EL TRIBUNAL DEL MIEDO

EL TRIBUNAL DEL MIEDO Clawdio Di Chiara 1- DECLARACIÓN INDAGATORIA 2- LA NOCHE DE LA FISCALÍA 3- INSPECCIONES CORPORALES 4- PRUEBA DE ADN 5- AUTOPSIA...
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EL TRIBUNAL DEL MIEDO Clawdio Di Chiara

1- DECLARACIÓN INDAGATORIA 2- LA NOCHE DE LA FISCALÍA 3- INSPECCIONES CORPORALES 4- PRUEBA DE ADN 5- AUTOPSIA Y JUNTA MÉDICA 6- PLANO FÁCTICO Y OTRAS CONSIDERACIONES

1- El juicio inició con la declaración indagatoria de Mangeri, quien aceptó declarar ante el tribunal y las partes. Fue el primer declarante, lo cual es –subjetivamente- bueno como estrategia defensista, al mostrarse decidido a declarar y sin escuchar ningún otro testigo para después “acomodar” el relato. Brinda más credibilidad y nadie podría decir que el imputado “acomodó” ningún dato q surgió posteriormente. JNM se mostró decidido, declaró durante cuatro horas y respondió todas las preguntas. La cuestión más importante en este sentido es lo que ya refirió con excelente criterio nuestra compañera Noemí Coronel, sobre la legitimidad que debieron contar las fotografías que fueron exhibidas en dicha declaración en relación a las lesiones que mostraba el imputado por el apremio sufrido el viernes a las 19.00 en las inmediaciones de la calle Arévalo y la avenida Santa Fe.

Repasemos el diálogo (QL: Lanusse / TR: Ramirez / DT: Tenca):

Al revisar el proveído de pruebas que el tribunal definió para el inicio del juicio, se observa que no figura ningún CD con fotografías del imputado, tal como dijo el mismo Lanusse “no están agregadas a la causa”…¿de dónde salieron entonces? En el requerimiento de “instrucción suplementaria” el tribunal ordenó: 6. Requerir al Servicio Penitenciario Federal copias certificadas del legajo de Jorge Néstor Mangeri y todos los informes médicos, actas de lesiones y estudios o fotografías que se registren de las revisaciones médicas, desde el 16 de junio de 2013. Lo primero que hay q saber es que esto se lo proveyó el tribunal a la propia querella, y no fue desde el 16 de junio, dado que apareció un “acta de lesión” de la fecha -15 de mayo-, pero según se entiende fue “15 de junio”. Dicha acta –de carácter absolutamente ILEGAL-, no estaba en conocimiento ni del Juez Ríos dado que jamás indagó al imputado con esa base; y como supimos después, tampoco estaba en conocimiento de la defensa. Esta información sólo estaba en conocimiento de la querella (el único interesado en exhibir las fotografías). No hay forma de legitimar la prueba exhibida en esa audiencia; no hay constancia de cuando fue agregado el CD (por más que diga fecha); que de hecho se puede “falsear” y modificar de forma muy fácil, y –retocar- con software las fotografías, por supuesto.

Sigamos con el interrogatorio, precisamente la parte donde el mismo Lanusse después de un momento retoma y comienza a indagar sobre las fotografías:

Los “televidentes”, obtuvimos las imágenes que Jorge Meninguelli le tomó a JNM cuando llegó a su casa (20:30 / 14-6), y no estoy tan seguro que las imágenes que se estén presentando durante el interrogatorio se correspondan a lo que vimos todos nosotros con nuestros ojos.

¿DIFERENCIA DE ASPECTO Y ANTIGÜEDAD? ¿RAYAS COLORADAS? ¿LESION “OSCURA” EN EL CUELLO? Las preguntas del querellante están planificadas teniendo como base un informe médico creado por personal policial, que como veremos en el “capítulo 3” es nulo jurídicamente e insostenible a nivel pericial. No obstante, las fotografías ya mencionadas no estaban anexadas a la causa; y lo peor, es que al parecer lo que dice Lanusse corresponde en alguna medida a la teoría que volcaron los médicos de la P.F.A; no así ocurre con las fotos de Meninguelli, de las cuales vale decir que inexplicablemente jamás fueron incorporadas a la causa por ninguna de las defensas. Y en otra parte de la indagatoria, fíjense lo que pregunta la fiscalía (FF: Fiszer):

Esto es completamente falso, debido a que en los informes están descriptas las lesiones a las que alude JNM, y una de ellas es precisamente es la que se aprecia en la fotografía, sin embargo en las que aportaron para el debate oral no están. Pero al mismo tiempo no están añadidas a la causa.

2- A continuación atenderé aquellas cuestiones procesales que tuvieron que ver con lo sucedido el 14 de junio del 2013 cuando JNM fue convocado a prestar declaración testimonial y finalmente quedó detenido. Como puntapié inicial, el tribunal le da la razón a la defensa en cuanto a su competencia para tratar el planteo de nulidad (absoluta) que efectuó la misma, dado que se trataba de una “sentencia definitiva”. De allí surgen fundamentos en contra de la defensa, desde mis puntos de vista completamente disparatados, contradictorios, y en la mayoría de los casos haciendo “vista gorda” o mirando para un costado, directamente. Sin duda, el primer gran error de la defensa fue plantear que JNM tenía una condición de testigo al ingresar a la fiscalía. Entiendo que esta decisión “estratégica” de la defensa tuvo que ver exclusivamente en lo que se reprodujo en el debate, dejando de lado lo que ocurrió durante la etapa de instrucción (que ya había sido batallada por los anteriores letrados, sin éxito). Era obvio que los auxiliares de la justicia intervinientes iban a hacer lo posible para demostrar (mintiendo), en el juicio, que JNM siempre fue visto como un testigo y que la investigación estaba dirigida al padrastro de AR. Resultaba evidente. La defensa tuvo una gran oportunidad para señalar que esto no es así, sino completamente todo lo contrario.

No obstante, ambos planteos estratégicos no se autoexcluyen, en virtud que la fiscal Paula Asaro poseía los suficientes elementos para razonablemente fundar una sospecha sobre JNM mucho tiempo antes de las 5.15 del 15 de junio y respetar así sus derechos y garantías constitucionales. Y Además actuó de mala fe, definitivamente. a) El tribunal consideró, por una serie de indicios claramente subjetivos, que el sospechoso era el padrastro de AR: - según el autopsiante Konopka, no habían signos de abuso sexual “perimortem” (momentos previos o posteriores a la muerte) y que posiblemente la víctima haya sido sometida a prácticas sexuales vía anal con anterioridad. - la cámara de seguridad del edificio de Ravignani 2330 hallada el miércoles 12 de junio, revelando el paso despreocupado de la víctima a 30 metros de su domicilio y en dirección al mismo. - la declaración de María Elena Leuzzi indicando que las llaves de AR estaban dentro de la casa, según los dichos de Axel (hermanastro). - la sospecha de que el morral encontrado en el interior de la vivienda sea el que Ángeles haya utilizado ese día para ir a gimnasia. - un testigo reservado que aportó Caamaño en contra del padrastro, que al parecer resultó ser mendaz. La excusa del tribunal fue destacar que la investigación estaba dirigida en un 100% al padrastro, lo cual es un grave error en la mayoría de los casos, dado que el inicio de una investigación que no posee los elementos de prueba objetivos suficientes se puede dirigir exclusivamente a una sola persona; ya sea por lo que esgrime el tribunal o sea porque según los policías, se quedaban ahí sentados mirando algún programa de chimentos observando los gestos del padrastro que llamaban la atención. Por eso, posteriormente la sospecha (según el fallo) –direccionada- sobre Opatowski motivó la declaración de los restantes integrantes del clan: Jimena (mamá), Juan Cruz (hermano), Dominga (la mucama) y Jerónimo (medio hermano). No había ningún elemento objetivo para sostener la participación de Opatowski, más que un pretexto forzado y “lombrosiano” creado por los medios de comunicación. Incluso la propia fiscal Asaro en una nota periodística señaló: “en la televisión ya lo daban por culpable al padrastro, pero no teníamos pruebas”. Y así resultaba ser, pues Konopka por su lado si bien presentó la idea de un supuesto abuso de larga data, conservó el block pelviano a fin de realizar un estudio microscópico y poder llegar a una resolución certera sobre las particularidades que presentaba la zona genital anal. Tampoco este indicio podía permitir señalar –únicamente- al padrastro, en el sentido que se trataba de relaciones de larga data. No se conocía el contexto social en el que se manejaba la víctima, ni dentro ni fuera de su hogar.

Que no se mal interprete, a lo que voy es que este tipo de delitos no son únicamente perpetrados por “padrastros”; y como justamente no se trataba de un abuso “perimortal”, de ser cierto, no existían elementos que pueda relacionarlos exclusivamente con aquellas personas que junto a ella convivían. La cámara que muestra la llegada de AR tampoco indica a ciencia cierta su destino. Por cierto Dominga negó haberla visto entrar (mucho tiempo antes que declare JNM) La declaración de Leuzzi también había quedado en duda dado que la madre y el hermano de AR indicaron que las llaves que describió la testigo Leuzzi serían de la terraza. Y el morral también quedaba en duda en razón que una compañera de AR que declaró el 12 de junio en sede policial y describió los elementos que poseía la victima el día del hecho, y aunque si bien confundió algunos de ellos, describió otro tipo de morral, en contraposición al que se había encontrado dentro del domicilio; y el cual los investigadores relacionaban con el que mostraba AR en la filmación de R2330. A groso modo, esta investigación compleja no posibilitaba enfocarse en un 100% en el padrastro como único y principal sospechoso, ya que en ese momento no había ningún elemento concreto que permita a los investigadores negar la existencia de un escenario totalmente confuso y olvidarse del resto del mundo para sostener la culpabilidad del padrastro. Sumado a esto, no estaba para nada clara la MOTIVACIÓN del autor o autores del crimen (más allá de la inexistencia directa de signos de abuso sexual), lo que no permitía de ningún modo enfocarse en una hipótesis de trabajo concreta. b) Por otro lado, el tribunal intentó dar razón sobre la citación a prestar declaración de JNM. De la cual increíblemente -nos venimos a enterar hoy- que JNM prematuramente era un “testigo secundario”; pero al cabo de tan sólo una hora, se convertiría en el “testigo estrella” que podía cerrar el círculo contra las sospechas hacia Opatowski. Increíble. El viernes 14, a las 12.00 aproximadamente se comunican telefónicamente con JNM desde la División Homicidios para citarlo en esa dependencia entre las 16.00 y las 17.00 a prestar declaración testimonial… se hizo cargo el comisario Juri, pero no se sabrá nunca quien lo llamó. Y a las 18hs, es decir…TAN SOLO UNA HORA DESPUÉS de la hora acordada… el comisario Gutiérrez comunica la “preocupación” no por la desaparición, sino por la –no declaración de JNM-, por ende la fiscal mandó a trasladarlo por la fuerza pública ya que resultaba “de especial interés contar con el testimonio del Sr. Jorge Mangeri” (sic). Pero claro! ¿Cómo iba a ser el encargado del edificio donde vivía la víctima un testigo “secundario”? ¿Por qué lo citaron a homicidios?

