EMG LIMA, 16 ABRIL 2011

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA POLICIA NACIONAL DE...
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECTIVA Nº 04-16-2011-DGPNP/DIRLOG-PNP/DIVCOM-B. RD-304-2011-DIRGEN/EMG LIMA, 16 ABRIL 2011

I.

OBJETO

Establecer normas y procedimientos que conduzcan a una efectiva administración de los combustibles y lubricantes asignados a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

II.

III.

FINALIDAD A.

Determinar criterios de evaluación para lograr una conveniente administración de los combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

B.

Uniformar procedimientos para asegurar el abastecimiento racional de los combustibles y lubricantes a fin de optimizar el servicio policial que se brinda a la ciudadanía.

C.

Actualizar los procedimientos de asignación acorde con los combustibles que se expenden en el mercado.

ALCANCE La presente Directiva es de conocimiento y aplicación obligatoria de todo el personal en situación de Actividad de todas las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú cuya partida presupuestaria asignada en el rubro de “Combustibles y Lubricantes” se encuentren administrados por la DIRLOG-PNP.

IV.

BASE LEGAL A. B. C. D. E. F. G. H.

I. J. K. L. M. N. O.

P.

Q.

R.

S.

Constitución Política del Perú. Artículo No.166 “Función de la Policial Nacional del Perú”. Ley No.28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público”. Ley No.14816 “Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y su concordante Ley Nº 16360”. Ley No.28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. Ley No.28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público”. Ley No.27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” DL No.1017 “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 184-2008-EF”. Ley No.28267 “Modifica a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y crea el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado”. Ley No.27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. Ley No.27238 “Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento DS No. 008-2000-IN del 09OCT2000”. Ley No.29356 “Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.” Ley No.26734 “Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG)”. DL. No.22056 Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento DS. No.054-2001-PCM “Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía”. RM No.1633-2006-IN-0501 del 05JUL2006 que aprueba la Directiva No.003-2006-IN-0503 sobre “Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad en el Gasto Público del Pliego No.007; Ministerio del Interior”. RD No.1836-2006-DIRGEN/EMG 15SET2006 que aprueba la Directiva DGPNP No.04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B de 15SET2006 que dicta normas y procedimientos para la asignación, reasignación y uso de los vehículos del Parque automotor de la Policía Nacional del Perú. Directiva No.001-2007-EF/77.15 “Directiva que norma procedimientos de la ejecución financiera y demás operaciones de Tesorería para el ejercicio Fiscal”. Directivas No.005-2003 y 001-2004-CONSUCODE/PRE “Sobre lineamientos para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado”. Directiva No. 009-2004-IN/305 aprobada por R.M. Nº1646-IN/301 del 19AGO2004 que “establece normas y procedimientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio del Interior”.

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V.

DISPOSICIONES GENERALES A.

Requerimiento: 1. Las Unidades Policiales que requieran combustibles y lubricantes, para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, sustentarán por escrito su requerimiento, debiendo estar registrados en el Margesí de Bienes de la División de Transportes (DIVTRA) o de la División de Bienes Patrimoniales (DIVBIPAT) de la Dirección de Logística PNP o de la respectiva Unidad Ejecutora, según corresponda; para lo cual, de conformidad a la Directiva DGPNP No. 04-49-2006-DIRGENDIRLOG-B de 15SET2006 y la Directiva DGPNP 04-16-2000.P de JUN2000 que establece las normas y los procedimientos para la identificación vehicular, que permitan ser ubicados mediante un número interno, previo otorgamiento de la Libreta de Control respectiva, que registrará la Revista de Operatividad Mensual, requisito indispensable para la asignación de combustible. 2. Los requerimientos de combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, que no son propiedad de la PNP y se encuentren asignados al servicio policial por cesión en uso, comodato, asignación temporal ú otra modalidad, serán autorizados mediante Resolución Directoral de la Dirección de Logística PNP, previa verificación de la disponibilidad presupuestal para la asignación de combustible y lubricantes y Dictamen de la Oficina de Asesoría Jurídica DIRLOG PNP, mientras el bien se encuentre a cargo de la PNP; debiendo ser registrados en forma provisional y transitoria por la División de Transportes (DIVTRA) o la División de Bienes Patrimoniales (DIVBIPAT), de la Dirección de Logística PNP o de la respectiva Unidad Ejecutora, según corresponda; sin perjuicio de cumplirse las disposiciones establecidas por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) respecto al uso y mantenimiento de los vehículos asignados temporalmente. 3. Los requerimientos de combustible y lubricantes de las Unidades policiales a vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos entregados a la PNP en calidad de donación, en coordinación con la División de Transportes DIRLOG PNP y/o División de Bienes Patrimoniales DIVBIPAT PNP, deberán contar con los siguientes requisitos : a. Resolución Ministerial de aceptación de donación. b. Resolución Directoral de Alta. c. Registro en el Margesí de Bienes de la PNP, y

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d. Respaldo presupuestal que justifique el nuevo gasto aprobado por la DIRLOG-DIVCOM PNP.; en el caso de las aeronaves, para la asignación de combustible el respaldo presupuestal será aprobado por la DIRAVPOL, por ser Unidad Ejecutora en la adquisición de combustibles para aeronaves. B.

Adquisición: 1. La adquisición de los combustibles y lubricantes, así como la contratación de los servicios para el transporte, almacenamiento y despacho a la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional, se efectuará de acuerdo a las normas y procedimientos prescritos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y disposiciones afines. 2. La adquisición de combustibles y lubricantes necesariamente deberá contar con la fuente de financiamiento establecido en el Presupuesto para el Año Fiscal correspondiente y acorde al Calendario de Compromiso Institucional mensual aprobado por la Unidad Ejecutora (UUEE) respectiva según la Ley 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto y estar considerado en el Plan Anual de Contrataciones del Estado (PAC), documento que se elabora en base al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios, proyectado el año anterior y sustentado con los requerimientos de las Unidades Policiales a nivel nacional. 3. La Dirección de Economía y Finanzas PNP y la Dirección de Logística PNP, conforme al PAC y el Presupuesto asignado en las Partidas Específicas del gasto, dispondrán las acciones correspondientes a fin de asegurar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, para el cumplimiento del servicio policial, a través de las adquisiciones que se realicen mediante proceso o convenio con los proveedores de bienes y servicios. 4. El abastecimiento de combustible corresponde a la dotación diaria que se le asigna al parque automotor, maquinaria y equipo y otros, que ha sido previamente presupuestado, correspondiendo a los siguientes tipos:

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a. b. c. d. e.

C.

Gasolina en sus diferentes octanajes. Gasohol en sus diferentes octanajes. Diesel Biodiesel. Gas licuado de Petróleo (GLP).

Dotación: Los tipos de dotación de combustibles para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP son los siguientes: 1. Dotación Ordinaria a. Es la asignación estimada de combustible de carácter obligatorio, para el cumplimiento del servicio policial ordinario diario, la que se otorga para: (1). Vehículos automotores: en base a la cilindrada del motor expresada en centímetros cúbicos (cc), tipo de vehículo, función policial que está destinado, entre otros. (Anexo 3 Apéndices “A” y”B”). (2).Embarcaciones: de acuerdo al tipo, potencia del motor y horas de trabajo según el horómetro, registrados en el Cuadro de Requerimiento Mensual (Anexo 3 Apéndices “C” y “D”). (3).Maquinarias: en armonía al tipo, potencia del motor y las horas de trabajo promedio (Anexo 3 Apéndices “E” al “F”). (4).Grupos electrógenos: en relación al tipo y horas de trabajo promedio (Anexo 3 Apéndice “E” al “H”). Para las cocinas (equipos) en función al número de raciones (rancho cocido) que se elaboran (Anexo 3 Apéndice “I”). Al respecto, la DIVCOM realizará pruebas de campo con personal calificado que permitan cuantificar el consumo real en las Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales. b. La DIVCOM DIRLOG PNP no autorizará ninguna dotación ordinaria sin el requerimiento justificatorio por escrito, para lo cual deberán cumplir con los requisitos antes indicados.

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2. Dotación Reducida Es la asignación de combustible en cantidad inferior a la Dotación Ordinaria, autorizada por el Director de Logística PNP, la que se administra teniéndose en cuenta los siguientes aspectos: a. Menores recursos presupuestarios en la Partida Específica del Gasto en “Combustibles y Lubricantes” a los requeridos en los Cuadros de Necesidades anuales. b. Reducción de los recursos presupuestarios en la Partida Específica del Gasto en “Combustibles y Lubricantes” c. Alzas imprevistas de precios de combustibles, sin el correspondiente respaldo presupuestario. d. Menor área de responsabilidad, densidad poblacional, extensión urbana, índice delictivo y actividad funcional, según información estadística. e. Por incremento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, no considerados en el presupuesto del año fiscal en curso. f. Vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos con más de diez años de vida útil, para su conservación y mantenimiento. g. Cuando las estadísticas de consumo de combustibles efectuados por el Dpto. de Distribución de la DIVCOM DIRLOG PNP muestren saldos de combustible no utilizados por algún vehículo policial por lo menos en tres (03) meses consecutivos, éstos saldos para ser significativos deben superar el 10% de lo asignado en el mes. h. A requerimiento de la Unidad policial, cuando los vehículos policiales requieran realizar estacionamientos tácticos o por medidas de seguridad que restrinjan su circulación; éste requerimiento debe ser sustentado con un informe por el Jefe de la Unidad usuaria y será como mínimo de UN (01) mes. i. Los vehículos del Parque Automotor de la PNP que se encuentran con el odómetro inoperativo, sólo se les autorizará el abastecimiento del 50% de la dotación hasta

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que se subsane o repare el odómetro bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad y la Sección de Logística. 3. Dotación Extraordinaria Es la asignación de combustible, para realizar operaciones especiales dispuestas por el Comando aprobadas mediante Planes y Órdenes de Operaciones y que deberá ser autorizada por el Director de Logística PNP, se le otorgará ésta dotación a: a. La flota vehicular comprendida en los Planes de Operaciones destinados a reforzar la Seguridad Ciudadana en fechas y/o acontecimientos que lo requieran. (Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Procesos Electorales, Desastres Naturales, Eventos Internacionales y otros), deberán contar con la autorización escrita del Director General de la PNP. b. La flota vehicular de la División de Transportes DIRLOG PNP que deba trasladar bienes, armamento, prendas policiales, materiales de escritorio u otros bienes policiales asignados a las unidades de provincias, deberán remitir el Plan de Marcha aprobado por el Director de Logística PNP con indicación de la ruta específica a seguir, cantidad de días para el traslado y retorno y la asignación diaria en el lugar de destino. El abastecimiento será en el tanque del vehículo según su capacidad máxima, debiendo reabastecer acorde a su Plan de Ruta; en casos especiales la DIVCOM evaluará los lugares y el modo de abastecimiento. c. Los requisitos para obtener la dotación Extraordinaria serán los siguientes: - Oficio de requerimiento firmado por el Director de la Unidad solicitante, Frentes Policiales y Regiones Policiales. - Presentación del Plan u Órdenes de Operaciones debidamente visado y aprobado consignando la misión encomendada para la evaluación de los combustibles por asignar. - Plan de Marcha especificando las características técnicas de los vehículos (tipo, marca, modelo, placa, tipo de combustible, capacidad de tanque y rendimiento de Km. por galón promedio); la unidad de origen y destino, ruta a

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seguir; Motivo especifico del viaje, Papeleta de Comisión del Vehículo la cual será controlada en las Unidades de destino, nombre del conductor ó conductores. - Internamiento de la Tarjeta de abastecimiento de combustible, la que se recuperará al término de la comisión con la presentación del Informe sustentatorio y la rendición de cuenta del combustible otorgado. d. En el caso que no se realice las comisiones y hayan abastecido de combustible los vehículos, se procederá de conformidad al párrafo anterior, recuperando la TAC cuando justifiquen el consumo. e. Se deberá registrar en el cuaderno de Control, la dotación extraordinaria para las revisiones por los órganos de control. f.

De acuerdo a la distancia, los vehículos abastecerán hasta el máximo de su capacidad de tanque, los que reabastecerán en las estaciones de servicio de la ruta hasta llegar al lugar de destino, procedimiento que también se utilizará para el retorno, según sea el caso.

g. La DIVCOM no autorizará ninguna dotación extraordinaria sin el requerimiento justificatorio por escrito, de acuerdo a lo normado en la presente Directiva.

H.

La Dotación Ordinaria para vehículos automotores, se asignará teniendo en cuenta las SEIS (06) actividades policiales contempladas en la Directiva DGPNP No. 04-49-2006-DIRGENDIRLOG-B de 15SET2006, y en los Cuadros de Dotación Diaria y Mensual de Combustibles, señalados en el Anexo 3 Apéndices “A” y “B”, conforme al detalle siguiente: 1. Administrativa: vehículos automotores asignados y utilizados en áreas y labores administrativas, éstos vehículos no tendrán derecho a la asignación de combustible los días domingos y feriados; excepto cuando sean comprometidos en Planes U Ordenes de Operación, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, sujetándose su abastecimiento conforme lo establecido para la asignación de dotación extraordinaria. a. Administrativa A.- vehículo automotor con recorrido estimado de 80-110 Km/día.

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b. Administrativa B.- vehículo automotor estimado de 111-130 Km/día.

con recorrido

2. Operativa: vehículo automotor utilizado en el servicio operativo policial. a. Operativa A.- vehículo automotor utilizado en actividad operativa, con recorrido estimado de 131-160 Km/día. b. Operativa B.- vehículo automotor utilizado en actividad operativa, con recorrido estimado de 161-180 Km/día. 3. Seguridad: vehículo automotor empleado en el servicio de seguridad de dignatarios, altas personalidades, miembros de los Órganos de Dirección de la PNP, y otros que considere el Comando Institucional. a. Seguridad A.- vehículo automotor empleado en actividad de seguridad, con recorrido estimado de 200-220 Km/día. b. Seguridad B.- vehículo automotor empleado en actividad de seguridad, con recorrido estimado de 221-260 Km/día. 4. Patrullaje: vehículo automotor utilizado en el servicio de patrullaje que cumplen las Unidades de Emergencia, Policía de Carreteras y Comisarías. a. Patrullaje A.- vehículo automotor utilizado en actividad de patrullaje, con recorrido estimado de 220-240 Km/día. b. Patrullaje B.- vehículo automotor utilizado en actividad de patrullaje, con recorrido estimado de 241-280 Km/día. 5. Al Cargo: vehículo automotor asignado al funcionario policial que desempeña un cargo de dirección o jefatura en la PNP. a. Al cargo A.- vehículo automotor asignado al funcionario policial que desempeña un cargo de dirección o jefatura, con recorrido estimado de 130-160 Km/día. b. Al cargo B.- vehículo automotor asignado al funcionario policial que desempeña un cargo de dirección o jefatura, con recorrido estimado de 161-180 Km/día. 6. Comando: Vehículos asignados para uso personal, no tendrán asignación de combustibles.

