"EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA"

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Universidad de Especialidades Espíritu Santo Centro de Investigaciones

"EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA"

Investigación presentada por: Ernesto Arroba Salvador

Guayaquil- Ecuador

2001

Los derechos de autor del siguiente trabajo son propiedad del Dr. Econ. Ernesto Arroba Salvador. Permitida la reproducción parcial siempre que se dé la fuente de la publicación y en el caso de reproducción total la autorización por escrito del autor. Las opiniones vertidas en este trabajo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan de manera alguna el punto de vista de las instituciones con las que está asociado o el de las personas que han contribuido con comentarios y sugerencias.

INDICE INTRODUCCION

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1. Análisis de los considerandos del Proyecto de Ley para la ereación del Consejo Nacional de Productores Bananeros, el Fondo Bananero y reguJadón de la comercialización de banano y otras musáceas.

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Considerando Considerando Considerando Considerando

Primero Segundo Tercero Cuarto

6 8 10 11

11. Creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros

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14 15 15 16 16 17 18 18 25 25

• •

Artículo primero La elección de los representantes principales Los tribunales electorales La reelección La remoción El presidente del consejo Decisiones por consenso Artículo segundo Artículo tercero El control financiero

IIl. El Fideicomiso Fidubanano: Aspectos de procedimiento

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Artículo cuarto Banco Central no incauta divisas Pago en 5 días Financiación del pago anticipado La relación productor - exportador Asistencia en servicios complementarlos al productor Los bancos corresponsales

27 27 28 29 30 30 31



Artículo quinto Pago a Instituciones financieras

33 33

los exportadores y la fiducia

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¿Quién es el Fiduciario? El Estado y el manejo de fiducias privadas El Banco Central del Ecuador y el Proyecto de ley

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IV. El Fideicomiso Fondo Bananero

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Artículo séptimo la recaudación de un aporte o impuesto al Productor los Ingresos del Fondo

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Artículo octavo Aparecen los exportadores en el Fideicomiso

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V. El tratamiento de los excedentes bananeros

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41 41 42

Artículo noveno y décimo la toma de decisiones bananeras El excedente bananero El excedente mundial se origina en un movimiento de la curva de demanda Un aporte que debe ser opcional al productor El racimo Especificaciones del banano Emisión de papeles ¿Se puede asignar el excedente bananero? Costo administrativo del excedente la donación y sanción por el mal uso del excedente

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Digresión final: El precio mínimo de sustentación y el precio de mercado

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BIBUOGRAFIA

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INDICEOE ANEXOS Anexo 1: Modelo de contrato de exportación hacia mercados Europeos: Acuerdo General

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Anexo 2: Modelo de contrato de exportación hacia mercados Europeos : Acuerdo Anual

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Anexo 3: Presentación de Balances Generales 1998 Chiquita - Dole - Del Monte

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Anexo 4: Presentación de Balances Generales 1999 Chiquita - Dole - Del Monte

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Anexo 5: Presentación de Estados de Resultados 1998 Chiquita - Dole - Del Monte

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Anexo 6: Presentación de Estados de Resultados 1999 Chiquita - Dole - Del Monte

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Anexo 7: Esquema para el pago a los Productores de banano

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INDICE DE CUADROS Cuadro NO.l Producción Mundial de Banano (Ton. métricas)

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Cuadro NO.2 Exportaciones Mundiales de Banano (Ton. métricas)

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Cuadro NO.3 Exportaciones Mundiales de Banano (Miles de Dólares) 49

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INTRODUCCION

DE LA PROPUESTA DE UN FONDO BANANERO AL PROYECTO DE LEY DEL FONDO FIDUBANANO y DEL 'EXCEDENTE BANANERO ANTECEDENTES

En agosto del 2000, en un seminario realizado por el Centro de Investigaciones de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, con asistencia de productores bananeros, empleados de empresas ~xportadoras y autoridades del ramo, el que suscribe propuso en un artículo que presentó bajo el título de "Costos y competitividad del sector Bananero en una Economía Dolarizada", que era necesario y conveniente crear un Fondo de Estabilización Bananera. Previamente la misma tesis había sido propuesta al Ing. Sergio Seminario, a la época Presidente de ANBE (Asociación Nacional de Bananeros Ecuatorianos), quien hace exactamente un año atrás nos solicitó la opinión sobre la forma en que la dolarización afectaría a la industria bananera. La idea de establecer un Fondo Bananero que constituya un balance a las fluctuaciones cíclicas del mercado internacional, comenzó a tomar cuerpo. La idea fundamental radicaba en proteger la industria bananera ecuatoriana de una reducción en la demanda internacional de nuestra fruta nacional. De ninguna manera se pensó que este Fondo podría tener otros fines diferentes al antes mencionado, esto es la nivelación de los mercados domésticos cuando la demanda internacional forzara el precio a niveles por debajo de los costos de producción.

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UN FONDO SIN PARTICIPACION FORZADA

Un requisito para el funcionamiento del Fondo Bananero es, ciertamente, respetar el principio de libre albedrío. No debe el Estado forzar a los participantes del negocio bananero a efectuar aportes al mismo. En segundo lugar, el destino de los fondos debe únicamente estar orientado a restablecer precios que permitan la supervivencia de los productores por un tiempo limitado de uno, dos o máximo tres meses. No se trata de un mecanismo para encubrir la ineficiencia en la operación sino de algo que permita funcionar al mercado más eficientemente evitando que las recesiones lleven a la quiebra generalizada de un sector social. Pero si lo que ocurre en el mercado internacional es un descenso permanente en la demanda mundial y un descenso continuo en los precios, entonces no habrá fondo que pueda proteger la industria bananera sino que esta tendrá forzosamente que entrar en liquidación en el caso de los productores bananeros marginales y mal haría el Estado en impedir que esto ocurra. LA SlGNIFICACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO BANANERO

Otro aspecto de consideración es el monto y la administración del Fondo. Un Fondo Bananero manejaría el total de las exportaciones de banano del Ecuador que, en el año 1999, superaron los mil millones de dólares, y en el 2000 superaron los 900 millones de dólares. Esa suma representa la cuarta parte de las exportaciones totales anuales de la República del Ecuador. De ninguna manera esa cantidad pOdría ser entregada de buena fe a un grupo de productores de la fruta cuya principal preocupación no es la estabilidad del sistema económico en la dolarización

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sino que se pague el precio mínimo de sustentación propuesto por el Estado. Esta bien que si se llegara a establecer un Fondo Bananero éste fuera manejado conjuntamente por los representantes de los que por su propia motivación han escogido ser parte del mismo. En este sentido el Fondo Bananero lo percibimos como un seguro contra descensos en el precio de la fruta, al que pueden y deben aporta°r los productores, trabajadores, exportadores y demás empresarios vinculados con la actividad bananera VOLUNTARIAMENTE. El Fondo debe proteger la libertad de comercio, la de la libre empresa y la de libre asociación. o

EL FONDO DESTINADO AL EXCEDENTE BANANERO

Otro aspecto que \lega a lo absurdo es el análisis de la cuantía del Fondo destinado a la compra del excedente bananero. De acuerdo a las estimaciones que hemos realizado en base al volumen de cajas exportadas semanalmente por el Ecuador, el ingreso máximo es de 20 millones de dólares anuales con los diez centavos de aporte que están previstos en el proyecto de ley. Precisamente para poder lograr un ajuste temporal provocado por un descenso en precios por uno o dos meses, estimamos que deberían los contribuyentes aportar con 30 millones mensuales hasta lograr un nivel de 60 millones de dólares. De lo contrario no todos los contribuyentes pueden ser apoyados. Para poder ser beneficiario del Fondo, primero hay que ser contribuyente. No se puede otorgar beneficios a todos los productores indiscriminadamente con los diez centavos previstos en el proyecto de ley, ya que no alcanzarían a cubrir los pagos para todos los productores. Por tanto un requisito para seleccionar a quienes se les

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comprará el excedente bananero debe ser el que hayan contribuido previamente con los diez centavos por caja exportada de banano. Para hablar de Fondo Bananero, por lo tanto, hay que tener en cuenta la magnitud de las ventas por exportación y su relación con el excedente doméstico. EL FONDO

NO

DEBE

RESTRINGIR

LA

LIBERTAD

DE

COMERCIO

Al Fondo Bananero no debe concebirse como un instrumento que corte la libertad de las personas ni de las empresas que participan en la industria bananera. El principio de liberta de empresa está establecida en el artículo 3 numeral 16 de la Constitución Política de la República. La decisión de aportar al Fondo debe ser libre y soberana. El Fondo es prácticamente un seguro, algo similar a un seguro de desempleo que se lo utiliza cuando se pierde el trabajo y se paga la prima cuando sé está laborando. El Fondo Bananero así entendido puede acoger a los exportadores, a los grandes productores a los pequeños y medianos productores, a los trabajadores estables as; como a los ocasionales de las plantaciones bananeras, a los transportistas y a todos los otros miembros de sectores vinculados a la actividad bananera que el mismo Consejo Directivo del Fondo decida. De esta forma, el Fondo protege a todo el sector, sin afectar la libertad de comercio. Ese es el Fondo Que se debe proponer al país. No un Fondo que forza a productores y exportadores a participar aun contra su voluntad. Se debe respetar el derecho de cada cual a disponer de sus ingresos en la forma que mejor convenga a sus intereses.

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EN CONCLUSlON:

En el proyecto de ley denominado Flducia Fidubanano y excedente bananero, da la impresión que el concepto del Fondo ha sido utilizado únicamente en su semántica V se ha perdido el concepto económico fundamental con la que se debió haber comprendido el término. La compulsión en las retáéiones comerciales o económicas entre personas naturales Ylo jurídicas, es un elemento que altera el principio fundamental de mutua conveniencia para las partes. El papel del Estado, por otro lado, no puede ser utilizado para robustecer las imperfecciones de' mercado pretendiendo crear fuerzas compensadoras. Esas fuerzas compensadoras, si se desarrollan en conjunto, deberían propagarse sin la intervención del Estado. Y si éste debe intervenir será para restablecer un mercado de competencia en el que se permita un equilibrio competitivo entre la oferta V la demanda.

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l. Análisis de los considerandos del Proyecto de Ley para la creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros, el Fondo Bananero y regulación de la comercializaci6n de banano y otras mus'ceas El presente documento cuestiona la presunta justificación que tiene el Estado ecuatoriano para intervenir en los asuntos de comercio vinculados con la actividad bananera y que se pretende regular mediante el proyecto de ley para la creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros, el Fondo Bananero y regulación de la comercialización de banano y otras musáceas. El proyecto de ley propone al Congreso Nacional que expida la antes citada ley en base a los siguientes dictámenes:

CONSIDERANDOS:PRIMERO "Es necesaria la adopción y ejecución de políticas destinadas a la protección del sector productor bananero ... en base a un nivel de precio que permita cubrir los costos de producción". Como se observa la función del Estado no es la de proteger al sector productor bananero de manera especifica ni particular, sino estrictamente de carácter general en la misma forma que protege a los exportadores bananeros, a los trabajadores bananeros, a los transportistas bananeros ya todas las personas que por la naturaleza de su actividad se encuentran vinculadas con el sector bananero. Por lo tanto no existe justificación alguna para que el primer considerando establezca de manera discriminatoria un régimen favorable a solo un sector en la actividad bananera. Ello viola el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 23 numeral 3 de la Constitución Política de la RepúbUca.

