ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN REGLAMENTO

ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN _______________ REGLAMENTO ________________ Aprobado en: - Sesión ...
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ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN _______________ REGLAMENTO ________________ Aprobado en: - Sesión Nº 392 del 19 de Enero de 2012 Modificado en: - Sesión Nº 394 del 21 de Febrero de 2012 - Sesión Nº 405 del 22 de Enero de 2013 - Sesión Nº 406 del 01 de Marzo de 2013 - Sesión Nº 415 del 28 de Enero de 2014

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN CAPITULO I GENERALIDADES 1. OBJETIVO El presente Reglamento norma las acciones y actividades referidas a la elección de los Representantes de los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación ante la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN. 2. FINALIDAD Garantizar que el proceso eleccionario sea el fiel reflejo de la voluntad de los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN. 3. BASE LEGAL Constituye Base Legal del presente Reglamento el Decreto Supremo Nº 487-85/EF de fecha 02 de Diciembre de 1985, que aprueba el Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación y su modificatoria mediante el Decreto Supremo Nº 124-87 de 26 de Mayo de 1987 y Decreto Supremo Nº 083-2007-EF del 29 de junio de 2007. 4. APROBACIÓN Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación CAFEBAN, en su Sesión Nº 392 de 19 de enero de 2012 y modificado en las sesiones Nº 394 del 21 de febrero de 2012, N° 405 del 22 de enero de 2013, Nº 406 del 01 de marzo de 2013 y N° 415 del 28 de enero de 2014. 5. REVISIÓN Este Reglamento estará sujeto a revisiones periódicas por los Miembros de la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN, quienes formularán sus observaciones, recomendaciones y modificaciones a fin de mantenerlo actualizado en armonía con las normas legales vigentes. CAPITULO II DEL COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES 6. COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES - El Comité Nacional de Elecciones está formado por un Comité de Elección y los Sub. Comités de Elecciones de los Soportes Regionales del Banco de la Nación. - El Comité Nacional de Elecciones estará conformado por dos (02) funcionarios del Banco de la Nación y uno (01) del FEBAN, quienes serán designados por la CAFEBAN. - El Comité Nacional de Elecciones hará las veces del Sub Comité de Elección de Lima para el proceso de elecciones. - El Comité Nacional de Elecciones tiene su sede en la ciudad de Lima y es el máximo Órgano de dirección, ejecución y supervisión de todo el proceso electoral, a nivel nacional hasta su culminación.

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Tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, a partir la convocatoria, tales como: inscripción de candidatos, cómputo de votos, resolución de impugnaciones, divulgación de resultados, proclamación y entrega de credenciales Son atribuciones del Comité Nacional de Elecciones: a) Divulgar los fines, normas y procedimientos del proceso de elección. b) Elaborar el cronograma de actividades, el cual tendrá carácter reservado, sin perjuicio de que el desarrollo de cada etapa sea debidamente informada a través de la página Web del FEBAN. c) Disponer la preparación del padrón de electores, así como el material electoral requerido para el desarrollo del proceso electoral. d) Inscribir a los candidatos. e) Administrar Justicia en materia electoral. f) Absolver las tachas formuladas contra los candidatos. g) Publicar la lista de candidatos hábiles. h) Llevar a cabo el proceso electoral informando los resultados a la CAFEBAN. i) Dar a conocer oficialmente el resultado de las elecciones a nivel nacional. j) Proclamar a los candidatos ganadores y realizar la entrega de sus respectivas credenciales.

7. LOS SUB COMITES DE ELECCIONES - Los Sub. Comités de Elecciones funcionarán a nivel de provincias, por cada Soporte Regional establecida de acuerdo con el presente Reglamento - Conforman los Sub Comités de Elecciones, el Administrador de la Sucursal y/o Agencia sede del Soporte de Región establecido por el Banco de la Nación, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. Además de dos trabajadores de la sucursal o agencia designados por aquel. - En caso que los Administradores de la Sucursal y/o Agencia fuesen candidatos, darán cuenta de este hecho al Comité Nacional de Elecciones y éste deberá designar un sustituto en el respectivo Sub Comité de Elección. - Los Sub. Comités de Elecciones son órganos que dependen exclusivamente del Comité Nacional de Elecciones y tienen las atribuciones siguientes: a) Divulgar los fines, normas y procedimientos de proceso de elección en cada una de sus jurisdicciones. b) Inscribir a los candidatos. c) Informar al Comité Nacional de Elecciones de las tachas que se hubieran formulado contra los candidatos inscritos en su Soporte Regional. d) Publicar la Lista de Candidatos aptos proporcionada por el Comité Nacional de Elecciones. e) Remitir por la vía electrónica que cuenten (fax, correo electrónico, etc.) las actas de instalación, sufragio y escrutinio, una vez concluido el acto de sufragio. f) Sin perjuicio de lo señalado en el literal e), deberán remitir, en físico, las actas de escrutinio y demás material electoral de cada mesa de sufragio al Comité Nacional de Elecciones dentro de las 24 horas terminado el escrutinio. CAPITULO III DEL PADRON DE ELECTORES Y MATERIAL ELECTORAL 8. EL PADRÓN DE ELECTORES Y MATERIAL ELECTORAL -

El Comité Nacional de Elecciones solicitará al Departamento de Personal Banco de la Nación, el Padrón Electoral actualizado, en el cual se incluyan a todos los trabajadores que se encuentren afiliados al FEBAN. Tratándose del proceso electoral de los representantes de los pensionistas, el padrón será

