinarios

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pero a la vez, dentro de cada cuerpo disciplinar los profesionales adhieren a diferentes marcos teóricos o escuelas (por ejemplo en psicología hay profesionales psicoanalistas y sistémicos). Se espera que esta heterogeneidad sume y nutra las miradas y los debates y no tomarla como un obstáculo. Hay que considerar que la complejidad de las situaciones a trabajar requieren abordajes complejos, en este sentido las diferentes pertenencias teóricas pueden ser favorables otorgando diversidad a la mirada del equipo. 2) El estatuto de las denuncias:El tema de las denuncias es controvertido en sí. Particularmente por el carácter de obligatorio que la Ley Provincial de Violencia Familiar 12.569 impone a cualquier persona que tenga sospecha seria de que un niño esté siendo víctima de violencia. Siempre es conveniente incluir la denuncia dentro de la estrategia. Debe ser estratégico entonces: quién la hace y en qué momento, teniendo en cuenta qué está en condiciones de sostener esa persona en función de la medida de protección que se implemente. A modo de ejemplo, en una situación de abuso intrafamiliar, la escuela le dice a la madre de una joven de 17 años, que manifestó ser abusada por su padre, que está obligada a hacer la denuncia en comisaría. La madre la hace pero queda en un estado de pobreza y desarme subjetivo que pierde condiciones de protección hacia su hija. Estratégicamente hubiera convenido otra forma. Este ejemplo demuestra que la denuncia nunca debe hacerse o indicarse compulsivamente. 3) Las intervenciones domiciliarias: ¿Por qué es diferente una intervención en domicilio que una en un servicio? Básicamente las personas no somos iguales en nuestras casas que fuera de ellas. En el trabajo con NNYA es fundamental la relación que estos tienen con los padres y otros miembros de la familia y, en varias ocasiones, las dinámicas se expresan mejor en la vivienda. Allí también se pueden hacer observaciones que generalmente el trabajador social releva en sus entrevistas domiciliarias. No obstante, entendemos que cualquier profesional del equipo podría llevar adelante una intervención en el domicilio, siempre y cuando esté muy claro el para qué, en el marco de la estrategia que se está desarrollando. Las intervenciones en domicilio pueden relacionarse con una característica que también es compartida por el campo de 1.4 La intervención en el Servicio Local: aportes desde la Salud Mental Comunitaria

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la Salud Mental Comunitaria y los Servicios Locales, que es la descentralización y el trabajo en territorio, que es imprescindible para poder incluir en la estrategia de trabajo a la comunidad La comunidad es muy importante, de hecho los referentes comunitarios pueden ser tomados como familia ampliada si son significativos para el NNYA. La comunidad contiene los elementos que pueden tejer la red que sostiene a las personas. 4) Las estrategias de egreso: Resulta imprescindible diseñar estrategias siempre teniendo en cuenta que los profesionales se van a retirar posteriormente de la escena familiar. Se asume un lugar para luego restituirlo a los padres, como un nudo que se ata pensando que va a ser desatado en algún momento. Se debe tener en cuenta la continuidad del efecto buscado cuando se retire lo que agregó la intervención. En este mismo sentido se tiene que pensar una estrategia de egreso cuando la intervención consiste en algún ingreso, en otras palabras, su carácter reversible. Fundamentalmente si ese ingreso consiste en la institucionalización de un NNYA. Al momento de efectivizarlo ya hay que comenzar a delinear la estrategia de egreso. 5) La intersectorialidad: En el campo de la niñez es central tener presente el abordaje intersectorial. Por un lado es necesario diseñar la intervención con otros sectores por la complejidad de las situaciones y por la integralidad de los derechos, entonces se puede garantizar derechos gestionando un DNI, facilitando el acceso a un tratamiento, a un recurso material, etc. Para este abordaje se debe trabajar de modo intersectorial. También el concepto de corresponsabilidad apela a la intersectorialidad, el Servicio Local arma el juego corresponsable con la inclusión de otros sectores que también deberán asumir su responsabilidad con la tarea. 6) La interdisciplina: Otra característica relevante. La Ley establece que los Servicios Locales deben conformarse interdisciplinariamente, esto contribuye a la heterogeneidad (como la pertenencia teórica, los territorios que son heterogéneos y la intersectorialidad) y, por por lo tanto, a la suma de miradas diversas, que favorecen la problematización de las situaciones. Por otro lado la interdisciplina permite la práctica específica de cada disciplina en relación con las otras y respecto del mismo problema. 50

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7) El lugar del diagnóstico:En cuanto al diagnóstico, cabe destacar que en las problemáticas de NNYA con vulneración de derechos, cobran gran importancia dos tipos de diagnóstico que se deben tener en cuenta para pensar las medidas de protección necesarias: el que se concentra en la singularidad del NNYA o la persona desde el punto de vista de su salud (mental o física) y el diagnóstico integral de la situación en la que el niño está incluido, por lo tanto no exclusivamente de las personas. Se elabora entonces un diagnóstico del contexto, de las condiciones de vida, de la vivienda, de las posibilidades de protección de los adultos, de la red con la que cuenta el niño en su comunidad, etc. Lo cual debe ser tenido en cuenta al delinear las estrategias de restitución de derechos. En relación a la primer forma de diagnóstico mencionada, también se puede distinguir entre el lugar que ocupa el diagnóstico del NNYA en cuestión y el de los integrantes de su familia. Por un lado, en relación con el acceso a los servicios de salud que requiera y, por otro, respecto de la estrategia. Es fundamental un buen diagnóstico de las personas en este La elaboración de punto, para determinar qué estrategia es pertinente diagnósticos, interdisapoyar en determinada persona, en relación a las ciplinarios y en traposibilidades que va a tener de sostenerla, cada cual bajo conjunto con la en función de sus padecimientos físicos o de la salud comunidad y la famimental y si va a poder comprometerse o no con determinadas medidas. Por ejemplo, hay una situación lia de NNYA facilita el de tres hermanos pequeños que, si bien cuentan con diseño de estrategias su papá y su abuelo, la única persona que se comcorresponsables para promete con los cuidados que los niños necesitan es evitar la judicializauna tía que, debido al estado de salud por su obesición y medicalización dad mórbida, puede ocuparse de algunas cosas y del NNYA. no de otras. En relación al diagnóstico psicopatológico, es fundamental no estigmatizar a las personas ya que la patología no necesariamente obtura las posibilidades de protección de los adultos ni el ejercicio saludable de sus funciones, aunque sea por momentos. El lugar del diagnóstico entonces, en las problemáticas de la niñez y la adolescencia, adquiere características que lo distinguen fuertemente de los paradigmas anteriores, totalizantes, individualistas, punitivos, quedando más alineado con el campo de la SMC, aún cuando cada campo tiene sus propósitos específicos. 1.4 La intervención en el Servicio Local: aportes desde la Salud Mental Comunitaria

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Así encontramos que los ejes que podrían ir construyendo una clínica de la SMC, son susceptibles de ser transferidos para pensar el trabajo con la problemáticas de NNYA y la modalidad de abordaje de estas que se propone desde el nuevo paradigma de la Protección El cambio de paraIntegral. digma en ambos campos genera tensiones en las prácticas profesionales, en las lógicas institucionales y en la comunidad, a la vez que genera potencia en ellas mismas para promover la transformación necesaria.

De esta manera el campo de la SMC y el de la infancia rompen con las lógicas de sus respectivos paradigmas anteriores de encierro (manicomio e instituto de menores) para comenzar a construir nuevas formas en línea con el enfoque de derechos. “En definitiva el campo del derecho de la infancia y el campo de la salud mental son indisociable y su integración potenciará las posibilidades de transformación”.

Bibliografía y normativa Agamben, Giorgio. ¿Qué es un dispositivo? Conferencia en la Universidad Nacional de La Plata, 2005. Efrón, Rubén. Apuntes para una clínica en Salud Mental Comunitaria. Buenos Aires, 2008. Efrón, Rubén. El campo del Derecho de la Infancia y el campo de la Salud Mental. Buenos Aires, 2007. Convención Internacional por los Derechos del Niño, UNICEF, 1989. Ley 13298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños. Decreto Reglamentario Nº 300/05.Provincia de Buenos Aires.

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SEGUNDA parte SITUACIONeS PROBLeMÁTICAS Y MODOS De INTeRVeNCIÓN eN LANÚS

2.1 Equipo de supervisión y capacitación interna: modalidades de trabajo Lic. Silvia Sada, Lic. Natalia Cuomo Lic. Silvia Ramirez Lic. Ana Kokkinis Integrantes del Equipo municipal de Supervisión Interna

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Equipo de Supervisión y Capacitación

L

a sanción de la Ley 260611 y la puesta en vigencia de la Ley 13298, implicó cambios en el rumbo de las acciones destinadas a cumplir y hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes(NNYA) en la Provincia de Buenos Aires. Esto nos obligó a aplicar un nuevo marco conceptual y normativo propuesto en la Convención de los Derechos del Niño y la Doctrina de los Derechos Humanos. La transformación cultural relativa a las prácticas, ideologías y modelos de intervención tradicionales surgen como efecto del nuevo posicionamiento de los derechos deNNYA en tanto sujetos plenos de derechos y ya no simples objetos del sistema tutelar del Estado. Se rompe así, con la idea del “adultocentrismo” como eje de la vida cotidiana. Nos vimos obligados, entonces, a revisar las viejas normas instituidas en el antiguo paradigma.

Vicisitudes de un equipo A partir del año 2007,momento fundante del Sistema Local de Protección y Promoción de los derechos de NNYA y a demanda de los equipos que iban conformando los servicios locales

1 La ley 26061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina.

2.1 Equipo de supervisión y capacitación interna: modalidades de trabajo

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dentro del territorio de Lanús, algunos profesionales de planta permanente de la Dirección de Niñez del Municipio, éramos consultados por dificultades en la práctica cotidiana ante obstáculos de diagnóstico y/o abordaje de las problemáticas que categorizan la vulneración de derechos. Desde ese entonces, de esa práctica informal y a partir de la necesidad manifiesta de los equipos en territorio, se fue instalando lo que hoy se nombra como Equipo de Supervisión y Capacitación. Fue primero reconocido de manera informal y luego legitimado por las autoridades de las distintas gestiones. En primera instancia el equipo debió constituirse como tal con apoyo en un marco de espacio–tiempo que permitió el intercambio de ideas diferentes y atravesamiento de debates, incorporando nuevos conceptos y posicionamientos que eran contrastados cotidianamente con los procesos inherentes a los equipos supervisados. El desafío fue la deconstrucción de nuestras propias matrices ideológicas, teóricas y metodológicas instaladas durante años de trabajo profesional dentro del concepto de “la categoría minoril2, correspondiente al modelo normativo en vigencia hasta ese momento, definiendo para nosotras mismas no solo la incumbencia de nuestra práctica, sino las cuestiones éticas a respetar. Una de las cuestiones prioritarias que recortamos fue la relacionada con la ética del cuidado hacia los equipos teniendo en cuenta que “somos nuestro propio instrumento de trabajo”3 siendo atravesados por las problemáticas con las que trabajamos, teniendo además en cuenta aspectos como el secreto y la responsabilidad acerca del acto profesional. Asimismo, y dada la pertenencia a la misma institución y al mismo ámbito pero con una función distinta (no formalmente institucionalizada), fue necesario trabajar desde y hacia múltiples efectores, las fantasías acerca de nuestra posición en relación a la jerarquía de autoridades y las tensiones que pudieran producirse a partir de esto en los equipos locales. Nos encontramos debiendo superar una doble dimensión, al decir de Elena De la Aldea en “El

2 Guemureman, Silvia, Daroqui, Alcira, La niñez ajusticiada: La construcción del “sujeto menor”. Ed. Del Puerto, 2001. 3 Gallini, Alberto, Somos nuestro propio instrumento de trabajo en “Los talleres de Cuidar al que cuida” Cuaderno nº 2, 2014.

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trabajo en equipo y el equipo de trabajo” “como un sistema perteneciente a una institución y por lo tanto, el equipo la devela, nos habla de sus secretos; y la oculta, es decir se hace cómplice de lo que ella no quiere mostrar, y ambas dos cosas al mismo tiempo y, sobre todo que como La creación del Equiparte que es ella, está sometida y es dependiente de las mismas fuerzas, problemáticas, objetivos y po de Supervisión y determinaciones que el resto de la institución.” Capacitación interna surge de la necesidad Nuestro equipo está constituido por tres Trabajadoras de los profesionales Sociales y una Psicóloga.Pensamos el dispositivo desde formarse en el de una dupla de supervisoras, teniendo en cuenta nuevo paradigma de los postulados de distintos autores que leen los prola protección integral, 4 cesos y fenómenos grupales , llevándose a cabo la generar espacios de actividad en el espacio geográfico de cada servicio cuidado y control del y de manera quincenal. equipo y construir inDesde 2010 a la fecha, el equipo de supervisión se terdisciplina para este ve conformado desde este encuadre, sin sufrir modinuevo abordaje. ficaciones ni cambios de personal. Este recorrido nos ha facilitado la posibilidad de sistematizar nuestra experiencia de trabajo como supervisores de equipos interdisciplinarios que conforman el sistema de los servicios locales.

Definición del concepto de supervisión Carmina Puig Cruells define a la supervisión como “el análisis de la práctica profesional que realizan los trabajadores de ámbitos psicosociales”. La entiende como “un trabajo sobre el trabajo, un meta–trabajo que se sitúa en la interfaz entre el aprendizaje, la formación, la educación, y el apoyo en una organización o institución. Es un tipo de meta–perspectiva o una visión general sobre las actividades y las condiciones profesionales.” 5 Se entiende así, que el centro del trabajo son los profesionales y la práctica de la supervisión está orientada a focalizar en las in-

4 Bion, Wilfred, Experiencias en grupo. Editorial Paidós, 1980. 5 Carmina Puig Cruells. Trabajo Social y Supervisión: Un Encuentro necesario para el desarrollo de las competencias profesionales

2.1 Equipo de supervisión y capacitación interna: modalidades de trabajo

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tervenciones de los mismos, y en los recursos tanto simbólicos como teóricos con los que cuentan y que hacen a la modalidad particular de intervención de cada uno. Nos interesa esta definición, ya que deja claramente de lado la “idea de control y da paso a una supervisión centrada en la revisión reflexiva de las intervenciones...” Supervisión es un Entendemos a la supervisión como un aspecto de la recurso de la formaformación profesional. Ya desde Freud se lee que la ción que facilita la formación queda comprendida por 3 ejes: el análisis revisión reflexiva de del profesional, la supervisión y el estudio de la bibliolas intervenciones de grafía que comprende el capital teórico. En cuanto los profesionales que al trabajo social, el término supervisión se remonta a trabajan en la promo1920/1930, de la mano de Octavia Hill y Mary Richción de derechos y mond cuyas prácticas de supervisión se vieron a su vez, influenciadas por el psicoanálisis. protección de NNYA. Entendemos a la supervisión como “un recurso formativo que permite desarrollar y afianzar el proceso de desarrollo de la responsabilidad profesional tendiente a proporcionar prácticas de calidad”.

Descripción y objetivos de nuestra práctica El proceso de trabajo que realizamos se dirige al mismo tiempo hacia la teorización de la práctica profesional de cada disciplina como hacia la dinámica y los fenómenos de la interdisciplina. Consideramos necesario señalar que fue importante un tiempo de trabajo puntual con el objeto de sensibilizar sobre el concepto de supervisión a aquellos miembros del equipo que por la especificidad de su disciplina, no cuentan con este dispositivo como parte de su práctica. Se trata de un proceso permanente de orientación y asesoramiento con el objeto de visibilizar los obstáculos subjetivos, puntos ciegos y resistencias, objetivando las tensiones surgidas en el contexto de interacción grupal. Acompañamos ese proceso grupal complejo de interdisciplina en acción, impulsando la construcción de un marco teórico grupal y homogeneizando criterios metodológicos, fomentando el pensamiento crítico. 60

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Propiciamos el espacio con la intención de poder deconstruir la práctica y los saberes dados de antemano, donde no se trata de instruir sobre un mero saber hacer, sino que trabajamos con la idea de lograr nuevas construcciones que devengan en un nuevo discurso, ahora grupal, entendido como una única trama. En estos encuentros se enmarca el escenario favorable para dar sentido a las ansiedades propias que la práctica y la interacción grupal generan, promoviendo como efecto la creación de una identidad, de un estilo propio de cada profesional y cada equipo. Detallamos los niveles de nuestra intervención desde tres aspectos, entendiendo que los mismos están en constante interacción y permanente cambio: Nivel individual: conformado por aquellos aspectos que se refieren a las áreas emocional, cognitiva y social que dan cuenta de la estructura de cada uno de los sujetos que conforman los equipos y que generan como consecuencia la forma en cómo se maneja la tensión ante nuevos paradigmas, la incorporación de nuevos aspectos epistemológicos, la resistencia al cambio, el modo de vinculación, etc.

La supervisión es un proceso permanente de orientación y asesoramiento que busca visibilizar los obstáculos subjetivos, puntos ciegos y resistencias, objetivando las tensiones surgidas en el contexto de interacción grupal.

Nivel Grupal: comprende el proceso de interacción subjetiva que se produce en cada equipo, en cuánto al modo de conformación de los vínculos, las fantasías grupales, el posicionamiento del equipo ante el contexto institucional, las disputas por el poder entre los miembros del grupo entre otras. Nivel del contexto institucional: formado por distintos aspectos que surgen desde las instituciones con las que interactúa cada servicio local así como en la propia institución. Comprende los aspectos normativos, modalidades burocráticas instaladas, cambio paradigmático, cambios históricos y socioeconómicos, recursos, otros.

Especificidad de la supervisión interdisciplinaria Tomamos el concepto de interdisciplina desde los postulados de Alicia Stolkiner, quien plantea que el simple encuentro de disciplinas no conforma lo que entendemos como interdisciplina, sino que es necesaria la “acción cooperativa de los sujetos”. La 2.1 Equipo de supervisión y capacitación interna: modalidades de trabajo

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interdisciplinariedad “es un posicionamiento, no una teoría unívoca. Ese posicionamiento obliga básicamente a reconocer la incompletud de las herramientas de cada disciplina. Legitima algo que existía previamente: las importaciones de un campo a otro, la multirreferencialidad teórica en el abordaje de los problemas y la existencia de corrientes de pensamiento subterráneas de época atravesando distintos saberes disciplinarios.”

El trabajo de supervisión de un equipo interdisciplinario requiere de la construcción de un espacio de confluencia de diferentes discursos, vínculos, tramas, angustias, tensiones y diferencias conceptuales con el objetivo de construir un marco común para la intervención.

Pensar el concepto de interdisciplina en el contexto de los servicios locales y desde la complejidad de su práctica, enfrenta a la idea de tensión producto de al menos 3 fuentes, que aquí nombraremos sin mayor desarrollo, y están en relación a las políticas públicas, el objeto de intervención y la especificidad de la propia disciplina.

La intervención pensada como interdisciplinaria implica la conjunción de lenguajes diferentes, que hablan de cosas distintas en términos diferentes y mancomunar los distintos puntos de vista, acercar diferencias conceptuales y de criterio y construir un marco común, conlleva un arduo esfuerzo. El cuerpo teórico de cada disciplina se enfrenta a la complejidad que traen las nuevas demandas hacia los servicios locales, en tanto la expresión de una serie de cuestiones que en muchos casos superan los marcos de conocimiento de cada campo de saber que conforman los equipos .La Interdisciplina, en definitiva no es un problema de encuentro o sumatoria de campos de saber sino de interacción y reciprocidad simétrica, sin descartar el movimiento permanente que se produce en los equipos que conjuga no sólo la puesta en juego de aspectos cognitivos, si no que de manera latente se produce un juego vincular de competencia–cooperación, cooperación– competencia hasta lograr el proceso de un código común que facilitara un discurso único. El trabajo de la supervisión en un equipo interdisciplinario es entendido al modo de un caleidoscopio, como un dispositivo que da cuenta de una imagen dinámica que nos ofrece diferentes perspectivas con sólo producir un simple movimiento. Es un espacio donde confluyen los diferentes discursos y las diferentes tramas vinculares, los obstáculos y las preguntas, las angustias y tensiones

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y es trabajo de la supervisión operar al modo del armado de un rompecabezas con objeto de generar una trama con un único hilo directriz.

La consolidación grupal como facilitador de la interdisciplina Hemos observado que los equipos de trabajo que han logrado una buena cohesión grupal, basada en las relaciones empáticas interpersonales, que se sostienen en el tiempo de relación y permanencia en el grupo, que han logrado definir sus propias normas y conformado un código común, presentan facilidades para el trabajo en la interdisciplina. La interdisciplina es un lugar que se construye cotidianamente en función del diálogo que instaura la intervención, generándose de esta forma un punto de encuentro. Así la interdisciplina puede construirse o no en forma cotidiana y tiene “momentos de expresión” convirtiéndose en una entidad esencialmente dinámica. El marco de la identificación al grupo permite que circule de forma más fluida la asunción de la idea de cooperación y de la posibilidad de convivir con las disidencias, tolerando la incertidumbre que la incompletud de la propia disciplina genera, pudiendo respetar las áreas de competencia de cada uno de los miembros y la territorialidad de la práctica. El grupo es el escenario perfecto para formar una red de saber compartido con la construcción de estrategias comunes, por la vía de la renuncia del uso del saber como poder.

La capacitación y la formación Si bien podemos considerar a los conceptos de capacitación y formación como sinónimos y aspectos de la transmisión que podrían encontrar un punto común, creemos que enmarcan algunas diferencias. Pensamos la capacitación como un proceso educativo que se planifica a corto plazo y que implica una sistematización y un 2.1 Equipo de supervisión y capacitación interna: modalidades de trabajo

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orden mediante el cual los profesionales amplían sus conocimientos teóricos puntuales en función de objetivos específicos. En cambio, distinguimos la formación como un proceso dinámico y transformador que da forma a la práctica integrando los diversos factores que intervienen en el campo de trabajo.

¿Cómo surgen las capacitaciones? En el origen se comenzó con espacios grupales de las disciplinas en juego (abogados, trabajadores sociales, psicólogos) con el objeto de debatir y reforzar aspectos del campo individual y las incumbencias profesionales dentro del sistema, modalidades de abordaje, redacción de informes, así como también pensamos que era importante propiciar un espacio de reflexión e intercambio de experiencias. El proceso de capaCon el afianzamiento del Servicio Local Lanús, pacitación consistió en samos a un segundo momento del dispositivo de un comenzó en la encuentros, ahora basado en la dinámica interdiscreación de un espaciplinaria. A partir de ese momento, las reuniones cio de debate de las comenzaron a ser con el conjunto de los profesiodisciplinas en juego nales de los equipos descentralizados en el territocon el fin de fortalerio (SLPPD). cer las incumbencias profesionales. PosteSe planteó la necesidad de organizar un dispositivo riormente se conformó interdisciplinario con modalidad de seminario–taller y otros espacios formativos planificados y desarrollaun seminario–taller indos por este equipo de supervisión y capacitación terdisciplinario y otros y otros referentes comunitarios e institucionales espeespacios de formacializados en distintas temáticas. ción sobre temáticas específicas. Surge también la necesidad de capacitar a los profesionales de reciente ingreso a los equipos desarrollando las nuevas conceptualizaciones de conflictivas sociales de acuerdo a los paradigmas vigentes, ahondando en problemáticas infanto – juveniles, definiciones operacionales sobre indicadores de riesgo y/o protección social y definiendo una metodología de abordaje interdisciplinario consensuada internacionalmente para la vulneración de la integridad psicofísica, apuntando al entrenamiento y análisis de un instrumento reconocido por la Asociación Inter64

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nacional de Prevención del Abuso y Negligencia contra NNYA (IPSCAM). 6

Construcciones teóricas en la interdisciplina Si tenemos en cuenta que la capacitación y formación van más allá de lo teórico relacionado con la disciplina individual, pensamos que la elaboración de los nuevos aprendizajes deberían implicar necesariamente el encuentro con otros, para trabajar y producir junto con esos otros participándolos de los obstáculos, los errores éxitos y los problemas encontrados a partir de la propia experiencia. En el desarrollo del trabajo fue emergiendo cada vez con más fuerza la heterogeneidad de criterios semánticos y pragmáticos y las discrepancias conceptuales debidas no solo a posicionamientos teóricos e ideológicos si no a la falta de un debate con el objeto de construir consenso en el interior de los equipos y entre los equipos de los servicios locales. Este equipo de supervisión y capacitación creyó necesaria la apertura de un espacio que facilitará esta concreción, posibilitando el análisis crítico de las situaciones más complejas detectadas por los propios equipos. Surge así, con la anuencia de la dirección y coordinación, el espacio de capacitaciones que llamamos Situación Master, proponiéndolo con el fin de fundamentar teóricamente y reafirmar el análisis de los profesionales sobre la base de la experiencia. Los objetivos del trabajo se orientaron a promover el debate teórico conceptual e interdisciplinario y el trabajo vincular dentro de cada equipo, afianzar el conocimiento de las distintas problemáticas infanto–juveniles y favorecer la identificación y apropiación de herramientas prácticas a través de la experiencia de otros. Del trabajo (supervisión y espacios de formación) con los equipos de cada servicio local se fueron recortando preguntas acerca de temáticas puntuales referidas a la práctica cotidiana. Así se estableció un listado de ejes temáticos que fueron seleccionados por

6 Arruabarrena, María Ignacia, De Paul Joaquín y Torres B.. Criterios de Evaluación de la peligrosidad en situaciones de desprotección infantil– Proyecto SASI –Dirección general de Protección jurídica del Menor Ministerio de Asuntos Sociales– España, 1993.

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los propios equipos a fin de ser desarrollados como Situación Master pensados como espacio ideal para teorizar la práctica. Los ejes seleccionados fueron los siguientes: Adicciones, Adopción, Interdisciplina, Negligencia, Abandono, Admisión, Abuso Sexual y Problemáticas Adolescentes. Los mismos se fueron exponiendo mensualmente a lo largo de todo un año de trabajo.

Bibliografía AnderEgg, Ezequiel. Diccionario de trabajo social, Lumen, Argentina, 1995. Anzieu, Didier. El Grupo y el inconsciente Editorial Biblioteca Nueva. Arruabarrena,María Ignacia, De Paul Joaquín y Torres B. Criterios de evaluación de la peligrosidad en situaciones de desprotección infantil – Proyecto SASI –Dirección general de Protección jurídica del Menor Ministerio de Asuntos Sociales– España, 1993. Beck,Aaron T., Prisioneros del odio. Las bases de la ira la hostilidad y la violencia– Ediciones Paidos 2003. Bianchi,María del Carmen (compiladora) El Derecho y los chicos: balance y perspectiva de las reformas legislativas Ed. Espacio, 1995. Bion, Wilfred. Experiencias en grupo. Editorial Paidós, 1980. Bowlby, John. La pérdida afectiva. Tristeza y depresión. Ed. Paidós, 1997. Bronfenbrenner,Urie. La ecología del desarrollo humano. Ed. PaidósBarcelona, 1987. Cano Ramírez, Ana. Curso Supervisión profesional, 2005/06. Claxton, Guy. Vivir y aprender: Psicología del Desarrollo y del cambio en la vida cotidiana. Alianza Editorial, 1995. Dabas,Elina y Najmanovich, Denise (compiladora). Redes– El lenguaje de los vínculos, Paidós, 1995. De la Aldea, Elena– Equipo de trabajo y trabajo en equipo en Los talleres de Cuidar al que cuida, Cuaderno Nª 3, 2015. Faur,Eleonor y Lamas, Alicia (compiladoras). Derechos Universales realidades particulares, UNICEF, 2003. Fernández Barrera, Josefina, Características del supervisor de prácticas de trabajo social en el espacio europeo de educación profesional.Universidad de Barcelona, 2006 Foucault, Michel. Arqueología del Poder– México, Siglo XXI, 1999. Freud, Sigmund.Consejos al médico sobre el tratamiento psicoanalítico, Ed. Amorrortu, tomo 12, 1912

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Freud, Sigmund. Sobre la dinámica de la transferencia, Ed.Amorrortu, tomo 12, 1912. Freud, Sigmund. ¿Debe enseñarse elpsicoanálisis en la universidad? Ed. Amorrortu, Tomo 17, 1919. Gallini,Alberto, Somos nuestro propio instrumento de trabajo en Lostalleres de Cuidar al que cuida, Cuaderno nº 2, 2014. García Méndez, Emilio y Carranza, Elías (compiladores), Del revés al derecho: la condición jurídica de la infancia en América Latina UNICEF, 1992. Guemureman, Silvia, Daroqui, Alcira, La niñez ajusticiada: La construcción del “sujeto menor”. Ed. Del Puerto, 2001. PichonRiviere,Enrique. El proceso grupal del psicoanálisis a la psicología social (I), Editorial Nueva Visión, 1971. PichonRiviere, Enrique, Del Psicoanálisis a la Psicología Social Volumen 2. Ed. Galerna, 1970. Pinto, Mónica. Temas de Derechos Humanos, Rústica, 2009. Puig Cruells, Carmina. Trabajo Social y Supervisión:un encuentro necesario para el desarrollo de las competencias profesionales, Documento de Trabajo Social N° 49. ISSN 1133–6552/ISSN electrónico 2173–8246. Revista Acción Crítica. Publicación del Centro Latinoamericano de Trabajo Social y de la Asociación Latinoamericana de Trabajo Social, n° 13, Perú, julio 1983. Sotlkiner, Alicia. La interdiciplina: entre la epistemología y las practicas Publicado en EL CAMPO PSI, Abril 1999. Winnicott, Clare, Shepherd, Ray, Davis, Madeline (compiladores). Deprivación y delincuencia, Ed. Paidós, 2003. Zas Ros, Bárbara. “RevistaCientifica y Profesional de la Asociación Latinoamericana para la formación y la enseñanza de la psicología– ALFEPSI. Integración académica en psicología Vol.3 N°7. 2015. ISSN: 2007–5588. Ley 13298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños. Decreto Reglamentario Nº 300/05.Provincia de Buenos Aires. Ley Nacional 23.849 sobre la Convención de los Derechos del Niño. Ley Nacional 26061 –Ley de protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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2.2 Tres personajes en busca de respuestas

Escrito elaborado por equipo técnico de un servicio local en el marco de presentación de Casos Master.

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T

ítulo inspirado en la obra de Luigi Pirandello 1,“Seis personajes en busca de autor”. El autor pretende romper con esa idea clásica de que todo debe tener un orden lógico y defiende que la obra mantenga unritmo interno, como guiado por los sentimientos de los personajes, personajes que estaban buscandorespuestas a una problemática que se les tornó un drama.

¿Qué es lo que moviliza nuestro deseo de transmitir esta experiencia? Algún aspecto saludable nos ha despertado la necesidad de hacer una pausa y ponernos a escribir sobre nuestra tarea. Desarrollo que será relatado desde nuestro compromiso ético y nuestra implicación subjetiva en lo que hacemos… Intentaremos reflejar cómo nosotros también nos confrontamos con la falta de respuestas, de aceptación y apego a los derechos de los niños, de sostén, por lo tanto nos apoyamos en la palabra, con su posibilidad de tramitar, sublimar, simbolizar… Centraremos nuestra presentación en la problemática de las Adicciones como paradigma de la patología social… y la violencia institucional como su correlato y representación de lo mortificante. 1 Escritor italiano (Agrigento, 1867- Roma, 1936)

2.2 Tres personajes en busca de respuestas

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Comenzamos planteando el Concepto de salud, desde la promoción de la Salud ,según lo desarrollan varios autores e investigadores de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, organizaciónintergubernamental regional autónoma para América Latinay el Caribe, dedicada a la investigación, docencia y difusión de las ciencias sociales (FLACSO). En primer lugar, definen al concepto de Salud como una construcción histórica, social, cultural y subjetiva, de carácter multi-determinado, que ha variado a lo largo del tiempo y que, a la vez, adquiere diferentes connotaciones y significados según distintos contextos y grupos sociales. La Promoción de la Salud es una corriente de la Salud Pública que se origina hacia fines de los años 80’ y que hace importantes aportes a la hora de pensar en el concepto de Salud en sentido ampliado. Entre ellospodemoscitar: ‡‡ La salud como concepto positivo. ‡‡ La salud como un recurso para la vida, como un bien a construir y un derecho a: proteger, inalienable del ser humano. ‡‡ Considerar la multideterminación de los procesos salud-enfermedad: factores educativos, culturales, sociales, ecológicos, ambientales, individuales, como así también la necesidad de enfoques multisectoriales y multiactorales para abordar la complejidad de estos fenómenos. ‡‡ Señalar la necesidad de empoderar a los individuos para ejercer un mayor control sobre su salud y los factores que la afectan. ‡‡ Señalar la necesidad Salud como una construcción histórica, social, cultural y subjetiva, de carácter multideterminado. En el campo de la Promoción de la Salud, se ha enfatizado en construir y promover opciones saludables para los sujetos y en favorecer la elección de comportamientos saludables. Esta perspectiva de trabajo ha traído también sus cuestionamientos y la necesidad de poder definir qué es lo saludable. A partir de esta concepción de salud… ¿cómo podemos entender las adicciones?... Intentemos responder a esta pregunta...

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Algunas definiciones del término �adicción� La adicción es toda aquella conducta sistemática de un sujeto que le genere una transformación obstaculizadora en su vida cotidiana y que pueda categorizarse como adictiva. Se trata de una problemática de naturaleza bio-psicosocial. Esto quiere decir que sus causas son múltiples e interaccionan de manera compleja. Organización Mundial de la Salud: “… la dependencia de sustancias es multifactorial: está determinada por factores biológicos y genéticos, en los cuales los caracteres hereditarios pueden desempeñar un papel importante, y por factores psicosociales, culturales y ambientales. Se sabe desde hace tiempo que el cerebro contiene docenas de diferentes tipos de receptores y de mensajeros químicos(neurotransmisores)...” (18 de marzo de 2004 | Ginebra/Brasilia -La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha presentado Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas) Según la serie de Informes Técnicos (ONU, números 116 y 117, 1957) las adicciones son un: “Estado de intoxicación crónica y periódica originada por el consumo repetido de una droga, natural o sintética”, caracterizada por:

Entendemos a la salud como una construcción histórica, social, cultural y subjetiva, de carácter multi-determinado por los contextos. La corriente de la promoción de la salud enfatiza dicho enfoque considerando la necesidad de construir desde la salud pública espacios multisectoriales y multiactorales para abordar la complejidad de estos fenómenos.

‡‡ Una compulsión a continuar consumiendo por cualquier medio. ‡‡ Una tendencia al aumento de la dosis. ‡‡ Una dependencia psíquica y generalmente física de los efectos. ‡‡ Consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad.

Otras definiciones Unaadicción(del latínaddictio) es una enfermedad física y emocional, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación debido a la satisfacción que esta causa a la persona. 2.2 Tres personajes en busca de respuestas

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En su sentido etimológico, «adicto» proviene del latín, que denotaba al deudor que, por falta de pago, era entregado como esclavo a su acreedor. Adicción: esclavitud. A–dicción: sin dicción, sin voluntad, sin posibilidad de construir el sentido de sus palabras por haber perdido su libertad.