Todo lo contrario… EL MISMO TRIBUNAL ahora se contradice diciendo (textual): (…) En este contexto, resultaba esencial contar con los dichos de la persona que, según los horarios de trabajo habituales, debía estar en la puerta del edificio al momento en que Ángeles Rawson regresaba. Claramente su testimonio era de especial interés y resultaba urgente contar con él pues se necesitaba calibrar el temperamento procesal con respecto al círculo íntimo de la víctima (…) Y si, totalmente…leyendo esto concluimos que era un testigo más que principal; era la siguiente “imagen” que podía acreditar el paso de la víctima y reconstruir su destino! (ingresar a la vivienda; seguir de largo; o irse con alguien). Debía declarar primero que todos, ante la fiscal, y lo debían ir a buscar y trasladar en un vehículo (como a todos los demás testigos). No en la División Homicidios ante personal policial, luego de una citación telefónica poco formal. Atención, este planteo no se trata de una mera presunción de mi parte, pues la filmación que muestra el paso de AR se obtuvo el miércoles 12 de junio y esto ineludiblemente demuestra que el testigo más próximo para visualizar su llegada podía ser JNM según la función y los horarios habituales de los encargados de edificio; concretamente no existe razón alguna para concederle la condición de “testigo secundario”. Y en esa condición (de testigo secundario) pues no se advierte urgencia alguna para que una hora pasada de la no comparecencia se ordene el traslado por la fuerza pública. Por lo siguiente, el objetivo procesal era que JNM declare si o si durante esa jornada y que lo haga ante personal policial, que fue lo que finalmente terminó ocurriendo. c) A raíz de la “no comparecencia”, a JNM lo van a buscar al edificio alrededor de las 18.30 y aquí se produce uno de los peores bochornos… de las maniobras más burdas de esta investigación, inventando una información falsa para poder ingresar al sótano. Fíjense la constancia que obra a foja 277: “el Dr. Diego Pegolo, secretario de la Fiscalía, deja constancia que siendo las 18.30 hs, el jefe de la división homicidios Sr. Comisario Gutiérrez, comunica en relación a lo ordenado con respecto a Jorge Mangeri que personal a su cargo se constituyo en el domicilio sito en la calle Ravignani 2360 de esta ciudad. Que en la ocasión fueron atendidos por la esposa del susodicho, Diana Saettone, la cual les hizo saber que el buscado no se encontraba en el lugar pudiendo encontrarse en el sótano, lugar donde habitualmente trabaja. Que así fue que la nombrada acompaño al personal policial y al proceder a la apertura de la puerta se observó la existencia de sogas sobre un rincón, en el interior de una bolsa. Que ante esta situación se dio conocimiento inmediato a la sede de esta Fiscalía y al Sr. Juez de la causa.”

En primer lugar, DS no estaba en el edificio (y quedó comprobado por los cruces telefónicos y testigos), en realidad fueron atendidos por el encargado suplente Fernando (¿con peluca?), quien los hizo ingresar, momento en el cual los policías por cuenta propia decidieron bajar al sótano automáticamente y comenzaron a inspeccionar, tan así que fueron a parar con una “caja (no bolsa) llena de SOGAS”: ¿podría estar el portero escondido dentro de una cajita de cartón? Amigos, no es verdad que se toparon con sogas de pura casualidad; no es verdad que las vieron “sin querer”, no se aplica la “exclusión de la buena fe”; de forma adversa, iniciaron automáticamente la requisa del lugar…y sabían que JNM no estaba en el edificio. El comisario Gutierrez, planificó e INVENTÓ este episodio para justificar el ingreso al sótano. Lo que se definía como “traslado por la fuerza pública” terminó siendo un allanamiento ILEGAL en el “lugar donde habitualmente trabaja el encargado” (según Gutiérrez). Este acto nulo se transforma en el primer eslabón de la cadena de allanamientos ilegales que se producirían posteriormente en perjuicio de JNM. Fernando continúa diciendo que luego de la requisa del sótano fueron a buscarlo –a JNM- al departamento (portería) y como nadie atendía le levantaron la persiana (de un ventanal) e ingresaron. Y al observar el lugar, ¿saben que dijo el policía según Fernando? ”Está todo ordenadito. Acá no pudo pasar nada, vamos” (sic). Por ende continúa relatando que estuvieron un instante breve en el lugar y así dirigirse nuevamente al subsuelo. No fueron a buscar un testigo, fueron a buscar un sospechoso, y su escena del crimen “ideal”; por el contrario no existe manera de explicar actitudes -policiales- tales como ingresar a la vivienda violentando la misma y “fijarse si el tipo estaba escondido porque algo tendría que ocultar“, cuando ni siquiera habían pasado dos horas de la citación a prestar declaración como simple testigo. Durante el debate oral quedaron ampliamente evidenciadas estas farsas presididas por el jefe Gutierrez, quien ratificó el acta de foja 277; en ese sentido, el oficial Maciel le siguió el carro. Pero el “arrepentido” cabo Janowski, a mi entender se dio cuenta que era una mentira muy burda y reconoció que fueron atendidos por el encargado suplente, aunque “minimizó” el accionar ilegal que prevaleció en el edificio.

d) Paralelamente declara Dominga en la fiscalía que fue solicitada en base al discurso de los familiares de Ángeles. -Jimena había referido que Sergio fue al banco esa mañana. Que fue Dominga, la señora que realizaba tareas de limpieza y cocina. Y que la relación familiar era excelente. -Juan Cruz manifiesta que antes de salir no había visto a nadie, salvo a Axel; que su mamá y Pato salieron esa mañana. Que llegó 13.45 y que 10 minutos después llegó Pato, que Axel estaba recién levantado. Que fue Dominga; que comió la comida que ella hizo. Que Pato ayudaba a hacer algunos trámites para la empresa de su tío Ramiro. Que la relación era excelente. -Dominga dice que fue esa mañana, que estuvo toda la mañana allí y que sólo estaba Axel durmiendo. Esta es la imagen clara de los indicios que se iban presentando; el padrastro dejaba de tomar relevancia, jamás pudo seguir siendo el único foco de atención. Los familiares coincidieron en que Sergio tenía que salir a la mañana y que estuvo Dominga; pero luego, dando mayor asidero, la propia empleada ratifica que ella estuvo casi toda la mañana, que cocinó lo que previamente había dicho Juan Cruz, que al padrastro no lo vio, y aun peor que ANGELES NO ENTRÓ A LA VIVIENDA. Y no sólo era el momento de dejar de lado al padrastro, sino de sospechar precisamente de quien: -ya se sabía que había pedido licencia por enfermedad -un mail que aconsejaba INVESTIGAR al portero -ya se sabía que no estaba en su casa -ya se sabía que estaba “parando” en lo de un amigo -se habían encontrado sogas en su lugar habitual de trabajo (según acta fs. 277) Y lo más importante: LA CAMARA DE SEGURIDAD y EL TESTIMONIO DE DOMINGA alimentado por la palabra de la mamá y el hermano. e) En consecuencia, el tribunal pone en boca de la fiscal que el decreto de conducir a JNM a la fiscalía de forma urgente para contar con su tan ansiado testimonio se dio ante la negativa de apersonarse él en sede policial, por el motivo de los posibles apremios ilegales y los temores que pudieron causar en el declarante. Esto resulta por demás absurdo y aun peor: deja en claro que la fiscal YA SABÍA que JNM había sido apremiado, sabía que estaba lesionado, y aun así no permitió que su testigo estrella reciba atención médica y psicológica que merece cualquier ciudadano víctima de actos repudiables de orden pública. Lo primero que hay que aclarar es que cuando JNM y su esposa DS llegaron a la fiscalía estaba declarando Jerónimo (ante la fiscal). En ese momento, el que se preocupó por el estado de JNM (que no podía pasar desapercibido) fue el propio Opatowski.

La fiscal en ningún momento se alarmó (ni siquiera se acercó) a JNM para ver como se presentaba de salud, y que le había ocurrido. No se tomó ninguna medida; ni humanitaria, ni jurídico-procesal ante un posible apremio. Lo único que sucedió realmente, es que JNM fue dirigido a uno de los despachos, donde fue interrogado por personal policial. Jerónimo y JNM declaraban simultáneamente. El primero escuchó al segundo parte de la declaración, momentos en el cuales, según Jerónimo, JNM se retenía a mostrar las lesiones. A lo que voy con esto es que no existe ni una mínima duda que “alguien” (que no era la fiscal) estaba interrogando a JNM y aun peor, le estaba solicitando que exhiba su torso para constatar lesiones. Resultó ser un comisario de la División Homicidios, que se hacía llamar “Martinez” y a pesar de haber participado en todas las diligencias de la causa, no figuraba en ésta. Anteriormente este comisario también había interrogado a la mamá de Ángeles EN la fiscalía. En conclusión, jamás un fiscal –despreocupado por el estado psicofísico de un “testigo estrella”, que estaba lesionado y que había denunciado apremios ilegales-, hubiese permitido que el personal policial interrogue en horas de la madrugada contra la fuente de información directa que podría ser clave para la resolución del caso. Son grandes las contradicciones que muestra el tribunal con el afán de dejar bien parada a la fiscal y así justificar la condena contra JNM en el marco de una investigación supuestamente ejemplar. Y es así como el tribunal acudió a fomentar la idea de que la declaración testimonial fue clara, transparente, llevada a cabo POR la fiscal, desvirtuando el posible contacto policial con el declarante. Pero acá surge algo contundente: según manifiesta Jerónimo, se establece un diálogo entre “el interrogador” y el declarante Jorge, quien se negaba a mostrar las lesiones y manifestaba que no confiaba en la policía. Sin embargo, según surge del acta, finaliza el relato del apremio ilegal físico y “exhibe su dorso”; lo que conduce a pensar que lo hizo de un modo espontaneo y para nada reticente. Esto antes que nada, demuestra que el contenido de la declaración ha sido modificado y que al no estar firmada pudo ser alterada o acomodada con información falsa. Gracias al testimonio del medio hermano de la víctima, se deslumbra un escenario hostil en el que una persona que denuncia una serie de apremios, es intimidado por un comisario.

f) Posteriormente, el tribunal considera que “la fiscal hizo lo que tenía que hacer: conservar la prueba del delito revisando y constando el origen de las lesiones”. Para entender esto de un modo conglobado, primero debemos reconstruir un suceso que resulta de gran importancia y para eso citare las propias palabras de JNM: “Fui trasladado por la fuerza pública a la Fiscalía desde la casa de un amigo, por personal policial a cargo de Alejandra Correa. A esa persona, yo totalmente shockeado, aterrado, con mucho dolor y bronca, le digo: “no quiero ir con la policía, mira lo que me hicieron” y le muestro las quemaduras que tenía en el cuerpo, brazos y cara (de algunas de ellas, conservo aún cicatrices) (…)” “Ante pregunta de mi abogado, en alusión a las heridas que tenía: ¿qué se hace siempre en estos casos? responde Alejandra Correa :”se llama al SAME, para que sean atendidos”(sic). ¿Por qué no se llamo al SAME y no se le brindó atención médica entonces? y ella responde: ”la fiscal ordenó directamente el trasladado a la fiscalía para que preste declaración testimonial”(sic).” Lo primero que debo hacer es temporalizar este episodio. El tribunal como de costumbre volvió a errar en sus interpretaciones: establece que JNM y Diana ingresaron a la fiscalía recién a las 00.00 del ya día 15 de junio. FALSO, y así lo demuestran los testimonios. Correa refirió que se desempeña en la División Homicidios y que el día viernes 14 de junio de 2013, se había quedado en la dependencia con la finalidad de recibir diversas declaraciones testificales entre las que se contaba la de Mangeri. Pasada la hora en que debía concurrir sin haberse presentado se comunicó con la fiscalía y le ordenaron recibirle declaración a la esposa del testigo. Habló con ella, la pasó a buscar por la casa de un encargado amigo y le recibió una declaración extensa. A la dependencia concurrió con la esposa de este encargado y en el curso de esa declaración se recibió una llamada diciendo que Mangeri había llegado al departamento del amigo. Por otra parte, dijo que la declaración de la esposa de Mangeri se inició entre las 18.00 o 19.00 horas y concluyó alrededor de las 20.00. Recordó que Mangeri tenía heridas visibles en la cara y estaba muy nervioso, al llegar vestía un jean y tenía el torso descubierto donde presentaba heridas en brazos, abdomen y cara Esto permite colegir que la declaración de DS finalizó alrededor de las 20.00 y que su cierre estuvo motivado justamente por la aparición de JNM, y así lo relata Jorge Meniguelli: “Tipo 19.00 se presentaron en su domicilio una mujer y un hombre policía de la División Homicidios. Los hizo pasar y una vez en el domicilio le dijeron que como JNM no se había presentado a la audiencia debía presentarse DS, siendo que DS fue a declarar junto a la señora del diciente, que la acompañó. El personal policial le encomendó que en caso de tomar contacto con JNM que avisara enseguida. Que unos 40 minutos después aproximadamente le tocaron el timbre y al atender advirtió que era JNM”. En conclusión, el dialogo entre JNM y la oficial Correa se ubica entre las 20.30 y las 21.00; por