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elaborado de acuerdo a la Sucursal y/o Agencia del Banco de la Nación en la cual los pensionistas cobran su pensión. Una vez recibido el Padrón Electoral, el Comité Nacional de Elecciones solicitará a las Unidades de Tecnología de la Información y Bienestar Social del FEBAN la verificación y depuración del mencionado padrón, ello con el fin de corroborar la condición de afiliados de los electores. El Comité Nacional de Elecciones luego de obtener el padrón totalmente depurado lo publicará a través del portal electrónico institucional del FEBAN durante cinco (05) días hábiles con la finalidad de que cualquier persona con legítimo interés (afiliados) pueda observar algún tema al respecto. Luego de transcurrido dicho plazo no se aceptarán solicitudes de modificación al mencionado padrón. El Comité Nacional de Elecciones dispondrá la elaboración del material electoral (Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Acta de Escrutinio, Cédulas de Votación y Afiches necesario para el desarrollo del proceso electoral. CAPITULO IV CONVOCATORIA – CANDIDATOS – INSCRIPCIÓN

9. CONVOCATORIA La CAFEBAN convocará a elecciones para elegir a los Representantes de los Trabajadores y Pensionistas del Banco de la Nación ante la CAFEBAN. 10. CANDIDATOS 10.1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LIMA – METROPOLITANA DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION 10.1.1 REQUISITOS - Ser trabajador del Banco de la Nación. - Tener un mínimo de dos (2) años de servicios prestados ininterrumpidamente al Banco de la Nación, y estar afiliado al Fondo de Empleados del Banco de la Nación. - Presentar una relación con un mínimo de cien (100) firmas adherentes de trabajadores del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. - En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua. 10.1.2 IMPEDIMENTOS No podrán postular a la representación de los trabajadores ante la CAFEBAN: - Los trabajadores destacados en otras empresas, entidades o reparticiones Estatales. - Los trabajadores que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los trabajadores que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables. - Los trabajadores que mantengan Sobregiros con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Los miembros del Comité Nacional de Elecciones y de los Sub. Comités de Elecciones. 10.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE TRABAJADORES DE PROVINCIAS

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10.2.1 REQUISITOS - Ser trabajador del Banco de la Nación. - Tener un mínimo de dos (2) años de servicios prestados ininterrumpidamente al Banco de la Nación, y estar debidamente afiliado al Fondo de Empleados del Banco de la Nación. - Presentar una relación con un mínimo de cincuenta (50) firmas adherentes de trabajadores del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes no deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. - En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua. 10.2.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los trabajadores ante la CAFEBAN: - Los trabajadores destacados en otras empresas, entidades o reparticiones Estatales. - Los trabajadores que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los trabajadores que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables. - Los trabajadores que mantengan Sobregiros con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Los miembros del Comité Nacional de Elecciones y de los Sub. Comités de Elecciones. 10.3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN METROPOLITANA DE PENSIONISTAS DEL BANCO DE LA NACION

LIMA –

10.3.1 REQUISITOS - Ser pensionista del Banco de la Nación. - Tener un mínimo de dos (2) años de aportes al Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Presentar una relación con un mínimo de cien (100) firmas adherentes de pensionistas del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. - En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua. 10.3.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los pensionistas ante la CAFEBAN: - Los pensionistas que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los pensionistas que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables. - Los pensionistas que mantengan Sobregiros con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación. 10.4 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PENSIONSITAS DE PROVINCIAS

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10.4.1 REQUISITOS - Ser pensionista del Banco de la Nación. - Tener un mínimo de dos (2) años de aportes al Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Presentar una relación con un mínimo de cincuenta (50) firmas adherentes de pensionistas del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes no deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. - En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua. 10.4.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los pensionistas ante la CAFEBAN: - Los pensionistas que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los pensionistas que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables - Los pensionistas que mantengan Sobregiros con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación. 11. INSCRIPCIÓN El trabajador y/o pensionista que desee inscribirse como candidato, solicitará al Comité Nacional o Sub. Comité de Elección el padrón para recabar firmas de adherentes. No se aceptará la recolección de firmas adherentes en ningún otro formato. La inscripción de candidatos estará abierta por un periodo que no excederá los quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria a elecciones, la que se efectuara cumpliendo los requisitos señalados en el punto 10 respectivamente. 12. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN -

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El trabajador o pensionista, aspirante a candidato, con la lista de adherentes procederá a inscribirse ante el Comité Nacional de Elecciones o Sub Comité de Elección, según sea el caso, de acuerdo al Cronograma de Elecciones que maneja el Comité Nacional de Elecciones. Cada candidato acreditará ante el Comité Nacional o Sub Comité de elección, según sea el caso, a un Personero General, que lo represente durante todo el proceso eleccionario. Asimismo, podrá acreditar Personero(s) ante las Mesas Receptoras de Sufragio, quienes actuaran en calidad de veedores del acto eleccionario. El Comité Nacional de Elecciones verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos y del procedimiento de inscripción correspondiente. La lista de Candidatos de trabajadores o pensionistas inscritos será difundida por el Comité Nacional de Elecciones por un periodo no menor a cinco (5) días hábiles una vez concluido el período de inscripción. La difusión aludida se realizará a través del portal electrónico institucional del FEBAN. Los candidatos que no reúnan los requisitos exigidos por el presente Reglamento, podrán ser tachados por cualquier trabajador y/o pensionista del Banco de la Nación, según sea el caso, afiliado al FEBAN. La tacha se formulará por escrito debidamente fundamentado luego de concluida la difusión de los candidatos inscritos y dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles ante el Comité Nacional de Elecciones, y en provincia a través de los Sub. Comités de Elecciones. Promovida la tacha, el Comité Nacional de Elecciones procederá a resolverla en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, previa información y/o descargo del candidato tachado.