Etiología Su etiología multifactorial y sistémica hace difícil comprenderla con una visión lineal de causa – efecto. Será necesario individualizar cada caso y realizar un estudio amplio de la historia personal y familiar como parte del diagnóstico. Hay algunos disparadores centrales que pueden iniciar el consumo y que también intervienen en la continuidad del mismo: ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡

Como una respuesta ante la angustia. Como una anestesia frente a un dolor intolerable. Para superarunainhibición. Ante la presión de sus pares y necesidad de pertenencia a un grupo, y de ser aceptado. Ante la falta de autoestima. Ante un ambiente desfavorable, crisis familiares. Por tener un fácil acceso a sustancias adictivas promovido desde el contexto. Ante la búsqueda de experiencias nuevas, emocionantes o peligrosas. Ante la falta de un proyecto de vida. En situaciones de aislamiento y soledad.

Algunos autores plantean queel principal origen de la adicción está en la falta de amor y el abandono y consideran que los factores psicológicos necesarios para que un individuo presente mayor predisposición a desencadenar una conducta adictiva son: Factores constitucionales. Diferentes grados y capacidades de respuestas ante las ansiedades desde el nacimiento. La posición materna postparto. Esta puede ocasionar sobreprotección del hijo o abandono afectivo. 72

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La relación con la figura paterna. Un padre ausente no podrá funcionar como un tercero que contenga las dificultades de la madre y tampoco romperá la simbiosis de la madre y el hijo. La invasión de los límites propios. Adultos que siempre están, manipulando y negando lo que el otro pueda desear o sentir, impidiéndole sus propios sentimientos y hablando por ellos (Eduardo Kalina,1988).

Ampliando un poco más La única declaración explícita acerca de las drogas estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de las convenciones de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989. La protección contra las drogas Según la serie de Ines, por tanto, sin duda una cuestión de derechos formes Técnicos (ONU, humanos. Proteger a las niñas y los niños del uso, la números 116 y 117, producción y el tráfico de drogas ilícitas, no es una 1957) las adicciones opción para los Estados Partes en la Convención. Se son un: “Estado de trata de una obligación. Desde la promulgación del intoxicación crónica CDN, está más o menos universalmente ratificada y periódica originada que la obligación es universal… La CDN es una ley por el consumo redura en su art. 33, al igual que los Convenios de Fiscalización de Estupefacientes de 1961, 1971 y 1988. petido de una droga, Pero sólo el CDN contiene derechos humanos. El Denatural o sintética”. recho Internacional implica muchos tipos de conRespecto de sus cauvenios, desde la seguridad nuclear y la diversidad sas existen variados biológica hasta el comercio internacional y el desadesarrollos teóricos rrollo. Sólo una minoría de estos Convenios pueden desde diferentes camser considerados de Derechos Humanos (DH). pos disciplinares que aluden a aspectos Liliana E. Álvarez en su texto “De Jóvenes, actos delictivos y responsabilidades” describe las diferentes sociales, culturales y posiciones psíquicas desde donde se perpetúa un psicológicos. acto trasgresor: desde el desafío a la ley, hasta la desestimación de la misma.Se explicita cómo desde la posición psíquica de estos jóvenes que no se sienten ni nada, ni nadie, y para los cuales el otro tampoco es nadie, la falta de referencia a un tercero posible, los coloca en situaciones de anonimato y soledad.

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Ley taliónica, ley arbitraria, postura injuriosa frente a la palabra paterna, denuncia de un lugar fallido familiar social. Hay un orden legal fallido y se demanda el lugar de la ley. Si la instancia parental no ha ofrecido un lugar privilegiado en su deseo, si el Otro no responde al llamado, la falta de apuntalamiento familiar y social, el desauxilio, al decir de Silvia Bleichmarprovocan fallas constitutivas en la subjetividad. Entonces, por la falta de holding (un sostenimiento real y simbólico) se impide la construcción de un mundo interno, del edificio simbólico en el cual refugiarse. El decir del niño, del joven, no será el síntoma, sino la coagulación en un actuar. Si él no es “nada ni nadie” y el que está enfrente tampoco lo es, ya no hay referencia a un tercero posible. Parecería que muchos jóvenes con su conducta, esperan del mundo externo, la provisión de sensaciones que no pueden encontrar en su mundo interno. La búsqueda de sentir, es a través de golpes, accidentes, del peligro. Sólo sienten cuando son inundados por estímulos: por ejemplo:“se preparan para aguantar hasta el último momento acostados en las vías para saltar y no ser arrollados por el tren”. Nos encontramos con adolescentes que están atrapados por sus actos. A nosotros nos corresponderá analizar la otra causa, la otra escena. La causa dentro de su historia, que determinan sus actos. Ya en 1945, Winnicottconsideraba fundamental la función ambiental para el desarrollo psíquico, la necesidad de que el niño tenga un ambiente seguro y estable. Asimismo, consideraba como un factor decisivo la falla protectora de este ambiente, en el surgimiento de la tendencia antisocial. Reconoce queexiste una clara relación entre la tendencia antisocial individual y la deprivación emocional. A su vez, entiende a la conducta antisocial como una reacción esperanzadora, que va en búsqueda de una respuesta apropiada. Mediante impulsos inconscientes, el sujeto compele al ambiente, compele a alguien a ocuparse de sumanejo. En este pun-

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to nos incumbe a quienes intervenimos, a comprometernos, en este impulso inconsciente e intentar manejarlo desde la tolerancia y la comprensión. Winnicott plantea que la conducta antisocial aparece como un desafío, que los elementos maduros de la sociedad deben afrontar y contener con dureza. Algo que en la práctica no sucede. Recordemos también que la tendencia antisocial para Winnicott es una forma de poner a prueba a los padres, para que sean lo que dicen que son, que ofrezcan garantías y para que el ambiente soporte lo que el niño es. Winnicott decía que “salud” significa tanto salud del individuo como salud de la sociedad, y la madurez completa del individuo no es posible en un escenario social enfermo o inmaduro. Plantea que el aparato psíquico para constituirse necesita de un sostén, desarrollado en el concepto de “holding”. Asegura que esto mismo, ya es un elemento de la cura. Pensar los momentos constitutivos, previos, primarios, lejos de dejarnos en la impotencia, en lo ya determinado por la historia familiar, nos puede guiar a realizar intervenciones más acertadas, en donde es fundante construir un vínculo primario confiable, en donde nada tiene que ver la edad cronológica, porque se trata de intervenciones que se piensan en función de los tiempos de la constitución subjetiva y no en los tiempos cronológicos. Por lo tanto, resulta imperioso recurrir a la vertiente amorosa de la transferencia, de la ternura, del buen trato, de la empatía, con quienes intentamos alojar a ese otro. Procuramos construir un vínculo confiable, seguro, muchas veces en principio, con las madres, quienes en un segundo tiempo, podrán replicarlo en el cuidado con sus hijos, ¿Cómo podría cuidar de otro, quien nunca se sintió cuidado?... si no hubo una inscripción previa allí… cuando se trata de adolescentes, apelamos a la posibilidad de trabajar con ellos e inscribir algo de ese primer tiempo fundante en el que algo resultó fallido, intentaremos crear las condiciones necesarias, que el ambiente no le brindó. Crear las condiciones, de la mirada, la ternura...

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Liliana Álvarez en su texto concluye reflexionando cómo la tendencia antisocial abre un interrogante a la Justicia, para que ésta sea lo que dice que es. Y nosotros agregamos que, en este punto, se abre también un interrogante para nosotros:¿Es posible dar una respuesta adecuada?... ¿Tenemos con qué responder?... ¿O sólo nos resta volver a ofrecer similares respuestas fallidas generando una nueva frustración?. La protección contra las drogas es una cuestión de derechos humanos. Proteger a las niñas y los niños del uso, la producción y el tráfico de drogas ilícitas, no es una opción para los Estados Partes en la Convención. Se trata de una obligación.

Comprender que el acto antisocial es una expresión de esperanza constituye unrequisito vital para tratar a los niños con tendencia antisocial manifiesta. Una y otra vezvemos cómo se desperdicia ese momento de esperanza a causa de su malmanejo o de la intolerancia. Hay que estar a la altura de las circunstancias para poder soportarlo. Y fundamentalmente, no estar solos, procurar estar acompañados en esa tarea.

Tal como sucede en los sujetos con conductas antisociales, en aquellos que presentan problemáticas de adicciones, se repite el síntoma institucional, la adicción pasa a ser una problemática que no es de nadie, no hay nadie que sostenga, que acompañe, que compense esa primera ausencia. Ahí estamos implicados, no podemos dejarlo pasar. no podemos dejar de ver que solo se recuperan o se rehabilitan unos pocos, aquellos que acceden a determinados dispositivos, a veces privados, a los que llegan sólo quienes cuentan con un adulto que disponga de determinados recursos.

Intentos fallidos en el abordaje de un joven con diagnóstico de trastorno disocial y un inicio de consumo en la infancia Antonio nació hace 16 años y desde su ingreso a la primaria fracasó, no pudiendo adaptarse al quehacer escolar, caracterizándose por su lábil atención, presentando rasgos de impulsividad e inestabilidad. Desde entonces se sugirieron reiteradas consultas pediátricas, neurológicas y psicológicas que a la fecha no se lograron concretar. Comienza con el consumo de sustancias psicoactivas a los 9 años sostenidamente hasta la actualidad, con un notable de76

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terioro degenerativo desde ese momento hasta la fecha. Vive junto a sus padres, quienes no tienen pautas de cuidado y no hay posibilidades de sostener con ellos ningún acuerdo. Se trata de una familia aglutinada, donde conviven más de 50 personas en una misma vivienda, donde sin embargo no hay ningún otro adulto posible que garantice algún cuidado, no hay ley que regule, ni normas que contengan, ni lazo filiatorio que se sostenga por fuera de la adicción. Falta de figuras de apego. Integrantes con imposibilidades de ser evaluados. En innumerables ocasiones se intentó articuladamente el acceso a tratamiento por las adicciones, no pudiéndose consensuar eficazmente ni con la familia, ni con el joven, debido a su inestabilidad emocional, su bajo nivel de tolerancia y capacidad de espera, por sus desbordes de ansiedad y por no poseer conciencia de situación. Tampoco se logró evaluar si existiera alguna problemática psicopatológica y/o neurológica. Con la comunicación al Servicio Zonal y a la Asesora de Incapaces de la delicada situación y la necesidad de intervenir y eventualmente internar al joven, comenzó una serie de acciones administrativas y judiciales que tuvieron por resultado varios intentos de internación voluntaria en comunidades terapéuticas que en él mismo terminó abandonando. Tomando noticia a través de distintos efectores del alarmante deterioro de Antonio se instó, a mediados del año pasado, la posibilidad de que sea evaluado, y eventualmente internado, en forma compulsiva mediando intervención judicial. Meses después, la justicia ordenó la evaluación en Hospital general de la zona, la cual no fue efectivizada por “no contar con los recursos necesarios”, aunque entendemos que estaría en condiciones de ajustarse a lo establecido por la Ley de Salud Mental. Finalmente, mediando orden de fuerza pública, fue trasladado a un hospital infanto-juvenil especializado, acompañado de un agente policial en móvil municipal. Luego el personal hospitalario de guardia refirió que para evaluarlo era condición un examen clínico previo que debía realizarse en un hospital general. Ocho horas después fue trasladado para dicha evaluación, cuyo resultado aún no nos han remitido. Horas después, el paciente se retira junto con sus padres sin indicación médica. A medianoche regresaron a su casa, mendigando el transporte. 2.2 Tres personajes en busca de respuestas

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A la fecha deambula por las calles de su barrio cruzando en ocasiones a un barrio periférico de CABA a consumir paco. Sus padres se encuentran ofuscados con este Servicio Local y se oponen expresamente a una nueva evaluación en el hospital. Esta es una situación para nosotros paradigmática, que representa en parte a muchas otras, en donde nos queda el sabor amargo de la impotencia, de la imposibilidad, quizás porque nosotros también nos sentimos un poco solos o mal acompañados, atento a que pareciera que muchos operadores del sistema obstruyen el proceso necesario para eliminar la vulneración. En muchísimas situaciones el funcionario público que por mandato constitucional debe garantizar la efectividad de derechos, termina con su práctica constituyéndose en el garante de su vulneración o, al menos, de una inexplicable demora que siempre deja secuelas. La razón de existir de los Servicios Locales es trabajar contra esa marea cultural, histórica y fundamentalmente estatal, para que en la práctica se promocionen los Derechos del Niño en los términos del nuevo paradigma que forma parte de la Ley Magna que constituye y le da existencia al Estado como tal.

Del dicho al hecho. La ley de Salud Mental y la necesidad de su urgente implementación para el sistema integral de protección El lugar de las adicciones La Ley Nacional de Salud Mental 26.657define en su artículo tercero a la salud mental“como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.” Y en el artículo cuarto de esta Ley, en relación a la problemática de las adicciones, se establece que “deben ser abordadas como parte integrantes de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.” 78

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Un abordaje posible En la práctica hemos podido evaluar que la temática de las adicciones aún no se ha llegado a abordar como una problemática institucional con la complejidad que representa. La prioridad de las políticas públicas está centrada en atacar las consecuencias, en desmedro de las causas, muchas veces sobre invirtiendo gastos en aparatos represivos, con soluciones cortoplacistas, desconociendo la entidad de la temática definida anteriormente en los artículos 3 y 4 de la Ley de Salud Mental.

Nos preguntamos: ‡‡ ¿Las adicciones se visualizan como una elección de vida? ‡‡ ¿Por qué en gran medida se tratan por fuera de las instituciones de salud? ‡‡ ¿Cómo se responde frente a la ley de salud mental? ‡‡ ¿Sólo se recuperan aquellos que acceden a determinados recursos, posibilitados desde lo económico y en el ámbito privado de salud? ‡‡ ¿Los recursos son escasos y/o están mal implementados? Desde nuestro rol nos proponemos articular recursos, para restituir derechos… ¿Con quiénes es posible articular? ¿Cómo garantizar derechos en este contexto? En esta oportunidad, parte de nuestra responsabilidad también está puesta en la transmisión de estas cuestiones, que nada tienen que ver con la complejidad que presentan las problemáticas de adicciones, sino con la falta de respuestas institucionales. Desde la mirada integral de derechos y de corresponsabilidad, es que insistimos e intentamos ensayar respuestas posibles que nos ayuden a salir del malestar, de la impotencia, la mortificación y la frustración, que al igual que en el sujeto inmerso en dicha problemática, paradójicamente se repite en nosotros mismos como parte de un sistema que no responde. Si hay fallas en la estructura, fallan las estrategias, hay una nueva frustración, otra vez hay otro que se cae de su función. En esta situación como en tantas otras, el aparato institucional que in2.2 Tres personajes en busca de respuestas

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tenta dar protección se pone en marcha: se hace un llamado a la ley pero… nos encontramos con la ausencia de respuestas eficaces: con el “desfondamiento institucional”, en términos de Ignacio Lewcovicz:“En la era de la fluidez, hay chicos frágiles con adultos frágiles, no chicos frágiles con instituciones de amparo. La solidez supuesta en un tercero se desfondó (…) Ya no se trata de fragilidad por un lado y solidez por el otro. Somos frágiles de ambos lados.” Sentimos que estamos, en mayor o en menor medida, implicados en el armado de las políticas sociales y sanitarias, por eso debemos intentar hacer nuestro aporte para una planificación estratégica lo más acorde posible a la situación, desde un enfoque multicausal y multidimensional de las adicciones. El abordaje de las adicciones desde las políticas sociales y sanitarias debe superar las respuestas incompletas que hasta hoy han generado muchas veces violencia institucional debido a un estado ausente.

Más allá de alguna viñeta clínica que hemos decidido mencionar como disparador, hacemos referencia a una problemática prevalente en el territorio que desarrollamos nuestra labor. Para ello hemos decido incluir un autor que ilustra y conceptualiza de manera clara la violencia institucional a la que nos vemos expuestos muchas veces. Violencia institucional, que va más allá de las respuestas incompletas, de la falta de garantías y que dan cuenta, en ocasiones, de un Estado ausente.

Una mirada hacia lo institucional Comenzamos esta segunda parte tomando a Fernando Ulloa, médico psicoanalista y referente del desarrollo del psicoanálisis en el país. Fue seguidor y colega de Enrique Pichon-Rivière, con quien trabajó en la vinculación entre psicoanálisis y política. Teorizó sobre los fenómenos propios de las instituciones y tuvo un gran compromiso hacia los derechos humanos. La cultura de la mortificación fue uno de los conceptos más trabajados, y alude a la falta de fuerzas, un mal humor que aparece acompañado de fatiga crónica, donde la queja nunca se hace protesta ni lucha, solo se hace resignación. Freud en El malestar en la cultura plantea que una de las ca80

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racterísticas de la organización de la sociedad humana es ser productora de malestar; según esta línea, la cultura obliga a la renuncia pulsional de los sujetos que en ella participan. Considera que para pertenecer a una institución es necesario limitar los propios deseos para instituir un proyecto común. Ulloa, acuerda con aquella definición, que entiende que toda institución es tributaria de un previo acuerdo o contrato. Para este pensador, cuando no se cumplen los pactos fundacionales de la institución, se desencadena lo que define como síndrome de violentación institucional. Las personas que conviven con esta violentación verán afectados la modalidad y el sentido de su trabajo: ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡

Empieza a perder funcionalidad vocacional. Los síntomas cobran el valor de normalidad. Se pierde la eficacia responsable y la habilidad creativa. Se presenta una fragmentación en el entendimiento y la comunicación.

Dentro mismo del psicoanálisis, las adicciones plantean un nuevo desafío metodológico y técnico. La búsqueda de una nueva modalidad de trabajo, conforme a la Ley de Salud Mental, implica abordar, no solo a los sectores que padecen la problemática, sino también a las instituciones asistenciales que presentan una carencia crónica de recursos, tanto materiales como simbólicos. Decimos esto, ya que muchas veces, los profesionales “psi” se mantienen en una línea de trabajo donde parecería que deberían tener una especialización o conocimientos específicos, para el abordaje de las adicciones, como si se tratara de un toxicómano universal y no de un sujeto con una singular relación al tóxico, por lo tanto, continúan obstaculizando los procesos de subjetividad (terminando por vulnerar en la práctica, justamente lo que la ley de salud mental trató de evitar). Volviendo a Ulloa, cuando el autor se refiere a lamortificación, hace referencia a la falta de fuerza, a lo mortífero, al sufrimiento, a lo apagado, sin vivencia, con un intenso sentimiento personal de dolor, enojo e impotencia. Un ejemplo genuino serían los sujetos que padecen una problemática de adicciones, donde para producir un efecto de diferencia y comenzar a trabajar, será necesario con mover el acostumbramiento y la coartación que experimentan como sujetos, no solo dentro de sus entornos, sino también en las instituciones 2.2 Tres personajes en busca de respuestas

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que pretenden asistirlos. La palabra tratamiento, proviene de buen trato, en el sentido de “cura”; y esta definición va en contraste con la mortificación.

La Ternura Ulloa menciona a la Institución de la ternura: como la contracara de la cultura de la mortificación. La ternura como constitutiva delsujeto, como motorprimerísimo de lacultura. Ternura entendida como abrigo, escudoprotector ante la violencia social, donde es posible el buen trato. Algo que en la viñeta clínica presentada, parecería que no existió. Se infiere que nada de esto se inscribió, ni se transmitió en esta familia. la modalidad de interacción que mantienen, solo es posible de interpretar dentro de la lógica vincular propia de esta familia. Se comunican por medios de golpes, maltratos y La búsqueda de una parecería que aplica la ley del más fuerte, el que nueva modalidad de primero golpea o el que mejor se defiende. Lógica trabajo, conforme a la especular, imaginaria, del uno a uno. Ley de Salud Mental, implica abordar, no solo a los sectores Las adicciones y la encerrona trágica que padecen la proCada vez que predomina la ley del más fuerte, se blemática, sino tamda lo que Ulloa denominaencerrona trágica. Allí bién a las instituciocualquiera se resigna. Y nosotros también. nes asistenciales que presentan una carencia crónica de recursos, tanto materiales como simbólicos.

Ulloa denomina “Encerrona Trágica” a toda aquella situación en la que alguien para vivir, trabajar, recuperar la salud, incluso tener muerte asistida, depende de algo o alguien que lo maltrata o destrata sin tomar en cuenta su situación de invalidez o vulnerabilidad. Elefectoes lo siniestro, que provoca una forma dedolor psíquico que se presenta como situación sin salida, en tanto no haya unterceroque represente la ley, lo justo, y rompa el cerco de los dos lugares. El síntoma típico es laresignación, la naturalización, el sin salida. En ocasiones a nosotros también nos atraviesan las mismas variables que al sujeto que sufre una adicción y sufrimos los mismos síntomas del desamparo, la ausencia de respuestas eficaces y la soledad de no contar con quienes continuar o sostener una

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estrategia de abordaje. “Este paciente es adicto y es menor, no hay psiquiatra infanto-juvenil, no es para salud, tampoco es de salud mental, es para el CPA, pero el CPA no está funcionando, se mudó. Además el paciente no sostiene un tratamiento ambulatorio, es para internación pero no acuerda, que vaya la familia al juzgado”. Pasan los meses, el juzgado no contesta y cuando contesta, las instituciones de salud desobedecen la orden judicial. Otra vez el mismo circuito, no es para acá, no es para allá, la responsabilidad no es de nadie solo de los padres, y cuando existen estos padres, se han caído de su función hace ya mucho tiempo. Hay un vacío institucional que nos obliga a mortificarnos repetidamente. Sin dudas el Otro se ha caído de su función. En los adolescentes con problemáticas de adicciones, surge una paradoja y claramente podemos analizar que las instituciones tienden a adquirir la misma improvisación o labilidad estructural que los problemas que intentan resolver, y en ocasiones terminan potenciándolos. La falta de una adecuada comunicación entre los distintos niveles institucionales conduce a recrear “un como sí en las intervenciones”. Por eso estamos obligados a revisar una y otra vez, si nuestras intervenciones podrán sostenerse en esta línea.

Cómo seguimos Fernando Ulloa plantea que “Son los mismos responsables de la salud quienes deben mantener la autogestión correctora de su quehacer y defender los buenos tratamientos”.Nosotros agregamos:“El sistema de salud es integral, porque así debe ser y lo establecen en forma obligatoria e indelegable numerosas normas de carácter internacional, que son parte integrante de nuestra constitución política. En apego a esa normativa, dicho sistema de salud es parte del sistema de protección de derechos humanos, de la infancia, que no es otra cosa que los derechos humanos de todos, con un plus especial por tratarse de personas en crecimiento.” Esto supone una revisión crítica de los procesos de “salud-enfermedad”, el empleo de nuevas categorías diagnósticas y de intervención institucionales. Debemos hacer más hincapié en los procesos que en los resultados. Se nos plantea el enorme desafío de adecuar recursos, comportamientos y prácticas, buscan2.2 Tres personajes en busca de respuestas

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do hacer compatibles las intervenciones técnicas con las reales necesidades de un sujeto, para garantizar la accesibilidad y el uso racional de los recursos institucionales2. Esta difícil tarea no puede ser obra de algunos, ni puede quedar reducida a intervenciones acotadas; por el contrario, los distintos actores deben comprometerse, para generar ámbitos de resolución de las problemáticas, Abordar las adictambién institucionales. ciones desde las políticas sociales y Vamos en ese camino, por eso este escrito, que transsanitarias supone mite una experiencia en nuestro campo de trabajo, una revisión crítica donde mencionamos muchos obstáculos, cuyo anáde los procesos de lisis nos impulsa a avanzar, a ir más allá y cuando lo compartimos, hacemos visible que en este camino… “salud-enfermedad”, no estamos tan solos… el empleo de nuevas categorías diagnósticas y de intervención institucionales. El desafío que se presenta es adecuar recursos, comportamientos y prácticas, buscando hacer compatibles las intervenciones técnicas con las reales necesidades de un sujeto, para garantizar la accesibilidad y el uso racional de los recursos institucionales.

Bibliografía

Aulagnier, Piera: “Construir(se) un pasado”. Psicoanalisis, Apdeba. Vol XIII Nro 3, 1991 Bleichmar, Silvia: “La psicoterapia analítica como lugar de producción simbólica”. Conferencia en jornada final del ciclo “cambio Psiquico”. Montevideo, octubre de 2004. Castillo, María Cristina:“El descuido del otro: cuando los niños no nacen de un repollo”. Ciclo de conferencias, Escuela Freudiana de Buenos Aires, noviembre del 2005. Dahlgren, Stephan, Stere, Roxana, El derecho de las niñas y los niños a ser protegidos contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Un derecho humano y la perspectiva del derecho internacional, Mayo 2010. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), La trama del Neoliberalismo: mercado, Crisis y exclusión social, 2003. Cuartas Jornadas de Atención Primaria de la Salud, Reforma del Estado, Mesa redonda sobre “Estado, política y políticas sociales en la Argentina de la década de los años 90”, Buenos Aires. 2 Mesa redonda sobre Estado, política y políticas sociales en la Argentina de la década de los años 90.

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Donzis, Liliana: “Padres e hijos: Cuestiones de transmisión”. Conferencias de Buenos Aires, Hospital de Emergencias Psiquiátricas Dr. Torcuato de Alvear, Octubre 2002. Galende, Emiliano: Salud mental, relatos de las Cuartas Jornadas de Atención Primaria de la Salud, Buenos Aires. García Méndez, Emilio Infancia, ley y democracia: Una cuestión de justicia. Lewkowicz. Ignacio:“Fragil el niño, frágil el adulto” Conferencia en el Hospital Posadas, 18 de septiembre de 2002; incluida en “Pedagogía del aburrido”. Ed. Paidós. Ulloa, Fernando: El síndrome de violentación institucional, relato de las Primeras Jornadas de Atención Primaria de la Salud, Buenos Aires. Winnicott, Donald: “De la dependencia a la independencia en el desarrollo del individuo”. Conferencia pronunciada en la Atlanta PsychiatricClinic, octubre de 1963.

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2.3 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

Dr. Rubén Efrón Dra. Sara Cánepa Dr. Daniel Korinfeld1 1 Rubén Efrón está a cargo del Equipo de Supervisión Externa del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Lanús. Médico psiquiatra, es Director de la Comisión de Niñez UNLa y docente en la Maestría y Doctorado de Salud Mental Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús. Directivo de la APDH. Los profesionales cofirmantes integran el Equipo de Supervisión Externa.

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Introducción

E

l reconocimiento de NNYA como sujetos de derecho es el resultado del trabajo y la militancia a lo largo del tiempo llevado adelante por individuos, movimientos e instituciones; un movimiento social y político que ha logrado transformar la normativa nacional con los mandatos de instrumentos internacionales de derechos humanos. Sabemos que modificar las prácticas imperantes, prácticas establecidas que constituyeron la institucionalidad moderna, arraigadas en concepciones modalidades institucionales y comunitarias, no es una tarea sencilla. Concepciones acerca de la infancia y la adolescencia, la familia, la autoridad, el saber y el poder que no se transforman automáticamente como efecto de un cambio formal de paradigma. Las resistencias, los obstáculos, las tensiones se multiplican y amplifican y ello es parte ineludible del paisaje de los primeros tiempos de transición. La tarea de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de NNYA se inscribe en estos difíciles primeros tiempos de transición; desde ésta caracterización se genera la decisión político institucional de disponer de espacios de acompañamiento y reflexión para los trabajadores que forman los equipos profesionales interdisciplinarios. Las concepciones que sostienen esa posición - poco frecuente en el diseño de las políticas y en el funcionamiento de organismos públicos- que hay en juego

2.3 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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una tarea de conformación, formación y contención indisociable de todo proceso reflexivo de las tareas que llevan adelante.

Los profesionales que trabajan en los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de NNYA tienen la compleja tarea de intervenir en situaciones de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, familias y comunidades dañadas en el lazo social, e instituciones con serias dificultades aún por articularse para dar respuesta a estas situaciones. Por tales motivos resulta central la contención y el cuidado de quienes intervienen en tareas de altísima implicación subjetiva y de intenso impacto emocional.

Conformación, en tanto dispositivos de reciente implantación aún no han desarrollado una sistematización del abordaje de las problemáticas que deben afrontar, que luego permita el tratamiento de cada situación singular.No tienen la historia ni la estructura constituida y configurada como el sistema de salud2 o el sistema educativo, y están destinados a enfrentar problemáticas de alta complejidad que no tienen un único agente definido para su tramitación. Es un dispositivo en construcción, y esta construcción no puede apelar más que a la historia de algunas prácticas análogas, se trata de una historia que se está construyendo día a día desde la creación del Sistema de Protección Integral. Ese mismo proceso requiere la elaboración permanente de una formación que les permita a los profesionales intervenir en el nivel de complejidad que presentan las situaciones de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, familias y comunidades dañadas en el lazo social, e instituciones con serias dificultades aún por articularse para dar respuesta a estas situaciones. Nombramos contención o cuidado a la responsabilidad de cuidar a los que intervienen en tareas de altísima implicación subjetiva y de intenso impacto emocional.

Los Servicios Locales desarrollan una práctica fundada en un enfoque interdisciplinario, en este caso por la confluencia del enfoque jurídico, psicológico y de las ciencias sociales. Entendemos aquí la interdisciplina no como la mera sumatoria de cada uno de los saberes, ni tampoco la de una integración mecánica de los mismos, sino como la capacidad del equipo de construir y poder formularse la misma pregunta e ir configu-

2 Los dispositivos de Salud incluso cuando se lo considera desde la perspectiva de la atención primaria de la salud en una mirada amplia y abarcativa tiene la perspectiva de la salud como faro organizador. En el caso de los Servicios Locales no hay un objeto con una definición precisa, porque se trata de una gama muy amplia de problemáticas que no se pueden englobar bajo un eje orientador específico.

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rando las vías de intervención y trabajo sobre la situación problemática. Esto no implica de ninguna manera el borramiento de las particularidades de cada una las disciplinas sino por el contrario la posibilidad de construir un objetivo compartido respetando los límites y las insuficiencias de cada una de ellas. En el curso de la tarea se puede apreciar en acto la conformación interdisciplinaria de los equipos, tanto por las barreras que serán necesarias seguir atravesando, como cuando registramos en la presentación de una situación problemática elaborada por un Servicio Local que no podemos identificar siempre la disciplina del profesional que interviene quedando definidamente visibilizada y formulada la problemática. Allí observamos los logros de una lenta construcción colectiva que se pretende sin marcas disciplinarias dominantes que ponen en el foco de su reflexión y acción a las situaciones conflictivas y a los sujetos en su sufrimiento. Es necesario saber que las demandas que atienden los Servicios Locales, ya sean en forma espontánea o por vía indirecta, corresponden a aquellos padecimientos de los sectores populares en los que se ven amenazados y vulnerados sus derechos más elementales. Son esos intensos padecimientos que en la gran mayoría de las situacionesllegan a nosotros después de muchos años de falta de atención, de abandono y de distintas formas de maltrato. Son verdaderamente las familias más débiles las víctimas de estas situaciones y en ellas son los/as niños/as y adolescentes los/as principales víctimas del desamparo. Esta vulnerabilidad debemos entenderla, en gran medida, como los efectos de políticas (por acción u omisión) que durante décadas apuntaron a la desafiliación de importantes sectores de la población. Una lectura política imprescindible para posicionarse en la tarea.

Cuidar a los que cuidan Uno de los objetivos del espacio de acompañamiento y reflexión es legitimar las prácticas que se están desarrollando contribuyendo de ese modo a su fundamentación y sostenimiento. Se diferencia del espacio de supervisión ya que no apunta a intervenir directamente sobre el avance de la situación problemática y se esfuerza por incluir niveles y registros de análisis que más allá de la situación en cuestión mejoren las prácticas. No se tra2.3 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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ta de un saber superior que se transfiere a un saber de menor jerarquía, sino de una construcción compartida donde el punto de partida es la exposición y el despliegue de la/s situaciones problemáticas. El que se expone, expone un saber que es producto de su historia, sus conocimientos, su experiencia y su implicación en la situación y en el equipo. El énfasis está puesto en la necesidad de que las prácticas y cada una de las maniobras que componen una intervención deben estar fundamentadas. Esto implica el compromiso de profundizar el modo en que se arriba a las decisiones, revisar las acciones retomando las dificultades, las diferencias, los desacuerdos y el modo de construir los consensos que forman parte de la vida de un equipo coordinado y con supervisión. La heterogeneidad es una condición y un valor, heterogeneidad en las identidades profesionales, en las pertenencias y referencias teóricas, en los niveles de recorrido y formación profesional y en las experiencias profesionales y vitales. La tarea que promovemos está dirigida a validar y a articular estas diferencias en la dirección de la fundamentación de las acciones y en la construcción de la tarea interdisciplinaria con coordenadas construidas en común. Fortalecer la tarea compartida y, por consiguiente, la de cada uno de los trabajadores es para nosotros una acción de cuidado institucional. Insistimos en que los profesionales se deben confrontar con situaciones extremas de sufrimiento, de desamparo y de crueldad hacia los niños, y deben poder procesar los sentimientos de impotencia, de indefensión y de miedo, ya que son con frecuencia también objeto de amenazas y de violencia; Fernando Ulloa nos diría que son los efectos del contacto con la cultura de la mortificación.

El trabajo sobre la práctica, la escritura, la presentación de las situaciones y su devolución Historizar la propia práctica nos ofrece la posibilidad de revisarla y descubrir en ella aspectos nuevos que han sido más o menos pensados y que han estado operando e incidiendo en nuestras acciones, modo de pensar, de representarnos también de sentir. Historizarnos implica tener presente el origen y la causa de la constitución de los Servicios Locales, como dispositivo de la 90

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CDN, en tanto da cuenta de un tipo de lazo social entre generaciones de características autoritarias, prejuiciosas, con comportamientos hostiles y abusivos hacia los niños, las niñas y los adolescentes. Rasgos que, si no son hegemónicos, son demasiado frecuentes; algunas veces bajo modalidades pretendidamente “progresistas”, adornadas con las nuevas palabras y expresiones que brinda el nuevo paradigma. Para historizar es necesario hablar, escribir y volver a conversar. Y nos propusimos un dispositivo sencillo, la presentación de una situación problemática, preferentemente ya realizada, pasada a escritura en un formato libre con el único requisito básico e ineludible de preservar la confidencialidad total de todos los involucrados, aún cuando se trate de un trabajo interno y cerrado regido por la confidencialidad profesional-. Sabemos de la función del escrito como modo de tramitación y/o elaboración del impacto de la tarea cotidiana y de las diferencias en los grupos, diferencias que pueden provenir no solo de las pertenencias disciplinarias, como antes señalamos, sino por apreciaciones y consideraciones contradictorias sobre los acontecimientos y los conflictos. El texto, que se diferencia del informe o la presentación formal, permite habitualmente, en el propio acto de escribir, dejar al descubierto zonas nuevas y habilita otro nivel de reflexión acerca de los casos. Como decíamos, propiciamos que se pueda incluir lo que suele denominarse la “cocina del caso” fuente de invalorables aprendizajes.

