EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN EL PROCESO PENAL EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN EL PROCESO PENAL EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD Y LA ECONOMIA PROCESAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO LOPEZ AUDE ABOGADOS Y ASOCIADOS. AUTOR: RAFAELA DAVILA

C.I. N° 17.990.917 SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL PROCESO PENAL COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD Y LA ECONOMIA PROCESAL

_________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Académico _________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Institucional AUTOR:

RAFAELA DAVILA C.I. N° 17.990.917

DEDICATORIA A Dios por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida, iluminando mi entendimiento y fortificando mi voluntad cada día. Gracias a ti señor, por darme coraje, paciencia y perseverancia para enfrentar los obstáculos que se presentaron a los largo de mi vida, pero hoy es Gloria al materializar mis metas y logros en este exitoso trayecto académico. A mi madre Ruth,compañera de mis alegrías y tristezas, la mejor amiga del mundo, tú me enseñaste amar la Vida,hoy te dedico mi vida, madre querida. A mi padre Rafael Alfonso, te prometí el día que te fuiste de mi lado, que haría de mi vida el motivo de tu orgullo, gracias por desde ese inmenso cielo, iluminarme, amarme y protegerme. A mi hermana Elina, mi gran apoyo, la mujer más constante y luchadora que he podido conocer, mi ejemplo de hija, hermana, madre y esposa, gracias por estar a mi lado siempre. A mi amor, tu mi complemento, gracias por llenar de amor mi vida, y a través del tiempo apoyarme, entenderme, tolerarme y más que nada confiar en que lograría cada uno de mis ideales. Me impulsas a cada día a ser más grande, un paso a la vez, un día a la vez. A mis sobrinos, Jesús, Rafael, Joseph, Alfonso y Merbis, se los dedico para que cada día estén dispuestos a crecer a pesar de las adversidades que se presenten, que la

motivación y la perseverancia son el camino al éxito, que Dios me los bendiga hoy y siempre. Rafaela Dávila

AGRADECIMIENTO A mi Dios Todopoderoso, por haberme dado esta grandiosa Vida. Por darme las herramientas necesarias, la inteligencia y el discernimiento para enfrentar las dificultades y haberme permitido llegar al final de mi carrera. A la Universidad José Antonio Páez, por

haberme nutrido cada día con la mejor

enseñanza académica y brindando conocimiento y base sólidas en este nuevo camino como profesional. A mi Tutora Académica Abg. Luisa Carolina Escalona, por sus conocimientos y la colaboración prestada en la realización de este trabajo. A mi Tutor Institucional Abg. Franklin López Aude, por su receptividad y aporte de sus conocimientos en el desarrollo de este informe de pasantías. A mis profesores, compañeros y amigos de estudio por ser una gran familia dentro y fuera de la Universidad. Gracias a Todos.

INDICE GENERAL Dedicatoria…………………………………………………………………………. iv Agradecimientos……………………………………………………………………... v Índice General………………………………………………………………………..vi Resumen informativo……………………………………………………………… viii Introducción……………………………………………………………………….......1

CAPITULO I. LA INSTITUCION. 1.1 Denominación……………………………………………………………………..2 1.2 Ubicación………………………………………………………………………….2 1.3 Breve descripción…………………………………………………………………2 1.4 Organización………………………………………………………………………2 1.5 Misión, visión y valores…………………………………………………………...3 1.6 Actividades desarrolladas durante la pasantía……………………………………3

CAPITULO II.EL PROBLEMA. 2.1 Planteamiento del problema………………………………………………………4 2.2 Formulación del problema………………………………………………………...5 2.3 Objetivo de la investigación………………………………………………………6 2.3.1 Objetivo general…………………………………………………………………7 2.3.2 Objetivo específico……………………………………………………………...7 2.4 Justificación y alcance…………………………………………………………….8 2.5 Limitación del Estudio…………………………………………………………….8

CAPITULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL. 3.1 Antecedentes de la investigación………………………………………………….9 3.2 Base teórica………………………………………………………………………12 3.3 Definición de términos básicos…………………………………………..............29

CAPITULO IV. FASE METODOLOGICA. 4.1 Tipo de investigación…………………………………………………………... 30 4.2 Diseño de la investigación……………………………………………………….34

CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Conclusión……………………………………………………………………….35 5.2 Recomendación…………………………………………………………………..36

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………….38

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO GARANTIA DE LA CELERIDAD Y LA ECONOMIA EN EL PROCESO PENAL

Autor: RAFAELA DAVILA Tutor: LUISA CAROLINA ESCALONA Fecha: Junio año 2012

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe de pasantía analizara y determinara la importancia de la aplicación del procedimiento abreviado en las controversias penales que por su naturaleza resultan oportunos para la aplicación de este medio, contemplado en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, donde vislumbra la oportunidad de un juzgamiento abreviado, la cual suprime distintas fases del procedimiento ordinario, y en consecuencia el inicio del proceso penal resulta rápido y oportuno, que tiene por intención dentro de su desiderátum de celeridad y economía procesal. De igual forma la metodología de la investigación comprende el análisis de las oportunidades que se tendrá para la aplicación del procedimiento abreviado. Este estudio se hace en base a la doctrina, la ley adjetiva y al estudio de Jurisprudencia. Descriptores: Procedimiento abreviado, Código Orgánico Procesal penal, Ministerio Publico, Procedimientos especiales, celeridad procesal, economía procesal.

INTRODUCCION

El Derecho Penal y su legislación (Derecho Penal Adjetivo y sustantivo) deben sujetarse al modelo de Derecho Punitivo propio de un estado democrático y social de derecho y de justicia, lo cual supone la adscripción a los principios de signo garante, conforme al modelo de país que describe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de allí deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer una tutela judicial efectiva íntimamente constreñida a los términos de las garantías penales “de aquellos derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos” En Venezuela, la celeridad y la economía procesal tiene rango constitucional, el incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, y es este, uno de los motivos del rechazo social al sistema penal, y lo que viene a constituir, el fenómeno de “retardo procesal” como generador de impunidad e inseguridad jurídica,

por lo tanto, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la oportunidad, mediante un procedimiento especial, a solicitud fiscal instar el procedimiento abreviado ante el juez o jueza de control. La flagrancia, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza celeridad procesal y economía procesal, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito. En cuanto a la estructura del trabajo se presenta en cinco (5) capítulos cuyos contenidos son los siguientes: Capítulo I. La Institución: En el cual se presenta el nombre, la ubicación, descripción, reseña histórica, misión, visión, objetivos estratégicos, valores

organizacionales, organización del escritorio jurídico, así como descripción de la unidad de la institución donde se realizó la pasantía y las actividades desarrolladas en ese tiempo. Capitulo II. El Problema: En él se explanan el planteamiento, la formulación, los objetivos a alcanzar, la justificación de la investigación, sus alcances y limitaciones. Capitulo III. Marco Referencial Conceptual: Que contiene los antecedentes del estudio, las bases teóricas, doctrinales y jurisprudenciales que sustentan la investigación, así como, las bases constitucionales y legales alusivas al trabajo. Capitulo IV. Fases Metodológicas: En el cual se describen el tipo y diseño de investigación, el tipo de instrumento de recolección de datos y las técnicas aplicadas para ello. Capitulo V. Resultados, conclusiones y recomendaciones: Se detallan los resultados, la autora tomando como los aspectos conceptuales y las teorías que sustentan la investigación, expone su criterio crítico sobre el tema. Al final se exponen las referencias utilizadas durante el proceso de investigación.

