ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE JUSTICIA EN ZONAS

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ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE JUSTICIA EN ZONAS RURALES DE CUSCO DONDE SE CONCRETAN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CHRISTINE BENOÎT ANÍBAL GÁLVEZ RIVAS MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ LUNA RENATO LEVAGGI TAPIA*

RESUMEN: El presente artículo analiza las opiniones de diversos actores de la justicia comunitaria (en tres provincias de Cusco) sobre qué entienden por justicia y cómo se busca afrontar la violencia que afecta a las mujeres. Se plantea que existen diferencias entre los discursos y las prácticas precisamente en casos que afectan a mujeres y que el empoderamiento de las defensoras comunitarias viene generando cambios en la forma en la que las autoridades comunitarias tratan la violencia hacia las mujeres. PALABRAS CLAVE: Justicia Comunitaria, Género, Comunidades Campesinas, Defensorías Comunitarias.

ABSTRACT: This article analyzes the views of various community justice actors (in three provinces of Cusco) on what justice means and how they seek to address violence against women. It argues that there are differences between the discourses and practices especially in cases involving women. It also suggests that the empowerment of community advocates is creating changes in how the community justice authorities treat violence against women. KEYWORDS: Community Justice, Gender, Peasant Communities, Community Advocates.

REFERENCIA RECOMENDADA: BENOÎT, Christine y otros. “Elementos de los sistemas locales de justicia donde se concretan los derechos de las mujeres víctimas de violencia en zonas rurales de Cusco”. Derechovirtual.com, Segunda Época, N° 2, Junio-Julio 2009, Lima: Asociación Civil Impulso Legal Peruano, 20 pp., http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/E2n2-Benoit.pdf, consulta: dd/mm/aaaa.

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Miembros del equipo de acceso a la justicia del Instituto de Defensa Legal.

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 “La mujer pone la denuncia, y nuevamente le pegan por denunciarlo. Mientras que pasa al médico legista o a la fiscalía, la golpean nuevamente. Quiere denunciarlo otra vez y la Policía no la recibe: ‘Ya te he recibido, ya te he derivado, ya no tienes que venir’ le contestan” (Testimonio de defensora comunitaria). “Para evitar las coimas y las pérdidas de tiempo, la comunidad decide hacer el arreglo dentro de su comunidad, porque si no gastan plata y tiempo, abandonan su casa por mucho tiempo.” (Testimonio de defensora comunitaria) “Sí tenemos los mismos derechos, porque está escrito en la constitución y lo saben más los que saben de leyes y nos dice que no debe haber discriminación entre varones y mujeres.” (Participante de Chiccnayhua)

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las ideas sobre la justicia y el efecto en los derechos de las mujeres. 3. Los derechos de las mujeres en las comunidades campesinas y el concepto de igualdad. 4. Las ideas sobre debido proceso en las comunidades campesinas. 4.1 Derecho al propio idioma. 4.2 Derecho de defensa. 4.3 Igualdad de las partes. 4.4 Imparcialidad. 4.5 Maltrato o tortura en obtención de confesiones. 4.6 No incriminación. 4.7 Presunción de inocencia. 5. Formas de coordinación entre actores comunitarios de justicia y con actores de la justicia estatal. 6. Conclusiones.

1. Introducción El presente trabajo tiene por objetivo analizar las opiniones que manejan los actores de la justicia comunitaria1 en tres provincias de la región Cusco, las formas de coordinación entre estos actores, y cómo esto afecta a los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia. El Perú mantiene una situación de pobreza y exclusión social que alcanza al 54.8% de la población y de estos un 24% en extrema pobreza, esta situación se acentúa especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de la sierra, además de la situación de pobreza y la exclusión social que históricamente afrontan, tienen que 1

Ante la insuficiencia del sistema de justicia estatal para atender las necesidades de la población rural, han surgido desde las propias comunidades campesinas sistemas propios de carácter comunitario, que han venido administrando justicia y resolviendo los conflictos suscitados en sus espacios locales. Los mecanismos de justicia comunitaria se han desarrollado de diversas formas y hoy conviven en los mismos espacios diversas instancias locales para la para la administración de justicia. Algunas, como las autoridades de la comunidad campesina son autónomas del sistema oficial de administración de justicia (directivas comunales, rondas campesinas, defensorías comunitarias), mientras que otras, como los jueces de paz, constituyen una suerte de espacio intermedio entre jurídicos nacionales. En el Cusco, este conjunto de actores son los que cuentan con mayor presencia en las comunidades campesinas, cuyas opiniones se analizan en el presente estudio.

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enfrentar serios obstáculos y limitaciones para acceder al sistema de justicia formal. El acceso a la justicia forma parte de la problemática social que afecta a la mayor parte de la población pobre y excluida de nuestro país. La escasa presencia del Estado en las zonas rurales y, en cierta medida, en las zonas urbano-marginales2 se traduce en que los servicios de justicia tienen serios problemas de cobertura y de calidad. Todo esto perjudica de forma especial a las mujeres. Por ejemplo, existen enormes dificultades para una adecuada protección de los derechos a la población femenina rural, pudiéndose observar la deficiente atención en los servicios estatales y comunitarios: discriminación, falta de privacidad, falta de capacidades especializadas en el tema de violencia, entre otros. Además, en la justicia estatal los fiscales y los jueces tienen una agobiante carga procesal que limita su trabajo. Como si esto fuera poco, no se cuenta con una política pública coherente que incluya a las mujeres campesinas; que además de ser una demanda de las comunidades rurales es un objetivo básico para fortalecer el estado de derecho y por ende la democracia en el País. Ante la difícil realidad de la falta de acceso a la justicia y la especial desprotección de las mujeres, el Instituto de Defensa Legal (IDL) viene desarrollando desde varios años una intervención sostenida en 6 provincias del departamento de Cusco: Canas, Chumbivilcas, Cusco, Espinar, Paruro y Paucartambo. Estas provincias albergan al 53.03% de la población total del departamento de Cusco, siendo en todas ellas, salvo en Cusco, la población mayormente rural.3 Trabajamos con grupos de actores comunitarios organizados de comunidades campesinas, como las defensorías comunitarias, las directivas de comunidades campesinas, rondas campesinas y jueces de paz. Se trata de promover un sistema de administración de justicia respetuoso de la pluralidad cultural, a la vez que sensible a las necesidades de protección de las niñas y mujeres víctimas de violencia, a través del fortalecimiento de actores locales del sistema de justicia. La estrategia que nos planteamos ha venido enfocándose en tres niveles. Por un lado, el fortalecimiento de las capacidades del capital humano local que se han venido acumulando durante los últimos años. Por otro lado, la consolidación de los mecanismos de coordinación entre los actores de la justicia comunitaria y del Estado para responder a las necesidades de protección mujeres campesinas. Finalmente, la incidencia de la Coordinadora de Departamental de Defensorías Comunitarias del Cusco (CODECC)4 y de actores comunitarios en los espacios de coordinación e interlocución con el Estado.