El segundo tiempo Hablar y exponer la situación más allá de lo escrito por parte del grupo, tomar las preguntas, los comentarios, las reflexiones de los colegas, las intervenciones de los integrantes de nuestro equipo de acompañamiento, aportes, interrogantes, referencias teóricas, marcos jurídicos, análisis institucionales y comunitarios va generando un tiempo de trabajo diferente, por momentos tenso, incierto, pero siempre productivo. En el siguiente encuentro nuestro equipo prepara un texto como resultado del escrito y su presentación, heterogéneo en sus aportes, frecuentemente compuesto por fragmentos que toca algunos de los nudos de la situación, las dimensiones en juego 2.3 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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incluyendo los obstáculos y las resistencias tal como las leemos y teniendo presentes el interés superior del niño, su escucha, la noción de autonomía progresiva y la práctica de la corresponsabilidad para respetar y efectivizar sus derechos y libertades. Tercer tiempo que concluye en un último intercambio que siempre trae algún detalle o elemento nuevo. Sumamos así un aporte más a ese marco común de acción, una suerte de repertorio básico y flexible de modalidades de pensar e intervenir ante las situaciones extremas que son el cotidiano de la tarea de los Servicios Locales.

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Nuestras intervenciones y reflexiones

Introducción Por la Licenciada Emilse Moreno

E

l lector va a encontrar en las siguientes páginas narraciones de los equipos técnicos de Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (SLPPDN). Son los relatos, voces de los profesionales que escuchan al niño.

En este espacio “Programa de Capacitación y Formación Permanente” (PCYFP) se supo hacer un lugar relevante y sostenido durante 4 años a estas voces, cuya modalidad fue cambiando en el correr de los años que estuvieron a cargo de este equipo de gestión del área. Los cambios obedecieron al hecho de escuchar al que escucha, es decir que adecuamos la programación en función de las necesidades emergentes del grupo. En los distintos momentos fuimos leyendo diferentes necesidades de los equipos y en función de responder a ellas adecuamos los dispositivos que siempre tomaron cuerpo semanalmente el día jueves. Saber que los equipos se exponen permanentemente trabajando con la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, nos lleva todo el tiempo a pensar modalidades de cuidado y acompañamiento. Fue agradable saber que otros efectores veían en este espacio un modo de cuidado. Nos convocaron así al taller “Cuidar al que cuida”, en septiembre de 2013 visibilizándonos ellos, los organizadores del Taller, a nosotros como conducción que cuidan a los equipos, para que hablemos de nuestra experiencia de cuidar.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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En 2014 y 2015 propusimos la siguiente consigna. Una vez por mes, el jueves que venía el Equipo de Supervisión Externa, el equipo técnico que quisiera haría la presentación de un problema, de una pregunta o lo que fuera que esté irrumpiendo en la tarea y con la modalidad de presentación que desearan (relato de historias, cuentos, informes, etc.), para exponer en ese contexto en el que están presentes: compañeros de los otros equipos de SLPPDN, Equipo de Supervisión Externa, Equipo de Supervisión Interna, Directora y Coordinadora. Por este motivo en las siguientes páginas encontrarán escrituras hechas a tal fin y no para ser publicadas en un libro. Cuando decidimos publicar el libro consultamos a los profesionales y contando con el acuerdo de los mismos y realizamos la tarea de quitar cualquier característica que identificara a las personas, familias e instituciones con las que trabajamos, para que este material que tiene la finalidad de compartir experiencias, lo haga en el marco de la ética que requiere la temática. A continuación los distintos equipos relatan su labor y el Equipo de Supervisión Externa presenta una devolución a ese material intentando aportar reflexión y conceptualización teórica persiguiendo el propósito de legitimar las prácticas de cada profesional en un SLPPDN.Debe tenerse en cuenta en la lectura que los materiales fueron presentados en distintos años, con lo cual puede hacerse alguna mención que hoy resulte desactualizada. También esperamos que el lector considere que estos son trabajos que promovieron debates, respuestas, gestiones, actos, etc. Tanto por parte de los equipos como de la Coordinación y Dirección y que no todo está escrito aquí, insistimos en que se considere que los trabajos presentados son recortes, en tanto lo transcurrido de modo verbal no pudo ser recuperado de modo escrito en todos los casos, con lo que eso implica.

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Por último se podrá observar el lugar y tratamiento privilegiado que se otorga al tema de Medidas de abrigo. Esto se debe a que es un tema central en nuestro trabajo. Es un porcentaje bajo dentro de las situaciones que abordamos, las que requieren este tipo de medidas de protección especial de derechos, pero cada una de ellas implica una movilización importante de todo tipo, subjetiva para el niño, su familia, su entorno y el equipo, operativa en cuanto a los procedimientos que implica, corresponsable en tanto pone en juego a otros actores del Sistema, apelando a la articulación estratégica, coherente y prolija. y fundamentalmente ética por todo lo que implica esta decisión. Todo esto hace que le demos al tema un tratamiento especial en nuestros espacios de trabajo”

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Nuestras situaciones en supervisión externa

Situación 1 Muchas historias, una historia

Conozco este barrio y he escuchado muchas historias. De tanto andar por acá me he vuelto invisible, soy un cuerpo pintado de pedazos de historias, eso permite que todos se sientan cómodos de hablar, porque ya soy parte del paisaje. Estoy en la puerta de un velatorio, Mariano, un pibito de 17 años, analfabeto, arrasado por el paco y una violencia familiar entronizada como reina y señora de su familia, crearon en él el sentimiento real y concreto que la muerte era la mejor salida. Un grupo de jóvenes fuman en la puerta, hablan fuerte, se ríen, lloran, se preguntan, se contestan. Mónica, hermana de Mariano, dice que éste tuvo el coraje que otros no tienen. Se le enfrentó a la muerte y le ganó. Él decidió cuando terminar. Mónica es brava, de una agresividad extrema desde que nació, creo. Se maneja en manada, con un grupo de chicas que son como ella. Roban, pegan, se burlan, y molestan a todo el mundo por el barrio.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Su madre, una mujer con historia de violencia de género, con muchos hijos, todos con alguna problemática, negadora de la realidad que la sobrepasa, la supera, por lo que denigra a sus hijos sin conciencia del daño que hace, se compromete con las estrategias que le plantea la gente de niñez pero pasa de la sobreprotección al abandono total en poco tiempo, sin poder sostener ningún proyecto, ningún plan que se proponga. Brian está ahí porque conoce a alguien que conoce a alguien. Estuvo viviendo en la calle un tiempo, ni su papá ni su mamá quieren saber nada con él, ahora vive en la casa de una familia que le dio un lugar, sabe que ellos son buenos y se han portado bien con él, pero le revienta que le quieran poner límites, le gusta estar con los pibes en la calle, saborea esos momentos donde toman una birra y se drogan juntos, donde nada de su historia se le viene a la cabeza, ni el abandono, ni la violencia entre sus padres, tanto quiere olvidar que se niega a hablar con cualquier persona que pudiera ayudarlo. Juan tiene 14 años, consume drogas, ha tenido intento de suicidio, escucha lo que hablan, quiere saber por qué él no pudo concretar su deseo de morir. Está tan cansado. Cansado de tener que ser rudo, de tener que demostrar que con él no se tienen que meter. Quiere ir a la escuela, participar con sus compañeros. La escuela no quiere que vaya, porque va armado, y amenaza todo el tiempo a cualquiera que lo “mira mal”. No registra las situaciones de peligro a las que se expone, ni sostiene los tratamientos que inicia. Su mamá no puede ni con su vida, menos con las de sus hijos, ella es paciente psiquiátrica, toma medicación. Juan tiene una sonrisa pegada a los labios, nunca se lo nota angustiado, ni demasiado implicado en nada. El solo mira, las cosas le pasan por el costado. Lo único que tiene claro es que nadie lo quiere y que todos buscan perjudicarlo. La violencia es la única respuesta que conoce para resolver las dificultades. Pamela es amiga de Monica, con 13 años ha ido decidiendo sobre su vida desde muy chica. Vivió en la calle, se internó por voluntad propia en un hogar lejos de su barrio. No va a la escuela, para qué, si su mamá se lleva mal con las maestras y los directivos. Con ella también se lleva mal. Su hermano Daniel es adicto. Tiene 16 años, participó en nume100

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rosos hechos delictivos, algunos muy violentos, portando armas de fuego. Dejó de ir a la escuela porque no tenía ropas ni útiles para ir. Después, robar y conseguir lo que quería parecía una solución. Un poco después tener lo que quería era suficiente, la escuela ya no parece una necesidad. La calle y la droga le dan los amigos que necesita. Su mamá no sabe cómo arreglar su vida, ni como dejar a un hombre que no quiere, porque este amenaza con denunciar a su hijo, y como conoce a los de la seccional, siempre logra que rompan los expedientes de Daniel, si lo deja, esto se acaba y ella no sabe que es lo mejor en este caso. Hace lo que puede, y lo que puede no es mucho. No ha podido nunca mejorar sus condiciones de vida. Pedro, que es del barrio, vive con su familia extensa. Sus padres viven en el interior, y él acá, sin saber por qué. Cuando tenía 8 años se enteró que su cuidadora no es su mamá, y su mamá le dice que no tiene que obedecer a esa señora que lo crió, y desde ese momento no hizo más caso, no va a la escuela, se droga, se escapa, hace su vida. Todos hacen su vida, todos decidieron por él, ahora ya no los necesita. La violencia lo acompaña y lo ayuda a sostenerse, a ser alguien, a que lo respeten. Tiene la convicción que las mujeres no son dignas de respeto, son seres a los que puede y debe denigrar. Las siente cosas, tanto así que aquella que fue su novia no puede estar con nadie más, porque le pertenece, un amigo de la niña podría contar lo caro que pagó hablar con la ex novia de Pedro. El se aburre todo el tiempo, su obsesión es estudiar boxeo, para poder pegar mejor. La muerte los obsesiona, le temen y la buscan con la misma intensidad. Ahora están fabulando, piensan que quizás el muertito se les aparezca en sueños y les cuente que tal es todo por allá. Que se siente al ir muriendo, como juntó coraje para concretar sus deseos. Los conozco, son tantas historias y son la misma historia!!!! Todos tienen ausencia de figura y ley paterna. Solo madres, que a su vez han tenido madres que no sabían cómo serlo, por eso ellas repiten historias. Todos carecen de conciencia moral, diría una psicóloga que conozco “hay un súper yo no instituido donde no se estableció 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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la prohibición sino el mandato al goce inmediato, no hay capacidad de espera y todo se basa en la inmediatez”. Todos están atravesados por la violencia en sus historias. Su realidad es de violencia y de carencias materiales y afectivas. Como si eso no fuese suficiente les faltan palabras para procesar esta realidad. No tienen lazos sociales. La psicóloga diría “está totalmente opacado el deseo”. Se identifican a pura imagen, quieren lo que tiene el otro. Es verdad, no hay papá presente, que se ocupe, que sea fuerte. Las madres se hacen cargo de los hijos, la casa, los gastos. De todo como pueden. Quieren hacer mejor las cosas, pero eso no alcanza. Finalmente se cansan y desisten. Los golpes son solución, ya sea que provengan de puños o de palabras. Por eso no me ven. Tienen demasiados problemas, demasiadas preguntas sin respuestas, demasiadas necesidades, mucho apuro por vivir, ¿por vivir qué? Y yo aquí, tratando de ayudar en algo. Tratando, tratando…

Devolución situación 1 El recurso utilizado: Un texto narrativo Un texto que no tiene el estilo de una presentación de situaciones problemáticas, ni un estilo académico, sino que tiene un estilo narrativo que usa figuras y metáforas para transmitir algunas de las vivencias de un equipo, en su práctica cotidiana probablemente nos produce un impacto especial, vehiculiza, expone afectos y emociones, moviliza angustia. Es un modo de decir, de dar a saber, de ofrecer para la conversación con los otros, un modo de elaborar que implica interrogarnos acerca de las miradas que sostienen distintos fragmentos del texto. Ese otro modo de decir, de contar, quizás permite un acceso distinto a preguntas que en mayor o menor grado son de todos y todas.

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Desde allí, casi como una advertencia, decimos que estas notas, comentarios y preguntas corren el riesgo de recortar, reducir y cambiar el sentido de lo escrito o lo vivido, pero que son lecturas y conexiones que nos pueden servir para potenciar su valor, para abrir debates y revisar nuestras conceptualizaciones. La elección de un estilo narrativo, probablemente nos diga también que encontramos cierto límite en nuestros lenguajes habituales para dar cuenta de la complejidad de lo que vivimos cuando intervenimos. En consonancia con investigaciones y experiencias de las ciencias sociales y de la salud que cada vez más exploran nuevos recursos para pensar y actuar. La creatividad puesta en la elección del recurso puede ser un puente para pensar la creatividad que nos exige la práctica. A riesgo de reducirla, la situación presentada parece ser “la práctica de un equipo” exponiendo el sentimiento de impotencia que nos produce el sufrimiento de los chicos, los adolescentes -y sus entornos- con quienes el equipo trabaja cotidianamente. Poniendo palabras al sufrimiento que produce el sentimiento de impotencia, la idea de lo inevitable, las sensaciones de la neutralización y esterilización de nuestro accionar. Se abren muchas cuestiones para seguir profundizando

¿Qué valor tiene para el equipo, qué valor puede tener en el conjunto de los compañeros y qué efectos puede tener en la tarea las escrituras acerca de una práctica? ¿Cómo funciona el “mero” testimonio, el “diario de abordo” o cualquier figura que registre aspectos del accionar cotidiano? Ya que en algunas ocasiones es un recurso que parece poco significativo –respecto a la gravedad de las problemáticas en juego- y sin embargo puede ser la ocasión para resignificaciones sustanciales de esas problemáticas a posteriori.

¿Qué lugar, qué juego puede darse en situaciones traumáticas o disruptivas? Podemos pensar en la función elaborativa de la escritura y aquella referencia de Walter Benjamín (El Narrador-1936), retomada por distintos autores, acerca de que la ausencia de narración da cuenta de la imposibilidad de la experiencia. In-

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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cluso, si en ciertas y determinadas condiciones, invitar a distintos modos de la escritura, no sería un recurso posible también para los pibes y sus familias (más allá de su valor jurídico y más cerca de su carácter expresivo) a la hora de proteger sus derechos.

La presencia de la muerte La presencia, cercanía, posibilidad cierta de la muerte es uno de los ejes del texto. ¿La muerte cotidiana, esperable es necesariamente igual a ser deseada por los pibes? Allí quizás deberíamos pensar en cada pibe, uno por uno, algo que nos excede. Hay más datos para suponer que la muerte es deseada para / hacia muchos pibes. ¿Podemos pensar qué efectivamente “hubo elección” en la muerte de Mariano? Podríamos diferenciar la precariedad y fragilidad de las condiciones de existencia y el vacío de sentido que sentimos o que algunos o muchos de los pibes expresan, incluso de los coqueteos y situaciones de altísimo riesgo a la que se exponen y exponen a otros con la idea de la muerte como deseada. Como no deja de ser una construcción, una mirada, quizás podemos enfocarlo desde otros aspectos también presentes en el texto y es la necesidad de respeto como forma de reconocimiento (inversión del miedo, aún desde la transgresión, el delito, la violencia incluso formas de violencia hacia sí mismos). La muerte de los otros compañeros y amigos puede ser la ocasión de una torsión para un camino que parece inevitable.

Mónica se maneja en "manada" Mónica, se maneja en “manada”; es algo que probablemente ilustre bien la impulsividad de ese grupo de chicas, momento de horda de un grupo, pero ese grupo no debe ser sólo “manada”, en todo caso, un momento posterior a la escritura, es poder discernir no sólo el cada quien, sino todos aquellos momentos en que funciona “el grupo de pares” y no la manada, el de la música, el de compartir los sufrimientos, el de la bromas, ¿los

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aprendizajes?, ¿las expectativas?, ¿Cuáles otros? en los que el grupo opera como contención, identificando de otros rasgos de aquellos que son transgresores o sencillamente no comprendemos o no compartimos. Lo que “dice la psicóloga” algunos malentendidos, lugares comunes o esquematismos de la psicología y otros saberes... Muchas veces los mismos saberes, los mismos conceptos que nos permiten lecturas, interpretaciones y construcciones de las situaciones de la práctica que nos permiten avanzar y encontrar alternativas a lo existente, en otras se convierten en obstáculos. En general cuando se tornan generalizaciones o totalizaciones. Sobre todo porque ningún concepto ni teoría es capaz de dar cuenta de la vida y los avatares de un sujeto, sólo son coordenadas para pensarlo junto a él o a ellos. Su realidad es de violencia y de carencias materiales y afectivas. Como si eso no fuese suficiente, les faltan palabras para procesar esta realidad. No tienen lazos sociales.Porque les faltaron palabras para procesar sus realidades de violencia y carencias, su realidad no deja de ser de violencia y hasta cierto punto de carencias materiales y afectivas… y sus lazos sociales se caracterizan por la exigencia de respeto que esconde su extrema fragilidad, lazos sociales frágiles no es igual a afirmar que carecen de ellos. Las dificultades para establecer lazos con nosotros como representantes del Estado, La Salud, etc... y con nuestras propuestas caracterizan modos subjetivos que quizás necesitamos volver a pensar una y otra vez. Es verdad, no hay papá presente, que se ocupe, que sea fuerte. Las madres se hacen cargo de los hijos, la casa, los gastos. De todo, como pueden. Quieren hacer mejor las cosas, pero eso no alcanza. Finalmente se cansan y desisten. Los golpes son solución, ya sea que provengan de puños o de palabras. Ausencia de función materna, ley paterna… Súper yo…. Hacer activo lo pasivo…. Los malentendidos, lugares comunes y esquematismos de la apropiación del psicoanálisis y la psicología… algunas veces son modos involuntarios de sancionar, reconfirmar la realidad y el padecimiento del otro…

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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¿Es realmente invisible quien escribe? ¿Cuál es, como menos, la función de un testigo? Por eso no me ven. Tienen demasiados problemas, demasiadas preguntas sin respuestas, demasiadas necesidades, mucho apuro por vivir, ¿por vivir qué? ¿No las ven? ¿Nunca? ¿En absoluto? Ser invisible, no es igual a parecer invisible, o sentirse invisible debido a la sensación de baja eficacia de ciertas intervenciones (hablamos de prácticas que exceden a las especificas de los Servicios Locales) se sienten cómodos para hablar, ¿es verdaderamente invisibilidad? ¿Qué función cumple ese encuentro? ¿Ser parte del paisaje acaso no puede ser una condición primera para aportar algo en cambiar el paisaje? ¿Cumple una función la escritura y la recopilación de historias, esa condensación de la vida de los pibes, una función para la tarea y por tanto potencialmente para ellos? “Los conozco, son tantas historias y son la misma historia”. Cómo hacer qué surja cada historia, la narración de cada historia, y en cada singularidad va a estar lo particular de la vida difícil de los pibes del barrio en esta época y lo que los atraviesa a todo/as.

Bibliografía Airchorn, August, Juventud desamparada. Barcelona. Gedisa, 2009. Reguillo Cruz. La mara: contingencia y afiliación en el exceso (Re- pensando los límites) Las maras, identidades juveniles al límite J. M. Valenzuela Arce, A. Nateras Domínguez, Rossana. Reguillo Cruz (coord.).Ver contenidos: http://www.uam-antropologia.net/index.php?option=com_content&view=article&id=232:las-maras&catid=100&Itemid=532 Reguillo Cruz. Las múltiples fronteras de la violencia: jóvenes latinoamericanos entre la precarización y el desencanto. http://www.pensamientoiberoamericano.org/articulos/3/84/3/las-m-ltiples-fronteras-de-la-violencia-j-venes-latinoamericanos-entre-la-precarizaci-n-y-el-desencanto.html. Riaño Alcalá, P. “La memoria viva de las muertes. Lugares e identidades juveniles en Medellín” en Análisis Político, IEPRI, Bogotá, dic. 2000. Winnicott, Donald,Deprivación y delincuencia. Buenos Aires, Paidos, 1998.

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Situación 2 y su devolución intercalada (en color) Acerca de las formas de garantizar el derecho a ser escuchado. Procesos de Cámara Gesell y acompañamiento desde los servicios locales.

Nos preguntamos de qué forma el Servicio Local, creado como dispositivo que se genera para realizar prácticas instituyentes en materia de niñez, puede plasmar en la cotidianeidad modalidades de intervención novedosas, innovadoras. Se trataría de modalidades de intervención respetuosas de la legalidad, la corresponsabilidad, la intersectorialidad en un accionar articulado y coordinado. De qué forma nos posicionamos y pensamos como equipo interdisciplinario en la praxis: ...practicando y aplicando la interdisciplina y la intersectorialidad. Hasta qué punto estas prácticas reflejan la construcción de una mirada en común entre las diferentes disciplinas que la conforman: puede lograrse compartiendo saberes y experiencias y generando procedimientos respetuosos de la centralidad de NNYA. ¿Qué se requiere para que esto sea factible? se requiere forma-

ción, conocimiento y prácticas éticas. ¿De qué forma este nuevo dispositivo de escucha para los niños, niñas y adolescentes, escucha y toma en cuenta lo planteado? ¿Cómo se viabilizan desde los servicios locales los procesos de intervención qué priorizan lo expresado por los NNYA? Desde el reco-

nocimiento de la complejidad de prejuicios e ideologías que atraviesan el fenómeno del A.S.I. debe generarse una práctica rigurosa y pertinente para dar testimonio del relato de la niña. ¿Cuál o cuáles son las formas de acompañamiento que pueden generarse desde los servicios locales cuando un niño debe atravesar una cámara Gesell? ¿Cómo se concibe a éste acompañamiento? Que la víctima sienta el menor estrés posible y, a la 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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vez, que pueda rendir al máximo durante las situaciones de evaluación y testificación. Para esto, sería necesario crear estrategias que faciliten el afrontamiento del juicio al NNYA víctima y/o testigo de abuso sexual. Con conocimientos específicos sobre el desarrollo evolutivo infantil, experiencia en el trabajo con niños y conocimientos en abuso sexual infantil, se podrían elaborar elementos que sirvan de modelos para el abordaje en situaciones de abuso. Elaborar una guía de abordaje a fin de orientar a los/las profesionales que intervengan. Las diferentes técnicas a desarrollarse podrán ser establecidas en base a un trabajo interdisciplinario e interinstitucional de seguimiento de los situaciones de abuso sexual infantil y sus efectos postraumáticos, incluyendo variables como el tiempo y el desarrollo evolutivo del niño, la niña. Para su aplicación y metodología se debe incluir también la colaboración de jueces, abogados y fiscales que posibiliten el cumplimiento de estas intervenciones. ¿Qué sucede cuando las respuestas de otros efectores no se corresponde con las propuestas desde el paradigma de la protección integral? Intervención desarticulada, cuyas consecuencias más relevantes

son el aumento del riesgo de la niña/revictimización/impunidad.

Abuso sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar? Las diferentes situaciones de desprotección vividas por las víctimas, generalmente se deben en parte a la falta de conexión entre los sistemas Judicial, de Salud y Educativo. La desconexión entre los tres sistemas le impone al profesional una forma de conformarse con la información proporcionada por el expediente judicial y por las entrevistas psicológicas. Proponemos una serie de ejemplos para pensar y problematizar:

Ejemplo 1 Una niña de 12 años luego de taller de educación sexual plantea a un adulto de esa institución, delito contra su integridad psicosexual de parte de su padrastro conviviente, motivo por el cual se da intervención al 108

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Sistema de Protección. Como estrategia se realiza una medida de abrigo en familia ampliada. La primera intervención del Servicio Local con la niña se realiza en el domicilio, habiéndose establecido previamente comunicación con la fiscalía y juzgado familia interviniente a partir de la denuncia. Existían posibilidades de no contar con la colaboración familiar. Asimismo, el equipo de la institución a la que asiste la niña,plantea como hipótesis la posibilidad de que su madre tuviera conocimiento previo de la situación, quien además presentaría una permanente actitud violenta y querellante. La pareja de la madre deja de convivir allí desde el primer acercamiento, aunque fue necesario trabajar el proceso para que la madre otorgue credibilidad a la palabra de su hija. Se realiza un trabajo vincular con la familia de la niña, focalizando principalmente en el vínculo madre hija. El examen médico forense determina lesiones físicas. El denunciado es detenido preventivamente poco tiempo después de denuncia, con colaboración de la madre. Lo planteado por la adolescente en la institución donde hace el develamiento fue concreto y registrado en acta. El equipo del Servicio Local hace saber a la niña que está notificado de lo que planteó y que su función es proteger sus derechos; ella asiente gestualmente y se plantea la necesidad de trabajar con su familia. Al finalizar el trabajo planeado y al determinar que su grupo familiar había logrado hacer modificaciones necesarias para la protección de sus derechos, se da el cese de la intervención del Servicio Local de Protección. Luego de unos meses y al conocer la fecha de entrevista en cámara Gesell,se vuelven a acercar al equipo ya que la joven no quiere asistir al juicio oral y solicitan que acompañemos con el objeto de prepararla para tal fin. Se trabaja con la adolescente desde el derecho a ser informado de todo el proceso, y desde el posicionamiento de la adolescente como sujeto de derechos. Una vez en cámara Gesell, sostiene un relato concreto, detallado y claro. Se declara culpable al denunciado y se lo sentencia.

Cobran valor las medidas aconsejables para que la víctima pueda sostener el relato en el juicio penal. Luego el proceso penal se extiende en el tiempo y quizás resulta necesario un acompañamiento terapéutico a esos fines. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Ejemplo 2 Se trata de una niña de 11 años cuya madre denuncia una situación de abuso de parte de un familiar conviviente residente en el mismo terreno, quien habría sacado fotos a la niña en ropa interior. Una vez iniciada la intervención, la niña relata lo sucedido al equipo del servicio local. A su vez, la madre es denunciada por un vecino por presunta desprotección.La niña es citada rápidamente a declarar en cámaraGesell y, en función de eso se ofrece desde el Servicio Local,una entrevista con el fin de informar acerca del proceso que se llevará a cabo en el Juzgado. Madre e hija no asisten y se presentan en tribunales donde la niña se niega a hablar expresando que ya contó lo sucedido en el Servicio Local y estableciendo, por otra parte, un muy mal vínculo con el perito que la entrevista. Desde el juzgado plantean brindar mayor tiempo para que desde el servicio se prepare a la niña para concurrir a la cámara Gesell. Luego de que la niña nos planteara su negativa a volver a hablar siendo que ya lo había hecho ante este equipo, se decide presentar un informe sobre el derecho a ser escuchado a fin de que se tome como declaración lo plasmado en dicho escrito y no sea llamada nuevamente a cámara Gesell.

A la luz de los hechos resulta importante rodear, al momento de abordaje del relato, de la mayor rigurosidad profesional. Se corre el riesgo que se desdiga de su primer relato.

Ejemplo 3 Una niña de 12 años expresa en un ámbito institucional ser víctima de un delito contra la integridad psicosexual por parte de la pareja de su madre. En ese momento, y por cuestiones específicas, se realiza la denuncia pertinente en un Distrito diferente del de residencia , siendo luego rectificada en una comisaría de Lanús y dando entrada al Sistema de Protección Local de Lanús. Antes de esta derivación habían intervenido otros organismos gubernamentales, asesorando y orientando por la exclusión y restricción perimetral 110

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contra el denunciado y ya se encontraba actuando un Juzgado fuera del Polo Judicial de Lomas de Zamora, que sí había intervenido por un tema de violencia familiar anterior (exclusión y restricción perimetral por violencia de género hacia madre). Durante la entrevista con el equipo del servicio local,la niña relata situaciones de abuso sexual y refiriéndose, además, que cree que una de sus hermanas menores también podría haber sufrido situaciones abusivas de parte de la misma persona. Se trabajó en el fortalecimiento de la red vincular de la madre, quien si bien desde primer momento realizó acciones de cuidado, no cree firmemente en el discurso de su hija, y presenta dificultades en romper el “secreto” con su familia por temor a las represalias que podrían tomar ésta hacia el denunciado. Al mes de realizada la denuncia, se cita a la niña a entrevista en cámara Gesell. Si bien se hacen presentes tanto la madre como la hija, se retiran sin entrar por desconocer de qué se trataba. Luego de casi un año, se la convoca a la niña nuevamente a cámara Gesell. Esta vez es informada acerca del proceso que se llevara a cabo siendo acompañada por el equipo del servicio local, expresando ahora sus deseos de realizarla. En cámara Gesell la niña con mucha angustia plantea los sucesos vividos en forma muy “poco clara” y con mucha gestualidad. Desde el equipo perito interviniente se indica que aún no está preparada y que no podrá hablar con nadie acerca de lo sucedido aunque paralelamente debe elaborar lo vivido para poder ponerlo en palabras. ¿Qué proceso acompañamos? ¿Cómo garantizar derechos también en estos espacios?¿De qué forma la escucha desde estos otros espacios continúa sosteniéndose únicamente desde la literalidad, la palabra?¿Cuál es nuestra función cómo dispositivos territoriales de escucha hacia los niños y adolescentes, en la protección de sus derechos ante estos otros dispositivos y organismos intervinientes?

Debe construirse un modelo de intervención respetuoso, donde la centralidad y el sentido están puestos en la NNYA víctima.Se requiere atender a las particularidades del fenómeno, la legislación vigente, evitar lastimar a la víctima.Se requieren Intervenciones 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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éticas, pertinentes, respetuosas de su integridad psico-física y que apliquen como guía de todo procedimiento el interés superior del niño.Visibilizar y analizar los obstáculos personales e institucionales que interfieren en el abordaje y custodia del niño. Promover un entrenamiento que integre la investigación y la práctica clínica (Virginia Berlinerblau, perito forense). La intervención social-terapéutica, busca resolver los conflictos emocionales del niño, alivio del sentimiento de culpa, temor y confusión. Contener a la víctima.La intervención judicial: se dirige a la individualización del autor, sanción. En ambas sólo se requiere la probabilidad de que el hecho haya ocurrido. No se exige certeza para intervenir. Analizar las características de la revictimización, los procedimientos, instrumentos disponibles para evitar la revictimización con las intervenciones y evitar la impunidad y prevenir nuevas revictimizaciones. Evitar la impunidad del agresor, promoviendo una evaluación especializada del testimonio de la víctima, aumentando la credibilidad del testimonio del niño, niña. Los tipos de victimización dependen del nivel de la falta de respuesta del (los) sistemas(s) que giran alrededor de la víctima. Victimización secundaria, estamos hablando de una inadecuada intervención de los organismos estatales. Victimización terciaria refiere a una no asistencia por parte de dichos organismos, quedando la víctima en situación de desprotección. Esta situación de desprotección vivida por la víctima del delito, se agrava en cuanto se propaga hacia su red de apoyo, ya sea la familia, amigos, escuela y todas las personas que ayuden a la superación psicológica de lo sucedido. Cuando la situación de desprotección es padecida indirectamente por las personas que rodean a la víctima, estamos hablando de un tipo de victimización estimada de cuarto nivel. El NNYA que ha ido padeciendo reiteradas revictimizaciones, necesita disponer de un cuerpo profesional que lo asista y lo ayude a manejar y crear recursos para la elaboración de la situación abusiva vivida. Es necesario preveer el acompañamiento al momento de iniciar el proceso judicial (informar sobre los procedimientos judiciales, previsión de la lentitud de los tiempos, impredictibilidad de los resul112

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tados). Hay que preveer las presiones y el maltrato institucional a los cuales se ven sometidos los psicólogos, que afectan su labor de asistencia a la víctima. Este nivel de estrés por parte de los profesionales es lo que se denomina victimización de quinto nivel. Daños: Sentimientos de frustración, inseguridad y mayor grado de desprotección. Los daños psicológicos colaterales, son muy similares a los producidos por los Trastornos de Estrés Postraumático. Desde el Municipio es necesario implementar un modelo de abordaje integrativo, en el cual las instituciones se encuentren interconectadas y con información sistematizada para lograr mayor rapidez al momento de tomar medidas de protección; promover un vínculo comunicativo dinámico y multidireccional entre las instituciones que atraviesan los contextos del desarrollo de la niña o del niño y las que promueven los factores que intervienen en la etiología del abuso sexual. También es necesariomejorar la calidad de los servicios de Violencia Familiar, respondiendo siempre con el más sensato actuar ético, aún ante la urgencia

Situación 3 Carmen y la intervención de abogado del niño

Un Servicio Local recibe la presentación del equipo de una Escuela Secundaria, quienes refieren que, a la fecha, hay problemas con la regularización en la representación legal y ausencia de controles médicos de Carmen,una de sus alumnas. La joven les ha dicho que vivía con su madre, la Sra. Arias, en una provincia del interior del país, siendo ésta la persona que la ha criado desde su nacimiento y hasta su viaje a Bs. As. Carmen planea que desconocía su origen, no teniendo información sobre su madre biológica, siendo confusos los relatos que tiene sobre su historia y su identidad. Si bien sabe algunos nombres y conoce a 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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su supuesto padre biológico, no cuenta con más detalles. Estos relatos son traídos por ella en diversas entrevistas que ha tenido con los miembros del equipo del Servicio Local, pasando también por diferentes estados de ánimo al hablar sobre su identidad. Hasta sus 14 años vivió en el interior y luego se decide que viva temporalmente en Buenos Aires con una persona allegada a la familia, la Sra. Gómez. Durante los encuentros cuenta que su madre no la quiere, y que sufrió castigos de parte de ella. Un tiempo después de que la escuela solicitara la intervención del servicio local, se presenta la Sra. Arias con la intención de llevarse a Carmen, quien se niega abiertamente a irse. En ese tiempo, el equipo suele encontrarla deambulando por calles cercanas al servicio y en algunos encuentros que se le ofrecen, la misma manifiesta temer que la Sra. Arias la agreda. Se proponen entrevistas con ambas y a partir de estas la Sra. Arias acuerda dejar a Cármen por un tiempo al cuidado de la Sra. Gómez. Comienzan a tomar relieve los conflictos entre Carmen y su cuidadora, razón por la cual ésta toma la decisión de que la joven no continúe conviviendo con ella y su familia. Las dificultades surgen alrededor de la imposibilidad de respetar pautas de convivencia y manejo de horarios acordados, yéndose con pares que tendrían dificultades con la ley. Carmen expresa su deseo de ingresar a un hogar convivencial.Se convoca a la Sra. Arias con el objeto de trabajar esto con ella,nohaciéndose presente al servicio ya que se encontraría viajando. Se muestra desinteresada por su Carmen, acentuando que siempre le causa problemas. Debido a la falta de contención familiar y, no contando con otros referentes significativos que resguarden a la joven, se incluye a la misma en una medida de protección especial de derechos-abrigo en ámbito institucional.