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I.

La asignación de lubricantes se realizará, en base a: 1. Kilometraje, recorrido y características del motor, en los vehículos automotores. 2. Horas de funcionamiento y características del motor, en las embarcaciones y maquinarias. 3. Según la disponibilidad presupuestal para realizar el proceso de selección para la adquisición.

J.

El abastecimiento en las Estaciones de Servicios (EESS), se realizará de acuerdo a la programación efectuada por la Dirección de Logística PNP en Lima, y en provincias las Dirtepoles, Frentes y Regiones Policiales PNP, con la presentación de: 1. La Tarjeta de Abastecimiento de Combustible (TAC) Mediante la cual se asigna el combustible para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, para su abastecimiento en la EESS según programación. (Anexo 6 Apéndice “B4”). 2. El Memorándum Mediante el cual se autoriza al proveedor a despachar el combustible a vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, cuando se atienda asignaciones extraordinarias. La programación efectuada y refrendada en la TAC o en el Memorándum deberá necesariamente incluirse en el Sistema de Control de Despacho que establezca la empresa proveedora

K.

La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP y las Oficinas de Administración de las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales según corresponda, solicitarán previo cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (Guía de Procedimientos SCOP), a la empresa proveedora, mediante Ordenes de Salida, la entrega de los combustibles a las EESS contratadas para tal fin. (Anexo 6 Apéndice “B3”).

L.

La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP en estricta sujeción a los plazos previstos, recepcionará del proveedor la documentación que demuestre el Consumo Diario de

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Combustibles, así como las Liquidaciones y saldos hasta el día 08 del mes siguiente en Lima y hasta el día 10 en Provincias. Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales recibirán la misma documentación por intermedio de las Oficinas de Administración (Anexo 6). M.

La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP, las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y Regiones Policiales según corresponda, controlarán administrativamente el despacho y saldos no utilizados de los combustibles; para el efecto, confeccionarán Cuadros Demostrativos del Consumo Diario y Mensual de la recepción y saldos del combustible no utilizado. (Anexo 5).

N.

La División de Combustibles a través del Jefe del Departamento de Distribución o las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y Regiones Policiales según corresponda, por intermedio de las Oficinas de Administración, a solicitud de las Unidades PNP, podrán otorgar autorización escrita a las EESS, para el abastecimiento por días adicionales, siempre y cuando el pedido sea por razones de distancia o en el caso de grupos electrógenos, motores fuera de borda, maquinarias y equipos por razones que lo justifiquen, para lo cual se podrán utilizar envases adicionales para su transporte. Estas asignaciones deberán registrarse en el sistema de control que para tal fin establezca el proveedor, medida que se aplicará hasta que el proveedor incremente el número de EE.SS para la operación.

O.

La División de Combustibles de la DIRLOG-PNP en Lima y Callao y las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales en coordinación con el proveedor, periódicamente controlarán a las EESS, a fin de verificar el cumplimiento de los servicios que prestan; asimismo coordinarán con OSINERGMIN para la realización de operativos inopinados para verificar la calidad y cantidad de los combustibles abastecidos por la empresa proveedora.

P.

En las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y Regiones Policiales, se designará un representante del Órgano de Control Regional debidamente acreditado ante la División de Transportes DIRLOG PNP, para las Revistas de Operatividad de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP; Los listados de los vehículos policiales que pasaron la revista de operatividad serán remitidos en los plazos establecidos a la DIVCOM DIRLOG PNP debidamente refrendados por el Órgano de Control.

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Q.

Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y Regiones Policiales mediante Resolución, nombrarán los Consejos de Administración en las Unidades policiales a nivel nacional que tengan a su cargo el uso de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, considerándose éstos como “usuarios finales” del combustible; dicho Consejo de Administración estará conformado por: - Presidente - Vocal - Secretario

: : :

Jefe de Sub Unidad policial Jefe de Área de Administración Jefe de Área de Logística

Estos Consejos se encargarán de formular los Cuadros de requerimiento y la Rendición de Cuentas mensuales, los que serán remitidos por conducto regular a los escalones superiores para su consolidación en las áreas de Administración de las Direcciones Territoriales, Frentes y Regiones Policiales y posterior remisión a la DIRLOG PNP para la sustentación de la programación, adquisición, distribución y Rendición de Cuentas general sobre la administración de los combustibles de la PNP. R.

Para la selección y validación de las EE.SS., la DIVCOM, las DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales tendrán en consideración los criterios técnicos establecidos en la RD N° 44-A2009-DIRGEN/DIRLOG del 31ENE2009, así como los criterios que se indican a continuación, con la participación de un representante de la Inspectoría Territorial: 1. Ubicación del grifo con relación a la Dependencia Policial. 2. Facilidades de acceso y salida. 3. Suficiente capacidad instalada para el almacenamiento y despacho. 4. Horario de atención adecuada a las necesidades de la PNP. 5. Medidas de seguridad conforme a Ley. 6. Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos. 7. Registro en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido OSINERGMIN. 8. Registro Nacional de Proveedores vigente – Capítulo Proveedor de Servicios. 9. Los volúmenes por atender según el tipo de combustible.

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VI.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A.

ESTADO MAYOR GENERAL PNP 1. Se encargará a través de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la asignación de los créditos presupuestarios que aseguren la adquisición de combustibles líquidos y gaseosos y lubricantes, así como el pago de los servicios necesarios para el desarrollo de la operación de abastecimiento en base al cuadro de necesidades formulado por la DIRLOG-PNP. 2. Recibirá de la DIRLOG-PNP la solicitud de ampliación presupuestal en los casos no previstos que demanden mayores créditos presupuestarios que no hayan sido presupuestados, como desastres naturales, graves alteraciones del orden público, incremento de la flota vehicular, maquinaria y equipo para su gestión ante los órganos competentes. 3. Mantendrá actualizada la presente Directiva, así como su difusión a nivel nacional

B.

DIRECCION DE LOGÍSTICA PNP. 1. Dirección a. Se encargará de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas al abastecimiento de combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP a nivel nacional. b. Representará a la Policía Nacional del Perú ante los proveedores de combustibles y lubricantes. c. Reconocerá las deudas por las adquisiciones de combustibles y lubricantes, formulando la correspondiente Resolución a fin de ser remitidas a la DIRECFIN PNP. d. Autorizará las dotaciones extraordinarias de combustibles que por razones del servicio policial soliciten las Unidades operativas y administrativas de la PNP. e. Solicitará la modificación presupuestal de los combustibles y lubricantes a la DIRECFIN PNP y a la DIRPEP-EMG-PNP cuando el caso lo amerite.

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f.

Informará de la gestión de abastecimiento de combustibles y lubricantes a la Dirección General de la PNP.

g. Aprobará los Planes de viaje de la DIVCOM con la finalidad de evaluar y capacitar al personal de las Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales, involucrado en la administración de los combustibles y lubricantes, así como la validación de las estaciones de servicios. 2. Estado Mayor a. Solicitará oportunamente el cuadro de necesidades de combustibles y lubricantes de la PNP a la DIVCOM DIRLOG PNP para su consolidación en la demanda global y/o adicional. b. Solicitará la ampliación de créditos presupuestarios para la adquisición de combustibles y lubricantes. 3. La División de Combustibles (DIVCOM DIRLOG PNP), efectuará las siguientes acciones: JEFATURA a. El Jefe de la DIVCOM es el encargado de administrar el Presupuesto destinado a la adquisición de los combustibles y lubricantes y a la contratación de los servicios para el parque automotor, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú. b. Planear, organizar, ejecutar y coordinar la programación, adquisición, distribución y la rendición de cuentas por el abastecimiento oportuno de los combustibles y lubricantes que requiere el parque automotor de acuerdo al Calendario de Compromisos Institucional Mensual. c. Autorizará por escrito todos los requerimientos de combustible de las unidades PNP de conformidad a lo prescrito en la presente Directiva. d. Dispondrá las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de la flota vehicular, maquinarias y equipos de la PNP, con la finalidad de evitar el desabastecimiento. e. Gestionará ante el proveedor la incorporación de nuevas Estaciones de Servicio para la atención del Parque

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Automotor a nivel nacional teniendo en consideración, lugares, distancias y contingencias del servicio. f.

Mantendrá informada a la Superioridad de las novedades en el servicio, coordinando con el proveedor para el abastecimiento según disposiciones del Comando PNP y el manejo presupuestario.

DPTO PROGRAMACION a. Coordinar con la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP los aspectos relacionados con la oportuna asignación presupuestal a fin de formular los Cuadros de Requerimientos para la adquisición de combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP. b. Verificar en los Cuadros de Requerimientos de Combustibles y Lubricantes el número interno, la Unidad PNP, características técnicas, situación y propiedad de los bienes para los cuales se solicitan, analizando y evaluando dicha información para determinar la dotación que corresponda. c. Programar el combustible para la preparación de rancho cocido únicamente a las Unidades PNP que cuenten con asignación presupuestaria otorgada por las Unidades Ejecutoras PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, previa remisión del Cuadro de Requerimiento con indicación de la cantidad de raciones autorizadas y copia del documento de asignación mensual. d. Efectuará la Programación Mensual de los combustibles para el funcionamiento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional, que se encuentren en estado operativo, antes del día 30 de cada mes, de acuerdo a la Cadena del Gasto, Fuente de Financiamiento, Clasificador del Gasto y Calendario de Compromisos Institucional; cuyos Cuadros Referenciales serán remitidos oportunamente al Dpto. de Adquisiciones de la DIVCOM, tomando en consideración los reportes de saldos formulados por el Dpto. de Rendición de Cuentas.(Anexo 6); copia de los referidos Cuadros se remitirá al Dpto. de Distribución de la DIVCOM; y los cuadros de las dotaciones extraordinarias por separado de los que emitirá un Informe Trimestral para conocimiento del Director de la DIRLOG y del Comando PNP.

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e. Realizar a través de personal calificado, el seguimiento de la ejecución presupuestal con el fin de cumplir los lineamientos establecidos en la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, informando oportunamente al Jefe de la DIVCOM. f.

En cumplimiento a la R.D. N° 44-A-2009-DIRGEN/DIRLOG del 31ENE2009, los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, abastecerán de combustible teniendo en cuenta la distancia más cercana entre la Unidad PNP y la EE.SS. salvo razones justificadas del servicio policial dispuestas por la DIRLOG PNP.

g. Formular los Cuadros Anuales de Necesidades de Combustibles, Lubricantes y Servicios Conexos, para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, para su adquisición. h. Formulará un Informe Mensual como resultado del proceso de Programación de combustibles según el Calendario de Compromisos Institucional. DPTO ADQUISICIONES a. Recepcionará de la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP el Calendario de Compromisos mensual con indicación de los montos presupuestales aprobados para la adquisición de bienes y servicios. b. Recepcionará del Dpto. de Programación de la DIVCOM la programación mensual de combustibles a nivel nacional, contenida en los Cuadros referenciales. c. Recepcionará del Dpto. de Rendición de Cuentas el Informe consolidado de los saldos de combustible del mes anterior, el que será elaborado contrastando las tarjetas no marcadas (Dpto de Distribución) con las Planillas de recepción del combustible recepcionadas por el Dpto de Rendición de cuentas y las Rendiciones de Cuentas formuladas por las Unidades policiales a nivel nacional. d. El personal debidamente autorizado por el OSINERGMIN Generará el Código Referencial de los productos a adquirir en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido implementado por dicho Organismo. e. Entregará a la entidad proveedora las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento, adjuntando el cuadro en forma detallada del requerimiento de los Combustibles, firmado por

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el operador y visado por el Jefe del Dpto. y autorizado por el Jefe de la DIVCOM. f.

Recibirá las facturas emitidas por los Proveedores de los combustibles, por la adquisición del producto y por los servicios prestados, las que deberán ser verificadas y visadas para ser tramitadas para su cancelación por el órgano competente.

g. Recibirá los expedientes por conducto regular de las Unidades usuarias de los combustibles (GLP) para ser verificadas, y visadas para su trámite al órgano al órgano competente. h. Tramitará dentro del Calendario de Compromisos Institucional, las Órdenes de Compra-Guía de Internamiento y Órdenes de Servicios y Facturas según corresponda debidamente sustentadas a la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP para su ejecución presupuestal. i.

Formulará un Informe Mensual como resultado del proceso de Adquisición de combustibles según el Calendario de Compromisos Institucional.

DPTO DISTRIBUCION a. Recepcionará del Dpto. de Programación de la DIVCOM los Cuadros de combustibles en forma mensual para la formulación de los Cuadros de Distribución a nivel nacional. b. Recepcionará del Dpto. de Adquisiciones copia de las facturas del proveedor para la formulación de Ordenes de Salida para el Departamento de Lima y emisión de los radiogramas para las Dirtepoles, Frentes y Regiones policiales, las mismas que serán fechadas y firmadas por el Jefe del Departamento de Distribución y el Jefe de la División de Combustibles en Lima y Callao. c. Distribuirá los combustibles de acuerdo con la Programación efectuada comunicando a la entidad proveedora para la atención correspondiente.

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d. Remitirá a la División de Abastecimiento, las especificaciones técnicas de las TAC para que a través del Comité Especial respectivo contrate la confección de dichos documentos. e. Comunicará a las Direcciones Territoriales de Policía, la programación de los combustibles, consignando cantidad de vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, cantidad de galones, tipo de combustible y octanaje, entre otros. f.

Realizará inspecciones inopinadas a las EE.SS. con la finalidad de verificar que el despacho de los combustibles se realice de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva.

g. Distribuirá el combustible para la preparación de rancho cocido únicamente a las Unidades PNP que cuenten con asignación presupuestaria otorgada por las Unidades Ejecutoras PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, formulando el Cuadro de Distribución. h. Emitirá los Pedidos Comprobantes Salida – PECOSA en forma mensual. i. Formulará un Informe Mensual como resultado del proceso de Distribución de combustibles según el Calendario de Compromisos Institucional. j.

