EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES DEL CARNAVAL DEL TORO DE CIUDAD RODRIGO

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EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES DEL CARNAVAL DEL TORO DE CIUDAD RODRIGO Por Dionisio Fernández de Gatta Sánchez La declaración como “Espectáculo Taurino Tradicional al Festejo Taurino denominado ‘Carnaval del Toro’ que se celebra en Ciudad Rodrigo (Salamanca) durante los Carnavales”, supone algo así como cerrar el ciclo iniciado con la declaración de la ciudad como conjunto histórico-artístico de 1944 y la del Carnaval como fiesta de interés turístico nacional en 1965. El proceso seguido en esta declaración es el tema que estudia en este Ensayo el profesor Fernández de Gatta Sánchez, Profesor Titular de Derecho Administrativo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

Capea del Carnaval de Ciudad Rodrigo. Manuel Sánchez Fernández de Gatta

I) LA REGULACIÓN GENERAL DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES.

Los

festejos taurinos populares no han tenido una regulación jurídica directa hasta finales del siglo XX, muchos años después de haberse reglamentado las corridas de toros; y esto a pesar de que los mismos tienen una antigüedad de siglos2. Las únicas normas relacionadas con estos festejos han sido a lo Encierro del Carnaval de Ciudad Rodrigo. Manuel Sánchez Fernández de Gatta. largo de la Historia de carácter prohibitivo o limitativo3. Tendremos que esperar hasta la aprobación del Reglamento Oficial para la celebración de Espectáculos Taurinos de 12 de Julio de 1930 (Gaceta de Madrid del 28) para ver reflejados los festejos populares en un texto jurídico, aunque sólo los más cercanos a las clásicas corridas de toros, como los celebrados en plazas no permanentes y en “los lugares que de manera provisional se habiliten en los pueblos para celebrar en ellos espectáculos taurinos”. Pasados bastantes años, mediante Orden Ministerial (Gobernación) de 15 de Marzo de 1962 (BOE del 20 y del 23) se aprueba “el Texto Refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos”, que, como novedad resaltable, prevé que, “dado su carácter tradicional, podrán permitirse los encierros de Pamplona, en las condiciones que hoy se celebran, así como otros de análogas características de tradición”, con lo que se admiten positivamente los mismos (entre ellos naturalmente los encierros y festejos taurinos del Carnaval de Ciudad Rodrigo). La Constitución Española de 1978 traerá consigo cambios de gran trascendencia en el régimen jurídico de la Fiesta Nacional, derivados de su carácter democrático y de la cláusula del Estado de Derecho, aunque debe resaltarse críticamente que el Texto Constitucional no haga ninguna referencia directa a la misma, a pesar de su significación histórica y de su trascendencia real; si bien, al ser considerados como principios rectores de la política social y económica, obliga a los Poderes Públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura (art. 44), y a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (art. 46), ámbitos en los que se integran con normalidad las fiestas de toros. Además, la Constitución (arts. 20, 35 y 38)    

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reconoce, como derechos fundamentales, tanto los relativos a la producción y creación artística y a la libre elección de profesión u oficio como el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Desde el punto de vista competencial, y al no haber referencias constitucionales directas, la materia utilizada ha sido la relativa a los espectáculos públicos (aunque la fiesta de los toros es algo más que un mero espectáculo), reconociéndose las competencias del Estado en la materia en relación con la seguridad pública y la cultura (art. 149-CE); reservándose al mismo “la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos”, y remitiendo a las Comunidades Autónomas la función ejecutiva, en el art. 8-1º de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de Diciembre, de Transferencias de Competencias (BOE del 24). No obstante, respecto a los festejos taurinos populares y tradicionales necesariamente ha de admitirse una competencia más amplia de las Comunidades Autónomas, al ser éstos peculiares en cada una de ellas (sin perjuicio de que el origen histórico de estos sea el mismo en toda España), tal como señala la STS de 23 de Febrero de 2009 (AR. 1804), relativa a la prohibición de un festejo taurino popular de recortadores por el Gobierno de Cantabria. Además, debe tenerse en cuenta la intervención de Municipios y Provincias en la materia. Años después se aprueba la Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1982, por la que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales (BOE de 18 de Mayo de 1982), en la que se reglamentan finalmente, muchos siglos después de su origen, estos espectáculos taurinos, en concreto tres tipos: los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas en plazas públicas. Finalmente, y por exigencias constitucionales, se aprobó la Ley 10/1991, de 4 de Abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (BOE de 5), que constituirá a partir de entonces el principal texto vigente en materia taurina; resaltándose que los espectáculos o festejos populares en los que “se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad” se incluyen normalmente ya en la clasificación de espectáculos taurinos, regulándose los mismos. Seguidamente, se aprobará el Reglamento de Espectáculos Taurinos, mediante Real Decreto 145/1996, de 2 de Febrero (BOE de 2 de Marzo), que constituye la norma vigente y que, en relación con los festejos populares, se remite a la regulación de 1982, citada. La Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, en las redacciones anteriores y en particular, actualmente, con el aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de Noviembre (BOE de 1 de Diciembre), ha elaborado diversas normas taurinas4, destacando el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de Diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León (BOCYL del 26), cuyo art. 11 establece el régimen legal de los espectáculos taurinos, el Reglamento General Taurino, aprobado por Decreto 57/2008, de 21 de Agosto (BOCYL del 27), y especialmente el Reglamento de