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Las resoluciones del Comité Nacional son inapelables. Resueltas las tachas, el Comité Nacional de elecciones o los Sub. Comités de Elecciones, procederán a difundir los nombres de los candidatos declarados hábiles por un periodo de cinco (5) días hábiles, a través del portal electrónico institucional del FEBAN. El número con el que los candidatos participarán en el proceso electoral será determinado mediante la realización de un sorteo, cuya fecha será debidamente comunicada por el Comité Nacional de Elecciones y al cual podrán asistir los personeros generales de los candidatos hábiles. CAPITULO V DE LAS ELECCIONES

13. ELECCIONES Tienen derecho a elegir y ser elegido, los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación que figuren en el padrón de electores aprobado por el Comité Nacional de Elecciones, siempre y cuando se encuentren afiliados al FEBAN. Los representantes de los trabajadores y pensionistas, tanto para Lima como para el resto de la República, se elegirán de la manera siguiente: Un representante titular y un representante suplente de trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación. La elección de los representantes de los pensionistas se realizará por sufragio universal, secreto y directo; mientras que en el caso de los representantes de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en el acápite 14. La elección se llevará a cabo en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de haber vencido el plazo de la publicación y difusión de la lista de candidatos hábiles. 14. DEL ACTO DE ELECCIÓN – VOTO ELECTRÓNICO El acto de elección de los representantes de los trabajadores para Lima y Provincias se efectuará mediante el voto electrónico, para lo cual se recurrirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE a fin de utilizar su sistema de votación electrónica no presencial. El desarrollo del proceso electoral se sujetará íntegramente a las reglas sobre voto electrónico no presencial establecidas por la ONPE. La difusión de resultados finales se dará a conocer partir de las 15:00 horas en las instalaciones de la ONPE. 15. DEL ACTO DE ELECCIÓN – VOTO MANUAL La elección de los representantes de los pensionistas se efectuará mediante voto directo en mesas de sufragio. 15.1. DE LAS MESAS DE SUFRAGIO El Comité Nacional de Elecciones designará las mesas de sufragio. 15.2 CONFORMACION Las mesas de sufragio estarán conformadas: a) EN LIMA Por tres (3) trabajadores del Banco de la Nación designados por el responsable del área, tratándose de la Oficina Principal y de la Oficina Orrantia, o por el Jefe de la Agencia o Sucursal. Uno de ellos será el Presidente, el otro el Secretario y el siguiente Vocal.

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b) EN PROVINCIAS Por tres (3) trabajadores del Banco de la Nación designados por el Jefe de la Sucursal o Agencia. Uno de ellos será el Presidente, el otro el Secretario y el siguiente Vocal. En los casos donde el número de electores así lo exija, se podrá designar dos o más mesas receptoras de sufragio. El Comité Nacional y Sub. Comité de Elección supervisarán el proceso electoral. 15.3 DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Las mesas de sufragio funcionarán en los ambientes destinados para tal fin en cada dependencia. En las mesas de sufragio se podrá acreditar un personero por cada candidato hábil, los mismos que deberán estar presentes durante la instalación de las mesas de sufragio. En el caso de las Agencias B y C del Banco de la Nación, el Jefe de estas dependencias se constituye en presidente de la mesa de sufragio. Después de recibir los votos de los electores que acudan a su agencia, levantará un acta de escrutinio, cuyo resultado será comunicado por el medio más rápido a la sucursal o Agencia A, de la cual dependa - quien consolidará los votos en su acta de escrutinio - para que ésta a su vez la remita al Sub Comité de Elección de la Región. Sin perjuicio de ello, deberá remitir con la debida seguridad y a la mayor brevedad posible el acta de escrutinio, el padrón de electores y el ánfora con los votos respectivos. Los miembros de las mesas de sufragio deberán cumplir con las máximas medidas de seguridad establecidas por el Comité Nacional de Elecciones. La votación finalizará a la hora prevista, cualquiera que fuese el número de electores que hubiese sufragado. 15.4 PROCEDIMIENTO DE SUFRAGIO Para el acto de la votación, primero se identificará al elector con su respectivo D.N.I. o carné de afiliado, quien después de firmar el padrón respectivo, procederá a depositar su voto en el ánfora, constituyéndose así la constancia de sufragio. 15.5 DEL ESCRUTINIO El escrutinio de votos se efectuará inmediatamente después de terminadas las elecciones e ininterrumpidamente hasta la culminación del mismo en presencia de los personeros acreditados al momento de la instalación de la mesa de sufragio. Posteriormente el Comité Nacional de Elecciones y Sub. Comité de Elección de provincias verificarán y darán la conformidad del escrutinio. 15.6 PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO Los miembros de las mesas de sufragio, tanto en Lima como para provincias, en presencia de los personeros acreditados que se encuentren presentes en dicho momento procederán: a) A confrontar que el número de votos depositados en el ánfora sea igual al número de electores que firmaron en el Padrón respectivo. b) En el caso que el número de votos fuera mayor que el de los sufragantes que firmaron el padrón, el Presidente, separará al azar el excedente, procediendo a destruirlos sin admitir reclamación alguna. c) En el caso de que los votos fueran menores que el número de sufragantes que firmaron en el Padrón de Electores, se procederá al escrutinio de los mismos, sin que esto anule la votación.