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(continuación) LO singular del caso es que se invoca una protección frente a una supuesta agresión de un nivel de precios impuesto en el mercado internacional y que no permite cubrir los costos de producción en el Ecuador. Este argumento podría ser esgrimido por cualquier empresario, desde los cultivadores de flores hasta los productores de la pepa de cacao, para solicitar al Estado ecuatoriano que los proteja de los precios en los mercados internacionales. El café, el atún, o la madera también han experimentado períodos en lo que los precios no han permitido cubrir costos. Un caso histórico es el de la balsa, producto que frente al cambio de la demanda mundial por los sintéticos que la sustituyeron vio descender sus precios a niveles tan bajos que no cubría sus costos de producción y que, eventualmente, condujo a la desaparición de este producto de exportación.

El comportamiento de los precios en el mercado internacional puede reflejar un cambio de gustos de parte del consumidor. El hecho de que la demanda mundial de banano haya descendido en más de US$200 millones de dólares sólo entre 1998 y 1999, revela que aun a pesar del incremento en el ingreso que hubo en los países consumidores, ha habido una baja en las exportaciones mundiales del producto, lo que a criterio de ciertos analistas es la sobreoferta que está presionando el precio continuamente a la baja, irrespectivo de que si nos encontramos en temporada alta o baja * El régimen de precios internacionales ni para el banano ni para ningún otro producto agrícola puede ser garantizado por el Estado ecuatoriano. Si el precio de un ~roducto cubre * Temporada alta es el parlodo que comprende desde el 1 de febrero hasta mediados de mayo y durante el cual el precio de la caja de banano tiende a ser mayor al del promedio del allo. La temporada alta coincide con el periodo de inviemo y primavera en el hemisferlo norte. La temporada baja corresponde al resto del arlo aproxImadamente desde la semana 18 a la 52, que usualmente va de mayo a diciembre y en la cual los predos descienden a niveles inferiores al precio promedio del allo.

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(continuación) o no los costos de producción no es materia que pueda ser manejada por el Estado. Mucho más incapaz es el Estado ecuatoriano si estos precios internacionales son el resultado del funcionamiento de mercados sin competencia o con condiciones limitadas como es el caso de carteles oligopólicos y monopolios. El Estado ecuatoriano por muy buena voluntad que tenga no está en condiciones ni en capacidad para garantizar precios que cubran costos a ninguna actividad productiva del sector privado.

CONSIDERANDOS:SEGUNDO En el segundo considerando que plantea el proyecto de ley en cuestión se hace referencia a lo siguiente: "El sector productor, cuente con recursos que les permita contemplar en sus presupuestos la contratación de seguros agrícolas que cubran riesgos en el manejo productivo y otras contingencias" Este segundo considerando en que se basa el proyecto de ley, es realmente una invocación a querer proteger el negocio agrícola de las fuerzas de la naturaleza y a esperar que el Estado legisle para que el costo de lo inesperado en materia climatológica sea absorbido por el sector exportador de la industria, bananera porque el término "otras contingencias", abarca eventos inesperados en todo orden. Hay que destacar que las fuerzas de la naturaleza, por mucho que se pueda preveer sus efectos, ejercen devastadores resultados en ciertos casos, pero es también cierto que gracias a esa misma naturaleza, es que la agricultura puede dar frutos positivos en materia de

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(continuación) rendimiento agrícola. El riesgo climatológico es parte del negocio de producción agrícola y tiene que ser compartido por toda la sociedad. Esa coparticipación se produce únicamente a través del mecanismo de precios, ya que cuando hay un efecto natural pernicioso en la producción esto genera escasez, la cual provoca un alza en Jos precios. LO que sí sorprende mucho más es que se considere necesario incluir aquellos costos agrícolas que no son posibles controlar con el adecuado manejo. Muy posiblemente si no tiene un adecuado manejo tendrá costos de producción inflados que redundarán en una pérdida de rentabilidad para los productores, y si hay productores que están operando en estas condiciones las reglas del mercado indican que el ineficiente debe desaparecer. No puede el Estado efectuar un "salvataje bananero" al estilo del salvataje bancario que se dio en el Ecuador hace pocos años. Es cierto que el salvataje bancario puede haber inducido a ciertos grupos a creerse merecedores de un salvataje pero si el Honorable Congreso Nacional llegara a aprobar un salvataje bananero ¿qué pOdrá impedir que más tarde vengan los cafeteros, atuneros, petroJeros y todos aquellos que se sientan afectados a solicitar este mismo apoyo del Gobierno? En este segundo considerando se plantea que el sector productor necesita contar con recursos para otras contingencias sin que en ningún momento se haya podido aclarar la naturaleza de las contingencias a las que se alude salvo la presunción de Que mayor liquidez es más saludable para el negOCio.

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CONSIDERANDOS:TERCERO El tercer considerando del proyecto de ley que se está comentando, luego de referirse a los precios deprimidos que existen en el mercado bananero internacional, hace referencia al problema que tienen como resultado de aquello: "El pago oportuno de los valores adeudados... a las distintas instituciones financieras del país, siendo el deber del Estado proteger y facilitar esta importante actividad agrícola". Todo empresario incluido el agrícola, cuando asume la gestión de un negocio sabe que enfrenta dos posibilidades. La una es de ganar y la otra es de perder. La primera es el resultado de buenos precios, bajos costos, eficiente administración. La segunda puede atribuirse a un mercado inactivo, depresivo por el lado exógeno de la empresa, así como también puede deberse a problemas endógenos vinculados con una administración poco consciente de los costos del negocio. Si el empresario pierde es el castigo a su ineficiencia y si gana la recompensa a su habilidad. No puede el Estado venir a crear condiciones para que los que no puedan pagar deban ser auxiliados por el Estado. Esta es la misma política que ha llevado a la quiebra tantas veces al Banco Nacional de Fomento hoy elefante blanco inactivo El Estado puede crear un marco apropiado para que las condiciones económicas permitan un normal desenvolvimiento de los negocios y de esta manera los deudores puedan pagar los compromisos adqUiridos. Pero

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( continuaci6n) no puede el Estado convertirse en una forma de garante de los productores. Ni menos asegurando el pago oportuno de los valores adeudados. Tampoco podemos olvidar que el sector productor bananero no es en su mayoría deudor de institución financiera alguna, pues en el transcurso de más de cuatro décadas de intenso crecimiento de esta actividad ha podido, con largueza, amortizar sus inversiones. Los que sí están endeudados son los que emprendieron inversiones en nuevo hectareaje en los últimos 5 ó 6 años y como consecuencia de la caída de los precios internacionales no han podido cancelar sus deudas. Si aceptamos como válido este considerando estamos respaldando una posición que posiblemente no afecte a más del 20% del hectareaje en producción, salvo que se trate de deudas adquiridas por productores bananeros para actividades de consumo no vinculadas con la actividad agrícola.

CONSIDERANDOS:CUARTO El cuarto y último considerando a que hace referencia el proyecto de ley menciona: "Graves problemas de comercialización interna del banano ecuatoriano y a la sobreproducción local para lo cual se . hace urgente definir un programa destinado a la compra de excedente". Evidentemente este considerando presume que existen "problemas" de comercialización interna, pero en ningún momento los identifica o los enumera. El Ecuador produce banano para exportación y no ha sido nunca un productor orientado a satisfacer la demanda doméstica del banano. Ha sido tan abundante el producto y tan reducida la

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(continuación) demanda que por muchos años el producto conocido como "rechazo" se regalaba al pie de los muelles y, ciertamente, en muchos casos se lo destinaba a instituciones de beneficencia social o al comercio de abaceros minoristas en despensas de barrios. El problema de comprar un volumen creciente de "rechazo" que en la actualidad no tiene precio, constituye un subsidio de los productores más eficientes a los menos eficientes. Esto requerirá varias acciones:

1. Estimación del rechazo del banano en Jos muelles, en toneladas métricas. 2. Movilización terrestre o fluvial del producto hacia los centros de maduración o almacenamiento. 3. Costo del personal de movilización, almacenamiento y distribución al consumidor final, una vez que se hayan efectuado las asignaciones del caso. 4. Si las entregas se efectúan con carácter de beneficencia, es porque se piensa entregarlas a un valor comercial de cero que, necesariamente, es inferior al costo de producción. Esta pérdida neta mermará las rentas obtenidas por los productores que hayan logrado exportar su producto en virtud a la buena calidad del mismo. Es decir los más tecnificados y los más eficientes van a asumir el costo de la incapacidad, de la falta de técnica y evidentemente de la carencia de recursos. 5. La administración de esta infraestructura creará un nuevo ente burocrático que, por la forma prevista para su financiación, no será extraño que eventualmente se lo pretenda endosar al Estado ecuatoriano. Es muy loable que este cuarto considerando sostenga que los excedentes se destinarán a los sectores más pObres del país. Desafortunadamente aquí se aplica el dicho que "no

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( continuaci6n) solo de pan vive el hombre" al parafrasearlo con no solo de banano vive la clase más pobre del país. Hay muchas otras formas de contribuir a la justicia social como es la educación, la salud, la vivienda, el empleo, antes Que regalar un racimo de banano.

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11. La creación del Productores Bananeros

Consejo

Nacional

de

ARTICULO PRIMERO

En el artículo primero se crea el Consejo Nacional de Productores Bananeros y se determina su conformación. Estará integrado por cinco miembros dos de los cuales provendrían de Asociaciones Nacionales de Productores Bananeros y tres de Asociaciones Provinciales las cuales deben responder a cada una de las tres provincias de mayor producción. En el artículo se establece que estos cinco miembros serán DESIGNADOS por los gremios de productores legalmente constituidos. Cabe destacar que la palabra designación no equivale a elección, por lo que la representación que aparentemente ostentarían estos miembros del Consejo Nacional de Productores, no obedecería a la voluntad mayoritaria de sus miembros expresada democráticamente en una elección universal y secreta. La designación implica un escogimiento personal por parte de quien ostenta la representación legal de la Asociación V, naturalmente, conlleva un prejuicio con respecto a las personas que gozan de la amistad o la Simpatía del representante legal. Por tal motivo de insistir en la creación de un Consejo Nacional de Productores, idea que puede o no ser positiva para el pais, dependiendo los fines que persiga, el camino para integrar este Consejo no es el de designar a un representante por medio de un nombramiento.

