BERNARDO RAMIREZ DEL VALLE

El origen del Estado Colombiano ¿E v o l u c i ó n o F u n d a c i ó n? A propósito de los 200 años de Independencia

CEPENSAR CARIBE Centro de Pensamiento Regional del Caribe Colombiano Cartagena, 2010

B. Ramírez del Valle/El origen del Estado Colombiano

“En Colombia todavía tenemos que pensar de dónde venimos, quiénes somos y a donde queremos ir. Yo aspiro a que algún día tengamos esa sed de grandeza que hace surgir a los pueblos de la nada hacia el Sol” Ingrid Betancourt

B. Ramírez del Valle/El origen del Estado Colombiano 0. Presentación Doscientos años después de nuestra emancipación de España, se mantiene intacta la discusión, en la doctrina jurídica constitucional y en la historiografía política nacional, acerca del origen del Estado colombiano. La tesis abrumadoramente predominante sigue siendo la del origen ‘fundacional’ de nuestro Estado, que toma como punto de partida el Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810 y las primeras Constituciones provinciales que se expidieron con posterioridad a esa fecha. Pero las concepciones ‘evolucionistas’ que consideran a los Estados monárquicos precolombinos como el punto de partida de nuestra organización estatal, adquieren una mayor importancia. Es evidente que entre los cientistas sociales colombianos (especialmente los historiadores, politólogos y juristas), no existe consenso acerca del origen histórico y politológico de nuestro Estado, observación que también puede resultar válida para el resto de los países de América Latina. En nuestro caso, este desacuerdo aflora, incluso, entre quienes defienden el origen “fundacionista” del Estado, especialmente entre los tratadistas del derecho constitucional de los siglos XIX y XX. Un rápido repaso a la bibliografía nacional bastaría para comprobar el predominio de la teoría fundacionista sobre la evolucionista. En nuestro concepto, esta diversidad de criterios puede atribuirse a las siguientes circunstancias: 1ª) La tradicional tendencia epistemológica de la comunidad científica del derecho constitucional, la ciencia política y la historiografía nacional, de asimilar el concepto de ‘Estado’ al concepto de ‘poder público’ (uno de sus componentes), olvidando que el territorio y la población también son elementos estructurales de aquél, cuyos procesos históricos formativos son diacrónicos y no sincrónicos, sociológicos y no jurídicos, naturales y no convencionales, como los del primero. Asimismo, esta disparidad de criterios puede atribuirse a la tendencia histórica de asimilar el concepto de ‘Estado’ al de ‘forma de Estado’, como si fueran sinónimos, sin serlos. En este sentido, la transición pacífica o violenta de una forma monárquica de Estado a una forma republicana de Estado es concebida como el tránsito de un Estado viejo (que muere y desaparece) a un Estado nuevo, totalmente distinto a aquél 1. Contrario a esta perspectiva, el Estado debe entenderse 1

Esa es la visión mayoritaria de nuestros constitucionalistas e historiadores decimonónicos y contemporáneos sobre el origen del Estado colombiano. Para esta tendencia, la independencia representó