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d) Los Presidentes de las Mesas de Sufragio procederán al cómputo extrayendo los votos uno por uno, dando lectura a su contenido en voz alta. Acto seguido, se pasará el voto a otros miembros de mesa para su verificación y anotación en las hojas de cómputo preparadas para el efecto, considerando en columnas separadas los votos válidos, en blanco y viciados o anulados. e) Se consideran votos viciados o anulados, no siendo computados a favor de ningún candidato, los siguientes: - Los de las ánforas que no estén precintadas. - Los de las ánforas cuyos precintos registren deterioro u otros signos anómalos. - Los emitidos en formatos no entregados por las Mesas de Sufragio. - Los que contengan enmendaduras al nombre del candidato. - Los que contengan nombres de trabajadores y pensionistas no inscritos como candidatos oficiales. - Los que contengan firmas o cualquier señal tendente a identificar al votante. - Los que presenten marcas distintas a la cruz y/o aspa o aquellos marcados fuera de los recuadros señalados en la cédula de sufragio. f) Cada una de las Mesas de Sufragio, una vez escrutados los votos, procederá a consignar los resultados en el Acta de Escrutinio, la misma que deberá ser firmada por todos los miembros así como los personeros que hayan estado presentes en la apertura de la mesa y que hayan suscrito el acta de instalación, luego de lo cual la remitirán al Comité Nacional de Elecciones o Sub Comité de Elección, según sea el caso. Asimismo, de manera conjunta, deberán remitir las ánforas conteniendo los votos a efecto de proceder a su verificación final y de efectuar el cómputo general oficial. g) El Comité Nacional de Elecciones hará el cómputo general de los votos en presencia de los candidatos o personeros técnicos acreditados para dicho acto, dando lectura a todas y cada una de las actas remitidas por las distintas Mesas de Sufragio. h) El contenido de cada acta será registrada simultáneamente en las planillas de control, y en un programa desarrollado por la Unidad de Tecnología de la Información del FEBAN y digitalizado por un empleado que designe el Comité Nacional de Elecciones. i) Con los cómputos finales se suscribirá el Acta Oficial de Escrutinio, que será firmada por los Miembros del Comité Nacional de Elecciones conjuntamente con los personeros técnicos acreditados que se encuentren presentes. j) En dicha Acta aparecerán los candidatos en estricto orden según el número de votos obtenidos por cada uno. k) El candidato que alcance la más alta votación será Representante titular y el candidato que le sigue en este orden será el Representante suplente. l) En los casos en que se produzca empate por igualdad de votación, el Comité Nacional de Elecciones procederá al sorteo en el mismo acto público en que se realice el escrutinio. m) Las impugnaciones pueden ser presentadas por el candidato o personero correspondiente ante el Comité Nacional de Elecciones, cuyos Miembros por mayoría simple, resolverán en mesa tal impugnación. Para esta decisión el Presidente tiene voto dirimente. n) Los personeros o candidatos solamente podrán impugnar en el caso eleccionario, los errores de suma en que se pueda incurrir al efectuar el cómputo. 16. LIMITACIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES 16.1 PROPAGANDA ELECTORAL Está prohibida la propaganda electoral que: - Atente contar la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. - Incite o promueva actos de violencia, discriminación o denigración de cualquier persona, grupo de personas u organización política. 16.2 PROHIBICIONES

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Está prohibido lo siguiente: - Las reuniones o manifestaciones de carácter electoral que se realicen en las instalaciones del Banco de la Nación un día antes de las elecciones. - Las reuniones o manifestaciones de carácter electoral que se realicen en las instalaciones de la sede del FEBAN o en cualquiera de sus establecimientos - La propaganda electoral difundida 24 horas antes del día de las elecciones, debiéndose retirar toda aquella que se encuentre dentro de un radio de 100 metros alrededor de las mesas de sufragio. - Dentro del mismo período queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro implemento o accesorio que contenga propaganda electoral o haga alusión a cualquier candidatura. - En el mismo día de la votación los Miembros de las Mesas Receptoras de Sufragio y los Representantes de los candidatos se abstendrán de discutir entre si, de interrogar y mantener conversación con los votantes o de realizar cualquier acto que afecte el normal desenvolvimiento de las elecciones. - Dentro del desarrollo del acto electoral, queda prohibido desplegar cualquier acto orientado a influir en el sentido de la votación o restringir el derecho a voto. El funcionario o trabajador que incurra en tal acto, se someterá a las sanciones previstas en el Código de Ética del Banco de la Nación. 16.3 SANCIONES Corresponde al Comité Nacional de Elecciones aplicar sancionar cualquiera de los siguientes supuestos - Cualquier acto que infrinja las disposiciones contenidas en los puntos 15.1 y 15.2 - Las agresiones físicas o verbales producidas por los candidatos entre sí, entre estos y los personeros o las que tengan lugar por parte de los personeros entre sí. De producirse los supuestos antes señalados, el Comité Nacional de Elecciones presentará un informe al Banco de la Nación a fin de que se evalúe su sometimiento a las disposiciones contempladas en el Código de Ética. 17. DE LA PROCLAMACIÓN En mérito de los resultados que contiene el Acta Oficial de escrutinio final, tanto de Lima como en Provincias, el Presidente de Comité Nacional de Elecciones proclamará los Representantes Titulares y a los Representantes Suplentes, haciendo la difusión correspondiente. Inmediatamente después de la proclamación, en la fecha y lugar que se designe, el Comité Nacional de Elecciones hará entrega de las credenciales a los representantes titulares de los trabajadores y pensionistas ante la CAFEBAN, quienes desde ese momento asumirán la responsabilidad del mandato, por un periodo de un año. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Para el caso de elección del representante de los trabajadores y pensionistas por Lima, se entenderá que pertenecen a la jurisdicción de Lima únicamente aquellos distritos ubicados en Lima Metropolitana y el Callao. En Lima Metropolitana y el Callao, el Comité Nacional de Elecciones proporcionará el Padrón Electoral para cada área, sucursal o agencia del Banco de la Nación. En Provincias, el Comité Nacional de Elecciones enviará el padrón de electores a los administradores de las sucursales y/o agencias correspondientes teniendo en cuenta la asignación de efectivos consignados en su planta de personal al último mes.