EL PROYECro DE LEY De LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION

EN LA INDUSTRIA BANANERA

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ARTICULO PRIMERO

La elecci6n de los representantes principales.

Toda representación que pueda ostentar un productor bananero debe ser fruto de la elección por medio de votos. Es decir, es necesario que exista un electorado o grupo de personas que tenga calidad de electores, y esa calidad solo puede ser demostrada mediante la conformación de un padrón electoral integrado por las personas que son miembros debidamente aceptados en una sesión legítimamente instalada y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas por membresía, como usualmente establecen los estatutos de las Asociaciones o Agrupaciones que, de acuerdo a la ley, se conforman con una finalidad específica. ARTICULO PRIMERO

Los Tribunales Electorales

Para que este Consejo revista la solemnidad apropiada a la representatividad de los productores bananeros es necesario que la conformación del padrón electoral sea solicitada al Tribunal Electoral Provincial en los casos de Asociaciones Provinciales y al Tribunal Supremo en el caso de los representantes nacionales. La posibilidad de elegir y ser elegido debe encuadrarse dentro de las normas establecidas en la Constitución Política de la República y la Ley de Elecciones, que norman el procedimiento electoral en el Ecuador. Sería inconcebible que un organismo de tan alta jerarquía como el propuesto estuviera integrado por personas designadas a dedo y sin el respectivo aval de un organismo idóneo como sería el Tribunal Electoral.

EL PROVEcrODE LEY DE LA ADUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA 16

ARTICULO PRIMERO

La reelección En este mismo artículo en el párrafo segundo, se dispone que los miembros pOdrán ser reelegidos por una soJa vez consecutiva, pero pOdrán ser reelegidos indefinidamente finalizado un período. El hecho de utilizar la palabra reelegido implica que hay un proceso de elección, lo cual se contradice con lo establecido en el párrafo primero en el que se sustenta el criterio de DESIGNACIÓN para integrar el Consejo Nacional de Productores. Por lo tanto si va a existir una reelección nos parece razonable que pueda ser por una sola vez pero no encontramos justificación para que los presuntos integrantes de este Consejo sean elegidos indefinidamente una vez que ha transcurrido un período, ya que ello equivaldría a constituir una casta de dirigentes que pretenderían perennizarse en el tiempo. Es necesario dar cabida a la alternabilidad para que los más de 5000 productores puedan todos y cada uno de ellos participar en este organismo. ARTICULO PRIMERO

La remoci6n En el tercer párrafo se argumentó que los miembros pueden ser removidos en cualquier tiempo del Consejo Nacional de Productores por el mismo Consejo Nacional a petición de los gremios nominadores. El Consejo requerirá únicamente mayoría para esta remoción. Esta situación parecería consistente con la idea de designar a los miembros, de tal forma que aquel que se aparte del criterio de la dirigencia de la entidad nominadora sea removido sin

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( continuacl6n)

el debido proceso. Acceder a un planteamiento de esta naturaleza atenta contra las formas más diáfanas de la democracia representativa. De allí que los integrantes de este Consejo deben ser elegidos por votación universal y secreta mediante padrones certificados por los tribunales electorales provinciales y nacional de la República. De esta forma si se requiere la revocatoria del mandato de un miembro del Consejo, se debe proceder de la misma manera que en el caso de un funcionario público de elección popular. Se deberá recoger un porcentaje de firmas del electorado de los Productores Bananeros para, mediante votación, determinar la revocatoria de su mandato. ARTICULO PRIMERO

El presidente del consejo Finalmente en este artículo primero, en el párrafO cuarto, se establece que los miembros del Consejo por consenso designarán de entre sus miembros al resp-onsable de convocar y dirigir sus reuniones. Sería útil que se confirme si el cargo al que se refiere equivale al de Presidente del Consejo o si se trata simplemente de un coordinador. En el segundo caso sería un miembro con similares atribuciones a los demás que ejercería labores de coordinación, pero en el primer caso se trataría de un miembro que ha sido elevado a la categoría de Presidente del Consejo, por lo tanto es superior a los demás integrantes y ejercería la representación legal del Consejo. Sorprende que quien haya elaborado esta documentación, no haya especificado las funciones del presidente, pero este mismo hecho es el que revela que la propuesta de este proyecto

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(continuación) de ley adolece de fallas de fondo y de forma que inviabilizan su aplicación. ARTICULO PRIMERO

Decisiones por consenso

En el último numerar del artículo primero de la ley, se sostiene que las decisiones del Consejo serán por consenso. De ninguna manera se especifica el término. ¿Quiere consenso decir mayoría, la mitad más uno o quiere consenso decir unanimidad, acuerdo absoluto entre las partes? No parece necesario buscar unanimidad. Bastaría una decisión por mayoría en cuyo caso el numeral carece de sentido. Más bien lo apropiado sería sostener que el Ministro de Agricultura y Ganadería será una instancia de apelación de segunda instancia en el caso de los fallos o resoluciones que haya tomado sobre los temas inherentes a sus funciones y detallados en el artículo tercero.

ARTICULO SEGUNDO

Este artículo establece una larga y pormenorizada lista de las funciones del Consejo Nacional de Productores Bananeros. Pasamos a enumerar y analizar todas las. establecidas de acuerdo a este proyecto de ley. a) "Planificar y coordinar la política de producción interna bananera y de otras musáceas, así como coordinar' la estrategia para la exportación".

EL PROYECTO DE lEY DE LA FlDUClA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA 19

(continuación)

Es penoso admitir que en el proyecto de ley la palabra musáceas está mal escrita, pues musáceas se escribe con "c" y se la ha escrito con "s". Este error incluso lo repite el proyecto de ley de la Presidencia de la República que ha sido remitido al Congreso. Esto revela el pobre conocimiento del castellano de quienes la escribieron. En materia de planificación y coordinación de política agrícola la Constitución y demás leyes de la República establecen esta atribución al Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Esas funciones son inmanentes a la conducción del sector agrícola en el país y no pueden ser compartidas con ningún Consejo Nacional de Productores de ningún producto agrícola en el país. Lo mejor que puede aspirar un Consejo de esta naturaleza es asesorar y a proporcionar consultoría a los organismos del Estado. b) "Constituir los fideicomisos que definan esta ley en una institución legalmente constituida de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, para actuar como fiduciario mercantil". Este numeral evidencia cierta confusión sobre el concepto de fiducia. Vale la pena recordar que para constituir un fideicomiso mercantil se requiere uno o más constituyente o fideicomitentes, que son los que transfieren temporal e irrevocablemente la propiedad de bienes muebles o inmuebles que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo dotado de personería jurídiCa que se llama entidad fiduciaria, la cual lo administra cumpliendo las finalidades especificas para obtener un beneficio que puede ser a favor de un tercero o del propio constituyente, en cuyo caso hablamos del beneficiario.

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(continuaci6n) Si el Consejo Nacional de Productores puede constituir un fideicomiso, es porque tiene bienes que aportar, en cuyo caso es un fideicomitente. En ningún momento puede el constituyente convertirse en fiduciario y, al mismo tiempo, en beneficiario y así lo establece específicamente el título xv denominado Del Fideicomiso Mercantil y del encargo fiduciario en la Ley del Mercado de Valores. En su artículo segundo en que establece los requisitos de las entidades públicas y privadas que, cumpliendo con lo establecido en la antes indicada ley, esté facultado para actuar como fiduciario. Las discrepancias que existen en materia fiduciaria en este proyecto de ley con respecto a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, son varias y necesitan complementarse con una evaluación jurídica. En nuestra impresión el procedimiento previsto por la ley no guarda consistencia con las funciones contempladas para el Consejo Nacional de Productores. Si el constituyente no puede convertirse en fiduciario, tampoco sería pOSible que si el fiduciario fuera el Consejo Nacional de Productores éste pudiera ser beneficiario de la fiducia. Cabe destacar que en el reglamento de la ley se indica de manera preferente que las entidades que pueden actuar como fiduciarias son la Corporación Financiera Nacional (CFN) y otras entidades bancarias públicas o privadas como lo establece la resolución CNV-OOS-2000. c) "Designar a los representantes a la Junta de los Fideicomisos cuya conformación ... será normada por el Consejo Nacional de Productores Bananeros",

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(continuación) Si, como vimos en el comentario anterior, es imposible que el Consejo Nacional actúe en tres funciones simultáneamente en el fideicomiso a constituirse¡ mal puede designar Jos representantes a Jas juntas de Jos fideicomisos. En el texto de la ley, el gobierno del fideicomiso corresponde al fiduciario quien debe administrar los bienes que le fueron entregados por el constituyente. La rendición de cuentas es indelegable a terceras personas u órganos del fideicomiso. Al fiduciario sólo compete actuar como administrador del fideicomiso y demostrar el cumplimiento de las instrucciones del constituyente. El fiduciario puede, así mismo, hacer inventarios, transferir los bienes fideicomitidos, exigir declaración juramentada del constituyente, según se indicó al hablar del contenido del contrato. Hay que destacar que como contrapartida por la prestación de los servicios antes indicados, el principal derecho del fiduciario es perseguir la remuneración estipulada en el contrato, siendo su falta de pago una causa para que pueda renunciar a su labor. Es necesario aclarar sin, embargo, que las obligaciones legales del fiduciario son ser un medio más no el garantizar resultados así el fiduciario no puede garantizar ni al constituyente ni al beneficiario, que efectivamente logrará concretar beneficios económicos para el beneficiario. Por tanto, existe riesgo de pérdida en la FIDUCIA. d) "Contratar a las compañías certificadores, calificadores y otros organismos ... que garantizan la calidad y cantidad

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( continuaci6n) de la fruta entregada por el productor a las compañías exportadoras". Esta función tiene visos de inconsistencia con la práctica generalizada en el comercio en general tanto en el nacional e internacional. Generalmente quien establece las condiciones de los productos materia de una compra venta es el comprador, de tal suerte que si la característica del objeto a la venta no es de su agrado o satisfacción, se abstiene de concretar la negociación. Al proceder, así está en pleno uso de sus derechos pues a nadie se le puede ocurrir que por no comprar serán sancionados si esa transacción resulta adversa a sus intereses. Por otro lado el comprador tiene la prerrogativa de precisar la calidad y cantidad del objeto materia de la compra - venta, y puede establecer condiciones que pueden ser aceptadas o no por el vendedor. En este caso el productor bananero es un vendedor y el comprador es la compañía intermediaria que va a realizar la gestión de exportación ode representación de un comprador final en el exterior. Pensar que el vendedor pueda poner condiciones a la venta de su producto, reflejaría únicamente un mercado de competencia imperfecta donde los vendedores tienen control sobre el precio. De no vender es improbable que el mercado.bananero ecuatoriano con· 5.000 productores vendedores pueda lograr un entendimiento, pues por su propia naturaleza reúne las condiciones de un mercado de competencia en el cual el vendedor se caracteriza por no poder fijar el precio del producto.