   

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Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de Febrero (BOCYL del 10). Este último clasifica los espectáculos taurinos populares en encierros, en vaquillas, capeas o probadillas y en concursos de cortes, estableciendo con detalle su régimen de autorización y material. Además, el Reglamento establece el régimen jurídico de los espectáculos taurinos tradicionales, que se definen como “aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar”; entendiendo por “celebración desde tiempo inmemorial” aquellos festejos que tienen al menos una antigüedad de doscientos años (arts. 28 a 31). Esta especial característica, que entronca Carnaval de Ciudad Rodrigo. claramente con la rica historia de los Encierro en la calle Madrid. Dibujo de J. A. del Castillo. festejos taurinos de la Comunidad, es la que justifica un específico régimen jurídico, que implica no quedar sujetos necesariamente a la clasificación prevista para los espectáculos taurinos populares, siendo posible también reconocer determinadas especialidades al régimen general; si bien se les aplica el de los espectáculos populares, y en particular el sometimiento a previa autorización y el régimen médico-sanitario. Además, se permite que en una misma localidad se autorice un espectáculo tradicional a la vez que la celebración de otros populares. Debido a la importancia histórica de estos espectáculos taurinos tradicionales, y a las peculiaridades de su régimen jurídico, el Reglamento regula el procedimiento de declaración como tales por la Administración de la Comunidad, que incluye la petición por el Ayuntamiento (acompañada de informe especializado sobre los antecedentes históricos, copia de los documentos históricos, desarrollo del festejo y medios médico-sanitarios, entre otras cuestiones), informe-propuesta Delegación Territorial de la Junta; informe de la Consejería competente en materia de sanidad, para finalizar con la declaración, en su caso, como tal “espectáculo taurino tradicional” de la actual Consejería de Interior y Justicia, y publicándose la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los espectáculos así declarados se inscribirán de oficio en el Registro de Espectáculos Taurinos Tradicionales (regulado por Orden de 15 de Septiembre de 1999, BOCYL de 23 de Septiembre);    

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inscripción que da derecho a utilizar la declaración con finalidad de promoción y publicidad del mismo, tanto por la localidad y el organizador del festejo. II) EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES DEL CARNAVAL DEL TORO DE CIUDAD RODRIGO DE 2010.

Teniendo

en cuenta el régimen jurídico de los festejos taurinos populares y tradicionales de la Comunidad y que la antigüedad de las fiestas de “correr toros” está documentada en Ciudad Rodrigo5 al menos desde 1417, en relación con “las talaqueras quando oviere de correr toros”, y 1493, por la llamada de atención que hacen los Reyes Católicos a los regidores municipales por los excesivos gastos, pues “parece que en esa ciudad se corren muchas veces toros”, se dice en el documento fechado en Barcelona el 23 de Septiembre de ese año, el Ayuntamiento inició el procedimiento para declarar los festejos taurinos del Carnaval del Toro como festejos taurinos tradicionales, de acuerdo con el Reglamento señalado. Así, el Pleno Municipal de 7 de Octubre de 2009 aprobó el Reglamento Municipal que establece las Bases Reguladoras del Desarrollo de los Festejos Populares del “Carnaval del Toro” (BOP del 21)6, iniciando el procedimiento de aprobación del texto regulador de los festejos y de su declaración como festejo tradicional. El texto contiene una detallada introducción histórica que documenta la antigüedad e historia de siglos del Carnaval del Toro, exigida por el Reglamento de la Comunidad señalado, y su justificación, para seguidamente establecer las correspondientes definiciones, y proceder a regular la estructura y organización de los festejos (encierros, capeas, etc.), el régimen de los participantes en los mismos (personal de organización y de seguridad, participantes), unas normas complementarias, el régimen sanitario-asistencial y veterinario, y finalmente el régimen sancionador. De acuerdo con la Legislación de Régimen Local, pasado el plazo previsto, el Reglamento Municipal del Carnaval del Toro ha de considerarse aprobado definitivamente, y como tal se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de Septiembre de 2010. El nuevo Reglamento se inicia con una detallada introducción histórica, exigida por la normativa regional, que prueba que las fiestas de Ciudad Rodrigo, en las que los toros son un elemento principal e imprescindible, tienen más de 500 años, y asimismo que la celebración del Carnaval cuenta también con varios siglos de antigüedad, teniendo un carácter popular y oficial, a la vez. La reglamentación tiene por objetivos mantener la configuración y estructura de los festejos conforme al desarrollo tradicional, enfatizando los aspectos relevantes para su singularidad, pureza, trascendencia, dignificación y espectacularidad; garantizar la integridad física de los participantes, de