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El Comité Nacional de Elecciones proporcionará las Cédulas de Sufragio con la relación nominal de candidatos, debiendo marcar el votante, sólo con un aspa o una cruz en el cuadrado correspondiente al candidato de su preferencia. Los trabajadores y pensionistas inscritos definitivamente como candidatos, podrán realizar propaganda electoral teniendo como base criterios de ponderación y máximo respeto a las personas y a la Institución, adecuándose a las disposiciones del presente Reglamente y, de ser el caso, a disposiciones del Banco de la Nación u otras pertinentes. Para un mejor control en el desarrollo del proceso electoral, el Comité Nacional de Elecciones podrá designar a personal del FEBAN como veedores, los mismos que estarán facultados para supervisar que la elección se lleve a cabo en irrestricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Igualmente, las asistentas sociales del FEBAN, destacadas a las distintas sucursales o agencias del Banco de la Nación, tendrán la condición de veedoras En el caso de presentarse un solo candidato o como consecuencia de la evaluación de los mismos al momento de resolver las tachas, quede hábil para participar en el proceso eleccionario un solo candidato, el Comité Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades, lo declarará ganador. En estos casos, ante cualquier eventualidad que acarree el cese en la representación, asumirá el cargo el representante accesitario que para tal caso el candidato único deberá acreditar a instancia del Comité Nacional de Elecciones.(al momento de la inscripción) El representante suplente asumirá la representación en caso sobreviniese una enfermedad o impedimento físico permanente que imposibilite la continuidad en el cargo al representante titular, por la inconcurrencia injustificada a más de una sesión de manera consecutiva por parte del titular, por destitución en el cargo; ello sin perjuicio de las causales previstas en el Reglamento de Funcionamiento de la CAFEBAN. En caso que algún trabajador o pensionistas no aparezca en el padrón electoral, bajo ninguna circunstancia podrá sufragar, pudiendo dejarse constancia en el acta de escrutinio sobre su intención de voto. Se deja constancia que las impugnaciones sólo podrán presentarse en el Acta de Escrutinio. Los asuntos no contemplados expresamente en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Nacional de Elecciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Las elecciones para el proceso electoral se realizaran de acuerdo al Cronograma que apruebe el Comité Nacional de Elecciones. El Comité Nacional de Elecciones establece para el presente proceso electoral las Regiones Administrativas siguientes: BARRANCA

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN LIMA

CAJATAMBO

AGENCIA "C"

AG. "B" BARRANCA

OCROS

AGENCIA "C"

AG. "B" BARRANCA

PARAMONGA

AGENCIA "C"

AG. "B" BARRANCA

PATIVILCA

AGENCIA "C"

AG. "B" BARRANCA

PUEBLO SUPE

AGENCIA "C"

AG. "B" BARRANCA

PUERTO SUPE

AGENCIA "C"

AG. "B" BARRANCA

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCA

OFIC. ESPECIAL

AG. "B" BARRANCA

CAÑETE

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN LIMA

CHILCA

AGENCIA "C"

AG. "B" CAÑETE

LUNAHUANA

AGENCIA "C"

AG. "B" CAÑETE

MALA

AGENCIA "C"

AG. "B" CAÑETE

YAUYOS

AGENCIA "C"

AG. "B" CAÑETE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

OFIC. ESPECIAL

AG. "B" CAÑETE

HUACHO

SUCURSAL "B"

MACRO REGIÓN LIMA

CHURIN

AGENCIA "C"

SUC. "B" HUACHO

HUAURA

AGENCIA "C"

SUC. "B" HUACHO

OYON

AGENCIA "C"

SUC. "B" HUACHO

SAYAN

AGENCIA "C"

SUC. "B" HUACHO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

OFIC. ESPECIAL

SUC. "B" HUACHO

PRICO HUACHO

OFIC. ESPECIAL

SUC. "B" HUACHO

HUARAL

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN LIMA

CHANCAY

AGENCIA "C"

AG. "B" HUARAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA BAGUA CHICA BAGUA GRANDE IMAZA – CHIRIACO CUMBA LONYA GRANDE OCALLI SANTA MARIA DEL NIEVA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

DPTO. RED DE AGENCIAS MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" BAGUA CHICA AG. "B" BAGUA CHICA AG. "B" BAGUA CHICA AG. "B" BAGUA CHICA AG. "B" BAGUA CHICA AG. "B" BAGUA CHICA

CHACHAPOYAS JAZAN JUMBILLA LAMUD MENDOZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHACHAPOYAS

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" CHACHAPOYAS AG. "B" CHACHAPOYAS AG. "B" CHACHAPOYAS AG. "B" CHACHAPOYAS AG. "B" CHACHAPOYAS

CHULUCANAS CHALACO FRIAS LA MATANZA PACAIPAMPA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" CHULUCANAS AG. "B" CHULUCANAS AG. "B" CHULUCANAS AG. "B" CHULUCANAS

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SANTO DOMINGO SALITRAL

AGENCIA "C" AGENCIA "C"

AG. "B" CHULUCANAS AG. "B" CHULUCANAS

HUANCABAMBA CANCHAQUE HUARMACA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" HUANCABAMBA AG. "B" HUANCABAMBA

JAEN PUCARA SAN IGNACIO CHONTALI NAMBALLE PRICO REMOTO JAEN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JAEN UGEL JAEN OFICINA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JAEN