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(continuación) Parece que por medio de la Ley de Fiducia se aspira legalizar un cartel de vendedores a través del Consejo Nacional de Productores, que enfrente el cartel de compradores - exportadores. Si esto se concreta no debe ser mediante una ley de la República que legalice mercados oligopólicos. Resulta económicamente poco razonable que estos vendedores, que están vendiendo a un precio a la baja, reduzcan aún más sus ingresos al tener que contratar y pagar a compañías certificadoras, calificadoras y otros organismos especializados en control, supervisión, comercialización, etc. e) "Para cumplir sus funciones el Consejo utilizará la infraestructura de las Asociaciones nacionales, provinciales y cantonales de los productores". Este literal no merece ningún comentario ya que estarían en su derecho para así hacerlo. f) "Podrá negociar la consecución de recursos financieros

nacionales o internacionales, los que serán destinados exclusivamente a programas de investigación y adaptación tecnológica, mejoramiento productivo, calidad de la fruta y control de enfermedades". En el caso de operaciones de crédito reembolsable o no reembolsable para las finalidades indicadas en el literal f, existen organismos internacionales que operan directamente con asociaciones de productores privados generalmente en relación tripartita, esto es con el respaldo

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(continuaci6n)

.

técnico de una institución universitaria y con respaldo de organismos internacionales de avanzada tecnología que actúen como instituciones de transferencia tecnológica, un caso espeCifico es el de Fontagro. En consecuencia, este loable objetivo puede y debe ser canalizado por asociaciones de empresarios, empresas agrícolas, instituciones sin fines de lucro, entre otras, que puede o no ser el Consejo Nacional de Productores pero que, en todo caso, deben estar respaldadas en un documento técnicamente elaborado. g) "El Consejo coordinará con instituciones públicas y privadas la investigación agropecuaria en especial las universidades". Si se piensa asignar esta función al Consejo Nacional de Productores Bananeros, habrá que añadir un párrafo que espeCifique los requisitos para ser miembro de dicho Consejo y dentro de· aquellos deberá incluirse el de tener una formación universitaria en campos vinculados con· la actividad agropecuaria en cualquier área, desde economía hasta botánica. Para coordinar la investigación agropecuaria interuniversitaria es imprescindible que quienes tengan esta responsabilidad estén debidamente calificados, y esto significaría mínimo un título de ingeniería y con preferencia un título de maestría que demuestren la capaCidad para conducir y evaluar actividades investigativas de este tipo.

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( continuación)

h) "El Consejo se encargará de elaborar planes y programas de difusión de los avances tecnológicos para la producción de banano". No hay objeción a que un Consejo de Productores difunda el material informativo que estime conveniente. i) "Cualquier otra disposición inherente a los fideicomisos" j) "La que las leyes y reglamentos le asigne" En nuestra impreslon corresponde eliminar toda referencia a disposiciones adicionales a los fideicomisos, ya que las principales son las referidas en los acápites b y c, y, del mismo modo, parece innecesario destacar que hayan nuevas leyes que asignen adicionales funciones al Consejo Nacional de Productores. ARTICULO TERCERO

El control financiero Este artículo establece la creación de un comité especial de control y vigilancia conformado· por un representante de los gremios productores de cada una de las provincias de mayor producción bananera del país. El comité será parte del Consejo Nacional de Productores. El artículo en cuestión no es lo suficientemente diáfano como para esclarecer el número efectivo de los representantes. Si se trata de un delegado de cada una de las provincias entonces tendría 4 representantes. Nuevamente aquí se habla de que los integrantes son de los gremios productores y no se explica qué requisitos existen para ejercer esta representación ni

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(continuación)

qué mecanismo de elección se utilizaría. Sin embargo se le asignan funciones sumamente importantes que requieren de sus miembros un conocimiento y experiencia en el área contable y financiera. De esta forma la fiscalización y auditoría de los contratos que es una de las funciones de este comité, requiere de profesionales en estas ramas y en segundo lugar conocer el mercado de profesionales especializados a fin de precisar los criterios para la selección de las firmas de auditores externos. Estos auditores estarían encargados de revisar el funcionamiento de los fideicomisos así como la utilización de fondos. De lo que se desprende de este artículo se puede establecer que la laboral de control y supervisión difícilmente podrá realizarse al tenor de la mayor excelencia.

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111. EL FIDEICOMISO FIDUBANANO: ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO. En el artículo cuarto del proyecto ley que venimos comentando sin entrar en ningún otro detalle, se inicia el segmento b denominado Fideicomiso Fidubanano, en el que se detalla el procedimiento que deberán emplear las partes intervinientes para la ejecución de este fideicomiso. Si ya citamos previamente la inexistencia de términos claros para definir al fideicomitente, el objeto del fideicomiso, la identificación del fiduciario y la especificación del beneficiario, resulta por demás complejo el análisis de este segmento en el que se formulan múltiples aseveraciones que no guardan consistencia con leyes existentes con la situación actual de la economía del Ecuador. Así por ejemplo en este artículo se establece: ARTICULO CUARTO

"Las compañías... que compren Ylo exporten banano ... entregarán en el plazo máximo de 5 días después del embarque al Banco Central, los valores correspondientes a las respectivas liquidaciones de los productores bananeros que les proveen de los valores de la fruta valorizados al precio mínimo de sustentación ... esto se hará con fondos disponibles en el Ecuador" ARTICULO CUARTO

Banco Central no incauta divisas

Este artículo enfrenta varias dificultades de orden operativo y legal. En primer lugar sé esta proponiendo que

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( continuación) el Banco Central efectúe una incautación de divisas generadas por comercio exterior, labor que el Banco Central del Ecuador dejó de cumplir cuando se derogó la Ley de Cambios Internacionales a raíz de la expedición de la Ley de Transformación Económica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No 34 del 13 de marzo del 2000, por consiguiente el Banco Central está prohibido por Ley para realizar funciones como las propuestas en este proyecto de ley.

ARTICULO CUARTO

Pago en 5 días A pesar de que en la actualidad las empresas exportadoras de banano realizan los pagos por embarque a los productores en un plazo de cinco días o menos, ello es factible por la cuantía de los fondos disponibles que poseen y porque se deja de imputar el costo financiero de ese anticipo al giro operativo del negocio. En el modelo de contrato que se adjunta como anexo 2 en el acápite correspondiente a precios y condiciones en el numeral e, se puede establecer que las compañías extranjeras que compran a las empresas exportadoras ecuatorianas pagan entre un 20 y 30% del valor del embarque en la semana de efectuado, y el saldo tres semanas después del día de descarga. Consecuentemente el proyecto de ley aunque ratifica una costumbre, legitimiza un procedimiento que oculta el costo financiero de la liquidez que va en beneficio del productor bananero.

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ARTICULO CUARTO

Financiación del pago anticipado

Esperar que un intermediario nacional, como es la empresa exportadora, entregue fondos de sus propios recursos de manera anticipada al pago de la compra todavía si la mercadería no ha llegado al puerto de consumo, constituye una expectativa exagerada. Posiblemente el producto se encuentre en el "máximo de S días" en la fase de transporte, en la cual aún pueden aparecer enfermedades que deterioren su calidad, constituyendo este un factor que afectará la liquidación final del producto. Hay que observar de manera adicional que el intermediario que actuó como exportador, si este pedido de los productores se convierte en ley, tendría pleno derecho a solicitar al Estado ecuatoriano que proporcione la financiación de estos valores, que se cancelarían a 30 ó 60 días plazo de efectuado el embarque, según los términos de cada negociación individual. Naturalmente este criterio implica que los ecuatorianos recurramos al Estado cada vez que necesitemos algún recurso del que no podamos proveernos en el mercado. Aunque no estamos de acuerdo con la idea de un Estado paternalista, si el Estado va a garantizar un precio a los productores, sin relación con el precio del mercado internacional, los intermediarios exportadores también tendrán derecho a solicitar que el Estado les garantice un precio que cubra sus costos de operación, los riesgos naturales, los costos financieros y permita un margen razonable de utilidad.

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La relaci6n productor exportador

A pesar de que a lo largo de la ley se perCibe un antagonismo o una actitud hostil en la relación productor exportador, un proyecto de ley como éste tiene que reconocer el hecho de que en la actualidad hay algunos productores que se han asociado en empresas dedicas a la exportación. Uno de los grupos nacionales más activos en la comercialización externa informa haber constituido 24 compañías que exportan directamente banano ecuatorian'o al exterior. Su labor realmente ha quedado reducida a la de actuar como un agente vendedor de los productores a quienes proporcionan una serie de servicios entre los cuales se encuentra la búsqueda de clientes, la contratación del flete naviero y demás labores inherentes a la exportación, sin actuar en su nombre sino a nombre de sus clientes y mandantes, las empresas constituidas por los productores asociados con la finalidad de efectuar la exportación.

Asistencia en servicios complementarios al productor

La mayoría de las empresas exportadoras tradicionales se han acostumbrado a proporcionar servicios que van desde el control de enfermedades como la sigatoka, hasta la contratación de los camiones para transportar el producto de la finca al muelle. En la mayoría de los casos estos servicios se pactan a crédito y habría que estudiar si los precios son competitivos en el mercado. Lo cierto es que sin precisar un costo financiero, el servicio se proporciona sin ningún otro requerimiento que el deseo del productor, por lo que no se requiere el uso de efectivo ni de

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( continuación) instrumentos de pago. La cancelación se hace con cargo a la liquidación de los embarques de banano. Esta relación aparentemente tendrá dificultad en continuar en caso de aprobarse la ley en los términos establecidos. Efectivamente, la liquidación ya no se entregará al productor sino al fiduciario sin poder practicar estos descuentos. Esto implica que el productor también tendrá inmediatamente que pagar por estos servicios en efectivo y por anticipado al grupo exportador lo que encarecerá su costo financiero si es que el sistema bancario le puede proporcionar el crédito. Paralelamente, el exportador tendrá dificultades en el cobro de la cartera concedida con anterioridad, por lo que no será de extrañar que este tipo de crédito comience a disminuir y tal vez a eliminarse ya que la liquidación de cada embarque no puede ser objeto de descuento de ninguna naturaleza. A pesar de que esto pueda resultar positivo en el largo plazo, en el corto plazo creará severas dificultades para ambas partes que deberán buscar los caminos idóneos para reducir el impacto negativo de la medida. ARTICULO CUARTO

Los bancos corresponsales El artículo cuarto añade que el Banco Central establecerá relaciones de corresponsalía con otros Bancos que operan en el Ecuador y en las cuales se depositarán los valores de las liquidaciones. Este mecanismo es explicado en 8 pasos de manera detallada y explícita. Cada depósito de los

