El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia

El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia El Tratado de Libre Comercio está a la orden del día...
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El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia

El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia

El Tratado de Libre Comercio está a la orden del día en los medios de comunicación. ¿Qué implicaciones tiene para los colombianos en el campo laboral? ¿Habrá más o menos trabajo? . Médico Legal analiza estas y otras inquietudes frente al proceso de negociación del TLC en materia laboral

…el TLC a suscribir entre Colombia y EE.UU. incorporará un capitulo laboral, pues es un requisito previsto en la ley TPA del parlamento norteamericano y un propósito señalado inequívocamente en la Constitución colombiana de 1991.

La posibilidad de que un profesional de la salud de otro país pueda trabajar en Colombia; los efectos sobre la cantidad y calidad de los empleos que existen en el mercado de la salud colombiano; el futuro de los precios y la calidad de los medicamentos a que acceda la población; se constituyen en algunas de las inquietudes que genera el actual proceso de negociación del TLC. El Departamento Laboral de la SCARE – FEPASDE y su Revista MédicoLegal, responden a algunos de los principales tópicos que en materia laboral, pueden generarse a través del proceso de negociación con Estados Unidos.

El Tratamiento Laboral en el TLC, la Nuevas Cláusulas En los medios académicos existe una profunda discusión entre aquellos que

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defienden la inclusión de las cláusulas laborales en un tratado de libre comercio y quienes se oponen a la incorporación de las mismas1. Este debate no solo es académico, en el ámbito sindical mundial p.ej organizaciones sindicales como la Confederación Internacional de Sindicatos Libres2 (CIOLS) que agrupa a 150 millones de trabajadores en 148 países del mundo apoya las cláusulas laborales; en tanto los sindicatos de la India y la federación sindical China, han expresado su oposición contra este tipo de cláusulas en los tratados de libre comercio. Parece que la relación entre el derecho laboral y el comercio internacional es indiscutible3. El panorama es más agudo si tenemos en cuenta la presencia de organizaciones multilaterales que pesan demasiado en el contexto internacional, tales como la

Panorama laboral

¿Qué es el TLC? Un tratado de libre comercio, TLC, se concreta mediante la firma y ratificación de un tratado internacional suscrito entre dos o más Estados, que como cualquier otro tratado de libre comercio11 pretende potencializar la circulación de bienes y servicios entre las naciones participantes, generando bienestar entre los consumidores debido a la diversificación de oferta de productos y servicios y la rebaja de precios, aumentando (así sea por la fuerza de los hechos) la competitividad de las empresas, estimulando la inversión y la adopción de políticas de Estado12 para afrontar los desafíos que comporta un compromiso de esta magnitud.

Organización Internacional del Trabajo OIT, que se ha ocupado en los últimos años por promover aquellos convenios relacionados con la aplicación de los “derechos laborales fundamentales” en cuatro áreas: • “Libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio. • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. • Abolición efectiva del trabajo infantil”4 Distintos tratados de libre comercio han hablado de cláusulas sociales. Por ejemplo en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio – OMC, se propuso que la cláusula social debería contener “cinco normas laborales básicas en los acuerdos comerciales: libertad de asociación, libertad de organizarse y negociar colectivamente, emancipación

del trabajo forzado, el trabajo infantil y la discriminación laboral”5. En todo caso, el TLC a suscribir entre Colombia y EE.UU. incorporará un capitulo laboral, pues es un requisito previsto en la ley TPA del parlamento norteamericano y un propósito señalado inequívocamente en la Constitución colombiana de 1991. La discusión teórica termina resolviéndose a favor de la inclusión de cláusulas laborales en el TLC. El interrogante por resolver, entonces, es cómo será la cláusula y cuales son los detalles de la misma. El capitulo social del TLC, siguiendo al profesor Rodriguez Garavito, contiene unos mínimos laborales aplicables que se desarrollan a partir de dos aspectos esenciales: 1. Cuáles deben ser los derechos mínimos aplicables en los acuerdos de libre comercio, y, 2. Quién está facultado para presentar quejas por violaciones de los derechos incluidos en el TLC. En otras palabras, cómo será el procedimiento, los órganos y los meca-