Fundamentos para la toma de la medida Las estrategias planteadas desde un primer momento con la familia cuidadora no arrojan resultados favorables. Dado que, si bien manifiestan en principio su adherencia a las acciones propuestas, luego no cumplen y se retractan reiteradamente de los compromisos asumidos.Para facilitar la continuidad escolar de la joven se realiza el cambio de institución, debido a los per114

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manentes conflictos con sus compañeros y docentes. Asimismo se realiza articulación con instituciones deportivas, pero se requiere, tanto para ello como para los tratamientos en su salud, del compromiso y acompañamiento de los adultos del grupo a cargo a fin de que la joven dé continuidad a los mismos, lo cual no se logra. Por este motivo, miembros del equipo articulan con servicios de salud provinciales y municipales la atención primaria de la joven, incluyendo tratamiento psicológico. El Equipo Técnico considera que la Sra. Gómez no puede hacer frente a las características de la joven, quien tiende a protagonizar episodios de autoagresión y se ve desbordada ante la no aceptación de la puesta de límites y a la acepción de pautas familiares. Por todo lo expuesto, el Equipo Técnico considera que se encuentra vulnerado el derecho de Carmen a su integridad psicofísica tanto junto a su progenitora, como con el grupo familiar con el que convive. Los hechos descriptos dejan de manifiesto la vulneración de este derecho, así como tampoco es garantizado su pleno desarrollo en el seno de una familia.

Plan diseñado: ‡‡ La medida debe llevarse a cabo en un Hogar Convivencial que garantice que la joven reciba tratamiento psicoterapéutico en forma continua. ‡‡ Para realizar el fortalecimiento de los vínculos familiares debe ser en un ámbito territorial cercano a su domicilio a fin de posibilitar las visitas de los adultos significativos de la joven. ‡‡ Mantener charlas y orientación con los adultos significativos. ‡‡ Localizar a la progenitora, a fin de evaluar la posibilidad de fortalecer vínculos o determinar los obstáculos en este aspecto. ‡‡ Realizar la búsqueda de otros familiares en la Provincia de origen o referentes significativos para la joven quien si bien refiere que no los hay, en el desarrollo de las entrevistas va aportando mayor información sobre sus vínculos. ‡‡ Solicitar información sobre posibles intervenciones del área de niñez de la Provincia de origen. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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‡‡ Se solicita informe a la psicóloga tratante. ‡‡ Entrevistas permanentes con la joven ya que logra establecer lazos con las distintas instituciones que intervienen, tanto escolar, servicio local, miembros de la unidad sanitaria, y tratamiento psicológico. El tiempo que Carmen estuvo en la institución no fue mucho, ya que su cuidadora fue quien decide visitarla y llevarla consigo nuevamente. Posterior a su egreso se mantienen entrevistas con ambas, aclarando como sucedieron las cosas y qué compromisos deben asumir cada uno al momento de resolver o pedir ayuda para el cuidado de la joven. Se resuelve que continúe viviendo en casa de la familia Gómez. Desde ese momento continúa sus estudios pero debido a las múltiples interrupciones repite de año. Desde el Servicio Local se la orienta y ayuda a retomar sus estudios, se continúa en contacto con ella a través de entrevistas y también en trabajo conjunto con personal de la escuela. Las dificultades en la convivencia familiar continúan, pero la joven ha generado ciertos cambios que le permiten seguir fortaleciendo los vínculos con las personas a quien ella deposita su confianza (profesionales del Servicio Local, profesionales del ámbito escolar; profesores y con centros de salud). También se ha interesado por buscar una actividad de su interés y ha comenzado a practicar deportes en un club barrial, obteniendo así un grupo de pertenencia. Desde el servicio Local se continúan planteando estrategias para el seguimiento de Carmen que abarque la problemática de su relación familiar, con el grupo de convivencia, su identidad, su interrumpida asistencia al tratamiento psicológico y de controles de salud como así también la articulación con los organismos que hayan intervenido en su provincia de origen.

Devolución Situación 3 Abogado del niño como práctica subjetivante

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Hay intervenciones que sin tener una finalidad deliberadamente terapéutica tienen un efecto que se podría considerar terapéutico. Lo podríamos denominar desde una perspectiva psicoanalítica como efecto de interpretación. Cuando las intervenciones no son deliberadamente terapéuticas su efecto lo podemos ponderar a posteriori (“Apres-coup”). Es el caso cuando alguien nos comenta ” eso que me dijo me hizo cambiar toda mi mirada”y nosotros no tenemos la menor idea de haber dicho algo importante. No son infrecuentes este tipo de situaciones. Sin habérnoslo propuesto, se produjo una consecuencia liberadora. A los efectos de no dar argumentos al empirismo, es importante reflexionar sobres estas intervenciones y darle una fundamentación coherente. No se trata de validar las intervenciones salvajes. Por otro lado hay una serie de intervenciones que pueden tener una intencionalidad terapéutica (entre otras finalidades) incluso más allá de los resultados. Por ejemplo, proponer la inclusión del abogado del niño puede abrir a una posibilidad que se inscribe en el marco de lo que llamaríamos marca subjetivante, y esto sucede aunque el objetivo estrictamente jurídico sea el aspecto central y ordenador. En la situación analizada en la última reunión la posible incorporación del abogado del niño, insisto más allá del objetivo jurídico, tiene como finalidad contribuir a instalar la conciencia sobre derechos y la construcción de la identidad. Esta afirmación: “Vos sos hijo de XX y él, tu padre, tiene obligaciones alimentarias y vos tenés derecho a reclamarlas” tiene una finalidad terapéutica, aún siendo estrictamente jurídica, incluso más allá de sus resultados concretos. La inclusión del tercero, el abogado del niño, viene a instalar una verdad que está desdibujada. Esa palabra redefine el escenario subjetivo: “tenés derechos que debés defender y tu padre tiene obligaciones que debe cumplir”. En síntesis hay una relación entre marcas subjetivantes y efectos de interpretación en el contexto de intervenciones complejas que debe ser profundizada. Que el niño o la niña tengan abogado/a que los patrocine es una práctica subjetivante, pues es el acompañamiento procesal necesario para constituirse como parte en un proceso. Ello 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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posibilita que esa persona, sujeto de derechos, vivencie personalmente la puesta en práctica de esa titularidad. El niño o la niña participa, ejerce su derecho a ser oído sin intérpretes. Efectiviza el derecho a la defensa técnica como garantía del debido proceso legal. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas. La vigencia de la Convención de Derechos del Niño ratificada por la Ley 23.849, la Ley 26.061 en su artículo 27 y el correlato del decreto reglamentario imponen principios pro capacidad, pro homine, amplitud y progresividad en el ejercicio de los derechos en consonancia con el nuevo ordenamiento civil; imponiendo como requisito esencial del procedimiento que la niña y el niño reciban asistencia técnica jurídica en todo proceso administrativo o judicial, a fin de garantizar el cumplimiento de todos los demás derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes.

Situación 4 Líneas de fuga. Soledad y Clara

Soledad y Clara tienen 10 y 11 años respectivamente, son primas y conviven junto a sus madres y hermanos en la que fuera la casa de sus abuelos maternos en la localidad de Lanús. Ambas tienen hermanos, fruto de diferentes relaciones de sus madres con otras parejas. En el caso de Clara convive con dos de sus hermanos en Lanús, mientras que otros tres viven en otra localidad. Mariela es la madre biológica de todos ellos pero debe desdoblarse, conviviendo un tiempo con unos y luego con los otros, ya que por un episodio de supuesto abuso sexual contra Clara no pueden compartir el mismo espacio. En cambio, Soledad convive con todos sus hermanos y su madre Laura en Lanús.Clara junto a su hermano Martín vivieron, alterna118

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damente, en Lanús y otra localidad cercana como consecuencia de la dinámica familiar hasta que, en el año 2013, interviene un servicio local dependiente de otro Municipio y ejecuta una Medida de Protección Excepcional de Derechos en Familia Ampliada, cuya abrigadora era su tía, y madre de Soledad. Dicha estrategia, por no ser viable, tuvo que ser redefinida motivo por el cual se cambió el lugar de cumplimiento a una institución, estrategia que no pude ser sostenida.Finalmente Clara y Martín constituyeron su centro de vida en la casa de los abuelos maternos en la Localidad de Lanús. En el caso de Soledad, el trabajo del Servicio Local se orientó desde un principio a lograr la restitución de derechos de todo el grupo familiar, de manera intersectorial (salud, educación, organizaciones barriales) como estrategias para enfrentar las dificultades que se presentaban en el vínculo de la madre con los niños.En efecto, Laura tiene un comportamiento ambivalente ya que por momentos se muestra colaboradora y habilitadora, de las distintas estrategias propuestas por los diferentes actores, y en otros se muestra obstaculizadora verbalizando enojo y hostilidad, no asistiendo a las entrevistas ni a los controles médicos. Ambas niñas transitan historias de vida semejantes caracterizadas por la ausencia de redes de sostén, recursos sociales y de ruptura de lazos familiares. Procesos atravesados por la descomposición de la organización familiar y por la deshumanización de todos sus miembros, en donde las habilidades parentales son escasas impidiendo reconocer las necesidades afectivas de sus hijos. En contraposición con la relación conflictiva que mantienen las hermanas Laura y Mariela, Soledad y Clara se muestran siempre juntas, en bloque, frente a las dificultades que se presentan como así también en relación con las propuestas de las distintas instituciones. El punto máximo de tensión en la intervención, que nos obligó a repensar las prácticas y a convocar a todos los actores institucionales- territoriales se dio cuando las niñas comenzaron a fugarse periódicamente de su casa. En este contexto se realizó una reunión con todos los acto2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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res territoriales a fin de poder diseñar una estrategia conjunta con el objeto de sostener y acompañar a las niñas frente a las dificultades que manifestaban sus madres para poder cuidarlas y ponerle límites.El eje de dichas intervenciones se basaba en la inclusión de ambas niñas en diferentes talleres y la reinserción escolar desde un encuadre comunitario. A partir de las entrevistas realizadas a las niñas, en relación a las episodios de fuga, éstas manifestaron que se fugaban porque les gustaba la calle y que la única manera para no hacerlo era ir a un hogar, trayendo en su discurso la experiencia vivida en un hogar convivencial de otro distrito, adonde habían terminado luego de una de sus escapadas, después de que la Policía las encontrara deambulando por las calles. …“nos escapamos porque sí, porque nos gusta, no queremos ir a la escuela ni hacer otra cosa (…) Queremos ir al hogar de antes, y si nos aburrimos nos escapamos ”… ( Soledad y Clara). La calle puede percibirse como las dos caras de una misma moneda, puede representar lo abierto, lo propicio para el intercambio, la libertad, lo imprevisto o puede reflejar lo no controlado vinculado a la inmoralidad e ilegalidad. Estas respuestas, y los diversos episodios que se repetían, nos obligaron a problematizar qué representaba la calle para ellas: ¿Por qué preferían ésta situación o un hogar, antes que su propia casa? Por otra parte, este punto de tensión en nuestra intervención nos enfrentó como equipo, en este proceso interdisciplinar en el cual teníamos distintas miradas en relación a la evaluación de las madres de las niñas, en especial con Mariela, madre de Clara, con respecto a si podía sostener alguna estrategia o si podía constituirse en adulto referente y responsable de su hija, habida cuenta de que ellas no convivían de manera permanente. Estas diferencias, propias de todo proceso de interdisciplina, nos llevó a poner en discusión muchas de las estrategias implementadas y acordar otras nuevas en relación a ciertas cuestiones en torno de Mariela y su función materna. En la actualidad Soledad y Clara ya no se escapan a pesar de que conviven en el mismo domicilio. Clara está más interesada en los chicos y las salidas mientras que Soledad pasa sus días 120

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en distintas instituciones realizando talleres o colaborando, en nuestro Servicio Local “como secretaria”. Ambas niñas se encuentran inscriptas en la misma escuela, a la que concurren de manera intermitente. Clara en varias oportunidades ha manifestado su deseo de estar con su hermano Martín que se encuentra en un Hogar, a partir de una Medida de Abrigo promovida por este equipo, ya que se siente sola y lo extraña. Finalmente, si bien los episodios de fuga han cesado, continua nuestra preocupación por la situación de desamparo como consecuencia de la falta de protección y la ausencia de cuidados mínimos por parte de los adultos, lo que nos obliga a pensar en nuevas estrategias que impliquen la construcción de un escenario participativo y comunitario frente a la desintegración y descomposición de las organizaciones familiares con las cuales trabajamos.

Devolución situación 4 Líneas de Fuga.El escrito es una manera de tramitación y/o elaboración de las diferencias en los grupos, diferencias que pueden estar tanto ligadas a las pertenencias disciplinarias como a concepciones contradictorias más allá de las disciplinas. Claro que la llegada a la construcción de un escrito ya implica un grado importante de maduración de las diferencias. La cuestión está en el punto en el que las diferencias llevan a una parálisis o a obstaculizar la tarea. Queda instalada la pregunta ¿Cómo encarar las diferencias cuando las miradas conceptuales o prácticas son antagónicas? De cualquier modo habría que crear ciertos consensos previos entre los miembros de los grupos que habiliten algunas acciones individuales que a veces es necesario asumir sin la posibilidad de consultas previas. Insistimos en que esto no es contradictorio con la necesidad de respeto a los encuadres preestablecidos. Queda planteado el problema de “la decisión”. Cómo compati2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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bilizar las decisiones individuales con la necesidad de referirlas a consensos compartidos previamente. Los consensos no se pueden sujetar solo a normas preestablecidas (aunque éstas sean necesarias), sino a un proceso de construcción de todo el colectivo. En esta misma dirección ¿cómo incorporar lo nuevo que siempre enriquece a condición de no romper con lo construido previamente? Las intervenciones tienen efectos y esta es una de las formas en que podríamos designar la transferencia. Es particularmente importante poder fundamentar los efectos de la intervención. Esto requiere salir del empirismo para intentar dar cuenta teóricamente de lo acontecido. En la situación de Soledad y Clara el “no se escapan” ¿es un efecto de la intervención? ¿Por qué? Han construido un vínculo importante con el Servicio Local y establecido lazos y relaciones subjetivantes ¿Por qué? Es necesario tomar en cuenta las consideraciones anteriores para acercarnos al concepto fundamental de “Cese de la Intervención”. ¿Cuándo debe cesar la intervención? Dicho de otra manera ¿Cuál es la estrategia de egreso de nuestro dispositivo? ¿Debemos profundizar el lazo de Soledad y Clara con el Servicio Local o debemos encontrar maneras de derivar hacia otros espacios y otros actores? Obviamente la idea de derivación se confronta con la de corresponsabilidad. La posibilidad de un egreso requiere la participación de otros protagonistas. Todo lo antes desarrollado nos conduce a repensar todo aquello que no es ni protocolizable ni sistematizable. De cualquier manera intentamos generar racionalidad en nuestras prácticas De ninguna manera se debería establecer un antagonismo entre el protocolo y la sistematización con las prácticas más abiertas y no preestablecidas. Tanto los protocolos como la sistematización pueden ahogar la experiencia o proponer algún tipo de reordenamiento de las situaciones, así como las prácticas más abiertas y/o asistemáticas pueden anarquizar o generar propuestas creativas y eficaces. Surge también la reflexión sobre la aptitud materna, acerca del ejercicio de la paternidad. ¿La coparentalidad, en qué medida existe? Cuando se aconseja la designación de un/a abogado/a no 122

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surge una aceptación natural. La figura del abogado del niño despierta polémica, desnuda prejuicios de variada índole. Surge en principio la idea que, cuando aparece el abogado, aparece el conflicto. Aclaremos, la función del abogado/a es la de asesorar a las personas, patrocinar cuando así merezca la intervención. El asesoramiento jurídico o legal previene acciones erradas, da tranquilidad, aporta alternativas. Cuando una situación problemática involucra a una niña o a un niño la intervención de un/a abogado/a cumple la función de asistir con un conocimiento profesional como consejero familiar (se presenta una situación adversa entre padre, madre e hijo o hija y los padres acuden por un consejo), en la órbita administrativa (escuela, hospital, otros), en el ámbito judicial (administrativo, civil, comercial, penal, internacional). Estas cuestiones nos llevan a reflexionar sobre la misión y función de los servicios locales - art.19 ley 13298 y ccdtes - la ley, la creencia, las prácticas. La trascendencia de alojar, la transferencia, las prácticas pertinentes.

Situación 5 Lorenzo. El hijo elegido

El Sistema de Protección de Derechos comienza su intervención con la Familia Moreno culminando el año 2011. En el año 2012 un equipo Local luego de diseñar diferentes estrategias ejecuta una medida de Protección Especial de Derecho en Institución con el mayor de los hijos de la familia, Lorenzo, quien contaba con 2 años de edad. La medida se toma a partir de que las situaciones de maltrato hacia el niño en cuestión continuaban y las estrategias implementadas con los progenitores fracasaban. En el 2013 continua la intervención con otro equipo, ya habiendo sido restituido a su seno familiar el niño Lorenzo. Se diseñan estrategias en torno a fortalecer los vínculos y las habilidades parentales de ambos progenitores. Además se articula con el equipo técnico decoordinación de género a fin de que pueda 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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abordar la problemática de violencia de la cual era objeto la Sra. Noemí, madre de Lorenzo (5 años), Lisandro (3 años) y Antonela (1 año). Antes de la ejecución de la medida de abrigo el Sr. Amadeo, padecía una problemática de adicción de drogas y alcohol, por lo cual realizo un tratamiento en el CPA siendo dado de alta en el año 2014. Sin embargo el Sr Amadeo continuo vinculado a la institución a partir de la realización de cursos para microemprendimientos,que le ofrecieron luego del alta al tratamiento. Con respecto a Noemí, comenzó tratamiento Psicológico, que abandono prontamente. En cambio, pudo continuar asistiendo al Plan Fines para la terminación de la escuela Secundaria. También concurrió a talleres brindados por los profesionales del Programa Nacional Primeros Años, espacio en el cual se trabajaban cuestiones en relación a la crianza durante los primeros años de vida de los niños. En el transcurso de la intervención se diseñaron estrategias a fin de acompañar a ambos padres y empoderar a Noemí en su rol materno, como así también efectivizar la incorporación de los niños algún espacio educativo que permitiera que la madre pudiera concretar su participación en un espacio terapéutico. A pesar de ello las dificultades vinculares, entre ambos miembros de la pareja continuaron, agravadas por la ausencia de una red familiar que pudiera contener y ayudar a Noemí en el cuidado de los niños. Durante el año 2014 se continuo trabajando en articulación con el equipo de la coordinación de genero a fin de fortalecer a la Sra. Noemí ya que las dificultades vinculares con su pareja impactaban en el vínculo madre - hijos, especialmente en la relación de esta con Lorenzo. A fines del año 2014 y luego de varias denuncias realizadas de parte de Noemí hacia Amadeo, esta decide viajar junto con los niños a la Provincia de Misiones donde la esperaba su familia materna. La efectivización de dicho viaje se encuadro como parte de las estrategias implementadas por el Servicio Local y el equipo de la Coordinación de Género. A poco tiempo de la partida, la Sra. Noemí regresa a Buenos Aires (febrero del 2015). Al respecto, Noemí refiere no poder mantener bue124

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na relación con su madre y sostiene creer que podrá resolver su situación de pareja con el Sr. Amadeo. El punto de tensión de la situación Familiar se da a fines de abril del año en curso al ser Lorenzo internado en el Hospital con un cuadro de ahorcamiento incompleto. Oportunamente actúa el Equipo Técnico de la Guardia Pasiva de la dirección de Niñez, que articula con el servicio Local a fin de que realice la evaluación correspondiente a la vulneración de derechos hacia el niño. Se mantienen entrevistas en el hospital con el niño y los profesionales que recibieron el caso en la guardia hospitalaria y los padres. Tanto Lorenzo como su madre dicen que este, habría sido inducido por un hijo mayor de Amadeo a ahorcarse. En tanto que Amadeo cuestiona lo que enuncia el niño y expresa que esto es parte de las travesuras del mismo. Realizada la evaluación e indagación respecto a la posibilidad de familia ampliada con resultado negativo, y en acuerdo con el equipo profesional del hospital, se sostiene la internación de Lorenzo, teniendo en cuenta que debía primar el interés superior del mismo. Con el resguardo del niño en el hospital, se decide tomar una Medida de Protección Especial de Abrigo, la cual se concreta a pocos días del curso de la internación, en el transcurso del mes de mayo del corriente año. La misma alojo a Lorenzo en un Hogar de la provincia de Buenos Aires. Tras la efectivización de la medida, y como parte de las estrategias con la familia, se articuló con el hospital zonal, un turno para que Noemí iniciara tratamiento psicológico. En tanto el niño Lisandro fue incorporado a una institución educativa y Aníbal retomó terapia. Tanto Amadeo comoNoemí se muestran muy enojados y expresan que esta nueva medida reafirma las dificultades que tienen como padres en especial con Lorenzo. Noemí ha referido en entrevistas no poder con Lorenzo y no tener el mismo cariño que a sus otros hijos. También manifestó querer volver a Misiones y que Lorenzo continúe residiendo en el hogar al que fue derivado.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Independientemente de seguir trabajando con la familia, esta nueva medida irremediablemente nos lleva a repensar nuestras prácticas como parte del Sistema de Protección y nos interpela a pensar en torno a las medidas de abrigo y sus alcances y como juegan las instancias de adoptabilidad en algunas situaciones entre otras cuestiones.

Devolución del Situación 5 Lorenzo. El hijo elegido Los temas principales que van apareciendo se reiteran en los distintos encuentros y esto es francamente positivo y muy necesario que así sea porque esto confirma que la verdadera dilucidación o apertura de un “situación” se logra desde la singularidad. Cada situación ilumina una nueva mirada, un nuevo abordaje e incluso habilita para nuevas construcciones teóricas. Las consideraciones que buscan generar fundamentos son generales y, por lo tanto, una guía y un soporte para darle consistencia a la intervención, la teoría es la herramienta para que las intervenciones no se sostengan en un mero pragmatismo. Este es uno de los fundamentos por el cual, entre otros, pero fundamentalmente frente al abrigo no es posible establecer criterios que sean válidos para todas las situaciones. Por consiguiente no es posible una protocolización del abrigo aunque tal vez si establecer algunos criterios muy generales que puedan funcionar como apoyos conceptuales en las actuales circunstancias o en la perspectiva de ir construyendo las bases para una fundamentación teórica del abrigo. En principio es fundamental subrayar la necesidad imperiosa de diferenciar nuestra concepción del abrigo de cualquier connotación tutelar y para ello impugnar al abrigo como una medida punitiva o condenatoria. La concepción de abandono que atraviesa de punta a punta la Ley de Patronato es profundamente cuestionable en tanto pasiviza a los niños y condena a los padres que, por otro lado, son siempre los padres de condición humilde en tanto los hace responsables de una responsabilidad 126

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que en realidad es la del Estado. Una concepción tutelar del abrigo es congruente con la de abandono en tanto pasiviza por un lado y condena por el otro. Es decir la palabra abrigo, en primera instancia de connotación contenedora, puede ser utilizada tanto como punición como auténtica contención. Dejamos de lado aquellos abrigos que se deben implementar en situaciones muy graves o de extrema urgencia donde por ejemplo está amenazada la vida de un niño y se trata de preservarla. En las otras situaciones que son las habituales propongo considerar el concepto de “escansión” que, muy superficialmente y desde una perspectiva psicológica, se puede definir como corte con finalidad simbolizante. Es decir no se trata de un corte de carácter definitivo y sin un programa de futuro, sino de un corte con la perspectiva de una reconfiguración. Si lo consideramos desde la mirada del objetivo revinculante, que siempre es el escenario a construir el abrigo, sería un “momento” cuyo carácter traumático depende de cómo se ha desarrollado el proceso previo. Un proceso en donde, ya de entrada, se elaboró una estrategia (recordar la idea estrategia de egreso) que incluye desde el inicio todas las vicisitudes posibles, acciones y movimientos y, que incorpora el abrigo como una medida muy de última instancia, puede devenir en algo muy diferente a una condena o una punición. Este concepto que tiene un cierto sesgo ideal es una de las posibilidades casi como una pincelada y por supuesto no la única de ir construyendo un andamiaje que posibilite la fundamentación de las prácticas. Por ejemplo tenemos en este momento un cierto vacío teórico y práctica para incorporar dentro de la temática del abrigo la incidencia de lo comunitario en varias de sus facetas y momentos. En la actualidad el abrigo es visualizado por gran parte de la comunidad, particularmente por los sectores populares como una acción punitiva y que provoca indignación. Creo que una de las razones por las cuales muchos vecinos se rebelan contra el abrigo es que se ven ellos mismos impugnados en sus lugares paternos maternos pero fundamentalmente porque inscriben el abrigo en el marco de las arbitrariedades e injusticias a las cuales los expone efectivamente el Estado. Debemos reflexionar sobre este punto teniendo en cuenta que también hay profesionales que objetan esta faceta de los Servicios Locales al punto de asociar Servicios Locales .sacar chicos 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Por supuesto que esta es una tarea a largo plazo pero que no debería quedar como el núcleo oculto.

El hijo “elegido” Con referencia al título del texto, lo equívoco del mismo quizás indica las vacilaciones y diferencias que se expresaron en la conversación grupal. Si “elegido” parece tener una primera connotación de preferencia, una elección que lo distingue positivamente de los demás hijos, en esta oportunidad está orientado hacia lo opuesto, una distinción, una preferencia negativa, un hijo que por alguna razón, que podemos presumir de origen, aunque no sólo por eso por algunos datos que se han presentado, no ha sido elegido, o no logra ser reconocido y aceptado. No parece menor abordar la forma en que se nombran las situaciones, pues se trata del valor de la palabra para mostrar una realidad u ocultarla o presentarla de manera diferente. Lo que no se nombra no existe. Cuál es el significado? Es un… disfemismo: modo de decir, que consiste en nombrar una realidad con una expresión peyorativa o con intención de rebajarla de categoría, en oposición a eufemismo. Real Academia Española; eufemismo: Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante. Real Academia Española. Porque sería diferente acentuar su condición de víctima de violencia, violentar: 1. tr. Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.2. tr. Dar interpretación o sentido violento a lo dicho o escrito.3. tr. Entrar en una casa u otra parte contra la voluntad de su dueño.4. tr. Poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. U. t. c. prnl.5. prnl. Dicho de una persona: Vencer su repugnancia a hacer algo.Real Academia Española. Referimos estos conceptos a fin de alertar sobre el significado de nombrar y los fines de ocultar una realidad con efectos tan nocivos en un niño como la violencia. La utilización del lenguaje promueve la claridad o la confusión de la realidad, sus significados y efectos.Así como resulta escla128

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recedor y ayuda a dar un contexto a la realidad, distinguir que “el sexo viene determinado por la naturaleza, una persona nace con sexo masculino o femenino. En cambio, el género, varón o mujer, se aprende, puede ser educado, cambiado y manipulado; que se entiende por género la construcción socialy cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de hombres o de mujeres. Esto significa visibilizar las relaciones, la circulación del poder; las diferencias. Y, a partir de ello los recursos y acciones que resultan más adecuadas. Así también cuando decimos que trabajamos en el marco del paradigma de la Protección integral de niñas y niños que surge de la Convención Internacional de los Derechos de niños, niñas y adolescentes y demás instrumentos jurídicos y elaboraciones doctrinarias queremos visibilizar la condición de la infancia y de la adolescencia en el terreno de los derechos. La diferencia entre las personas adultas y las niñas y los niños. La función de indispensable cuidado que la niña y el niño requiere para atender a su persona de manera holística. Ello requiere de una perspectiva ética que garantice, por parte del Estado, a través de los gobiernos locales y provinciales, las familias y organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos, la identificación y efectivización de soluciones a los problemas que afectan al colectivo de la niñez y adolescencia y en particular a cada niña y niño. Rompiendo con lo que se suele decir habitualmente sobre el universo del niño, Françoise Dolto en su libro “La causa de los niños”, invierte el orden de las cosas y observa el mundo, ante todo, según el punto de vista del pequeño y en su único interés. Así, Dolto no sólo nos lleva a escuchar a los niños, a comprenderlos cabalmente a través de su propio lenguaje, sino también a hablarles con el nuestro sin necesidad de imponérselo. Estableciendo un balance histórico y crítico de la condición de los niños y comparándolo con su experiencia de psicoanalista, nos ayuda a comunicarnos mejor con los recién nacidos y, simultáneamente, abre los caminos del futuro para los niños de hoy, sobre todo en lo referente a ciertas cuestiones cruciales. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Desde la misma perspectiva y con el mismo método que en “La causa de los niños”, en “La causa de los adolescentes”, ofrece una síntesis de informaciones, testimonios, experiencias, consejos y propuestas que permitirán a todos los padres y educadores dar un nuevo giro a su diálogo con los más jóvenes. Así, temas como la huida del hogar, el suicidio, la droga, el fracaso escolar o la sexualidad dejan de ser tabúes para convertirse en un estimulante objeto de debate. Dolto habla sobre los derechos y los deberes de los adolescentes y nos invita a penetrar en el universo de los chicos y chicas que tienen entre 10 y 16 años. Se trata de un último combate para ceder la palabra a aquellos que todavía no la tienen e introducir como objetivo prioritario, en el marco de una crisis general de la educación, el respeto tanto por uno mismo como por los demás. La aplicación de un enfoque de derechos humanos con perspectiva de infancia se sustenta en la concepción de niñas y niñas como sujetos de derechos, en un marco de igualdad de trato y oportunidades, de inclusión que visibilice la situación de especial atención que merecen las niñas y los niños. Para ello debemos considerar en particular el principio de su interés superior, el principio de autonomía progresiva; de allí la aplicación de la prioridad en la garantía de protección.

Confidencialidad y escritura Surge la pregunta si los nombres que se usan en el texto son los verdaderos, de ser así es importante volver a discutir no sólo la importancia de cuidar la confidencialidad, el cuidado de las personas con las que interactuamos e intervenimos. Hay otra dimensión que abre a un tipo de escritura que se diferencia del informe, del acta y pasa a un registro distinto más parecido a una hoja de ruta, a un cuaderno de bitácora; reflexiones a partir del registro de las intervenciones, de las observaciones. Es un tipo de texto que permite a quienes lo escriben el encuentro con la propia experiencia, un escrito que puede producir novedades, cuestiones que antes no nos resultaban tan evidentes incluso antes de ser compartido en el espacio de los jueves.

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Historización Una de las cuestiones que aparecen en la presentación de la situaciones la propia historización, el pasaje de información de un equipo a otro a lo largo del tiempo. Algo que quizás no alcance a estar contenido en las informaciones formales que se producen: actas, presentaciones oficiales. Respecto a la historización de la situación, podríamos diferenciar el pasaje de información de la tarea de construir una historia del niño, una historia parcial, provisoria que pueda ser un primer soporte para ser reconfigurada en el encuentro con el niño y sus adultos y, desde la cual, formular el problema e ir tomando decisiones. EL paso del tiempo, los desplazamientos geográficos, los cambios de equipo interviniente, los cambios de los profesionales que integran los propios equipos inciden, dificultan e interfieren esta tarea. No se trata de ilusionarnos con la posibilidad de una información completa, pero no deja de ser un tema a considerar y reflexionar, es necesario pensar cómo afrontar estos obstáculos para poder formular el problema en cuestión con las mejores herramientas disponibles. Aunque ninguna información, en general, define un problema por sí misma, ha algunas informaciones que pueden ser claves para nuestras lecturas.

Los equipos Otra cuestión es la expresión de desacuerdos en el equipo, en este caso a la hora de la presentación no estaban todos sus integrantes. Algunos desacuerdos tomaron forma en un tema central como es la caracterización de la situación de ahorcamiento parcial, la responsabilidad del hermanastro mayor y la actitud y posición del padre. Las dificultades en el trabajo conjunto para caracterizar la situación, definir el problema y compartir las vías de acción no son “un afuera delasituación” de alguna manera son parte de él y se suman a las resistencias que nos ofrece toda problemática.

Función madre y la función padre Por último, otro de los puntos, que insiste en la mayoría de las situaciones en las que trabajamos, gira en torno a poder evaluar y caracterizar la función madre y la función padre, sus modalida2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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des y sus posibilidades de cambio.Y en ese sentido definir el momento adecuado para realizar un acto de ley que interrumpa la modalidad que viene adquiriendo esa función o la ausencia de la misma. Un acto como maniobra en una estrategia determinada o como decisión final. La ambivalencia, las ambigüedades y las contradicciones son parte de la función materna paterna, el maltrato, la negligencia son el límite. A su vez el acompañamiento y el trabajo terapéutico son estrategias de trabajo que pueden tener resultados observables pero que no carecen de intermitencias, destiempo y fracasos. Determinar el momento de la medida de abrigo, cuando se tiene por premisa la apuesta por restituir las funciones parentales es un nudo de esta práctica. Cuando es el momento de cerrar la apuesta y poner un límite final.

Situación 6: Priscila. Datos familiares y de la situación

Niña: Priscila(10). Madre: Maria(48). Padre: Jose (44). Hermanos/ as: Fernando (34), Dario (26) y Lourdes (16). Presunto diagnóstico María (madre): Trastorno delirante, rasgos de personalidad paranoide, problemática psicosocial y ambiental. Diagnóstico de Darío(hermano): Esquizofrenia moderada. Diagnóstico de Jose (padre): Sin diagnóstico profesional, aunque con signos claros de padecimiento psicológico. Delirios de grandeza. Diagnóstico Priscila: Epilepsia. Situación: El presente Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos 132

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de la Niñez inicia su intervención en el año 2010, luego de una presentación realizada por una EP de Lanús, a partir de que ella y su hermana de 12 años tendrían ciertas dificultades para adaptarse al medio escolar con rendimientos pedagógicos regulares, falta de conexión en las cursadas, acompañado de un alto porcentaje de inasistencia al establecimiento. El mismo informe hace referencia a ciertos desordenes, emocionales y relativos a la salud mental familiar. Por último, relatan episodios de alta violencia que incluyeron amenazas al personal del colegio y a otros niños del establecimiento, por parte del Sr. José (padre de Priscila). Durante 2011, Priscila junto con su madre estuvieron concurriendo a la Unidad Sanitaria. Priscila participó durante algún tiempo de un grupo terapéutico con niños/as, y María concurrió a los espacios de orientación para padres/madres, en los que se demostró preocupada por el bienestar general de su hija. Darío por su parte, concurre a esta misma sala, a consultas con el médico psiquiatra Pese a lo expuesto, resulta ser un gran inconveniente poder aproximar a la familia con regularidad, al sistema de salud, y que todo el núcleo familiar, carece de conciencia de la situación, niega los padecimientos con las dificultades adaptativas que acarrean, tanto intrafamiliarmente como en las interacciones con el entorno, lo que hace sumamente complejo que se instale algún tipo de tratamiento prolongado. En lo que hace a vínculos afectivos, en todo momento se ha observado a los distintos miembros de la familia dirigirse afectuosamente para con Priscila, como así también manifestaciones de cuidado que si bien demarcan fuertemente una separación entre el afuera y el adentro de la familia, hablan de una pertenencia y reconocimiento mutuo. De la hermana Lourdes sabemos que habría quedado embaraza y se fue a vivir a la provincia de Tucumán con su pareja. Manteniendo la familia contacto continuado con la misma. En cuanto a la mayor de sus hermanas, convive con su pareja y tres hijos, en otro domicilio, y es el principal referente con el que cuenta este servicio, a los fines de facilitar la concreción de las estrategias planteadas por este equipo técnico. El abandono de la concurrencia de Priscila y María a la Unidad sa2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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nitaria, se habría debido a un episodio atravesado por María, donde personal médico le habría sugerido un tratamiento Psiquiátrico, al cual ella no sólo no estuvo dispuesta a considerar, sino que además esta situación habría sido vivenciada por la familia toda como una injuria respecto a su salud mental injustificada y agraviante. Desde este equipo técnico se ha considerado que Priscila si bien se haya en un marco familiar caracterizado por diversas patologías del área mental, no constituye esto un alto riesgo para el transcurrir de su desarrollo vital, mucho menos para tomar una “medida especial de protección en Institución”, tal como lo han sugerido otros efectores. Lo óptimo sería que esta familia pudiera contar con un dispositivo de acompañamiento continuado, con operadores que faciliten y garanticen la permanencia a largo plazo del grupo familiar, en los distintos tratamientos y controles de salud que requieren.-

Diagrama institucional

FAMILIA DE ORIGEN

ESCUELA PRIMARIA

SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

HOSPITAL

PRISCILA

FAMILIA AMPLIADA

(10 años)

UNIDAD SANITARIA

SLDPPDN

SERVICIO DE SALUD MENTAL

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PROGRAMA INTERDISCIPLINARIO DE SALUD PROVINCIAL

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Los derechos vulnerados: ‡‡ Integridad psicofísica ‡‡ Bienestar emocional

Devolución de la Situación 6 Comentarios acerca de la cronicidad, la corresponsabilidad, la intersectorialidad El concepto de cronicidad cuando viene del discurso médico está muy asociado a la irreversibilidad. Un ejemplo es la diabetes que independientemente de su gravedad, es decir, incluso en los grados leves, es controlable pero irreversible. Cuando este mismo concepto, la cronicidad, se incorpora en la psiquiatría también queda pegado a la irreversibilidad pero se le agrega un concepto nuevo: el deterioro. Sin embargo, en esta última situación la asociación de cronicidad-irreversibilidad, a lo que se suma el deterioro, tiene un costado segregativo y estigmatizante. Nuevamente, y en forma independiente de la gravedad del cuadro psiquiátrico, depende de los criterios de abordaje que el sujeto tenga uno u otro destino. Asumiendo el riesgo de ser excesivamente sintético el diagnóstico cronicidad-deterioro tiene como destino la internación definitiva. Nuestros hospitales psiquiátricos están poblados de personas víctimas de esta concepción.