Formulará un Cuadro Resumen de la Verificación de las Tarjetas sin marcar devueltas por las Unidades PNP, remitiendo copia del informe al Dpto. de Rendición de Cuentas para las acciones de su competencia..

k. Comunicará a la Dirección de Inspectoría General PNP de las autorizaciones de abastecimiento de combustibles para vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos otorgadas a las unidades por dotaciones ordinarias desde dos días a más. Dichas autorizaciones están referidas al traslado del combustible en bidones y/o cilindros debidamente autorizados por la DIRLOG-DIVCOM. l. Cuando se otorguen dotaciones extraordinarias se entregará el Oficio al Jefe de la Unidad solicitante, en el que se detallara en forma especifica el combustible asignado para el traslado, estadía y retorno, así como la autorización escrita a las Dirtepoles, Frentes Policiales y regiones para

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reabastecer de combustible en las Estaciones de servicio de la ruta y que pertenezcan a su jurisdicción de conformidad a la tabla de distancias vigente.

DPTO. DE RENDICION DE CUENTAS El Departamento de Rendición de Cuentas de la División de Combustibles, realizará las acciones siguientes: a. Recepcionará del Dpto. de Programación de la DIVCOM el Calendario de Compromisos Institucional de las partidas específicas de combustibles y lubricantes anual y mensual; asimismo copia del Informe Mensual de la Ejecución Presupuestal del Dpto. de Adquisiciones que incluya las facturas por la adquisición de combustibles y servicios comprometidos. b. Recibirá del Dpto. de Distribución un Cuadro de las Órdenes de Salida, y un Cuadro Resumen de la verificación de Tarjetas de consumo de combustibles sin marcar, devueltas por las Unidades. c. Recibirá de todas las Unidades que se encuentren ubicadas en la jurisdicción geográfica del Dpto. de Lima la rendición de cuentas dentro de los ocho (08) primeros días del mes siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 6. d. Recibirá de las Dirtepoles, Frentes y Regiones policiales en forma consolidada la rendición de cuentas, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 6, bajo responsabilidad administrativa de los integrantes de los respectivos Concejos de Administración. e. Recibirá del proveedor copia de los Formatos de Abastecimiento Diario e Inventarios Contables de las EE.SS. del Departamento de Lima. f.

Formular el Informe Mensual sobre la Rendición de Cuentas del empleo de los combustibles y lubricantes en el ámbito nacional, conciliando la información con la del Sistema de Control de Despacho del Proveedor para ser remitido a la Superioridad.

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g. Recibirá del Dpto. de Programación de la DIVCOM el Cuadro de asignación de Lubricantes de acuerdo a las adquisiciones efectuadas por la DIVABA. h. Formulará el informe consolidado de los saldos de combustible remitiendo el mismo a la Jefatura DIVCOM DIRLOG PNP y al Dpto de Adquisiciones para las acciones en el ámbito de su competencia. 4. La División de Transportes de la Dirección de Logística PNP se encargará de las acciones siguientes: a. Calificará el estado de operatividad de los vehículos mayores y menores, embarcaciones, maquinarias y equipos, para lo cual las Maestranzas PNP tendrán en cuenta el funcionamiento del odómetro y/o de los diferentes sistemas electromecánicos del vehículo, entre otros, según lo previsto en la Directiva No.04-49-2006 DIRGEN-DIRLOG-B. b. Calificará la actividad policial para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en la Directiva No.04-49-2006 DIRGENDIRLOG-B. c. Revistar en las Maestranzas PNP desde el día (15) hasta el 30 de cada mes, la Operatividad de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, asignados a las Unidades Policiales de Lima y Callao. d. El Jefe del Departamento de Mantenimiento de la División de Transportes de la Dirección de Logística PNP, dará la conformidad a las Libretas de Control de los vehículos automotores embarcaciones maquinarias y equipos PNP que hayan pasado Revista de Operatividad en las Maestranzas PNP; asimismo visará con el “Sello de Operatividad” los oficios de requerimiento de combustibles que presentan las Unidades PNP, constituyendo requisito para la obtención de la TAC o Memorándum de atención e. Remitir hasta el 10 de cada mes a la División de Combustibles la información impresa y en medios magnéticos (Diskette, Cd, USB, etc), del resultado de la Revista de Operatividad Mensual de los vehículos automotores, maquinarias y embarcaciones PNP, como requisito previo para la programación y asignación de los combustibles y mantener actualizada su Base de Datos.

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f.

Asignar una Libreta de Control para cada vehículo automotor, embarcación y maquinarias, en la cual se registrará su número interno, Unidad PNP, características técnicas, estado de conservación, propiedad, revista de operatividad mensual, servicios de mantenimiento, registro del odómetro, etc.

g. Distribuir a las Maestranzas PNP los lubricantes adquiridos para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP de las Unidades de Lima y Callao, conforme a los Cuadros de Distribución elaborados por el Departamento de Programación de la División de Combustibles. h.

Remitirá mensualmente los día 04 de cada mes a la División de Combustibles (Dpto. de Rendición de Cuentas) la Planilla de Distribución de Lubricantes con indicación de la identificación del vehículo, nombre, grado y firma del chofer, Unidad de origen, tipo y cantidad de lubricante, documento que será suscrito por el personal técnico encargado y con visto bueno del Jefe de Maestranza PNP, así como el resumen mensual y el acta correspondiente sobre saldos existentes.

i. Recepcionará los requerimientos de lubricantes de las Unidades Policiales a nivel nacional, una vez consolidado, lo remitirá a la DIVCOM para la formulación del Cuadro de Necesidades. j.

Recibirá de la DIVCOM el Cuadro de Distribución de los lubricantes adquiridos por la División de Abastecimiento DIRLOG PNP (DIVABA DIRLOG PNP) k. Recibirá del almacén DIVABA los lubricantes para su distribución mediante las maestranzas y/o Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales. l.

Remitirá a través de las Maestranzas, Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales los Cuadros demostrativos del consumo de lubricantes mensual.

5. La División de Bienes Patrimoniales de la Dirección de Logística PNP Remitirá a la División de Combustibles la información relacionada con el Alta y Baja de maquinarias y equipos que requieran para su uso la asignación de combustibles.

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6. La División de Abastecimientos de la Dirección de Logística PNP a. Recibirá a través de sus almacenes, los lubricantes adquiridos para los vehículos automotores, embarcaciones y maquinarias PNP destinados a las Unidades de Lima y Callao, para su distribución a las Maestranzas PNP, de acuerdo a los Cuadros de Distribución y procedimientos de control de almacenes. b. Remitirá a la Dirección de Logística y a la División de Combustibles, el Cuadro mensual de la distribución de lubricantes con la indicación de saldo inicial, volumen despachado y saldo final del mes, debidamente fechado, firmado y visado por los responsables correspondientes. c. Efectuará los procesos de selección para la adquisición de combustibles y lubricantes conforme a la Ley de Contrataciones, debiendo remitir los contratos a la DIVCOM. d. Recibirá de la DIVCOM el Cuadro de Necesidades de lubricantes para su adquisición. e. Culminado el proceso de adquisición de lubricantes, remitirá copia del contrato o de los contratos de la adquisición de lubricantes a la DIVCOM. C.

UNIDAD EJECUTORA 002 DIRECFIN PNP. 1. Gestionará la asignación presupuestal de la Específica del Gasto “Combustibles y Lubricantes” y el correspondiente a los Servicios necesarios para su abastecimiento, de acuerdo a la Consolidación de los requerimientos de las Unidades PNP a nivel nacional efectuada por la DIVCOM-DIRLOG-PNP. 2. Remitirá a la Dirección de Logística PNP los Calendarios de Compromisos Institucional en forma Mensual por concepto de combustibles, lubricantes y servicios, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación del gasto correspondiente. 3. Recibirá de la Dirección de Logística PNP, las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento y Órdenes de Servicios según corresponda, para la ejecución presupuestal correspondiente. 4. Realizará el pago oportuno por concepto de combustibles, lubricantes y servicios a la entidad proveedora, dentro de los plazos establecidos, a fin de garantizar y asegurar el

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abastecimiento a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, siempre y cuando el proveedor de bienes o servicios cumpla con los requisitos para dicho fin 5. Coordinará con la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General PNP aspectos relacionados con la asignación y modificaciones presupuestarias, para la oportuna adquisición de combustibles y lubricantes y contratación de servicios. 6. Remitirá a la Dirección de Logística PNP la relación de facturas canceladas de Combustibles, Lubricantes y Servicios mensualmente. 7. Recepcionará de las Unidades Policiales “Usuarias Finales”, copia del Cuadro de Requerimiento Consolidado de Combustibles, Carburantes y Lubricantes para el mes siguiente, y copia de la rendición de cuentas para los controles respectivos. Estableciendo las responsabilidades en los casos de incumplimiento

D.

UNIDADES POLICIALES 1. Remitir a la Dirección de Logística PNP hasta el día DIEZ (10) de cada mes, el Cuadro de Requerimiento Consolidado de Combustibles, Carburantes y Lubricantes de las Unidades Policiales “Usuarias finales”, para el mes siguiente, cursando una copia a la Inspectoría General PNP para los controles respectivos: a. En el ámbito de la VII Dirección Territorial de Policía – Lima: La Dirección Territorial de Policía – Lima autorizará a las Divisiones y Jefaturas Policiales lo siguiente: (1) Remitirá los Requerimientos de combustibles y lubricantes debidamente firmados y visados por la respectiva Maestranza como constancia de operatividad hasta el día 10 de cada mes.

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(2) Entregará el último día de cada mes a la División de Combustibles, las TAC consumidas y el Cuadro Demostrativo del Uso mensual de los combustibles como requisito indispensable para recepcionar las TAC y Memorándum del mes siguiente. (Anexo 6 ). (3) Remitirá hasta el día 08 de cada mes a la DIRLOG PNP la Rendición de Cuentas correspondiente al mes anterior, con copia a la Inspectoría General PNP para los controles respectivos (Anexo 6). (4) En caso de Inoperatividad darán cuenta a la DIRLOG mediante Informe de las causas, adjuntando las TAC correspondiente. (5) En el caso que los vehículos recuperen la Operatividad, remitirán a la DIRLOG PNP el correspondiente Informe Técnico suscrito por la Maestranza y la Constancia de Operatividad. (6) En los casos de pérdida o deterioro de las TAC los Jefes de Unidad formularán un Informe justificatorio de las acciones adoptadas, para la obtención del duplicado correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas – disciplinarias correspondientes. (7) Los vehículos que por razones del servicio policial, que se encuentren comprometidos en los Planes y Ordenes de Operaciones dispuestos por el Comando, podrán solicitar por escrito, a la DIRLOG la asignación de dotación extraordinaria de combustibles, adjuntando el Plan de Viaje, Hoja de ruta, Orden de Comisión del Personal Policial, asimismo devolverán las TAC a la DIRLOG, las que serán recuperadas al término de la comisión. (8) Remitirán a la Dirección de Logística PNP la Rendición de Cuentas Consolidada de las Unidades Policiales Usuarias finales conforme al Anexo 6. (9) El abastecimiento de combustibles de las Unidades Policiales se realizará mediante la TAC (dotación ordinaria) y memorándum (GLP y dotación extraordinaria).

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b. En el ámbito de las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales con excepción de la VII Dirección Territorial de Policía – Lima: (1) Remitirán los Cuadros de Requerimientos de Combustibles y Lubricantes Consolidados de las Unidades Policiales “Usuarias Finales”, a la Dirección de Logística PNP hasta el día 10 de cada mes, con el Vº Bº de un representante de la Inspectoría Regional que tendrá a su cargo el Control de la Operatividad, (Anexo 4). (2) Comunicar a la Dirección de Logística PNP la inoperatividad de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, así como los saldos de combustibles no utilizados. (3) A la recepción de los volúmenes de combustibles procederá expedir Órdenes de Salida de Combustibles a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido que serán entregadas al Proveedor para garantizar el abastecimiento el día 1º de cada mes, para que las EESS procedan al retiro de los combustibles de las Plantas de Despacho, dichas Ordenes de Salida deberán ser fechadas, firmadas y visadas por el Jefe de Logística y el Jefe de Administración, cuyas firmas deben ser registradas ante el proveedor. (4) Remitirá a la Inspectoría y a la DIRLOG-DIVCOM un cuadro resumen conforme al Anexo (06). (5) En el caso de vehículos inoperativos que hayan sido reparados, la asignación del combustible será a partir de la fecha en que recobre la operatividad, previa autorización y programación de la Dirección de Logística PNP, sustentado con el Informe Técnico de Operatividad correspondiente visado por la Inspectoria. c. Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones a excepción de la VII Dirección Territorial de Policía - Lima, que recepcionen los volúmenes de combustibles de la DIVCOM-DIRLOG-PNP, tendrán a su cargo la confección de las TAC según formato establecido en la presente directiva (anexo 6), para su distribución a las Unidades PNP de su ámbito jurisdiccional, incluyendo a las Unidades Especializadas.

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d. Los Jefes de las Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales nombrarán mediante la resolución a los Consejos de Administración de las Unidades y Sub Unidades Policiales que administran combustibles en el ámbito de su jurisdicción, los mismos que serán responsables de la administración y uso de los combustibles. e. El abastecimiento de combustibles de las Unidades Policiales se realizará mediante la TAC (dotación ordinaria) y memorándum (GLP y dotación extraordinaria), cuyo procedimiento sobre el abastecimiento se detalla en el Anexo 03 y apéndices. f.

El personal PNP conductor asignado a los vehículos policiales o el encargado del abastecimiento de maquinarias o equipos será el responsable del control adecuado y despacho del combustible así como del correcto uso y empleo del mismo durante la duración de su facción de servicio, debiéndose relevar adecuadamente con el respectivo cuaderno de control de abastecimiento establecido en la Directiva 04-49-2006 DIRGEN-DIRLOG-B, resaltando el saldo en tanque para el control respectivo.

g. Mensualmente las Dirtepoles, Frentes y Regiones PNP remitirán a la Dirección de Logística PNP con copia a la Inspectoría General las Rendiciones de Cuentas consolidadas, incluyendo a la Unidades Especializadas bajo responsabilidad, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente, adjuntando la documentación señalada en el Anexo 6. h. Formularán los Cuadros Demostrativos de consumo y saldos mensuales de combustibles, conforme se detalla en el (Anexo 6), remitiéndolos a la DIVCOM-DIRLOG-PNP dentro los DIEZ (10) días del mes siguiente.

i.

Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones distribuirán los lubricantes con los respectivos Pedidos de Comprobante Salida a las Unidades y Sub Unidades de su ámbito territorial, y remitirán a la Dirección de Logística PNP la Rendición de Cuentas mensual debidamente documentada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente.

2. Los Jefes de la Unidad Policial “Usuaria final” serán responsables del control operativo y del correcto abastecimiento

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de la dotación del combustible asignado de conformidad a la presente Directiva; y, de su incumplimiento adoptarán las medidas disciplinarias ejemplarizadoras, tendientes a erradicar actos de corrupción; teniendo en consideración que el abastecimiento es diario y de carácter obligatorio, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizaciones expuestas anteriormente, informando mensualmente las novedades presentadas en la Unidad. 3. Cuando se otorguen dotaciones extraordinarias las Dirtepoles, Frentes y Regiones Policiales, recibirán la autorización de la DIRLOG-DIVCOM-PNP, quienes comunicarán por escrito al proveedor para el reabastecimiento de combustible y su programación en el sistema de control de despacho por las Estaciones de servicio de la ruta y que pertenezcan a su jurisdicción de conformidad a la tabla de distancias vigente, dotación que se solicitará su reprogramación siempre y cuando a fin de mes no pueda ser cubierto con el saldo del combustible no consumido. 4. Ninguna Dirección, Dirtepol, Frente ó Región Policial podrán hacer uso de dotación extraordinaria de combustible sin la autorización de la DIRLOG, la que deberá ser necesariamente solicitada y autorizada por escrito. 5. Las Direcciones, Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales que requieran combustibles (líquidos ó gaseosos) para la preparación de alimentos deberán cumplir los requisitos siguientes: a. Oficio de requerimiento de la Unidad solicitante. b. Copia de la Resolución Directoral de la asignación de Ración Orgánica Única Diaria – ROUD emitida por la respectiva Unidad Ejecutora PNP. c. Relación nominal de los efectivos del mes a solicitar de acuerdo a la lista de revista y en caso de variaciones de los efectivos durante el periodo deberá comunicar a la DIRLOGDIVCOM-PNP para la reprogramación de lo solicitado. d. Documento que acredite la procedencia de la(s) cocina(s) y su registro en el control patrimonial respectivo. e. Constancia de operatividad de la cocina suscrita por el Concejo de Administración. f. Constancia suscrita por el Consejo de Administración que los alimentos son preparados por Administración Directa del personal PNP.

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6. Las Unidades Policiales que reciban combustible para las cocinas, deberán presentar su Rendición de Cuentas en los plazos y formatos establecidos en la presente Directiva para los combustibles. 7. Las Unidades Policiales que suscriban contratos de concesión de servicio de preparación de alimentos no les corresponde asignación de combustibles (líquidos y GLP).

E.

INSPECTORIA GENERAL 1. La Inspectoría General a través de la Dirección de Inspecciones, Dirección de Supervisión y Control de los Servicios, Dirección de Auditoría y Órganos de Control en el ámbito nacional, serán responsables de hacer cumplir la presente Directiva en forma obligatoria y permanente, formulando los informes respectivos sobre el control ejercido, remitiendo una copia a la Dirección de Logística PNP para las acciones correspondientes. 2. Las Inspectorías Regionales dentro del ámbito de su jurisdicción controlarán el cumplimiento de la presente Directiva en forma obligatoria y permanente, debiendo remitir a la Inspectoría General PNP y Dirección de Logística PNP, copia del Informe de las Inspecciones realizadas. 3. Para el caso específico del traslado del combustible en bidones y/o cilindros que realicen las unidades PNP con la debida autorización de la DIVCOM-DIRLOG-PNP deberá realizar las acciones de control complementarias conforme a lo dispuesto en el párrafo 1. 4. Para la validación de las nuevas estaciones de Servicio en Lima y Provincias, a solicitud de la DIVCOM-DIRLOG-PNP ó Unidad PNP respectivamente, la Inspectoría General ó Regional nombrará un Oficial Superior como veedor conforme a los criterios establecidos en la RD N° 44-A-2009-DIRGEN/DIRLOG del 31ENE2009. 5. Para la atención de dotaciones extraordinarias de combustible dispuestas por el Comando Policial para la ejecución de Planes de Ordenes y Operaciones Específicas, la Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según corresponda, ejercerá el control del abastecimiento de acuerdo a sus atribuciones.

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6. La Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según corresponda, están facultadas a recabar copia fotostática del Formato de abastecimiento diario de combustible de las estaciones de servicio afiliadas al proveedor. 7. La Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según corresponda, ejercerán permanentemente un control inopinado del abastecimiento del combustible de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos y de su consumo real, informando a la Dirección General con copia a la Dirección de Logística PNP de las acciones adoptadas, incidiendo en el funcionamiento del odómetro, cuaderno de control de abastecimiento diario. 8. La Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según corresponda, recepcionarán de la DIRLOG-PNP, de las Unidades Policiales y de la empresa proveedora, información de las inconductas funcionales relacionadas al despacho y uso del combustible, para las acciones en el ámbito de su competencia, debiendo informar a la DIRLOG-PNP de su resultado.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

A.

Los Jefes de las Unidades Policiales Usuarias finales serán responsables de los requerimientos de la dotación diaria para los vehículos, maquinarias y equipos, debiendo tener en cuenta las condiciones de operatividad, capacidad, y funcionalidad de los mismos, así como las condiciones geográficas en la cual se encuentran prestando servicios.

B.

Las novedades que se registren en el abastecimiento de combustibles y lubricantes deberán comunicarse oportunamente a la Dirección de Logística PNP.

C.

Para los vehículos que por razones del servicio deban desplazarse fuera del ámbito de su jurisdicción, el Jefe de la Gran Unidad solicitará por escrito a la Dirección de Logística PNP la asignación de dotación extraordinaria, tanto para el traslado, estadía y retorno a la unidad de origen, adjuntando para tal efecto copia del Plan de Viaje y Hoja de Ruta y Papeleta de Comisión de Vehículo Policial.

D.

Los vehículos policiales afectados a los Frentes Policiales Alto HUALLAGA y VRAE así como a las zonas declaradas en Emergencia, con el único fin de asegurar su inmediata operatividad, el primer día de cada mes podrán llenar su tanque de combustible

29-93

hasta el máximo de su capacidad, con cargo a la dotación mensual asignada, debiendo rellenar el tanque los días subsiguientes; ésta modalidad será previamente solicitada a la DIRLOG PNP para su aprobación y el uso y control del combustible se realizará de la forma establecida en la presente Directiva. E.

Cada Dirección o Jefatura ejercerá los controles en forma permanente, verificará la operatividad de los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos, para la asignación de su dotación correspondiente; asimismo, supervisará el correcto uso de los combustibles y lubricantes asignados.

F.

La Dirección de Logística PNP en Lima y las DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales en coordinación con la Dirección de Inspectoría General PNP mediante sus órganos sistémicos y el organismo fiscalizador (OSINERGMIN), periódicamente efectuarán el control metrológico y de la calidad de los combustibles en las EESS; de cuyos resultados, adoptarán las acciones pertinentes

G.

La DIRLOG-DIVCOM PNP, comunicará a Inspectoría General PNP a fin de establecer las responsabilidades administrativas y disciplinarias que el caso amerite, del incumplimiento en los plazos establecidos para la remisión de los requerimientos de combustibles, de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos, rendición de cuentas, devolución y recepción de tarjetas de abastecimiento de combustibles de las Unidades Policiales en Lima y Provincias.

H.

La Dirección de Aviación Policial (DIRAVPOL) y la Dirección de Salud (DIRSAL PNP) serán los responsables de la actualización y uso de su certificado DGH-OSINERGMIN, informando a la DIRLOG PNP/DIVCOM de los resultados

I.

En el caso de las dotaciones ordinarias y extraordinarias de combustible que no hayan sido abastecidas por las unidades PNP usuarias deberán dar cuenta en forma inmediata a la DIRLOG PNP; sin perjuicio de informarlas en la Rendición de Cuentas mensual; dicho combustible no utilizado será considerado como saldo para la reprogramación del mes siguiente.

J.

Las Unidades Policiales, que sean atendidas por razones justificadas del servicio con dotaciones extraordinarias de combustible, deberán rendir cuentas al término de la comisión con el informe correspondiente adjuntando la papeleta de comisión del vehículo debidamente controlada en los lugares de destino, requisito indispensable para la devolución de la TAC.

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K.

El control de abastecimiento de los combustibles será: 1. Control administrativo: a. Será ejercido por la DIRLOG-DIVCOM-PNP a través de sus Departamentos de Programación, Adquisición, Distribución y Rendición de Cuentas, estableciendo los procesos y procedimientos adecuados áreas de comprendiendo Mediante las Tarjetas y Memorándums de Abastecimiento de Combustible, con indicación de la dotación y la información remitida por el proveedor, serán documentos indispensables para la atención en las EESS. b. El personal policial conductor de los vehículos o encargados del abastecimiento de las embarcaciones maquinarias o equipos suscribirán las planillas de control de abastecimiento con el nombre del chofer, documento de identidad validado , firma y huella digital, para su entrega diaria por la EESS a la Dirección de Logística PNP, debiendo ésta última además realizar el control con el marcado de las TAC’s y con el registro en los Sistemas Informáticos de control que se establezcan para dicho fin. 2. Control Operativo: a. Por la Oficina de Control Interno de la PNP. b. Por la Dirección de Inspectoría General, a través de sus órganos sistémicos. c. Por la Dirección de Inteligencia, a través de sus órganos sistémicos. d. Por el Jefe de la Dependencia Policial. e. Por el Jefe de Administración de cada Dependencia Policial.

VIII. DISPOSICIONES FINALES A.

La Dirección de Aviación Policial (DIRAVPOL) como Unidad Ejecutora, administrará los combustibles que adquiera para el funcionamiento de sus aeronaves, informando a la DIRLOG PNP para la centralización del gasto en combustibles.

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B.

Los Manuales de Procedimientos, de Organización y Funciones, Normas Internas y otros, deberán modificarse en atención a la presente Directiva.

C.

La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su publicación, dejando sin efecto la Directiva Nº 04-13-DGPNP-DIRLOG de 29MAR2007 y demás disposiciones que se opongan a la presente.

DISTRIBUCION: DGPNP................……..... 01 DIREMG PNP..………...... 01 DIRIG PNP......………....... 01 DIREOP PNP ..………….. 03 DIRECCIONES PNP......... 26 DIRTEPOLES ....................21 FFPP ….........................02 ARCHIVO…...........…….…02/57

------------------------------------------------RAUL O. BECERRA VELARDE General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú

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ANEXOS: 1.

Organigrama de la PNP.

2.

Clasificación de los vehículos maquinarias y equipos de la PNP.

3.

Cuadros de dotación de combustibles y lubricantes, para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

automotores,

embarcaciones,

Apéndices: A. Dotación ordinaria automotores.

de

gasolina

galones

para

vehículos

B. Dotación ordinaria de diesel 2 en galones para vehículos automotores con turbocomprensor. C. Dotación ordinaria de gasolina para motores de embarcaciones. D. Dotación ordinaria de diesel 2 para motores de embarcaciones. E. Dotación ordinaria de gasolina para grupos electrógenos de emergencia y maquinarias. F. Dotación ordinaria de diesel 2 para grupos electrógenos para casos de emergencia y maquinarias. G. Dotación ordinaria de gasolina para grupos electrógenos de puestos de vigilancia de frontera. H. Dotación ordinaria de diesel 2 para grupos electrógenos en puestos de vigilancia de frontera. I. Dotación ordinaria de gas licuado de petróleo para cocinas de la PNP. J. Dotación de combustibles para hornos, calderos y lámparas.

4.

Cuadros de requerimiento de combustibles y lubricantes para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

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Apéndices: A. Modelo de cuadro de requerimientos de combustibles y lubricantes para vehículos automotores de la PNP. B. Modelo de cuadro de requerimientos de combustibles y lubricantes para motores de embarcaciones de la PNP. C. Modelo de cuadro de requerimientos de combustibles y lubricantes para maquinarias (incluye grupos electrógenos) de la PNP. D. Modelo de cuadros de requerimientos de combustibles para preparación de rancho cocido. E. Modelo de cuadros de requerimientos de combustibles para hornos y calderos de la PNP. F. Modelo de cuadro resumen de requerimiento de combustibles para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP. G. Modelo de cuadro resumen de requerimiento de lubricantes para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP. 5.

Cuadros de distribución de combustibles y lubricantes para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP. Apéndices: A. Cuadro de distribución de combustibles por plantas de Petroperú para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP – Lima. B. Cuadros de distribución de combustibles por plantas de Petroperú para vehículos terrestres, acuáticos, maquinarias y equipos de la PNP – Provincias. C. Cuadros de programación y distribución de combustibles por Grifos y Unidades PNP. D. Cuadros de distribución de lubricantes para vehículos terrestres, acuáticos, maquinarias y equipos de la PNP.

34-93

E. Cuadros de distribución de GLP para cocinas de la PNP.

F. Cuadro Resumen de TAC sin marcar.

6.

Cuadros y documentos de rendición de cuentas de combustibles Lima y Provincias y Gas Licuado. Apéndices: A. Combustibles Lima. 1. Acta del Consejo de Administración por el consumo de combustibles. 2. Cuadro de consumo diario de combustibles en galones. 3. Cuadro demostrativo mensual del uso de las TAC. 4. Tarjeta de Abastecimiento de Combustible (Copia del TAC) B. Combustibles Provincias 1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de combustibles. 2. Copia de Radiograma (DIVCOM-DP) 3. Copia de la Órdenes de Salida. 4. Copia de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible. 5. Cuadro de Consumo Diario por Grifos. 6. Cuadro de Consumo Mensual. 7. Cuadro de Consumo y Saldos. C. Documentos y Cuadros de consumo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de GLP. 2. Copia de Memorándum - DIRLOG-PNP/DIVCOM-DD 3. Copia de las Guías de Remisión.

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4. Cuadro Demostrativo de Consumo de GLP. 5. Acta de Operatividad: Cocina, Caldero, Horno, etc. 6. Copia de la Autorización de Asignación del Roud por la Unidad Ejecutora. 7. Relación de Personal.