nismos de control y sanción de cara a eventuales vulneraciones de los derechos laborales previstos en el TLC. En su historia reciente los EE.UU. suscribieron tratados con los países que hacen parte del NAFTA –Canadá, México y EE.UU.– (1992 - 1993), con Jordania (2002), con Chile (2003) y los países del CAFTA –Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Panamá– (2004 pendiente de ratificación). Parece que el “modelo jordano” (Jordan standartd) ha marcado una notoria influencia en los convenios de CAFTA, Chile y otros países entre los se encuentra Colombia. La lista de derechos laborales que contempló el tratado con Jordania y que seguramente será similar para el caso colombiano es más corta que la prevista en el NAFTA. Los derechos protegidos por el tratado son: 1. Condiciones aceptables de trabajo relacionadas con el pago de salario mínimo, horas de trabajo y seguridad industrial. No. 4 de 2004 - Médico-Legal

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El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia EFECTO DEL AUMENTO DEL ESPECTRO DE PATENTABILIDAD MILLONES DE DOLARES

300' 250' Patente de uso o modif. menores

200' Sin aumento espectro patentable

150' 100' 50' 2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

0'

AÑOS

Impacto económico de aumentar el espectro de patentabilidad en la negociación del TLC.

establecer allí sus fábricas maquiladoras, generando empleos en condiciones precarias. La competencia no es entre la mano de obra norte – sur, ahora es entre los países sur – sur. Ciertamente, en países de la UE o EE.UU. no se fabrican algunas confecciones que solo se producen en los países del sur por cuanto las condiciones de precio de la mano de obra hacen inviable la producción en el norte. Otro punto es el relacionado con la homologación de títulos, el cual es un tema que no ha sido discutido ampliamente: se debería propiciar un ambiente mediante “la cooperación entre los dos países al igual que permitir la

La falta de mecanismos que establezcan normas de trabajo internacionales está empujando a las economías del sur en una carrera por alcanzar el último lugar en materia de salarios y condiciones laborales… 2. Libertad de asociación 3. Derecho de negociación colectiva 4. Exigencia del establecimiento de una edad mínima para el trabajo infantil 5. Prohibición de trabajo forzado En cuanto a los órganos, el procedimiento y las sanciones, el modelo jordano contempla que las controversias laborales serán tratadas en los mismos términos que las comerciales; de esta manera se garantiza un procedimiento expedito, contemplándose un “Comité Conjunto creado para implementar el acuerdo, examinar y decidir las quejas por violación de las cláusulas labora-

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les”6. Infortunadamente, a diferencia del modelo mexicano, las quejas por violaciones a las normas de derecho laboral, solo pueden ser presentadas por los gobiernos, lo que en la práctica deja sin vigencia y operatividad este capítulo crucial del tratado. La falta de mecanismos que establezcan normas de trabajo internacionales “está empujando a las economías del sur a una carrera por alcanzar el último lugar en materia de salarios y condiciones laborales” de manera que el país donde la mano de obra sea más barata es el preferido por los inversionistas para

implementación de este mecanismo. Así mismo, para las visas de negocios y el desplazamiento de oferta nacional al mercado norteamericano”7. Sin embargo, la realidad de los últimos días nos muestra que está muy lejos el día que un médico colombiano pueda ingresar sin mayores trabas al mercado de la salud de los EE.UU. A la fecha no tenemos claridad respecto de los Estados que suscribirán el TLC; en la medida que sea un tratado multilateral firmado por Perú, Ecuador y eventualmente Bolivia, surge la inquietud relacionada con el hecho si

Panorama laboral las ventajas comerciales se extenderán por igual a todos los países y entre estos con Colombia como sería el caso del comercio de servicios. “Sin embargo, algunos temas pueden ser extendidos a los países andinos en el marco de la Comunidad Andina”8.

Los Efectos del TLC en el trabajo de los profesionales de la salud. Con la advertencia que nuestras afirmaciones no comprometen en modo alguno la posición oficial de la SCARE sobre la conveniencia del TLC para nuestro país y que simplemente partimos de hipótesis y escenarios que están sujetos al examen de la realidad como sucede en todo el mundo de las ciencias sociales, consideramos que en el corto plazo –1 a 2 años– las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud no se verán afectadas por la firma y ratificación del TLC. En primer lugar, el TLC no va a mejorar las condiciones de trabajo, no significara en modo alguno un aumento de los salarios y de los ingresos de los profesionales de la salud. Tampoco se contempla la posibilidad de facilidades para que los profesionales de la salud colombianos vayan a trabajar a los hospitales de los EE.UU.; ellos, si de-