¿Qué pasa si llega el concepto de cronicidad a nuestro campo? En principio consideramos que no es fácil desprenderlo de las connotaciones que trae del campo médico y psiquiátrico campos del saber muy potentes y hegemónicos..

¿Es pertinente erradicarlo completamente y remplazarlo por ejemplo por «problemáticas de larga data»? Sabemos que la modificación de una palabra puede ser un recurso para no cambiar nada, pero al menos impide la inmediata asociación a irreversibilidad-deterioro. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Creemos que el concepto de cronicidad tiene una impronta similar al concepto de abandono, que es uno de los ejes centrales de la Ley de Patronato. Cuando ponemos entre paréntesis la idea de abandono y decimos que quien abandona es el Estado, abrimos la problemática a una dimensión nueva y esa dimensión es clínica. Cuando en lugar de pasivizar al niño, haciéndolo objeto, y victimizar a los padres, culpándolos del abandono, nos centramos en la acción u omisión del Estado, se nos presenta una realidad que habilita prácticas no estigmatizantes ni represivas. Consideramos que este esquema es aplicable al concepto de cronicidad y su prolongación, el de deterioro. Si suspendemos su vigencia se despliega una dimensión clínica. En principio es desplazar a los sujetos de su condición pasiva y no considerarlos como meros objetos de tutelaje. Es también considerar las potencialidades disponibles al servicio de la mejoría y recuperación (esta faceta es fundamental porque la dupla cronicidad-deterioro prácticamente anula la existencia de potencialidades). Por supuesto que la valoración de la subjetividad y de la potencialidad del sujeto es indisociable de su contexto inmediato y mediato. Tanto la familia como todo el contexto social y afectivo están implicados en esta posible redefinición de un marco diferente de abordaje. Por otro lado es también necesario incorporar la corresponsabilidad y la intersectorialidad como factores imprescindibles para llevar a cabo este abordaje.

Pensar la cronicidad en los sujetos y en situaciones familiares, institucionales Como referíamos anteriormente, la cronicidad asociada a la irreversibilidad y al deterioro es una marca del Modelo Médico Hegemónico incluso quizás de una Psiquiatría y un campo de la Salud Mental presuntamente alternativo a él. Es un concepto con alta pregnancia que se constituye en “sentido común” con legitimidad científica. Pero si en ese terreno centrado en la enfermedad mental de un sujeto hay mucho por matizar y diferenciar según cada situación, según los padecimientos y las herramientas que se utilizan, si incluimos en las herramientas nuestra propia mirada y nuestras concepciones que configuran ¨realidad´ y nos habilita o impide ver las diferencias que ocurren, en el terre136

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no de las situaciones familiares e institucionales la ¨aplicación¨ de estas nociones se complejizan mucho más. La cronicidad apunta a que un sujeto, una familia (¿una situación institucional?) permanecerá igual, estable o en su defecto y muy probablemente peor (deterioro). Efectivamente se pueda constatar en muchas situaciones el deterioro de funciones cognitivas, funcionales, subjetivas de un sujeto en particular, lo que estamos subrayando es el efecto de este ¨sentido común¨ extendido a otras situaciones en nosotros mismos para pensar como incide en el modo de concebir nuestras acciones. Lo que nos gustaría diferenciar es la noción de cronicidad referida a un sujeto, de esa misma noción cuando la aplicamos a una situación que involucra a una familia por ejemplo. Si ya la cuestionábamos apelando a la fijeza de una mirada que puede no estar permeable a cambios poco perceptibles. Cuando se trata de más de un sujeto y de una trama de relaciones entre sujetos e instituciones, a pesar de que sean relaciones precarias, empobrecidas o elementales, el campo de transferencias potencial es múltiple y ello multiplica las posibilidades de producir diferencias que vayan en una dirección subjetivante, la misma noción de estabilización que proviene del campo de la psicosis que antes referimos, puede adquirir otros sentidos. La estabilización de una situación, una ¨meseta¨, un tiempo en el que se reducen los ¨cortocircuitos¨ puede permitirle a un pibe despegar, despejarse, desligarse de algunas de las ataduras que la locura y la falta de sostén de los otros le generan y encontrar algún punto de apoyo que no sea desubjetivante o mortífero.

¿De alguna manera, un origen y una causa de la constitución de los Servicios Locales como dispositivo de la CDN? Los Servicios Locales surgen porque-cuando las instituciones (contemporáneas) no sostienen ni comparten en sus prácticas la misma concepción de derechos de NNYA, los derechos según la CDN. De alguna manera los Servicios Locales surgen para promover y proteger derechos en esa ¨normalidad¨ de las instituciones, en la locura de las familias y en los modos en que la ¨normalidad¨ de las instituciones y los sujetos ¨normales¨ abordan de modo poco ¨contenedora¨ (hoy diríamos algo ¨linchadora¨) las diferencias, el sufrimiento y la locura de los otros. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Es decir, que lidiar con la intolerancia y el miedo (absolutamente entramados) de las instituciones y de sus integrantes es constitutivo de la tarea de los Servicios Locales. Que sea constitutivo no nos exime del malestar, la fatiga que cada vez nos genera. Pero algo más se suma a esa fatiga y, creemos, que con un peso mayor. Es cuando los dispositivos de salud, salud mental, educación y trabajo social diseñados para apoyar e intervenir con las dificultades en la vida de las familias, los niños, niñas y adolescentes y para colaborar con la tarea de las instituciones por las que transcurren gran parte de su vida cotidiana (ver diagrama institucional presentado en la situación), cuando esos dispositivos, decimos, replican los mismos prejuicios, estereotipos, producen las mismas reacciones punitivas, o desisten justificados en una amplia gama de argumentos verosímiles e, incluso, verdaderos- de su corresponsabilidad en la protección de la infancia. En definitiva, podemos preguntarnos qué posición subjetiva, de equipo y como servicio, vamos tomando en cada situación cuando la corresponsabilidad no sólo no se constató sino que no se arma con facilidad ante nuestras intervenciones.

¿Cómo intervenir con una escuela �asustada�? ¿Cómo devolver y acompañar a la escuela en su demanda y preocupación por los problemas que presenta Priscila? ¿Cómo apoyar a la escuela ante el miedo que provoca las reacciones agresivas del padre de la niña sobre todo ante las acciones de la escuela (alguna de ellas que implicaban la suspensión de la asignación)? ¿Cómo intervenir cuando los equipos que deberían hacerse cargo no lo hacen? ¿O cuándo la depositación en los Locales es masiva? ¿Cuándo consideramos que hay espacio para trabajar con ellos y cuándo no? ¿Cuándo decidimos que quede constancia del vacío y de la falta de responsabilización de su función, por ejemplo a través de un acta u otro instrumento? Son preguntas acerca de las cuales hay que seguir trabajando y el tema expone la cuestión de los límites y alcances de la función de los Servicios Locales y las posibilidades reales y operativas de sostener ese acompañamiento si se considerara lo adecuado. 138

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Sí consideramos que las decisiones y acciones de los Servicios Locales deberían pensarse como no siendo necesariamente homogéneas. Sino como producto de las particularidades de cada uno de los equipos, como de los procesos, contextos y tiempos de desarrollo de los mismos en un determinado territorio. Es decir, que en cada tiempo y contexto se definen y revisan las prácticas con sus límites y sus alcances. La misión creemos que tiene ciertas pautas claras, pero hay otras que son interpretables respecto de sus alcances y definibles en cada una de las etapas del proceso de institucionalización del dispositivo, nos referimos, por ejemplo, a la tarea de promoción de los derechos como inherente a la tarea de los Servicios Locales.

Los aprendizajes de la �cocina de la situación� Antes de ingresar a la casa de la familia, una compañera le transmite a otro colega que no conoce a esa familia, algunas de las características con las que se va a enfrentar, esa anticipación, lejos de ser una prevención para el rechazo es una anticipación habilitante para el encuentro con esa diferencia que se puede vivir con rechazo, repugnancia o temor. Le sugiere modos de comportamiento, lo predispone para una actitud empática indispensable en nuestras prácticas, transmitiendo un saber y una experiencia en curso. ¿En esa misma dirección es posible pensar el encuentro con los profesionales y agentes de otras instituciones?

Dispositivo de acompañamiento continuado ¿ideal? ¿Posible? Otra de las cuestiones que se plantean en el texto de la presentación para pensar es la de un ¨dispositivo de acompañamiento continuado¨ con la idea que los operadores faciliten y garanticen la permanencia a largo plazo del grupo familiar en los distintos tratamientos y controles de salud que requieran. Nos parece que, aunque la frase no lo revela del todo, sostiene el ideal (“lo óptimo” dice). Para esta familia debería/podría permanecer en un tratamiento prolongado y sostenido en el tiempo, algo que, según venimos observando, por algunas de sus características resulta difícil que ocurra. Si pensamos en que el acompañamiento es el proceso que esta familia y cada uno de 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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sus integrantes pueda ir recorriendo, con interrupciones y obstáculos con el sistema de salud, quizás cambia nuestra idea de acompañamiento. Al modo de un “monitoreo”, algo incluso que parece más exigente para el sistema de salud. Estas cuestiones están relacionadas y tienen que ver con la inserción de las personas y familias con problemas psicosociales o de salud mental en las instituciones. Y las dificultades que “tenemos” para sostenerlos en sus diferencias, en sus crisis, en las resistencias y trasgresiones que emergen en el transcurso de la vida cotidiana. Y también, como señalamos, de las dificultades de los dispositivos específicos que no pueden, no saben o no conciben que su tarea es la de acompañar esos procesos en contextos sociales extremadamente complejos como son los de nuestro presente. La cuestión se inscribe para nosotros en una suerte de “batalla cultural”, de convivencia con las diferencias y contención no segregativa con lo disruptivo y amenazante y, agreguemos, de coexistencia de concepciones acerca del lazo social en general y en particular de los adultos con los niños, niñas adolescentes y jóvenes. Y con brindar y sugerir dispositivos de apoyo y acompañamiento a los agentes de salud y educación para elaborar juntos de manera continua los problemas actuales de nuestras prácticas. Las leyes de promoción y protección de derechos humanos contemplan las prácticas de diferentes sectores de la vida pública y privada; el Estado, la comunidad, la familia, que están convocadas a mantener prácticas desde un enfoque de derechos. Ante la cronicidad de actitudes familiares, nos preguntamos si las prácticas intersectoriales e interdisciplinarias que garanticen la efectividad de los derechos, son capaces de generar condiciones para evitar la cronicidad de los malestares de diversa índole. Creemos que es pertinente la pregunta y la respondemos diciendo que: ‡‡ La complejidad y la historicidad de la problemática social es una construcción de los procesos históricos, sociales y políticos, definidos desde esa coyuntura y desde una perspectiva de sujeto, familia, comunidad, Estado. 140

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‡‡ A partir de ello se gestarán los discursos que se plasmarán en prácticas, modelos de intervención y legislaciones que le den legitimidad. Cuando la intervención o la omisión no es la pertinente resulta ineficaz en términos de una atención centrada en la persona y con una visión integral, holística. Asimismo resulta contraria a la consideración de la niña y del niño en su capacidad, en su potencialidad para ejercer los derechos de los que es titular. Las prácticas requieren la inclusión de herramientas para la reflexión, el diálogo, desarrollando espacios de trabajo para generar consensos. Hablamos de la promoción de buenas prácticas subjetivantes integrales con dispositivos transversales desde un enfoque de derechos. Ello podría significar poner el eje en la palabra, atender a la palabra a su significado a su impacto, construir lo que la palabra indica. La norma estatuye una modalidad de acción, limita la omisión. Conforma los servicios locales de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes a fin de implementar/ ejecutar un sistema; a partir de una conformación interdisciplinaria y con acciones intersectoriales. Así como hay dificultad con “cumplir con la palabra” en su modalidad oral como compromiso personal también hay dificultad en el cumplimiento del mandato constitucional igualdad ante la ley reconociendo las diferencias. Los servicios locales se conciben como espacios de atención territorial/barrial de la efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Abre un campo de trabajo con posibilidad de crecimiento pero en el abordaje de las familias reales genera dificultades la escasez de recursos, la debilidad de su conformación, la indiferencia de otros actores del sistema de gobierno que tienden a la exclusión y a la negativa de intervención. En este contexto el Servicio Local se plantea la situación y describe ejes de actuación. Ello demuestra que el camino es: 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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‡‡ Implementar áreas de trabajo interdisciplinario, entendiendo por ello el abordaje conjunto de diferentes miradas a una misma situación. Es fundamental y necesario las capacitaciones permanentes de los equipos en cuanto a la modalidad de abordaje, ya que la práctica interdisciplinaria puede implicar modificaciones en las prácticas instituidas y en la resistencia de los diferentes actores institucionales y porque la modalidad de atención misma puede resultar terapéutica. ‡‡ La capacitación del recurso humano de los servicios tendría que estar orientada hacia la perspectiva intersectorial posibilitando la coordinación de acciones atento a la particularidad de cada situación. ‡‡ Promover procesos inclusivos de los NNYA y su grupo de referencia para que sean parte constitutiva de las estrategias que permitan construir lazos sociales sólidos que posibiliten vivir en el “medio comunitario”. ‡‡ Considerar como elemento integrante el consentimiento informado en todas las actuaciones de los profesionales de las instituciones y organismos que impliquen intervenciones en la vida cotidiana de los sujetos con los cuales trabajamos. ‡‡ Evitar las respuestas individuales o la patologización cuando los problemas responden a una multiplicidad de causas, pues esto puede llevar a reducir la responsabilidad de organismos, agencias y poderes implicados a nivel social, familiar, académico, mediático e institucional. ‡‡ Visualizar en NNYA, sus familias y contextos sociales las grietas, los mitos, los estereotipos, la retroalimentación de los síntomas individuales o colectivos con el conjunto, definición/conceptualización de identidades; necesidad de un proyecto vital-sus etapas, tiempos, funcionalidad- para evitar/limitar el riesgo de cronicidad.

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Situación 7 Diego

La historia de Diego llega a la Dirección-Coordinación a través del equipo de profesionales de un dispositivo del nivel nacional ubicado en un barrio de la periferia. Nos cuentan que el niño de casi 14 años, consume diferentes sustancias adictivas como paco, poxirran, pastillas, cocaína, o “lo que encuentre”. Lo conocen hace unos años y han podido armar un buen vínculo con él, generando un espacio de confianza en el que Diego satisface algunas de sus necesidades tales como comer, dormir o tener algún amigo. Vienen a la oficina porque lo ven muy desmejorado pero además porque su madre les cuenta de la aparición de un signo físico que podría dar cuenta de alguna problemática orgánica severa: escupe sangre. Esto último desencadena rápidamente la decisión de irlo a buscar para llevar adelante una revisación médica. Sobre Diego nos cuentan que tiene varios hermanos menores y dos mayores. Todos vivían en el mismo barrio de la periferia hasta que, según cuenta su madre, los problemas con los vecinos ocasionados por la conducta de este hijo, la llevan a tomar la decisión de ir a vivir a la casa de un familiar fuera de la zona. Se va sin llevarse a sus dos hijos varones mayores, quienes quedan en el barrio durmiendo en un pasillo ya que su vivienda ya no está disponible (fue cedida o vendida a otros familiares). Desde nuestra Dirección interviene el Equipo de Resolución de Emergencias con el objeto de realizar el traslado, lo que se intenta realizar primero con un móvil común y luego con una ambulancia, debido a algunas idas y vueltas en la decisión de Diego, que siempre se tuvo en cuenta (¿demasiado?). Sin embargo respetábamos los pareceres tanto del niño como de estas personas que lo conocían y que tenían vínculo con él.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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La salud de Diego La internación se realiza ante la insistencia de nuestros profesionales ya que existían marcadas diferencias de criterios con el personal de salud y gracias a la ayuda al síntoma clínico que presentaba, “la sangre”, lo que lo dejaba por fuera del diagnóstico exclusivamente social. Por experiencias anteriores, sabíamos que el Hospital requeriría acompañamiento permanente y, teniendo en cuenta que desde Salud no existía el recurso, lo inventamos. Los profesionales de Nación se comprometieron a sostener esta presencia y el área de Niñez subvencionó un acompañante para la noche, además de garantizar presencia y contacto permanente para sostener otras gestiones interinstitucionales. La internación de casi una semana permitió descartar enfermedades graves y recibir medicación que lo ayudó a soportar los primeros días de abstinencia. Recibió por parte de “estos jóvenes profesionales/militantes”, acompañamiento, pero también comida, golosinas, una notebook con internet, mimos, ropa, elementos de higiene, cuidados, súplicas, atención, …todo lo que en su vida cotidiana jamás tuvo. Hasta la visita de su mamá. También tuvo nuestra casi exclusiva atención durante la mayoría del tiempo (equipos de emergencia, coordinación, dirección).

El conflicto Diego no tuvo evaluación psiquiátrica ni psicológica que se vio imposibilitada por cuestiones de encuadre institucional. En tres días ya se hablaba de su alta, aún sin tener todavía el resultado del último estudio. Durante el fin de semana la Dirección estuvo presente intentando remover algunos obstáculos, conteniendo los efectos de la tensión constante entre un grupo de jóvenes que se empeñó en salvar a un pibe (eso es lo que los motivaba) y una institución para la cual, el mismo pibe le era ajeno. También había hecho algo de lío intentando fugarse lo que puso en crisis al hospital y a los médicos quienes terminan dándole medicación psiquiátrica con la orientación del Equipo Especializado en Evaluación de Situaciones Críticas. Algunos creemos que él no quería irse. Sólo quería sostener por 144

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más tiempo la atención de tanta gente, de tantos mimos; con estas “escenas” Diego lograba que todos estuviésemos haciendo lo imposible para sostenerlo allí. Pero…y después? Avanzamos en lo que los protocolos nos dicen y solicitamos intervención de otros agentes del sistema de protección tanto local como provincial con la estrategia de que pudiera continuar con su recuperación en una comunidad terapéutica. El camino hacia la resolución se fue complicando con el andar ya que nuevas diferencias de criterio (clínicos, de admisión, entre otros) imposibilitaron el ingreso del niño en la institución en la que se había conseguido vacante. Se sucedieron una serie de acciones dispersas y descoordinadas ante la posibilidad del alta y el inevitable retorno de Diego a su barrio, a las drogas, a su familia con infinidad de carencias, a la falta de cuidados, a la falta de escuela, a la falta de juego, a todo aquello que lo llevó a una situación de absoluta vulnerabilidad. El dispositivo nacional, habla con la cadena de autoridades que corresponde a su institución. Esta Dirección hace lo mismo. Por dos caminos, se llega al funcionario de quien depende conseguir el recurso que necesitaba Diego. Pero cuál era ese recurso? La vacante en comunidad? En esa? En otra? En alguna con alguna especialidad? Y si era de Salud? Un hospital? un hospital psiquiátrico? La propuesta del personal del Ministerio que se acercó un día domingo, fue que lo derivaran a un hospital pediátrico de otro distrito que tendría el dispositivo adecuado para Diego. Nuevos criterios de admisión impidieron que pudiera efectivizarse la internación, ya que desde la institución médica solicitaban como condición que el niño estuviera acompañado por un adulto, debiendo sostenerse el acompañamiento mientras dure la internación. Conclusión: tuvimos que desestimar dicha posibilidad, ya que ninguno de los que cuidaban a Diego en Lanús, podía hacer lo mismo en un hospital bastante más lejano. Ya con la angustia que provoca la impotencia, esta Dirección pide la intervención del Director de Salud Mental del Municipio a los efectos de que sea quien pueda tomar decisiones. Presentándose inmediatamente, y luego de charlar con Diego, define 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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que ya había pasado la abstinencia, y que el resto de los episodios disruptivos, era propio de los trastornos de conducta y que, por lo tanto, estaría en condiciones de ingreso a una comunidad terapéutica. Un nuevo paso en falso: se intenta de nuevo llevar a Diego a la primera comunidad terapéutica, la que nos había puesto como condición haber pasado el período de abstinencia en un dispositivo de salud. Pero vuelven a negarnos la vacante argumentando que no fue trabajado el ingreso a ese dispositivo. Ahí aparece una nueva posibilidad en otra comunidad algo más alejada de nuestro territorio. Había pasado una semana de internación en la que Diego no había consumido y había comido.¿Qué le habría quedado inscripto de todo ese proceso? Al día siguiente el equipo de emergencias junto con el equipo de Nación y la mamá, llevaron a Diego a la comunidad nueva. No se quiso quedar. Le pidió a su mamá que lo dejara ir con ella y que el lunes volvería. No hubo forma de torcer eso. Volvimos a respetar la ¿voluntad? de Diego. Y lo trajimos de vuelta, ahora a la casa donde su mamá estaba viviendo. El lunes, insistimos, fuimos a buscarlo. No vino. Fin de la intervención. No quedó energías para continuar en ese momento. Pero Diego sigue allí esperando una respuesta.

Devolución de la situación 7 �Los errores cometidos� Como siempre, nos importa lo que ocurrió, lo que fue presentado y lo que vivimos en el intercambio que se suscitó y nos importa para poder leer en la situación planteada qué aprendizajes, qué experiencias nos aporta, qué preguntas y problemas podemos localizar para seguir pensando nuestras prácticas. Una de las cuestiones que caracterizó la presentación esta situación es la referencia a ¨los errores cometidos¨ en la emergencia, haciendo foco en lo que podemos denominar sobreimplicación. 146

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Otra dimensión presente en el relato inicial, que cambió hacia el final del intercambio grupal, creo que es la decepción ante los esfuerzos realizados para abordar, contener, acompañar y transformar la situación y condiciones de vida de Diego. Estas dos cuestiones se articulan en otro concepto en tanto problema bien conocido sobre todo por el modo fallido en que suele presentársenos que es el de la intersectorialidad–sistemas y subsectores, con corresponsabilidadrespecto de la protección de NNYA- nos referimos a las dificultades para efectivizarla, en los obstáculos institucionales (recursos, disposición para involucrarse y articular) y las resistencias de los profesionales. Aquí la situación nos plantea a su vez las diferentes lógicas institucionales de los sistemas de salud, jurídico, de trabajo social y educación a las que podemos sumar las iniciativas de organizaciones vinculadas más o menos con el Estado que desde el trabajo político y/o militante intervienen en el territorio.

El rechazo y la sobreimplicación En un extremo el voluntarismo (militante en este caso) sin conocimiento ni experiencia aunque comprometido con Diego; en el otro extremo el rechazo a involucrarse: “no estoy /estamos preparados para recibir a este paciente…”, “ es un paciente social”, “no hay vacantes”, “Diego no está en condiciones para ingresar en esta institución”, u otras formas de rechazo y falta de cuidado, nos referimos a lo que creo que se mencionó como la incontinencia verbal de los médicos de guardia, que sintonizan y potencian las resistencias o las negativas de Diego en algunos momentos de la intervención. Son dos posiciones que de ninguna manera cubren el espectro de actitudes observables, cada una de ellas con sus matices y argumentaciones. Otra de las palabras claves fue la sangre. La sangre como alarma, señala el límite ante el cual las excusas, justificaciones u obstáculos (que suelen anclar en algún punto de verdad subjetiva y de realidad institucional) dejan de funcionar para los agentes. La sangre no deja lugar a dudas de que se trata de una emergencia, mucho menos para los agentes de Salud. Respecto a la sobreimplicación mencionada como “mi salida del rol”, tenemos dos consideraciones. La primera es 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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volver a registrar que ciertas tareas, aquellas en las que se despliegan con y entre personas, y más aún, cuando se trata de niños y adolescentes en situaciones existenciales complejas y vulnerables, el límite entre la implicación y la sobreimplicación no es tan sencillo definirlo, quizás debamos pensarlo como una tensión que se resuelve cada vez en cada situación. La implicación es una condición básica e inherente para poder intervenir, al constatar que no hay forma de estar afuera de determinada situación, sino que siempre se trata de un modo “de estar en relación con” lo que queda es la necesidad de analizar esa modalidad de estar implicado/a. La desimplicación y la sobreimplicación son los extremos, es decir, por una parte la sustracción de la escena (física, afectiva-sensible y de producción de pensamiento) y por otra, una suerte de sobreactuación que como dice Kaminsky suele experimentarse en tiempo de crisis o, decimos nosotros, cuando la crisis caracteriza el tiempo de una institución (en nuestro caso nos referimos a la coexistencia de paradigmas, a las dificultades de asimilación en las culturas institucionales del paradigma de protección integral y a la implementación de estrategias de difusión, formación y generación de recursos para atender esta transformación). La segunda consideración es precisamente que en estos oficios (oficios que Graciela Frigerio ha llamado oficios de borde u oficios del frente -Gabriela Diker2- en la medida en que ponen en juego no sólo un saber, sino una postura frente al otro…) la sobreimplicación no se produce como resultado exclusivo de posiciones individuales, sino a partir de los mismos “agujeros” que la crisis presenta y que nos muestra una realidad contradictoria, paradójica que nos sumerge en situaciones en las que quedamos en soledad, acuciados y confrontados por los principios éticos que son los que nos condujeron a habitar estas tareas y estos oficios. Es importante seguir pensando ese “esfuerzo”, el plus que ponen los agentes… ese poner el cuerpo por demás.

2 Frigerio, Graciela (2003), “Hacer del borde el comienzo de un espacio” en Infancias y Adolescencias. Teorías y experiencias en el borde. Cuando la educación discute la noción de destino, Ensayos y Experiencias N° 50, Buenos Aires, Novedades Educativas.

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No se trata necesariamente, creemos, de que afloró una “subjetividad heroica” tal como la describen Lewkowicz y De La Aldea3, una “subjetividad heroica no permite que un problema sea una situación-problema, un momento en un proceso de pensamiento”, en la situación relatada se siguió pensando, aunque en condiciones de sobreexposición ante “la calesita” de instancias, altos y medianos funcionarios que no coparticipaban con sus recursos institucionales para contener-encausar (palabra que podemos desjuridizar aquí) la situación. Precisamente la mayúscula decepción en esta situación parece ser efecto de que fue conducido por una funcionaria responsable del sector Niñez de un Municipio, convoca a funcionarios responsables de las otras instituciones que deben involucrarse, participa otra institución con cierto poder político y sin embargo las trabas y bloqueos persistieron hasta cierto momento… Cuando todo se moviliza y aún así no funciona la intersectorialidad, por tanto la corresponsabilidad, las preguntas y cuestionamientos quedan resonando, la idea de cometer errores puede ser el efecto, el rebote individualizante de la baja accesibilidad o de laexpulsividaddel sistema, esta idea no se opone a una revisión crítica de las intervenciones que es una herramienta fundamental. La buena voluntad de los militantes, la dificultosa articulación con la tarea de los Servicios Locales, la apuesta por la palabra y por generar las condiciones para conducir la intervención no llevaron al lugar deseado. Pero a la pregunta si darían por cumplido el abordaje de la situación de emergencia la respuesta fue positiva; ante la interrogación de si esta intervención condensada e intensiva tendría efectos subjetivantes para Diego, la respuesta fue favorable a esa idea. Estas formulaciones entonces reubicanlos esfuerzos realizados que caracterizaron la intervención. Aún en el final de relato en el que Diego juega el rechazo y al rechazo de la protección y el cuidado brindado, incluso a pesar de las instituciones y muchos de los agentes, la intervención, conjeturamos, habrá dejado alguna inscripción en Diego y sus adultos y sobre todo a habilitar a que la historia continúe.

3 De la Aldea, Elena y Lewkowicz, Ignacio (1999) La subjetividad heroica. Un obstáculo en las prácticas comunitarias de la salud, Mimeo.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Las dificultades en la implementación de las políticas públicas La situación planteada invita a reflexionar cómo la implementación de políticas públicas determina la forma de vida de la población, cómo las formas de abandono o indiferencia convierten a un ser humano en objeto. De ahí la necesidad de un Estado capaz de reencauzar las realidades, de prevenir. Un Estado que reconozca e instale desde la efectividad la representación simbólica de identidades diversas.

¿Es posible requerir esto del Estado? ¿De quién hablamos cuando decimos Estado? En conceptos de Pierre Bourdieu, el Estado, se define por la posesión del monopolio de la violencia física y simbólica legítima, en la medida que el monopolio de la violencia simbólica es la condición de la posesión del ejercicio del monopolio de la violencia física. El Estado puede ser entendido como un principio de ortodoxia, es la base de la integración lógica y de la integración moral del mundo social.4 Proponemos reflexionar sobre desde dónde parte el análisis del Estado para visualizar de qué forma se manifiesta.

¿Quién cuida? ¿Quién merece ser atendido/cuidado? ¿Para quiénes deberían desarrollarse acciones eficientes? La autoridad del Estado se manifiesta a través del legislador, en el texto jurídico – Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley 13298 - evidencia una representación simbólica que encierra un entramado de luchas. No todos pensamos de la misma manera, la norma plasma una disposición ética que no representa todas las opiniones. Pareciera que no se modifican las estructuras estandarizadas, estereotipadas, se utilizan argumentos preparados que no pro-

4 Bourdieu, Pierre “Sobre el Estado”. Cursos en el College de France, 1989-1992.

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mueven resolver las relaciones disimétricas, no promueven superar las condiciones sociales de la producción del discurso. Para Sofía Tiscornia “vastas áreas estatales son cotos de caza de grupos de interés para ocupar espacios desde donde construir fortalezas y defender privilegios, dejando fuera –o arrinconados en oficinas polvorientas e incómodas– a quienes pierden las pequeñas batallas por el monopolio del recurso estatal y, en demasiadas ocasiones, a los colectivos sociales que están llamados a atender”, concibe a “ los organismos del Estado como instituciones inscriptas en una larga duración, tanto por sus estructuras como por la constitución y configuración de sus miembros y de las normas y reglamentos que las organizan. Ponderar la tradición que las ha construido a lo largo de la historia, parece entonces crucial para considerar las reformas y refundaciones de las que deberían ser objeto.” Esto se ve vigente en la intervención de funcionarios provinciales incapaces de conducir una estrategia apropiada a la situación particular. Los problemas crean problemas que nos convocan a desandar la génesis. La rigidez estructural de los organismos estatales, en este caso salud y desarrollo social a nivel provincial, atenta contra toda posibilidad de eficacia y las acciones desplegadas por el Servicio Local se acercan más a un empecinado intento de instalar construcciones simbólicas subjetivantes como un acto de resistencia. Pareciera que la opinión que ha ganado su inclusión en la norma, no es la imperante en la implementación de las prácticas. A fin de ayudar a la construcción proponemos algunas preguntas, tales como:

• • • • • •

¿Qué tipo de relación existe entre los profesionales de la salud y el niño? ¿Cómo es visto el niño por los médicos? ¿Es una necesidad de la práctica hospitalaria considerar al paciente como un objeto? ¿Cómo es visto el niño por los integrantes de organizaciones especializadas con convenio con la Provincia de BA? ¿Qué concepción de abordaje subyace en las conductas institucionales? ¿La actuación de los funcionarios de alta jerarquía, qué muestran? ¿Qué ocultan?

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Profesionales del Sevicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez Gustavo Arnaiz, Paula Belforte, Griselda Cabrera, Carla Catan, Mirta Cayeta, Soledad Chiavola, Teresa del Valle Chilo, Adriana Cicciari, Paula Costas, Dalinda Cretton Lepez, Julieta De Simone, Romina Fernández, Andrea Flichy, Alba Florez, Martha Gazzano, Aldana González, Laura Hernández, Belén Ibarrola, Jonathan Iglesias, Mario Kracher, Humberto Lanzette, Paola Luciano, Mariana Luengo, María Soledad Lugano, Adrián Méndez, Silvia Méndez Suarez, Eduardo Muslera, Diego Ojalvo, Roxana Palavicino, Carlos Paredes, Alicia Patelli, Casandra Pellico, Alejandro Pérez, Valeria Santilli, Carolina Scelza Perata, Rebeca Varela y Alejandra Villanueva. Equipo de Supervisión y Capacitación Interna Natalia Cuomo, Ana Kokkinis, Silvia Ramírez y Silvia Sada. Centro de Inclusión para niñas, niños y adolescentes “La Casita del Chingolo” Antonella Carmarino, Sebastián Coan, Ivana Durante, Cristian Lategana, Cinthia Martino, Paula Puente, Guadalupe Todarello y Ma. del Carmen Varona. Equipo técnico Programa “Chicos de la Plaza” Lyda Curto Campanella y Luis Esteban Fresco. Profesionales que fueron parte del equipo en años anteriores e hicieron aportes a este material Alicia Cometta, Juan Del Bene, Marian Fernández, Nadia Sánchez, Pamela Ramos y Emiliano Rodríguez Saa. Y todos aquellos compañeros que participaron de los procesos de reflexión colectiva.