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(continuación)

exportadores llevará una copia de las tarjas entregadas al productor, cuyo monto total deberá ser igual al depósito por cada Formulario Único de Exportación (FUE). La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), facilitará a los bancos para que cuenten con el acceso en línea que permita verificar los FUE. El banco corresponsal actualizará la base de datos de la CAE de tal forma que refleje los FUE que han sido pagados mediante depósitos. El banco recaudador enviará diariamente al fideicomiso fidubanano los anexos del numeral primero de este artículo, y por este servicio el fideicomiso pagará al Banco corresponsal un valor que se acordará entre el fideicomiso y el banco por cada transacción. En este numeral 4 da la impresión de que el fiduciario es el banco recaudador únicamente porque recibe un pago por el servicio. En el siguiente numeral se establece que el Banco Central retirará la autorización como corresponsal a Jos bancos que no acrediten en la misma fecha el pago de los exportadores a la cuenta corriente del fideicomiso. Se establece que la papeleta de depósito es la constancia del pago efectuado a los bancos corresponsales. Estos no recibirán los FUE de los exportadores si estos no han cumplido con el depósito a favor del fideicomiso en los plazos fijados

EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION 33 . EN LA INDUSTRIA BANANERA

ARTICULO QUINTO

Pago a instituciones financieras En el artículo 5 se dispone que el fideicomiso pagará al productor bananero hasta el último día laborable de la semana de realizado el embarque, en un plazo no menor de 8 días. Es increíble que una transacción de exportación con un proceso engorroso de liquidación pueda ser tramitada y concluido, en tan poco tiempo. En el artículo 6 un punto adicional es la facultad del Fideicomiso Fidubanano para deducir el 13% (no se dice si de ventas brutas o de ventas netas, si antes de impuestos o después de impuestos) para abonar a las deudas que el respectivo productor mantenga con instituciones del sistema financiero nacional y cuyo destino ha sido la producción bananera. No se explica razonadamente por qué no el 10%, el 12%, el 15%, u otro valor. En este segmento se sostiene que el Fiduciario entregará a los productores una liquidación, lo que significa que a criterio de quienes elaboraron este proyecto de ley el fiduciario es el banco corresponsal, el constituyente es el productor bananero y el beneficiario el productor bananero. En nuestro criterio, la fiducia por lo tanto, lo que está encargando al fiduciario es la ejecución de la exportación. Interesados por establecer si una retención del 13% permite cancelar una deuda, asumimos los máximos ingresos pOSibles generados por una hectárea en producción, generando 2.000 cajas por hectárea en una plantación de 240 hectáreas, estimando la prodUCCión anuaf en 480.000 cajas y reteniendo el 13% de un ingreso

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(continuación) estimado en 1.2 millones de dólares al año. Asumiendo un precio mínimo de sustentación de US$2.45 por caja, se pudo establecer que el 13% del ingreso total anual por hectárea fluctuará en aproximadamente US$150.000. Este valor lo comparamos con la tabla de amortización e intereses de un endeudamiento por hectárea de 5000, 10.000, 15.000 Y 20.000 dólares de endeudamiento por hectárea con escenarios de periodos de amortización a 15, 20, 25 Y hasta 40 años. Se pudo establecer que en todos los escenarios posibles el descuento del 13% NO PERMITE salir de la deuda, es decir, pagar los intereses y el capital en cualquiera de las condiciones antes citadas. Es decir con el descuento del 13% ningún productor que debe 5.000 dólares por hectárea o más, nunca podrá salir de la deuda. Ni en 15 ni en 40 años, por lo que definitivamente el porcentaje no alcanza para lograr los fines que pretenden los que propician este proyecto de ley. Los exportadores y la fiducia. Este argumento excluye de la figura de la fiducia a los exportadores o intermediarios, los cuales no son fideicomitentes o constituyentes porque no aportan con ningún bien de su propiedad, entendiendo este aporte como un acto de voluntad soberana e irrevocable de parte del constituyente, pues no puede ser interpretada la entrega de un bien en condiciones forzosas para los constituyentes. Los constituyentes entregan banano al fiduciario que, en este caso, no son los exportadores porque los productores no les han solicitado que actúen como sus fiduciarios ni los exportadores están ofreciendo. el servicio como tal; por lo tanto, en el mejor de los casos el fiduciario sería el Banco Central o el banco corresponsal.

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¿Quién es el fiduciario? Hay que destacar que la Ley de Régimen Monetario no faculta al Banco Central a ser agente fiduciario del sector privado, sino únicamente del gobierno de la República del Ecuador. Finalmente el beneficiario es definitivamente el productor bananero que puede estar a su arbitrio representado por el Consejo Nacional de Productores, o por cualesquier entidad que tengan a bien los productores escoger de propia voluntad. Incluso sería factible que si un grupo de productores deseara designar fiduciario a una empresa exportadora para que actúe en su beneficio, de convenir a las partes los honorarios fiduciarios que se pacten son factibles de concretar, pero de ninguna manera de carácter forzoso porque conlleva el elemento de arbitrariedad. El Estado y el manejo de fiducias privadas. Hay un riesgo adicional para los productores bananeros que no hemos tratado hasta el momento y que tiene relación con la participación del estado en la posible administración de fideicomisos constituidos por personas naturales o jurídicas del sector privado. Bien conocido ha sido a lo largo de los años cómo el gobierno, cuando ha tenido necesidad de recursos financieros, ha exigido aportes al IESS, Petroecuador, CFN y a varias otras entidades autónomas, llegando incluso a disponer que los excedentes líquidos en las cuentas corrientes de estas instituciones pasen "temporalmente" en calidad de préstamo a la cuenta del Tesoro Nacional. Deberían los señores bananeros considerar que en caso de estar

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( continuación) dispuestos a designar fiduciario a un organismo del sector público siempre existirá el riesgo de que los fondos del Fideicomiso puedan ser congelados, prestados o arbitrariamente retenidos para satisfacer las necesidades financieras del gobierno nacional. La participación del estado en la administración de la fiducia fidubanano tiene una incidencia directa para los productores así como para los exportadores. Ambos sectores estarán ineludiblemente sujetos al pago del impuesto a la renta, al pago del IVA y al pago de los impuestos que corresponda aplicarse, pues el fiduciario al practicar las liquidaciones de los productores efectuará, sin duda alguna, las retenciones que manda la ley. También es de suponer que el fiduciario descontará de cada liquidación sus honorarios profesionales así como cualesquier otro costo inherente a la logística de la negociación. El Banco Central del Ecuador y el Proyecto de Ley.

Desde el mes de enero, precisamente en los mismo días que la Presidencia de la República remitía el Proyecto de Ley al Congreso Nacional circuló restringida mente un folleto en papel membretado del Banco Central del Ecuador, con el título "Esquema para el pago a los Productores de banano". En este se hace una breve descripción de los flujogramas que se deberán aplicar para cada uno de los procedimientos que hemos detallado en esta sección. También consta un listado de los denominados supuestos de la ley así como de los controles que se deben efectuar con distintas instituciones del sector público, para con los

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(continuación) exportadores y los productores. También aparece un listado de las actividades a desarrollarse. Es realmente digno de destacar la prolijidad con la que han actuado los departamentos pertinentes del Banco Central del Ecuador. (ver anexo 7) Vale cuestionar la previsión con que el Banco Central actúa al contemplar todas las fases que deberán ejecutarse en un proyecto de ley. Sin la menor duda es necesario preguntar ¿qué autoridad del frente monetario dio la orden de preparar los f1ujogramas de los pasos a seguir en un proyecto de ley que está sujeto todavía a estudio, análisis y revisión de parte del Honorable Congreso Nacional? Ninguna persona puede dar como un hecho cierto la aprobación total e integral del Proyecto de Ley al que nos hemos referido.

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IV. EL FIDEICOMISO FONDO BANANERO ARTICULO SEPTIMO

A partir del denominado capítulo III, en el artículo 7 se crea lo que eufemísticamente se denomina un "aporte", cuando realmente es un impuesto de 10 centavos de dólar por caja de banano vendida o exportada. Se dispone que este rubro sea considerado parte de los costos de producción (sic) y se establece que Jos fondos así recabados pasen a la administración del Consejo Nacional de Productores Bananeros, especificándose que el mismo no podrá ser utilizado para atender obligaciones personales de los productores bananeros. La recaudaci6n de un aporte o impuesto al productor

El hecho más cuestionable que existe en este artículo radica en la forma en que se plantea utilizar las recaudaciones públicas. En primer lugar no existen mayores antecedentes de tributos legalmente establecidos para que sean específicamente entregados a un beneficiario gremial o particular. En segundo lugar lo que es más inquietante es el hecho de que el Consejo Nacional de Productores no está conminado a presentar un presupuesto general de egresos anuales, ni se puede considerar como una medida razonable entregar los montos recaudados a la cuenta de la Fiducia Fondo bananero sin tener la más mínima idea del" uso que se va a dar a este dinero. Si las asociaciones bananeras que auspician este proyecto creen válida esta recaudación deben establecerla como obligatoria para todos sus afiliados y el problema de cobranza y del gasto debe

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(continuación)

ser enteramente de responsabilidad de los sectores privados involucrados. No existe justificación para involucrar al Servicio de Rentas Internas (SRI) en la recaudación de tributos destinados a productores privados.

Los ingresos del Fondo Para poder estimar los ingresos del Fondo lo único que requerimos es conocer el número de cajas de banano que se exportan en el Ecuador anualmente. Si por el puerto de Guayaquil se exportan 3 millones de cajas a la semana y en el resto de los puertos del país se exportan aproximadamente 1 millón más, sabremos así que semanalmente exportamos 4 millones de cajas. Si multiplicamos por 52 semanas que tiene el año bananero obtenemos 208 millones de cajas. Si a este número le cargamos los 0.10 centavos de dólar, tenemos que el ingreso de este Fondo ascenderá a 20 millones de dólares. Al precio referencial de US$2.90 que rige en la temporada alta del año 2001, tendremos que el Fondo pOdría comprar un total de 6 '896.000 cajas, cifra que constituye el 3.3% del total de cajas exportadas por el Ecuador y poco más del 1% de la producción total del banano en el Ecuador. En nuestra impresión, controlando estos niveles porcentuales no se podrá afectar ni el precio interno del banano ni mucho menos el precio internacional del producto. Un fondo anual de 20 millones de dólares asumiendo, una deuda bancaria del sector bananero de aproximadamente 400 millones de dólares, tampoco servirá para amortizar ni siquiera el interés de esa deuda menos aún el capital.

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ARTICULO OCTAVO

Aparecen los exportadores en el fideicomiso En este artículo se establece que de los valores pagados por los exportadores, el Fideicomiso Fidubanano retendrá los montos determinados en el artículo 7, con cargo a los productores bananeros. No es el fideicomiso el que efectúa o dispone la retención sino el fiduciario, que es el operador del fideicomiso. ¿Cómo pueden los exportadores constituir valores al fiduciario sí ellos no son constituyentes del fideicomiso? Solo los productores son aportantes de un bien cierto que es materia del fideicomiso, y ese bien es el banano. La operación de convertir el banano en dinero es una transacción de compra - venta que corresponde, a nuestro entender, realizarla al Fiduciario, una vez que tenga la mejor cotización de compra existente en el mercado. Este artículo involucra al exportador en el fideicomiso sin que sea una de las partes intervinientes.