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como un ser enteléquido substancial, que adopta diversas ‘formas’ de organización política (formas de Estado), llámese monárquica o republicana, de tal suerte que los cambios organizacionales que experimenta éste a través del tiempo no afectan su esencia ontológica, pues sigue siendo el mismo Estado (generalmente con el mismo territorio, la misma población y el mismo poder público) sólo que bajo otras formas de organización política (reino o república), otros sistemas de gobierno (parlamentario, presidencialista o de asamblea), otras formas de gobierno (monárquica, aristocrática, democrática, dictatorial, tiránica, etc.) y otros regímenes políticos (de hecho o de derecho). 2ª) La influencia que ejercieron (y siguen ejerciendo desde el siglo XIX) las teorías organicistas e institucionalistas del derecho público alemán y francés en la ciencia jurídica contemporánea de los países de América Latina y, particularmente, en el derecho público colombiano, constituye otra explicación plausible de las tesis fundacionistas. Bajo la luz de estas teorías (que predominaron desde la segunda mitad del siglo XIX y a lo largo del siglo XX), se educaron en las universidades europeas gran parte de las élites políticas de la oligarquía latinoamericana, cuyos miembros, al regresar a sus países de origen, ocuparon cargos públicos de gran preeminencia (presidentes, vicepresidentes, ministros, magistrados, parlamentarios, etc.), o simplemente se dedicaron a ejercer la cátedra universitaria, produciendo y reproduciendo, a través del ejercicio de la política y de la enseñanza el pensamiento político y jurídico dominante en el viejo continente, las tesis fundacionistas. 3ª) La implícita y explícita intención de las élites independentistas neogranadinas y latinoamericanas decimonónicas (criollas y mestizas) de destruir u ocultar por completo cualquier lazo que pudiera unir el presente y el futuro de las nacientes repúblicas con el oprobioso pasado colonialista europeo y el “salvaje” mundo cultural de los pueblos indígenas (del que se avergonzaron), constituye otra poderosa razón para que deliberadamente se hayan ignorado a las organizaciones estatales precolombinas e hispánica a la hora de explicar el verdadero origen del Estado colombiano. La permanente búsqueda de una nueva identidad nacional y la necesidad de construir un discurso nacionalista propio, independiente (incluso aristocrático) que realzara, idealizara y reafirmara la organización republicana sobre la monárquica y los principios de libertad, igualdad, propiedad, democracia, separación de poderes, etc., condujo a las élites una ruptura total con el Estado español y el surgimiento de un nuevo Estado que es el republicano. Deliberadamente se ignora que el territorio y la población de ese “nuevo” Estado sigue siendo el mismo de la forma de organización estatal anterior y que lo que se reemplaza es el elemento institucional representado en el poder público.

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americanas decimonónicas a concebir la república como un “Estado nuevo” (el Estado liberal), totalmente distinto al anterior (el Estado monárquico absolutista europeo) y a los que, tres siglos antes, habían descubierto, conquistado y colonizados (y prácticamente exterminado) los invasores europeos (los Estados monárquicos aborígenes). Es en esta inacabada e interesante polémica sobre el origen del Estado colombiano, donde creemos haber encontrado la motivación para escribir este ensayo politológico e histórico, que no tiene pretensión distinta a la de contribuir, desde la academia universitaria, a reexaminar las bases mismas de nuestra identidad nacional; a reafirmar nuestra unidad política en la diversidad cultural que nos caracteriza; a rescatar y revalorar los seminales aportes geográficos, demográficos, sociales, políticos, económicos y culturales (materiales e inmateriales) que hicieron los diversos Estados aborígenes precolombinos a nuestra actual forma de organización estatal; y a rediseñar –después de doscientos años de vida republicana— un nuevo modelo de desarrollo económico y social para el país, territorial y poblacionalmente mas igualitario, políticamente mas pluralista e incluyente, económicamente más democrático y culturalmente mas diverso y participativo. Para lograr estos propósitos, hemos fundado la estrategia metodológica de este ensayo en un análisis evolucionista de nuestro Estado, sin ignorar las perspectivas organicistas e institucionalistas que quedan incorporadas en el estudio del poder público colombiano. Esta metodología nos conduce a analizar el origen y la evolución histórica y sociopolítica del Estado colombiano a partir de cada uno de sus componentes o elementos estructurales (el territorio, la población y el poder público), poniendo especial énfasis en los periodos históricos precolombino y colonial. Igualmente nos conduce a revisar, previamente, las teorías decimonónicas que han influido –y todavía influyen– en las distintas interpretaciones científicas del origen histórico, político, económico, social y cultural de los Estados latinoamericanos y, en particular, de nuestro Estado. Por eso, la primera parte del ensayo lo dedicamos a precisar el alcance de cada una de estas teorías para definir luego una posición intermedia que nos lleve a concluir que si bien existe una gran diversidad de concepciones teóricas sobre el origen evolucionista y fundacionista del Estado latinoamericano, aparentemente antagónicas, éstas finalmente se complementan para dar paso a una visión holística e integradora sobre el verdadero origen de nuestra organización política contemporánea. Consecuente con la estrategia anunciada, la segunda parte la dedicamos al estudio del territorio colombiano como primer elemento estructural de