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Consideraciones acerca de las medidas de abrigo Dr. Rubén Efrón Dra. Sara Cánepa Mg. Daniel Korinfeld

L

as medidas de abrigo pueden implementarse desde una lógica tutelar o desde una perspectiva de protección de derechos tal como lo establece la Ley 13.298 de Protección Integral de la Provincia de Buenos Aires. Es decir el nuevo paradigma del niño como sujeto de derecho que surge de la ley no garantiza por su mera enunciación la protección de los derechos del niño y coexiste con el paradigma tutelar que concibe al niño como objeto.

¿Qué condiciones debe reunir una medida de abrigo para considerarla como una auténtica medida de protección? Las siguientes reflexiones pretenden ampliar los aspectos establecidos y señalados en dicha ley que son sintéticamente: excepcionalidad, provisoriedad, búsqueda de alternativas frente a derechos amenazados, acompañamiento familiar y restablecimiento de vínculos. Debe interrumpir un circuito que hasta el instante de la medida ha ido auto reproduciéndose y amenaza la integridad psicofísica del niño/a. Se puede considerar que prácticamente siempre la violencia es un elemento presente. Que la medida puede ser el resultado de un proceso previo que no logró la permanencia del niño en su núcleo familiar, o puede tener un carácter de inmediatez cuando se evalúa que hay un riesgo inminente, es decir, se trata de una urgencia. En ambas situaciones tiene vigencia el concepto de “interrupción del circuito”.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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La medida se debe implementar en el momento adecuado y es necesario establecer una ponderación que establezca dicho momento, ni antes ni después. Por supuesto, que hay situaciones de urgencias que no permiten ponderaciones previas. Sin embargo, el concepto de urgencia debe estar presente siempre, precisamente por el carácter excepcional de la medida. La medida debe estar fundada no solo en las causas que la determinan sino en la estrategia que es necesario establecer de entrada. Esta estrategia debe contemplar el carácter excepcional y transitorio, de protección de dereLas medidas de abrigo chos y de fortalecimiento de los vínculos familiares. La medida tiene dos facetas la funda la tentación pueden implementarse de las causas y la estrategia de abordaje. En otras desde una lógica tutepalabras la medida es un eslabón dentro de un prolar o desde una persceso con varias facetas. pectiva de protección de derechos. El nuevo En consonancia con lo anterior se debe generar paradigma del niño una fuerte responsabilidad en el sostenimiento de como sujeto de derela medida y el cumplimiento de los objetivos (la cho que surge de la ley estrategia) que determinaron su aplicación. Los objetivos no deben ser rígidos y deben redefinirse de 13.298 no garantiza por acuerdo a la evolución de las circunstancias. Se trasu mera enunciación la ta de un verdadero acompañamiento. protección de los derechos del niño, y coexiste con prácticas institucionales y profesionales que en muchos casos reproducen la lógica tutelar.

El niño debe estar permanentemente informado sobre las razones de la medida y de cada uno de los objetivos que se vayan formulando y reformulando. De ser posible la familia también debe ser informada.

La idea de la revinculación debe estar permanentemente en el horizonte de los objetivos debiendo entenderse no de una manera banal y superficial. La revinculación no puede ser forzada ni compulsiva y debe contemplar todo el abanico familiar del niño/a, la familia ampliada y la comunidad. ¿Cuándo una medida de abrigo se inscribe en una lógica tutelar? Cuando no agota todas las medidas previas que podrían desarrollarse para evitar una de carácter tan excepcional. Es decir, pondera la circunstancia actual descontextualizadamente sin 156

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evaluar los recursos disponibles tanto de la propia familia como de la comunidad. La familia debe pensarse como parte de la solución y no solo como todo el problema. La consideración de una familia “devastada” y carente de todo recurso material y simbólico es una caracterización que debería ser muy cuidadosamente evaluada y fundamentada. Cuando se realiza como resultado de la angustia inmanejable de los agentes que intervienen y no de una evaluación profunda de la totalidad de la situación. Si bien realmente hay situaciones capaces de desbordarnos debemos cuidar que no nos conduzca a intervenciones inadecuadas. Fundamentalmente cuando no se asume la responsabilidad sobre la totalidad de la intervención desde la apertura hasta el cierre o conclusión de la misma. La desresponsabilización es uno de los principales factores que ubican a la medida de abrigo en el campo de lo tutelar. Cuando lo judicial se presenta como único y exclusivo escenario de respuesta, siendo esta otra modalidad de “sacarse las cosas de encima”. Cuando se desconoce la idea de construcción donde la medida es solo un momento de una estrategia compleja. La medida de abrigo es solo una fase, una acción que debe integrarse a un todo complejo y dinámico.

Algunas reflexiones frente al imaginario medidas de abrigo-encierro 1) Debemos considerar la medida de abrigo como un dispositivo-operación cuyo objetivo es la reconstrucción, recomposición de una subjetividad dañada (¿re subjetivación?). Tal vez este último término es más adecuado porque siempre hay una subjetividad previa. 2) El objetivo es el corte, no el encierro. El corte que implica dos vertientes, una la interrupción de un circuito ¿mortífero?, ¿destructivo? y dos, la apertura de un espacio nuevo con finalidad subjetivante. A ese corte lo podemos llamar escansión en tanto apertura de un espacio con perspectiva simbolizante. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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3) Es fundamental esta última consideración para diferenciarla medida de abrigo con la internación psiquiátrica porque es esta asimilación (abrigo-internación psiquiátrica)uno de los fundamentos de la asociación medida de abrigo=encierro. 4) Excepto las situaciones de extrema urgencia donde nada está en discusión, la medida de abrigo es el desenlace de un proceso previo donde se intentó contribuir a la construcción de tejidos de vinculación subjetiva con distintos medios y recursos. Insistimos, es el desenlace (no deseado) de un trabajo arduo ysostenido previamente. 5) Es fundamental profundizar en estos temas para no quedar pegados,“cómplices”, del encierro. Sería muy interesante pensar en hacer algún encuentro entre Servicios Locales con la consigna algo así como: “Abrigo y subjetividad”.

Las medidas de abrigo cumplen la función de proteger al NNYA interrumpiendo situaciones de posibles implicancias mortíferas o destructivas. Es una medida transitoria y de urgencia que siempre debe considerar el interés superior del niño.

6) Es importante trabajar la representación que asocia la tarea de los Servicios Locales exclusiva o principalmente a la realización demedidas de abrigo. El Servicio Local es una instancia protectora de derechos y promotora de los procesos de subjetivación de niñas, niños y adolescentes. 7) Debemos incorporar la concepciónque la violación de los derechos de los niños es también el resultado de la violación de los derechos de los padres, y en ese sentido el abrigo no debe ser pensado como un castigo para los padres sino como un intento de una recomposición-reconstrucción global de los derechos de todos.

8) Abordar la relevancia de la toma de decisión de una medida de abrigo de NNYA por parte del Servicio Local nos lleva a reflexionar sobre la conformación y dinámica de actuación del servicio local como organismo administrativo y el eje fundamental y señero de la actuación cual es el interés superior de la niña o el niño que se trate. 9) Aplicar el enfoque del interés superior del niño en el proceso de toma de decisiones entraña evaluar la seguridad y la integridad del niño en ese preciso momento; sin embargo, el principio de precaución exige valorar también la posibilidad de riesgos y 158

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daños futuros y otras consecuencias de la decisión en la seguridad del niño. 10) La obligación de los Estados de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño es un deber general que abarca a todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos que se ocupen de los niños o les afecten. Aunque no se menciona explícitamente a los padres en el artículo 3, párrafo 1, el interés superior del niño será “su preocupación fundamental” (art. 18, párr. 1). 11) La medida se toma en un organismo administrativo municipal, el Servicio local, como espacio de abordaje interdisciplinario y territorial que aborda los retos de la interdisciplina, de la reflexión, el aporte de cada persona como tal y desde su disciplina, los modos de generación de consensos y el pase del abordaje personal y subjetivo al diseño de estrategias consensuadas. 12) El objetivo del artículo 3, párrafo 1, es velar porque el derecho se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño. Esto significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá. El término “medida” incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. 13)La pasividad o inactividad y las omisiones también están incluidas en el concepto “medidas”, por ejemplo, cuando las autoridades de bienestar social no toman medidas para proteger a los niños del abandono o los malos tratos. Proponemos reflexionar acerca de: ‡‡ la Intervención como construcción colectiva. Aspectos de la subjetividad de las y los integrantes de equipos que se ponen en juego. ‡‡ Impacto y contexto de la instalación territorial. El Servicio local y la comunidad. ‡‡ Asunción y ejercicio de la autoridad administrativa. Visión e implementación de la medida. ‡‡ Cómo elaboro los parámetros de construcción de la 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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‡‡

‡‡ ‡‡ ‡‡

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legalidad en el equipo para transmitirlos a las personas ajenas al mismo. Ejercicio de la responsabilidad como autoridad administrativa, establecer criterios para la toma de decisiones, transmitirlas con claridad, expresando sus límites y consecuencias. Disyuntiva en términos de alianza con madre y/o padre y supuesto quiebre de la alianza. Percepción de la urgencia. Escucha de la niña y el niño. Interés superior. Construcción de legalidades en el marco de prácticas desubjetivantes.

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2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Normativas vigentes sobre medidas de abrigo Por Sara Cánepa

Normativa vigente sobre medida de abrigo Normativa aplicable: Ley 13298 arts.35 y 35bis; Decreto reglamentario Nº 144/14; Observación General Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art.3, párrafo 1 CDN);

Artículo 35 Texto según Ley 14537 Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las medidas que a continuación se enuncian: a. Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar. b. Orientación a los padres o responsables. c. Orientación, apoyo y seguimiento temporarios a la niña, niño, adolescente y/o su familia. d. Inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento educativo.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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e. Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar. f.

Asistencia integral a la embarazada.

g. Inclusión del NNYA y la familia, en programas de asistencia familiar. h. Cuidado del NNYA en el propio hogar, orientado y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa. i.

Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del NNYA o de alguno de sus padres, responsables o representantes.

j.

Inclusión en programa oficial o comunitario de atención, orientación y tratamiento en adicciones.

k. Asistencia económica. l) Permanencia temporal, con carácter excepcional y provisional, en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. ll) Las medidas enunciadas se deberán cumplimentar en coordinación con los organismos competentes en materia de Salud, Educación, Adicciones, Desarrollo Social y programas específicos, debiendo el Servicio Local de Protección de Derechos articular su efectiva realización con las autoridades específicas del distrito correspondiente al domicilio del niño, niña, adolescente o mujer embarazada.

Artículo 35 Bis Artículo Incorporado por Ley 14537 Sostiene sobre la medida de abrigo: a. Es una medida de protección excepcional de derechos, que 164

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tiene como objeto brindar al NNYA un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. b. La aplicación de la medida de abrigo, que siempre se hará en resguardo del interés superior del niño, es de carácter subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo peligro en la demora. c. La familia ampliada u otros miembros de la comunidad vinculados con el NNYA, serán considerados prioritarios al momento de establecer el ámbito alternativo de convivencia. d. El NNYA tendrá una participación activa en el procedimiento y, de acuerdo a su edad y grado de madurez, se le deberá informar que tiene derecho de comparecer con asistencia letrada; sobre la naturaleza de la medida que se va a adoptar y se deberá garantizar su intervención en la definición de las alternativas de convivencia, con especial consideración de su opinión al momento de tomar la decisión. e. Durante la aplicación de la medida, el organismo administrativo trabajará para larevinculacióndel NNYA con su familia de origen; evaluará la implementación de otras medidas tendientes a remover los obstáculos que impedían la debida protección de los derechos del NNYA; guardará de mantener la unidad entre hermanos; facilitará el contacto con la familia de origen y buscará la ubicación del mejor lugar para cada NNYA cerca de su domicilio. f.

Ante el conocimiento de un NNYA, sin filiación establecido o cuyos padres hayan fallecido, los servicios de promoción y protección de derechos correspondientes, deberán informar de la situación al Juez de Familia, en forma inmediata.

g. La medida excepcional solo será respetuosa del interés superior del niño si es adoptada frente a la imposibilidad de exclusión del hogar de aquella persona que causare daño al NNYA. Por ello, ante la amenaza o violación de derechos provenientes de situaciones de violencia intrafamiliar –aunque no constituya delito–, el organismo administrativo de2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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berá comunicar la situación al Juez de Familia y remitir los antecedentes de esta situación en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para que la autoridad judicial proceda a la exclusión del agresor. Ante la imposibilidad de proceder a la exclusión, el juez resolverá junto con el Servicio de Promoción y Protección de Derechos interviniente, la medida excepcional que corresponda y de ello se notificará al Asesor de Incapaces. h. El plazo de duración máxima de la medida no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Vencido el plazo se deberá proceder de conformidad con lo regulado por la ley respectiva. i.

Cuando, aún antes del vencimiento del plazo, las medidas de protección fracasaren por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiar a cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al NNYA, en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo administrativo informará esta situación al Juez de Familia y peticionará, si correspondiere, la declaración de la situación deadoptabilidad.

j.

El Servicio de Promoción y Protección de Derechos deberá comunicar la resolución en la que estima procedente la medida de abrigo, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia deberá resolver la legalidad de la medida en un plazo de setenta y dos (72) horas. En todo momento se garantizará el derecho del NNYA a ser oído. Cualquier consenso que pudieren manifestar los progenitores al tiempo de ser adoptada la medida en sede administrativa, carece de toda entidad para enervar el posterior control judicial sobre su legalidad.

k. La observancia de las notificaciones establecidas en este artículo constituye un deber del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones disciplinarias y penales correspondientes. A fin de contribuir con la celeridad y economía procesal que la materia amerita, las notificaciones podrán canalizarse por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 143 y 143 bis del C.P.C.C. conf.Ley 14.142 y el Acuerdo 166

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3.540/2011 de la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 35 Bis La medida de abrigo sólo será aplicable a situaciones excepcionales y en función del interés superior del NNYA en los siguientes supuestos: a. Cuando las violaciones a los derechos del NNYA impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección. b. Cuando el NNYA lo requiera por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para el reintegro o derivación a otro programa. c. Cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones que el NNYA se encuentra solo, perdido o desvinculado. d. Una vez escuchado al NNYA y teniendo en cuenta los deseos y consideraciones del mismo, se garantizará su comparecencia con asistencia letrada durante el proceso de la medida excepcional de derechos (abrigo), con notificación por escrito ala Defensoría Generaldel Departamento Judicial que corresponda o al programa de Asistencia Letrada que se designe en la medida, dentro del territorio de su jurisdicción. e. El NNYA será informado por el Servicio Local de Protección de Derechos en forma comprensible, de acuerdo a su edad madurativa sobre sus derechos y sobre los plazos previstos por la autoridad judicial, para su permanencia fuera de su ámbito familiar. Asimismo se deberá informarlo acerca de las condiciones en que se revisarán dichos plazos y sobre los pasos futuros. f.

El alojamiento del NNYA fuera de su hogar podrá llevarse a cabo con parientes, adultos idóneos, hogares voluntarios, hogares comunitarios y hogares registrados en el R.E.U.N.A. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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(Registro Único de Niñez y Adolescencia creado por Resolución Nº 317/11 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires). g. Durante el lapso que dure su permanencia fuera de su hogar, el NNYA deberá ser respetado en sus creencias y en su intimidad, no podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación. En consulta con el NNYA los responsables de acogerlos sean familiares o entidades deberán proponer a los Servicios Locales de Protección de Derechos un plan de atención al NNYA que contemple su escolaridad, salud, recreación y mantenimiento con sus vínculos comunitarios. h. Para la inclusión y permanencia temporal del NNYA en entidades de atención a la salud, el Servicio Local de Protección de Derechos solicitará la intervención de profesionales especializados del ámbito de la salud pública. i.

El Servicio Local de Protección de Derechos elaborará un Plan Estratégico de Restitución de Derechos (PER) al momento de adoptar la medida que tiene como objetivo la remoción de los obstáculos que amenazan o vulneran los derechos del NNYA y su reinserción al medio familiar. Tal tarea deberá realizarla a través de los programas específicos. Contendrá los siguientes puntos: 1. Diagnóstico de la situación de vulneración de derechos: conclusiones de las entrevistas mantenidas con el NNYA (de acuerdo con su edad y grado de madurez), con los progenitores y otros familiares, así como también informes médicos, psicológicos y/o escolares, y de otra índole que den cuenta de la situación que se encuentra atravesando el NNYA al momento de la medida. 2. Resultado/s esperado/s por la intervención del Sistema de Protección de Derechos. 3. Objetivos de la intervención. 4. Acciones y estrategias a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos.

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5. Instituciones y actores de la coordinación incluidos en las acciones y estrategias. 6. Metas cuantificables a lo largo del proceso de la medida. Se deberá explicitar metas cada cuarenta y cinco (45) días que reflejen la situación esperada a medida que se ejecuta el plan. j.

El Servicio Local de Protección de Derechos elevará al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño (PER), quien avalará o sugerirá modificaciones al plan propuesto en el marco de los principios rectores del Sistema de Protección de Derechos en el lapso de 72 horas. El PER, deberá estar firmado por al menos tres profesionales de las diferentes disciplinas que establece el Artículo 20 dela Ley Nº 13.298 y avalado por responsable a cargo del Servicio Local de Protección de Derechos.

k. El Servicio Local de Protección de Derechos comunicará al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño a través de informes coincidentes con los plazos establecidos en las metas del PER, donde conste el estado del mismo. El Servicio Local de Protección de Derechos revisará periódicamente el PER y propondrá ajustes en las acciones y estrategias a seguir. 1. Lograda la restitución de Derechos, el Servicio Local de Protección de Derechos elaborará un “Informe de gestión del PER”, firmado por los profesionales intervinientes y avalado por responsable a cargo del Servicio, detallando el resultado de los objetivos propuestos y propondrá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño la reinserción del NNYA en sumedio familiar de origen. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño tomará conocimiento y planteará las sugerencias que estime necesarias, si correspondiere. 2. En las situaciones que se viera obstaculizado el cumplimiento de los objetivos propuestos, el Servicio Local de Protección de Derechos y el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño deberán articular al vencimiento de los plazos de noventa 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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(90) y ciento veinte (120) días acciones con el resto de los efectores que permitan renovar las estrategias que posibiliten el logro de los objetivos propuestos. l.

Vencido el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, sin haberse modificado las circunstancias que motivaron la medida, y no habiéndose encontrado estrategias de protección de derechos para reintegrar al NNYA a su grupo familiar, el Servicio Local de Protección de Derechos y el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño, elevarán el informe de conclusión del PER al Asesor de Incapaces, solicitándole el inicio de las acciones civiles que estimen corresponder.

m. En las situaciones en que la acción civil solicitada, aún antes del vencimiento de dicho plazo, fuera la petición de la declaración de la situación de adoptabilidaddel NNYA, el Servicio Local de Protección de Derechos y el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño anexarán al informe del PER los fundamentos donde quede fehacientemente expresada la condición de irreversibilidad de las causas que motivaron la medida excepcional de protección de derechos. Los argumentos vertidos en dicho informe se desprenderán de las intervenciones de por lo menos tres profesionales de las diferentes disciplinas que establece el Artículo 20 de la Ley Nº 13.298 que acrediten: 1. Las estrategias diseñadas inicialmente tendientes a la restitución de derechos. 2. El trabajo realizado en función de dichas estrategias. 3. Los obstáculos presentados. 4. La conclusión de la condición de irreversibilidad de la situación. 5. La acreditación de los fundamentos por los cuales se corresponde en esta situación la petición de la declaración de la situación deadoptabilidad. Dichafundamentación deberá ser elevada al Juez competente.

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Observación general 14 Extractos a. La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana. b. El Comité subraya que el interés superior del niño es un concepto tripley por lo tanto es: c. Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. d. Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. e. Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de situaciones concretas. f.

En la presente observación general, la expresión “el interés superior del niño” abarca las tres dimensiones arriba expuestas.

Artículo 3, párrafo 1 Establece un marco con tres tipos diferentes de obligaciones para los Estados partes, a saber: a. La obligación de garantizar que el interés superior del niño se integre de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todas las medidas de las instituciones públicas, en especial en todas las medidas de ejecución y los procedimientos administrativos y judiciales que afectan directa o indirectamente a los niños; b. La obligación de velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de estos ha sido una consideración primordial; ello incluye explicar cómo se ha examinado y evaluado el interés superior del niño, y la importancia que se le ha atribuido en la decisión. c. La obligación de garantizar que el interés del niño se ha evaluado y ha constituido una consideración primordial en las decisiones y medidas adoptadas por el sector privado, incluidos los proveedores de servicios, o cualquier otra entidad o institución privadas que tomen decisiones que conciernan o afecten a un niño. Al dar pleno efecto al interés superior del niño, deben tenerse en cuenta los parámetros siguientes: a. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño; b. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos; c. La naturaleza y el alcance globales de la Convención; 172

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d. La obligación de los Estados partes de respetar, proteger y llevar a efecto todos los derechos de la Convención; e. Los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.

Los tribunales a. El Comité subraya que el término “tribunales” alude a todos los procedimientos judiciales, de cualquier instancia, ya estén integrados por jueces profesionales o personas que no lo sean, y todas las actuaciones conexas relacionadas con niños, sin restricción alguna. Ello incluye los procesos de conciliación, mediación y arbitraje. b. En la vía penal, el principio del interés superior se aplica a los niños en conflicto con la ley (es decir, autores presuntos, acusados o condenados) o en contacto con ella (como víctimas o testigos), así como a los niños afectados por la situación de unos padres que estén en conflicto con la ley. El Comité1 subraya que la protección del interés superior del niño significa que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, la represión o el castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes. c. En la vía civil, el niño puede defender sus intereses directamente o por medio de un representante, como en el caso de la paternidad, los malos tratos o el abandono de niños, la reunión de la familia y la acogida. El niño puede verse afectado por el juicio, por ejemplo, en los procedimientos de adopción o divorcio, las decisiones relativas a la custodia, la residencia, las visitas u otras cuestiones con repercusiones importantes en la vida y el desarrollo del niño, así como en los procesos por malos tratos o abandono de niños. Los tribunales deben velar por que el interés superior del niño se tenga en cuenta en todas las situaciones y decisiones, de procedimiento o sustantivas, y han de demostrar que así lo han hecho efectivamente.

1 Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores, párr. 10, 2007.

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Las autoridades administrativas El Comité pone de relieve que el alcance de las decisiones tomadas por las autoridades administrativas a todos los niveles es muy amplio y abarca, entre otras, las decisiones relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad. Las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas en esas esferas deben ser evaluadas en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación.

El interés superior del niño El concepto de interés superior del niño es complejo, y su contenido debe determinarse situación por situación. El legislador, el juez o la autoridad administrativa, social o educativa podrá aclarar ese concepto y ponerlo en práctica de manera concreta mediante la interpretación y aplicación del artículo 3, párrafo 1, teniendo presentes las demás disposiciones de la Convención. Por consiguiente, el concepto de interés superior del niño es flexible y adaptable. Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales. En lo que respecta a las decisiones particulares, se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en función de las circunstancias específicas de cada niño en concreto. En cuanto a las decisiones colectivas (como las que toma el legislador), se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en general atendiendo a las circunstancias del grupo concreto o los niños en general. En ambas situaciones, la evaluación y la determinación deben llevarse a cabo respetando plenamente los derechos que figuran en la Convención y sus Protocolos facultativos.

Una consideración primordial a que se atenderá a. El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en la adopción de todas las medidas de aplicación. La expresión “a que se atenderá” impone una sólida obligación jurídica a los Estados y significa que no pueden decidir 174

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a su discreción si el interés superior del niño es una consideración primordial que ha de valorarse y a la que debe atribuirse la importancia adecuada en cualquier medida que se tome. b. La expresión “consideración primordial” significa que el interés superior del niño no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones. La firmeza de esta posición se justifica por la situación especial de los niños (dependencia, madurez, condición jurídica y, a menudo, carencia de voz). Los niños tienen menos posibilidades que los adultos de defender con fuerza sus propios intereses, y las personas que intervienen en las decisiones que les afectan deben tener en cuenta explícitamente sus intereses. Si los intereses del niño no se ponen de relieve, se suelen descuidar. c. Con respecto a la adopción (art. 21), el derecho del interés superior se refuerza aún más; no es simplemente “una consideración primordial”, sino “la consideración primordial”. En efecto, el interés superior del niño debe ser el factor determinante al tomar una decisión relacionada con la adopción, pero también relacionadas con otras cuestiones. d. Sin embargo, puesto que el artículo 3, párrafo 1, abarca una amplia variedad de situaciones, el Comité reconoce la necesidad de cierto grado de flexibilidad en su aplicación. El interés superior del niño, una vez evaluado y determinado, puede entrar en conflicto con otros intereses o derechos (por ejemplo, los de otros niños, el público o los padres). Los posibles conflictos entre el interés superior de un niño, desde un punto de vista individual, y los de un grupo de niños o los de los niños en general tienen que resolverse situación por situación, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes y encontrando un compromiso adecuado. Lo mismo debe hacerse si entran en conflicto con el interés superior del niño los derechos de otras personas. Si no es posible armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones habrán de analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial significa que los intereses del niño tienen máxima prioridad y no son una de tantas consideraciones. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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Por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño. La consideración del interés superior del niño como algo “primordial” requiere tomar conciencia de la importancia que deben tener sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Artículo 12 El interés superior del niño y el derecho a ser escuchado e. La evaluación del interés superior del niño debe abarcar el respeto del derecho del niño a expresar libremente su opinión y a que esta se tenga debidamente en cuenta en todos los asuntos que le afectan. Así se establece con claridad en la Observación general Nº 12 del Comité, que también pone de relieve los vínculos indisolubles entre el artículo 3, párrafo 1, y el artículo 12. Ambos artículos tienen funciones complementarias: el primero tiene como objetivo hacer realidad el interés superior del niño, y el segundo establece la metodología para escuchar las opiniones del niño o los niños y su inclusión en todos los asuntos que les afectan, incluida la evaluación de su interés superior. El artículo 3, párrafo1, no se puede aplicar correctamente si no se cumplen los requisitos del artículo 12. Del mismo modo, el artículo 3, párrafo 1, refuerza la funcionalidad del artículo 12 al facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten a su vida2. f.

Cuando estén en juego el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado, debe tenerse en cuenta la evolución de las facultades del niño (art. 5). El Comité ya ha determinado que cuantas más cosas sepa, haya experimentado y comprenda el niño, más deben los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niño transformar la

2 Observación general Nº 12, párrs. 70 a 74.

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dirección y orientación en recordatorios y consejos y, más adelante, en un intercambio en pie de igualdad3. Del mismo modo, a medida que el niño madura, sus opiniones deberán tener cada vez más peso en la evaluación de su interés superior. Los bebés y los niños muy pequeños tienen los mismos derechos que los demás niños a que se atienda a su interés superior, aunque no puedan expresar sus opiniones ni representarse a sí mismos de la misma manera que los niños mayores. Para evaluar su interés superior, los Estados deben garantizar mecanismos adecuados, incluida la representación, cuando corresponda, lo mismo ocurre con los niños que no pueden o no quieren expresar su opinión. g. El Comité recuerda que el artículo 12, párrafo 2, de la Convención establece el derecho del niño a ser escuchado, ya sea directamente o por medio de un representante, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte (véase también la sección B del capítulo V).

Aplicación: la evaluación y determinación del interés superior del niño Como ya se ha señalado, el “interés superior del niño” es un derecho, un principio y una norma de procedimiento basada en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. Al evaluar y determinar el interés superior del niño para tomar una decisión sobre una medida concreta, se deberían seguir los pasos que figuran a continuación: a. Determinar cuáles son los elementos pertinentes, en el contexto de los hechos concretos, para evaluar el interés superior del niño, dotarlos de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación con los demás. b. Seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho. c. La evaluación y la determinación del interés superior del

3 Ibid., párr. 84.

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niño son dos pasos que deben seguirse cuando haya que tomar una decisión. d. La “evaluación del interés superior” consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o un grupo de niños en concreto. Incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal (a ser posible, un equipo multidisciplinario) y requiere la participación del niño. e. Por “determinación del interés superior” se entiende el proceso estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior. f.

El fin último del interés superior del niño debería ser garantizar su disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos en la Convención y su desarrollo holístico.

Elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño. a. La opinión del niño 1. El artículo 12 de la Convención establece el derecho del niño a expresar su opinión en todas las decisiones que le afectan. Si la decisión no tiene en cuenta el punto de vista del niño o no concede a su opinión la importancia que merece de acuerdo con su edad y madurez, no respeta la posibilidad de que el niño o los niños participen en la determinación de su interés superior. 2. El hecho de que el niño sea muy pequeño o se encuentre en una situación vulnerable (por ejemplo, los niños con discapacidad, los pertenecientes a grupos minoritarios y los migrantes) no le priva del derecho a expresar su opinión, ni reduce la importancia que debe concederse a sus opiniones al determinar el interés superior. La adopción de medidas concretas para garantizar el ejercicio en pie de igualdad de los derechos de los niños en ese tipo de situaciones debe someterse a una evaluación individual que dé 178

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una función a los propios niños en el proceso de toma de decisiones y permitan introducir ajustes razonables4 y prestar de apoyo, en caso necesario, para garantizar su plena participación en la evaluación de su interés superior. b. La identidad del niño 1. Los niños no son un grupo homogéneo, por lo que debe tenerse en cuenta la diversidad al evaluar su interés superior. La identidad del niño abarca características como el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, la religión y las creencias, la identidad cultural y la personalidad. Aunque los niños y los jóvenes comparten las necesidades universales básicas, la expresión de esas necesidades depende de una amplia gama de aspectos personales, físicos, sociales y culturales, incluida la evolución de sus facultades. El derecho del niño a preservar su identidad está garantizado por la Convención (art. 8) y debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar el interés superior del niño. 2. En cuanto a la identidad religiosa y cultural, por ejemplo, al considerar la colocación en hogares de guarda o de acogida, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (art. 20, párr. 3), y el responsable de la toma de decisiones debe tener en cuenta ese contexto específico al evaluar y determinar el interés superior del niño. Lo mismo se aplica en las situaciones de adopción, separación con respecto a sus padres o divorcio de los padres. La debida consideración del interés superior del niño entraña que los niños tengan acceso a la cultura (y el idioma, si es posible) de su país y su familia de origen, y la oportunidad de acceder a información sobre su familia biológica, de conformidad con la normativa jurídica y profesional del país de que se trate (véase el artículo 9, párrafo 4).

4 Véase la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 2: “Por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar [...] el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás personas, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

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3. Aunque debe tenerse en cuenta la preservación de los valores y las tradiciones religiosos y culturales como parte de la identidad del niño, las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención no responden al interés superior del niño. La identidad cultural no puede excusar ni justificar que los responsables de la toma de decisiones y las autoridades perpetúen tradiciones y valores culturales que niegan al niño o los niños los derechos que les garantiza la Convención. c. La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones. 1. El Comité recuerda que es indispensable llevar a cabo una evaluación y determinación del interés superior del niño en el contexto de una posible separación del niño y sus padres (arts. 9, 18 y 20). También subraya que los elementos antes mencionados son derechos concretos y no solo elementos para determinar el interés superior del niño. 2. La familia es la unidad fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, en particular de los niños (preámbulo de la Convención). El derecho del niño a la vida familiar está protegido por la Convención (art.16). El término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad, según establezca la costumbre local (art. 5). 3. Prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar son elementos importantes del régimen de protección del niño, y se basan en el derecho recogido en el artículo 9, párrafo 1, que exige “que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando [...] tal separación es necesaria en el interés superior del niño”.Asimismo, el niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho “a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño” (art. 9, párr. 3). Ello también se aplica a cualquier persona que tenga el derecho de custodia, los tutores legales o habituales, los padres adoptivos y las personas con las que el niño tenga una relación personal estrecha. 180

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4. Dada la gravedad de los efectos en el niño de que lo separen de sus padres, dicha medida solo debería aplicarse como último recurso, por ejemplo, cuando el niño esté en peligro de sufrir un daño inminente o cuando sea necesario por otro motivo; la separación no debería llevarse a cabo si se puede proteger al niño de un modo que se inmiscuya menos en la familia. Antes de recurrir a la separación, el Estado debe proporcionar apoyo a los padres para que cumplan con sus responsabilidades parentales y restablecer o aumentar la capacidad de la familia para cuidar del niño, a menos que la separación sea necesaria para proteger al niño. Los motivos económicos no pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres. 5. El propósito de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños5 es velar por que los niños no estén en acogimiento alternativo de manera innecesaria y porque, cuando en efecto sea necesario, el acogimiento alternativo se haga en condiciones adecuadas que respondan a los derechos y el interés superior del niño. En particular, “la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación para separar un niño del cuidado de sus padres [...] sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado” (párr. 15). 6. Del mismo modo, los niños no se separarán de sus padres en razón de una discapacidad del menor o de sus padres6. La separación ha de barajarse solo en las situaciones en que la asistencia que la familia requiere para preservar la unidad familiar no es suficientemente eficaz para evitar el riesgo de descuido o abandono del niño o un riesgo para la seguridad del niño. 7. En caso de separación, el Estado debe garantizar que la situación del niño y su familia haya sido evaluada, cuando sea posible, por un equipo multidisciplinario de profe-

5 Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo. 6 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 23, párr. 4.