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN AG. "B" JAEN

JUANJUI BELLAVISTA SAPOSOA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" JUANJUI AG. "B" JUANJUI

MOYOBAMBA NUEVO CAJAMARCA RIOJA SORITOR PARDO MIGUEL

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" MOYOBAMBA AG. "B" MOYOBAMBA AG. "B" MOYOBAMBA AG. "B" MOYOBAMBA

PAITA LA HUACA PUEBLO NUEVO COLAN

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" PAITA AG. "B" PAITA

PIURA CASTILLA CATACAOS LA UNION MORROPÓN SECHURA PRICO PIURA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA OFICINA MINISTERIO DE TRASPORTE Y COMUNICACIONES DE PIURA COLEGIO DE LA POLICIA NACIONAL BASILIO RAMIREZ PEÑA HOSPITAL II SANTA ROSA DE PIURA

SUCURSAL "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA SUC. "B" PIURA

SULLANA AYABACA

AGENCIA"A" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "A" SULLANA

13

CERRO MOCHO LAS LOMAS MONTERO PAIMAS QUERECOTILLO SUYO TAMBOGRANDE

AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

AG. "A" SULLANA AG. "A" SULLANA AG. "A" SULLANA AG. "A" SULLANA AG. "A" SULLANA AG. "A" SULLANA AG. "A" SULLANA

TALARA EL ALTO LOS ORGANOS MANCORA NEGRITOS PRICO REMOTO TALARA

AGENCIA"B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" TALARA AG. "B" TALARA AG. "B" TALARA AG. "B" TALARA AG. "B" TALARA

TARAPOTO BANDA DE SHILCAYO LAMAS PICOTA SAN JOSE DE SISA PRICO SAN MARTIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORALES

AGENCIA "A" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "A" TARAPOTO AG. "A" TARAPOTO AG. "A" TARAPOTO AG. "A" TARAPOTO AG. "A" TARAPOTO AG. "A" TARAPOTO

TUMBES AGUAS VERDES ZORRITOS ZARUMILLA PRICO REMOTO TUMBES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

AGENCIA "A" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "A" TUMBES AG. "A" TUMBES AG. "A" TUMBES AG. "A" TUMBES AG. "A" TUMBES

YURIMAGUAS LAGUNAS SAN LORENZO ACLAS AGUAMIRO

AGENCIA "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" YURIMAGUAS AG. "B" YURIMAGUAS AG. "B" YURIMAGUAS

CUTERVO HUAMBOS QUEROCOTILLO QUEROCOTO SOCOTA SANTO TOMÁS

AGENCIA "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA AG. "B" CUTERVO AG. "B" CUTERVO AG. "B" CUTERVO AG. "B" CUTERVO AG. "B" CUTERVO

IQUITOS CABALLOCOCHA EL ESTRECHO

SUCURSAL "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS

14

NAUTA REQUENA SAN PABLO SOPLIN VARGAS PRICO LORETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO EL DORADO – IQUITOS RENIEC – IQUITOS

AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS SUC. "B" IQUITOS

PUNCHANA

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

SAN JUAN BAUTISTA

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO CAJAMARCA BAÑOS DEL INCA CHILETE CONTUMAZA SAN MARCOS TONGOD PRICO CAJAMARCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

SUCURSAL "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

DPTO. RED DE AGENCIAS MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO SUC. "B" CAJAMARCA SUC. "B" CAJAMARCA SUC. "B" CAJAMARCA SUC. "B" CAJAMARCA SUC. "B" CAJAMARCA SUC. "B" CAJAMARCA SUC. "B" CAJAMARCA

CARAZ CORONGO HUACRACHUCO HUAYLAS PISCOBAMBA PAMPAROMAS POMABAMBA SIHUAS YUNGAY

AGENCIA "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ AG. "B" CARAZ

CASA GRANDE ASCOPE CARTAVIO CASCAS CHICAMA CHOCOPE PAIJAN PUERTO DE MALABRIGO

AGENCIA "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" CASA GRANDE AG. "B" CASA GRANDE AG. "B" CASA GRANDE AG. "B" CASA GRANDE AG. "B" CASA GRANDE AG. "B" CASA GRANDE AG. "B" CASA GRANDE

15

CELENDIN BOLIVAR SOROCHUCO

AGENCIA "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" CELENDIN AG. "B" CELENDIN

CHEPEN SAN MIGUEL SAN PABLO TEMBLADERA

AGENCIA"B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" CHEPEN AG. "B" CHEPEN AG. "B" CHEPEN

CHIMBOTE CABANA CASMA CONCHUCOS HUARMEY MORO NUEVO CHIMBOTE PALLASCA PAMPAS (ANCASH) SAN JACINTO SANTA PRICO CHIMBOTE CORTE SUPERIOR DE CHIMBOTE DE SANTA

SUCURSAL "B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE SUC. "B" CHIMBOTE

CHOTA BAMBAMARCA CATACHE HUALGAYOC NINABAMBA PACCHA SANTA CRUZ TACABAMBA YAUYUCAN CATACHE

AGENCIA"B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA AG. "B" CHOTA

HUAMACHUCO CAJABAMBA PARCOY SANTIAGO DE CHUCO TAYABAMBA

AGENCIA"B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" HUAMACHUCO AG. "B" HUAMACHUCO AG. "B" HUAMACHUCO AG. "B" HUAMACHUCO

HUARAZ

AGENCIA"A"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

16

AIJA CARHUAZ CHACAS CHAVIN DE HUANTAR CHIQUIAN HUACAYBAMBA HUARI INDEPENDENCIA LLAMELLIN RECUAY SAN LUIS SAN MARCOS UCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH PRICO REMOTO HUARAZ

AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ AG. "A" HUARAZ

PACASMAYO GUADALUPE SAN JOSE SAN PEDRO DE LLOC CIUDAD DE DIOS

AGENCIA"B" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" PACASMAYO AG. "B" PACASMAYO AG. "B" PACASMAYO AG. "B" PACASMAYO

LAMBAYEQUE JAYANCA MOCHUMI MORROPE MOTUPE OLMOS TUCUME

AGENCIA"A" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "A" LAMBAYEQUE AG. "A" LAMBAYEQUE AG. "A" LAMBAYEQUE AG. "A" LAMBAYEQUE AG. "A" LAMBAYEQUE AG. "A" LAMBAYEQUE

LA VICTORIA

AGENCIA"B"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CHICLAYO

SUCURSAL "B"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

ETEN JOSE LEONARDO ORTIZ MOCUPE MONSEFU PATAPO PERIFERICA CHICLAYO PIMENTEL POMALCA PUERTO ETEN

AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C"

SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO

17

REQUE PRICO LAMBAYEQUE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHICLAYO

AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO SUC. "B" CHICLAYO

TRUJILLO CHAO JULCAN LAREDO OTUZCO PERIFERICA TRUJILLO SALAVERRY USQUIL VIRU PRICO LA LIBERTAD

SUCURSAL "A" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" AGENCIA"C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO

CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD SERPOST TRUJILLO CHAO - VIRU MINISTERIO PÚBLICO LA ESPERANZA PODER JUDICIAL LA LIBERTAD

OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO AG. "C" VIRU SUC. "A" TRUJILLO SUC. "A" TRUJILLO

FERREÑAFE CAYALTI CHONGOYAPE LA FLORIDA OYOTUN PUCALA TUMAN

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO AG. "B" FERREÑAFE AG. "B" FERREÑAFE AG. "B" FERREÑAFE AG. "B" FERREÑAFE AG. "B" FERREÑAFE AG. "B" FERREÑAFE

VICTOR LARCO

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

AMARILIS

AGENCIA "B"

DPTO. RED DE AGENCIAS MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

CERRO DE PASCO CARHUAMAYO HUACHON HUARIACA HUAYLLAS PAUCARTAMBO YANAHUANCA PRICO REMOTO PASCO

AGENCIA "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "A" CERRO DE PASCO AG. "A" CERRO DE PASCO AG. "A" CERRO DE PASCO AG. "A" CERRO DE PASCO AG. "A" CERRO DE PASCO AG. "A" CERRO DE PASCO AG. "A" CERRO DE PASCO

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

18

MTC-CERRO DE PASCO

OFIC. ESPECIAL

AG. "A" CERRO DE PASCO

HUANCAVELICA ACOBAMBA IZCUCHACA LIRCAY PAUCARA YAULI ACORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" HUANCAVELICA AG. "B" HUANCAVELICA AG. "B" HUANCAVELICA AG. "B" HUANCAVELICA AG. "B" HUANCAVELICA AG. "B" HUANCAVELICA AG. "B" HUANCAVELICA

HUANCAYO CHONGOS ALTO CHUPACA COLCABAMBA CONCEPCIÓN PAMPAS CHILCA PERIFERICA HUANCAYO PRICO JUNIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JUNIN

SUCURSAL "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO SUC. "B" HUANCAYO

HUANUCO AMBO CHAVINILLO HUALLANCA JESUS LA UNION LLATA PANAO BAÑOS PRICO HUANUCO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE HUANUCO

AGENCIA "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO AG. "A" HUANUCO

JAUJA APATA

AGENCIA "B" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" JAUJA

LA MERCED OXAPAMPA IZCOSASIN - PALCAZU POZUZO

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" LA MERCED AG. "B" LA MERCED AG. "B" LA MERCED

19

PUERTO BERMUDEZ SAN RAMON VILLA PERENÉ VILLA RICA

AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

AG. "B" LA MERCED AG. "B" LA MERCED AG. "B" LA MERCED AG. "B" LA MERCED

LA OROYA JUNIN

AGENCIA "B" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" LA OROYA

PUCALLPA AGUAYTIA ATALAYA CONTAMANA IRAZOLA PUERTO INCA PURUS YARINACOCHA CAMPO VERDE RENIEC - PUCALLPA PRICO UCAYALI CORTE SUPERIOR DE PUCALLPA MANANTAY - PUCALLPA

AGENCIA "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA AG. "A" PUCALLPA

SATIPO MAZAMARI

AGENCIA "B" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" SATIPO

PANGOA PICHANAQUI MAZAMARI

AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

AG. "B" SATIPO AG. "B" SATIPO AG. "B" SATIPO

TARMA ACOBAMBA HUASAHUASI PRICO REMOTO TARMA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" TARMA AG. "B" TARMA AG. "B" TARMA

TINGO MARIA AUCAYACU NUEVO PROGRESO TOCACHE UCHIZA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO AG. "B" TINGO MARIA AG. "B" TINGO MARIA AG. "B" TINGO MARIA AG. "B" TINGO MARIA

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO ABANCAY

AGENCIA "B"

DPTO. RED DE AGENCIAS MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

20

ANTABAMBA CHALHUANCA CHUQUIBAMBILLA CURAHUASI HUANCARAMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ABANCAY LAS AMERICAS - ABANCAY

AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

AG. "B" ABANCAY AG. "B" ABANCAY AG. "B" ABANCAY AG. "B" ABANCAY AG. "B" ABANCAY AG. "B" ABANCAY AG. "B" ABANCAY

ANDAHUAYLAS CHINCHEROS TALAVERA SAN JERONIMO

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "B" ANDAHUAYLAS AG. "B" ANDAHUAYLAS AG. "B" ANDAHUAYLAS

AYACUCHO CANGALLO HUANCAPI QUEROBAMBA VILCASHUAMAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO PRICO REMOTO AYACUCHO CENTRO CIVICO MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN ALTO