lo tanto, dicho horario es en el cual la fiscal Asaro había tomado conocimiento de las lesiones que presentaba JNM y de su estado psicológico. Esto habla a las claras que la fiscal no tenía ni el más mínimo interés en preservar la integridad tanto física como psicológica del testigo, mucho menos en conservar las pruebas del delito de apremios ilegales. Ella sólo se mostraba empecinada ante la anhelada declaración testimonial, a la cual JNM finalmente fue sometido ante personal policial. La fiscal Asaro tendría que haber permitido sin mediar palabra que el testigo “relevador” sea examinado por el SAME, porque como dice Correa “es lo que siempre se hace”, y no se hace por costumbre, se hace porque es lo que se debe hacer. La fiscal evitó que esto suceda para que nada ni nadie se interponga en su objetivo. JNM no contaba con la mínima condición psicofísica para brindar una declaración testimonial. Finalmente el testigo ingresó a la fiscalía junto a su esposa alrededor de las 22.00 del 14 de junio (no a las 00.00 del 15 de junio), en las condiciones “que primero se dijo pero después no se dijo tanto”. La fiscal tenía que recibirlo, y automáticamente ponerse a su disposición antes de pensar en su declaración. Pero lo recibió Opatowski, quien en su declaración ratifica la imagen clara de la situación física y anímica de JNM: “(…) el jueves (viernes) me pidieron que llevara el auto para la pericia, al salir fui para la fiscalía porque estaba declarando mi familia. Era tarde, y en un momento ingresó Jorge todo tapado y con un gorrito, medio “lloriqueando”, y detrás su esposa llorando mucho. El dicente se acercó y le preguntó que le había pasado, porque además le vio un golpe en la cara y Jorge me comentó que LO HABÍAN GOLPEADO PARA IR A LA FISCALÍA A TESTIFICAR. Agregando que no sabía de que lo acusaban y no dijo más. Su mujer estaba llorando mucho detrás y dijo que no quería hablar más, que estaba muy dolida”. ¿Dónde estaba la fiscal para asistir al apremiado? No existía ningún motivo ni la más mínima necesidad para que, ante todo, un policía lo interrogue y a partir de allí se genere la denuncia y en consecuencia la revisación médica policial que según JNM comandó el mismísimo “Martinez” (De Cristobal). No había ninguna necesidad de esperar que el testigo “solito” diga que lo apretaron, pues ya se estaba en conocimiento a través de otros auxiliares quienes comunicaron ante su superior que JNM presentaba lesiones y estaba muy nervioso. Ante todo estaba su atención médica, que la fiscal evitó. Pensemos en el caso hipotético que JNM decida callar los aprietes por temor: entonces… ¿la fiscal nunca hubiese obtenido “la prueba del delito de apremios ilegales”? Y esta posibilidad era muy factible, teniendo en cuenta el tenor del interrogatorio ante personal policial; por eso tenía que solidarizarse ella misma con JNM, para que pueda relatar los episodios sufridos ante alguien de más confianza y autoridad.

g) Ahora bien, a raíz de las denuncias por apremios ilegales que surgen del marco testimonial, la fiscal (supuestamente), ordena un examen corporal y convoca un médico legista de la P.F.A (Decanio) para constatar las lesiones. Cabe aclarar que no fue la fiscal quien ordenó la intervención de un fotógrafo para “conservar la prueba del delito” que tanto alude el tribunal, sino que fueron los últimos tres médicos quienes pidieron autorización para fotografiar las lesiones, alrededor de las 2.00. Este es el punto más crítico del debate en virtud que existe una gran contradicción entre Decanio y Jerónimo. El primero dijo que eran lesiones “complejas” y pidió colaboración de otros médicos más experimentados. Según él, no adelantó ninguna conclusión a la fiscal ni al secretario en ese momento. Sin embargo el propio Jerónimo escuchó decir a este médico que las lesiones eran de días anteriores y que no se correspondían a lo que había denunciado Mangeri. Atendiendo las observaciones descabelladas posteriormente volcadas por este médico, sabemos que el diálogo no se basó únicamente en esa conclusión, sino que probablemente adelantó otras conclusiones más, como decir que había “lesiones sobre lesiones”, etc. Esto sucedió alrededor de la 1.00. Increíblemente, JNM mantenía su condición de testigo aun. Entonces asombrosamente el tribunal argumenta que los investigadores estaban “reordenando” las fichas; que las sospechas continuaban centradas en el padrastro y que las conclusiones médicas fueron conocidas por la fiscal a posteriori de la declaración testimonial que fue suspendida a las 2.52. Para esto, tomaron en cuenta la versión “acomodada” de la Dra. Berlusconi, quien señaló que el informe concluyó 3.15 (es decir 23 minutos después de que se suspendiera el acto testimonial). Esto es indiscutiblemente falso y así lo demuestra la constancia de foja 500: “el Secretario del Juzgado instructor dejó constancia que mientras se realizaba el allanamiento en el sótano del edificio en cuestión, se recibió un llamado de la acusadora pública, donde señaló que debido al tenor del testimonio del encargado del edificio, en el que estaban advirtiendo contradicciones y a que presentaba lesiones, había ordenado su inmediato examen por parte de un médico legista para determinar su naturaleza. Y, al hacerle saber que el rodado perteneciente a M. estaba estacionado frente al edificio y que en el sótano había un juego de llaves que corresponderían al mismo, solicitó su requisa. A su vez, ante la posibilidad de que en el interior del domicilio del nombrado, ubicado en el 8° piso, se encontrasen las llaves que pertenecían a A. R., requirió también su registro“ Por un lado se advierte que el fin del examen médico no fue a raíz de los apremios denunciados sino por las supuestas contradicciones que entendía la fiscal.

La fiscal no le dijo al juez que el declarante estaba con estado de nervios notorios, que había denunciado apremios y que había ordenado su inmediato examen por parte de un médico legista para “resguardar la prueba” del posible delito de apremios ilegales, como dice el tribunal. Por otro lado debemos preguntarnos si la motivación de requisar el vehículo del encargado guarda relación con los apremios denunciados… ¿estarían los policías apretadores escondidos en el baúl del auto de JNM? O preguntarnos qué tipo de relación hay entre la posibilidad de que se encuentren las llaves de la víctima en el departamento del encargado, y la denuncia que había efectuado por apremios. Por suerte quedaron algunas imágenes, en este caso de TN, las cuales revelan que el auto y la casa se estaban allanando a la 1.33.

Esto es compatible con el momento en que Decanio MANIFESTÓ sus conclusiones tempranas –policiales- e incriminatorias, las cuales ya ubicaban indiscutiblemente a JNM como sospechoso. Ni las partes acusadoras ni el tribunal pudieron dar una respuesta concreta ante estos episodios.Todas ellas se abocan en tergiversar la evidencia para intentar mostrar un procedimiento transparente y de “buena fe”.

h) Luego de la inspección corporal de la policía, el tribunal refiere (textual): “No obstante estas inconsistencias, la Fiscal hizo lo que debía hacer, vale decir, convocó a un médico que constatara las lesiones y resguardara la prueba, luego de lo cual continuó interrogando para poder establecer la solidez del testimonio de Mangeri. No es un interrogatorio avieso como lo presenta la defensa, sino un interrogatorio necesario para cimentar la convicción que pudiera generar el relato del testigo.” Esto da a entender que luego de la constatación de lesiones, el interrogatorio continuó con el fin darle más “solvencia” a su relato. No especifica si se refiere concretamente a la denuncia por apremios o a la investigación por el crimen de Ángeles. A mi criterio, la declaración estaba totalmente concluida en ambos puntos. Pero veamos cuales son algunas de las preguntas que se efectúan después del primer examen médico: - A preguntas a fin de que indique si el edificio posee sótano. - A preguntas a fin de que indique de qué la operaron a su esposa / A preguntas a fin de que refiera si tiene hijos. -A preguntas a fin de que indique dónde hace las compras habitualmente -Repreguntado el motivo por el cual no saludó a la familia damnificada que manifiesta conocer desde hace tantos años -A preguntas a fin de que indique si Jorge (Meninguelli) es casado -Que preguntado para que indique donde durmió el día jueves a la noche / Que preguntado para que indique donde durmió el día miércoles a la noche -A preguntas a fin de que indique si era llamativa Ángeles para vestirse -A preguntas a fin de que indique si el dicente posee Facebook -A preguntas a fin de que indique por qué fue a Escobar en colectivo en vez de haber ido en el auto -A preguntas a fin de que indique por qué no lo corrió el dicente a la mañana y el motivo por el que solicitara -A preguntas a fin de que indique el camino desde Pacheco a su domicilio que efectuara Sólo resta preguntarse si estas preguntas guardan relación ya sea con los apremios ilegales o con el hecho investigado, considerando que el encargado era un simple testigo secundario. La respuesta es claramente negativa. Se trata del tercer grupo de preguntas que formaron parte de la declaración testimonial: las preguntas INNECESARIAS. Las cuales solo tenían como finalidad obtener información –subjetiva- o “indiciaria” que pueda servir para “acompañar” la imputación.

i) Otro punto interesante es la discusión sobre el estado psicológico del “testigo”. Para resolver esto, el tribunal se enfocó en la declaración de Berlusconi; quien dijo que el declarante se encontraba ubicado en tiempo y espacio, y que “sabía que estaba declarando como testigo”. Mucha gente vio a JNM en esos instantes y según sus manifestaciones el mismo se encontraba en claro estado de shock, miedo y angustia. Inclusive el padrastro de AR recreo una charla ya mencionada que alimenta esta idea. La propia fiscal en una nota periodística manifestó: “Llegó a la fiscalía llorando, confundía horarios de entrada y salida de los vecinos, no pudo evocar correctamente sus actividades durante los últimos cinco días, ni siquiera dónde había pernoctado...” Una vez materializada la detención se trasladó a JNM a la penitenciaria, allí fue recibido por el subadjuntor Murdoch quien refiere que JNM se encontraba en estado de shock y lloraba mucho. Resulta llamativo que únicamente la Dra. Berlusconi (psiquiatra forense de la P.F.A) lo haya notado “vigil, orientado en tiempo, espacio y persona”. Y durante el debate oral afirmó que “JNM sabía que estaba en la fiscalía declarando como testigo”. Y si! Que JNM sabía que estaba en una fiscalía declarando, es innecesario. Nadie tiene dudas de ello. El problema es discernir objetivamente si una persona que denuncia apremios ilegales físicos ocurridos horas antes, que presenta quemaduras, llega llorando a la fiscalía en horas de la noche, que se encuentra en estado de confusión y es sometido a un intenso interrogatorio por personal policial con preguntas capciosas, incriminatorias e innecesarias, está en condiciones de brindar información valedera y concreta para el esclarecimiento de un hecho tan grave, resonante y conmocionarte. El inconveniente no es si sabe que lo está haciendo. El Protocolo de Estambul, que cita el propio tribunal, requiere de un examen mucho mayor y pormenorizado hacía la atención psicológica que debe recibir un ciudadano que denuncia apremios ilegales.

j) Posteriormente, el tribunal trae a colación aquel “vacío legal” de casi tres de los cuales la justicia viene haciendo oídos sordos, en el que JNM fue hostigado por un policía que le indicaba que debía hacerse cargo del hecho. Extrae todo el relato contribuido por JNM y luego manifiesta:

Por supuesto que el comisario Martín De Cristóbal tenía un importante grado de conocimiento sobre la vida y la familia de JNM. El había sido quien lo interrogó (¿o les queda alguna duda?), por ende obtuvo esa información. Sabía que tenía un auto gris: “Que el dicente posee un automóvil Megane dominio CUP 039 color”; además el mismo había sido requisado, estando allí su colega Gutiérrez. Sabía que tenía esposa, porque el mismo lo manifestó y porque ella ya había declarado. Sabía que la misma tenía un problema de salud importante: “A preguntas a fin de que indique de qué la operaron a su esposa, dijo: aproximadamente hace 5 años de cáncer de tiroides. Que la operaron dos veces por ese motivo.” / “Que se marchó de la portería debido a que su esposa se encuentra operada y no quería molestias con los periodistas.” / “A preguntas a fin de que refiera si tiene hijos, dijo: no. Por el problema de la esposa del declarante que indicara más arriba.” Además en muchos tramos de la declaración JNM nombra a su esposa y demuestra el sentimiento afectivo que tiene por ella; indicador de un “bien preciado” ideal para poder coaccionarlo y obtener una confesión falsa.