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nuestro Estado (elemento físico), poniendo especial énfasis en la territorialización histórica del mismo y la territorialidad multicultural que generó entre las distintas razas y combinaciones mestizas que conformaron la población colombiana hasta el siglo XIX. En la tercera parte, analizamos el origen de la población colombiana como segundo componente estructural de nuestro Estado (elemento humano). En esta parte, recreamos las rutas de nuestro poblamiento prehispánico a partir del examen de las distintas teorías sobre el origen del hombre americano, contrastando las “viejas” con las nuevas (o novísimas), para lo cual echamos mano a los más recientes estudios arqueológicos, paleontológicos, antropológicos y etnolingüísticos producidos por connotados cientistas norteamericanos y europeos, que rompen con los tradicionales paradigmas interpretativos de estas ciencias y revolucionan científicamente el conocimiento existente sobre la materia. Igualmente, en esta parte, presentamos una propuesta sobre lo que hemos denominado el ‘proceso de conquista y colonización prehispánica del territorio colombiano’, enfatizando en las rutas de penetración a nuestro territorio, propuesta ésta con la que esperamos reanimar la discusión sobre este particular tema, que, en honor a la verdad, se encuentra muy poco estudiado por la arqueología, la antropología y la historiografía nacional. Asimismo analizamos el proceso de conquista y colonización de nuestro territorio y el consecuencial mestizaje poblacional que se produjo durante los tres siglos que duró la dominación española. Finalmente, en la última parte de este libro, hacemos un análisis del proceso formativo de las instituciones políticas que conforman el poder público colombiano (elemento institucional). En primer lugar, analizamos el proceso formativo de los Estados prehispánicos o precolombinos que consideramos ‘Estados cimientos’ de nuestra actual organización política republicana, deteniéndonos en el estudio de las más importantes organizaciones estatales prehispánicas que tuvieron asiento en nuestro territorio, así como sus más sobresalientes características políticas, sociales, económicas y culturales. Allí resaltamos las múltiples aportaciones que hicieron los Estados prehispánicos a la creación de nuestra actual forma republicana estatal, no solamente en cuanto al territorio heredado y a la población originaria que sirvió de cepa al proceso triétnico de nuestro mestizaje sino, también, a la organización y al funcionamiento de nuestro poder público, su elemento institucional. Seguidamente analizamos el origen y la evolución institucional del Estado-colonia de la Nueva Granada (llamado también Virreinato de la Nueva Granada), como organización estatal creada por la Corona española para gobernar y administrar los territorios conquistados y colonizados en el continente americano. En esta