sean trabajar allá, deberán someterse por completo a todo el procedimiento que existe para obtener una visa de trabajo y naturalmente, acreditar los requisitos académicos y otros que tanto las leyes estatales como las federales en los EE.UU. contemplan en sectores tan vitales como la salud. Tampoco se ha definido, en segundo lugar, si el TLC será un tratado bilateral (Colombia – EE.UU.) o multilateral (Colombia, Ecuador, Perú y EE.UU.), lo cual nos obligaría a preguntarnos cual sería la relación en el sector servicios de salud entre Colombia, Ecuador y Perú, dado que nuestras economías pertenecen al denominado bloque de países en vía de desarrollo, donde las condiciones para trabajar son más laxas, si las comparamos contra los requisitos que unilateralmente imponen las autoridades norteamericanas para el ejercicio de las profesiones de la salud en su territorio. Este punto es muy delicado, pues los salarios de los profesionales de la salud en Colombia, Perú y Ecuador no son equivalentes, lo cual podría producir un desplazamiento de mano de obra allí donde sean mejores las condiciones para el ejercicio de la profesión. En tercer lugar, se contempla que la liberalización del sector servicios de seguros puede afectar la posición de nuestras entidades de aseguramiento

RESULTADOS IMPACTO SOBRE EL GASTO DE BOLSILLO PARA DIFERENTES ESTRATOS ESTRATO

Total de ingresos que deberá destinarse a medicamentos a 2020 Teniendo en cuenta Sin tener en cuenta el efecto de la inflación el efecto de la inflación

Sin estrato

7.33%

22.28%

1

5.32%

16.17%

2

4.61%

14.07%

3

2.36%

7.19%

4

1.65%

5.03%

5

1.06%

3.23%

6

1.54%

4.67%

que participan en el sistema general de seguridad social en salud; las EPS y ARP nacionales no cuentan con acceso a grandes cantidades de capital frente al tamaño de las grandes empresas norteamericanas por lo que estarían en condiciones de inferioridad; seguramente esta situación puede producir fusiones y transformaciones empresariales de quienes serán los dueños de estas entidades en los años venideros. En cuarto lugar, existirá un debate muy arduo en el tema de los medicamentos y la protección a la propiedad intelectual. En el corto plazo, los precios de los medicamentos dependerán en buena medida de los resultados finales de la negociación del TLC y la posición que nuestro país asuma frente a los denominados “medicamentos genéricos”. A nivel macro, o sea, aquellas condiciones que afectan no solo a los profesionales de la salud, sino al grueso de la población y acudiendo a experiencias como la mexicana es probable que en algunos sectores de la economía las tasas de desempleo disminuyan, en tanto que en otros sectores de la industria como consecuencia de la reconversión industrial y el cierre de empresas el desempleo puede aumentar. Aun cuando se han generado muchas recomendaciones en relación con el contenido de las cláusulas laborales en el TLC, somos pesimistas y no creemos que se incluyan aspectos tan cruciales como permitir a la sociedad civil y a organizaciones privadas formular quejas por violaciones a los derechos laborales. En la práctica la eficacia del TLC en el tema laboral será mínima si este derecho de queja es vetado a las organizaciones privadas en Colombia y los Estados Unidos, pues de acuerdo con la experiencia mexicana en contraste con la jordana, es de las pocas cosas que ha dinamizado un aspecto tan trascendental en sus respectivos tratados de libre comercio. No. 4 de 2004 - Médico-Legal

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El TLC y las condiciones de trabajo en Colombia DEFUNCIONES ESTIMADAS POR VIH SIDA COMO CONSECUENCIA DEL FORTALECIMIENTO DE LA EXCLUSIVIDAD EN EL MERCADO 4500 4000

2500 2000

Exclusividad actual Aumento del espectro de patentabilidad

1500 1000 500 2016

2014

2010

2008

2006

0 2004

# PACIENTES

3500 3000

AÑOS

El gráfico permite apreciar el aumento de muertes en pacientes infectados con sida, por efecto de la falta de acceso a los antirretrovirales en condiciones de aumento del espectro de patentabilidad.