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Autores como el sociólogo Sinesio López han insistido mucho en que a mayor ruralidad, menor ciudadanía porque al no haber presencia del Estado y de su infraestructura de servicios públicos, no existen mecanismos de protección de los derechos. 3 Instituto Nacional de Estadística e Informática Censo de Población y Vivienda 2007. Disponible en Internet: http://desa.inei.gob.pe/censos2007/tabulados, consulta 15/06/09. 4 La CODECC es una organización sin fines de lucro que agrupa a 65 Defensorías Comunitarias provenientes de las provincias de Paucartambo, Paruro, Canas, Cusco, Quispicanchis y Espinar. Es una experiencia cusqueña muy exitosa de trabajo en red que ganó el primer puesto del concurso “Experiencias de innovación social 2005-2006” organizado por la Cepal. La CODECC cuenta con voluntarios y voluntarias capacitadas y con experiencia para apoyar en las estrategias de desarrollo de capacidades para la atención de los casos de violencia propuestos en el proyecto.

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Como parte de la evaluación de los resultados del proyecto que llevamos a cabo entre 2006 y 2008, se realizaron focus group en 6 comunidades de las zonas de intervención5, donde participaron actores comunales tales como miembros de las directivas comunales, ronderos, tenientes gobernadores, defensoras y defensores comunitarios. En este trabajo se analiza una parte de los resultados de estos focus group, junto con otros resultados obtenidos en talleres de capacitación con actores comunitarios de justicia de algunas de las zonas de intervención.6 De esta forma, el presente documento tiene como objetivo presentar elementos del análisis respecto a la noción de justicia, el concepto de igualdad entre varones y mujeres, la adecuación del debido proceso en las comunidades campesinas y, finalmente, las coordinaciones entre actores comunitarios y operadores de justicia estatal. El trabajo consta de cuatro partes. En primer lugar se analizan las ideas sobre qué implica buscar justicia a los conflictos de la población rural, sobre cómo se valora a la justicia comunal y a la justicia estatal. Luego se analizan las distintas percepciones que tienen actores de justicia varones y mujeres sobre la igualdad/desigualdad de derechos entre ambos. Posteriormente, se analizan ciertos elementos de debido proceso que los actores de justicia comunitaria intuitivamente reclaman a las autoridades judiciales estatales y que intentan aplicar a su actuación. Finalmente se analiza la forma en que se relacionan los actores de la justicia comunitaria. 2. Las ideas sobre la justicia y el efecto en los derechos de las mujeres Entender la noción de justicia que manejan los actores locales de justicia es importante, pues permite entender la forma en que se resuelven determinados asuntos, y las limitaciones que pueden existir para defender los derechos de las mujeres. Por ello, en la presente sección intentamos acercarnos a lo que usualmente se entienden por justicia en las comunidades de la zona de acción. En general, los participantes de los focus group asumen que la “Justicia” consiste en solucionar los problemas entre personas, por lo cual homogenizan “justicia” con el acto de “hacer justicia”. Nótese que la justicia implica una conducta activa en la realización de ciertos actos, por ejemplo algunos participantes señalaron que pedir justicia es “castigar a quien nos ha hecho daño, para que nos ayude a darnos justicia” (Chacabamba), o “denunciar para resolver” (Chanca). Un participante en Incacona agregó la participación de una tercera persona para llegar a un acuerdo: “justicia es cuando uno tiene problema, conflicto y llegar a una justicia, ó sea arreglar por mutuo acuerdo con la intermediación de una persona, puede ser donde la defensoría comunitaria, o puede ser donde el Juez, la Gobernatura”. Otro participante, también de Incacona, agregó como elemento de la noción de justicia la búsqueda de la paz: “[justicia es] solucionar el problema después de una discusión o una pelea, quedando en paz ambos; es arreglar un conflicto”. Es difícil observar a través de sus intervenciones una noción abstracta y clara de justicia, parece tratarse de seguir ciertos procedimientos para la reparación de daños o simplemente la 5

Se trata de 2 comunidades de la provincia de Canas (Huinchiri y Chiccnayhua), 2 en la provincia de Paruro (Chanca e Incacona), y 2 en Paucartambo (Chacabamba y Quescay). 6 Los participantes provenían de las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

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solución de los problemas que surgen entre personas, en estos actos intervendrían las autoridades comunales buscando acuerdos que generen una paz local. Por otro lado, la idea de cómo se realiza justicia en ciertos casos que afectan a las mujeres puede variar dependiendo de las condiciones de la víctima, y además en situaciones como éstas se empieza a esbozar la valoración que hacen del sistema local de justicia y del sistema estatal. Por ejemplo, en casos de violación sexual, generalmente se asume que se deberían derivar al sistema penal estatal.7 Sin embargo, esta regla no es estricta, ya que al plantearles resolver internamente distintos casos, se observa que la valoración que hacen de la víctima varía según la edad. Así, en la comunidad de Chanca, se planteó si sería justo que en un caso de violación a una menor de 13 años, las autoridades comunales resuelvan obligando al agresor y a la víctima a casarse. Se planteó esta posibilidad pues a fines de la década pasada, cuando se iniciaba la organización de las defensorías comunitarias se podía recibir información sobre casos resueltos de esta forma. Los participantes en general señalaron que les parecía una solución injusta y que era necesario que el culpable vaya a la cárcel. Al cambiar el caso por una víctima de 17 años también reaccionaron inicialmente señalando que el agresor debía recibir pena de cárcel, pero al replantearles cómo se resolvería internamente, señalaron que solo aceptarían que la víctima se casara con su agresor si es que ambos quisieran convivir, porque hubo un caso en el que convivieron un tiempo pero luego el varón la empezó a engañar. En este sentido, la “justicia” para un caso de violación sexual se hallaría, generalmente, tratando de remitirlo a instancias externas a la comunidad. En este punto, se inicia una serie de contradicciones. Es pertinente referirse a la percepción que tienen de la justicia estatal. En las distintas comunidades manifestaron que la justicia comunal es mejor que la justicia estatal. Normalmente descalifican a la justicia estatal porque implica muchos costos, es lenta y corrupta: Compañeros esto es lo que pasa aquí, ya no hay confianza con el Poder Judicial; cuando vienen, hacen lo que quieren, los inocentes somos los que pagamos, los inocentes están adentro y los que son culpables están afuera si se reciben dinero, son todavía buenos corruptos, coimas es lo que pasa; y cuando problemas has pasado vas al Poder Judicial, estás mal visto, como si fueses delincuente. Y cuando entras sin abogado, todos no tienen tiempo, y cuando no has entrado, y como ellos tienen tiempo, te dicen le habrá hecho comer, tomar. Así está la justicia compañero. (Participante de Canas).