Y la siguiente teoría que plantea el tribunal es por demás descabellada. Pronuncia que en ese momento la autopsia no hablaba de abuso sexual; por ende la “coartada” que construyó JNM involucrando al policía que lo hostigaba es irreal, en virtud que él solo podía saber que se tratase de lo que después se terminó comprobando: un abuso sexual. Mas allá de los signos científicos que presentaba el cadáver, se supone que si el policía tenía como fin obtener una “confesión falsa” de parte del portero, la única hipótesis que puede explicar la MOTIVACION del autor elegido es la sexual. ¿Ustedes se imaginan al policía diciéndole a JNM que diga que intentó asaltarla a Ángeles con fines de robo y que la terminó matando? ¿Ustedes se imaginan al policía diciéndole a JNM que diga que intentó secuestrar a Ángeles con el fin de extorsionar a su familia a cambio de dinero? Es lógico que la única posible motivación que pueda existir entre un encargado de edificio y una adolescente propietaria, es la sexual. Por eso mismo el policía construye esta hipótesis “moldeada” a JNM. Por eso mismo justamente hoy se terminó “probando” (entre comillas) el móvil sexual: por una versión policial…que POR DESCARTE se ajuste a JNM. Además las noticias del 14 de junio hablan de un abuso sexual (a pesar de la autopsia), entonces según el tribunal todos somos autores del crimen. Indudablemente no es así y resulta importante destacar dicha información sólo podía transmitirse a los medios desde el interior de la fiscalía, y no precisamente por parte de JNM.

3- El tribunal dijo en las páginas 302 (último párrafo) y 303 que JNM tenía rasguños en su cuerpo y que las fotografías demuestran la existencia de lesiones sobre lesiones (quemaduras sobre rasguños) que se autoprovocó para intentar lograr su impunidad. Ahora bien, existe una serie de inspecciones corporales sobre el cuerpo de JNM que resultan claramente insostenibles individualmente y contradictorias entre sí. a) La más importante es precisamente la primera (de la policía dentro de la fiscalía), de la cual ya se hizo referencia en el capítulo anterior. Y digo “la más importante”, puesto que no sólo fue el puntapié inicial para formar una prueba de cargo muy contundente, sino de igual forma por ser obtenida de un modo ilegítimo, el cual compromete el devenir del proceso. El informe completo lo pueden encontrar en la página 153 / 155, se constatan alrededor de 25 lesiones; pero básicamente voy a enfocarme en el análisis de las conclusiones de aquellas lesiones que a mi entender le quitarían todo tipo de valor. Por un lado tenemos aquellas quemaduras que JNM se habría producido sobre –la nada- entre el domingo 9 a la noche y el martes 11.

- LESIÓN EXFOLIATIVA OVOIDEA EN REGIÓN DORSAL IZQUIERDA A NIVEL DE LA ULTIMACOSTILLA DE 2 CM DE LARGO POR 0.5 CM DE ANCHO CON UNA DATA APROXIMADA DE 5 A 7 DÍAS DE EVOLUCIÓN, PRODUCTO DE ROCE O CHOQUE CON SUPERFICIE DOTADA DE CALOR O AGENTE QUÍMICO. - LESIÓN OVOIDEA DE 2,5 X 2 CM EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DERECHO Y LESIÓN CIRCULAR DE 1,5 CM X 0.7 CM EN BORDE CUBITAL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO, POR CONTACTO CONTRA SUPERFICIE DOTADA DE CALOR O AGENTE QUÍMICO, DE APROXIMADAMENTE 5 A 7 DÍAS DE EVOLUCIÓN. - LESIÓN EXULCERATIVA DE 2 X 2,5 CM CON UNA DATA APROXIMADA DE 5 A 7 DÍAS DE EVOLUCIÓN EN CODO DERECHO PODRÍA SER PRODUCTO DE CONTACTO CON AGENTE QUÍMICO. Una de estas lesiones es conocida por todos nosotros y resulta absurdo desde cualquier punto de vista pensar que ha sido producida entre el domingo 9 y el martes 11.

Es decir, que según los médicos el imputado SE QUEMÓ el codo, los antebrazos y el tórax entre el domingo 9 y el martes 11 a la madrugada. Al parecer JNM no tuvo fin de encubrir ninguna otra lesión; o al menos, no indican esa posibilidad. Luego tenemos las “quemaduritas” de la zona baja del abdomen que se habría producido entre el miércoles 12 y el jueves 13 a la noche. -PRESENTA 3 LESIONES AMPOLLARES PERUMBILICALES IZQUIERDAS DE INTERNO A EXTERNO DESDE EL OMBLIGO LA PRIMERA DE 0.7 CM APROXIMADAMENTE, LA SEGUNDA DE 0.3 CM APROXIMADAMENTE, Y LA TERCERA ES DE 0,8 CM APROXI MADAMENTE. LA DATA APROXIMADA ES DE 2 A 3 DÍAS.

Por otro lado, hay lesión en el antebrazo y zona axilar izquierdos que se habría hecho en algún momento del viernes 14, al parecer sin fin posible fin de encubrir otra lesión. La primera no indica tamaño. -LESIÓN AMPOLLAR EN CARA INTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO, DATA MENOR A 24 HORAS PODRÍA SER PRODUCTO DE CONTACTO CON AGENTE QUÍMICO. -EN LINEA MEDIA AXILAR IZQUIERDA PRESENTA LESION AMPOLLAR DE 2.5 CM POR 0.8 CM DE DATA RECIENTE PRODUCTO DE SUPERFICIE DOTADA DE CALOR O AGENTE QUÍMICO Pero sin dudas las lesiones más significativas son las del rostro: -LESIÓN EN MEJILLA IZQUIERDA DE 8 CM X 1 CM, CON DISTINTOS ORÍGENES. EN LA REGIÓN INFERIOR A PARTIR DE LOS 4 CM LESIÓN EXULCERATIVA Y DESDE EL PRINCIPIO HASTA LOS 4 CM LESION DE TIPO EQUIMOTICA DE DIFERENTE DATA, LA INFERIOR RESUMA LIQUIDO SEROSO Y LA REGIÓN SUPERIOR CICATRIZADA EQUIMOTICA SOBRE ELEVADA CON UNA DATA APROXIMADA DE 3 A 5 DÍAS APROXIMADAMENTE -LESIÓN CON UN LARGO DE 4 CM X 2.5 DE ANCHO EN MEJILLA DERECHA, CON DISTINTOSORIGENES, LA REGIÓN INFERIOR AMPOLLA QUE SE QUE SE ENCUENTRA RESUMANDO LIQUIDO SEROSO CON UNA DATA DE 24 A 26 HORAS APROXIMADAMENTE, LA REGIÓN SUPERIOR CICATRIZAL EQUIMÓTICA SOBRE ELEVADA CON UNA DATA APROXIMADA DE 3 A 5 DÍAS. Concretamente, lo que aquí plantea el grupo de médicos policías es que hay “lesiones sobre lesiones”; es decir, hay lesiones que son de entre el domingo 9 a la noche y el martes 11 a la noche…y que sobre ellas hay ampollas que fueron realizadas con posterioridad, con el fin de encubrir las anteriores. También se puede apreciar que con la data fueron erráticos, y eran cuatro! Posicionan la quemadura “para encubrir” el jueves a la noche ya viernes entre las 0 y las 2am; y eso que todos pudimos ver los grandes cambios y reacciones que se generan en la dermis, al verlo salir de la fiscalía con la sensación de ver una marca completamente diferente a la que se observa en las fotos de Meninguelli. Por eso en el juicio acomodaron y mintieron como de costumbre asegurando que las mismas tendrían una data de 6 horas o poco más. Y para ponerle la frutilla al postre… -LESIÓN OVIDEA DE 3.5 CM X 1.5 CM EN REGIÓN LATERAL DE CUELLO SUBMANDIBULAR, DATA DE 13 A 21 DIAS DE EVOLUCIÓN APROXIMADAMENTE.

Ni un niño podría creer que esa lesión haya sido producida a fines de mayo, o a lo sumo comienzos de junio. Es una quemadura reciente.

Pero ahora observemos esto (se recomienda hacer “zoom” de la imagen)...

¿Recuerdan las tres “quemaduritas” de la panza que datarían de 2 o 3 días? Son las mismas que se observan en el centro inferior de la imagen. Ahora miren las demás… SON TODAS QUEMADURAS! Y SON TODAS RECIENTES!!… …Y NO ENMASCARAN OTRAS LESIONES!!! La excoriación de mayor tamaño (que se visualiza claramente en el centro de la imagen) tiene exactamente las mimas características que las “quemaduritas”, mas allá de la forma. Se observa en la zona inferior la ampolla con pus; y el mismo color.

No obstante, en este informe justamente esa lesión no figura. Y las restantes lesiones del abdomen están descriptas como “excoriaciones lineales producto de roce, golpe o choque con o contra superficie u objeto duro”. Pero observen esta lesión: -LESIÓN SEMILUNAR EN REGIÓN EXTERNA DE HIPOCONDRIO IZQUIERDO DE 4 CM X 0.5 CM, APROXIMADAMENTE PRODUCTO DE ROCE, GOLPE O CHOQUE CON O CONTRA SUPERFICIE U OBJETO DURO DE APROXIMADAMENTE 7 A 10 DIAS DE EVOLUCION. Es decir que según el informe, la acusación y el tribunal…JNM tenía excoriaciones lineales compatibles con “rasguños” entre el miércoles 5 y el sábado 8 de junio. Otro detalle importante son las cobardes manifestaciones de Decanio durante el debate oral. Explicó que las quemaduras que produjeron las ampollas eran lesiones muy superficiales que sólo afectaban la capa de la dermis que resulta avascular y que eso podía responder a que cuando la fuente de calor afecta más allá de la dermis genera dolor y naturalmente, uno reacciona evitando el contacto, de modo que la capa de la dermis que presentaba lesiones anteriores seguía presentando la marca respectiva. Por supuesto al tribunal le vino como anillo al dedo para pretender despistar los apremios ilegales que sufrió JNM.

Lo expuesto anteriormente resulta verdaderamente patético. Esta es la forma expresa de volcar cualquier tipo de argumento que pueda sugerir un acto de encubrimiento por parte de JNM, sin el más mínimo asidero. Pueden buscar cualquier tipo de bibliografía relacionada con quemaduras o tratamiento de las mismas y van a encontrar ABSOLUTAMENTE todo lo contrario. Por ejemplo el libro “Propedéutica quirúrgica: preoperatorio, operatorio, postoperatorio” de Jaime Aries. En la página 405 dice: “Las quemaduras superficiales afectan a la epidermis y al tercio superior de la dermis (dermis superficial) y provocan la perdida de la función protectora de la piel. Se caracterizan por ser muy dolorosas (debido a la exposición de las terminaciones nerviosas) y por la aparición de ampollas secundarias a la alteración de la microvascularización local”. Yo les pediría encarecidamente a los señores jueces que primero se informen, y si aun así persisten las dudas…podrían probar quemándose ellos mismos a ver si no les duele... Amigos, esta pericia es un DESASTRE. Sugiere lesiones en el rostro como “modificadas por otras” siendo que todo el mundo y hasta cámaras de seguridad ya habían visto al encargado y no presentaba lesión alguna. Se quemó los brazos el día del hecho y freezó la “evolución” con formol para despistar a los investigadores; y al otro se hizo unas marcas en la panza y no detectaron “modificación” sobre otras en ningún caso. Marcan una lesión en la zona mandibular claramente visible con una data de producción exageradamente descabellada y ubican supuestos “rasguños” previos al crimen. Me voy a quedar con una frase que me recuerda automáticamente a otra. La primera es: “Los peritos no inventan lesiones…las constatan” (Pablo Lanusse). Y la segunda: “no aclares que oscurece…” b) Una vez ya materializada la detención el juez ordenó un nuevo examen llevado a cabo por el Dr. Dávila. El día 15 de junio en la División Homicidios. Presenta un informe verificando unas 20 lesiones. Lo más trascendente…. -LESIONES EXCORIATIVAS LINEALES Y EQUIMÓTICAS EN CARA DORSAL DE AMBAS MUÑECAS Y CARA CUBITAL DE MUÑECA DERECHA DATA APARENTE MENOR A 24 ‐ 48 HS.

Epa! Acá están las lesiones compatibles con SUJECIÓN que se nos habían perdido, la que vemos en la foto de Meniguelli. Lesiones “equimóticas” de estas características son las que producen las ataduras por la presión e infiltración de sangre. Los estigmas ungueales NO. Equimosis:Mancha, unas veces negra y otras parda o amarillenta, resultante de la infiltración del tejido celular por una cantidad variable de sangre. Puede aparecer en la piel, las mucosas o las serosas.