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CAPITULO I INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA

1.1 Denominación Escritorio Jurídico Aude Abogados y Asociados

1.2 Ubicación Torre Empresarial Araujo, calle Montes de Oca, Piso 6, Oficina 6-5

1.3 Breve Descripción de la Institución Privada Es una organización orientada a brindar servicios legales corporativos, hasta lograr la plena satisfacción de sus clientes, a través de la estricta protección de sus intereses.

1.4 Organización. La estructura organizativa está conformada de la siguiente manera: -

Consejo Administrativo

-

Asistentes de acuerdo a la especialidad

-

Investigaciones

-

Secretaria

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-

Vigilancia

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1.5 Misión, Visión, Valores Misión. Está orientada a desarrollar una organización líder en la prestación de servicios jurídicos, utilizando para ello un personal altamente capacitado el cual posee formación y actualización permanente, donde se evidencia la ética profesional la cual

está sustentada con el compromiso con los clientes haciendo total

correspondencia con los principios de: Imparcialidad, honestidad, Legalidad, Celeridad, Justicia, Responsabilidad, Discrecionalidad y Eficiencia.

Visión Proporciona respuestas eficientes a la necesidad de los clientes garantizando así su funcionamiento a través de una eficiente estructura de servicios los cuales permitirán la aplicación de las leyes como lo demanda la carta magna. 1.6

Actividades desarrolladas durante las pasantías Durante el proceso de pasantías desarrollado en el transcurso de semestre en la

institución se realizó actividades como revisión de expedientes, cálculos de cómputos de pena, diversas tramitaciones ante los tribunales del Circuito Judicial Penal de Carabobo, entrevistas con abogados y funcionarios del Internado Judicial de Carabobo con la finalidad de brindar asesoría jurídica a los internos y sus familiares.

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CAPITULO II EL PROBLEMA

2.2 Planteamiento del problema Es pertinente reconocer que el sistema de Justicia Venezolano actual, se encuentra altamente congestionado de controversias inconclusas y en procesos detenidos en el tiempo, causando una inoportuna aplicación de justicia y desembocando una absoluta insatisfacción de los sujetos involucrados. Dado a la complejidad creciente de la sociedad y en vista de que los conflictos humanos se suscitan con una periodicidad desmesurada, se tiene que la necesidad de intervención por parte del Órgano Jurisdiccional es imperiosa y de allí, la relevante importancia que tiene el factor tiempo en el proceso jurisdiccional. Tratándose de un conflicto humano, el Estado está obligado a pronunciar con prontitud la solución definitiva. Actualmente, Venezuela se encuentra en un marcado desequilibrio a este respecto, notándose el mismo, en lo que en el país, históricamente ha sido motivo de rechazo social al sistema penal, este motivo de descontento lo constituye el retardo procesal. A pesar de los importantes avances legislativos (Código Orgánico Procesal Penal y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999), en materia procesal penal aun persiste el referido fenómeno, lo cual afecta la fase de investigación, la intermedia y la de juicio, incluida la fase de ejecución de la sentencia. En opinión del procesalista colombiano Mario Arboleda Vallejo, “una justicia tardía, cuando ya la sociedad se ha olvidado inclusive del delito, cuando ya se ha apagado la conmoción publica que aquel produjo, no es exactamente la justicia

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Cual propende un derecho procesal penal garantizador de la libertad individual y del debido proceso”. Siendo que la Carta Magna, erigida en la cúspide del ordenamiento jurídico venezolano, establece en su artículo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos…” De igual manera, reza en el artículo q del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con la salvaguarda de todos los Derechos y Garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica. Esta es, sin duda alguna, la más importante Ley adjetiva “Código Orgánico Procesal Penal (COPP).” Ahora bien, si en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional, el incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de proporcionar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”. No se puede permitir entonces, ni se entiende, que teniendo un marco jurídico normativo, garantizador de justicia procesal oportuna y apegada al cumplimiento del debido proceso, se sigan presentando “dilaciones innecesarias”, tales como la detectadas en las actuaciones del Ministerio Publico del Estado Carabobo, donde se visualiza el retardo procesal, fenómeno que genera la acumulación de causas sin sentencia y desvirtúa el deber constitucional de dar cumplimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

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Es por esta razón que esta investigación tiene como finalidad, el estudio de dicha circunstancia, y la determinación de los motivos de desuso del Procedimiento Abreviado, que solo causa acumulación innecesaria de controversias penales, puesto que muchas causas presentan perfectamente las características para la procedencia del procedimiento abreviado a solicitud fiscal, y así filtrar el congestionado sistema de justicia Venezolano, la cual viola o menoscaba el debido proceso tanto al imputado, como a las víctimas, a quienes se les lleva un proceso judicial en dicha circunscripción y cuya defensa y resguardo de garantías procesales y constitucionales, está en manos de los defensores públicos, fiscales y jueces que allí laboran. 2.2 Formulación del problema En atención a la problemática planteada anteriormente, se desprenden las siguientes interrogantes: - ¿Cuál es el impacto de la aplicación del Procedimiento Abreviado en el Proceso Penal? - ¿El propósito presentado servirá como modelo para garantizar Celeridad y Economía en el Proceso Penal? 2.3. Objetivos de la investigación 2.3.1. Objetivo general - Establecer el impacto efectivo de la aplicación del procedimiento abreviado en los procesos penales. 2.3.2. Objetivos específicos - Indagar si efectivamente responde a la búsqueda de premura en las causas punitivas.