Finalmente, a pesar de que nuestra legislación laboral es generosa en garantías a favor de los trabajadores y que Colombia ha ratificado casi en su totalidad los denominados “derechos laborales fundamentales” de la OIT, la eficacia del derecho laboral en Colombia es mínima y no se ha observado que los TLC suscritos por el gobierno norteamericano con naciones como México, Jordania, Chile, hayan conducido a la adopción de políticas estatales donde se vislumbre a las claras un compromiso por hacer cumplir la legislación laboral interna, los convenios de la OIT y las cláusulas laborales consagradas en los tratados de libre comercio. Lo cierto es que, siguiendo la opinión de Ulrich Beck, la globalización es un fenómeno tan inconmensurable que afecta a todos aquellos que se encuentran en el mercado, comprometiendo aspectos tan insospechados como la soberanía de los pueblos y a los mismos Estados. Se globaliza el capital, mas no el trabajo9, ojalá que los beneficios del TLC sean distribuidos entre todos los gobernados en condiciones de equidad y justicia10.

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Bibliografía 1. AFL-CIO, CUT, CGTD, CTC y CPC. Declaración de los sindicatos de trabajadores de Colombia y Estados Unidos sobre el TLC. Ante el tratado de libre comercio Estados Unidos – Colombia. Mayo de 2004. 2. Andrade Valencia. Enrique. “A puertas del ALCA, ventajas y desventajas del libre comercio” Revista Elite, No 5, año 3. 3. Beneficios de la negociación de un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos. 4. Moreno Piraquive, Alexandra. Una mirada al TLC. ¿Preparados o preocupados?. 5. Rodríguez Garavito, Cesar A. Los derechos laborales en el tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos. Ponencia presentada en el Seminario Economía Social de Mercado y TLC en Colombia, Bogotá, mayo 21, 21 de 2004. 6. Ross, Robert J. S y Chan Anita. Cultura & Trabajo. Cláusula social laboral. Universidad Externado de Colombia. Katherine Bermúdez A, Emilio Alfredo Carrasco, Beethoven Herrera V,

Humberto Jairo Jaramillo. Capitulo laboral en el TLC Comercio Andino – EE.UU. Septiembre de 2004. 7. www.mincomercio.gov.co. Gobierno de Colombia. Las 100 preguntas del TLC. (Notas) 1. El profesor Cesar A. Rodriguez Garavito explica detalladamente este debate y las distintas vertientes que sobre el particular existen. 2. Mayor información en la declaración de los sindicatos de trabajadores de Colombia y Estados Unidos sobre el TLC por AFL – CIOLS, CUT, CGTD, CTC y CPC, mayo de 2004. 3. En otras palabras, el nexo entre el libre comercio y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo depende en parte de la garantía de los derechos laborales. Estos, por lo tanto, deben ser parte integral de una política económica colombiana abierta al mercado internacional. Rodriguez Garavito, Ob. cit. 4. Katerine Bermúdez A y otros. Capitulo laboral en el TLC comercio Andino – EE.UU. Universidad Externado de Colombia. 2004. 5. Robert J. S. Ross y Anita Chan. Cláusula social laboral: de norte – sur a sur – sur. 6. Cesar A. Rodriguez Garavito. Los derechos laborales en el tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos. 7. Alexandra Moreno Piraquive. Una mirada al TLC ¿Preparados o preocupados?. 1 edición, mayo de 2004. 8. www.mincomercio.gov.co. Gobierno de Colombia. Las 100 preguntas del TLC. Más empleos y mejor calidad de vida 9. Una cifra reveladora sobre este particular lo encontramos en la existencia de múltiples salarios mínimos mensuales en China donde cada provincia establece el monto del mismo, encontrando que el salario mínimo más alto en este país equivale a 72 dólares por mes!!!. 10. Si bien es cierto en México la tasa de desempleo disminuyó, también lo es que los niveles salariales no han incrementado su poder adquisitivo. “En el sector manufacturero –mexicano–, los salarios cayeron 20% en términos de poder adquisitivo real durante el mismo periodo –años noventa–. Y en el próspero sector del vestido, datos de la OIT muestran que los salarios se han elevado ligeramente, pero ese incremento se ve amenazado por la posibilidad de fuga de capitales hacia regiones con costos laborales –China– aun más bajos”. Robert J. S. Ross y Anita Chan. Cláusula social laboral: de norte – sur a sur – sur. 11. Colombia ha firmado cuatro tratados de libre comercio: con la Comunidad Andina CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela); el G-3 (Colombia, México y Venezuela); el suscrito entre Colombia y Chile y el suscrito entre los países miembros del CAN y los de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). 12. Por ejemplo la inversión en infraestructura tales como puertos y vías de comunicación.

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