Sin embargo, a pesar de valorar más la justicia comunal señalan normalmente que los casos más graves se remiten a la justicia estatal. Por ejemplo, en Chanca se recogieron los siguientes comentarios:

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Esta afirmación concuerda con lo hallado en la investigación Mujeres en la justicia comunitaria: víctimas, sujetos y actores, en la cual se señala que la mayoría de varones entrevistados prefieren que este tipo de casos no sean vistos por la comunidad sino llevados a las autoridades estatales. Véase FRANCO VALDIVIA, Rocío y GONZÁLEZ LUNA, María Alejandra. Mujeres en la justicia comunitaria: víctimas, sujetos y actores. Serie Justicia Comunitaria en los Andes Perú y Ecuador, vol. 3, Lima: Instituto de Defensa Legal, p. 197.

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 Participante: Bueno, la justicia estatal funciona difícil, a nivel comunal funciona mejor, porque la justicia estatal a veces las leyes cambian, es más el fiscal, el juez mixto ven de manera diferente la ley y no es de acuerdo a nuestra realidad o de acuerdo a cómo pasó el caso, pero si recurrimos a la justicia comunal, ahí sí se encuentra justicia. Facilitador: A ver, otra pregunta, ¿en qué casos no deberían llevar a la justicia estatal? O sea al Juez Mixto, Juez de Paz, Fiscalía, es decir ustedes dicen este caso no llevo y resuelvo en mi comunidad, ¿Qué casos? Participante: Asuntos leves. Facilitador: ¿Qué asuntos leves? Participante: Como decíamos hace un rato, sobre esta cuestión, sobre casos de tierra, de repente sobre la invasión de chacras, van a quejarse a la autoridad estatal y ellos les dicen: por esta sonsera has venido, hacerme perder el tiempo, vaya a su comunidad y arregle el problema con su presidente. Facilitador: Pero yo les estoy preguntando ¿en qué casos o qué problemas, ustedes dirían, sin pensar ir al Juez o a la Policía, si no que dijeran, este caso lo podemos resolver aquí en la comunidad, ¿Qué caso? Participante: Aquí se vería casos entre vecinos, problemas de chacras entre comuneros.

Como puede verse, la contradicción consiste en que la justicia estatal es descalificada, pero se le confían los asuntos más graves, mientras que la justicia comunal es apreciada pero solo se le confían los asuntos “leves”. Pero, ¿qué son asuntos leves? Se hace referencia a asuntos como problemas por chacras, mientras que los asuntos como violación sexual son unánimemente considerados graves. Los casos de violencia familiar pueden ser graves o no (por lo cual se pueden resolver comunalmente en algunos casos). En contraposición, ¿qué implica la gravedad de un caso? Una cuestión preocupante es que detrás de la noción de gravedad pueda existir un machismo asolapado, por lo cual las autoridades preferirían remitir los casos de violación sexual al sistema judicial, a pesar de que se le considera tan malo, porque de esa forma pueden desentenderse de los problemas. Un caso de autoridad comunal que considera complicados los casos de violencia contra la mujer se puede encontrar en el siguiente diálogo registrado en Huinchiri: Facilitador: Cuándo es un maltrato grave, ¿ustedes reciben la denuncia? Participante: Al juez de paz, primero tiene que ser todo legal, primero aquí, luego a la provincia. Cuando uno va a la defensoría es peor, antes la gente campesina, no era así, antes (…) ahora es más peor, yo ya no digo nada. Nosotros tenemos derechos de esto, aquello, eso es peor, no tenemos además esa competencia.

La hipótesis del machismo asolapado es una posibilidad que no puede probarse ni descartarse a estas alturas, por lo que requeriría mayor observación. Sin embargo, puede haber otros elementos complementarios en juego, que también deberían ser analizados, por ejemplo en la investigación sobre Mujeres en la justicia comunitaria: víctimas, sujetos y actores se ha encontrado que la falta de claridad respecto de las competencias de www.derechovirtual.com

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la justicia comunitaria ha llevado a las autoridades comunales a la inacción frente a los conflictos por violencia contra la mujer. Manifiestan temor de ser acusados por el propio Poder Judicial de usurpar funciones, lo cual sirve de pretexto perfecto para reforzar los prejuicios de las autoridades varones de estas comunidades.8 Por un lado, dentro de la lógica de la justicia comunal normalmente se busca resolver los problemas haciendo llegar a un acuerdo a las partes, recomponiendo así la armonía local. Sin embargo, los casos de violación sexual podrían resultar tan graves que al no poder componerse la armonía local, podría ser preferible que se expulse hacia instancias externas de justicia. En talleres y entrevistas anteriores, se recibieron comentarios sobre la necesidad de que la víctima de violación se casara con el agresor. Como hemos visto, actualmente a los participantes les parece injusto hacer que la víctima de violación sexual se case con su agresor, lo que implicaría que a través del tiempo estaría cambiando la valoración de la víctima de violación sexual y que ahora ya no se sienta que un caso así se pueda componer. De este modo, la gravedad podría implicar la imposibilidad de restaurar la armonía local. Por otro lado, debe prestarse atención a la valoración que tienen los actores comunales de la ley estatal. En esta parte se presenta la otra gran contradicción. En la intervención citada líneas arriba, un participante de Chanca señaló que las autoridades estatales valoran los casos según la ley y no de acuerdo a su realidad. Además, un participante de Chiccnayhua señaló que la justicia estatal no sirve “porque es otra cultura occidental y no es como la cultura andina”. La ley estatal es vista como algo lejano, también algo incomprendido porque es complejo y cambiante. Sin embargo, y aquí viene la contradicción, a la vez algo importante de cuya comprensión pueden derivarse criterios para resolver casos difíciles (y, por lo tanto, encontrar justicia) aunque no se sepa claramente cómo se puede aplicar y se sospeche siempre (incluso con ley en mano) que hay algo que queda por conocer. Un diálogo en Chiccnayhua puede graficar lo señalado: Facilitador: ¿Piensan ustedes que la justicia comunal es mejor que la justicia estatal? Participante: Sí, porque es más barato, no cuesta nada, es una justicia justa. Facilitador: Entonces si saben que la justicia comunal es buena, barata, sabe, conoce. ¿Por qué quieren mandar los casos de violencia sexual al Estado? Participante: Por falta de muchos conocimientos, como nos dijo, no conocemos mucho de leyes y en algunas partes nos podemos equivocarnos. Facilitador: En caso de robo, ¿aplican leyes? Participante: Pero, ¿si lo encontramos in fraganti? Facilitador: Ya, yo les pongo el código profesional y dice así: en caso de abigeato agravante que entren en banda los responsables serán condenados a quince años de pena privativa de libertad. En caso de violación sexual dice: “si el caso de violación sexual es de menor de

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Ibídem, p. 195.

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 catorce años tendrá una sanción de pena privativa no menor de quince años”. Eso dice la ley. ¿Cuál es la diferencia entonces para ustedes para enviarlo? Participante: Ha habido antecedentes en que el congreso ha pedido pena de muerte. Ahora es que no contamos con leyes, con códigos, casi no manejamos bien.