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sionales perfectamente capacitados, con la colaboración judicial apropiada, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, a fin de asegurarse de que es la única opción que puede satisfacer el interés superior del niño. 8. Cuando la separación sea necesaria, los responsables de la toma de decisiones velarán por que el niño mantenga los lazos y la relación con sus padres y su familia (hermanos, familiares y personas con las que el niño haya tenido una relación personal estrecha), a menos que ello contravenga el interés superior del niño. Cuando se separa a un niño de su familia, en las decisiones que se adopten acerca de la periodicidad y la duración de las visitas y otras formas de contacto deben tenerse en cuenta la calidad de las relaciones y la necesidad de conservarlas. 9. El Comité considera que las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño. Sin embargo, en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el único criterio debe ser el interés superior del niño en particular. Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para la situación. 10. La conservación del entorno familiar engloba la preservación de las relaciones del niño en un sentido amplio. Esas relaciones abarcan a la familia ampliada, como los abuelos, los tíos y tías, los amigos, la escuela y el entorno en general, y son particularmente importantes cuando los padres están separados y viven en lugares diferentes. 11. El bienestar del niño, en un sentido amplio, abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad. 12. El cuidado emocional es una necesidad básica de los niños; si los padres o tutores no satisfacen las necesidades emocionales del niño, se deben tomar medidas para que el niño cree lazos afectivos seguros. Los niños necesitan establecer un vínculo con los cuidadores a una edad muy 182

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temprana, y ese vínculo, si es adecuado, debe mantenerse a lo largo de los años para ofrecer al niño un entorno estable. 13. La evaluación del interés superior del niño también debe tener en cuenta su seguridad, es decir, el derecho del niño a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (art. 19), el acoso sexual, la presión ejercida por compañeros, la intimidación y los tratos degradantes7, así como contra la explotación sexual y económica y otras formas de explotación, los estupefacientes, la explotación laboral, los conflictos armados, etc. (arts. 32 a 39). 14. Aplicar el enfoque del interés superior del niño en el proceso de toma de decisiones entraña evaluar la seguridad y la integridad del niño en ese preciso momento; sin embargo, el principio de precaución exige valorar también la posibilidad de riesgos y daños futuros y otras consecuencias de la decisión en la seguridad del niño. d. Las situaciones de vulnerabilidad del niño, como tener alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de asilo, ser víctima de malos tratos, vivir en la calle, etc. 1. El interés superior de un niño en una situación concreta de vulnerabilidad no será el mismo que el de todos los niños en la misma situación de vulnerabilidad. Las autoridades y los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta los diferentes tipos y grados de vulnerabilidad de cada niño, ya que cada niño es único y cada situación debe evaluarse de acuerdo con su condición única. Debe realizarse una evaluación individualizada del historial de cada niño desde su nacimiento, con revisiones periódicas a cargo de un equipo multidisciplinario y los ajustes razonables que se recomienden durante todo el proceso de desarrollo del niño. 2. Cabe destacar que la evaluación básica del interés superior es una valoración general de todos los elementos que

7 Observación general Nº 13, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 2011

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guarden relación con del interés superior del niño, en la que la importancia de cada elemento se pondera en función de los otros. No todos los elementos serán pertinentes en todas las situaciones, y los diversos elementos pueden utilizarse de diferentes maneras dependiendo de la situación en particular. El contenido de cada elemento variará necesariamente de un niño a otro y de una situación a otra, dependiendo del tipo de decisión y las circunstancias concretas, al igual que la importancia de cada elemento en la evaluación general. 3. Los elementos de la evaluación del interés superior pueden entrar en conflicto cuando se estudia una situación concreta y sus circunstancias. Por ejemplo, la preservación del entorno familiar puede chocar con la necesidad de proteger al niño contra el riesgo de violencia o malos tratos por parte de los padres. En esas situaciones, se tendrán que ponderar los elementos entre sí para determinar la solución que atienda mejor al interés superior del niño o los niños. 4. Al ponderar los diferentes elementos, hay que tener en cuenta que el propósito de la evaluación y la determinación del interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos en la Convención y sus Protocolos facultativos, y el desarrollo holístico del niño. 5. Puede haber situaciones en las que factores de “protección” que afectan al niño (que pueden implicar, por ejemplo, limitaciones o restricciones de derechos) hayan de valorarse en relación con medidas de “empoderamiento” (que implican el ejercicio pleno de los derechos sin restricciones). En esas situaciones, la edad y madurez del niño deben guiar la ponderación de los elementos. Debe tenerse en cuenta el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social del niño para evaluar su nivel de madurez. 6. Al evaluar el interés superior del niño, hay que tener presente que sus capacidades evolucionan. Por lo tanto, los responsables de la toma de decisiones deben contemplar medidas que puedan revisarse o ajustarse en consecuencia, en lugar de adoptar decisiones definitivas e irreversibles. Para ello, no solo deben evaluar las necesidades físicas, emocionales, educativas y de otra índole en el momento concreto 184

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de la decisión, sino que también deben tener en cuenta las posibles hipótesis de desarrollo del niño, y analizarlas a corto y largo plazo. En este contexto, las decisiones deberían evaluar la continuidad y la estabilidad de la situación presente y futura del niño. e. Garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño 1. Para garantizar la observancia efectiva del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial a que se atienda, se deben establecer y aplicar algunas salvaguardias procesales que estén adaptadas a sus necesidades. El concepto de interés superior del niño es en sí mismo una norma de procedimiento (véase más arriba el párrafo6b). 2. Mientras que las autoridades públicas y las organizaciones que toman decisiones que afectan a los niños deben llevar a cabo su cometido respetando la obligación de evaluar y determinar el interés superior del niño, no se espera que las personas que adoptan a diario decisiones concernientes a los niños (por ejemplo, los padres, los tutores y los maestros) sigan estrictamente este procedimiento de dos fases, aunque las decisiones que se toman en la vida cotidiana también deben respetar y reflejar el interés superior del niño. 3. Los Estados deben establecer procesos oficiales, con garantías procesales estrictas, concebidos para evaluar y determinar el interés superior del niño en las decisiones que le afectan, incluidos mecanismos de evaluación de los resultados. Los Estados deben establecer procesos transparentes y objetivos para todas las decisiones de los legisladores, los jueces o las autoridades administrativas, en especial en las esferas que afectan directamente al niño o los niños. 4. Un elemento fundamental del proceso es la comunicación con los niños para lograr que participen de manera provechosa en él y determinar su interés superior. En el marco de esa comunicación, entre otras cosas, se debería informar a los niños sobre el proceso y los posibles servicios y soluciones duraderas, reunir información proporcionada por los niños y pedirles opinión. 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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5. Cuando el niño desea expresar su parecer y este derecho se ejerce mediante un representante, la obligación de este último es comunicar con precisión las opiniones del niño. Cuando la opinión del niño entra en conflicto con la de su representante, se debe establecer un procedimiento para que el niño pueda acudir a una autoridad a fin de determinar otra fórmula de representación (por ejemplo, un curador ad litem), si es necesario. 6. El procedimiento para la evaluación y la determinación del interés superior de los niños como grupo es, en cierta medida, diferente a la de un niño en particular. Cuando estén en juego los intereses de un gran número de niños, las instituciones públicas deben encontrar maneras de conocer la opinión de una muestra representativa de niños y tener debidamente en cuenta su punto de vista al planificar medidas o adoptar decisiones legislativas que afecten directa o indirectamente al grupo de que se trate, con el fin de garantizar que se abarquen todas las categorías de niños. Hay muchos ejemplos de cómo hacerlo; entre otras, las audiencias para niños, los parlamentos de los niños, las organizaciones dirigidas por niños, las asociaciones de la infancia u otros órganos representativos, los debates en la escuela y los sitios web de redes sociales. f). La determinación de los hechos. Los hechos y la información pertinentes para una determinada situación deben obtenerse mediante profesionales perfectamente capacitados que reúnan todos los elementos necesarios para la evaluación del interés superior del niño. Entre otras cosas, se pueden mantener entrevistas con personas cercanas al niño, con personas que estén en contacto con el niño a diario y con testigos de determinados incidentes. La información y los datos reunidos deben verificarse y analizarse antes de utilizarlos en la evaluación del interés superior del niño o los niños. g. La percepción del tiempo. Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos parti186

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cularmente adversos en la evolución de los niños. Por tanto, conviene dar prioridad a los procedimientos o procesos que están relacionados con los niños o les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. El momento en que se tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo posible, con la percepción del niño de cómo puede beneficiarle, y las decisiones tomadas deben examinarse a intervalos razonables, a medida que el niño se desarrolla y evoluciona su capacidad para expresar su opinión. Todas las decisiones sobre el cuidado, el tratamiento, el internamiento y otras medidas relacionadas con el niño deben examinarse periódicamente en función de su percepción del tiempo, la evolución de sus facultades y su desarrollo (art. 25). h. Los profesionales cualificados. 1. Los niños constituyen un grupo heterogéneo, y cada cual tiene sus propias características y necesidades que solo pueden ser evaluadas adecuadamente por profesionales especializados en cuestiones relacionadas con el desarrollo del niño y el adolescente. Por ese motivo, el proceso de evaluación oficial debe llevarse a cabo en un ambiente agradable y seguro por profesionales capacitados, entre otras cosas, en psicología infantil, desarrollo del niño y otras esferas pertinentes del desarrollo humano y social, que hayan trabajado con niños y que examinen la información recibida de manera objetiva. En la medida de lo posible, en la evaluación del interés superior del niño debería participar un equipo multidisciplinario de profesionales. 2. La evaluación de las consecuencias de las distintas soluciones debe basarse en los conocimientos generales (es decir, en las esferas del derecho, la sociología, la educación, el trabajo social, la psicología, la salud, etc.) de las posibles consecuencias de cada posible solución para el niño, dadas sus características individuales y las experiencias anteriores. i. La representación letrada. El niño necesitará representación letrada adecuada cuando los tribunales y órganos equivalentes hayan de evaluar y determinar oficialmente su interés superior. En particular, cuando se someta a un niño a un procedimiento judicial o 2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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administrativo que conlleve la determinación de su interés superior, el niño debe disponer de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión. j. La argumentación jurídica A fin de demostrar que se ha respetado el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se debe señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior del niño. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución elegida no atiende al interés superior del niño, se deben indicar los motivos a los que obedece para demostrar que el interés superior del niño fue una consideración primordial, a pesar del resultado. No basta con afirmar en términos generales, que hubo otras consideraciones que prevalecieron frente al interés superior del niño; se deben detallar de forma explícita todas las consideraciones relacionadas con la situación en cuestión y se deben explicar los motivos por los que tuvieron más peso en esa situación en particular. En la fundamentación también se debe explicar, de forma verosímil, el motivo por el que el interés superior del niño no era suficientemente importante como para imponerse a otras consideraciones. Es preciso tener en cuenta las circunstancias en que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial. k. La evaluación del impacto en los derechos del niño Como se ha señalado más arriba, la adopción de todas las medidas de aplicación también debe seguir un procedimiento que garantice que el interés superior del niño sea una consideración primordial. La evaluación del impacto en los derechos del niño puede prever las repercusiones de cualquier proyecto de política, legislación, reglamentación, presupuesto u otra decisión administrativa que afecte a los 188

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niños y al disfrute de sus derechos, y debería complementar el seguimiento y la evaluación permanentes del impacto de las medidas en los derechos del niño8. La evaluación del impacto debe incorporarse a todos los niveles y lo antes posible en los procesos gubernamentales de formulación de políticas y otras medidas generales para garantizar la buena gobernanza en los derechos del niño. Se pueden aplicar diferentes metodologías y prácticas al llevar a cabo la evaluación del impacto. Como mínimo, se deben utilizar la Convención y sus Protocolos facultativos como marco, en particular para garantizar que las evaluaciones se basen en los principios generales y tengan especialmente en cuenta los efectos diferenciados que tendrán en los niños la medida o medidas que se examinen. La propia evaluación del impacto podría basarse en las aportaciones de los niños, la sociedad civil y los expertos en la materia, así como de los organismos públicos correspondientes, las investigaciones académicas y las experiencias documentadas en el propio país o en otros. El análisis debería culminar en la formulación de recomendaciones de modificaciones, alternativas y mejoras y ponerse a disposición del público9.

8 Observación general Nº 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, párrs. 78 a 81, 2013. 9 Los Estados pueden obtener orientaciones en el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación acerca de los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos (A/HRC/19/59/Add.5).

2.2 Un espacio de acompañamiento y reflexión sobre las prácticas

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2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo

Lic. Luis Esteban Fresco Lic. Lyda Curto Campanella Integrantes del equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza

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rabajar en niñez y adolescencia representa siempre un desafío. Nos interpela en relación al lugar que como adultos ocupamos respecto de los niños. Y nos interpela también en cuanto al lugar que ocupamos como representantes del Estado y al rol del Estado mismo. Es en el cruce de esas coordenadas dónde se desarrolla la práctica y se enTrabajar en niñez y cuentran los límites de las cartografías teóricas. El adolescencia repreafecto, en cuanto motor insoslayable del pensamiensenta siempre un deto, impulsa decisiones, discusiones y permite avances safío. Nos interpela en tantas veces como nos detiene frente a lo que se presenta como una cuestión de implacable dureza. El relación al lugar que trabajo con niños/as y adolescentes en situación de como adultos ocupacalle no permite mirar hacia otro lado, no da respiro a mos respecto de los ninguna cuestión. niños. Y nos interpela también en cuanto al ¿Cómo entonces sostener el trabajo y sostenerse lugar que ocupamos como agentes sin caer en la trampa del azar o del como representantes destino como responsables del devenir de un niño? del Estado y al rol del ¿Cómo permitir que los afectos nos atraviesen y que no lastimen? Avanzando en grupo. Pensando juntos. Estado mismo. Los escritos compartidos a continuación, más allá de la experiencia que intentan transmitir, representan el producto de ese esfuerzo de construir entre todos. Alegrándonos con cada acierto, reflexionando ante cada problema. El encuentro de los jueves fue y es una invitación. Es siempre

2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo

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una propuesta. Sin prescripciones ni recetas. Es el barco en mar abierto, con buen tiempo o con tormenta, y es la balsa si hay naufragio. Allí podemos entender los desafíos y aceptarlos entre todos.

Presentación Equipo de Calle 19 de junio 2014 Desigualdad, cuidados de la persona y posibilidad de tratamiento “…El maestro ignorante es aquel que no quiere saber nada de las razones de la desigualdad (…) es aquel que es ignorante de ellas y que comunica dicha ignorancia, es decir, comunica esta voluntad de no querer saber nada de eso…” Jacques Ranciére

“…en la psicoterapia es preciso que al cabo de la entrevista el niño o adolescente pueda regresar a un espacio de cuidado personal (…) es decir que en el psicoanálisis propiamente dicho se necesita un aporte especial del paciente: cuidado y ayuda disponible y cierto grado de confianza en las personas…” Donald Winnicott

Comenzamos la presentación del trabajo del Equipo de Calle con estas dos citas porque nos ponen rápidamente en el centro de la cuestión: No podemos evitar ver las situaciones que se nos presentan como producto de una desigualdad profunda, estructural, y nos impulsa a intentar entender sus consecuencias en las intervenciones que realizamos así como sus importantes límites. Por otro lado, tampoco podemos evitar problematizar aquello que se nombra una y otra vez como “tratamiento”, desde el momento en que esa base de sostén y confianza necesaria y que un tratamiento supone, está casi siempre ausente en los niños que se encuentran en situación de calle. Parafrasean192

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do a Winnicott, un tratamiento necesita como premisa una atención adecuada al organismo, por lo que jamás deben desdeñarse los factores externos adversos en la producción de lo que hoy llamamos “vulneración de derechos”. ¿Estamos en condiciones de suministrar como primera medida, algo en relación a esos cuidados?

Presentación del trabajo del Equipo de Calle. Sus objetivos presentes Nos sumamos desde el mes de enero de este año Esteban Fresco y Lyda Curto al trabajo que el Equipo de Calle venía realizando junto a Mario Kracher desde al menos tres años antes. Repasando el trabajo realizado, vimos que se enfrentaban al menos tres tipos de dificultades que afectaban la dinámica y las estrategias de intervención: Dificultades relacionadas a las personas con las que intervenimos, dificultades relacionadas a las herramientas con las que contamos y otras relacionadas a los elementos teóricos con los que guiamos la práctica. Seguramente algunas de ellas serán compartidas desde otras áreas. Respecto de las dificultades relacionadas a la población, encontramos aquello que percibimos como resistencia a las propuestas y la correspondiente intermitencia en el cumplimiento de los compromisos que surgen de un avance en el trabajo conjunto. Sin embargo, a poco de andar, entendimos que esta visión está marcada por nuestro lugar de intervención, y de habilitación para intervenir en nombre del poder del Estado. Pensamos entonces que la resistencia es el modo en que se nos presenta el intento de perseverar en las propias formas de haber garantizado las personas su supervivencia en ausencia del Estado. No deberíamos suponer que las intervenciones traerán alivio alguno, al menos en principio, a una situación que aunque de modo precario se encuentra equilibrada. Este cambio de mirada que puede parecer bastante obvio, nos brinda otro modo de avanzar con propuestas de cambio o transformación, término que nos parece más claro y amplio, en nuestro contexto, que tratamiento. Respecto de las herramientas con las que contamos, tomamos nuevamente la dimensión de su gran limitación, en el sentido de que no podemos intervenir sobre las causas es2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo

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tructurales que producen “desorden”, o más bien, que producen ese orden que se nos presenta como extraño. Sólo intervenimos intentando limitar las consecuencias más graves de esa desigualdad vivida por la comunidad, a través de los planes sociales existentes. Sabiendo además que no todo lo normativamente disponible se encuentra de manera efectiva en la práctica. Las dificultades encontradas en Respecto de los elementos teóricos o procedimentael trabajo en calle les que guían las intervenciones, sumamos conceptos trabajados por equipos de otros países. Nos intefueron la resistencia resó particularmente la propuesta de un Equipo de a las propuestas y Quito, que piensa el territorio dividido en zonas desde la correspondiente la perspectiva de calle. Están las zonas expulsoras, reintermitencia en el ceptoras y de pasaje. En cada una de estas zonas cumplimiento de los pueden pensarse actividades que enfaticen distintos compromisos que aspectos, sin perder los objetivos específicos del trasurgen de un avance bajo en Calle. Por ejemplo, si bien la promoción debe en el trabajo conjunto. ser una acción que se tiende sobre toda intervención (con el objetivo último de que una persona se vuelva Sin embargo, a poco autónoma en el ejercicio de sus derechos) adquiede andar, entendimos re un carácter concreto en una zona “expulsora”. De que esta visión está este nuevo modo de pensar las acciones, surge la marcada por nuestro propuesta de trabajar la promoción en las escuelas lugar de intervención, que, en principio, derivan más situaciones a los distiny de habilitación para tos servicios zonales. intervenir en nombre del poder del Estado. Repensándonos en relación a cada uno de estas diPensamos entonces ficultades, pudimos relanzar nuestras intervenciones, con prioridad en los siguientes puntos: que la resistencia es el modo en que se nos presenta el intento de perseverar en las propias formas de haber garantizado las personas, su supervivencia en ausencia del Estado.

‡‡ Darle visibilidad al programa con nuestra presencia sostenida en la plaza e inmediaciones. ‡‡ Fortalecer la relación con aquellas instituciones que son importantes para el programa de Niñez. ‡‡ Trabajar en promoción con el objetivo de sumar a la mirada sobre la calle el compromiso de la comunidad, informando sobre el programa. ‡‡ Realizar promoción en las escuelas de las zonas “expulsoras”.

Ampliamos así nuestras actividades, sin dejar los objetivos del programa de calle, y reconocimos nuestras propias tareas de 194

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“escritorio” en relación al seguimiento que nos obliga la corresponsabilidad en el marco de las situaciones que trabajamos. Dos de estas actividades son hoy muy visibles en relación a todas las demás, precisamente por estar localizadas: Un taller semanal de teatro en un hogar convivencial y centro de día cercano al área de trabajo de este equipo y el trabajo en las escuelas.

Tres situaciones breves. R, F y A. ¿Son de calle? F. Un jovencito de unos 15 años se encuentra repartiendo volantes en la calle, no tiene documentos y tiene frío, tiene padre que viene a documentación y suma más hermanos sin documentos, y se suma él mismo, y así obtienen documentos, pero suma pedidos e intentamos respuestas, pero ¿No será mucho?, pero como es la gente…, y tiene una hija que tiene problemas para dormir, porque su madre está presa, y nunca fue al jardín, ¿y el Servicio Local? Y entonces el tratamiento, y hoy va al jardín, y también quiere zapatillas, y buscamos respuestas…y… ¿Es una situación de calle porque estaba en la calle? R. Un nombre en un legajo hace años, muchos años, hija entre otros hijos de una mujer que ha fallecido, con un padrastro que sostiene y se sostiene como puede, en la plaza vendiendo. Tiene lugar al que volver, al que no siempre vuelve, y desaparece, y se embaraza, porque no sabe si ama, si hace pareja no se sabe, se sabe embarazada y no es capricho, es que dice no saber nada más, y no tiene documentos pero tiene a M, que también va y viene, casi que desparece, pero estamos nosotros y la plaza es escritorio, a veces comedor, y viene más seguido a ese cantero dónde encuentra un camino a los documentos que casi están, y los de su hija L y que suerte para la que viene…, y su padrastro quiere también saber por qué a su hijo no le dan la notebook en la escuela pero...! ¿No será mucho?, pero como es la gente…¿Es una situación de calle porque está en la plaza? M. Hace tiempo era una niña, qué violenta esta niña! dijo su madre cuando se acercó buscando respuestas, palabras, orden. M hace parejas, violentas, golpeadas, casi no va a su casa, tal vez porque nunca la sintió suya, y de eso habló un psiquiatra que le recetó un rosario o le sermoneó recetas, pero lo cierto es que un día a la que debería ser su casa no fue más. Duerme en la calle, y tiene hijos 2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo

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que duermen en la calle cerca de un hogar de salvación eterna, y tiene otra pareja, tan violenta que duele…y ahora sí denuncia y entiende…pero de nuevo se va, pero de nuevo vuelve, a la calle? …pero como es la gente…la vemos, los vemos ahí, preguntamos y dicen basta!...pero el tiempo nunca dice basta…¿Es una situación de calle porque está en la calle?

Cronicidad y repetición. Algunas ideas acerca de lo específico del Equipo de Calle y lo compartido con otras áreas de intervención. El trabajo de Calle tiene algunas cosas específicas y otras compartidas. El trabajo en equipo es una de ellas. Si bien cada lugar y cada sector desarrollan especificidades y saberes que le son propios, compartimos el horizonte que nos propone la corresponsabilidad como equipo total en relación a aquello que nos ocupa. Es algo que está en camino de hacerse y que nos obligará a enfrentar las batallas de los “pequeños narcisismos” más tarde o más temprano. Las situaciones Una gran diferencia está en que nuestra aproxi“crónicas” con las mación a las situaciones debe ser fruto de la inique nos enfrenciativa del equipo. La situación se busca, se le da tamos deberían forma. Muy lejos de una lógica de “oficina”, que traernos preguntas sería aproximarse a aquellos que sufren la situasobre los propios ción de calle y, tal como si abriésemos una “ventamodos de intervenilla” le informáramos lo que debería hacer adminir y cuestionarnos. nistrativamente para salir de su situación, entrevistas y trámites mediante. En general encontramos que las personas saben lo que deberían hacer. Es algo que han escuchado y se lo han dicho muchas veces antes que nosotros. Lo que no saben con claridad es por qué nunca lo han hecho. Debemos compartir esa ignorancia y respetarla por un tiempo, para acompañar el camino que la misma persona va descubriendo. Nuestra presencia repetida funciona al comienzo sólo sosteniendo la pregunta: ¿Y qué hacemos? No le permitimos abandonar la pregunta. Es una primera repetición nuestra, ¿estratégica?, que se acopla a la repetición de las situaciones. Porque nosotros sólo sabemos (o creemos saber) el “qué” de la intervención. Pero el sentido que se le dé a este “qué” y el “como” se hará, es con el otro. El “cómo?” hay que inventarlo. Pero desconocer esta diferencia, creer “qué” 196

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cada qué viene con su “cómo”, puede hacernos perder la intervención. Y en relación a esto, y sumando a lo que trabajaron en relación a lo “crónico” o “de larga data”, pensamos que crónico es una relación entre algo que pretende cambiarse y los En general encontramedios disponibles para hacerlo. Por ejemplo, un avanmos que las personas ce en la medicina (por su mejor comprensión de aquesaben lo que debello sobre lo que interviene) hace que una situación que era crónica deje de serlo. Por lo tanto, compartimos lo rían hacer. Es algo que han señalado acerca de que las situaciones “cróque han escuchado nicas” con las que nos enfrentamos deberían traernos y se lo han dicho mupreguntas sobre los propios modos de intervenir y cueschas veces antes que tionarnos si ambos polos de la relación no se cronifican nosotros. Lo que no entre sí. Notamos además la desventaja en la que se saben con claridad encuentran las personas respecto de las que intervenies por qué nunca lo mos, ya que en los diagnósticos nuestra participación han hecho. Debemos como agentes de cambio no está en cuestión. Por decompartir esa ignofinición, al menos, estamos del lado de la “salud”, quedando generalmente lo que resiste en el otro, facilitanrancia y respetarla do este aspecto formal de la relación la invisibilización por un tiempo, para de nuestras propias lagunas. acompañar el camino que la misma persona Preferimos hablar de repetición de situaciones a hablar va descubriendo. de cronicidad o larga data. Porque aquello que se repite en nuestro trabajo, en el mismo momento en que nos frustra, nos vuelve a dar la oportunidad de repensar, de abrir nuevamente el análisis y la posibilidad de transformación, ofreciéndonos una chance de oro: entender nuestras propias repeticiones.

Presentación Equipo de Calle 6 de agosto 2015 Acerca de la ética y la ocupación del Estado1 “…La construcción de una ética positiva del poder en lugar de un moralismo crítico sería un paso para construir la auto1 Abad, Sebastián. Los efectos de la fragmentación: Ética y ocupación del estado Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. 2006.

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nominación de los agentes del Estado, es decir: aquel proceso por el cual pueden reconocerse como sujetos de las prácticas que habitan en lugar de tener que describirse como vecinos, contribuyentes o simples personas privadas. Por último, y en esta misma línea, cabe señalar la importancia de gestar una nueva cultura organizacional estatal…” 2 En un trabajo de formación realizado con agentes municipales de la provincia de Buenos Aires Sebastián Abad y Mariana Cantarelli (Investigadores e integrantes del grupo Hydra) registran que las presentaciones de los participantes no se realizan de acuerdo a identificaciones de naturaleza estatal. Los agentes se nominan de acuerdo a sus títulos de grado o posgrado, en relación a funciones generales (educador, supervisor, coordinador), cuando no simplemente tal como señala la cita, desde roles de espectadores del Estado. Subjetividades a–estatales las llaman. ¿Por qué comenzar una presentación de situaciones desde este lugar? Porque creemos que el trabajo está orientado por cuestiones teóricas y sostenido en una posición ética. La teoría no es patrimonio de un momento y un lugar determinado, atraviesa cada decisión. No estamos convocados al trabajo en niñez por nuestra buena voluntad sino por los saberes que podemos llamar “expertos” en los que estamos formados. Esos saberes refieren a campos específicos propios de cada disciplina que como sabemos, son llevados a sus límites en muchas intervenciones. Y justamente, pasando los límites propios se encuentra el otro, los saberes del otro, lo que nos obliga aquí más que en ningún lugar a un trabajo multidisciplinario. El otro, la comunidad, el barrio, son también aquellos con los que vamos a intentar un trabajo de restitución. El otro, no–yo, es entonces insoslayable y nos impone un diálogo respetuoso con la diferencia. Y ese necesario encuentro con el otro nos lleva directamente a la cuestión ética: la ética adquiere sentido y relevancia “…allí dónde trasciende la dimensión privada, individual o inte-

2 Op. Cit.

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rior…” 3. Más allá del pathos, de las pasiones personales, está la producción ética. Porque la ética no es un refugio de certezas académicas, no es un templo dogmático. Lo ético es un espacio problemático que se juega en un territorio concreto. Y nuestro territorio no es la academia, ni un consultorio, ni un estudio. Nuestro territorio es político. Nuestras prácticas se juegan en el marco de un horizonte de transformación que orienta la ley, en relación a la inclusión y ampliación de la base de cobertura y ejercicio concreto de Derechos. Y estamos convocados como agentes del Estado para trabajar como sus representantes en la atemperación de las consecuencias más graves de sus propias lagunas y ausencias históricas.

Estrategia, táctica, logística. Hablamos regularmente de estrategia. Sabemos que la palabra viene del lenguaje militar y se refiere al plan que busca someter o poner a favor nuestro aquello que se nos opone. La lectura de eso que se opone tiene que ver con objetivos de gobierno. Pensando en nuestro trabajo, entendemos rápidamente que la estrategia está señalada en la ley. Nos orienta en la lectura del territorio y brinda los trayectos generales a seguir: Vulneración de Derechos, cuáles son, restituir vía contexto familiar o comunitario cuando aquello no es posible. O sea, nos dice dónde ubicar lo que se opone al goce de Derechos y las vías de acción para transformarlo. Nos dice además como orientar la búsqueda: ¿Qué acciones u omisiones son las que llevan a la vulneración? Ética: desde que ingresamos al trabajo en una situación concreta, debemos hacernos también esas preguntas respecto de nuestra propia intervención4. Pero la estrategia no se completa sin táctica. Lo “táctico” nos dice con que contamos para llevar adelante la estrategia. De que disponemos para “poner a favor” lo que aquella indica. La ley también nos habla de esto, creando la institucionalidad específica y 3 Op. Cit. 4 Decreto 300/05. Art 6. Las acciones u omisiones por parte del Estado, a través de sus instituciones, así como por parte de la familia (…) que interfieran, obstaculicen (…) nieguen o impidan el disfrute o ejercicio de algún derecho serán entendidas como violación o vulneración a sus derechos.

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generando los recursos necesarios. Los agentes somos parte de la táctica.También todos los organismos interministeriales y los consejos locales como su reflejo en los municipios. Interministerial quiere decir la coordinación de los recursos (materiales y de todo tipo) de todos los ministerios y todas la áreas representativas para trabajar en la restitución. La táctica es el “cómo” de cada situación. Pero, ¿y si lo que tiene que estar no está? Llegamos entonces al punto clave: la logística. La logística nos dice lo que está disponible concretamente de todo lo que debería estar disponible de acuerdo a lo que señala lo táctico. Podemos tener 20 tanques, pero funcionan sólo 3: ¿Vamos a la guerra o esperamos? ¿Es posible igualmente hacer algo con 3? Entonces, ¿Qué hay realmente disponible al momento de trabajar una situación? Es en las consideraciones logísticas donde cierran los planes de acción y se juega más claramente la ética de la responsabilidad: ¿Qué hacemos? ¿Seguimos o nos vamos? Por lo que trabajamos y sentimos muchas veces, estamos en el situación de ir a la guerra con agua y aceite hirviendo. Pero, ¿Es así? ¿Cómo sabemos lo que está y lo que no? ¿Lo preguntamos? ¿Nos lo dijeron? ¿Hay acciones u omisiones nuestras que hagan que las cosas no estén dónde deberían? Recuerdo una jornada trabajada aquí dónde se abordó el tema del abogado del niño, en la que Sara Cánepa fue imperativa: –Abogados, actúen!, para ver en la realidad cómo estaba funcionando el sistema. Y si algo no está, ¿Cómo seguir? Ética: Actuando. Señalando la necesidad de poner en marcha lo detenido y de armar lo que falta5. Si no lo hacemos estamos complicando las posibilidades de restitución en las situaciones que enfrentemos6. Un niño necesita filiación y lazos tanto como un techo y alimento. Y la ley dice que todas las áreas deben trabajar en conjunto. Entonces trabajar en una situación implica al mismo tiempo (literalmente) trabajar para armar el sistema de manera integral, 5 Decreto 300/05. Art. 15. Acerca de la competencia de los Consejos Locales: 1) Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial. 6 Recordemos YPF nace cuando el General Mosconi registra que el combustible para los aviones argentinos era provisto por la Standard Oil, que manejaba sus entregas discrecionalmente. Decide no ahorrar pasos: Detiene la incorporación de aviones hasta no garantizar el acceso nacional al recurso.

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evitando reproducir en las intervenciones fragmentaciones artificiales de orden político partidario o de afinidades personales o académicas.

Acerca de los momentos punitivos en las intervenciones Una última consideración antes de ir a la situación que vamos a compartir. Hace un tiempo en el encuentro de los jueves una compañera del Servicio Local inauguró un espacio que llamaron “animaladas”. Señaló en esa ocasión su sensación de sentirse policía en la toma de una medida de abrigo. Quiero volver a ese punto y relanzar el tema hacia un debate que nos permita asumir su seriedad y jerarquía alejándonos a la vez del moralismo crítico sobre el que nos advierte Sebastián Abad. Cito del Manual de Derecho penal de Zaffaroni, Alagia y Slokar, pg 307: “…las leyes que habilitan poder punitivo no siempre lo dicen. Hay situaciones en que esto es patente, pero hay otros en que no surge con claridad porque el discurso con que se justifica la ley es otro. Pese al desconcierto que provoca este ocultamiento de lo punitivo, en la intuición cotidiana algo se percibe…” Se están refiriendo a las que se llaman leyes penales latentes y a las eventualmente penales, que habilitan en función de razones que le son propias la aplicación del modelo punitivo ante un conflicto: este modelo es el de la suspensión del mismo. Debemos asumir con toda honestidad y responsabilidad que la ley que nos guía habilita momentos punitivos y allí se interviene suspendiendo el conflicto en lugar de resolviéndolo. El modo correcto de atravesar esos momentos no es negando su carácter intentando diluirlo en consideraciones administrativas ni morales. El único modo es identificar perfectamente sus alcances e incorporarlos en una intervención que se proyecte decididamente hacia la resolución del conflicto. Cada vez que por acción u omisión se prorroguen plazos, que por falta de creatividad o tiempo se estanquen los avances, estamos manteniendo y legitimando una intervención de carácter punitivo. 7 Zaffaroni, Raúl. Alagia, Alejandro. Slokar, Alejandro. “Manual de Derecho Penal. Parte general”. Ed. Ediar. Bs. As. 2006.

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Al decir de Zaffaroni, se buscará determinar “…los momentos punitivos ejercidos al amparo (de esas leyes) para excluirlos o para proceder como en el caso de las leyes penales latentes…”, es decir, limitando su arbitrariedad. Desde otro lugar Fernando Ulloa8 señalaba algo paralelo: En sus largos años de supervisión en Instituciones registró repetidamente la tendencia a “peyorizar síntomas” por parte de los profesionales. Se refería al descuido en el uso de una herramienta que puede transformarse en palanca para una intervención superyoica sobre los sujetos involucrados, tornándose la apreciación diagnóstica en juicio de valor.

La situación Atentos entonces a las previsiones nombradas, compartimos la situación sin centrarnos tanto en los detalles sino en el “cómo” lo fuimos armando. El primer punto en el trabajo de calle es que el encuentro con una persona, niño o adulto, se haga repetido. Y lo repetido no adquiere consistencia de situación si no lo orientamos hacia allí. Lyda Curto se encuentra con el joven S, de 14 años, hace 15 meses aproximadamente. El joven reparte volantes en la calle. La pregunta habilita el camino: ¿Necesitás/an algo? 1)9 Suponemos siempre alrededor de un niño la figura de un adulto. Si es pura ausencia lo veremos. En esta situación, la respuesta refiere al padre y hermanos que necesitan documentos. 2) La ley nos orienta, ¿Qué acciones u omisiones estarán en la base de esto? Y las que sean, ¿Se deberán a que el adulto no puede, no sabe o no quiere? Ponemos siempre en suspenso el no querer de los

8 Uloa, Fernando. “Novela Clínica Psicoanalítica. Historial de una práctica”. Libros del Zorzal. BS. As. 2012. Pg. 46: “…Baste advertir la frecuencia con que un joven terapeuta suele deslizar , insensiblemente, críticas descalificadoras en lugar de datos sobre su paciente, conducta que se incrementa mucho más si la discusión del caso se hace en un ámbito colectivo, dónde resulta fácil terminar “hablando mal”, peyorizando sintomatologías…” 9 En lo que sigue, nos guiamos especialmente por lo indicado en la Ley 13298. Arts. 3, 5 y 7. Especialmente Cap. IV art. 35. También en el Decreto reglamentario 300/05 en su artículo 21, referido al funcionamiento de lo SL en sus dos áreas: 1) Atención de casos. 2) Seguimiento de programas y medidas.