36-93

37-93

ANEXO 1

ANEXO 2

CLASIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES,EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP A. VEHICULOS AUTOMOTORES MAYORES 1 AUTOMOVIL 2 CAMIONETA 3 OMNIBUS 4 MICROBUS 5 MINIBUS 6 CAMION 7 PORTATROPA 8 TANQUETA 9 MOTOBOMBA 10 ANTIMINA 11 GRUA 12 AMBULANCIA 13 TRACTOR 14 MONTACARGA B. VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES 1 MOTOCICLETA 2 TRIMOTO 3 CUATRIMOTO 4 TRICICLOS MOTORIZADOS 5 CUATRIMOTOS 6 MOTOKAR C. EMBARCACIONES 1 2 3 4 5

MOTOACUATICA DESLIZADOR BOTE LANCHA YATE

D. MAQUINARIAS 1 2 3 4 5 6 7

GRUPO ELECTROGENO MOTOR IMPULSOR (MOTOBOMBA) PODADORA (CORTA CESPED) FUMIGADOR MOTOSIERRA SEGADORA MOTOGUADAÑA

E. EQUIPOS 1 2 3 4 5 6 7

COCINA CALDERO HORNO REFRIGERADORA LAMPARA LAVADORA BOMBA HIDRAULICA

ANEXO 3 CUADROS DE DOTACION DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP A

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA EN GALONES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.

B

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 EN GALONES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES CON TURBOCOMPRESOR.

C

DOTACION ORDINARIA EMBARCACIONES.

DE

GASOLINA

PARA

MOTORES

DE

D

DOTACION ORDINARIA EMBARCACIONES.

DE

DIESEL

PARA

MOTORES

DE

E

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS.

F

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS PARA CASOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS.

G

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA.

H

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS EN PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA.

I

DOTACION ORDINARIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COCINAS DE LA PNP.

J

DOTACION DE LAMPARAS.

COMBUSTIBLES

2-93

PARA

2

HORNOS,

CALDEROS

Y

A

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA EN GALONES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES PNP REF.: DIRECTIVA N° 04-13-2007-DGPNP-DIRLOG, INFORMACION TECNICA DE EMPRESAS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS, MANUAL DE INGENIERO MECANICODE MARKS



RANGO DE CILINDRADA EN CC

RENDIMIENTO EN KM/GALON

DIAS Menor

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

35 - 62 63 - 87 88 - 112 113 - 137 138 - 162 163 - 187 188 - 212 213 - 237 238 - 262 263 - 325 326 - 375 376 - 425 426 - 475 476 - 525 526 - 575 576 - 625 626 - 675 676 - 725 726 - 775 776 - 825 826 - 875 876 - 925 926 - 975

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA EN GALONES RECORRIDO ESTIMADO EN KM/DIA 80-130 131-180 200-260 ACTIVIDADES POLICIALES ADMINISTRATIVA OPERATIVA Y AL CARGO SEGURIDAD

250.3 193.9 161.7 140.5 125.3 113.7 104.5 97.0 90.8 80.9 73.5 67.5 62.7 58.7 55.3 52.3 49.7 47.5 45.4 43.6 42.0 40.5 39.2

Mayor 350.4 271.4 226.4 196.7 175.4 159.1 146.3 135.8 127.1 113.3 102.8 94.5 87.8 82.1 77.4 73.2 69.6 66.5 63.6 61.1 58.8 56.7 54.8

DIAS

220-280 PATRULLAJE

DIAS

1

30

1

30

( 110 / R )

(3300/R)

( 160 / R )

(4800/R)

0.5 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.5 1.5 1.5 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.5 2.5 2.5 2.5 2.5 3.0

15 15 15 30 30 30 30 30 30 45 45 45 60 60 60 60 60 75 75 75 75 75 90

0.5 1.0 1.0 1.0 1.5 1.5 1.5 1.5 2.0 2.0 2.0 2.5 2.5 2.5 3.0 3.0 3.0 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.0

15 30 30 30 45 45 45 45 60 60 60 75 75 75 90 90 90 105 105 105 120 120 120

1

DIAS 30

1

( 220 / R ) (6600/R) ( 240 / R )

1.0 1.0 1.5 1.5 2.0 2.0 2.0 2.5 2.5 2.5 3.0 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.5 4.5 5.0 5.0 5.0 5.5 5.5

30 30 45 45 60 60 60 75 75 75 90 105 105 105 120 120 135 135 150 150 150 165 165

1.0 1.0 1.5 1.5 2.0 2.0 2.5 2.5 2.5 3.0 3.5 3.5 4.0 4.0 4.5 4.5 5.0 5.0 5.5 5.5 5.5 6.0 6.0

30 (7200/R)

30 30 45 45 60 60 75 75 75 90 105 105 120 120 135 135 150 150 165 165 165 180 180

24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

976 - 1025 1026 - 1150 1151 - 1250 1251 - 1350 1351 - 1450 1451 - 1550 1551 - 1650 1651 - 1750 1751 - 1850 1851 - 1950 1951 - 2050 2051 - 2300 2301 - 2500 2501 - 2700 2701 - 2900 2901 - 3100 3101 - 3300 3301 - 3500 3501 - 3700 3701 - 3900 3901 - 4100 4101 - 4300 4301 - 4500 4501 - 4700 4701 - 4900 4901 - 5100

37.9 35.7 33.8 32.1 30.7 29.4 28.2 27.1 26.2 25.3 24.5 23.1 21.8 20.8 19.8 19.0 18.2 17.5 16.9 16.4 15.8 15.4 14.9 14.5 14.1 13.8

53.1 50.0 47.3 45.0 42.9 41.1 39.5 38.0 36.7 35.4 34.3 32.3 30.6 29.1 27.7 26.6 25.5 24.6 23.7 22.9 22.2 21.5 20.9 20.3 19.8 19.3

3.0 3.0 3.5 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.0 4.5 4.5 5.0 5.0 5.5 5.5 6.0 6.0 6.5 6.5 6.5 7.0 7.0 7.5 7.5 8.0 8.0

90 90 105 105 105 105 120 120 120 135 135 150 150 165 165 180 180 195 195 195 210 210 225 225 240 240

4.0 4.5 4.5 5.0 5.0 5.5 5.5 6.0 6.0 6.5 6.5 7.0 7.5 7.5 8.0 8.5 9.0 9.0 9.5 10.0 10.0 10.5 11.0 11.0 11.5 11.5

120 135 135 150 150 165 165 180 180 195 195 210 225 225 240 255 270 270 285 300 300 315 330 330 345 345

6.0 6.0 6.5 7.0 7.0 7.5 8.0 8.0 8.5 8.5 9.0 9.5 10.0 11.0 11.0 12.0 12.0 13.0 13.0 13.5 14.0 14.5 15.0 15.0 15.5 16.0

180 180 195 210 210 225 240 240 255 255 270 285 300 330 330 360 360 390 390 405 420 435 450 450 465 480

6.5 6.5 7.0 7.5 8.0 8.0 8.5 9.0 9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 12.0 12.0 12.5 13.0 13.5 14.0 14.5 15.0 15.5 16.0 16.5 17.0 17.5

195 195 210 225 240 240 255 270 270 285 300 315 330 360 360 375 390 405 420 435 450 465 480 495 510 525

50 51 52 53 54 55 56 57

5101 -5750 5751 - 6250 6251 - 6750 6751 - 7250 7251 - 7750 7751 - 8250 8251 - 8750 8751 - 9250

13.0 12.3 11.7 11.1 10.7 10.2 9.8 9.5

18.1 17.2 16.3 15.6 14.9 14.3 13.8 13.3

8.5 9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 11.0 11.5

255 270 285 300 315 330 330 345

12.5 13.0 13.5 14.5 15.0 15.0 16.0 17.0

375 390 405 435 450 450 480 510

17.0 18.0 19.0 20.0 20.5 22.0 22.5 23.0

510 540 570 600 615 660 675 690

18.5 19.5 20.0 21.0 22.0 23.5 24.5 25.0

555 585 600 630 660 705 735 750

Nota: EL OCTANAJE DE LA GASOLINA (NOR-NORMA TECNICA PERUANA NTP 321.102, GASOLINA USO MOTOR ESPECIFICACIONES), PARA CADA MOTOR a. LO ESPECIFICA EL FABRICANTE, ASIMISMO SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLE ESTIMADOS.

b.

EL OCTANAJE DE LA GASOLINA DEPENDE DE LA RELACION DE COMPRESION DEL MOTOR, EN GENERAL SE CUMPLE LO SIGUIENTE:

RELACION DE COMPRESION MOTOR MENOR O IGUAL A 8.5

8.6 HASTA 9.4 MAYOR A 9.4 c. d. e.

OCTANAJE DE COMBUSTIBLE ( NOR ) 84 90 95, 97

A MAYOR ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR LOS REQUERIMIENTOS DE OCTANAJE SON MENORES SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO LOS VALORES RELACIONADOS AL RENDIMIENTO SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

B DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA VEHICULOS AUTOMOTORES PNP CON TURBOCOMPRESOR REF.: DIRECTIVA N° 04-13-2007-DGPNP-DIRLOG, INFORMACION TECNICA DE EMPRESAS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS, MANUAL DE INGENIERO MECANICO DE MARKS

80-130 N°

RANGO DE CILINDRADA DE MOTOR EN CC

976 - 1025 1026 - 1150 1151 - 1250 1251 - 1350 1351 - 1450 1451 - 1550 1551 - 1650 1651 - 1750 1751 - 1850 1851 - 1950 1951 - 2050 2051 - 2300 2301 - 2500 2501 - 2700 2701 - 2900 2901 - 3100 3101 - 3300 3301 - 3500 3501 - 3700 3701 - 3900 3901 - 4100 4101 - 4300 4301 - 4500 4501 - 4700 4701 - 4900 4901 - 5100

200-260

220-280

B

B

B

B

DIAS

DIAS

DIAS

DIAS

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

131-180

RENDIMIENTO EN KM/GALON

Menor 40.7 38.4 36.3 34.5 32.9 31.5 30.3 29.2 28.1 27.2 26.3 24.8 23.5 22.3 21.3 20.4 19.6 18.8 18.2 17.6 17.0 16.5 16.0 15.6 15.2 14.8

Mayor ( 130 / R ) 2.0 57.0 53.7 2.5 2.5 50.8 2.5 48.3 3.0 46.1 44.2 3.0 3.0 42.4 3.0 40.8 39.4 3.0 38.1 3.5 3.5 36.8 3.5 34.7 32.8 4.0 4.0 31.2 4.5 29.8 4.5 28.5 27.4 4.5 5.0 26.4 5.0 25.4 5.0 24.6 23.8 5.5 5.5 23.1 5.5 22.4 21.8 6.0 21.2 6.0 6.0 20.7

30

1

30

1

( 3900 / R ) ( 180 / R ) ( 5400 / R ) ( 260 / R )

60 75 75 75 90 90 90 90 90 105 105 105 120 120 135 135 135 150 150 150 165 165 165 180 180 180

3.0 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.0 4.5 4.5 4.5 5.0 5.0 5.5 5.5 6.0 6.0 6.5 6.5 7.0 7.0 7.5 7.5 8.0 8.0 8.5 8.5

2-93

90 105 105 105 120 120 120 135 135 135 150 150 165 165 180 180 195 195 210 210 225 225 240 240 255 255

4.5 4.5 5.0 5.5 5.5 6.0 6.0 6.0 6.5 6.5 7.0 7.5 8.0 8.0 8.5 9.0 9.5 9.5 10.0 10.5 10.5 11.0 11.5 11.5 12.0 12.5

30

1

30

(7800 / R )

( 280 / R )

( 8400 / R )

135 135 150 165 165 180 180 180 195 195 210 225 240 240 255 270 285 285 300 315 315 330 345 345 360 375

5.0 5.0 5.5 5.5 6.0 6.0 6.5 6.5 7.0 7.0 7.5 8.0 8.5 9.0 9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 11.0 11.5 12.0 12.0 12.5 13.0 13.5

150 150 165 165 180 180 195 195 210 210 225 240 255 270 270 285 300 315 330 330 345 360 360 375 390 405

27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

5101 -5750 5751 - 6250 6251 - 6750 6751 - 7250 7251 - 7750 7751 - 8250 8251 - 8750 8751 - 9250 9251 - 9750 9751 - 10250 10251 - 10750 10751 - 11250 11251 - 11750 11751 - 12250 12251 - 12750 12751 - 13250

13.9 13.2 12.5 12.0 11.4 11.0 10.6 10.2 9.9 9.5 9.3 9.0 8.7 8.5 8.3 8.1

19.5 18.4 17.5 16.7 16.0 15.4 14.8 14.3 13.8 13.4 13.0 12.6 12.2 11.9 11.6 11.3

6.5 7.0 7.5 7.5 8.0 8.5 8.5 9.0 9.0 9.5 10.0 10.0 10.5 10.5 11.0 11.0

195 210 225 225 240 255 255 270 270 285 300 300 315 315 330 330

9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 11.5 12.0 12.5 13.0 13.0 13.5 14.0 14.5 15.0 15.0 15.5

270 285 300 315 330 345 360 375 390 390 405 420 435 450 450 465

13.0 14.0 14.5 15.0 16.0 16.5 17.0 18.0 18.5 19.0 19.5 20.0 21.0 21.5 22.0 22.5

390 420 435 450 480 495 510 540 555 570 585 600 630 645 660 675

14.0 15.0 15.5 15.5 17.0 18.0 18.5 19.0 20.0 20.5 21.0 22.0 22.5 23.0 23.5 24.0

420 450 465 465 510 540 555 570 600 615 630 660 675 690 705 720

NOTA: a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS. b. LAS CARACTERISTICAS DE COMBUSTION DE LOS COMBUSTIBLES DIESEL SE EXPRESAN EN TERMINOS DEL NUMERO DE CETANO MEDIDA DEL RETRAZO DE IGNICION c. PARA MOTORES CON SISTEMA DE ALIMENTACION DE AIRE NATURAL SE REDUCIRA EN UN 20% LA DOTACION ORDINA DE COMBUSTIBLE d. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO e. LOS VALORES RELACIONADOS AL RENDIMIENTO SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

3-93

C DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA MOTORES DE EMBARCACIONES DIFERENTES UNIDADES PNP

DIRANDRO

POTENCIA DE MOTOR HP

CONSUMO DE GASOLINA Gln/Hr

GASOLINA Gln/mes

Aceite Motor 2T TCW3 Ltrs/mes

GASOLINA Gln/mes

Aceite Motor 2T TCW3 Ltrs/Mes

05 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 25 26 - 30 31 - 35 36 - 40 41 - 45 46 - 50 51 - 55 56 - 60 61 - 65 66 - 70 71 - 80 81 - 90 91 - 100 101 - 120 121 - 140 141 - 160 161 - 180 181 - 200

1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 8.0 9.0 10.0 11.0 12.0 13.0 14.0 15.0

17 27 35 44 52 61 70 79 87 96 105 114 122 145 157 175 192 210 227 245 262

2 3 3.5 4 5 6 7 8 9 9 10 11 12 15 16 17 19 21 23 25 26

25 37 50 62 75 82 100 112 125 137 150 162 175 200 225 250 290 305 340 362 390

3 4 5 6 7 8 10 11 13 14 15 16 18 20 23 25 29 31 34 36 39

NOTA: a. b. c. d. e. d. e.