   

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losespectadores y de otras personas ajenas a los festejos, y garantizar la ausencia de maltrato a las reses de lidia y evitar su agotamiento físico. Seguidamente, el Reglamento establece técnicamente, y por razones de seguridad jurídica, las correspondientes definiciones de términos que proceden de la propia tradición del Carnaval o de los textos jurídicos aplicables, tales como encierro urbano y mixto, capea o prueba, desencierro, “reloj suelto”, plaza de toros y “cogida de barreras”. La estructura de los festejos taurinos populares, cuya responsabilidad es completamente del Ayuntamiento, y que tiene carácter básico y mínimo, aunque puede sufrir variaciones (pues las capeas nocturnas no tienen ese carácter), de acuerdo con la tradición mirobrigense, se desarrolla desde el viernes al martes de carnaval; iniciándose el viernes con el encierro de mansos, seguir el sábado con capea nocturna, encierro urbano por la mañana, capea y desencierro por la tarde, continuar el domingo con encierro mixto a caballo, capea y desencierro por la mañana y capea y desencierro por la tarde, con un programa parecido sigue el lunes con encierro urbano, capea y desencierro por la mañana y capea y Capea del desencierro por la tarde, Carnaval de Ciudad Rodrigo, 1890 finalizando el martes con capea nocturna, suelta del “toro del aguardiente”, encierro urbano y capea de madrugada y por la mañana y capea y desencierro por la tarde (debiendo tenerse en cuenta, como es sabido, que desde el sábado al martes hay corridas de toros o novillos en el coso taurino de la Plaza mayor construido artesanalmente por los propios mirobrigenses). Además, se precisan ciertas normas de desarrollo de los festejos, relativas a la elección de los toros por la Subcomisión Especial Taurina, al desarrollo de los encierros y desencierros, anunciados convenientemente con el histórico tañido del “reloj suelto” de la espadaña del Ayuntamiento, a la organización del encierro a caballo (precisando que el director de campo organizará a los caballistas, a los que informará que la participación es voluntaria, por su cuenta y riesgo, y que entraña riesgos, no haciéndose responsable por ello el Ayuntamiento de los posibles daños ocurridos, así como de los lugares de escape; siendo posible que se articulen formas y normas de control y de limitación de los participantes) y a la finalización de los mismos, con el cierre de los dispositivos de corte. Asimismo, se regula el personal de organización y de seguridad, el primero integrado por personal municipal o de la empresa organizadora (con funciones    

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de organización general, velar por el correcto desarrollo de los festejos, colaborar con la presidencia, comprobar que las vías urbanas están aisladas y despejadas, y colaborar con el personal de orden) y el segundo por miembros de los Encierro a caballo de Ciudad Rodrigo. Cuerpos y Fuerzas Diario “Tierra Charra”-1930 Foto Pazos de Seguridad del Estado, Policía Local, colaboradores voluntarios perfectamente identificados y otras personas debidamente autorizadas e identificadas. De forma más detallada, el texto reglamenta los participantes en los festejos, distinguiendo el personal de control (Presidente, Delegado de la autoridad, Director de lidia, Director de campo, colaboradores voluntarios y personal de organización, cuyas funciones son las previstas en el Reglamento regional de festejos populares de 1999), los participantes voluntarios activos (corredores y caballistas, respecto de los se enfatiza que asumen voluntariamente la responsabilidad de correr a pie o a caballo con los toros, y sus riegos) y los participantes voluntarios pasivos (espectadores e informadores de los festejos); precisándose, principalmente respecto a los participantes activos, ciertas normas complementarias (en relación con la dirección de los toros, el uso de burladeros y puertas de la plaza, el respeto al toro, los medios públicos de minoración de riesgos, no considerándose como tales el mobiliario urbano, las rejas de ventanas ni las puertas) y prohibiciones (de uso de objetos contundentes, de participación de menores de edad, personas con síntomas de embriaguez o intoxicación por drogas, o con condiciones físicas y psíquicas disminuidas). Finalmente, el nuevo Reglamento regula el sistema de asistencia médicoquirúrgica y de transporte sanitario, los servicios veterinarios, la Legislación aplicable, ya mencionada, y el régimen sancionador, precisando, de acuerdo con la normativa vigente, infracciones para caballistas y corredores, con las sanciones correspondientes. III) LA DECLARACIÓN DEL CARNAVAL DEL TORO DE CIUDAD RODRIGO COMO “ESPECTÁCULO TAURINO TRADICIONAL”. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares citado, el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 14 de Octubre de    