Esta es la imagen de Jorge Meninguelli y las marcas de los PRECINTOS, “AL ROJO VIVO”:

Las lesiones están, así que a partir de aquí, remitiéndonos nuevamente a la declaración indagatoria donde las partes interrogaron al imputado con fotografías de las lesiones que no estaban agregadas a la causa; se abren dos caminos: -o Lanusse utilizó una fotografía “retocada”. -o Lanusse utilizó una fotografía que no es de JNM. El examen anterior muestra una lesión similar, pero sólo en la muñeca derecha y con una data aproximada de 3 a 5 días de evolución. Otra gran contradicción con el informe de la fiscalía: -MULTIPLES LESIONES QUE IMPRESIONAN SER POR QUEMADURAS DE TIPO MACULARES HIPERPIGMENTADAS O COLORACIÓN OSCURA EN AMBOS HIPOCONDRIOS, REGIÓN EPIGÁSTRICA Y PARAUMBILICAL DATA MAYOR A 24 HS PRODUCTO DE CONTACTO CON SUPERFICIE CALIENTE O AGENTE QUÍMICO.

Los médicos legistas de la policía que intervinieron marcaron CADA UNA de estas lesiones del abdomen (en excepción a las 3 “quemaduritas” en la zona umbilical) como “excoriaciones lineales producto de roce, golpe o choque con o contra superficie u objeto duro”, sin embargo el Dr. Dávila la constata como claras quemaduras. Seguimos… -LESIÓN EXULCERATIVA EN ANTEBRAZO DERECHO DE TIPO CIRCULAR, DATA MAYOR A 24 ‐ 48 HS. Nuevamente el informe trae a colación la famosa herida del antebrazo que, por sus características y por no presentar tejido cicatrizal, no corresponde a la data que figura en el informe. Por otra parte: -LESIONES DE ANTIGUA DATA DE COLORACIÓN OSCURA EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA Y MIEMBROS INFERIORES. Lo primero que se puede decir, es que estas lesiones NO DETALLADAS no fueron observadas por los médicos de la fiscalía a pesar de que lo revisaron en su totalidad, en supuesta búsqueda de choques por corriente eléctrica. Segundo, dice ser de “antigua data”; sin embargo la acusación marca compatibles supuestos rasguños en miembros inferiores y en el trocánter,…que resultó no ser más que un simple granito. c) Al día siguiente (16 de junio) el detenido es trasladado al Servicio Penitenciario y allí será sometido a una nueva bochornosa inspección corporal, a cargo de la Dra. Ghirardi, integrante del Cuerpo Médico Forense. Constató poco más de 10 lesiones y tuvo que admitir que en el lugar no había condiciones de visibilidad que le permitieran un examen profundo. Ubica la totalidad de las lesiones con una data mayor a 48 horas. d) Y finalmente, el 18 de junio, el imputado es revisado por 2 médicos del C.M.F (Ludueña y Preisbich). Constataron 34 lesiones. Agregaron algunas lesiones más, que se observan en el informe de páginas 158 a 161. No obstante, lo que quitaría todo tipo de valor a esta pericia es su propia conclusión: “De acuerdo a las características macroscópicas de las mismas podemos informar que la posible data es de 7 a 10 días excepto las lesiones N° 25; 29 y 32 que son de antigua data.”

Según estos médicos todas las quemaduras y excoriaciones (exceptuando tres lesiones que no vienen al caso) fueron producidas de entre el sábado 8 y el martes 11 de junio. En base a esto, entonces debemos concluir que JNM después de asesinar a AR, se produjo las quemaduras en los brazos, en el abdomen y fundamentalmente se produjo quemaduras en su visible rostro (las dos mejillas, cuello y mentón derecho), pero nadie las notó. Completamente absurdo y contradictorio con los informes previos. CUATRO EXAMENES MÉDICOS, y OCHO MÉDICOS, PARA LLEGAR A NINGUNA CONCLUSIÓN VÁLIDA O CONCORDANTE EN CUANTO A DATA Y PRODUCCIÓN DE HERIDAS. Cabe recordar que los únicos que hablaron de “lesiones sobre lesiones” fueron los cuatro médicos legistas de la policía. No obstante, los médicos del C.M.F afirmaron en el juicio que no se puede enmascarar rasguños con quemaduras superficiales; y los propios médicos de la policía afirmaron que justamente se debía realizar una biopsia histopatológica para tener certeza sobre modificaciones sobre las mismas; pero no se hizo. Un detalle importante que tiene que ver con la cronología de los informes, se da en relación a la “costra” de las lesiones. Costra: “Capa seca de sangre o pus que se forma en la superficie de una herida al cicatrizarse.”

Fue recién el último examen corporal que advierte la cicatrización de las mismas; esto quiere decir que al momento de la primer revisión (15/6 - 2.00), las lesiones no presentaban tejido cicatrizal (y así también se advierte en las fotografías). En conclusión, la totalidad de las lesiones no pueden datar del día del crimen; de forma adversa, son próximas al primer examen corporal en la Fiscalía; y como sabemos, tanto en rasguños como en quemaduras es precisamente cuando se generan costras, con el fin de proteger la piel. Y por ultimo procederé a citar un párrafo de uno de los fallos de la Cámara del Crimen Nº6, integrada por los jueces Mario Filosof, Ricardo Pinto y Marcelo Lucini. “En relación a las lesiones que presenta el acusado, advertimos que su modo de producción es compatible con el choque o golpe contra un objeto o superficie dura, más allá de que no pudo descartarse que algunas de las 32 lesiones, hubieran sido autoinflingidas para diluir su responsabilidad en este hecho (ver fs.518). En el mismo orden de ideas, tampoco puede pasarse por alto que las características de las 32 lesiones halladas en el cuerpo de M. y descriptas a fs.2786/2796 no se compadecen con las que tendría producto de los apremios por él oportunamente denunciados y ratificados en las indagatorias de fs.1168/1171 y fs.3308/3323 que habrían consistido en golpes en la nuca y en su rostro y quemaduras. Sin perjuicio de que su denuncia es materia de investigación en otro sumario”.

No es así señores jueces, como ya vimos, la mayoría (por no decir TODAS) las lesiones que presentaba JNM en su cuerpo no eran compatibles con choque o golpe contra objeto o superficie dura. Eran quemaduras. Y si se corresponden con apremios ilegales. Pues si observan el Protocolo de Estambul, en el punto 145 se enumeran los diferentes métodos de tortura y el ítem “C” dice: “Quemaduras con cigarrillos, instrumentos calientes, líquidos hirviendo o sustancias cáusticas”. Por otro lado, en el punto 190 dice: “Entre las lesiones agudas, las abrasiones resultantes de lesiones abrasivas superficiales de la piel pueden aparecer como arañazos, lesiones como las producidas por un contacto quemante o lesiones abrasivas de mayor superficie”. 4- En relación a las pruebas de ADN, para dar inicio citaré un párrafo del tribunal: “En efecto, lo primero que debe destacarse es que la defensa no aportó ningún elemento concreto que mínimamente hubiera permitido sospechar la existencia de una contaminación en las muestras procesadas para estudio de ADN”. No olvidemos que la defensa pidió hacer un nuevo examen de ADN de referencia de JNM, en razón de una clara contaminación de la muestra mediante la comparación de la muestra hemática de JM que se refleja en la causa (M30) y un estudio privado que realizó en Estados Unidos. Esta es la representación grafica de algunos sistemas correspondientes a la muestra de referencia (M-30) perteneciente a JNM.

Aquí se aprecia la presencia de alelos minoritarios que no pertenecen a JNM. En el sistema D12, aparecen los alelos 19 y 22; en el sistema D18 un alelo 11; y en el D2, un alelo 13 respectivamente. Esta información no está presente en los estudios que se realizaron en Estados Unidos. No es posible que esto ocurra en una muestra pura e indubitada de referencia, que pertenece a UN solo individuo.

Específicamente, se trata de una prueba CLAVE para demostrar que al menos en esa muestra, (que se proceso en forma simultánea con otras 29 evidencias de la víctima) HAY contaminación. A la defensa no sólo se le negó el DERECHO a hacer una repericia de la muestra de las uñas de AR donde supuestamente se halló ADN de JNM; también se le negó repericiar su propia muestra, lo que no generaba ningún tipo de inconveniente para el desarrollo del juicio. El tribunal, en su proveído de prueba, ante esta petición contestó: “respecto de la petición efectuada por la defensa en el punto 1° del apartado “Instrucción suplementaria”, toda vez que los peritajes que cuestiona fueron practicados con intervención de los peritos de las partes, quienes fueron citados a declarar en la audiencia de debate respecto de los informes que realizaron y cuya incorporación al juicio ya se dispuso, resulta inadmisible la solicitud de efectuar nuevos peritajes.” Una falsedad ABSOLUTA, y que vulnera sobradamente los derechos del imputado. Los exámenes de ADN cuestionados por la defensa fueron efectuados entre los días 17 y 19 de junio; sin intervención ni de la defensa, ni de la querella. Para ser claros, para que este tipo de pericia sea transparente en el marco de un proceso judicial, se deben obtener primeramente los perfiles de TODAS las evidencias y el perfil de la víctima, para luego recién ahí conocer el perfil de un posible sospechoso. De esta forma, la defensa jamás podría cuestionar los estudios en ese sentido, ya que razonablemente nadie puede ADIVINAR cómo está conformado el perfil de ADN de determinado individuo o sospechoso. Nada de esto pasó, aun contando con todas las posibilidades de hacerlo apropiadamente. A fojas 537, el perito endocrinólogo del C.M.F informó que se le había extraído sangre, vello púbico y cabello al imputado. Nada de esto se le informó a la defensa… Luego, del acta de fojas 596/597, el día 17 de Junio de 2013, el Dr. Enzo Canónaco a cargo del servicio de genética del Cuerpo Médico Forense, informa… “…El sábado por la noche se obtuvo en la Morgue Judicial material biológico del imputado, cuya muestra ya está en proceso para estudio genético; también muestra de cabello y de vello pubial; todo esto para comparar con los hallados en la victima y en las evidencias…”. “…entablada comunicación por parte del Dr. Canónaco con la Dra. Susana Medavar…”, ésta manifiesta en cuanto al estudio comparativo de A.D.N. que está en proceso de realización, comparándose las muestras indubitadas de victima e imputado y la totalidad de las muestras recabadas. El tiempo de conclusión estimativo es para última hora no hábil del miércoles, pudiendo hacer entrega del mismo eventualmente el día jueves”

Lo concreto, es que finalmente el día 17 de Junio de 2013, a las 13.24 hs fue notificada la defensa de la mencionada resolución según surge a fojas 598, cuando la pericia ya estaba en pleno procedimiento, y cuando las muestras de las 10 uñas, la sangre del imputado y un fragmento de músculo de la víctima se estaban MANIPULANDO en forma simultánea en el SERVICIO DE HUELLAS DIGITALES a partir de las 9.00. El Código Procesal Penal dice: Art. 258. - El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción. Art. 259. - En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 254.

El CPP otorga el plazo de 72 horas para que las partes puedan proponer peritos de parte antes de iniciar la pericia. Pero la defensa fue recién notificada cuando ésta ya había comenzado, sin posibilidad de controlar el desarrollo de la misma. Sumado a esto, a la defensa se le negó la participación del especialista en análisis forense Dario Veretnik como perito de la defensa; y otros informes ampliatorios desarrollados por él, que inclusive formaban parte del sumario. Ahora bien, el debate oral se centró en la POSIBILIDAD de que las muestras cotejadas se hayan contaminado “entre sí” durante el procedimiento, por un rápido y mal accionar del laboratorio. La defensa plantea que el procedimiento se llevó a cabo de tal forma que no permite descartar la contaminación cruzada. Por ende, no hay certeza si la muestra de JNM llega mediante una agresión feroz, en el que la víctima produjo alrededor de 33 arañazos con un dedo y medio sobre la totalidad del cuerpo de JNM (de mejilla izquierda a tobillo derecho), -con la clavícula derecha, 5 costillas y una dorsal fracturadas - dentro de algún espacio no determinado del edificio; todo esto a las 10.00 en el cual se encontraban alrededor de quince propietarios… o bien si esa muestra llegó simplemente por un error de laboratorio.