El PROYECTO DE lEY DE LA FlDUCIA y lOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA 41

v. EL TRATAMIENTO DE LOS EXCEDENTES BANANEROS ARTICULO NOVENO Y DECIMO

. El artículo noveno del proyecto de ley tiene que ver con el tratamiento del excedente de producción bananera existente en el Ecuador. Evidentemente los autores de la ley suponen concretamente que existe un excedente, cuyo manejo es el que pretenden regular. Pero no se contempla la posibilidad de que eventualmente pueda existir un déficit. En los artículos noveno y décimo de esta sección se establece que: La toma de decisiones bananeras

"El Consejo Nacional de Productores Bananeros en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería decidirá sobre los volúmenes de producción, exportación y la cantidad de banano que debe retirarse del mercado nacional de oferta, las semanas en que se efectuará la operación y el precio a pagar". Vale citar que el texto de estos dos primeros artículos es muy similar y parecería razonable unificarlos. En primer lugar debemos reconocer que las decisiones en materia agrícola competen al Ministerio de Agricultura, por lo que no cabe cederle a un consejo nacional de productores privados el poder de decidir sobre la política bananera del Ecuador. Por consiguiente lo más viable sería considerar que el C.N.P.S actuará en calidad de asesor o consultor del señor. Ministro de Agricultura y Ganadería quien, bajo recomendación de dicho cuerpo, dispondrá lo pertinente mediante acuerdo ministerial.

EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA 42

El excedente bananero La existencia de un excedente bananero es una válida por definición porque a pesar del presunclon incremento en la producción, no se observa igual incremento en las ventas externas. Si este es el caso parece razonable concluir que hay creciente volumen de fruta que no s.e exporta, el cual queda rechazado en el muelle. El rechazo puede ser por problemas de calidad propiamente o porque los términos de calidad se vuelven más exigentes ante la abundancia de la oferta. En años anteriores el banano que no se lograba embarcar sencillamente ingresaba al mercado doméstico y como no representaba más del 2 o 5% de la producción total a nadie preocupaba los términos en que se negociaba domésticamente. La utilidad en la 'producción bananera siempre ha estado en la exportación, y en los actuales momentos lo que se pretende es reducir la oferta de la fruta disponible para exportación a fin de mejorar los precios de los que efectivamente logran concretar ventas externas de sus productos.

El excedente mundial se origina en un movimiento de la curva de demanda Esta regulación de la oferta de producción está expresamente establecida en el artículo décimo primero de este segmento, en el cual se especifica que,. eventualmente, las condiciones de la oferta serán establecidas por un reglamento que permita la ejecución de esta ley. * Se ha inSinuado que mediante este mecanismo el CNP6 aspira controlar la oferta disponible para exportad6n. Pero Si ese es el caso, el Estado no podrá fomentar un pretendido monopolio de oferta.

EL PROYECfO DE LEY DE LA FIDUCIA y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA 43

( continuación) No se indica a qUién corresponde proponerlo, sí al Consejo de Productores, al Poder legislativo, Ministerio de Agricultura o Presidencia .de la República. Resulta ingenuo suponer que un control de la oferta en el mercado doméstico pueda tener la más mínima repercusión en el precio de la caja de banano en el mercado internacional. Un descenso forzoso en el precio doméstico del banano en Ecuador no afectará el precio internacional del producto. Pero un alza exagerada podría dejar al producto sin mercado. Tal vez podría darse el caso de elevar los precios si existiera una demanda inelástica en los mercados internacionales, pero la demanda de este producto es predominantemente elástica y muy sensitiva a incrementos en los precios. Como se ve en el cuadro No. 1, la producción de banano en el Ecuador se elevó de 4.5 a 6.3 millones de Ton. métricas entre 1998 y 1999 Y ello revela el excedente al contrastar con las exportaciones que, de 3.9 subieron a 4.0 millones de T. Métricas en el mismo período. El excedente creció de 0.5 a 2.4 Ton. métricas entre 1998 y 1999. (Ver cuadro No. 2) La reducción en la cantidad demandada, se la puede establecer comparando los valores negociados en los años 1998 y 1999, que confirman una tendencia que se estableció desde 1997 (ver cuadro No. 3). las ventas de banano en el mundo han caído, y para evitar su descenso, las compañías transnacionales han propiciado caídas en los precios de venta, tratando de mantenerse sobre sus niveles de costos de producción pero no lo han podido lograr en la mayoría de los países africanos y centroamericanos.

EL PROYECTO DE LEY DE LA FIDUCIA Y LOS COSTOS DE EXPORTACION EN LA INDUSTRIA BANANERA 44

( continuación) *Por lo que a pesar del descenso en las ventas internacionales en casi 3% entre el 98 y 99, en el mismo período, de acuerdo a las estadísticas de la FAO, el Ecuador sólo perdió del 21 0/0 al 20% de su participación en el mercado mundial de las ventas bananeras (Ver cuadro No. 3). Un aporte que debe ser opcional al productor ¿Qué fines puede perseguir una política de manejo de excedentes en el año 2001? La respuesta no es difícil de suponer. En el pasado el excedente rechazado en el muelle o el desperdicio en la planta o en la empacadora, no tenía valor alguno y en la actualidad se pretende comprar al productor una fruta por la que tradicionalmente no ha recibido ningún valor. Si los fondos para esta labor provinieran de las recaudaciones efectuadas a toda la población nacional o la población que genera un ingreso, tendríamos que oponernos a esa eventualidad. Sin embargo, el fondo para comprar el excedente se alimentará del impuesto de 10 centavos a cada caja de banano que "los productores sé autoimponen" al establecer el Fideicomiso Fondo Bananero mediante el cual los empresarios que exportan van a subvencionar a aquellos que no han podido concretar negocios de exportación. En efecto, debido a que estas disponibilidades se generan mediante el aporte de los mismos productores, el Consejo Nacional de Productores sin la intermediación del Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualesquier otro organismo del sector público, está en posición de arbitrar medidas * La quiebra de Chiquita Brands, que se ha acogido al capitulo once del código de comercio en los Estados Unidos en enero del 2001, es un ejemplo de las consecuencias de lo ocurrido. Ver el deterioro de la situación financiera de DOLE, DEL MONTE Y CHIQUITA, en los balances anuales de las tres multinacionales (ver anexos 5 y 6). Chiquita continúa operando gracias a que vino en su rescate un Inversionista conocido como "caballero blanco".

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(continuación) compensatorias para los productores que no hayan logrado concretar negociaciones externas

El racimo En el artículo 13 se establece que el Consejo Nacional de Productores bananeros especificará la fruta que será distribuida en racimos y decidirá sobre grado, peso, calidad, y manos que constituyen un racimo. En este sentido se advierte una variación en el instrumento de medición cuando se establece el fondo bananero y este desgravamen, el mismo que es aplicado en función de la caja de exportación. Sin embargo, cuando entramos en el plano operativo doméstico se habla del racimo. Necesariamente hay que tener un criterio de conversión entre caja y racimo. Puede asumirse que una caja contiene un racimo. Pero en realidad lo más probable es que pueda dividirse en dos o tal vez tres cajas. Un aspecto importante radica en el hecho de que la caja es la unidad de exportación bananera. Por tanto la fruta exportable va embalada, en cambio el racimo es la unidad de medida empleada con mayor frecuencia para comercialización doméstica. Si utilizamos el criterio de racimos corremos el riesgo de recibir como excedente bananero de exportación, una cantidad considerable de producto que, en ningún momento, se consideró apta para exportación. Es decir, el racimo es el que se queda como desperdicio y el banano en caja es el que tiene la intención de ser exportado. En consecuencia es recomendable que se mantenga el criterio de unidad de peso para la caja de banano denominada 22XU, y que el uso del excedente doméstico sea donado en esos términos.

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Especificaciones del banano De igual forma como esta es una responsabilidad de los propíos productores, están en posición de decidir las especificaciones de la fruta respecto a su grado, peso, calidad, etc., así como establecer los documentos habilitantes para el corte, entrega y pago de excedentes, como los demás temas vinculados con el manejo y asignación de los excedentes.

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CUADRO No. 1

PRODUCCION MUNDIAL DE BANANO (por paises) Toneladas métricas 170,000 78,000 624,735 402,800 5,324,570 1,399,143 1,000,000 1,516,640 153,546 385,200 2,098,333 233,997 3,733,8 3,560,

3,176, 230,000 535,000 1,525,8 87,867 650,000 40,000 220,061 53,000 41,340 1,720,000 595,000 947,651 80,000

Fuente: http://www.faQ.org Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES.

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CUADRO No. 2

EXPORTACIONES MUNDIALES DE BANANO (por paises) Toneladas métricas 1998 1999 Alemania Arabia Saudita Austria Bélgica-Luxemburgo Belice Belarús Bolivia Brasil Camerún Colombia República de Corea Costa Rica Costa de Marfil China Dinamarca Dominica República Dominicana Ecuador Ghana República Checa Honduras Nicaragua Panamá Portugal Sudáfrica Somalía Surinam Uganda Venezuela Zimbabwe Otros países Total mundial

76,889 2,000 7,665 852,504 60,000 5,982 3,105 68,555 134,000 1,508,487 1,147 2,310,497 190,000 90,248 329 30,135 56173 3,989,338 3,469 1,855 471,368 20,396 464,061 29,959 443 10,000 21,000 663 76,088 2,566 3,695,299 14,184,221

Fuente: http://www.fao.org Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES.

130,201 2,000 8,199 994,046 65,000 3,838 3,200 81,226 165,000 1,855,675 552 2,557,000 215,000 68,481 166 28,263 68,365 4,056,141 2,844 1,955 155,200 37,846 596,900 13,275 413 16,000 33,000 752 86,080 2,956 3,638,391 14,887965

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CUADRO No. 3

EXPORTACIONES MUNDIALES DE BANANO (por países) Miles de dólares Alemania :o.rabia Saudita Austria Bélgica-Luxemburgo Belice ,Belarús

IBa' ;';. Brasil

Camerún ¡COlombia República de Corea Costa Rica Costa de Marfil China Dinamarca Dominica Reoública Dominicana Ecuador Ghana República Checa Honduras Nicaragua Panamá portugal ,Sudáfrica lSomalía Isurinam Uganda Venezuela Zimbabwe Otros oa(ses Total mundial

1998

1999

72,789 1,374 6,845 759,202 24,700

111,290 1,374 5,826 199,630 27,252 1,968 320 12,518 43,000 559,546 266 564,000 83,500 41,618 139 15,308 13,378 954,427 2656 860 38,020 13,852 184,050 8,657 213 8,000 21,000 471 23,707 417 1,244,215 4,781,478

320 11,629 36,500 476,102 674 697,707 87,000 42,013 322 15,592 9349 1,070,125 2729 993 116,182 11,803 139,519 27,527 98 4,500 15,000 222 23,710 374 1,358,956 5,013,856

Fuente: http://www.fao.org Elaboración: Centro de Investigaciones de la UEES.