Como puede observarse, existe una contradicción pues por momentos se cuestiona que la ley sea distinta a su realidad o su cultura, pero a la vez, en el diálogo transcrito, se aprecia una valoración de la ley como algo importante sin lo cual uno puede equivocarse: “no conocemos mucho de leyes y en algunas partes nos podemos equivocarnos”. En otra parte, cuando el facilitador les explica que el código penal establece penas de cárcel para los delitos de abigeato y de violación sexual, en vez de cuestionarse si podrían mantener encerrado por varios años a alguien (o enviar a alguien a un penal estatal) se cuestionan si realmente esa es la ley pues “Ha habido antecedentes en que el congreso ha pedido pena de muerte” y nuevamente muestran temor a equivocarse: “Ahora es que no contamos con leyes, con códigos, casi no manejamos bien”. Otros casos de esta contradicción se manifiestan, por ejemplo, cuando el participante de Chanca, ya citado, señala que “la justicia estatal funciona difícil, a nivel comunal funciona mejor, porque la justicia estatal a veces las leyes cambian” o cuando otro participante de Chanca señaló que en la DEMUNA había una abogada que “como conocía de derechos, me orientaba” y que “como abogada conoce y se informa del caso”. En otro caso, los participantes de Incacona motivaron el siguiente diálogo: Facilitadores: A ver, ¿qué casos, qué problemas o qué conflictos, jamás mirarían o llevarían al juez, del cual ustedes dirían eso ni a balazos le enviamos al juez, eso lo resolvemos nosotros? ¿En qué casos? Participante: Caso de abigeo. Facilitadores: ¿No lo mandan por nada? Participante: Por nada. Por ejemplo el caso de un compañero, que ha sufrido robo, donde él también tiene la culpa, ya que estaba solucionando aquí. Pero lo han derivado, yo todavía lo hice su informe, pero hasta el momento no se ha llegado a solucionar, entonces qué ha pasado, el abigeo va y se lo paga y como ha pagado es él quien gana. Nosotros como autoridades comunales podemos resolver este caso, pero el juez estatal se puede oponer, será porque no actúas bajo normas y bajo leyes. Si en caso nosotros en la asamblea podemos aprobar bajo…el estatuto de la comunidad, allí si sería otra cosa, así también la autoridad estatal nos respetaría. Facilitadores: Pero siempre en cuando la comunidad sea bien organizada. Participante: Si no estaríamos bien organizados, nuestra debilidad nos cogerían. Es que el juez sabe de leyes y normas, para ver si procede o no.

Esta forma de razonamiento revela que en la interacción con las instancias estatales los actores comunitarios reciben influencia legal bajo la lógica de un “diálogo intercultural” y eso puede influir en la forma de resolución de los conflictos, al punto que www.derechovirtual.com

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incluso los actores comunales aplican categorías jurídicas para expresarse: “¿y si lo encontramos in fraganti?”. Incluso asumen que si tuvieran también normas equiparables a las leyes estatales entonces obtendrían mayor reconocimiento: “pero el juez estatal se puede oponer, será porque no actúas bajo normas y bajo leyes. Si en caso nosotros en la asamblea podemos aprobar bajo…el estatuto de la comunidad, allí si sería otra cosa”. Esta percepción de la ley como algo importante pero incomprendido también puede derivarse de situaciones de discriminación, en donde los actores comunales asimilan como superior a la ley estatal, tal como sucede con el racismo en el Perú, en el que los sectores discriminados asimilan muchas veces el factor de discriminación como algo natural. Naturalmente esta es una cuestión que estará llena de contradicciones pues tiene que ver con un proceso de influencia cultural que presenta resistencias y asimilaciones. 3. Los derechos de las mujeres en las comunidades campesinas y el concepto de igualdad Para una mejor comprensión respecto de las opiniones de los participantes en cuanto al concepto de igualdad entre varones y mujeres en las comunidades campesinas, conviene señalar que en el mundo andino mujer y varón funcionan como dos mitades complementarias. Jacques Malengreau9, plantea que estas mitades están opuestas, jerarquizadas y situadas como parte de un conjunto mayor. La ética andina plantea relaciones de reciprocidad entre estas dos mitades, de un lado, y relaciones de solidaridad en el seno de una colectividad que se agrupa en torno de un objeto común. Este doble centro implica que el individuo se ubica en relaciones a la vez centralizadoras y redistributivas. La solidaridad redistributiva corrige idealmente las desigualdades inherentes a la jerarquía. De su lado, la reciprocidad, aunque marca desigualdad, impide idealmente la formación de un poder absoluto en el seno de la pareja complementaria. Este principio se aplica al conjunto de parejas en las que esta organizado el mundo andino (esposo-esposa, madre-hija, etc.). Se trata de una relación dual con principios morales invertidos y valorizados de forma desigual, más que principios centrales y absolutos10. Una cualidad no se justifica en sí misma, sino como relacionada a principios diversos: “Dar” y “recibir” por ejemplo son dos atributos valorizados y exigidos simultáneamente. Si bien “dar” asegura un estatus superior frente a aquel que recibe, solamente “dar” despierta desconfianza. De esta forma los principios morales son valorizados de una forma relativa, contradictoria y de reciprocidad, dónde los actos positivos no pueden existir en ausencia de actos negativos en tanto complementarios de los primeros. Estos principios éticos se inscriben en la vida institucional de la comunidad, en las relaciones con el medio natural y al interior de cada familia11. Del análisis de las entrevistas realizadas en las zonas de intervención, se desprende que los actores comunitarios de justicia conocen por lo general que tanto varones como mujeres tienen los mismos derechos (“porque así lo señala la Constitución y las leyes”), y refieren que ahora que las mujeres conocen sus derechos se están haciendo respetar. 9

MALENGREAU, Jacques. Sociétés des Andes. Des empires aux voisinages. Francia : Éditions KARTHALA, 1995. 10 Ibídem, p. 247. 11 Véase FRANCO VALDIVIA, Rocío y GONZÁLEZ LUNA, María Alejandra, p. 52.

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Sin embargo, cuando se analizan situaciones específicas se denota que la realidad no se adecua siempre a las afirmaciones anteriores, como era de esperarse. A nivel comunal, cabe resaltar el contraste en ciertas respuestas de mujeres y varones relativas a situaciones que afectan de manera diferenciada a hombres y mujeres: Si el varón le autoriza, la mujer participa en la asamblea, caso contrario no puede participar, la mujer no aporta sus opiniones para la comunidad, sino se queda callada y acepta cualquier cosa, sin pensar bien. Por eso las autoridades comunales han acordado que la mujer no participe en las faenas la mujer ya que hay veces se pone mal, o esta embarazada y nosotros no podemos hacerles trabajar así mal. Ya que hay compañeros que por burlarse pueden hacerles cargar harto y eso no estaría bien para las mujeres. (Participante de Huinchiri).