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- Promover dinámicamente el procedimiento abreviado como forma de desahogo del sistema de Justicia Venezolano. - Fomentar la aplicación del procedimiento abreviado para resolver oportunamente las causas que le conciernen. 2.4. Justificación y alcance Con la realización del presente informe la autora determinara los motivos de retardo procesal y la consecuente acumulación de causas sin sentencia en el Ministerio Publico del Estado Carabobo, todo ello con miras a definir los principios constitucionales y legales que viola tanto a los imputados como a las víctimas. Como usuarios de este servicio público y para quienes se crea un estado de descontento y motivo de rechazo hacia el sistema penal; al ver con preocupación que las garantías que tanto el constituyente de 1999, así como las normativas que los legisladores han plasmado en la Ley Adjetiva Penal, van quedando ilusorias, una vez que el proceso, se sabe cuándo inicia, pero no como será su desarrollo y tan esperado desenlace, ya que al obtener la sentencia, esta sea favorable o desfavorable a los intereses tanto del enjuiciables como de la sociedad en general. Cabe destacar que si bien es cierto, acerca del retardo procesal, se ha escrito mucho, no es menos cierto, que por ser un tema tan álgido, en el cual se ven involucrados derechos humanos; por ser el derecho penal quien juzga el comportamiento ilícito de los hombres contra la sociedad y a través de la cual, el Estado haciendo uso del Ius Puniendi, llega a privar a una persona de un bien tan preciado como es la libertad, es de relevante interés social, no dejar de lado, la constante insistencia en resolver la incesante inseguridad jurídica procesal que cobija a cada ciudadano, que en un momento determinado, se ve involucrado en una problemática de carácter judicial.

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El presente informe busca fomentar la aplicación del procedimiento abreviado en la controversias penales, en busca de minimizar el índice de retardo procesal, determinando los motivos para su aplicación e instando a que el Ministerio Publico, en busca de la tutela judicial efectiva de impulso a este procedimiento y pueda ir facilitando el desahogo de causas irresueltas, creando así mayor seguridad jurídica para la sociedad, quien pone en manos del Estado sus intereses y la protección de los mismos. No menos ambiciosa es la idea de promover, la importancia del estudio del procedimiento abreviado como alternativa de solución conflictos en el proceso jurisdiccional, y se logre la significativa reducción del retardo procesal, y a su vez proporcionando economía procesal. 2.5. Limitaciones de estudio En términos generales no existieron limitaciones algunas que impidieran el cumplimiento de los objetivos establecidos para el desarrollo de esta investigación, la información requerida fue obtenida favorablemente a través de doctrina, leyes y jurisprudencia, así como la amplia colaboración del escritorio jurídico donde se desempeñó las pasantías.

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Este capítulo le da apoyo bibliográfico al desarrollo de la investigación, debido a que en este se desglosan los distintos conceptos que están dentro de la investigación, antecedentes información relacionada con el objeto de la investigación. 3.1 Antecedentes de la Investigación Se refiere a la revisión de la literatura científica relacionada con el tema objeto de estudio; en el mismo se debe hacer referencia a teorías, enfoques, modelos y proyectos relevantes, relacionadas con los objetivos planeados. Es conveniente realizar un análisis cuidadoso y preciso del estado del conocimiento actual en el área específica del problema estudiado. Según Balestrini (2002) los antecedentes “contienes la ubicación histórica social, sus relaciones con otros hechos o problemas (p.92). Los antecedentes se refieren a estudios realizados con anterioridad sobre el tema que se está investigando. Al respecto la Universidad Nacional Abierta, (2004) en su libro Técnicas de investigación y documentación II, define el marco teórico como: “Aquel que pretende precisar y determinar las ideas que ordenan el proceso de la investigación. Constituye un cuerpo de conceptos generales, lógicamente interconectados, y con marcada referencia empírica”. (p.69). Los antecedentes de la investigación proporcionan al investigador una ventaja en cuanto a la investigación a realizar, ya que con estos trabajos antes realizados se puede saber cómo fue realizada la investigación y que resultados arrojo. Por lo tanto,

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los antecedentes de la investigación, que sirvan de fundamento para el desarrollo del estudio se muestran a continuación: Márquez (2007), desarrollo una investigación la cual título El Procedimiento Especial en caso de Delitos establecidos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Presentado en la Universidad Católica Andrés Bello para optar por el título Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas. El estudio se fundamentó en conocer cuáles son las características del procedimiento abreviado, cuando se trate de delitos flagrantes, delitos menores y delitos que no ameriten pena privativa de libertad en el marco del cumplimiento de la tutela judicial efectiva en el proceso penal venezolano enmarcado en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Se desarrolló bajo una investigación jurídico dogmática, apoyada en un estudio netamente documental, ya que la fuente de recolección de la información se basó en los materiales impresos aplicándose como técnica de análisis de información, con la cual se diseñaron las conclusiones aportando que los procesos penales es una noción compleja dentro de su ámbito de aplicación. La dimensión procesal es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente valido, por ejemplo, intervención del ministerio público, juez natural. Derecho de defensa, derecho a probar, por lo que se le recomienda al Estado, que tenga en cuenta que, la administración de justicia penal es uno de los pilares fundamentales de convivencia social, por ende es fundamental que se mantenga alerta en función de garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso penal. Castejón (2009), en su trabajo de grado que titulo El Procedimiento de flagrancia en Derecho Procesal Penal Venezolano. Presentado en la Universidad Católica Andrés Bello para optar por el título Especialización en Derecho Procesal, realizo un estudio cuyo principal objetivo fue, el análisis e interpretación del procedimiento aplicado en el delito de flagrancia, la causas que deben ser esenciales en el proceso

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penal en las aras de la correcta aplicación de procedimientos especiales por parte de los operadores de justicia, es decir, de aquella investigación basada en el análisis documental y en la revisión bibliográfica, este obtuvo conclusiones, tales como, que en el proceso penal, las formalidades deben tenerse como esenciales cuando estén referidas a cumplir con el debido proceso. En este sentido, lo que debe tenerse presente es que son imprescindibles para el proceso penal, aquellas formalidades consagradas con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En efecto, el proceso penal será justo, cuando respetando las formalidades esenciales de las personas, se logre la satisfacción jurídica mediante la administración de justicia y en este particular, es donde cobra importancia para la investigación que se realiza, este antecedente, pues cuando se habla de Procedimientos especiales, se está en busca de la satisfacción jurídica de los ciudadanos. Por su parte, Martin (2008) realizo una tesis el cual encabezó como Constitución y Proceso, presentado en la Universidad Católica Andrés Bello, optando por el título de Especialización en Derecho Procesal. El objeto primordial de su estudio en explicar la coexistencia de la Constitución y el Proceso, y este como un instrumento para la aplicación del Derecho de una forma oportuna, expedita y con apremio en busca de la Justicia, lo cual desarrollo a lo largo de su investigación. Dicha investigación se basó en el método cualitativo, así como en el documental, por lo que se desarrolló en una estructura analítica y contextual, fundamentalmente en la bibliografía. De los resultados de su investigación se pudo señalar, que la importancia que tiene La Constitución y el Proceso, en la vida democrática de un país, porque si no existiera un proceso que desarrolle los Derechos y Garantías fundamentales de los enjuiciables, plasmados en la Constitución de un Estado seria la negación total del Estado Social de Derecho y Justicia. 41