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2010 solicita formalmente la declaración del Carnaval del espectáculo taurino tradicional, cuyo elemento esencial es el aprobado anteriormente; solicitud que se formula con fecha 31 2011 ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla Salamanca.

Toro como Reglamento de Enero de y León en

Iniciado el correspondiente expediente (que el 16 de Febrero de 2011 estaba casi completo, a falta del informe de la Consejería de Sanidad, que se emite de forma favorable el 16 de Junio), el mismo finaliza con la Orden FYM/1219/2011, de 12 de Septiembre (BOCYL del 6 de Octubre), que procede a “declarar como Espectáculo Taurino Tradicional al Festejo Taurino denominado ‘Carnaval del Toro’ que se celebra en Ciudad Rodrigo (Salamanca) durante los Carnavales”, prescribiendo asimismo su inscripción en el correspondiente Registro de Espectáculos Taurinos Tradicionales. De esta forma, esta nueva declaración completa la de la ciudad como conjunto histórico-artístico de 1944 y la del Carnaval como fiesta de interés turístico nacional en 1965.

__________ 1.En recuerdo de mis Padres, para siempre. Dedicado a Adela y especialmente a nuestra hija

Paula, por su ilusión por el Carnaval de Ciudad Rodrigo. Agradezco a mi hermano Manolo, a José A. del Castillo los dibujos que acompañan al texto, y Ángel Agudo por su interés. 2.FLORES ARROYUELO, F. J., “Correr los toros en España. Del monte a la plaza”, Ed. Biblioteca

Nueva-Ayuntamiento de Murcia, Madrid, 1999. 3. BADORREY MARTÍN, B., “Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de

toros”, Provincia, nº 22/2009, pp. 107-146, y FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., “El Régimen Jurídico de los Festejos Taurinos Populares y Tradicionales”, Ed. Globalia Ediciones Anthema, Salamanca, 2009, pp. 72-83, y “El régimen jurídico de la fiesta de los toros: de las prohibiciones históricas a los reglamentos autonómicos del siglo XXI”, El Consultor de los Ayuntamientos, nº 24, 30 de Diciembre de 2009, pp. 3614-3634. 4. Las normas de la Comunidad, a excepción del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de Diciembre, se

toman de la completa obra de la CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA (Junta de Castilla y León), “Legislación taurina de la Comunidad de Castilla y León”, León, 2008. 5. AGUDO, A. J., “Festejos populares”, en Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, “Ciudad

Rodrigo. Carnaval del Toro 2010”, Salamanca, 2010, pp. 273-282; DE SALAZAR Y ACHA, Mª. P., “Toros, justas y juegos de cañas. Festejos Tradicionales de Ciudad Rodrigo”, en VARIOS AUTORES, “Bolsín Taurino Mirobrigense. Cincuenta años de historia”, Ed. Diputación de Salamanca, Salamanca, 2007, pp. 177-180; FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., “El régimen jurídico de los espectáculos taurinos populares y tradicionales: el Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo”, Salamanca-Revista de Estudios, nº 57/2009, pp. 367-390, y MUÑOZ, J. T., “La primera plaza de toros del Hospicio”, en VARIOS AUTORES, “Bolsín Taurino Mirobrigense. Cincuenta años de historia”, Ed. Diputación de Salamanca, Salamanca, 2007, pp. 159-176.

   

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6. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, “Reglamento Municipal regulador de los

Festejos Taurinos Populares, que se desarrollan en el denominado Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo (Salamanca)”, texto original mecanografiado.

© Dionisio Fernández de Gatta Sánchez Las ilustraciones gráficas se utilizan con permiso de sus autores. La versión original de este ensayo puede consultarse en: Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, “Libro del Carnaval del Toro 2011”,n Salamanca, 2011.

   

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