Algunos hombres señalan, en principio, que la mujer tiene los mismos derechos que el varón y no debe ser maltratada, pero que estas situaciones se presentan a menudo porque la mujer calla y no denuncia, trasladando de cierta manera la responsabilidad del maltrato a las propias víctimas. Al respecto un comunero señaló que “de repente las señoras no saben cómo vivir con sus esposos (…). Por esta razón por ser varón le pega a su mujer”. Para luego señalar que la solución al problema de la violencia es hacer conocer a la comunidad sus derechos –y la igualdad de los mismos en varones y mujeres. Una opinión distinta resaltan defensoras comunitarias, reconociendo explícitamente y hablando de manera extensa respecto del machismo presente en las comunidades. Ellas refieren, como premisa del maltrato, al machismo, mecanismos de control (manejo de dinero y fuentes de ingresos en caso de mujeres que no trabajan ni tienen herramientas para hacerlo) y la exclusión de las mujeres (especialmente las que no hablan castellano). Esta diferencia de opinión se debería al hecho que el mayor conocimiento de las leyes y del sistema ordinario de justicia que obtienen estas mujeres (con sus cargos de defensoras comunitarias) contribuye a un proceso de empoderamiento y la generación de liderazgos femeninos alternativos que permiten un salto cualitativo en la comunidad. En efecto, una vez que ellas acceden a cargos directivos están en la capacidad de generar cambios importantes, como incorporar en los estatutos sanciones contra la violencia familiar o el reconocimiento de estatus de comuneras para todas las mujeres12. Sin duda, los roles de género y los derechos de las mujeres son temas a seguir trabajando de manera transversal en el marco de los procesos orientados a mejorar el acceso a la justicia de las mujeres de las zonas rurales. Una de las dificultades encontradas con el trabajo con actores comunitarios, que es similar a las dificultades que se presentan respecto de las autoridades políticas y operadores de justicia, es la rotación de los cargos. En la medida que los procesos de desarrollo de competencias deberían, óptimamente, contar con presencia constante y continua de los mismos actores, es preciso adecuar estrategias para que los avances que se vayan logrando puedan ser efectivamente aprovechados de manera sostenida en las comunidades campesinas.

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Ibídem, p. 17.

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4. Las ideas sobre debido proceso en las comunidades campesinas Los actores de la justicia comunitaria reconocen intuitivamente ciertos elementos del debido proceso, tanto cuando cuestionan al sistema estatal de justicia cuanto al ejercer la justicia comunitaria. Mencionamos que es intuitivamente porque durante diversos talleres realizados se mencionan ciertas formas de proceder que se aproximan al debido proceso, aunque no conozcan ni se les explique el concepto. En esta sección presentaremos siete ejes temáticos en relación al debido proceso, los cuatro primeros relacionados a la actuación de los jueces estatales, y los tres últimos relacionados a la administración de la justicia comunal. 4.1 Derecho al propio idioma “Sabemos que muchos no hablamos castellano sino solo quechua, pero en la realidad no se cumple esto, nuestras autoridades ni si quiera saben preguntar si habla o no castellano y menos ofrecen interprete, no sabemos que ponen en los papeles o escritos del proceso.” (Participante de Canas)

Las autoridades de las comunidades campesinas relacionan el uso del idioma castellano en los procesos de la justicia estatal con discriminación y marginación, evidenciando la conciencia de poseer el derecho a la utilización del propio idioma en los procesos de la justicia estatal y señalando, además, que existen constantes casos del maltrato físico y verbal por el hecho de ser quechuahablantes y analfabetos. En ese sentido, señalan a la Constitución como la fuente de su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de idioma, raza, opinión o religión, hecho que evidencia una influencia externa. Por otro lado, las defensoras comunitarias de Chumbivilcas también consideran el respeto al idioma materno como un principio de la administración de justicia. A pesar que se sabe que gran parte de la población sólo habla quechua y no entienden los escritos de los procesos judiciales, las autoridades no ofrecen un traductor. La vulneración del derecho al propio idioma es considerada como un problema fundamental del acceso a la justicia y existe una conciencia generalizada de que disfrutar de los derechos al propio idioma y a contar con un traductor supone, además, la expectativa de que los operadores de justicia hablen quechua, hecho que debería ser tomado en cuenta para determinar los criterios de elección de magistrados en jurisdicciones con preponderante presencia del quechua.

4.2 Derecho de defensa “El o la agraviada siempre tiene que contratar su abogado, mientras que para el inculpado o acusado el estado le pone un abogado de oficio si no tiene plata. Para hacer una declaración siempre hay que pasar con

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 un abogado” Chumbivilcas)

(Defensora

comunitaria

de

Hemos encontrado que existe la percepción de que es injusto que el agraviado o agraviada siempre deba contratar un abogado mientras que el inculpado cuenta con un abogado de oficio. Los y las defensores/as comunitarios/as sostienen-con incomodidadque para los actos procesales “siempre hay que pasar con un abogado”. Se desprende la sensación de un trato desigual en cuanto al derecho de defensa en los casos de violencia familiar (aunque la situación se puede extender en general a los casos que afectan de manera particular a las mujeres). Se sostiene, por último, que se debe dar “facilidad de defender sus casos”, lo que está sin duda relacionado con el hecho de no contar con los recursos suficientes para contratar a un abogado. 4.3 Igualdad de las partes “Por que a mi no me hacían hablar sin abogado y a mi contrario le aceptaban nomás, yo no tenia plata para abogado. Se paraba a mi contrario, les hacía caso a los jóvenes, le favorecía a la otra parte. Como no me quería hacer hablar sin abogados allí lo he dejado yo, lo he abandonado 02 juicios. (Defensora comunitaria de Chumbivilcas)

En las intervenciones de las autoridades de Canas se hace referencia recurrentemente a la Constitución al hacer mención del concepto de igualdad, mostrando una clara influencia externa que puede ser atribuida a los talleres por los términos utilizados: “en tanto ya se conoce la Constitución, el derecho consuetudinario debe actuar con igualdad.” Para estas autoridades, a la luz de la Constitución todas las personas tienen iguales derechos y oportunidades y no pueden ser discriminadas. Entre los miembros de las Defensorías Comunitarias de Chumbivilcas existe la conciencia que debe existir respeto del derecho de ambas partes, lo que se desprende de las muchas veces que fueron tratados desigualmente. Las defensoras cuentan casos en que se favorece a la parte contraria porque cuenta con recursos económicos. El trato desigual (por favoritismo, corrupción, machismo, etc.) origina, en los casos relatados, el abandono de los procesos, dadas las pocas esperanzas de terminar con un resultado justo. Se señala, por último, que los fiscales “prestan más interés a una sola persona”, favoreciendo a quienes viven en los lugares menos alejados, pidiendo dinero para transporte y alimentación para realizar sus diligencias, desatendiendo de esa forma a quienes viven en los pueblos más lejanos. La siguiente frase recogida en una declaración ejemplifica lo señalado: “En el Poder Judicial no hay justicia, sólo injusticia, la justicia sólo se da a través del dinero.” Cabe resaltar la recurrencia de percepciones de corrupción en los operadores de la justicia estatal. Al analizar las intervenciones referidas a la igualdad de las partes, queda al descubierto que las barreras económicas constituyen un problema mayúsculo para los campesinos de Cusco, quienes además de ver en los hechos que la falta de dinero implica www.derechovirtual.com