La investigación se relación con el estudio, ya que trata la materia de Procesos Penales, específicamente de la celeridad y economía procesal que garantiza la Constitución, tema tocado principalmente tocado en el desarrollo de la investigación de este informe de pasantías, es por ello que sirve de orientación de la estructura del trabajo. 3.2 Bases Teóricas Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es sobre este que se construye todo el trabajo. Según Tamayo y Tamayo (2002) expresa “las bases teóricas amplían la descripción del problema e integra la teoría con la investigación y sus relaciones mutuas, en una palabra es la teoría del problema y tiene como fin ayudarnos a precisar los elementos del problema” (p.112). De acuerdo con la definición anterior se puede definir que las bases teóricas son los planteamientos teóricos que sustentan la investigación a realizar y a continuación se presentan: Los Procedimientos Especiales en materia Penal Es preciso iniciar definiendo de lo general a lo específico, puesto que nuestro ordenamiento jurídico en materia penal cuenta con dos variables de procedimentales, que son: El procedimiento ordinario y los procedimientos especiales, ahora bien, el procedimiento abreviado como base de esta investigación está localizado en el Proceso Penal dentro de los Procedimientos especiales, que serán definidos a continuación. La meta esencial de la ciencia procesal moderna, al menos en los países con Derecho de estirpe romano-francesa, fue por muchos años, y aún lo es, el logro de un solo cause procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posibles. Si bien esto

una meta muy lejana aun en materias como la civil, la 42

mercantil o la contencioso administrativa, mas por las veleidades de nuestra profesión que por imperativos del objeto del proceso, en materia penal casi pudiéramos decir que esta meta está prácticamente lograda, ya que el enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados y la cualidad de las personas imputadas, los que dan lugar a los llamados procedimientos especiales. Pero, el problema de los procedimientos especiales en materia penal hay que abordarlo desde dos puntos de vista. En primer lugar, hay que considerar la existencia de procedimientos especiales dentro de un mismo texto legal, coherente y autosuficiente en sí mismo, lo cual no acarrea disturbios en la jurisdicción, porque la relación entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario está concebida bajo principios uniformes, de manera tal que, por lo regular, las reglas del procedimiento ordinario son supletorias para el procedimiento especial. Otra cosa sucede cuando la especialidad de las formas de proceder derive de leyes especiales, que modifican lapsos o modifican garantías procesales. Pero no nos referimos a los ordenamientos procesales especiales que crean esos cotos de juzgamientos por razón de la materia que se ha dado en llamar jurisdicciones penales especiales, sino a esas leyes espasmódicas o repentinas, producto de coyunturas específicas, que pueden dar lugar a la supresión de garantías, a juzgamientos sumarísimos o la creación de tribunales de excepción. La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y del tipo de hechos objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de determinadas fases procesales, acortamientos de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambios en el régimen de ejercicio de la acción penal y de la acción civil, sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios, con la

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consiguiente creación de los tribunales especiales e, incluso, la supresión de garantías procesales, tales como la exclusión de fianzas y otros beneficios del procesado, ocupación inmediata de sus bienes, etc. Entre las principales formas de procedimientos especiales encontramos, el tema principal de este informe de pasantías, que la concepción del Procedimiento Abreviado, que se define a continuación: Procedimientos Abreviados propuestos por la Doctrina Los procedimientos abreviados son aquellos que tienen como finalidad acortar sustancialmente la duración del enjuiciamiento, bien sea mediante la supresión de algunas fases del proceso o por medio del acortamiento de los lapsos procesales o por la supresión de algunas tramites. Entre las formas más conocidas para la doctrina de procedimientos abreviados tenemos: 1. Los establecidos para juzgar delitos menores, faltas o contravenciones 2. Los establecidos para juzgar delitos flagrantes 3. Los que persiguen sentencias anticipadas 4. El procedimiento sumarísimo El Procedimiento Abreviado Con el propósito de analizar el procedimiento ordinario, a continuación se explicaran por fases el mismo, teniendo presente que en este tipo de procedimiento especial “Procedimiento Abreviado” no existe una fase preparatoria establecida en el procedimiento ordinario. Fase preparatoria

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La doctrina es unánime en señalar que la fase preparatoria consiste en la recolección de todos los elementos probatorios para poder fundar una acusación. Binder (1999), explica que en dicha fase se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. La fase de investigación se caracteriza por la orientación a la recolección, identificación y preservación de datos que determinen la existencia o no de un hecho delictivo y determinar a su autor. En esta etapa existe una cierta ignorancia respecto a lo que el investigador trata de conocer, y una vez superada la incertidumbre y obtenido un cierto grado de criminalidad objetiva, se podrá intentar una acusación. Dentro del ordenamiento penal adjetivo, se puede considerar la flagrancia como un requisito de procedibilidad, y en igual sentido la encontramos en articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual faculta a que una persona sorprendida en delito flagrante sea privada de su libertad y llevada ante la autoridad judicial, para que de esta manera se dé lugar al inicio de un procedimiento, que se caracteriza porque las pruebas se encuentran en el hecho flagrante, y con ellas es suficiente para sustentar una eventual imputación. El hecho de sorprender a una persona en un delito in fraganti es garantía de obtener, en ese mismo hecho, todas las pruebas necesarias para solicitar al juez de control la calificación de la flagrancia, pero eso no es aso en todos los casos; al fiscal le pueden presentar a un sujeto que haya sido aprehendido en el momento en que era señalado por una mujer (victima) como la persona que le robo sus prendas, pero puede suceder que nadie observo, por eso habría que establecer si el Fiscal puede solicitar la calificación de flagrancia ante el Juez de control con la promesa de que el hecho será probado en juicio. Es evidente que el hecho encuadra en el supuesto del artículo 234 del COPP (2012), pero hay que tener presente la forma en que el Fiscal

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probara el hecho, y en que su acusación en juicio no tenga un vicio sustancial de fondo para que sea admitida. En razón de lo anterior, cuando un sujeto es detenido in fraganti, el fiscal debe observar, entre otras cosas, los medios de prueba con los cuales cuenta para fundar su acusación; medio estos que extraerá únicamente del acta de detención en flagrancia y los que ordene hasta que presente al imputado ante el juez de control. De no contar con suficientes elementos de convicción es porque los hechos no están claros y siendo una finalidad legitima del proceso establecer la verdad, deberá iniciar una investigación y por consiguiente, optar por el procedimiento ordinario. Solo podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, cuando tenga suficiente fundamento y una alta posibilidad de obtener una sentencia condenatoria; de esta manera se estar garantizando a todos los ciudadanos no ser perseguidos injustamente, llevados ante tribunales y sometidos a proceso sin fundamento, lo cual es característico de países donde no existe un verdadero Estado de Derecho. Al respecto, la sala Constitucional, en referencia a la necesidad de investigar cuando un sujeto es sorprendido en delito flagrante, observo en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 16 de Junio de 2003, con ponencia del Magistrado Rincón Urdaneta, Expediente N° 02-1589, que: “… se desprende la intención del legislador de que se aplique el procedimiento abreviado en aquellos casos en que se cumplan dos requisitos concurrentes, a fin de colaborar con la celeridad de la administración de justicia en beneficio de los justiciables. Dichos requisitos consisten en la necesidad de solicitud del Ministerio Publico de la aplicación de este tipo de proceso y la declaratoria de flagrancia por parte del Juez de control. Ello tiene su motivación en el hecho de que es el Fiscal del caso quien conoce si necesita realizar o no otros actos de investigación o si ya cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo la etapa de juicio.” El encabezamiento del artículo 373 del COPP, establece que el fiscal presentara al aprehendido ante el juez de control, norma que ha sido interpretada como una 46