El OCTANAJE DE LA GASOLINA LO ESPECIFICA EL FABRICANTE, ASIMISMO SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLE ESTIMADOS. PARA MOTORES DE 04 TIEMPOS EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 50 HORAS DE TRABAJO PARA MOTOR DE 02 TIEMPOS, MEZCLAR 0.5 Ltrs. (O.125 Gln) DE ACEITE 2T CADA 5 Gln DE GASOLINA. EL OCTANAJE DE LA GASOLINA DEPENDE DE LA RELACION DE COMPRESION DEL MOTOR 01 HP = 0.746 KW SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

D

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA MOTORES DE EMBARCACIONES

POTENCIA DE MOTOR HP

90 101 111 121 131 141 151 161 171 181 191 201 221 241 261 281

100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 220 240 260 280 300

CONSUMO DE DIESEL-2 Gln/Hr

5.8 6.5 7.2 7.8 8.5 9.2 9.8 10.5 11.2 11.8 12.5 14.2 15.9 17.6 19.3 21.0

DIFERENTES UNIDADES PNP

D I R AN D R O

DIESEL 2 Gln/mes

DIESEL 2 Gln/mes

102 114 126 136 149 161 172 184 196 207 219 249 279 308 338 367

145 163 180 195 213 230 245 263 280 295 313 355 398 440 483 525

NOTA: a. b. c. d.

EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS EL CAMBIO DE ACEITE DEL MOTOR SE REALIZA CADA 150 HORAS DE TRABAJO 01 HP = 0.746 KW SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO e. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

2-93

E

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS POTENCIA EN KW PARA GRUPOS ELECTROGENO 0.5 - 1.0 1.1 - 1.5 1.6 - 2.0 2.1 - 2.5 2.6 - 3.0 3.1 - 3.5 3.6 - 4.0 4.1 - 4.5 4.6 - 5.0 5.1 - 6.0 6.1 - 7.0 7.1 - 8.0 8.1 - 9.0 9.1 - 10.0 10.1 - 12.0 12.1 - 14.0 14.1 - 17.0 17.1 - 20.0

POTENCIA EN HP PARA MAQUINARIAS 0.7 - 1.3 1.4 - 2.0 2.1 - 2.7 2.8 - 3.4 3.5 - 4.0 4.1 - 4.7 4.8 - 5.4 5.5 - 6.0 6.1 - 6.7 6.8 - 8.0 8.1 - 9.4 9.5 - 10.7 10.8 - 12.1 12.2 - 13.4 13.5 - 16.1 16.2 - 18.8 18.9 - 22.8 22.9 - 26.8

75 % CARGA GASOLINA Gln X Hr. 0.08 0.11 0.17 0.22 0.26 0.32 0.36 0.41 0.45 0.53 0.62 0.71 0.80 0.90 1.04 1.23 1.47 1.76

GASOLINA EN Gln. X MES (10 Hrs) 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 7 8 9 10 12 15 18

ACEITE MOTOR 2T TCW3 EN Lt. CADA 05 MESES 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 5 5 6 8 10

NOTA: a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS b. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO. c. PARA MOTORES DE 2 TIEMPOS. MEZCLAR 0.5 Ltrs (0.125 Gln) DE ACEITE 2T CADA 5 GALONES DE GASOLINA d. PARA MOTORES DE 4 TIEMPOS, EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 50 HORAS DE TRABAJO e. 01 HP = 0.746 KW f. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO g. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

3-93

F DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS

a. b. c. d. e. f.

POTENCIA EN KW POTENCIA EN HP 50 % CARGA DIESEL 2 PARA GRUPOS PARA DIESEL 2 X MES ELECTROGENO MAQUINARIAS Gln. X Hr (10 Hrs.) 6 - 10 8.0 13.4 0.55 6 11 - 16 13.5 21.4 0.75 8 16 - 20 21.5 26.8 1.10 11 21 - 30 26.9 40.2 1.40 14 31 - 40 40.3 53.6 1.70 17 41 - 50 53.7 67.0 2.40 24 51 - 60 67.1 80.4 3.00 30 61 - 80 80.5 107.2 3.50 35 81 - 100 107.3 134.0 4.10 41 101 - 125 134.1 167.6 4.50 45 126 - 150 167.7 201.1 5.50 55 151 - 180 201.2 241.3 6.50 65 181 - 200 241.4 268.1 8.50 85 201 - 230 268.2 308.3 10.30 103 231 - 250 308.4 335.1 11.50 115 251 - 275 335.2 368.6 12.50 125 276 - 300 368.7 402.1 14.50 145 300 - 350 402.2 469.2 16.40 164 351 - 400 469.3 536.2 18.10 181 401 - 450 536.3 603.2 20.30 203 451 - 500 603.3 670.2 22.60 226 501 - 600 670.3 804.3 25.60 256 601 - 750 804.4 1005.4 31.50 315 751 - 800 1005.5 1072.4 33.60 336 801 - 900 1072.5 1206.4 37.00 370 901 - 1000 1206.5 1340.5 41.10 411 1001 - 1200 1340.6 1608.6 48.55 486 1201 - 1500 1608.7 2010.7 60.20 602 NOTA: EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 150 HORAS DE TRABAJO, PERO PARA MOTORES DIESEL DE GRUPOS ELECTROGENOS EMPLEADOS EN CASOS DE EMERGENCIA SE CONSIDERA CADA 50 HORAS. 01 HP = 0.746 KW SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

4-93

G

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS EN PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA POTENCIA KW

a. b. c. d. e. f.

75 % CARGA GASOLINA Gln. X Hr. 0.08 0.11 0.17 0.22 0.26 0.32 0.36 0.41 0.45 0.53 0.62 0.71 0.80 0.90 1.04 1.23 1.47 1.76

GASOLINA EN Gln X MES (120 Hrs) 10 14 20 26 32 38 44 50 54 64 74 86 96 108 124 148 176 212

ACEITE MOTOR 2T EN Lt. X MES 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 4.0 4.5 5.0 5.5 6.5 7.5 8.5 9.5 11.0 12.5 15.0 18.0 21.0

0.5 - 1.0 1.1 - 1.5 1.6 - 2.0 2.1 - 2.5 2.6 - 3.0 3.1 - 3.5 3.6 - 4.0 4.1 - 4.5 4.6 - 5.0 5.0 - 6.0 6.0 - 7.0 7.0 - 8.0 8.0 - 9.0 9.0 - 10.0 10.0 - 12.0 12.0 - 14.0 14.0 - 17.0 17.0 - 20.0 NOTA: EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO PARA MOTORES DE 2 TIEMPOS, MEZCLAR 0.5 Ltrs (0.125 Gln ) DE ACEITE 2T CADA 5 Gln. DE GASOLINA PARA MOTORES DE 4 TIEMPOS, EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 50 HORAS DE TRABAJO SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

5-93

H

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA POTENCIA KW 6-10 11-16 16-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-80 81-100 101-125 126-150

50 % CARGA DIESEL 2 Gln X Hr 0.55 0.75 1.10 1.40 1.70 2.40 3.00 3.50 4.10 4.50 5.50

DIESEL 2 EN Gln X MES 60 Hrs 34 46 66 84 102 144 180 210 246 270 330

NOTA: a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS. b. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO c. EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 150 HORAS DE TRABAJO d. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO e. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

6-93

DOTACION ORDINARIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO PARA LAS COCINAS DE LA PNP

I

REF. INFORMACION DIVCOM DIRLOG - PNP Y PRUEBAS DE CAMPO



1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

N° DE RACIONES DIARIAS (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA) 10 15 20 25 30 35 40 45 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 225 250 275 300 325 350 375 400 450 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950 1000 1050 1100 1150 1200 1250 1300 1350 1400 1450 1500

Hasta 2500 msnm GLP POR DIA GLP PARA 30 EN KG DIAS EN KG 0.95 28 1.19 36 1.41 42 1.62 49 1.82 54 2.01 60 2.19 66 2.37 71 2.55 76 2.90 87 3.24 97 3.58 107 3.91 117 4.24 127 4.57 137 4.90 147 5.22 157 5.55 166 5.87 176 6.20 186 6.52 196 6.84 205 7.16 215 7.48 224 8.28 249 9.08 272 9.88 296 10.68 320 11.47 344 12.27 368 13.06 392 13.86 416 15.44 463 17.03 511 18.61 558 20.20 606 21.78 653 23.37 701 24.95 748 26.53 796 28.12 843 29.70 891 31.28 938 32.86 986 34.45 1033 36.03 1081 37.61 1128 39.19 1176 40.77 1223 42.36 1271 43.94 1318 45.52 1366 47.10 1413 48.68 1460

Hasta 2501 - 3500 msnm GLP POR GLP PARA 30 DIA EN KG DIAS EN KG 1.1 34.2 1.4 1.2 1.7 50.9 1.9 1.2 2.2 65.4 2.4 1.2 2.6 78.9 2.8 1.2 3.1 91.8 3.5 1.2 3.9 116.7 4.3 1.2 4.7 140.8 5.1 1.2 5.5 164.6 5.9 1.2 6.3 188.1 6.7 1.2 7.0 211.5 7.4 1.2 7.8 234.7 8.2 1.2 8.6 257.8 9.0 1.2 9.9 298.2 10.9 1.2 11.9 355.7 12.8 1.2 13.8 413.0 14.7 1.2 15.7 470.2 16.6 1.2 18.5 556.0 20.4 1.2 22.3 670.1 24.2 1.2 26.1 784.2 28.0 1.2 29.9 898.2 31.8 1.2 33.7 1012.2 35.6 1.2 37.5 1126.1 39.4 1.2 41.3 1240.0 43.2 1.2 45.1 1354.0 47.0 1.2 48.9 1467.9 50.8 1.2 52.7 1581.7 54.6 1.2 56.5 1695.6 58.4 1.2

3501 a mas GLP POR DIA EN KG 1.3 1.7 2.0 2.3 2.5 2.8 3.07 3.3 3.6 4.1 4.5 5.0 5.5 5.9 6.4 6.9 7.3 7.8 8.2 8.7 9.1 9.6 10.03 10.5 11.60 12.7 13.8 14.9 16.06 17.2 18.3 19.4 21.6 23.8 26.06 28.3 30.5 32.7 34.9 37.1 39.4 41.6 43.8 46.0 48.2 50.4 52.7 54.9 57.1 59.3 61.5 63.7 65.9 68.2

GLP PARA 30 DIAS EN KG 39.8 50.1 59.4 68.0 76.3 84.3 92.0 99.6 107.1 121.7 136.1 150.3 164.3 178.2 192.0 205.8 219.4 233.1 246.7 260.3 273.8 287.3 300.8 314.3 347.9 381.5 415.0 448.4 481.9 515.2 548.6 582.0 648.6 715.2 781.8 848.4 914.9 981.4 1047.9 1114.4 1180.9 1247.3 1313.8 1380.3 1446.7 1513.2 1579.6 1646.1 1712.5 1778.9 1845.4 1911.8 1978.2 2044.7

NOTA:

a. b. c. d. e. f. g.

BAJO CONDICIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN PERSONAL TECNICO DETERMINARA EL CONSUMO DE GLP LOS VALORES NO CONSIGNADOS SE OBTENDRAN POR INTERPOLACION EL PODER CALORIFICO BRUTO DEL GLP ES 21500 BTU/LB = 11944 KILOCAL/KG msnm = METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR 1 KILOCAL = 3.96 BTU SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

7-93

APÉNDICE “J”

DOTACION DE COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDEROS

A. La dotación de combustible para hornos, calderos y otros equipos que consumen combustible para su funcionamiento, se determinará mediante informe técnico a cargo de personal especializado. B. Para la formulación del informe técnico se tendrá en cuenta lo siguiente: -

Especificaciones técnicas del equipo Carga de trabajo Horas de trabajo

C. Como resultado del informe técnico según sea el caso se tendrán valores específicos que permitirán establecer el consumo de combustible, expresados de la siguiente manera: -

Galones de diesel 2 o diesel 1 / día Kilos de gas licuado de petróleo (GLP) / día Galones de gas licuado de petróleo / día

ANEXO 4

CUADROS DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

A

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LA PNP.

B

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MOTORES DE EMBARCACIONES DE LA PNP.

C

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MAQUINARIAS (INCLUYE GRUPOS ELECTRÓGENOS) DE LA PNP

D

MODELO DE CUADROS DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES PARA PREPARACION DE RANCHO COCIDO

E

MODELO DE CUADROS DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDEROS DE LA PNP.

F

MODELO DE CUADRO RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

G

MODELO DE CUADRO RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

APENDICE A MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE ______________ DEL 200__

No.

TIPO DE VEHICULO

MARCA MODELO AÑO

NUMERO INTERNO

DEPENDENCIA

ACTIVIDAD CC POLICIAL MOTOR

Km SEGUN ODOMETRO EN LA FECHA

REQUERIMIENTO MENSUAL Gln. 97 OCT

95 OCT

90 OCT 84 OCT

D-2

DB2 S50

GASOH GASOH GASOH GASOH OL 97 OL 95 OL 90 OL 84

TOTALES

Lugar y fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION

PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA Vo.Bo.

JEFE DE UNIDAD

Vo.Bo.

INSPECTOR REGIONAL O PROVINCIAL

LUBRICANTES ACEITE EN Lt

GRASA EN Gr.

APENDICE B

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MOTORES DE EMBARCACIONES DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE ____________ DEL 200_ UNIDAD :____________________________________

No.

TIPO DE EMBARCACIO N

MARCA MODELO AÑO

NUMERO INTERNO

DEPENDENCIA

ACTIVIDAD POLICIAL

REGISTRO HOROMETRO EN LA FECHA

MARCA Y NUMERO DE MOTOR

POTENCIA MOTOR EN HP

REQUERIMIENTO MENSUAL Gln 97 OCT

95 OCT

90 OCT

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION

PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA

Vo.Bo.