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un trato desigual, sostienen de antemano que no obtendrán un resultado favorable por el mismo problema: la corrupción. 4.4 Imparcialidad “Hay derecho hasta para cambiar al Juez si no confiamos”. (Defensora comunitaria de Chumbivilcas)

Respecto a la imparcialidad, las intervenciones indican la percepción de fallos desiguales, generados comúnmente por la preeminencia de intereses personales. En ese sentido, entre las respuestas de los actores comunitarios de Canas, se encuentra que “hay derecho hasta para cambiar al Juez si no confiamos”, aseveración que evidencia la desconfianza creada por el trato parcializado, pero también conocimientos respecto del concepto de recusación. Por otro lado, integrantes de las Defensorías Comunitarias de Chumbivilcas señalan la existencia de un deber de imparcialidad inherente a las autoridades que administran justicia y en general a todos los operadores que intervienen en el sistema de justicia, para luego señalar su deber de corrección. 4.5 Maltrato o tortura en obtención de confesiones “En algunas comunidades se practica de forma pacífica pero en otras tortura. Auto críticamente yo he sido presidente de ronda campesina y cometía ese error antes de saber de DDHH y ahora hay amigos que cometen. Lo mas práctico para las rondas es hacer confesar a un abigeo con golpes” (Rondero de Canas)

Desde las rondas campesinas de Canas, se recoge la existencia de cierto cambio en la modalidad de la obtención de confesiones que responde a las nociones de derechos humanos desarrolladas en los talleres. Se reconoce la presencia de maltratos y torturas entre las rondas (“lo más práctico es hacer confesar a un abigeo con golpes”) y se señala que las realidades son distintas en cada provincia (en algunas se realizan maltratos o torturas para la obtención de confesiones y en otras ésta se realiza de forma pacífica). Pero, seguidamente, se señala que ese “error” se cometía antes de saber de derechos humanos y que hoy en día no se estaría utilizando la tortura o la amenaza para obtener confesiones. Un reto pendiente consiste en ir profundizando el análisis respecto del nivel de interiorización de tal afirmación, en la medida que si bien el conocimiento y la comprensión son los dos primeros pasos hacía el cambio de actitudes y prácticas, sabemos que éstos no son suficientes para lograr la aplicación concreta de los mismos en la práctica, a pesar de la sincera intención de hacerlo.

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4.6 No incriminación En lo referente a la no incriminación, resalta, en principio, la influencia externa relativa a las nociones de debido proceso. Algunas intervenciones dan cuenta de detenciones que incluyen maltratos (en busca de una confesión) de parte de las autoridades estatales. Este último hecho, desde el punto de vista de las autoridades comunales entrevistadas, constituye una violación de la garantía de no incriminación, establecida para evitar la tortura. Lo anterior es contradictorio con las prácticas que ciertos actores comunitarios reconocen tener con el fin de lograr la confesión de sospechosos, como hemos visto anteriormente. 4.7 Presunción de inocencia El campesino común y corriente como lo llaman los profesionales, en su cultura están bien avanzados y responden mejor al problema porque conocen bien el lugar donde viven y las personas con quien viven, aplica la lógica, la psicología, la filosofía conoce quien es quien y en base a eso aplican sanciones. (Participante de Canchis)

De acuerdo con este testimonio, se tendrían nociones del concepto de presunción de inocencia, pues, al hacer referencia a este conocimiento del campesino acerca de “quién es quién” podría estar indicándose que además de las investigaciones y pruebas para determinar culpabilidad se tienen en cuenta criterios subjetivos que violentarían el mencionado concepto. En resumen, se conoce, pero parece que no se tiende aplicar del todo. En sentido opuesto, señalan otras personas que sin pruebas la persona es inocente y que según la costumbre de comunidades y autodefensa de rondas “debe llegar a pruebas” y “siempre se sabe”. Esto último, a pesar de parecer de un sentido a favor de la presunción de inocencia, parece contener –sobre todo en las últimas dos frases citadas- la evidencia de una actuación contraria a ella, según la cual se llega siempre a encontrar un culpable. Las intervenciones relativas a la presunción de inocencia permiten sostener, por un lado, la noción del concepto a raíz de influencias externas y de la propia comunidad y por el otro, la necesidad de contar con dicha garantía a raíz de la actuación –contraria a ellade las autoridades estatales. En conclusión, varios elementos del debido proceso, muy pertinentes en los casos que se presentan con frecuencia en las comunidades campesinas, entre éstos los que afectan de manera principal de las mujeres y niñas/os, están siendo considerados por los actores comunitarios de justicia al momento de administrar justicia en sus comunidades campesinas. Sin embargo, como bien mencionamos, es importante poder analizar con atención la correspondencia entre el discurso favorable al respecto del debido proceso, y las aplicaciones prácticas. Como veremos a continuación, no son pocos los casos en los www.derechovirtual.com

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cuales se evidencian tensiones entre la situación deseada y la situación concreta, sin poner en cuestión la voluntad y buena fe de los actores. 5. Formas de coordinación entre actores comunitarios de justicia y con actores de la justicia estatal Los actores comunitarios de justicia mantienen por lo general una relación fluida entre rondas, autoridades comunales y defensorías comunitarias, pero evidentemente la fluidez y la calidad de las relaciones entre ellos varían de una comunidad a otra. Sin embargo, la mayoría mantiene grados de coordinación para la atención de los casos. En algunas, se resuelven casos de manera conjunta, mientras en otras la relación se limita más a determinar a priori las competencias de cada actor, para realizar las derivaciones correspondientes. Las principales formas de coordinación entre la justicia comunal y la justicia estatal son: a) la derivación de casos; b) su respectivo seguimiento; y, c) el asesoramiento. Dentro de la justicia comunal también surgen formas de coordinación, siendo las principales: a) la derivación de un actor a otro, b) la resolución conjunta y, c) el apoyo en la detención. Sobre la derivación de actores de la justicia comunal a la justicia estatal resulta pertinente mencionar que a veces el intento de derivación es desordenado y eso genera demoras que pueden terminar en una indefensión silenciada: Es eso, cuando denuncian un caso y les derivan a uno y otra autoridad, se cansan y desisten de seguir la denuncia que empezaron, a veces las victimas dicen me han derivado a otra autoridad, el médico me ha dado 15 días de descanso, hasta eso hasta mis llagas, mis heridas se han sanado, ahí abandonan el caso y se silencia el caso. Los casos graves llegan al Juez de Paz, pero este espera la derivación de la DEMUNA, de la defensoría, ahora hay casos que llegan a la defensoría comunitaria, donde se debe coordinar con la DEMUNA y este coordine con el Juez de Paz, para llegar a un buen acuerdo y evitar que el caso se deriva a la capital de la provincia, donde la Fiscalía, a veces llegan casos tanto a la Ronda como a la defensoría para resolver cualquiera de los dos, pero también hacemos participar para que se resuelva entre las tres autoridades, entonces ahora a la DEMUNA se obliga a trabajar coordinadamente con la defensoría para que los casos graves se deriven a la Fiscalía. (Participante de Incacona).