obligación en el sentido de que todos y cada uno de los sujetos aprehendidos en delito flagrante y puestos a disposición del Ministerio Publico, deberán presentados ante el juez. Estos sujetos deben ser presentados ante el juez correspondiente, pero previamente el Ministerio Publico no puede conformarse con la sola exposición del aprehensor respecto a la forma en que se produjo la aprehensión, ya que aparte de contar con los suficientes elementos de convicción en contra del aprehendido y saber si el hecho a que enfrenta es típico, debe además entender que puede encaminarlo en un procedimiento abreviado. Por ello es que el mismo encabezamiento del articulo 373 ejusdem, establece que “según sea el caso solicitara la aplicación del procedimiento abreviado”. En tal sentido, el Fiscal del Ministerio Publico presentara al aprehendido ante el Juez y luego podrá optar por solicitar uno u otro procedimiento. En fin, resulta importante diferenciar la función investigativa que cumple el fiscal en esta fase y la función probatoria. En la primera se trata de conocer y en la segunda de confirmar lo ya conocido por los medios establecidos. En los delitos flagrantes ya se conocer el hecho y su autor, lo que resta es confirmar por los medios legales lo conocido. Tal como se puede apreciar la fase preparatoria tiene ciertas características que deben ser cumplidas para que el proceso puede llevarse a cabo de la mejor manera, especialmente todo lo referente a las pruebas y todo aquellos medios de prueba que permitan establecer la flagrancia y el procedimiento que se debe llevar a cabo. La fase intermedia El procedimiento especial objeto de este análisis tiene lugar únicamente a solicitud del Ministerio Publico una vez cumplidos los requisitos de Ley, y es en esta fase que el Juez de control decide definitivamente si el aprehendido debe ir a la fase siguiente o si, por el contrario, se deben iniciar las investigaciones. 47

El juez de control, ante la solicitud de calificación de flagrancia cumple una función vital en el proceso, la cual es determinar si están dadas las circunstancias para abrirle un juicio al aprehendido. Para ello, debe estimar que está comprobada la comisión de un hecho punible que amerite pena corporal, debe calificar jurídicamente ese hecho y verificar si están dadas todas las referencias típicas del mismo. Igualmente, debe verificar si existen suficientes elementos de convicción que le permitan presumir con fundamento que el sorprendido es el autor del delito, elementos estos que extraerá del acta de detención en situación de flagrancia. Cuando el juez de control recibe las actuaciones fija la audiencia oral; llegada la oportunidad se levanta un acta donde se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades y le otorga la palabra al Fiscal quien expondrá las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión, la cual consistirá en una narración detallada de los hechos en que fue sorprendido el ciudadano y deberá precalificar el delito motivo por el cual aspira que dicho ciudadano sea enjuiciado. Una vez terminada la exposición del fiscal, el juez debe, entre otras cosas, dirigirse al aprehendido e imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Preclasificación Jurídica de los Hechos Si bien el fiscal cumple funciones importantes a los fines de determinar si solicita ante el juez de control el procedimiento abreviado por tratarse de un delito in fraganti, es vital para el proceso que el juez de control, como juez garantista y en cumplimiento de sus funciones, tome la decisión correcta con base al mismo estudio explicado en el capítulo correspondiente a la fase preparatoria, para estimar si ordena el pase a la fase siguiente o emite la orden de seguir el asunto según las disposiciones del proceso ordinario, ya que en definitiva es el único responsable de decidir si existe

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la posibilidad de un procedimiento abreviado o por el contrario, bien por la naturaleza del delito, por la pena que merece, por la insuficiencia de fuentes de prueba y la necesidad de continuar con las investigaciones, deberá ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. El Juzgamiento de la Flagrancia Quien realmente va a decidir si hubo o no flagrancia, es el juez de control con motivo de la presentación del preso que le hace el Ministerio Publico. Si nos apegamos al COPP, pareciera que el juez de control determina si hubo o no flagrancia, con el dicho del Ministerio Publico. Pero tratándose de una que surge con motivo de la presentación, necesariamente hay que oír al detenido, para cumplir con el artículo 49, numeral 1° Constitucional, a menos que este nada quiera declarar, atendiéndose a la garantía constitucional. El detenido puede controvertir la flagrancia, y si no hay prueba de ella, el juez no podrá declararla. El juez de control debe determinar: (a) Que hubo un delito flagrante, el cual existe en tanto en cuanto pudo ser presenciado en su ejecución; (b) que se trate de un delito de acción pública; y (c) que hubo una aprehensión in fraganti, y aunque no requiere de plena prueba de esos extremos, ya que está dentro de la fase investigativa y todavía no existe contradictorio de la prueba, ni pruebas suficientes debido a los corto de los lapsos para la presentación, es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de los extremos señalados y ello no puede surgir del solo dicho del Ministerio Publico, sin pruebas esa verosimilitud o posibilidad real de que se cumplieron los extremos. Por tanto, si el juez de control conoce la presentación y considera verosímil lo que el Ministerio Publico aduce, casado en algún elemento diferente al propio alegato del Ministerio Publico, y que prueba su afirmación, ordena la apertura del procedimiento

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abreviado, donde la Fiscalía deberá acusar y promover sus pruebas dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes, cuando se celebre la audiencia del juicio oral. Fase del Juicio Oral En esta fase, el tribunal de juicio unipersonal, sin considerar la pena, recibe las actuaciones y convoca a la audiencia oral y publica para dentro de los diez a quince días contados al recibo de las mismas, y libra notificaciones al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa, a la víctima y ordenara la citación o traslado del imputado. Es en esta fase donde la víctima y el Fiscal del Ministerio Publico podrán presentar su acusación, y el imputado, una vez presentada la misma y antes del debate, podrá admitir los hechos. En todo lo demás se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. El Procedimiento Abreviado desde la óptica de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal Es necesario resaltar que para el tema que compete en dicho informe, se debe hacer mención al Código Orgánico Procesal Penal de 2008, donde en su artículo 372 se encontraba estipulado que el procedimiento abreviado, podría a solicitud fiscal proponerse en los caso de: Delitos flagrantes, delitos con penas privativas de libertad no mayor a cuatro años en su límite máximo y cuando se tratara de Delitos que no ameriten pena privativa de libertad. En el Código Orgánico Procesal Penal que presenta el