Veamos que dice el tribunal…

Como de costumbre, cuando el tribunal no puede explicar cierta cuestión… recurre en este caso a echarle la culpa a las máquinas que provee Gabriel Boselli para estudios de ADN, las cuales obviamente no se pueden defender. Definitivamente esto es así, la máquina tiene la capacidad de trabajar con cierto número de muestras en forma simultánea; no obstante, como principio básico de genética forense los especialistas recomiendan y hasta prohíben no extraer ni amplificar muestras de alto contenido de ADN (como muestras indubitadas de referencia) junto con muestras ínfimas de bajo contenido (evidencias). Y este es justamente el caso. El tribunal volvió a fallar con sus tendenciosas y burlescas interpretaciones. De esta manera lo explican los especialistas: Gustavo Penacino, a preguntas del pediatra Claudio “mamushka” Santamaría (programa de Mauro Viale) en relación a si una maquina permite procesar varias muestras a la vez sin inconvenientes, responde:

“Concretamente. Las máquinas a las que alude el doctor, en realidad, permiten procesar hasta 96 muestras simultáneas. Lo que habitualmente hace uno es separar aquellas que tienen mucho ADN, que se llaman muestras de referencia, por ejemplo yo tengo muestras de individuos o muestras de personas…las hago todas aparte en un solo lugar; y las muestras que tienen muy poquito ADN, o sea las evidencias derivadas de un caso judicial, las hago juntas en otro sitio. Eso es para evitar que haya esa contaminación cruzada que podría ocurrir cuando se trabaja todo junto”. C.V: http://biomedicina.ucse.edu.ar/c_penacino.htm David Gangitano, en una entrevista con el canal A24, al ser preguntado por la posibilidad de contaminación al realizar el procedimiento de esta forma manifestó: “Si vos por ejemplo estás extrayendo sangre, estas procesando sangre y una evidencia que tiene poco ADN… si va a haber una contaminación. Ningún laboratorio hace eso. Está prohibido”. “Obviamente Daniel (Corach), o el laboratorio de Daniel (Corach), que yo lo conozco, ellos procesan la evidencia en un lugar separado y en un tiempo distinto y después procesan la sangre en otro lugar distinto. Después cuando vos tenés todo el material amplificado, o sea extraído y amplificado el ADN, podes poner todo junto en la maquina (secuenciador). No pasa nada. Pero ahí viene la confusión con lo que se refiere a procesamiento. Lo del spray existe, eso es real, si vos tenés… si vos estas trabajando en un laboratorio y estas extrayendo muestras de sangre con hisopados bucales o con evidencias..., que tienen poco ADN, va a haber una contaminación de spray entre las muestras de referencia que tienen un montón, contra las muestras de evidencia que tiene poco ADN. Eso es verdad. Eso no se puede hacer. Está prohibido. Vos no podes procesar evidencia y referencia teniendo sangre al mismo tiempo”. C.V: http://dev.cjcenter.org/_files/ccj/vitas/Gangitano-David.pdf Como se puede apreciar, no tiene que ver con una cuestión de capacidad maquinaria; sino con un protocolo en la materia creado por HUMANOS, que por experiencia de largo plazo recomiendan trabajar de esta manera. No se deben procesar muestras de evidencia y referencia en un mismo marco temporo espacial, precisamente para PREVENIR la contaminación cruzada entre muestras. Y en consecuencia, sólo se previene… puesto que posteriormente no se puede detectar de ninguna manera posible. A no ser, que lógicamente se haga una repericia. Por otra parte, resulta deplorable el pretexto que presenta el Dr. Corach asegurando que no hubo contaminación de ninguna manera por razón de contar con un software que está especialmente diseñado para detectar “todo tipo” de contaminación.

El software GeneMapper® ID-X lo que detecta es aquella contaminación en la que por impericia de los intervinientes, al manipular las evidencia provocan una contaminación propia sobre la misma; es decir, desde el operario del laboratorio hacía las muestras de evidencia. Pero de ninguna manera detecta contaminación cruzada entre perfiles que evidentemente no están cargados de forma previa en la base de datos de dicho software. Esto fue prácticamente lo único que argumentó el tribunal, dejando de lado puntos mucho más importantes para garantizar la defensa en juicio: -Nada dijo sobre los exámenes de ADN previos realizados el 18 de junio. Resultados que no se informaron a la justicia. La cantidad de material cuantificado y amplificado disminuyó en cantidades aproximadas de un día para el otro. -Nada dijo sobre la obtención del perfil genético de JNM PREVIO a alcanzar los últimos perfiles de evidencia si informados. -Nada dijo sobre la patética actuación del laboratorio al desechar de forma ya sea dolosa o culposa las muestras de evidencia afectando la defensa en juicio y violando claramente el artículo 261 del CPP. Los “jefes” se pasaban la pelota para no explicar que había pasado con el remanente de las muestras. -No pudo explicar porque teniendo la posibilidad de obtener los perfiles de las evidencias el jueves 13 de junio, esperaron la llegada de una muestra de referencia para procesar todo el mismo día (17 de junio) y en el mismo lugar. Así que me remito a la célebre frase: “el que calla otorga” O como diría Lanusse: “hay cosas que no se pueden explicar”. Mas allá del horroroso proceder que se ha efectuado en esta causa, en relación a las pruebas de ADN (tanto del SDHG como del Laboratorio Químico de la P.F.A), se debe tener en cuenta que la defensa no pudo ni controlar su desarrollo, ni volver a repetirlo; ni tampoco se aceptó su revisión en la etapa de instrucción mediante una junta de expertos independientes. 5- Una de las grandes particularidades que tiene este fallo, es que al leerlo de forma continua uno no sabe si el acusado es JNM o es Konopka. K. fue milimétricamente castigado y atacado, a tal punto que no se sabe si los que tiene función de juez son médicos tanatólogos; si los que son médicos de la segunda junta son testigos directos del asesinato; o si los testigos que según el tribunal estaban en el edificio el 10 de junio a las 10 de la mañana son ciegosordomudos. Definitivamente el tribunal sostuvo la teoría del abuso sexual con estrangulamiento mixto en una maniobra “brutal” dentro de algún sector del edificio, que duró 5 minutos. Teoría que desde mi punto de vista es extremadamente absurda e incongruente…si claro; vista tanto desde el plano fáctico como pericial. A mi criterio el Dr. Konopka –el gran estorbo de los acusadores- no se equivocó en absoluto.

a) Para explicar esto, empezaré por las fracturas. K. marcó como –vitales- quince (15) fracturas de costillas; doble fractura de clavícula derecha; fractura de cervical 4 y apófisis espinosas en la columna vertebral, fundamentalmente desde cervical 6 (C6) hasta dorsal 8 (D8). Como -no vitales-, marcó una fractura en el maxilar inferior, otra en el cráneo; y algunas otras que no vienen al caso. Fíjense ustedes…el juez Ríos tuvo que “armar” un procesamiento con prisión preventiva tratando de amoldar al imputado con la autopsia de K… lo que terminó siendo un verdadero disparate; y además limitaba a la ansiada calificación legal, propia de un caso tan resonante: “perpetua”. Luego de la culminación de la primer junta médica, presidida por el Dr. K., el juez Ríos “manifestó” algunas dudas y “aceptó” incorporar un informe de la querella en disidencia con el dictamen de K, donde de alguna manera “aconsejó” que se vaya por el lado del estrangulamiento manual…maniobra típica en infanticidios y/o abuso sexual, donde la victima araña a su agresor, blabla. Subsiguientemente, el juez Ríos decidió expulsar al Dr. K; luego confeccionó una nueva junta médica liderada por el Dr. Roberto Victor Cohen; y elaboró un extenso cuestionario con 72 preguntas, el cual comenzaremos a desarrollar para develar el misterio de las fracturas: -Observaciones de las lesiones del P.A (protocolo de autopsia): 26: fracturas costales de II a XI derechas 27: fracturas costales de III a VII izquierdas “La JM (junta médica) las considera como “no vitales” pues es prácticamente improbable que las mismas no hayan producido un hemotórax (sangre en cavidad pleural) de haber ocurrido en vida. Además el día 20/08/2013 no se observaron signos macroscópicos de sangrado en los bordes fracturarios. Se envió material para estudio histopatológico para determinar el carácter vital o no de las lesiones”. -Observaciones de las lesiones del P.A (protocolo de autopsia): 28: fractura derecha de clavícula derecha en dos puntas. “Para establecer su origen vital o no se tomó la pieza completa de la clavícula para estudio histopatológico el 20/08/2013.” Observen la diferencia entre una respuesta y la otra; lógicamente su pretensión fue lograr la menor cantidad de fracturas vitales posibles; sabían que en el caso de la clavícula VITAL, por demás, se mostraba razonable adjudicar a una caída durante la agresión (que es en definitiva la hipótesis que plantearon los fiscales en sus alegatos), o un golpe directo del posible agresor.

Lo que queda claro, es que en relación a la clavícula derecha no hicieron mención alguna a las características macroscópicas de la fractura, sea tipo de la misma, bordes, infiltración hemática, etc. Y finalmente, la columna vertebral: “De la observación de las imágenes digitalizadas, videos de autopsia y técnicas operacionales realizadas el día 20/08/2013 consideramos que la fractura de la cuarta vértebra cervical tendría características macroscópicas no vitales, con saco dural conservado; asimismo, no se comprobó macroscópicamente la existencia de fractura de las apófisis espinosas. Se envió pieza anatómica en bloque cervicodorsal para estudio anatomopatológico a fin de determinar el carácter vital de las lesiones.” Bien… se realizan los exámenes histopatológicos, y presentan nuevo informe complementario.

Punto 8/9, en relación a maxilar inferior y cráneo –no vitales- es el primer acierto de K. Para poder explicar el tema “costillas”, primero se debe tener en cuenta que no se analizaron LA TOTALIDAD de las mismas, sino solamente cinco (tres derechas y dos izquierdas); no existe constancia en el sumario que explique motivo por el cual se tomó la drástica decisión de NO examinar (mediante histopatología) ciertas fracturas que determinarían sin lugar a dudas la causa de la muerte (como la cervical 4, y las restantes costillas). Siguiendo específicamente con las costillas, si me permiten, voy a imaginar un pequeño juego mental… Como regla general debo tener en cuenta que las probabilidades que hacen a la “condición de vitalidad” de una fractura son 50%-50%, no hay grises… O “son” vitales o “no son” vitales. Lado A- Una persona (K) OBSERVA (capta con su visión) 15 elementos (costillas) que conforman un “grupo” que los hace únicos (mas allá de sus diferencias de tamaño y ubicación); y esta persona por sus características típicas que adquiere a través de su conocimiento en virtud del tipo de fractura (recta y sin bordes; o con punta y borde filoso), también por infiltrado hemático y otros parámetros, determina que LA TOTALIDAD de las costillas; es decir que ese grupo EN CONJUNTO presenta las mimas características…y pues, son de VITALIDAD;

Lado B- Un grupo de personas (Cohen y compañía) OBSERVAN (captan con su visión) 15 elementos (costillas) que conforman un “grupo” que los hace únicos (mas allá de sus diferencias de tamaño y ubicación); y este grupo de personas por sus características típicas que adquieren a través de su conocimiento, en virtud del tipo de fractura (recta y sin bordes; o con punta y borde filoso), por infiltrado hemático y demás parámetros, determina que LA TOTALIDAD de las costillas; es decir que ese grupo EN CONJUNTO presenta las mismas características…y pues, son de NO VITALIDAD;

Se realizó el estudio histopatológico, que brinda mayor certeza y OBJETIVIDAD que el macroscópico (simple vista - lupa) y su SUBJETIVIDAD… y se determinó que esas 5 costillas eran VITALES; es decir que LA TOTALIDAD (5 de 5 = 100%) eran vitales, como dijo KONOPKA. Esto, en lo personal y por una cuestión lógica, no me conduce a otro camino que pensar irremediablemente que LA TOTALIDAD DE LAS COSTILLAS muestran signos de VITALIDAD. Y aun así, si en vez de cinco se haya analizado tan solo UNA, me llevaría a la mismísima lógica conclusión. Pero la magia existe amigos, he aquí momento en que los médicos de la JM se sientan frente al tribunal a mentir y acomodar las cosas, desligándose de toda responsabilidad. Al declarar, en el juicio, expusieron que deciden analizar sólo 5 costillas por la razón que UNICAMENTE ESAS CINCO MOSTRARON INFILITRACION HEMATICA A NIVEL MACROSCOPICO (“simple” vista), Y LAS RESTANTES NO PRESENTABAN SIGNOS DE VITALIDAD, absolutamente todo lo contrario a lo que dijeron en el cuestionario del expediente. Ahora notemos que sucede con dorsal 1…que TAMBIEN, fue la única vertebra que se analizó. Idéntico procedimiento… Lado A - Una persona (K) OBSERVA (capta con su visión) 10 elementos (vértebras C6 a D8) que conforman un “grupo ” que los hace únicos (mas allá de sus diferencias de tamaño y ubicación); y esta persona por sus características típicas que adquiere a través de su conocimiento, dictamina que LA TOTALIDAD de 10 vertebras presenta FRACTURA DE APOFISIS ESPINOSA;

Lado B - Un grupo de personas (Cohen y compañía) OBSERVAN (captan con su visión) 10 elementos (vértebras C6 a D8) que conforman un “grupo” que los hace únicos (mas allá de sus diferencias de tamaño y ubicación); y este grupo de personas por sus características típicas que adquieren a través de su conocimiento, dictaminan que LA TOTALIDAD de 10 vertebras NO presenta FRACTURA DE APOFISIS ESPINOSA;

Culminado el ansiado examen histopatológico concluyó que la única vertebra analizada era justamente una FRACTURA DE APOFISIS ESPINOSA de la dorsal, Y VITAL. Decididamente todo lo contrario a lo que expusieron en el primer informe.