Nótese además que la coordinación interna para llevar a cabo la derivación es desordenada, incluso hasta contradictoria en una parte del testimonio citado se indica que la DEMUNA y la defensoría comunal coordinan para que el Juez de Paz no derive a la fiscalía, y por otro lado se señala que la DEMUNA y la defensoría coordinan para derivar, precisamente, los casos graves a la fiscalía. Asimismo, cabe mencionar que la coordinación no tiene reglas fijas y estáticas sino que usualmente implica un proceso activo de definición en el que las autoridades comunales debaten qué hacer con el caso y una de las salidas es la derivación y la forma en que se realiza (Quesccay):

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 Facilitador: En caso de violación, ¿a quién debe llegar la denuncia?, por ejemplo ¿a la defensoría comunitaria? El compañero dice, que convocan a todas las autoridades de la comunidad ¿Qué hace cada autoridad en ese caso? ¿Se dividen el caso o no? ¿O van todos a hacer el seguimiento al médico? ¿Quién hace el seguimiento? ¿Qué autoridad? Participante: La autodefensa tiene que convocar a un encuentro, llaman a un encuentro de emergencia, en caso de robos ve la autodefensa, algunos dicen derivemos a la policía, otros dicen que debemos de resolver en la comunidad, así todas las autoridades dan sus propuestas, no todos ven el caso.

Sobre el seguimiento también nos hemos referido al explicar las competencias que asumen los actores de la justicia comunal. Pero vale la pena resaltar las limitaciones del seguimiento que pueden realizar los responsables de hacerlo, sin duda por limitaciones económicas, por lo que, literalmente, el caso se les va de las manos, como se aprecia en el siguiente diálogo de Chanca: Facilitador: Entonces, ¿cómo quedamos con este caso? Primero llego a manos del defensor o teniente gobernador, pero el agresor no obedece, se fue por acá, por allá, y tal vez desde aquella loma se burla de mi autoridad, pido apoyo a la policía y la policía ya no me informa ¿y cómo queda la defensoría y el teniente? ¿Qué hace cada uno? Participante: Ellos están en sus comunidades. Facilitador: Pero y qué saben de los casos. Participante: Siempre como defensor tiene su tarea, para hacer el seguimiento, así ordena y dice en el formato (ficha de atención), el defensor debe hacer el seguimiento, puede ser ante la gobernatura o la policía. Facilitador: ¿Hacen seguimiento? Participante: Sí. Yo fui muchas veces donde la autoridad y él me hace ver la documentación, esto para hacer el seguimiento del caso, esta información sirve para colocar en la parte posterior del formato, en la parte de seguimiento. Facilitador: Si donde el gobernador no quiere resolver él lo deriva ante la Fiscalía, ¿hacen el seguimiento? Participante: No, ya no pues, es muy lejos, Paruro está muy lejos. Facilitador: Acá ya no hacen seguimiento.

Una tercera forma de coordinación es la solicitud de asesoría que los actores comunitarios de justicia pueden plantear. Un ejemplo claro es el de Chanca (comunidad alejada de la capital de provincia en Paruro), que como mencionamos la defensoría mantenía una relación constante con la abogada de la DEMUNA, la cual les orientaba constantemente. En Huinchiri, comunidad también alejada de la capital de provincia de Canas donde la coordinación con los operadores de justicia estatal es dificultada por la distancia geográfica, los actores comunitarios de justica asumen que la forma ideal de coordinación sería la de asesoramiento: Facilitador: ¿Cómo sería una coordinación entre la justicia estatal con justicia comunal?

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 Participante: Nos ayudarían a orientarnos, como debemos hacer que se cumplan las leyes, para que nosotros también podamos llevar o solucionar bien los diferentes casos.

Por otro lado, existen también derivaciones dentro de la justicia comunal. Por ejemplo en Chacabamba los directivos comunales señalaron que en los casos de violencia familiar buscan una reconciliación de la pareja, y si no lo consiguen derivan el caso a la defensoría comunitaria. Una forma especial de coordinación entre actores comunales es la resolución conjunta de los conflictos, lo que se realiza porque consideran que eso les da mayor efectividad y fuerza. Por ejemplo en Chanca el teniente gobernador manifestó que “generalmente los casos llegan a las dos instancias, en esta parte conjuntamente que el defensor Fortunato arreglamos los casos, igualmente cuando me llega un caso, solicito su presencia, y cuando él tiene casos vamos a su casa a arreglar, ambas partes nos convocamos para resolver los casos”. Dentro de la resolución conjunta se puede considerar al apoyo que piden los actores comunales a los familiares de los agresores de violencia familiar que son reincidentes para imponerles castigos físicos. En un caso los defensores de Chanca manifestaron lo siguiente: Facilitador: Les hacen ver su error y, ¿qué más? Participante: Y darles su orientación, de acuerdo al manual. Facilitador: Hay multas, ¿hay algo? Participante: No, nada, la multa solo se puede ver donde el juez de Paz. Facilitador: ¿Eso nomás?, y el teniente gobernador, ¿igual actúa? Participante: Reconocen cada uno sus errores y entran en mutuo acuerdo, ambas partes se perdonan y ahí nomás se arregla, con una llamada de atención, indicándole que aquí termine su agresividad, después se amistan, se disculpan y se van, y si nuevamente incurren en el mismo error, ahí sí de frente se deriva al Juez de Paz o a la gubernatura. Otro caso, compañero Juan, si el caso nuevamente ocurre ese hecho, si tiene su padrino de matrimonio, solicita la presencia de sus padrinos, para hacerles golpear delante de nosotros Facilitador: ¿El padrino?, ¿esto pasa? Participante: Claro compañero, pero yo no le toco para nada. (…) Participante: También pueden intervenir los padres o los abuelos, les indican que también deben sobarles y les decimos, si no les vas a golpear bien golpeados, entonces nosotros te golpearemos Participante: Pero los defensores no les tocan. Facilitador: Padres, a ellos les hacen llamar.