Decreto N° 9.042 del 12 de junio de 2012, se reforma que el

procedimiento abreviado se podrá a solicitud fiscal

solo en delitos flagrantes

cualquiera que sea la pena asignada al Delito. Es decir, que de los supuestos propuestos por la doctrina, en el marco procesal penal Venezolano, solo será posible, la aplicación del procedimiento abreviado, en

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los delitos flagrantes. Ahora bien, en los siguientes párrafos se desglosa lo compete a procedimiento abreviado en el marco de la legislación actual Venezolana. Para dar inicio a este capítulo, se considera pertinente hacer una revisión de la calificación de la flagrancia para poder comprender mejor el procedimiento que debe llevar a cabo, un aspecto un poco álgido en la aplicación del procedimiento de juzgamiento derivado de la sorpresa en la comisión del delito lo constituye la calificación de la flagrancia por el Juez de Control. El artículo 372 del COPP señala que el delito para lo que es titular de la acción penal que podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado, es el Delito Flagrante. Por su parte, el artículo 373 de COPP, establece que una vez puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Publico, este lo presentara dentro de las treinta y seis horas siguientes al Juez de Control, a quien expondrá como se produjo la aprehensión, “…y según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado”, destacándose también aquí la potestad que tiene el Ministerio Publico de solicitar la aplicación de cualquier de los dos procedimientos. Es preciso definir, la concepción de Flagrancia, el Delito Flagrante y todo lo que engloba el tema. El Delito Flagrante Los delitos flagrantes son los que se cometen en flagrancia. La palabra flagrancia viene de

flagrar, que significa literalmente “estar ardiendo”, lo aplicado

figurativamente a un hecho o acontecimiento, nos da la idea (carga semántica) de que el asunto está “en pleno desarrollo”. De ahí que los angloparlantes cuando reportan un delito que se está produciendo, suelen hablar sobre a crimen in progress. Por otro lado, también se ha designado la noción de delito latente con la expresión del latín tardío “in fraganti”, que deriva de la representación de los efímero de la fragancia de las flores, que es otra manera de manejar la carga semántica en punto a la volatilidad

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de la constatación del delito. Por ello no yerra el ignaro, que en lugar de usar el sustantivo “flagrancia”, emplea en cambio el vocablo “fragancia”, ya sea por bucéfalo o por dureza labio dental. De esto justamente se trata, pues cuando hablamos de delitos flagrantes, cualquier diccionario o manual de Derecho que se consulte, siempre nos lo definirá como aquellos que están cometiendo o acaban de cometerse, y eso, claro está, no nos resuelve mucho, por lo que a tal definición es necesario siempre añadir “al momento de intervenir las autoridades o los particulares y sorprender en ello a los comisores”. Por lo cual la definición de flagrancia podría mejorarse un poco redefiniéndola así: será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o acaba de cometerse, y como resultado de ello son aprehendidos sus comisores. Para el estudio de la teoría general del Delito la definición anterior bastaría, pues si bien los primeros estudios teóricos sobre la flagrancia provienen justamente de las elucubraciones acerca del iter criminis, esta senda pronto fue abandonada por los estudioso de la dogmática penal, toda vez que la noción de flagrancia no arroja especial luz sobre el estadio de ejecución del delito, o dicho en otras palabras, un delito sorprendido “in fraganti” no era necesariamente un delito imperfecto, como muchos creyeron en un momento, sino que también podía ser consumado, y lo peor, que la intervención de la autoridad o de los ciudadanos comunes no determinaba de suyo una cosa o la otra. Por eso se abandonaron las disquisiciones acerca de la influencia de la flagrancia delictual en la Teoría del Delito y hoy rara vez se encuentra en los tratados y manuales de Derecho penal general alguna referencia a ella. De tal manera, desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX la flagrancia volvió a ser vista como lo fue en la antigüedad, es decir, como un mero problema procedimental, como una forma más de la notitia criminis, y por ende como una

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modalidad de inicio del sumario, sin tratamiento diferenciado respecto a los demás modos de proceder (denuncia, querella, confusión espontanea del comisor, etc.). Por tanto, esta visión de la flagrancia no tenía tampoco ninguna incidencia práctica en los procesos. Los problemas prácticos con la flagrancia, en tanto modo de constatación de la existencia del delito, comienza cuando, a partir de mediados del siglo XX, en diversos ordenamientos procesales, como el Código de Procedimiento Penal italiano de 1930, modificado por los llamados Decretos del lugarteniente de 1943 y el Código de Instrucción Criminal francés, modificado por los célebres decretos Daladier 1939, se resuelve darle un tratamiento procesal especial. Este tratamiento consiste en juzgar a los delitos flagrantes por un procedimiento especial abreviado, que elimina la fase preparatoria y hace pasar el proceso directamente a juicio oral, previa una audiencia de calificación de flagrancia por una autoridad judicial. El Código Orgánico Procesal Penal y el Delito Flagrante Siendo la libertad personal un derecho fundamental con rango Constitucional, la detención de una persona, como excepción o restricción de aquel Derecho, se consiente únicamente cuando se materializa cualquiera de estos dos supuestos: Flagrancia y Orden Judicial. El Flagrante delito, que motiva la aprehensión, es delimitado por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no por antojo, sino en atención al carácter restrictivo que impera en las disposiciones que limitan el derecho de Libertad de las personas, que como bien Jurídico protegido por el Derecho Penal ocasiona la necesidad de realizar una formulación conceptual, para determinar con claridad las fronteras entre un detención legal y una arbitraria. Artículo 234. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se

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tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. Aprehensión por Flagrancia Cabanellas (1996) en cuanto a la concepción del termino flagrante nos da esta definición: “lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. Se aplica sobre todo a los hechos punibles en que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse o desaparecer”. Hurtado (2001), define Flagrancia como “el que se realiza luego de ocurrido el delito o el que acaba de cometerse” (p.268). La aprehensión en Flagrancia, es la captura de un individuo bien sea en el momento mismo de haber cometido el hecho delictivo o a pocos instantes de haberlo ejecutado. La captura no solo es potestativa de las autoridades competentes, este individuo puede ser detenido por la propia víctima o por el clamor público. Un requisito importante para imputar el delito cometido es la presencia de testigos, tal y como señala Cabanellas (2005) al mencionar este como: “hecho delictivo que se