JEFE DE UNIDAD

2-93

84 OCT

D-2

DBS50

LUBRICANTES

GASOHO GASOHO GASOHO GASOHO ACEITE L 97 L 95 L 90 L 84 EN Lt.

GRASA EN Gr.

APENDICE C

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MAQUINARIAS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE ______________ DEL 200__ UNIDAD :____________________________________

No.

TIPO DE MAQUINARIA

MARCA MODELO AÑO

POTENCIA EN KW NUMERO PARA GRUPOS INTERNO ELECT Y HP PARA OTRAS MAQ.

LUBRICANTES

REQUERIMIENTO MENSUAL Gln DEPENDENCIA

REGISTRO TIPO DE HOROMETRO SERVICIO EN LA FECHA

97 OCT 95 OCT 90 OCT 84 OCT

D-2

DBS50

GASOH GASOH GASOH GASOH OL 97 OL 95 OL 90 OL 84

ACEITE EN Lt.

APENDICE D TOTALES Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION

PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA Vo.Bo. JEFE DE UNIDAD

3-93

GRASA EN Gr.

APENDICE D

CORRESPONDIENTE AL MES DE _____________ DEL 200_ POL O DIRECCION :___________________________________________

COCINA UNIDAD SUB UNIDAD

NUMERO INTERNO

TIPO MARCA MODELO AÑO

DOCUMENTO QUE ASIGNA CANTIDAD DE RACIONES

CANTIDAD DE RACIONES PRESUPUEST ADAS

REQ. REQ. MENSUAL MENSUAL KG GAL D-2

GLP

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION

APENDICE E

PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA Vo.Bo

JEFE DE UNIDAD 4-93

APENDICE E

CUADRO DE REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDEROS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE _____________ DEL 200_ DIRTEPOL O DIRECCION :___________________________________________

EQUIPO No.

NUMERO INTERNO

UNIDAD SUB UNIDAD TIPO

MARCA MODELO

AÑO

REQ. MENSUAL CONSUMO Gln. ESPECIFICO Gln/DIA D-2

REQ. MENSUAL KG GLP

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION

PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA Vo.Bo.

JEFE DE UNIDAD

5-93

APENDICE F MODELO DE CUADRO RESUMEN DE REQUERIMIENTO MENSUAL DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES _______________________ DEL



A B C D E F G I

UNIDAD

DIRGEN PNP DIREMG PNP DIRIG PNP DIRFAPACI PNP DIRINT PNP DIRAVPOL DIRTURE PNP DIREJADM PNP 1.DIRECFIN PNP 2.DIRTEL PNP 3.DIRLOG PNP J DIREDH PNP 1. DIREDU PNP 2. DIRREHUM PNP 3. DIRBIE PNP 4. DIRSAL PNP K DIREOP PNP 1. DIRCOTE PNP 2. DIRANDRO PNP 3. DIRSEG PNP 5. DIROES PNP a. JEFOPESP b. JEF SERVICIOS ESENCIALES .c. JEFPROCAR 6. DIRINCRI PNP a. JEF INVESTIGACION CRIMINAL 7. DIRCOCOR PNP 8. DIRSEPEN PNP 9. DIRPOLFIS 10.DIRCRI PNP 11.DIPROCAR 12. DIRPOTRAN 13. I DIRTERPOL - PIURA a. REGION POLICIAL TUMBES b. REGION POLICIAL PIURA 14. II DIRTERPOL - CHICLAYO a. REGION POLICIAL LAMBAYEQUE b. REGION POLICIAL CAJAMARCA 15. III DIRTERPOL - TRUJILLO a. REGION POLICIAL LA LIBERTAD b. REGION POLICIAL ANCASH 16. IV. DIRTERPOL - TARAPOTO a. REGION POLICIAL SAN MARTIN b. REGION POLICIAL AMAZONAS 17. V. DIRTERPOL - IQUITOS a. REGION POLICIAL LORETO 18. VI. DIRTERPOL - PUCALLPA a. REGION POLICIAL UCAYALI 19. VII DIRTERPOL - LIMA a. JEFSECIU b. JEFSEESP d. JEFUUEE 20. VIII DIRTERPOL - HUANCAYO a. REGION POLICIAL JUNIN b. REGION POLICIAL PASCO c. REGION POLICIAL HUANUCO d. REGION POLICIAL HUANCAVELICA 21. IX. DIRTERPOL - AYACUCHO a. REGION POLICIAL AYACUCHO

200 __

REQUERIMIENTO MENSUAL EN GALONES GAS GAS DS5 OH OH 97 OCT 95 OCT 90 OCT 84 OCT D2 0 OL OL 95 97

GAS GAS OH OHO OL L 84 90

REQUERIMIE NTO MENSUAL EN Kg DE GLP

APENDICE F b. REGION POLICIAL ICA 22. X DIRTERPOL - CUSCO a. REGION POLICIAL CUSCO b. REGION POLICIAL APURIMAC c. REGION POLICIAL MADRE DE DIOS 23. XI DIRTERPOL - AREQUIPA a. REGION POLICIAL AREQUIPA b. REGION POLICIAL MOQUEGUA c. REGION POLICIAL TACNA 24. XII DIRTERPOL - PUNO K MININTER L EXTRAINSTITUCIONAL TOTALES Lugar y Fecha:

JEFE DEL DPTO DE PROGRAMACION DIVCOM DIRLOG PNP

PERSONAL DPTO DE PROGRAMACION DIVCOM DIRLOG PNP

2-93

APENDICE G

CUADRO RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES,EMBARCACIONES Y MAQUINARIAS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE________________DEL 200_ Nro. A B C D E F G I

J

K

UNIDAD DIRGEN PNP DIREMG PNP DIRIG PNP DIRFAPACI PNP DIRINT PNP DIRAVPOL DIRTURE PNP DIREJADM PNP 1.DIRECFIN PNP 2.DIRTEL PNP 3.DIRLOG PNP DIREDH PNP 1. DIREDU PNP 2. DIRREHUM PNP 3. DIRBIE PNP 4. DIRSAL PNP DIREOP PNP 1. DIRCOTE PNP 2. DIRANDRO PNP 3. DIRSEG PNP 5. DIROES PNP a. JEFOPESP b. JEF SERVICIOS ESENCIALES .c. JEFPROCAR 6. DIRINCRI PNP a. JEF INVESTIGACION CRIMINAL 7. DIRCOCOR PNP 8. DIRSEPEN PNP 9. DIRPOLFIS 10.DIRCRI PNP 11.DIPROCAR 12. DIRPOTRAN 13. I DIRTERPOL - PIURA a. REGION POLICIAL TUMBES b. REGION POLICIAL PIURA 14. II DIRTERPOL - CHICLAYO a. REGION POLICIAL LAMBAYEQUE b. REGION POLICIAL CAJAMARCA 15. III DIRTERPOL - TRUJILLO

MOTOR GASOLINA 4T-SAE 30 40 50 20W50

ACEITE MENSUAL EN LITROS MOTOR D2 4T-SAE MOTOR GASOLINA 2T TRASMISION MECANICA SAE 40 50 20W50 TCW3 OTRO 65 75 80 90 140 250

TRANS. AUTOMAT Y DIREC.HIDRAULICA

GRASA MENSUAL Gr. MULTIPLE RODAMIENTO NLG12 NLG13

APENDICE G

K L

a. REGION POLICIAL LA LIBERTAD b. REGION POLICIAL ANCASH 16. IV. DIRTERPOL - TARAPOTO a. REGION POLICIAL SAN MARTIN b. REGION POLICIAL AMAZONAS 17. V. DIRTERPOL - IQUITOS a. REGION POLICIAL LORETO 18. VI. DIRTERPOL - PUCALLPA a. REGION POLICIAL UCAYALI 19. VII DIRTERPOL - LIMA a. JEFSECIU b. JEFSEESP d. JEFUUEE 20. VIII DIRTERPOL - HUANCAYO a. REGION POLICIAL JUNIN b. REGION POLICIAL PASCO c. REGION POLICIAL HUANUCO d. REGION POLICIAL HUANCAVELICA 21. IX. DIRTERPOL - AYACUCHO a. REGION POLICIAL AYACUCHO b. REGION POLICIAL ICA 22. X DIRTERPOL - CUSCO a. REGION POLICIAL CUSCO b. REGION POLICIAL APURIMAC c. REGION POLICIAL MADRE DE DIOS 23. XI DIRTERPOL - AREQUIPA a. REGION POLICIAL AREQUIPA b. REGION POLICIAL MOQUEGUA c. REGION POLICIAL TACNA 24. XII DIRTERPOL - PUNO MININTER EXTRAINSTITUCIONAL

Lugar y Fecha:

JEFE DEL DPTO DE PROGRAMACION

JEFE DEL DPTO DE PROGRAMACION

2-93

ANEXO 5

CUADROS DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

A

CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE PETROPERU PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP LIMA.

B

CUADROS DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE PETROPERU PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP PROVINCIAS.

C

CUADROS DE PROGRAMACION Y DISTRIBUCION COMBUSTIBLES POR GRIFOS Y UNIDADES PNP.

D

CUADROS DE DISTRIBUCION DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

E

CUADROS DE DISTRIBUCION DE GLP PARA COCINAS DE LA PNP.

F

CUADRO RESUMEN DE TAC SIN MARCAR.

DE

ANEXO A

| CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE PETROPERU S.A. PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, AERONAVES. EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP - LIMA CORRESPONDIENTE AL MES DE ____________ DEL 200_



PLANTA 1 PLANTA CALLAO DIVCOM-DIRLOG PNP

TOTALES:

GAS 95 S/. PU S/. Gln

PRECIOS EX PLANTA EN S/. GAS 90 D2 JET S/. S/. S/. PU S/. Gln PU S/. Gln PU S/. Gln PU S/. Gln

PARCIAL PU S/.

TOTAL Gln

ANEXO B CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE PETROPERU S.A. PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP - PROVINCIAS CORRESPONDIENTE AL MES DE ____________ DEL 200___



PLANTA

GAS 95 S/. GAL STS/.

GAS 90 S/. GAL STS/.

PRECION S/. POR GALON CON IGV D2 JET S/. S/. GAL STS/. GAL STS/.

1 PLANTA PIURA I-Dirterpol - Piura 2 PLANTA TALARA I-Dirterpol - SR Tumbes 3 PLANTA ETEN II-Dirtepol Chiclayo 4 PLANTA SALAVERRRY III-Dirtepol Trujillo 5 PLANTA SUPE RP - Huaraz 6 PLANTA CHIMBOTE Divpol Chimbote(SR-Chimbote) 7 PLANTA PUCALLPA VI-Dirtepol Ucayali 8 PLANTA CALLAO PNP-Lima - Callao RP Huancavelica RP Huanuco 9 PLANTA CERRO DE PASCO VIII-Dirtepol Huancayo RP Leoncio Prado 10 PLANTA PISCO IX-Dirtepol Ayacucho RP Ica IX-Dirtepol DINSE.PNP 11 PLANTA CUSCO X-Dirtepol Cusco 12 PLANTA PUERTO MALDONADO RP Madre de Dios 13 PLANTA MOLLENDO XI-Dirtepol Arequipa 14 PLANTA ILO RP Moquegua RP Tacna 15 PLANTA JULIACA RP- Puno 16 PLANTA TARAPOTO IV-DirtepolTarapoto RP Moyobamba 17 PLANTA EL MILAGRO Divpol Bagua(SR Bagua) TOTAL

2-93

GAL

STS/.

PARCIAL S/.

TOTAL S/.

ANEXO C CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR GRIFOS EXPRESADOS EN GALONES Y NUEVOS SOLES CORRESPONDIENTE AL MES DE _______________DEL 200___

A. UNIDAD ________________________________ PLANTA ________________________________ 1. GASOLINA - 90 OCTANOS PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 8.63430 X GALON NRO.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

GRIFO

AAA BBB CCC DDD EEE FFF GGG HHH III JJJ KKK LLL MMM NNN MOLISER OOO PPP QQQ RRR SSS TTT UUU VVV TOTALES

GAS Gln

MG Gln

5115.00 53258.00 11718.00 17205.00 15190.00 6184.50 25528.50 9889.00 8602.50 3456.50 5363.00 9424.00 13748.50 50235.50 10664.00 5564.50 27063.00 1999.50 4433.00 76492.50 27946.50 27063.00 3379.00 419523.00

325.94 3393.74 746.70 1096.35 967.95 394.09 1626.74 630.15 548.17 220.26 341.74 600.52 876.09 3201.14 679.54 354.58 1724.52 127.41 282.48 4874.30 1780.82 1724.52 215.32 26733.09

FLETE

42.34 440.84 97.00 142.41 125.73 51.19 211.31 207.84 71.21 28.61 44.39 78.01 113.80 415.82 112.97 46.06 224.01 16.55 36.69 633.16 231.33 224.01 27.97 3623.27

I.G.V. Gln

58.67 610.87 134.41 197.34 174.23 70.94 292.81 113.43 98.67 39.65 61.51 108.09 157.70 576.20 122.32 63.83 310.41 22.93 50.85 877.37 320.55 310.41 38.76 4811.96

TOTAL Gln

5542 57703 12696 18641 16458 6701 27659 10840 9321 3745 5811 10211 14896 54429 11579 6029 29322 2166 4803 82877 30279 29322 3661 454691

S/.

47,850.86 498,228.91 109,621.96 160,952.88 142,102.54 57,856.04 238,819.27 93,599.44 80,476.44 32,335.58 50,170.90 88,161.58 128,617.30 469,953.41 99,975.06 52,055.93 253,174.53 18,705.33 41,470.74 715,587.80 261,439.68 253,174.53 31,610.57 3,925,941.28

2. GASOLINA DE 97 OCTANOS PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 10.05218 NRO.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

GRIFO

AAA BBB CCC GGG III MMM OOO PPP QQQ RRR TTT UUU TOTALES

GAS Gln

496.00 1627.50 1193.50 263.50 713.00 6913.00 1007.50 93.00 310.00 12973.50 217.00 26908.00 52715.50

MG Gln

31.09 102.00 74.80 16.51 44.69 433.26 63.14 5.83 19.43 813.09 13.60 1686.40 3303.84

FLETE Gln

3.52 11.54 8.46 1.87 5.06 49.02 7.14 0.66 2.20 92.00 1.54 190.81 373.81

I.G.V. Gln

5.60 18.36 13.46 2.97 8.04 77.99 11.37 1.05 3.50 146.36 2.45 303.55 594.69

TOTALGln

536 1759 1290 285 771 7473 1089 101 335 14025 235 29089 56988

S/.