¿Y por qué creen que “eligieron” D1? Simple: porque podría ser compatible con una maniobra de estrangulamiento manual y porque no impide la defensa de la víctima. Ahora bien, uno se preguntará ¿por qué se hará tanto hincapié en la fractura de cervical 4? El juez se enfocó particularmente en esta fractura por el argumento que otorga la querella en aquel primer informe, que resultaba ser el inicio de “la nueva muerte de AR”. Lean con atención:

Justamente, la condición de vitalidad de esta fractura es trascendental para el desarrollo fáctico de los hechos, ya q la misma imposibilitaría de forma absoluta que la victima pueda ejercer una defensa. Por eso mismo la querella instaló la duda; pero lamentablemente termina contradiciendo claramente a lo ocurrió después: cuando primigeniamente la propia querella “HACE NOTAR” que la fractura vital de cervical 4 no ha sido comprobada mediante histopatología; subsiguientemente los “colegas” de la segunda junta médica decidieron NO analizarla y continuaron con sus ERRADAS conclusiones “macroscópicas” para decir que la fractura de la cervical 4 era NO vital. Entonces… si a nivel macroscópico señalaron que la totalidad de las costillas eran no vitales, y que la columna vertebral no presentaba fractura de apófisis espinosas… ¿POR QUE TENGO QUE CREER QUE LA CERVICAL 4 ES UNA FRACTURA “NO VITAL”?

b) En relación a las ataduras de muñecas y tobillos, la JM fue aun más allá… Según surge del cuestionario… “Existen lesiones compatibles con ligaduras obrantes en el examen traumatológico de autopsia a puntos 7, 11, 16 y 21, tal como se expresó en la respuesta al punto 41. En el momento actual, por desconocer si se trata de lesiones vitales (hasta tanto se obtengan los resultados de los estudios histopatológicos solicitados) carecemos de suficientes elementos de juicio que permitan opinar si las mismas implicaron la inmovilización de la fallecida mientras se hallaba con vida” Y una vez finiquitado el estudio histopatológico revelan: “El estudio histopatológico de la piel de zonas de muñecas (fotos 34 y 35) y tobillos (fotos 36 y 37), no ha mostrado signos de vitalidad”. ¿Saben qué?... MIENTEN DESCARADAMENTE; no se pudo determinar la vitalidad de estos tejidos por el deterioro que presentaba el cuerpo al momento de la exhumación y es precisamente esto es lo debieron haber informado. Eran lesiones más que importantes para el desarrollo del plano fáctico y no podían quedar dudas; pues el histopatológico no les dio la certeza y de todas formas las consignaron como heridas no vitales para poder ajustar la ansiada teoría fantasiosa del abuso sexual y la muerte en cinco minutos. No es un dato menor; puesto que mas allá que todos los médicos forenses son seres humanos y tienen derecho a equivocarse; esto nos da la pauta que como simples seres humanos también tienen la capacidad de mentir. c) En cuanto a las “partes blandas” y otros signos, la segunda junta médica continuó utilizando criterios SUBJETIVOS para moldear su hipótesis. Vamos a retomar nuevamente la respuesta del cuestionario sobre el tema “costillas”: “La JM (junta médica) las considera como “no vitales” pues es prácticamente improbable que las mismas no hayan producido un hemotórax (sangre en cavidad pleural) de haber ocurrido en vida (…)” Concepto de “HEMOTORAX”: -“Es la lesión más frecuente de las lesiones intratorácicas de origen traumático y se presentan según diversos autores en el 70% u 80% de los casos”.

- “El hemotórax es una complicación grave que aparece en un 30% de los traumatismos torácicos cerrados con una mortalidad que puede alcanzar el 22% de los casos. La posibilidad de un hemotórax en los traumatismos cerrados aumenta con el número de fracturas y su desplazamiento, pero puede aparecer en traumatismos sin fractura visible, especialmente en los niños. Generalmente el hemotórax se presenta en la primera asistencia al traumatismo, pero a veces se nos presenta tardíamente en un 4 % de los casos. Algunas publicaciones recogen una incidencia mucho mayor, un 14 % en la casuística de Gómez (4) y hasta 33% en algunas publicaciones (6). Sin embargo estas últimas revisiones cíclicas hacen referencia a traumatismos graves con múltiples lesiones costales, donde la incidencia del hemotórax es mucho mayor. En los 12 casos de hemotórax tardío publicados por Simon y cols (6), el 92 % de los casos se presentaron en fracturas costales múltiples o muy desplazadas. El hemotórax tardío se presenta habitualmente en las siguientes horas al traumatismo (7), excepcionalmente hay casos muy tardíos, hasta 30 días después (5,7). Sharman y Cols (2) en un estudio sobre 167 casos casos de hemotórax en traumatismo torácico cerrado recoge 7 casos de hemotórax tardío y en el 85% de los casos se produjo en los primeros 4 días y solo un caso a los 16 días. Quinn y cols (9) recogen un caso de hemotórax tardío 28 días después de una contusión torácica que había ocasionado fractura de 7º, 8º y 9º arcos costales, 7 días después de prescribirse tratamiento con Ticlopine (potente antiagregante plaquetario) y aspirina, después de la implantación de un stent coronario, atribuyendo el hemotórax al tratamiento antiagregante plaquetario.”

Es un grave error pretender que una idea se imponga como verdad absoluta para justificar en este caso otro grave error relacionado directamente con la condición de vitalidad de una lesión. La realidad es que NO NECESARIAMENTE las fracturas de costillas obedecen a un hemotórax; y más aun sabiendo que el mismo puede aparecer de forma tardía, sobretodo en casos graves. Y lo peor es que para ellos, en definitiva SI HUBO cinco (5) fracturas de costillas, pero no hubo aun así ni hemotórax, ni lesión visceral alguna. En relación a las vísceras propiamente dichas, el tanatólogo contrastó en su autopsia: -Bazo: exangüe -Diafragma: desgarrado -Pulmones: contusionados, desgarrados y exangües. -Hígado: desgarro Un conjunto de órganos afectados que permiten suponer que fueron alcanzados por el duro aplastamiento en la zona torácica. Sin embargo, K. expuso que la sangre que la víctima había perdido no se hallaba en el interior del cadáver. En contraposición, los médicos de la JM afirmaron que la sangre se encontraba dentro de los órganos, los cuales se hallarían conservados.

Cabe aclarar, que el análisis de este punto es netamente subjetivo razón por la cual, las zonas contusionadas no fueron analizadas a través de un estudio histopatológico. Ahora bien, esto es muy sencillo de explicar. Lo haré en 2 pequeños pasos. 1- Según la totalidad de la bibliografía, el peso promedio del pulmón de un humano adulto es de entre 500 y 600 gramos.

Llamativamente, en la autopsia de AR figura: Pulmón derecho: peso 310 gramos. Pulmón izquierdo: peso 280 gramos. Como se evalúa, el peso de los pulmones de AR en el momento de la autopsia fue significativamente inferior (casi la mitad) al peso promedio en seres humanos adultos. Con lo cual, la afirmación de que “los órganos se encontraban conservados y con toda su sangre” es FALSA, al menos en el caso de los pulmones. El peso demuestra que los pulmones se hallaban exangües.

2- Por otra parte, en una de las prendas (remera) de AR se verificó una considerable cantidad de sangre:

Sin embargo, no se comprobó ninguna evidencia que permita suponer de qué lesión externa previno dicha sangre. No se hallaron focos de hemorragia ni en su rostro, ni ojos, ni nariz, ni boca, ni mucho menos en la zona topográfica de la ubicación de la mancha de sangre que puedan revelar su presencia. Esto me conduce a cavilar que la víctima expulsó la sangre desde el interior su cuerpo de forma bucal y/o nasal producto del grave aplastamiento que sufrió. d) En relación al posible periódico agónico que soportó la victima por hallazgo histopatológico de cambios neuronales en el hipocampo cerebral (neuronas rojas); antes que nada quiero aclarar que el juez Ríos se interesó en este punto a través de su cuestionario; sin embargo no convocó ningún especialista en la materia que pueda discernir este fenómeno con verdadero criterio. El excelentísimo Cuerpo Médico Forense cuenta con una gran diversidad de especialidades. Y justamente allí los podemos encontrar a: - Dra. Celminia Guzmán (neurología) - Dr. Diego Brage (neurología) - Dr. Osvaldo Fustinoni (neurología) - Dra. Mariana Martínez Alvarez (neurología) Esto generó que los integrantes de la JM salieran a decir cualquier cosa… Particularmente que las neuronas rojas podían aparecer entre los dos y los cinco minutos; o que las neuronas rojas tenían que ver con un síndrome anóxico-isquémico, pero que nada tenían que ver con un estado de agonía prolongado. Dichas afirmaciones -con el único fin de poder ratificar su hipótesis de trabajo-, no tienen ni el más mínimo asidero científico.

La única realidad es que no existe bibliografía alguna, ni casos clínicos en el planeta tierra que permitan sostener estos dichos; todo lo contrario. La propia JM cita bibliografía que resultó ser contradictoria para explicar este fenómeno. Por ejemplo el libro “Neuropatología Forense y Neurología Asociada” de los autores Oehmichen, Auer y König. Ellos dicen que: “No se detectan cambios neuronales si un extremadamente corto periodo de isquemia produce una muerte temprana antes que las alteraciones celulares puedan madurar y aparecer morfológicamente”. Y para reforzar la idea, aporto el libro “La encefalopatía hipóxica isquémica: una aproximación médico legal” (Ischemic hypoxic encephalopathy: A medicolegal approach ) de César Augusto Giraldo. “La encefalopatía hipóxica isquémica es la lesión del sistema nervioso central (SNC) que tiene como causa el aporte insuficiente de oxígeno (O2 ) y sangre en el cerebro. En sentido estricto, la anoxia es la ausencia del suministro del O2 sin intercambio gaseoso, y la hipoxia es la disminución de O2 y de intercambio gaseoso. La isquemia es la disminución no sólo del O2, sino de todo el flujo sanguíneo (…). Si se presenta la muerte pocas horas después, los cambios patológicos en el cerebro no son característicos. Si existe sobrevida de más de 6 horas, al microscopio puede observarse cambios de eosinofilia (color rosado intenso) en las neuronas y angulación del citoplasma, lo que les ha valido el nombre de neuronas rojas; las más sensibles son las neuronas de Purkinje en el cerebelo y las del área Sommer en la corteza occipital”. Por otra parte afirmaron que los cavidades cardíacas se encontraron vacías, sin presencia de coágulos fibrino cruóricos, los cuales macroscópicamente serían indicativos de un extenso proceso agónico. Aquí volverán a contradecirse con la bibliografía propiamente citada (Tomo 1 – Tratado de Medicina Legal – José Patitó). Dice “Respecto al valor de esta signología podrá reproducirse aquí lo expresado con relación a la metáfora del combate agónico entre la vida y la muerte; es mas una ficción poética que una realidad. Mucho se ha escrito y comentado respecto al valor que debe otorgarse al hallazgo de coágulos fibrinosos en el interior las cavidades cardíacas como indicador cierto de que se ha producido un periodo agónico prolongado”. e) Para referirme al tema de “estrangulamiento manual” primero debo tener en cuenta las siguientes evidencias: -signos externos: “máscara equimótica” que envuelve tercio superior de tórax, cuello y cabeza. Marcas “figuradas” en región anterior y laterales de cuello.