AGENCIA "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "A" AYACUCHO AG. "A" AYACUCHO AG. "A" AYACUCHO AG. "A" AYACUCHO AG. "A" AYACUCHO AG. "A" AYACUCHO AG. "A" AYACUCHO

AYAVIRI ASILLO AZANGARO MACUSANI NUÑOA JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CRUCERO

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "B" AYAVIRI AG. "B" AYAVIRI AG. "B" AYAVIRI AG. "B" AYAVIRI AG. "B" AYAVIRI AG. "B" AYAVIRI

CUSCO ACOMAYO HAQUIRA PARURO PAUCARTAMBO POMACANCHI SALVACIÓN TAMBOBAMBA URCOS SANTIAGO SAN SEBASTIAN PRICO CUSCO CORTE SUPERIOR DE CUSCO

SUCURSAL "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO SUC. "B" CUSCO

HUANTA

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

21

CHURCAMPA PALMAPAMPA PICHARI SAN FRANCISCO SAN MIGUEL SIVIA TAMBO

AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

AG. "B" HUANTA AG. "B" HUANTA AG. "B" HUANTA AG. "B" HUANTA AG. "B" HUANTA AG. "B" HUANTA AG. "B" HUANTA

JULIACA CABANILLAS HUANCANE LAMPA MOHO PUTINA SAN JUAN DEL ROCIO SANDIA PALACIO DE JUSTICIA DE JULIACA PRICO PUNO ELECTRO PUNO - JULIACA

AGENCIA "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA AG. "A" JULIACA

PUNO ACORA DESAGUADERO ILAVE JULI POMATA YUNGUYO PRICO REMOTO PUNO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO ELECTRO PUNO - PUNO

SUCURSAL "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO SUC. "B" PUNO

PUERTO MALDONADO IBERIA IÑAPARI MAZUCO PRICO REMOTO PUERTO MALDONADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUERTO MALDONADO

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "B" PTO. MALDONADO AG. "B" PTO. MALDONADO AG. "B" PTO. MALDONADO AG. "B" PTO. MALDONADO AG. "B" PTO. MALDONADO

QUILLABAMBA ECHARATI HUAYOPATA LA QUEBRADA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "B" QUILLABAMBA AG. "B" QUILLABAMBA AG. "B" QUILLABAMBA

SICUANI COMBAPATA

AGENCIA "B" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "B" SICUANI

22

SANTO TOMAS YANAOCA YAURI TEATRO MUNICIPAL ESPINAR

AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

AG. "B" SICUANI AG. "B" SICUANI AG. "B" SICUANI AG. "C" YAURI

URUBAMBA ANTA CALCA MACHUPICCHU

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO AG. "B" URUBAMBA AG. "B" URUBAMBA AG. "B" URUBAMBA

WANCHAQ

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

APLAO CHUQUIBAMBA CORIRE COTAHUASI PAMPACOLCA ORCOPAMPA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

DPTO. RED DE AGENCIAS MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "B" APLAO AG. "B" APLAO AG. "B" APLAO AG. "B" APLAO AG. "B" APLAO

AREQUIPA CHIVAY EL PEDREGAL MIRAFLORES PERIFERICA AREQUIPA RIVERO VITOR PRICO AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA MUNICIPALIDAD DISTRITO JACOBO HUNTER

SUCURSAL "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA SUC. "A" AREQUIPA

BUSTAMANTE Y RIVERO

AGENCIA "B"

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

CAMANA ATICO CARAVELI OCOÑA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "B" CAMANA AG. "B" CAMANA AG. "B" CAMANA

CHINCHA PRICO REMOTO CHINCHA

AGENCIA "A" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "A" CHINCHA

MACRO REGIÓN V - SEDE AREQUIPA

23

ICA LARAMATE PALPA PARCONA PRICO ICA CORTE SUPERIOR DE ICA UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZALES DE ICA

SUCURSAL "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA SUC. "B" ICA SUC. "B" ICA SUC. "B" ICA SUC. "B" ICA SUC. "B" ICA SUC. "B" ICA

ILO PRICO REMOTO ICA

AGENCIA "B" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "B" ILO

MOLLENDO COCACHACRA LA PUNTA MATARANI

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "B" MOLLENDO AG. "B" MOLLENDO AG. "B" MOLLENDO

NAZCA ACARI CABANA SUR CHALA CORACORA HUANCASANCOS PAUSA PUQUIO SAN JUAN DE MARCONA YAUCA VISTA ALEGRE

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA AG. "B" NAZCA

PISCO CASTROVIRREYNA HUAYTARA

AGENCIA "A" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "A" PISCO AG. "A" PISCO

MOQUEGUA CARUMAS OMATE PUQUINA TORATA

AGENCIA "B" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C"

MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA AG. "B" MOQUEGUA AG. "B" MOQUEGUA AG. "B" MOQUEGUA AG. "B" MOQUEGUA

ICHUÑA PRICO REMOTO MOQUEGUA

AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL

AG. "B" MOQUEGUA AG. "B" MOQUEGUA

TACNA

SUCURSAL "B"

MACRO REGIÓN V - SEDE

24

AREQUIPA ALTO DE LA ALIANZA CANDARAVE GREGORIO ALBARRACIN LOCUMBA POCOLLAY SANTA ROSA TARATA CORTE SUPERIOR DE TACNA PRICO TACNA

AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" AGENCIA "C" OFIC. ESPECIAL OFIC. ESPECIAL

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