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descubre en el momento de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilito la prueba y abreviar el procedimiento” (p. 166). Pérez (2002, p. 269) destaca que en los diversos ordenamientos procesales, suele dársele a la Flagrancia un tratamiento especial en dos aspectos: Las personas sorprendidas en flagrante delito, pueden ser detenidos, incluso por particulares sin el cumplimiento de las formalidades legales ordinarias, que requieren la detención, esto es lógico, porque tales formalidades están concebido sobre las bases de que hay que probar los indicios que relacionan o quien se pretende detener con el hecho que se atribuye. Es pertinente aclarar a los efectos de la flagrancia la posibilidad de aprehensión, no solo se entiende en el momento de la comisión del delito, sino también en el momento inmediato de irlo a cometer y al momento posterior a la comisión del delito, sino también en el momento inmediato a irlo a cometer y al momento posterior a la comisión o tentativo del delito, sino también cuando el presunto delincuente trata de escapar o no perseguido hasta su escondite o guarida. Es importante señalar que cuando la aprehensión del sujeto sorprendido infraganti, se realice por particulares, estos deben entregarlos inmediatamente, a las autoridades competentes, la pena, en caso contrario de incurrir los particulares aprehensores en delitos de privación de libertad, entregándolo a las autoridades más cercanas quienes lo pondrán a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de doce horas. La flagrancia se diferencia de la constatación súbita del delito en que esta última tiene un carácter eminentemente objetivo, es decir, es la constatación de un hecho del que se desconocen los autores y cuya delictual dad final debe ser comprobada, en tanto que la flagrancia es inminentemente subjetiva, ya que se trata de sorprender a sujetos determinados en la comisión de un hecho con evidentes caracteres del delito (Pérez, 2002, p. 268).

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Igualmente para que pueda producirse la flagrancia es necesario que esta cumpla con ciertas condiciones; a saber: 1. Debe ser un hecho delictivo actual o reciente: El sujeto activo deber ser aprehendido cometiendo el delito o a pocos momentos de ejecutarlo. 2. Debe haber certeza plena de la identificación del sujeto activo: Dentro de todas las circunstancias que rodean el hecho y al momento de la aprehensión, debe existir certeza de establecer con precisión que la persona aprehendida ha sido la que cometió el delito y no otra. 3. El hecho cometido debe ser un tipo penal: lo que la Ley no prohíbe está permitido, en tal sentido si el hecho acontecido no se encuentra tipificado como delito, no constituye un hecho delictivo. Clasificación de la Flagrancia La Flagrancia se clasifica en 4 tipos, dos de ellos reconocidos a nivel mundial, uno es cuestionado y el último no considerado por ser flagrantemente inconstitucional, a saber: 1. Flagrancia en Sentido Estricto 2. Cuasi Flagrancia 3. Flagrancia a Posteriori 4. Flagrancia a Priori Flagrancia en Sentido Estricto Hurtado (2001), la define como la “la captura e identificación de la persona que se encuentra cometiendo el delito en pleno desarrollo del acto delictivo. En

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consecuencia, será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse” (p.53). Efectivamente la Flagrancia en sentido estricto, es la captura al momento de haberse cometido el delito o poco después; no hay persecución y el individuo es capturado en el mismo lugar donde lo ejecuta. Cuasi Flagrancia Igualmente Hurtado, (2001) sostiene que esta “consiste en la captura del sujeto plenamente identificado o que se puede identificar, inmediatamente después de haber perpetrado el delito, producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público que no lo han perdido de vista” (p.53). Cabe destacar, que en este tipo de aprehensión, el individuo no es capturado en el sitio donde cometió el hecho delictivo, ya que el mismo logra darse a la fuga por breves instantes para ser capturado en otro lugar. Flagrancia a Posteriori Hurtado (2001), la define como aquella en la que se detiene una persona con instrumentos o cosas provenientes del Delito, tiempo después de haber cesado la persecución. En este tipo de flagrancia, lo que hay es una presunción de participación en un hecho, de allí que esta flagrancia sea cuestionada, pues lo único flagrante es la posesión de los instrumentos o cosas, más no la participación del aprehendido (p.52). Efectivamente, se concuerda con la apreciación del autor cuando señala que lo único flagrante son los instrumentos o cosas que provienen del delito pero no la participación del aprehendido y es por ese motivo que este tipo de flagrancia es cuestionada y puede evidenciarse con sencillo ejemplo: Imagine que usted camina por la calle y consigue una documentación perteneciente a una persona que evidentemente los extravió, como buen ciudadano,

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los recoge y se dirige a una comisaria cercana para hacer entrega de la hallada. Pero, en el camino lo detiene una autoridad policial y nota que usted tiene la documentación de esa persona en su poder, que, para su infortunio, ha sido asesinada por sujetos desconocidos con la finalidad de robarlo. Con las evidencias en su poder, los agentes policiales proceden a detenerlo con esos elementos de convicción para presentarlo a la Fiscalía, quien le imputara el delito de homicidio calificado aprehendido en flagrancia. No amerita mayor comentario. Flagrancia a Priori Hurtado (2001), manifiesta que la flagrancia a priori, “se presenta en aquellos casos, en las que una persona hace presumir a las autoridades o al público, que se disponía a cometer un hecho delictivo” (p.52). Este tipo de flagrancia tiene a ser ilegal si es que se aplica, ya que no se pueden imputar delitos que se presumen se van a cometer. Una persona puede pensar en cometer un delito, pero hasta que no lo exterioriza, no puede ser ni perseguido ni mucho menos imputarlo de haber pensado en cometerlo. 3.3 Definición de términos básicos 

A posteriori: Actos que en sentido temporal se dan con posterioridad, después ulteriormente.



A priori: Hechos o actos previos con antelación.



Acción: Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del Delito.



Acusación: Es la solicitud de apertura de juicio oral formulada por un Fiscal, donde se establece el objeto del juicio, los medios de prueba y en definitiva, el delito que se le atribuye al imputado.

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Agresor: El que comete a otro injustamente con propósito de golpearte, herirle, matarle.



Aprehensión: Apresamiento o detención de alguien.



Captura: Acto de prender a una persona sospechosa de un Delito.



Delito o Hecho Punible: es definido como una conducta, acción u omisión típica, antijurídica y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena.



Denuncia: Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Publico, las policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.



Detención: Es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante.



Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Publico encargado de conducir la investigación de un hecho punible y, si así lo amerite el caso, ejercer la acción penal respectiva,



Flagrancia: Se define como un delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.



Investigación: Averiguación, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho de un hecho desconocido o de algo que se intenta probar.



Iter criminis: Empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo.



Judicial: Atinente a la administración de Justicia, el Juez, el litigio, el hecho de Justicia.



Juicio: El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias. 59



Ministerio Público: Organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva.



Pena: Sanción, previamente establecida por la Ley, para quien comete un delito o falta.

CAPITULO IV FASE METODOLOGICA

4.1 Tipo de investigación: El presente trabajo de investigación está denominado como documental, entendiéndose por esta como parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, se presentan datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello una metodología de análisis, teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.