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Derechovirtual.com. Segunda Época Nº 2, Junio-Julio 2009 Participante: Sí a sus padres, pero también están presentes los hermanos mayores y ellos ya saben, por lo general, el sorreago lo tienen en la cintura y al momento de darles la cuera, lo hacen en el nombre de Dios. Facilitador: Si pasa violencia familiar y es leve, convocan a sus padres, padrinos y hermanos y dan la solución, dándoles a conocer los errores que cometieron y los orientan y los padrinos le dan su chicote.

Este tipo de resolución es también importante porque es una forma de imponer una decisión, en vez de buscar una conciliación, pero tratando de que eso no rompa la armonía, por lo cual los responsables de aplicar el castigo físico son gente que difícilmente sería denunciado por el agresor reincidente debido a su parentesco cercano. Finalmente, una última forma de coordinación entre los actores de la justicia comunal es el apoyo en la detención y el traslado del culpable de una agresión grave. Así, por ejemplo, en Chanca señalaron que al denunciarse un caso de violación sexual las autoridades que trataran con el caso (defensor o teniente gobernador) debía remitir al violador al distrito, lo cual debería estar a cargo de la ronda. Otro ejemplo lo dieron en Huinchiri donde las autoridades comunales señalaron que para que un agresor se apersone envían a la ronda para que lo lleve. 6. Conclusiones Desde hace unas décadas se vienen realizando en el Perú esfuerzos para desarrollar un modelo de Estado pluricultural, el fortalecimiento de los pueblos indígenas y el cambio normativo e institucional, pero estos avances aún no están suficientemente articulados ni hay entes con vocación de impulsarlos de modo institucionalizado y permanente. Desde el IDL, hemos estado impulsando desde varios años la coordinación e articulación entre actores comunitarios de justicia y operadores del sistema de justicia estatal, tal como damos cuenta en este articulo. En la medida que el presente artículo se enmarca de manera especial en una intervención destinada a crear condiciones más adecuadas para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de las zonas rurales, conviene plantear reflexiones y perspectivas que guíen el acompañamiento de los procesos que se van desencadenando entre los distintos actores de justicia. El análisis evidencia la brecha existente entre un discurso favorable a los derechos y el ejercicio de los mismos. En efecto, como se desprende del análisis presentado en páginas anteriores, la existencia de principios consagrando la igualdad entre los hombres y las mujeres (reconocidos por los actores comunitarios de justicia) no garantiza un real acceso de las mujeres a la justicia en las zonas rurales. En efecto, a pesar del reconocimiento formal por parte de los actores del principio de igualdad, se han evidenciado situaciones que contrastan este reconocimiento y que evidencian más bien una serie de contradicciones. Una de ellas está relacionada con la percepción que se tiene respecto de las instancias del sistema de justicia estatal y la derivación de ciertos tipos de casos a las www.derechovirtual.com

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mismas. A pesar de la percepción generalizada de poca eficiencia, poca confiabilidad y lo costosa que resulta la justicia estatal, encontramos que los casos más graves que se presentan en las comunidades campesinas (entre los cuales los casos de violencia sexual), están siendo derivados a la justicia estatal, casi de manera automática. Vale recordar que ese mismo análisis permite evidenciar a la vez que en las distintas comunidades, los actores comunitarios de justicia manifiestan que -a su modo de ver- la justicia comunal es mejor que la justicia estatal. La contradicción consiste precisamente en que se descalifica al sistema de justicia estatal, a la vez que se le confía los casos más graves. En este sentido, planteamos que detrás de la noción de gravedad de los casos puede existir un machismo asolapado, razón por la cual las autoridades preferirían remitir los casos de violencia sexual al sistema judicial. Además, es probable que haya otros elementos complementarios en juego, tal como se resaltara en el análisis, entre otros por la falta de claridad respecto de las competencias de las instancias comunales en casos de violencia. Una segunda contradicción que se evidencia del análisis del discurso de los actores comunitarios entrevistados está relacionada con el conocimiento y manejo de la normatividad vigente en ciertos tipos de casos. En efecto, si bien los actores comunitarios de justicia conocen y reclaman el respeto de sus facultades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución, en ciertas situaciones evocan el desconocimiento de la ley y el temor a equivocarse como justificación de su inacción. En efecto, se evidenció que por momentos los actores comunitarios cuestionan la ley (que se aprecia como lejana a su realidad y/o cultura) mientras en otros momentos, especialmente cuando se trata de ciertos tipo de casos (entre los cuales los de violencia sexual, nuevamente) se aprecia una valoración de la ley como algo importante sin lo cual uno se puede equivocar. Puede tratarse de una manera de desentenderse del problema y, definitivamente, se requeriría de mayor observación al respecto. Es importante notar que el empoderamiento de las mujeres a través de la organización de las defensorías comunitarias puede estar generando cambios en las percepciones sobre estos problemas. En efecto, hacia fines de la década pasada, cuando se inició el proceso de creación de las defensorías, se podían escuchar opiniones en el sentido de que un caso de violación sexual se podía resolver obligando al agresor a casarse con la víctima. En cambio, actualmente esta idea ha perdido fuerza, no convence a las autoridades comunales que esa sea una salida adecuada, y en cambio sugieren remitir ese tipo de casos al sistema judicial estatal. La presencia del servicio de defensorías comunitarias parece haber tenido un efecto en este punto pues las personas integrantes de estas defensorías (mujeres y varones de las comunidades) han recibido talleres sobre derechos humanos y capacitaciones para exigir un mayor respeto a los derechos de las mujeres, y su presencia habría ocasionado que se prefiera buscar una solución distinta a este tipo de casos, pues ahora se considera una cuestión grave. Sin embargo, este cambio de valoración sobre los derechos de la víctima de violación sexual, se ha chocado con el machismo existente y la complejidad del Derecho estatal, que ha influido para que las autoridades comunales prefieran derivar casos tan graves como estos a la justicia estatal o que prefieran aferrarse a criterios legales, a pesar de que no se obtiene una solución adecuada. Sobre este punto, es importante notar que los casos “graves” que afectan a mujeres, pueden además entramparse más en la búsqueda de la www.derechovirtual.com

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derivación a la justicia estatal, como se comentó anteriormente sobre las formas de coordinación entre actores de justicia comunitaria. Finalmente, se desprende del análisis que varios elementos del debido proceso están siendo considerados por los actores comunitarios de justicia al momento de administrar justicia en sus comunidades. Al respecto, los elementos que han sido analizados presentan aspectos interesantes que sugieren cambios de prácticas en las comunidades campesinas (entre otras respecto del maltrato en la obtención de confesiones, el principio de no incriminación y el de presunción de inocencia). Sin embargo, a la vez se percibe del análisis que, si bien se encuentran coincidencias de prácticas en la aplicación concreta de los mismos, valdría un análisis más a profundidad para evidenciar la existencia (o no) de brechas entre el discurso y el nivel de interiorización real en los actores comunitarios de justicia. Una investigación de mayor envergadura permitiría ciertamente contar con informaciones más completas permitiendo constataciones adicionales, con más matices y riqueza en su análisis.

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