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Emisión de papeles Si observamos, que se corre el riesgo de que el Consejo Nacional de Productores de Banano, al emitir un documento de pago en papel de seguridad y con secuencia numérica pueda incurrir en la emisión de un papel de apariencia semifiduciaria, y si éste fuera el caso, deberán observarse las disposiciones establecidas por la (CNV) Comisión Nacional de Valores, así como los preceptos legales de la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, para su debido registro e inscripción como requisitos ineludibles previo a la comercialización de dichos papeles.

¿Se puede asignar el excedente bananero? También nos inquieta lo establecido con relación a los excedentes de banano "exportable". Si merece clasificarse quién vende, así como quien compra, también es necesario saber qué entidad(es) estará(n) encargada(s) de calificar las especificaciones de la fruta. El uso de la palabra "asignación" da la impresión de que van a existir cuotas de excedentes de banano exportable, pues si estos montos fueran libremente establecidos en el mercado, la cantidad del excedente sería el resultado de la interacción de la oferta y demanda, aunque el mercado sea imperfecto.

Costo administrativo del excedente Tampoco está claro qUién asumirá el costo del almacenamiento de estos saldos de excedentes. ¿Será acaso el Consejo Nacional de Productores, el productor inicial que no logró exportar o el beneficiario final de la

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(continuación)

asignación del producto? Naturalmente deberá existir también un costo administrativo que viene vinculado con la papelería, la guardianía y la logística asociada con un proceso comercializador. Aunque se contempla utilizar la estructura administrativa de las organizaciones educativas religiosas, sociales, militares y de otras instituciones que sean favorecidas por el excedente, no es menos cierto que ellas también deberán incurrir en estos costos vinculados al uso y beneficio del banano donado. La donación y sanción por el mal uso del excedente.

Es desde todo punto de vista loable, que los productores demuestren interés en la alimentación de los más pobres, privilegiando la nutrición infantil mediante el consumo de banano así como también es socialmente dignificante suministrar alimentos a países o regiones necesitadas a través de organismos internacionales. Naturalmente, si los señores productores deciden obsequiar su banano están en pleno derecho para sancionar a quien declare haber pagado una cantidad mayor a la real y que se considere como delito de estafa toda manipulación en precios y volúmenes.

DISGRESIÓN FINAL: El precio sustentación y el precio de mercado

mfnimo

de

El precio mínimo de sustentación es un concepto que ha sido usado en un par de ocasiones en el texto del proyecto de ley, de acuerdo a la ley, sirve tradicionalmente

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para realizar las liquidaciones de las exportaciones bananeras en el Ecuador. Legalmente no procede hablar de ningún otro precio. Ni siquiera el precio real de mercado procede ser mencionado en vista de esta disposición. Si la empresa exportadora tiene un precio fob menor al PMS, incurrirá en una pérdida, y si tiene un precio de mercado mayor al PMS tendrá la perspectiva de una utilidad; lo importante sin embargo, es que en el Ecuador al gobierno nunca le ha interesado considerar la posibilidad de que una empresa exportadora pierda, pues pierda o gane tendrá que tributar y realizar la liqUidación de sus exportaciones al precio mínimo de sustentación. De allí que el PMS cuando arroja utilidad permite acumular un fondo de reserva para constituir provisión para pérdida en los momentos en los que el precio de mercado esté por abajo del PMS. Por este motivo, pretender crear un nuevo precio mínimo referencial fob no tiene justificación económica ni antecedente administrativo o jurídico alguno ní para fines contables ni tributarios.

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BIBUOGRAFIA • • • •

Annual Report Chiquita 1.998 - 1.999 Annual Report Dole 1998 - 1999 Annual Report Del Monte 1998 - 1999 Ampuero Pareja Enrique - Consecuencias de la Política de intervención del Gobierno en el Mercado del Banano Folleto #62 del 2001. • Arroba Ernesto; Romero Nicolás; Jaramillo Santiago La Industria Bananera: La Dolarización y su Impacto en la Estructura de Costos - Universidad de Especialidades Espíritu Santo - Guayaquil octubre del 2000. • Constitución Política de la República del Ecuador. • FAO - Página web de FAO: http://www.fao.org • Ley de Mercado de Valores • Ley de Cambios Internacionales • Ley de Régimen Monetario • Ley de Transformación Económica. • Ley de Desarrollo Agrario y Producción Agropecuaria. • Ley de Elecciones • Oficio 0012-DPR-2001 Ley para la creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros - Fondo bananero y comercialización del banano y otras musáceas. • Reglamento de la Ley de Mercado de Valores. • Reglamento sobre negocios fiduciarios • Reglamento para la emisión de los certificados de derecho fiduciarios. • Resolución CNV-OOS-2000

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ANEXO 1 MODELO DE CONTRATO DE EXPORTACION HACIA MERCADOS EUROPEOS. ACUERDO GENERAL

Entre Exportadora ALEXANDRA S.A. José Salcedo 204 y Maracaibo Guayaquil - Ecuador De aquí en adelante llamado ALEXANDRA como vendedor y Ecuabanana S.A De aquí en adelante llamado Ecuabanana como comprador. 1. CONTENIDO DE ESTE ACUERDO.-

ALEXANDRA vende a Ecuabanana verdes tipo "Cavendish" en cajas normales tipo 22XU (aproximadamente de 20 Kilogramos de peso bruto). El peso neto promedio por caja debe ser mínimo 18.14 Kg. Y un máximo de 19.5 Kg. En caso de tener un peso menor, Ecuabanana tiene el derecho de deducir del precio por caja, de acuerdo al precio, la diferencia del peso nominal. Ambas partes declaran aceptar el peso de la declaración oficial de las aduanas como el peso promedio. Ecuabanana puede requerir cajas de diferentes tamaños como 60x40 cm Eurobox ylo 60x40 cm, cajas abiertas en su parte superior.

* Los nombres utilizados en este contrato son ficticios

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ALEXANDRA entregará cualquier marca de acuerdo a la solicitud de Ecuabanana. El derecho a 2. ENTREGA.-

ALEXANDRA está Obligado a entregar a Ecuabanana el volumen acordado en embarques semanales. El volumen acordado debe entenderse como un volumen promedio. ALEXANDRA deberá informar a Ecuabanana sobre el volumen cargado en los últimos 3 días antes de la partida del puerto de embarque. En caso de fuerza mayor ALEXANDRA tiene que dar a Ecuabanana y a la Reefer Ca., una nota escrita explicando las razones para el incumplimiento de esta cláusula. 3. CALIDAD Y CONTROL DE CALIDAD.-

Las bananas entregadas por ALEXANDRA a Ecuabanana deben, por lo menos, estar de acuerdo con las especificaciones de calidad para la marca Ecuabanana, que se adjuntan. El estandar. de calidad tiene que ser "PREMIUM" según las especificaciones anotadas, las cuales se basan en las "Regulaciones de la Comisión" (EC) No. 2257/94 del 16 de septiembre de 1994, en las que se especifican Jos estandares de calidad para las bananas. Las cajas deben estar marcadas "CLASE 1" hasta segunda orden. Ecuabanana dispondrá un control de calidad en el puerto de descarga, así como una vez que ellas han madurado, ALEXANDRA se encargará del control de calidad en todas las casas empacadoras en el puerto de embarque. Adicionalmente ALEXANDRA está autorizado a inspeccionar la calidad también después del proceso de maduración, y a

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instalar un control de calidad propio en los puertos de desembarque. El sistema intercambiar elaborados inspecciones

de información necesita desarrollarse para los informes de control de calidad de los a todo nivel. Los resultados de estas deberán intercambiarse semanalmente.

Ecuabanana tiene el derecho de rehusar la fruta que no corresponda a los estandares de la Comisión de Regulaciones de la Comunidad Europea, Ecuabanana enviará el reporte oficial de descarga de cada puerto de desembarque, dando detalladas cifras de los volúmenes descargados y de los volúmenes destruidos semanalmente. Si la fruta debe ser destruida, los costos serán deducidos del detalle de ventas. Estos se remitirán por fax. 4. LICENCIA Y DOCUMENTOS DE IMPORTACION.-

Ambas partes están conscientes que Ecuabanana tiene que ocuparse de obtener la licencia de importación para obtener la libre circulación de la fruta dentro de la comunidad Europea. ALEXANDRA tiene que garantizar que todos los documentos necesarios llegarán de acuerdo a los requerimientos de Ecuabanana, de manera puntual antes de comenzar el desembarque de la fruta. ALEXANDRA está obligado a proporcionar el apoyo a Ecuabanana para solicitar la licencia de importación. ALEXANDRA está especialmente obligado a procurar todos los documentos necesarios para satisfacer los requerimientos nacionales de polonia, Rusia, Checoslovaquia, tales como: conocimiento de embarque, la

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forma "A", certificados fitosanitarios. Los detalles serán entregados por separado. 5. DURACION DE ESTE ACUERDO.-

Este acuerdo es válido desde el primer embarque en la semana 11 del 2000, y permanece válido hasta segunda orden. Este acuerdo puede ser cancelado con una nota de terminación de seis meses antes de fin de año. La fecha más temprana de terminación sería el 11 de diciembre del 2000. 6. DERECHOS DE LICENCIA.-

El vendedor, por medio de este instrumento, explícitamente acuerda que Ecuabanana y/o sus clientes, son las únicas partes con autorización para solicitar la licencia ante la Comunidad Europea con referencia a estas importaciones. 7. TRANSFERENCIA Y CESION DE DERECHOS.-

Este acuerdo será obligatorio para cualquier parte beneficiaria de una transferencia o cesión de derechos. En el evento de que el vendedor o el comprador transfieran sus derechos a una tercera empresa o persona, por cualesquier razón que ésta sea, tanto el vendedor como el comprador, por medio de este instrumento, aceptan que la relación negociada será obligatoria para la parte compradora de los derechos. 8. MISCELANEOS.-

Anexo 1 ("Acuerdo anual") que es una parte sustancial de este acuerdo, contiene los detalles referentes a cantidades, precios, etc. El acuerdo anual es sólo válido en combinación

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con el Acuerdo General. El acuerdo anual puede ser modificado sin considerar el Acuerdo General. Atención especial se debe dar al cumplimiento de las especificaciones de calidad requeridas por la comunidad Europea. Adicionalmente ambas partes aceptan respetar las reglas internacionales de las Naciones Unidas respecto al comercio. Ambas partes acuerdan trabajar por modificaciones del Acuerdo General en caso de que el mismo tenga un efecto negativo en asunto de implicación legal o fiscal. Ello no modificará el sentido económico de este Acuerdo. Cualquier cambio a este Acuerdo debe realizarse por escrito. En la eventualidad de que una de las cláusulas de este Acuerdo sean no válidas, ello no invalida la totalidad del texto. En ese caso las partes se obligan a diseñar una cláusula nueva con la validez necesaria para reemplazar a la anterior.Firman las partes.