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Según Alfonzo, I (1994), Define la investigación documental como un procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. Cuando se establece que el modelo de investigación que se realizara se basara en la utilización de datos secundarios, es decir, aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan, estamos realizando una investigación documental. 4.2 Diseño de la Investigación El desarrollo del diseño del presente estudio tiene su fundamento en un diseño de campo ya que se utilizó el método científico que permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social. (Investigación pura), o bien estudiar una situación para diagnosticar necesidades y problemas a efectos de aplicar los conocimientos con fines prácticos (investigación aplicada). Según Arias (1999) define el diseño de campo como la forma de investigación científica que fundamenta sus procedimientos que permiten recoger los datos de una forma directa de la realidad donde se producen. 4.3 Fases de la Investigación Metodológicamente para el desarrollo de este informe fue necesario utilizar herramientas que permitieran colectar un gran número de información necesaria, con principal finalidad de obtener un conocimiento más amplio y profundo de la problemática presentada en cuanto a la necesidad de desahogo en los procesos penales, y el valor que tiene en el Proceso Penal, la aprehensión en flagrancia del delincuente.

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Se requirió la recopilación documental, que se trata del acopio de los antecedentes relacionados con el procedimiento abreviado y por ende su relación con la flagrancia como tipo penal, ofreciendo la ventaja de precisar elementos empíricos del tema, a través de la investigación de los textos legales, jurisprudenciales y doctrinales, analizando con sentido crítico y temático, creando consideración propias del tema. Para tal fin se consultaron además, documentos escritos, denuncias, declaraciones formales e informales, actas policiales, expedientes, así como también el análisis exhaustivo del Código Orgánico Procesal Penal. Al tomar como base los objetivos del presente informe se profundizo en la búsqueda de la esencia misma de la figura del Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Procesal Penal, y como este puede garantizar celeridad y economía procesal, de su naturaleza jurídica propiamente dicha, las técnicas que se utilizaron fueron las propias de una investigación documental tales como: El análisis de contenido de naturaleza cualitativa, la observación documental, la lectura evaluativa y la técnica del resumen. (Hernández 2003). El análisis de contenido de naturaleza cualitativa, sirvió para clasificar la información que se recolecto. En cuanto a la observación documental, se utiliza como punto de partida en el análisis de las fuentes documentales, mediante una lectura general de los textos. Ahora bien, la lectura evaluativa se entenderá como aquella lectura que es esencialmente critica, que no trata solo de comprender el pensamiento del autor de las obras, sino de valorarlo. Y finalmente, la técnica del resumen esta se entiende como la exposición condensada de un escrito en el cual se refleja fielmente las ideas expresadas en el texto original, su extensión es variable, pues puede referirse desde un párrafo hasta un libro.

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CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusión Desde épocas inmemorables, el sorprendimiento en la comisión de un delito, ha determinado siempre la aplicación de procedimientos especiales de juzgamiento dada la concurrencia en ese tipo de delito de circunstancias de carácter factual y

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psicológico que producen el convencimiento, tanto del Juez como de la ciudadanía, acerca de la responsabilidad en el hecho de la persona así aprehendida, razón la que se rechazan otras críticas que se formulan al procedimiento abreviado, como por ejemplo, las que guardan relación con la omisión que se hace en dicho procedimiento de las fases preparatorias e intermedia. La presentación por el Ministerio Publico del aprehendido in fraganti ante el Juez de control, y su solicitud de calificación de la flagrancia, derivan del carácter optativo que otorgan a esta actuación fiscal los vocablos “podrá proponer”, que utiliza el encabezamiento del artículo 372 del COPP, pero evidentemente que de solicitarlo así el representante del Ministerio Publico, ello fundamentalmente obedecerá a que dicho funcionario fiscal dispondrá en ese momento de todos los elementos probatorios que posibiliten que el Juez de control pueda calificar la flagrancia, y en consecuencia poder realizar en forma inmediata el juicio oral y público. En cuanto a la oportunidad, duramente criticada por algunos estudiosos de la ciencia procesal, que incorpora el tercer aparte del artículo 373 del COPP, que en el caso de la calificación de la flagrancia el Fiscal y la victima presenten la acusación directamente en la audiencia de juicio oral, se apoya el criterio de la mayoría de los tribunales del país en el sentido de realizar una audiencia especial previa a aquella en que debía realizarse el juicio oral, a los fines de que el Fiscal y la victima presentaran su acusación y de que de ella pudiera imponerse oportunamente el acusado a los fines de la mejor preparación de la defensa. Tal como se planteó en el contenido del trabajo, esta situación sin embargo fue corregida en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que como ya se acoto se establece que en una audiencia a celebrarse cinco días antes de la realización del juicio oral y público, el fiscal del Ministerio Publico y la victima presentaran la acusación, criterio que se establece con carácter general.

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Esta situación podría haberse corregido en la última reforma del COPP, si se hubiera atendido a la sugerencia de incorporar en el procedimiento abreviado una audiencia preliminar que debía realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días, ni mayor de diez, debiendo el Fiscal y la víctima, si la hubiera, presentar su acusación antes del vencimiento de dicho plazo. En conclusión, el procedimiento abreviado, tal como está concebido actualmente en la legislación nacional para ser utilizado como mecanismo especial de juzgamiento en casos de aprehensión por delito flagrante, en manera general, se adecua a los principios fundamentales que supra-constitucional y constitucionalmente ha escogido Venezuela en la búsqueda de la Celeridad y la economía procesal, creando una definitiva conversión en un Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho y Justicia. 5.2 Recomendaciones A los efectos de la perfecta adecuación del procedimiento abreviado con la normativa constitucional, proponer al Ministerio Publico que consideré la propuesta de utilizar más frecuentemente tal mecanismo, para mejorar la situación que surge

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con los largos y tediosos lapsos procesales del procedimiento Ordinario, y así como garantes de Justicia, procurar el desahogo del Sistema de Justicia Venezolano a través del célere procedimiento abreviado. Para evitar situaciones injustas, de graves consecuencias y de difícil remedio, que pudieran devenir de aprehensiones en las que finalmente se determine, no sola la existencia de la flagrancia, sino también eventualmente de la inexistencia del hecho punible a manos del presunto agresor, deben implementarse todas las medidas que resulten necesarias para lograr la mayor rapidez y optimización del mecanismo de prestación de guardias en flagrancia por parte de fiscales del Ministerio Publico y Jueces de control. Serian por ejemplo la creación de fiscalías y tribunales de control para trabajar únicamente casos de flagrancia, y el acortamiento significativo, dentro de lo posible, reduciéndolos al término de la distancia, de los lapsos establecidos en el artículo 373 del COPP, con expreso señalamiento de las excepciones que pudieran aplicarse en casos de lugares distantes o de difícil comunicación con centros poblados.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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