5,389.96 17,685.82 12,969.60 2,863.42 7,748.07 75,122.61 10,948.36 1,010.62 3,368.73 140,981.22 2,358.11 292,405.50 572,852.02

ANEXO C 3. GASOLINA DE 95 OCTANOS PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 9.52260 NRO.

GRIFO

GAS Gln

MG Gln

FLETE Gln

I.G.V. Gln

TOTAL Gln

S/.

I.G.V. Gln

TOTAL Gln

S/.

4. GASOLINA DIESEL 2 PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 6.87940 NRO.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 23

GRIFO

AAA BBB CCC DDD EEE FFF GGG ESTCAN III JJJ KKK LLL MMM MOLISER NNN OOO PPP QQQ RRR SSS TTT UUU TOTALES

D-2 Gln

124.00 8029.00 2309.50 1999.50 0.00 1131.50 2356.00 883.50 883.50 279.00 124.00 4789.50 7905.00 1410.50 124.00 6832.50 263.50 3103.00 8959.00 3565.00 7145.50 9000.00 71217.00

MG Gln

6.99 452.72 130.22 112.74 0.00 63.80 132.84 49.82 49.82 15.73 6.99 270.06 445.73 79.53 6.99 385.26 14.86 174.96 505.16 201.02 402.90 0.00 3508.15

FLETE Gln

1.26 81.87 23.55 20.39 0.00 11.54 24.02 23.14 9.01 2.84 1.26 48.84 80.61 18.48 1.26 69.67 2.69 31.64 91.36 36.35 72.86 0.00 652.66

1.26 81.49 23.44 20.29 0.00 11.48 23.91 8.97 8.97 2.83 1.26 48.61 80.23 14.32 1.26 69.35 2.67 31.49 90.93 36.18 72.52 0.00 631.47

134 8645 2487 2153 0 1218 2537 965 951 300 134 5157 8512 1523 134 7357 284 3341 9646 3839 7694 9000 76009

918.50 59,472.98 17,107.09 14,810.84 0.00 8,381.33 17,451.53 6,641.51 6,544.32 2,066.63 918.50 35,477.13 58,554.48 10,476.17 918.50 50,610.18 1,951.82 22,984.76 66,361.74 26,406.92 52,928.66 61,914.60 522,898.20

5. GASOLINA DIESEL 1 PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 6.87940 NRO.

1 2 3 4 5 6

GRIFO

ESTCAN MMM MOLISER OOO QQQ RRR TOTALES

D-1 Gln

186.00 179.50 124.00 198.00 9324.50 31.00 10043.00

MG Gln

7.30 7.04 4.87 7.77 365.84 1.22 394.03

FLETE Gln

5.17 1.89 1.69 2.08 98.14 0.33 109.30

2-93

I.G.V. Gln

1.31 1.27 0.88 1.40 65.85 0.22 70.93

TOTALGln

200 190 131 209 9854 33 10617

S/.

1,273.00 1,208.76 837.50 1,333.34 62,791.76 208.76 67,653.13

ANEXO C 6. CUADROS RESUMEN MG = FLETE = IGV = TOTAL = T.SOLES=

(Gln x mg) / pp. {(Gln x fl)+(MG x 0.18)}/pp. MG X 0.18 Gln + MG + Flete + IGV Total x pp

LOS CUADROS ANTERIORES DEBERAN COMPARARSE CON LOS CUADROS DE CONSUMOS Y SALDOS RESUMEN NUEVOS SOLES

COMBUS

GAS-97 GAS-95 GAS-90 D-2 D-1

PRECIO EXPLANTA (pp)

10.05218 9.52260 8.63430 6.87940 6.37200

MARGEN CONCESIONARIO (mg)

0.6300 0.6300 0.5502 0.3879 0.2500

SEGUN ESTACION F MOLISER ESTCAM

FLETE (fl)

COMBUS

0.0600 0.0600 0.0600 0.0600 0.0600

GAS-97 GAS-95 GAS-90 D-2 D-1

0.0800 0.1700

3-93

TOTAL S/. 572,852.02 0.00 3,925,941.28 522,898.20 67,653.13 5,089,344.63

GALONES

TOTAL GALONES 56,987.84 0.00 454,691.32 76,009.27 10,617.25 598,305.69

ANEXO D CUADRO DE DISTRIBUCION DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE _______________________ DEL 200____________ ACEITE MOTOR GASOLINERO PU S/. x Litro PU S/. x Litro Nro.

ACEITE MOTOR GASOLINA 2T PU S/. x Litro

TRANSMISION MECANICA PU S/. x Litro PU S/. x Litro

UNIDAD SAE 40 MOBIL en Lt

A B C

ACEITE MOTOR DIESEL 2 PU S/. x Litro PU S/. x Litro

DIRGEN PNP DIRECCION EMG DIRECCION IG

SAE 20W50 ST S/. MOBIL en Lt

ST S/.

SAE 40 MOBIL en Lt

ST S/.

SAE 20W50 MOBIL en Lt

ST S/.

TCW 3 MOBIL en Lt

ST S/.

SAE 90 MOBIL en Lt

ST S/.

SAE 140 MOBIL en Lt

ST S/.

TRANS AUTOMATICA PU S/. x Litro DEXRO III O EQUIV ST S/. MOBIL en Lt

GRASA PU S/. x kg PU S/. x kg ST S/.

ST S/.

TOTAL S/. Inc. IGV

APENDICE E

CUADRO DE DISTRIBUCION DE GLP PARA COCINAS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE ___________________ DEL 2010 Nº

UNIDAD

Nº RACIONES

GLP EN KG X MES

P. U. S/. CON IGV

TOTAL S/. CON IGV

APENDICE F

CUADRO RESUMEN DE TAC SIN MARCAR CORRESPONDIENTE AL MES DE ___________DEL 2010 UNIDAD SUB UNIDAD

PLACA

T.COMB Nº CONSUMO SALDO TAC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MENSUAL MENSUAL

TOTAL

2-93

ANEXO 6 CUADROS Y DOCUMENTOS DE RENDICION DE CUENTAS A.

DOCUMENTOS Y CUADROS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE COMBUSTIBLE DE LIMA Y CALLAO 1 Acta de Consejo de Administración por el consumo de combustible. 2.Cuadro de consumo diario de Combustible. 3.Cuadro Demostrativo Mensual del Uso de TAC 4.Tarjeta de Abastecimiento de Combustible (Copia del TAC)

B.

DOCUMENTOS Y CUADROS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE COMBUSTIBLE DE PROVINCIAS 1.Acta de Consejo de Administración por el consumo de combustible. 2.Copia de Radiograma (DIVCOM-DP) 3. Copia de la Órdenes de Salida. 4. Copia de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible. 5. Cuadro de Consumo Diario por Grifos. 6. Cuadro de Consumo Mensual. 7. Cuadro de Consumo y Saldos.

C.

DOCUMENTOS Y CUADROS DE CONSUMO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) 1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de GLP. 2. Copia de Memorándum - DIRLOG-PNP/DIVCOM-DD 3. Copia de las Guías de Remisión. 4. Cuadro Demostrativo de Consumo de GLP. 5. Acta de Operatividad: Cocina, Caldero, Horno, etc. 6. Copia de la Autorización de Asignación del Roud por la Unidad Ejecutora. 7. Relación de Personal.

ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION En la Ciudad de _________, siendo las _________ del día ________ del año_______ reunidos en la Oficina de __________________________ , los miembros del Consejo de Administración encargados de recepcionar y verificar la partida especifica 5.3.11.23 “Combustibles y Lubricantes”, correspondiente al mes ___________ ; conformado de la siguiente manera : PRESIDENTE : (Jefe de Unidad) : VOCAL : (Jefe de Adm.)

Grado______________________ : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Grado______________________ : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ SECRETARIO : Grado______________________ (Jefe de Unidad Log) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________

Instalado en Consejo de Administración se procedió a verificar el consumo de combustible mediante las tarjetas de abastecimiento de combustible (TAC) de los vehículos asignados a ________________correspondiente al mes ______con el siguiente resultado. 1. CAMIONETA TE-2135 TAC Nº 000076

236 GLS

_______del día de la fecha los miembros del consejo de administración firma la presente en señal de conformidad

A2

CUADRO DE CONSUMO DIARIO DE COMBUSTIBLE EN GALONES CORRESPONDIENTE AL MES _________________DEL 2010

CODIGO

UNIDAD



CONSUMO

SALDO

INTERNO

SUB. UNID

TAC

MENSUAL

MENSUAL

TOTAL

2-93

A3

CUADRO DEMOSTRATIVO MENSUAL DEL USO DEL TAC

CORRESPONDIENTE AL MES DE _____________________________________ DEL 2010 UNIDAD:______________________________________________________________________ GASOLINA DE: _____________________________ OCTANOS



SUB UNIDAD

TIPO DE VEHICULO

PLACA INTERNA

N° DE DOTACION TAC MENSUAL

3-93

DOTACION DIARIA

DOTACION EXTRAORD.

CONSUMO

SALDO

A4

TARJETA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE (TAC)

4-93

ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION En la Ciudad de _________, siendo las _________ del día ________ del año_______ reunidos en la Oficina de __________________________ , los miembros del Consejo de Administración encargados de recepcionar y verificar la partida especifica 5.3.11.23 “Combustibles y Lubricantes”, correspondiente al mes ___________ ; conformado de la siguiente manera :

PRESIDENTE (Jefe de Unidad) VOCAL (Jefe de Adm.)

: : :

SECRETARIO : (Jefe de Unidad Log)

Grado______________________ : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Grado______________________ : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Grado______________________ : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________

Instalado en Consejo de Administración se procedió a verificar el Radiograma Nº ___________-DIRLOGPNP/DIVCOM del ___________, mediante el cual se comunica la transferencia de combustible para el consumo del mes ______________, de los vehículos terrestres, aéreos, acuáticos, maquinarias y equipos de la PNP pertenecientes a esta Unidad, efectuada a Petro Perú – Planta __________________.

Siendo las _______del día de la fecha los miembros del consejo de administración firma la presente en señal de conformidad.

5-93

B-1

B-2

RADIOGRAMA DIVCOM – DEP. PROGRAMACION

6-93

B-3

COPIA DE LA ORDEN DE SALIDA

7-93

B-4

TARJETA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE (TAC)

EN EL REVERSO FIRMARAN : SECRETARIO

VOCAL

8-93

PRESIDENTE

ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE POR GRIFOS

9-93

B-5

B-6

ABASTECIMIENTO MENSUAL POR GRIFOS

10-93

B-7

CUADRO DE CONSUMO Y SALDOS

FIRMA JEFE DE ADMINISTRACIÓN

FIRMA

FIRMA

JEFE DE ADMINISTRACIÓN

11-93

JEFE DE ADMINISTRACIÓN

C-1

ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION

En la Ciudad de _________, siendo las _________ del día ________ del año_______ reunidos en la Oficina de __________________________ , los miembros del Consejo de Administración encargados de recepcionar y verificar la partida especifica 5.3.11.23 “Combustibles y Lubricantes”, correspondiente al mes ___________ ; conformado de la siguiente manera :

PRESIDENTE : (Jefe de Unidad)

Grado______________________ : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ VOCAL : Grado______________________ (Jefe de Adm.) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ SECRETARIO : Grado______________________ (Jefe de Unidad Log) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Instalado en Consejo de Administración se procedió a verificar la recepción del combustible (Gas Licuado PropanoBalones de ________Kg, efectuado por _________________ para el consumo del mes ______________, de las cocinas PNP, pertenecientes a esta Unidad, según el siguiente detalle : --- Y estando conforme a lo remitido se procede a dar por concluida dicha diligencia a horas ____________firmando a continuación en señal de conformidad. Los miembros del Consejo de Administración firman la presente en señal de conformidad.

12-93

C2

MEMORANDUM _____DIRLOG-PNP/DIVCOM-DD

13-93

C3

GUIA DE REMISION

14-93

C4 CUADRO DEMOSTRATIVO DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2010

15-93

C5

ACTA DE OPERATIVIDAD

---En el Distrito del ___________________________ , siendo las ________del día ____________en las instalaciones del ________________________________, sito en el ______________________presentes __________________, se procedió a levantar el acta de operatividad de la _________________tipo______________marca______________quemadores________

Siendo las ___________del __________se dio por concluido dicha acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

Lima, ______de _________del 2010

16-93

C6

COPIA DE LA AUTORIZACION DE ASIGNACION DEL ROUD POR LA UNIDAD EJECUTORA

17-93

C-7

RELACION DE PERSONAL

18-93

APROBNDO DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTO, MAQUINARIAS Y EQUIPO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.-------------------------------

(FIRMADO)__________ OP-172695

EUCEBIO JOSE FELIX MURGA GENERAL PNP DIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIONES ESPECIALES

Nº 304-2011-DIRGEN/EMG

________

(FIRMADO)_____________ OP-172654

OSWALDO S. HURTADO CACERES GENERAL PNP JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL PNP

Lima, 16 ABR 2011

Visto, la hoja de Estudio y Opinión Nº 03-2011-DIRASADM – DIVADM del 10 de enero de 2011, mediante la cual la Dirección de Asesoramiento administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú , opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para la Administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor , maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que la Directiva Nº 04-13-2007-DGPNP/DIRLOG-B del 29 de marzo de 2007, establece normas y procedimientos para la administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú, la cual requiere ser actualizada; Que, mediante Resolución Directoral N° 1167-2009-DIRGEN/EMG, fue nombrada la Comisión Especial encargada del estudio, evaluación y actualización de la Directiva N° 04-13-2007-DGPNP/DIRLOG-B, que establece normas y procedimientos para la administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 47° del Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, establece que la Dirección General y el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, cuando estimen necesario, dispondrán la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés por intermedio de comisiones; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen N° 642-2010-EMGPNP/OFIASJUR del 23 de diciembre de 2010;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú Director Ejecutivo de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para la administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.. Artículo 2° .- La Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la difusión de la Directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3° .- Dejar sin efecto la Directiva N° 04-13-2007DGPNP/DIRLOG-B del 29 de marzo de 2007, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

F I R M A D O________ RAUL O. BECERRA VELARDE GENERAL DE POLICIA DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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