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ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE EXPORTACION HACIA MERCADOS EUROPEOS.

ACUERDO ANUAL Con referencia al Acuerdo General del 18 de febrero del 2000 ALEXANDRA Y Ecuabanana acuerdan lo siguiente: 1. CANTIDADES Y ORIGEN.-

La cantidad acordada de acuerdo al párrafo 2 del Acuerdo General es 50.000 cajas semanales. Las divisiones entre las marcas y los puertos de desembarque son como sigue. Ecuabanana Otras Marcas Anveres 15000 O Hamburgo 35000 O Las cantidades y los puertos de desembarque pueden ser acordados trimestralmente. 2. PRECIOS Y CONDICIONES.-

ALEXANDRA facturará a Ecuabanana de acuerdo a la ubicación de un volumen total destinado a diferentes puntos. Esta colocación será dispuesta por Ecuabanana. Esta distribución será entregada por Ecuabanana dos semanas después de descargar. Esta distribución de frutas consiste básicamente de dos elementos. a) Ventas dentro de la Unión Europea, con un precio fijo f.o.b (libre en camión) en un precio dólares (50% del total volumen de 50000 cajas). Este precio f.o.b es de 8.55 dólares por caja, del cual ALEXANDRA deberá

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pagar el costo de descargo, la tarifa de desperdicio (como si la fruta no se hubiera vendido), el flete marítimo y el seguro. Este precio es válido para los embarques que comienzan en la semana 11 hasta la semana 18 del 2000, lo que significa que desde la semana 14 hasta la 21 descargarán en Europa. El precio f.o.b para las semanas de embarque 18 a 52 es US$ 7.85 por caja f.o.b. Estos precios f.o.b están basados en un costo estimado para la carga naviera de $2.75 por caja en una base fIOS. Cualquier alteración será negociada con las compañías mencionados Reefer ajustar a los precios f.o.b anteriormente. Ecuabanana organizará los contratos de embarque general así como del acuerdo anual 2000, a menos que el acuerdo de carga naviera sea legalmente firmado por ALEXANDRA. Si la organización del mercado del banano de la Unión Europea cambia, ambas partes evaluarán la nueva situación y establecerán nuevas condiciones para continuar este contrato en su mutuo beneficio. El precio f.o.b incluye los siguientes elementos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Costo de la fruta Costo de la caja Costo adicional f.o.b Costo del transporte naviero Costo de la descarga Costo del Seguro Costo de la financiación

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Total f.o.b precio de la semana del 11 al 18 US$8.55 por caja. Para los embarques semanales del 19 al 52 del 2000, el costo de la fruta se reducirá por 50 centavos de dólar por caja. El costo total f.o.b es US$7.85 por caja por ese período. b) Ventas fuera de la Comunidad Europea, en base a un precio de tránsito semanal f.o.b en marcos alemanes en el puerto de descarga menos el 3% de comisión (50% del volumen total). De este precio semanal que será acordado todos los viernes de cada semana de desembarque, ALEXANDRA debe pagar todos los costos como están indicados en Pt 2a más el costo de documentación para Europa oriental. El valor equivalente en dólares será transferido a la ·cotización oficial válida cada lunes de la semana que se realice el desembarque de la fruta. c) Ecuabanana pagará US$2.20 por cada caja de aquellas embarcadas cada semana, como un pago anticipado al recibo del conocimiento del embarque y el plan de estiaje firmado por el capitán. El total del saldo pendiente de pago será pagado 3 semanas después del día de descarga en el puerto europeo. d) ALEXANDRA aceptará contratos individuales con otras partes. Los volúmenes de entrega de estas diferentes partes están incluidos en el Contrato principal entre ALEXANDRA y Ecuabanana. La razón para estos contratos individuales es para asegurarse los derechos referenciales de los tenedores de licencias futuras. Descargue directo US$40.75 /caja -Tarifa de pérdida en el puerto, Marcos 3.S0/caja solo si la fruta no es vendible en absoluto.

-

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Estos costos tienen que ser pagados por AlEXANDRA. Es la intención de ambas partes que los precios y condiciones aquí convenidos permanezcan inalterables para el calendario del año 2000. En caso de cambios sobre las regulaciones de importación bananera en la Comunidad Europea, ambas partes están obligadas a realizar alteraciones a este Acuerdo, debiendo realizarse por escrito y de mutuo acuerdo. 3. CARACTERISTICAS.-

las bananas que entregará ALEXANDRA bajo este Acuerdo serán Cavendish, las que son verdes, frescas, firmes, limpias y libres de hojas o partes rotas, manchas o quemados, laceraciones efectuadas por el sol, sigatoka, dedos rotos, hongos, Johnson, deformaciones, mutilaciones o dedos partidos. Las bananas deben tener un grado mínimo de 7(39/32") un mínimo de extensión de 8"y deben estar desinfectadas de acuerdo a las regulaciones de la sanidad ecuatoriana. Las bananas deben cumplir las regulaciones de calidad de la Comunidad Europea. Adicionalmente el estándar de calidad de las bananas debe corresponder al menos a clase 1 de las Regulaciones de calidad. Adicionales detalles de estas especificaciones se encuentran en el anexo. Las bananas deben estar empaquetadas en cajas 22XU y deben contener un mínimo de 18.14 Kg neto cuando lleguen al puerto de desembarque, un mínimo real de peso requerido con 18.5 Kg neto por caja cuando lleguen a Europa. Quejas sobre la calidad deben ser presentadas en las últimas 24 horas luego del arribo de la fruta a los lugares de maduración. Quejas de la calidad deben ser

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presentadas por Ecuabanana, por escrito, estipulando los detalles sobre la naturaleza de los daños, detallando por menores del empaque y estimando el valor de los daños. En caso de defectos escondidos (por ejemplo la enfermedad crown rot) Se puede presentar quejas después de la maduración. Para las cantidades vendidas dentro de la Comunidad Europea, la última fecha para las quejas es cuando se efectúen las liquidaciones para pagar los derechos en base al precio semanal en que se incluya el transporte y los costos de maduración. 4. PLAZO.-

Este Acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre del 2001. Terminará con la finalización del Acuerdo General. En caso de cambios en las regulaciones europeas o ecuatorianas, referentes a la importación del banano, las partes se comprometen a buscar un nuevo Acuerdo adecuado para ambas. S. EMBARQUES.-

ALEXANDRA tiene que firmar un contrato de charteo con los propietarios de los buques únicamente por el volumen acordado. Ecuabanana se encargará de arreglar dicho contrato a tiempo para el primer embarque. Es la intención de Ecuabanana el contratar solo barcos de primera clase, con tonelaje para embarcar un mínimo de 150000 cajas. Estos barcos deberán arribar a los puertos de Anveres y Hamburgo semanalmente. Otros embarcadores tendrán que suscribir contratos independientes con la compañía naviera. Este contrato de charteo esta basado en embarques semanales que comienzan embarcando la semana 11 hasta la semana 52 del 2000 a un precio estimado de US$2.75 por caja. Esta tasa será negociada por Ecuabanana. El

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resultado final del costo del embarque naviero será ubicado en la estructura final del precio f.o.b Cualquier alteración será considerada en el valor total f.o.b Todas las tarifas están basadas en embarques de paletes. 6. CONTROL DE CALIDAD.-

ALEXANDRA organizará un estricto control de calidad en todas las empacadoras. Adicionalmente ALEXANDRA revisará la fruta en el puerto de embarque y enviará por fax sus controles de calidad a Ecuabanana junto con el plan de estiaje en los 2 días posteriores a la salida del buque del puerto ecuatoriano. Adicionalmente Ecuabanana se reserva el derecho de contratar inspectores independientes en el puerto de embarque. Dichos costos corresponden por cuenta de Ecuabanana. ALEXANDRA y Ecuabanana establecerán un control de calidad en el puerto de desembarque, independiente uno del otro e intercambiarán una copia por fax. En caso de quejas, Ecuabanana dispondrá el envío de un inspector independiente o un representante de Ecuabanana al cliente. Esto será hecho por orden de ALEXANDRA, ie, esto es Jos costos corren a cuenta de ALEXANDRA. 7. SEGURO.-

ALEXANDRA debe obtener un seguro de carga marina para cada embarque que realice bajo este acuerdo. ALEXANDRA solicitará una proforma a los Srs. Festers & Co en Hammburgo. Todos los costos del premium de dicho seguro corresponden ser asumidos por el Sr. ALEXANDRA. Una copia de la póliza de seguros deberá ser presentada a Ecuabanana antes de cada embarque. Ecuabanana será nombrado como beneficiario de la póliza del seguro.

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8. lURtSDICCION, LENGUAJE y RENUNCIA DE DOMICILIO

A. Las partes acuerdan que ambas tratarán con la mejor buena fe de resolver amigablemente las disputas y malos entendidos que puedan originarse por este Acuerdo. En el evento de que una disputa no pueda ser resuelta amigablemente, ambas partes aceptan como domicilio las cortes de Hamburgo y la República de Alemania, las cuales tendrán exclusiva jurisdicción para decidir (as disputas que pudieran existir, y éstas se resolverán por las normas de las leyes alemanas. B. Todos los términos utilizados en este acuerdo serán entendidos en la definición así como en la interpretación que se les da en el libro de INCONTERMS de la Cámara de Comercio Internacional edición de 1990.

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ANEXO 3 PRESENTAClON DE BALANCES GENERALES 1998

Miles de dólares DEL MONTE 1034000

32800

..

~~~~t:~dc;r;.;rc;.:~~ ~~.~':n-;;

CHIQUITA 2509133 88 906 20~

menos d.dua:ioneti d.

112700 610579

n.to~

11 productol'lts

menos deducciQnes d" i4.5 ~- :tZ.6 ....soec:tivamentC-

55500

otros cobros netos

Invem.nos

159 BOO 35100

Otros activos corl"ientes

Actl.,as comente. Prol=tiodade~

plantos

'f

395900 503500

oQuipos

128293 387293

Inversiones en comp.aJ'Sías no consolidadas

4755241(.

43200 34168 B40 234 1 122847

Inversiones

1170665 1 102265 71293

55700

Inversiones y ot:r'Os activos

350 22B ~99 824

IntanQibles

292 228

otros acfivos

l:;~a;~~'~ ~:p.~o;:~aon acumVJ..,.

(fe

49 100 2779152

Goodwill

29,800

Otros acti",o'!ó no coment.s

PASIvas"

.•..•.

651500

1715 153 ~31 768

2293221 291537

19-4800

217266-

26+ 732

1+

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