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involucrados como base de la intervención. 3) Pero, ¿Cuáles son las acciones que nosotros podemos tomar? Proponemos un encuentro en oficina de documentación. El padre de S, el señor J, asiste puntualmente y realiza DNI de sus hijos. El tema es que no tenía el dinero para pagar la multa por plazos vencidos. 4) J no puede, la ley dice trabajo conjunto, entonces ¿Qué podemos hacer? Aprendimos en documentación que se puede evitar la multa con un simple trámite (que no se realiza sin voluntad, porque requiere de testigos). En ese camino el señor J nos abre el panorama de su vida. Su ex pareja está “Un niño necesita privada de libertad y tiene una niña pequeña que no filiación y lazos tanva al jardín. ¿Por qué no asistirá?, nos preguntamos. Mientras estamos pensando en el modo de seguir, teto como un techo y niendo como objetivo que el encuentro siga siendo alimento. Y la ley dice repetido, nos llama J: Trabaja en una cooperativa en que todas las áreas otro distrito y quiere saber si podemos ayudar con deben trabajar en eso. ¿Qué tiene que ver con equipo de calle?...5) La conjunto. Entonces ley habla de fortalecimiento familiar. ¿Omitimos o actrabajar en una situacionamos? De lo que decidamos tal vez dependan ción implica al mismo los derechos de los niños. Igualmente vamos preguntiempo (literalmente) tando y parece que es imposible el cambio o poco trabajar para armar menos. Trabajo conjunto, prepotencia de la ley. Averiguando llegamos a la Oficina de Nación ubicada a el sistema de manetres cuadras de la estación de Lanús, lado Este y le ra integral, evitando explicamos que si el Sr J cambia de sede de Coopereproducir en las rativa su hija accede al jardín. El cambio es posible. intervenciones fragCon este dato llamamos a J. Le decimos que la posimentaciones artificiabilidad de cambio está en relación a que lleve a su les de orden político pequeña al jardín, que la posibilidad de trabajar más partidario o de afinicerca de su domicilio se relaciona directamente con dades personales o esto. Enviamos un informe al SL. Con la pequeña V como eje, el SL realiza entrevistas y en 20 días V está académicas.” en el jardín. J nos envía regularmente mensajes saludándonos y en uno de ellos pide calzados. Pero, ¿Qué tiene que ver con equipo de calle? ¿De qué manera esto representa una vulneración? 6) La ley dice fortalecimiento familiar y trabajo conjunto con todas las áreas entonces, ¿Accionamos u omitimos? El señor J accionó. Cuenta con nosotros. Accionamos nosotros. Si existe alguna posibilidad de ayuda directa es en Asistencia Crítica del Municipio. Allí vamos, nos presentamos presentando la situación. No hay calzados, pero hay 3 guardapolvos. Previo informe, vamos hacia 2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo

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el señor J con los guardapolvos. Es importante aclarar que los tres guardapolvos implican mucho más que la tela. Implica sostener un vínculo con un área de trabajo nueva y con el señor J, porque entenderá que estamos trabajando con él (a esta altura es CON él) más allá de los resultados materiales concretos. Vamos entonces por primera vez a la casa de J, vestidos de cortesía, y nos encontramos con otra parte de la realidad. J vive al fondo de unos largos pasillos en una casa a medio terminar. Como es usual, un gran ambiente para todos. Está allí con sus hijos y con un nietito. También está allí la pequeña T de 5 años, hija de su ex pareja con otro hombre y que la dejó a su cuidado desde los 6 días de vida. Tiene problemas médicos intestinales. Cerca, geográficamente, está su abuela materna. Nos cuenta (sin pedir absolutamente nada) que está queriendo construir una pared divisoria para separar un ambiente destinado a su hija mayor y a su nieto. Tenemos entonces varios puntos. ¿Qué acciones u omisiones están en la base de la inasistencia de T al jardín? ¿Corresponde intentar una ayuda material? De acuerdo a la ley creemos que sí. Un ambiente más mejora la calidad de vida de los niños y fortalece el entorno familiar. ¿Qué es empoderar sino eso? ¿Está el señor J en condiciones de llevar a su hija al jardín? 7) La pregunta vuelve a nosotros. ¿Qué acciones u omisiones corresponden? Tomamos todas las que podemos sin suponer resultados: Informamos al SL de Preventiva la situación para trabajar en conjunto. Informamos al Área de asistencia crítica el pedido de materiales en relación a la situación de los niños y desde esa lógica de intervención. Descartamos por el momento la sugerencia de medida de abrigo sobre la niña T porque el señor J no es su padre. Entramos en contacto con el área educativa del Municipio a sugerencia de la Dirección de Niñez. De estas acciones resultó lo siguiente: El Equipo del COF, Centro de Orientación Familiar intervino muy rápido y le ofreció al Sr J jardines y alternativas posibles para la escolarización de T. Estamos trabajando en eso actualmente. Se realiza una visita desde el área de Asistencia crítica al domicilio del Sr J y evalúan positivamente la entrega de materiales, que se realizó hace un mes aproximadamente. Esta decisión no se toma por afinidades de ningún tipo, sino por la prepotencia de la ley y del trabajo mismo que nos impone la corresponsabilidad. Señalamos nuevamente que ante cada pregunta acerca de qué acciones u omisiones están en la base de una vulneración de derechos nos preguntamos acerca de nuestras propias acciones u omisiones posibles. Nunca suponemos un No desde 204

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algún lugar. Si lo encontramos lo señalamos. E intentamos dejar la lógica de la suspensión del conflicto como la última alternativa, sabiendo que igualmente y en la situación que corresponda, será provisoria.

Finales Quisimos enfatizar especialmente que el avance sobre la situación, lo que llamamos articulaciones y plan de trabajo, está orientado por los mandatos legales dentro de un proyecto político. Es posible avanzar sin empantanarse en trampas discursivas ni en falsos dilemas académicos. Los saberes específicos deberían enriquecer y no confundir. La ética se juega como representantes del Estado en una oportunidad única de trabajo territorial. Tenemos la enorme responsabilidad de avanzar y darle consistencia a la institucionalidad misma del sistema. Para salir de las voluntades individuales, podemos impulsar entre todos los organismos de mediación como los Consejos Locales dónde podemos encarar debates y proyectos que como dijimos, superen el voluntarismo y las afinidades. Insistimos: somos representantes del Estado. Tenemos una oportunidad de no ser espectadores. Hasta aquí llegamos y como decimos siempre, quedamos a su disposición para colaborar en la estrategia que consideren conveniente. Muchas gracias.

2.4 Equipo técnico del Programa Chicos de la Plaza y su proceso reflexivo

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TERCERA parte ESTADO Y COMUNIDAD EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS

3.1 Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Lanús Lic. Zulma Pessagno Subsecretaria de Protección y Promoción de Derechos del Municipio de Lanús. Lic. en Psicología, maestranda en Salud Mental Comunitaria UNLa, ex Directora del CPA Distrital y de la Dirección de Salud Mental del Municipio de Lanús.

Dra. Flavia Centurión Asesora Legal de la Subsecretaría. Abogada, docente UNLP, Ex directora de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a de la Plata. También asesora de la Oficina Provincial de Lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Infantil y la Protección y Asistencia de las Víctimas.

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La Ley 13298 y los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes

L

a ley provincial de 13.298 y su decreto Reglamentario 300/05 prevé la creación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño en todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños/as. Delegando en cada Municipio la responsabilidad de su conformación, erigiéndolos en garantes del ejercicio de sus deberes–derechos. Los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño –en adelante CLPPDN– tienen por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los ministerios tanto nacionales como provinciales a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales. En este marco los CLPPDN se instituyen como espacios de convergencia, de deliberación, de concertación, de consenso, de circuitos de problematización, atención abordajes, de programación de políticas públicas, de monitoreo y supervisión, con el objetivo de dar respuesta favorable a las demandas e interpelaciones del Paradigma de la Protección Integral de los Derechos de Niños/ as y/o adolescentes receptado en la Convención sobre los Derechos del Niños y la normativa legal sancionada en consecuencia (Ley Nacional 26061, Ley Provincial 13298, 13634, 14568).

3.1 Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de NNYA de la Municipalidad de Lanús

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Se trata de la creación de organismos territoriales/ locales, que generen y repliquen espacios para el intercambio y las integración, la cohesión de las prácticas, transferencia de tecnologías y optimización de recursos, con el fin de lograr construcciones colectivas, que re– signifiquen y/o redimensionen las prácticas sociales, culturales, educatiLa ley provincial vas, de salud y comunicacionales con el fin de 13.298 prevé la creaefectivizar y proteger los derechos de todos los niños/ ción de los Consejos as y /o adolescentes y desterrar las viejas praxis revicLocales de Promoción timizantes y deshumanizadas, naturalizadas e internay Protección de Derelizadas desde el viejo – hoy superado –sistema de la chos del Niño en tosituación irregular. dos los Municipios de Desde este marco conceptual y entendiendo que la la Provincia de Bueconstitución de los CLPPDN configuran una medida nos Aires. Los CLPPDN de acción positiva, indelegable, que forma parte de tienen por misión la la multiplicidad de medidas que requiere la plena elaboración del Plan implementación del paradigma de la Protección Inde Acción para la tegral de los Derechos de todos los Niños/as y/o Adoprotección integral de lescentes, el Intendente Municipal, Darío Díaz Pérez, los derechos de los concreta, promueve y sostiene la conformación del niños a nivel territoCLPPDN del Municipio de Lanús. rial, constituyéndose A tales fines se han convocado a todas las instituciocomo espacios de nes gubernamentales y no gubernamentales, formaconvergencia, delibeles o informales, oficiales, privadas, clubes sociales y ración, concertación y deportivos, hospitales, centro de salud, jardines materconsenso multisectonales, jardines de infantes, centros de fortalecimiento rial con el objetivo de familiar, comedores comunitarios, escuelas, hogares garantizar Protección alternativos para niñas/os, las cuales llevan a cabo Integral de los Dereuna multiplicidad de acciones dirigidas a infancia y chos de NNYA. sus núcleos familiares. Bajo los siguientes ejes fundamentales. ‡‡ Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño/a, como los demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos, son considerados cuerpos legales que instituyen e institucionalizan un campo de legalidad para las prácticas realizadas por los efectores integrantes del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños/as y /o Adolescentes. ‡‡ La efectivización y protección de los derechos de niños/as y/o adolescentes en el marco de la CDN, Ley 210

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26061 y 13298 suponen un campo de implicancias y significaciones a fin de construir abordajes y articulaciones corresponsables. ‡‡ Resignificación de las relaciones interinstitucionales a fin de construir redes sociales, articuladas, conectadas y organizadas. Se trata de generar un CLPPDN, que incluya a los actores territoriales desde un rol protagónico y activo en materia de promoción, formulación e implementación de las políticas públicas destinadas a la infancia, con el fin de producir una efectiva protección de sus derechos. El CLDPPDN de Lanús, ha logrado conformar un espacio de trabajo, en el cual se han alcanzado progresivamente la adecuación de las prácticas sociales al modelo de la protección integral de los derechos de la infancia; a través de la concertación, el consenso, la reflexión, la integración de disciplinas, miradas y saberes, el intercambio de información, la conformación de redes de abordaje y contención, de circuitos de comunicación y recursos. De esta forma se han integrado los recursos humanos y materiales del territorio Municipal, proyectándose tal integración hacia a la resolución de las diferentes situaciones de amenaza de vulnerabilidad de derechos y/o efectiva vulneración de derechos de los niños/as y/o adolescentes residentes en el Municipio de Lanús y a la promoción efectiva de derechos fundamentales.

Los logros del CLPPDN del Municipio de Lanús En este marco y luego de ocho años de funcionamiento podemos concluir que el CLPPDN de Lanús ha logrado: ‡‡ La concreción de procesos de acercamiento, conocimiento e intercambio que permitieron la construcción de pautas de actuación y articulación de estrategias entre los distintos efectores, para el abordaje de las distintas problemáticas planteadas derivadas de situaciones de vulnerabilidad de derechos de niños/as y/o adolescentes. ‡‡ Realización de trabajos de promoción de derechos de 3.1 Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de NNYA de la Municipalidad de Lanús

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El CLDPPDN de Lanús ha logrado la concreción de procesos de acercamiento, conocimiento e intercambio que permitieron la construcción de pautas de actuación y articulación de estrategias entre los distintos efectores, para el abordaje de las distintas problemáticas planteadas derivadas de situaciones de vulnerabilidad de derechos de niños/as y/o adolescentes.

niños/as y/o adolescentes, a través de la difusión de instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Configuración de redes interinstitucionales e interpersonales, integrando a las mismas a las familias, niños/as y/o adolescentes de la comunidad. Creación y optimización de recursos y servicios destinados a la promoción y protección de los Derechos de Niños/as y /o Adolescentes. Identificación y conexión de los recursos existentes en la comunidad. Planificación y Propuestas de Políticas Públicas destinadas a la infancia. Cabe destacarque en 2010 el Poder Ejecutivo Municipal crea la Oficina de Orientación y Facilitación de Tramite Documentario, a instancias del CLPPDN de Lanús, con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los niños/as y/o adolescentes. Tal oficina está integrada por profesionales del derecho, trabajadores/as sociales y operadores/as y su objetivo está dado por la necesidad de resolver los obstáculos y dificultades por las cuales a un NNYA no le es posible obtener el DNI, situación configuró una demanda concreta de todas las instituciones y organizaciones integrantes del CLPPDN de Lanús. La importancia del acceso al DNI va más allá de ser un instrumento formal de identificación pues también constituye la puerta de acceso para la inclusión de la infancia en las distintas políticas públicas destinadas a garantizar derechos económicos sociales y culturales (AUH, Programa Envión, Programa Joven más Trabajo etc.) y el goce de los derechos derivados de las relaciones familiares (guardas, alimentos, reconocimientos filiales etc.)

Según UNICEF, la mayoría de las causas de que personas que no acceden a su DNI se deben a cuestiones económicas. Pero no solamente: también existe una gran cantidad de personas que, habiendo realizado el trámite correspondiente, nunca concurrieron a retirar el DNI, aludiendo causales múltiples: problemas económicos, falta de interés, temor por problemas penales, etc. 212

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En la Provinciade Buenos Aires, en el año 2003 llegaron a 135.000 los DNI tramitados y no retirados. Según un relevamiento realizado por el Gobierno de la Provinciade Buenos Aires, en el mismo año, se advirtió que: ‡‡ ‡‡ ‡‡ ‡‡

7.953 alumnos, nunca fueron inscriptos; 15.938 nunca sacaron su DNI; 15.587 no tenían partida de nacimiento; 148.978 alumnos mayores de 18 años y 24444 mayores de 16 tenían DNI vencido; ‡‡ 19.712 tenían el DNI extraviado.

Es decir, un total de 232.612 chicos con problemas de documentación. La Convención de los Derechos del Niño prioriza a la Identidad como uno de los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar. El Art. 7 sostiene: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento, y tendrá derecho desde que nace, a un nombre, a obtener una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos” Por su parte el Art. 4 de la mencionada Convención establece que “Los Estados partes adoptaran todas las medidas administrativas y legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente….” El primer paso para obtener un DNI es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un elemento esencial para las políticas públicas de infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias. Para acceder al DNI hay que cumplimentar tres pasos: 1. Tener la “constancia de parto” (Ley 24.540 de 1995) 2. Con la “constancia de parto”, realizar la inscripción en el Registro Civil (Decreto Ley 8204/63). 3. Tramitar el DNI.

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Existen Registros Civiles en todos los hospitales y en casi todas las localidades del distrito de Lanús; también una oficina de documentación rápida. Desde los gobiernos nacional y provincial existen distintos programas para regularizar la situación; se implementan operativos o campañas de documentación; pero aun así, muchas personas, por barreras culturales o materiales ven dificultado su acceso al DNI, en especial aquellos sectores más desfavorecidos, dejándolos aún más en estado de desprotección. La creación de la Oficina de Orientación y Facilitación de tramite Documentario, configura una respuesta concreta a una problemática planteado desde el CLPPDN. La finalidad de la Oficina es recibir las demandas espontáneas y/o programadas y realizar las acciones necesarias para que todos los niños y niñas obtengan su DNI permitiéndoles así su incorporación a un sistema que los proteja y le brinde oportunidades para su desarrollo personal y el de sus familias. En base a ello se instituyeron mecanismos de coordinación, con los Organismos Gubernamentales competentes para contribuir a superar los obstáculos burocráticos, sociales, económicos y judiciales a los cuales se enfrentaban los niños/as y/o adolescentes y que impidieron la obtención del DNI. Desde la Oficina de Orientación y Facilitación del trámite documentario se ha garantizado a los niños/as y/o adolescentes residentes en el Municipio de Lanús el acceso efectivo a las instancias judiciales y/o administrativas necesarias para la obtención del DNI. Sin perjuicio de lo anterior, se ha procedido a la implementación de la modalidad de “oficina ambulante”, acercando la misma, con idénticas funciones, a los distintos barrios para mayor accesibilidad de los vecinos. En todos los casos realizamos las gestiones con las áreas correspondientes para que la obtención del certificado de eximición de gastos sea de fácil y rápida obtención cuando estén dadas las condiciones para ese beneficio.

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La particularidad de las Inscripciones tardías De acuerdo a la legislación argentina, la inscripción del nacimiento debe realizarse dentro de los cuarenta días posteriores al nacimiento ante los Registros Civiles de las distintas jurisdicciones. Pasados los 40 días del recién nacido, la inscripción está fuera del plazo legal y los padres pueden realizarla hasta los 12 años de edad del niño/a, con dos testigos que acrediten el vínculo, una vez vencido ese plazo, es únicamente un juez quien debe autorizar dicha inscripción. Este trámite judicial se realiza con la intervención de un abogado y debe iniciarse ante la Justicia Civil (Juzgados de Familia) competente. El largo y burocrático juicio de inscripción encuentra trabas en el proceso judicial, lo que conlleva a que muchos desistan y abandonen el juicio antes de su finalización: certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento; certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; Informe del Registro Nacional de las Personas, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; declaración bajo juramento de dos (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente; etc. etc.

La importancia del patrocinio gratuito En este marco, el patrocinio gratuito es primordial para las personas que no pueden afrontar el costo de un abogado, ya que para tramitar su DNI fuera de término, se deben iniciar un juicio, al que solo se puede acceder con patrocinio letrado. Ante la problemática planteada la Oficina de Orientación y Facilitación del Trámite Documentario en coordinación con el Programa del Abogado del Niño/a del Municipio de Lanús, (Anexo I), ha garantizado el acceso efectivo a la justicia a todos los/as adolescentes que necesariamente tuvieron que iniciar un proceso judicial a los fines de la obtención del DNI.

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Así también, trabajar con la policía fue otro hito significativo en las políticas de Infancia implementadas desde el gobierno municipal, resultando de ello un Acuerdo de Intervención Conjunta o Protocolo de Intervención, entre el Gobierno Municipal y la Jefatura Policial Distrital. (Anexo II). Este acuerdo surge de las dificultades de intervenir conjuntamente en casos concretos y de situaciones que se nos presentaban a diario ante niños, niñas o adolescentes que teniendo sus derechos más esenciales vulnerados, eran doblemente victimizados por el accionar de la fuerza. El marco interpretativo del mismo está dado por los principios que se corresponden con el paradigma de la protección integral de derechos del niño. En este sentido, debemos recordar que los niños tienen derecho a ser escuchados, que se debe evitar la difusión de sus datos personales, y respetar las disposiciones específicas acerca del trato con niños en conflicto con la ley penal.

Bibliografía OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009)– COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 51º período de sesiones Ginebra, 25 de mayo a 12 de junio de 2009 MIZRAHI, Mauricio Luis; Los derechos del niño y la ley 26.061, La Ley, 2006, A, Sec. Doctrina,.– KIELMANOVICH, Jorge L., Reflexiones procesales sobre la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, La Ley, 2005, F, Sec. Doctrina, D’ ANTONIO, Daniel Hugo; Convención sobre los derechos del niño, Ed. Astrea, 2001, Bs. As.– Protección Integral de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, análisis de la ley 26061, Emilio García Mendez – ed. Editores del puerto. 2006 Bs As Infancia, ley y Democracia en la Pcia. de Buenos Aires, Análisis critico de la ley 13298 y 13634, Gabriel M A Vitale– Emilio García Mendez, Editores del Puerto, 2009 Bs As Solari, Néstor E., LL, 1/12/2010).Juzg. Niñez, Juventud y Violencia Familiar 8.ªNom. Cba., Sec. n.º 12, A. I. n.º 7, 30/3/2012, “F, K. T. – Control de legalidad de medida excepcional

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ANEXO I

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA–JURÍDICA PARA NIÑAS, NIÑOS Y/O ADOLESCENTES Objetivos generales Principio de efectividad ‡‡ Efectivizar los derechos enunciados en Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la ley Nacional de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños/as y/o Adolescentes y la ley Provincial 13298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. ‡‡ Garantizar el acceso a la jurisdicción de los niños/as y/o adolescentes conforme lo establece el artículo 8.1 de la Convención Americana para obtener la protección de sus derechos o para hacer valer cualquier otra pretensión.

Objetivos específicos 1. Dar cumplimiento a la implementación del programa de asistencia técnico jurídica previsto en el artículo 31 de la ley 13298. 2. Garantizar el derecho de los niños/ niñas y/o adolescentes del Municipio de Lanús, a participar en los procesos administrativos y judiciales del fuero civil, comercial y/o de familia; de tal manera que puedan ejercer eficazmente su derecho constitucional al debido proceso legal (cf. art. 18 C.N, 75, inc. 22, art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 27 incs. c), d), y e) de la Ley Nº 26.061). 3. Brindar gratuitamente la 218

asistencia, el asesoramiento y el patrocinio que los niños/as y/o adolescentes precisen en defensa de sus derechos en el marco de un proceso judicial y/o administrativo. 4. La asistencia, asesoramiento y patrocinio se garantizará solo en los procesos civiles y comerciales y del fuero de familia y/o en los procedimientos administrativos. Ello en virtud de que la defensa en materia penal se encuentra garantizada a través de la creación de las Defensorías Penales Juveniles conforme ley 13634 Asimismo en el ámbito laboral la asistencia jurídica gratuita se encuentra garantizada a través de la ley 11653 y 12061. 5. Establecer un equipo de abogados que tendrán por misión prestarle desde lo técnico profesional su saber, patrocinándolos sin representarlo y siguiendo las indicaciones que los patrocinados les impartan siempre de conformidad con el principio de autonomía o capacidad progresiva y las normas de ética profesional. 6. Garantizar a través de una práctica adecuada la evaluación de la capacidad para formarse un juicio propio de los niños/as y/o adolescentes, conforme al principio de autonomía progresiva.

Población beneficiaria –Niños, Niñas y/o Adolescentes residentes del Municipio de Lanús que conforme a su grado de madurez estén en condiciones de formarse un juicio propio de manera razonable e independiente respecto de los intereses afectados en el proceso judicial y/o administrativo de que se trate y que soliciten un abogado que los asista y

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patrocine en causas judiciales del fuero civil y comercial, del fuero de familia y/o procedimientos administrativos.

Meta Operativizar el mandato legislativo establecido en el articulo 31 inciso 1 de la ley 13298.

Organismo ejecutor El presente programa de protección de derechos será ejecutado y coordinado por la Secretaría de Niñez y Juventud del Municipio de Lanús.

Recursos Humanos: ‡‡Abogados preferentemente especializados en niñez y adolescencia ‡‡Psicólogos preferentemente especializados en niñez y adolescencia ‡‡Trabajador Social preferentemente especializados en niñez y adolescencia Materiales: ‡‡Edilicios: Dos oficinas, una (1) destinada al equipo de abogados y psicologos y otra destinada a realizar entrevistas de los profesionales con los niños/as y/o adolescentes. ‡‡Informáticos: dos computadoras y una impresora. ‡‡Mobiliarios, cuatro escritorios, seis sillas, dos ficheros, dos bilbliotecas ‡‡Económicos: genuinos del Municipio.

Desarrollo 1. Conformación del equipo de profesionales que tendrán a su cargo la ejecución del presente programa–

2. Coordinación del día, horario y lugar físico para la atención de los niños/as y/o adolescentes que requieran patrocinio letrado. 3. Establecer convenios de cooperación y colaboración entre la Secretaría de Niñez y Juventud del Municipio de Lanús y las instituciones públicas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con el fin de asegurar el acceso de los niños/ as y/o adolescentes al presente programa de protección de derechos.

Ejecución Los niños/as y adolescentes que carezcan de recursos serán patrocinados gratuitamente por los letrados del equipo profesional quedando a cargo del Municipio de Lanús el pago del bono ley 8480 y el ius profesional. Los letrados que asuman el patrocinio deberán solicitar, antes de presentar la demanda al contestarla o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en el CPCC de la provincia de Buenos Aires. Los honorarios de los profesionales letrados serán solventados por el Municipio de Lanús a través de la celebración de contratos y/o cualquier otra forma jurídica de vinculación laboral entre los abogados y el Municipio de Lanús. No pudiendo los letrados cobrar a los beneficiarios del presente programa, bajo ningún concepto honorario alguno. Los profesionales psicólogos serán quienes evaluaran la capacidad de los niños/as y/o adolescentes que requieran el patrocinio letrado, para expresar sus opiniones de forma razonable e independiente, siendo tal evaluación

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requisito esencial a los efectos ser incluido en el presente programa de protección de derechos.

ANEXO II

PROTOCOLO De INTeRVeNCIÓN, eNTRe eL GOBIeRNO MUNICIPAL De LANÚS Y LA JeFATURA POLICIAL DISTRITAl Introducción Los cambios operados en la normativa de infancia a partir de la sanción de la ley 13298 en 2005 y de la ley 13634, en el año 2007, obligan a reflexionar y a generar acuerdos, en relación a la protección y promoción de derechos de los niños en situaciones de vulneración de derechos y en el acompañamiento para el pleno ejercicio de sus derechos El sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (ley 13634) y el Sistema de Promoción y Protección de los derechos de los niños (ley 13298), son los parámetros que se deben tener en cuenta para el diseño y la ejecución de las políticas públicas dirigidas a la niñez en la Provincia de Buenos Aires. La presente guía es aplicable a todas las situaciones en donde se les atribuya a los niños haber infringido la ley penal en las etapas previas y durante la intervención de los actores del sistema responsabilidad penal juvenil en el Municipio de Lanús. Este es un punto de partida susceptible de ser modificado en función de las necesidades locales.

Principios interpretativos El cumplimiento de la normativa vigente es la guía para la interpretación de 220

este protocolo. La normativa distingue con claridad el abordaje de situaciones en las que se encuentran los niños en conflicto con la ley penal, de los niños con derechos vulnerados. Sin embargo, los principios interpretativos o guías de intervención son comunes, pues estamos frente a la plena recepción de los niños en el sistema interno de los derechos humanos. Esto es, los niños y niñas son concebidos como sujetos, titulares de derechos, y ya no debemos intervenir en base a sus necesidades, sino acompañarlos en el ejercicio de sus derechos, promoviendo, garantizando y protegiendo sus derechos en caso de vulneración. El marco interpretativo está dado por los principios que se corresponden con el paradigma de la protección integral de derechos del niño. En este sentido, debemos recordar que los niños tienen derecho a ser escuchados, que se debe evitar la difusión de sus datos personales, y respetar las disposiciones específicas acerca del trato con niños en conflicto con la ley penal El art. 33 de la ley 13634 dice:”Son principios rectores para la interpretación y aplicación de las normas del proceso penal: la protección integral de los derechos del niño, su formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la participación de la víctima; también que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.” Si bien la ley es para niños punibles, imputados de delitos, establece principios que son garantías para todos los niños sospechados de haber cometido delito,

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o que por cualquier circunstancia estén de hecho privados momentáneamente de su libertad. La privación de la libertad es una medida de último recurso, que sólo puede ser ordenada por el juez, en institución específica para los niños, separado de adultos, y a cargo de personal especialmente capacitado.

Aprehensión La aprehensión es una forma de privación de la libertad en el marco de la ley 13634. El artículo 41 de la ley, es una guía muy clara acerca de cómo proceder en esos casos. Se deberá comunicar quien haya realizado la aprehensión inmediatamente con los referentes adultos responsables de la crianza del niño (padres, tutores o responsables) y con los funcionarios del sistema de responsabilidad penal juvenil (el fiscal, el defensor y el juez,). ARTICULO 41. Cuando un niño fuese aprehendido, deberá darse aviso inmediatamente a sus padres, tutores o responsables, al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y al Juez de Garantías, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentre y el sitio donde será conducido. A pedido del Agente Fiscal el Juez de Garantías del Joven podrá librar orden de detención en los términos del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, en el plazo de doce (12) horas desde el momento de la aprehensión.” La comunicación debe ser inmediata, sin dilación alguna. Otro límite en la intervención lo da el artículo 36 cuando dispone que los niños tienen derecho a “No ser interrogado por autoridades policiales, militares, ci-

viles o administrativas” Por otra parte, en la causa “DEFENSORIA OFICIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL N° 16 S/ HABEAS CORPUS” se determinó que “la aprehensión de un menor de 18 años de edad para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional” Los casos en que un niño se encuentra en la vía pública, ante una aparente situación de vulneración de derechos no habilitan lo que habitualmente se llama “entrega de menor”, al respecto, el juez Arias en el mencionado fallo dijo “nos encontramos ante una práctica policial que, de continuar existiendo, pone en riesgo la vigencia del Fuero de la Responsabilidad Penal Minoril y el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, por cuanto mediante esta vía de hecho administrativa se posibilita a las autoridades policiales a privar la libertad de niños, niñas y adolescentes sin motivo alguno”.

Niños y niñas en situacion de calle: La normativa de infancia presenta una serie de garantías y derechos para todos los niños, independiente de las circunstancias familiares, culturales o personales de los niños, son titulares de derechos, y cualquier vulneración de derechos vinculada a una acción del Estado puede derivar en una violación de derechos humanos. Esto abarca a los niños y niñas en situación de calle, quienes deben ser tratados como sujetos, titulares de derechos, sin ninguna excepción. Así está prohibido el traslado de los niños hacia ninguna institución contra su voluntad. La problemática delos niños en situa-

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ción de calle, constituye una compleja situación de vulneración de derechos. La aprehensión de dichos niños, se rige por las mismas reglas de los niños que viven en su hogar, pues tienen las mismas garantías. El hecho de permanecer en la calle no amerita la aprehensión, la detención, ni indicación alguna de la policía. El sistema de promoción debe pensar estrategias para la restitución de los derechos de los niños en situación de calle. Como se trata de procesos lentos, que requieren estrategias complejas, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de referentes que puedan alojar al niño, todos los actores deben conocer la importancia de respetar los tiempos propios de estas estrategias de restitución de derechos.

Acuerdos de intervenciones conjuntas entre los distintos actores aquí representados

Casos en los que fuesen testigo o sean notificados de posible vulneración de derechos de un niño En caso de recepcionar la posible vulneración de derechos de un niño, se adoptarán medidas de protección dentro de las competencias de la institución a la que se pertenece, y otras posibles de realizarse a partir del principio de corresponsabilidad. En casos en los que la urgencia requiera intervención inmediata, y no esté en claro la competencia en la intervención, deberá siempre atenderse a la protección del niño desde la perspectiva de derecho, y consultar inmediatamente al Servicio Local (guardias activas y pasivas) o en su defecto al Servicio Zonal, para ser guiados en la mejor interven222

ción por personal especializado en la temática, acordando con ellos los pasos a seguir. En aquellos casos en los cuales la vulneración de derechos de un niño sea consecuencia de un posible delito cometido en su contra, se efectuará la correspondiente denuncia, dando intervención a la UFI correspondiente.(ej. Maltrato, abuso, …)

Situaciones especiales

1) Casos de denuncias de vulneración de derechos de niños niñas y/o adolescentes como consecuencia de delitos Cuando se reciba información sobre posible vulneración de derechos a que haya sido víctima un niño, y además, esto constituya un delito, esto deberá ser remitido en forma urgente al Sistema Judicial, dando intervención a la autoridad competente. Personal policial recepcionará dicha denuncia, sea quien fuere el denunciante. Se aclara que también podría ser el mismo niño (autonomía progresiva), solo o acompañado de un adulto. La comunicación oficial de la situación al Servicio Local, será responsabilidad de la UFI, aunque en casos de urgencia, la comisaría adelantará el ingreso de la situación al Servicio Local.

2) Auxilio de la Fuerza Pública El auxilio de la Fuerza Pública para la concreción de medidas de Abrigo o internaciones en comunidades terapéuticas, será solicitado a través del Servicio Zonal quien pedirá a la Asesora de Incapaces que oficie a la comisaría que corresponda. La medida se realizará acompañados con personal del Servicio Local y/o del Servicio Zonal.

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Por otro lado se podrá requerir a la fuerza policial que acompañe al personal profesional de niñez en el abordaje de situaciones que requieran la protección de dicho personal, esto en el marco de las competencias de la fuerza en relación a la seguridad, y teniendo en cuenta también la corresponsabilidad de que habla la ley.

3) Casos de niños en situación de calle El Municipio cuenta con un programa de abordaje de la problemática de los niños en situación de calle, compuesto por profesionales y operadores, que trabajan conjuntamente y en coordinación con los servicios locales de promoción y protección de derechos. La situación de calle no amerita por sí misma, intervención policial alguna. En casos de que los profesionales se encuentren en territorio o en la sede del dispositivo interviniendo en actividades con los niños, se puede contar con ellos para consultas sobre la situación particular que presente alguno de ellos (enfermedades, situación familiar, referentes,…) Si alguna situación es evaluada por personal policial como riesgosa para los niños, deberán llamar inmediatamente al servicio de guardia de Niñez haciendo explícito el motivo, y acordando con el mismo la necesidad o no de intervención. En caso de que por motivos de encontrarse resolviendo otras urgencias, el equipo de niñez se vea imposibilitado de intervenir, el personal policial podrá comunicarse con el Servicio Zonal.

to por algún joven, menor de 18 años, se debe comunicar inmediatamente la aprehensión al agente fiscal, y al defensor oficial, quienes indicarán cuales son los pasos a seguir, debiéndose resguardar en todo momento su integridad física, psíquica y moral. En el caso de que el fiscal considere la petición al juez de la detención, deberá trasladarse al niño al lugar que éstos indiquen, diseñado para el alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Si la fiscalía establece el sobreseimiento, deberá entregarse el niño a su familia y, en caso de no lograrse esto, comunicarse directamente con el Servicio Zonal, quien decidirá su alojamiento transitorio en las instituciones conveniadas a tal fin.

5) Cruce de información entre los Servicios Locales y las comisarías En aquellos casos en que desde los equipos de los Servicios Locales, se considere apropiado o amerite en función de potenciar las acciones de protección, podrá darse aviso a la comisaría de competencia, de las medidas de protección especiales tomadas, para que, de requerir algún actor la intervención policial, puedan dar la información adecuada o tomar los recaudos necesarios. Asimismo las comisarías podrían informar de cualquier situación de vulneración de derechos de niños que les llegue vía denuncia u otra forma, solicitando autorización judicial si es esto requerido.

4) Casos de niños que cometen delito Si se sospecha la comisión de un deli3.1 Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de NNYA de la Municipalidad de Lanús

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