-signos internos: Hemorragia adyacente a carótida (hemitráquea derecha). Músculo lateral derecho con extensa hemorragia en tejidos laxos que marginan la glándula salival y extensión a músculos estriados. Hemorragia adyacente al complejo laringo‐hioideo derecho y extensión a músculos ipsilaterales. Hipercromasia de grupos de fibras. Músculo lateral izquierdo con tejidos músculo‐fibro‐adiposos sin particularidades. Bien, según la acusación JNM comprimió el cuello de AR con su mano derecha dejando marcas “figuradas” en ambos laterales del cuello. Sin embargo los signos internos no guardan relación en este sentido, ya que sólo se encontró anomalías musculares internas en el lado derecho. Esto obedece a pensar que JNM comprime el cuello del lado derecho con un sólo dedo (pulgar) y produce lesiones internas; y con sus restantes cuatro dedos de la mano comprime la zona lateral izquierda y no produce lesión alguna. La víctima tenía una extensa equimosis (máscara equimótica) desde el tórax, siguiendo por los hombros, cuello hasta la cabeza con lesiones figuradas. Es improbable y sumamente tendencioso entender que una lesión figurada en cuello obedece necesariamente a un estrangulamiento manual; o al menos debería coexistir una correspondencia congruente entre los signos internos y los externos. Cosa que aquí no ocurrió. Llama poderosamente la atención que justamente es en su lado derecho donde se hallaron lesiones internas de cuello, zona predominante del aplastamiento. En relación a la “sofocación manual”, la cual según la acusación JNM oprimió con su mano izquierda las vías respiratorias, debo decir que no tiene el más mínimo asidero, más que una construcción aparente con el fin de desviar los signos claros de reducción de intercambio gaseoso que produce la compresión tóraco-abdominal. f) Y en relación a la DATA DE MUERTE, la JM mantuvo su linealidad contradictoria. Particularmente creo que en esta acción se notó a leguas el direccionamiento para cerrar la hipótesis forzada que se perseguía a fin de poder amoldar la figura del victimario elegido. A partir de la página 207 del fallo, pregunta Nº7 del cuestionario (“cuál fue la data de muerte”), los médicos establecen una serie de parámetros cadavéricos para tratar de estimarla. Entre ellos se encuentran, deshidratación, rigidez, livideces, enfriamiento, ropas, putrefacción, y humor vítreo. A través de una sucesión de cálculos y factores de corrección llegan a la conclusión de que la muerte se produjo entre las 11.00 y las 17.00. Cuando concluye el estudio histopatológico, la JM emite su nuevo informe complementario y ahora establece que la muerte fue de 10.00 a 17.00, y lo hace sin ningún argumento científico. Simplemente: “El IPM (Intervalo Post Mortal) ubica el horario de fallecimiento entre las 10.00 horas y las 17.00 horas del día 10 de junio de 2013” (sic.).

Entonces, al parecer todo merecía una explicación; ¿Cómo era posible que un examen histopatológico (que determina vitalidad de las lesiones) permita corregir la data de muerte TAN SOLO UNA HORA? Y como vemos, el lugar “común” e idóneo para ir mentir y acomodar las cosas, parece ser el banquillo de los testigos, de la sala de audiencias. El Dr. Cohen dijo que la modificación se debió a un factor de corrección tuvo que ver con las capas de ropa que poseía la víctima al ser hallada. Y afirmó que dicho factor variaba entre 1.3 y 1.8 horas, lo que permitió llevar la data a partir de las 9.40, redondeando las 10hs. Sin embargo en el primer informe, ese punto ya lo habían tenido en cuenta:

Y con los mismísimos elementos habían llegado a la conclusión de que la muerte había sido entre las 11 y las 17hs. Otro de los puntos de algún modo confusos fue tomar como “regla general” la aparición de la mancha verde abdominal en la fosa ilíaca derecha a partir de las 24 horas. Por este motivo el Dr. Duran ubicó la data en más de 24 horas, y resaltó que “comenzaba a visualizarse” la mancha verde abdominal. Siguiendo esto, la JM en base a la putrefacción estableció una ubicación menor de 36 horas, pero mayor a 24. Sin embargo el propio José Patitó (integrante del C.M.F.) en su libro de medicina legal dice: “La putrefacción tiene los siguientes períodos: cromático, y enfisematoso. El período cromático comienza con la aparición de la mancha verde en la región de la fosa ilíaca derecha que luego se extiende a todo el cuerpo. El momento de aparición depende de las condiciones medioambientales: aparece entre una y tres horas después de la muerte en el verano mientras que en el invierno es más tardía instalándose entre las 12 y 18 hs”. Si sumado a esto, tenemos en cuenta la condición medioambiental en el cual se encontró el cadáver, sería imposible tomar a rajatabla este fenómeno cadavérico para estimar la data de la muerte (a no ser que nos sirva para acomodar algunos números, claro).

LA SUMATORIA DE EVIDENCIAS QUE DESCUBRE EL AUTOPSIANTE H. F. KONOPKA CORRESPONDEN SIN LUGAR A DUDAS A UNA ASFIXIA TRAUMATICA POR APLASTAMIENTO TORACOABDOMINAL. A nivel externo: máscara equimótica que envuelve tercio superior de tórax, cuello y cabeza; conjuntivas en ojos (hinchazón). Múltiples fracturas de costillas, vertebras y clavícula derecha, algunas de ellas bilaterales; traumatismos y equimosis múltiples de cabeza a pies. A nivel interno: clásicos signos de asfixia, tales como edema cerebral, espuma serohemática en tráquea y atrapamiento aéreo en pulmones. Afectación de órganos ubicados en zona torácica. Presencia de neuronas rojas compatibles con un estado prolongado de hipoxiaisquémica.

6- Para concluir, me abocaré en las valoraciones de carácter subjetivo que forma el tribunal en la última sección del fallo donde recrea los movimientos que hizo JNM y sus actitudes. Lo primero es que hay que decir, es que los diversos movimientos que hizo JNM durante esa semana se corresponden en absoluto con su relato…le pese a quien le pese. Esto quedó comprobado con los registros de la tarjeta SUBE, cruces telefónicos y diversos testigos que entablaron contacto con JNM. El tribunal dice que “Mangeri miente” porque la vecina del 4to “A” lo vio hablando con el encargado del edificio lindero el lunes 10 de junio entre las 10.30 y las 11.00 y no corresponde con su propio relato. Sin embargo, ninguno de los encargados linderos que mantenían contacto con JNM ubica este episodio. Factor que hubiese sido necesario para “cerrar el círculo” y poder tomarlo como un verdadero indicio de mendacidad contra JNM. De ninguna manera cabe la posibilidad de excluir un error de percepción por parte de la vecina habiendo confundido temporalmente el episodio. El tribunal recalca que JNM miente porque nadie lo ubicó en la terraza pintando los marcos de su ventana, excepto la vecina del 7mo “B” que si bien no lo vio realizando la tarea específicamente lo ubicó allí. Que nadie lo haya visto pintar no quiere decir que no lo haya hecho, dado que ningún otro propietario subió a la terraza durante la mañana.

Durante la tarde JNM bajo al hall, su lugar de trabajo, y alrededor de las 18.00 mantuvo una charla con el peluquero y el vecino del 5to “A”. El tribunal remarca que, según el peluquero, JNM hacía permanentemente un movimiento cubriéndose el cuello con el buzo, como si tuviera frío. Como ya vimos en el “capítulo 3” y en las fotografías, la quemadura que mostraba JNM en la región mandibular era muy reciente y no enmascaraba ningún otro tipo de lesión. No había lesiones en el cuello compatibles con el día del crimen. Indudablemente se lo cubría porque tenía frio y por los síntomas gripales. Tenía razón el peluquero. No está demás decir, que fue una charla completamente normal, en la que los testigos no detectaron ninguna manifestación extraña por parte de JNM. Lo extraño es justamente ESA actitud, para quien está próximo a tener que sacar el cadáver de una propietaria en pleno centro y subirlo al baúl de su vehículo. Se toma como indicio en contra que no haya devuelto el llamado a Jimena, quien paralelamente estaba buscando a su hija porque no había retornado de la clase de inglés. Sin embargo JNM y Jimena mantuvieron una charla normal ese día en un momento previo. No guarda relación con una actitud esquiva. JNM sabía que Jimena llegaba de trabajar a la tarde, por lo cual, si la actitud hubiese sido evasiva, no hubiese permanecido en el hall “pegado” a la casa de AR durante horas. Más llamativo resulta aun el instante en que JNM y DS arriban al edificio aquella noche no advirtiendo ruidos ni movimiento. Hay reciprocidad, porque así como JNN y DS no vio a la familia de AR en desesperada búsqueda, la familia tampoco los vio ingresar al edificio. Resulta sugerente que según el testimonio de los habitantes de planta baja se escucha el ruido de la puerta cuando alguien ingresa. La familia estaba desesperada tratando de dar con el paradero de la niña, sin embargo cuando JNM y DS arribaron al hall de entrada no había nadie, ni nadie salió de PB “A” para advertir si la persona que ingresaba podía ser justamente AR. Y así sucesivamente es como el tribunal trata de minimizar cualquier episodio de amenazas sufrido por JNM. Claro, pues tiene que encontrar la manera de justificar que quien mientes es JNM, y allí termina aterrizando en argumentos lamentables como decir que las quemaduras superficiales no produjeron dolor, y que están cuidadosa y estratégicamente realizadas para encubrir otras. Siguiendo esto, se dice que los apremios se investigaron, sin embargo no localizaron a través de cámaras de seguridad al denunciante al volver de Pacheco, el 14 de junio por la tarde. En su testimonial dice que se tomó el 15 y se bajó en Luis María Campos y Dorrego y relata el trayecto que hizo hasta ser interceptado. Resulta llamativo que, digan lo digan, la causa paralela de apremios ilegales la haya iniciado un particular. No es cierto que la investigación la inició la fiscal Asaro a través de sus diligencias.

Ella sólo se interesó por recibir la declaración de JNM con motivo del homicidio de AR, y a partir de allí “fabricar” indicios a través de medios engañosos; así lo demuestra la foja 500. El resto del interrogatorio estuvo enfocado en adquirir información personal de su vida privada, mas algunas preguntas insinuantes como “si AR era llamativa para vestirse” (móvil), donde hacía las compras (descarte del cuerpo – bolsa de supermercado) y si el edificio tenía sótano (escena del crimen “ideal”); y otro tipo eran las completamente incriminatorias. Por ejemplo: “que indique cual era el recorrido que había realizado desde su casa hasta Pacheco en el vehículo”. Si era testigo, lo lógico hubiese sido peguntar si cuando salió a buscar a su esposa no advirtió ningún movimiento extraño en la planta baja, o bien en la cuadra de R2300. Siguiendo con la causa paralela por apremios, resulta impensado que tengamos un posible delito grave por parte de funcionarios públicos, y no citemos a la víctima ampliar su declaración. El protocolo de Estambul (que cita el propio tribunal) contradice todas las maniobras correspondientes que deben efectuarse en estos casos. Por ejemplo, expresa que ante una sospecha de posible denuncia falsa, esta no debe ser prejuzgada y se lo debe volver a entrevistar. Así mismo, dice que los interrogatorios no deben ser efectuados por individuos que puedan representar la imagen del agresor e intimidar al declarante, del cual se pretende obtener la información más concreta y precisa para orientar la investigación. Los más inentendible resulta ser que dentro de las manifestaciones que JNM aportó el 14 de junio, dice que podría reconocer al policía que lo agredió. No existió el más mínimo interés por parte del estado y sus funcionarios en investigar debidamente dichas denuncias de tremenda gravedad. Y no existió desde el momento “cero”. A JNM no sólo se le avasallaron sus derechos en el marco del proceso penal, sino que también se violó claramente su presunción de inocencia. A lo largo de este fallo, el tribunal ha hecho una pésima valoración de la prueba y se ha basado en teorías hipotéticas absurdas que no cuentan con la más mínima razón de ser, para intentar de la manera que sea desmentir a JNM.