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parte nos proponemos demostrar que independientemente de la subordinación de las autoridades coloniales americanas a la Corona española, los “reinos” creados por España en América (México, Nueva Granada, Perú y La Plata) constituyeron verdaderas organizaciones estatales, con un territorio y una población propia, y con un poder público y un sistema de gobierno muy peculiar, cuyo origen, estructura y funcionamiento fue el resultado del proceso de fertilización cruzada que se dio entre las culturas políticas precolombinas y la hispánica, aunque prevaleciera ésta sobre aquellas. Como punto intermedio entre la organización monárquica colonial y la organización republicana de nuestro Estado, analizamos el proceso revolucionario que condujo al rompimiento definitivo de las élites políticas criollas respecto del poder imperial español y la transformación de la forma de Estado-reino que traíamos en la de Estado republicano; de la forma de gobierno monárquica en aristocrática y del sistema de gobierno monárquico-absolutista en presidencialista. En esta parte pretendemos demostrar que el proceso revolucionario independentista americano si bien trajo como consecuencia el surgimiento formal de “nuevos” Estados (en este caso los de Nueva Granada, Venezuela y Ecuador), realmente lo que produjo fue la transformación de la forma de Estado existente, que pasó de ser Estado-reino a Estado republicano (en casi todos los casos), a partir del fraccionamiento territorial y poblacional de los Estados-colonias precedentes, que a su vez se edificaron sobre las organizaciones estatales prehispánicas. En ese sentido concluimos que, en nuestro caso particular, el proceso revolucionario no dio origen a la “creación” de un nuevo Estado, sino a la transformación del poder público que traíamos bajo el dominio español. En igual forma, analizamos el proceso histórico y político de creación y evolución de nuestra actual forma republicana de Estado, así como del sistema de gobierno presidencialista, del régimen político democrático y de las distintas formas de gobierno que hemos tenido a lo largo de estos doscientos años de evolución republicana. Pero si bien este ensayo pretende reivindicar los aportes que hicieron nuestros antepasados indígenas y españoles a la actual organización republicana del Estado colombiano, también tiene por finalidad resaltar la importancia que han tenido las instituciones republicanas en el desarrollo social, económico, político y cultural del país. Es innegable que en estos doscientos años de vida republicana, los colombianos hemos consolidamos nuestra soberanía estatal que comenzamos a ganar el 20 de julio de 1810 y sellamos el 7 de Agosto de 1819, una vez quedó asegurada totalmente –en

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la batalla de Boyacá– la derrota militar del invasor europeo; igualmente, hemos ido construyendo y consolidando nuestra propia identidad nacional, en medio de todas las desdichas que trajeron las guerras civiles del siglo XIX y la separación de Panamá y la violencia política en la primera mitad del siglo XX, y las que han traído la guerrilla, el narcotráfico y el paramilitarismo en los últimos tiempos, que han venido de la mano de la corrupción, la politiquería, la pobreza y la desigualdad social; pero también, en medio de nuestras dichas, representadas en la abolición de la esclavitud, la igualdad de derechos políticos, el avance del Estado social de derecho, la industrialización, la urbanización, la disminución de las tasas de analfabetismo y de morbi-mortalidad infantil y adulta, los avances de nuestro desarrollo territorial, económico y tecnológico, el advenimiento de la democracia participativa con la expedición de la Constitución de 1991, el progresivo desmonte del paramilitarismo, la lucha frontal y exitosa contra el narcotráfico y la guerrilla y los inobjetables avances en materia de seguridad democrática. Por su naturaleza bibliográfica y su finalidad eminentemente académica, más descriptiva que prescriptiva, hemos prescindido de los tediosos tecnicismos metodológicos propios de los informes finales que caracterizan las investigaciones científicas de campo; por tanto, el lenguaje que hemos utilizado en la redacción de este ensayo se parece más al que suele usarse en las investigaciones monográficas, sin que por ello dejemos de lado las reglas mínimas de la referencia bibliográfica. En algunos temas, nos hemos tomado la libertad de formular interpretaciones teóricas inferenciales a partir de datos provenientes de investigaciones arqueológicas, antropológicas e históricas cuyos autores y textos hemos tenido el cuidado de citar. En todo caso, esta obra pretende trascender la mera descripción e interpretación historiográfica que caracteriza la narrativa histórica tradicional y ensayar otras hipótesis re-interpretativas del origen y la evolución del Estado colombiano. Tras ese afán es posible que nuestras hipótesis no se encuadren del todo dentro de los paradigmas tradicionales de la historiografía y la politología nacional. Por eso esperamos que ellas reanimen el estudio de nuestro pasado político para que las nuevas generaciones de colombianos y colombianas puedan comprender mejor los fenómenos que los afectan en el presente y, a partir de allí, proyecten respuestas mucho más propositivas y justas para el futuro inmediato y mediato. El autor

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1 Teorías acerca del origen del Estado colombiano SUMARIO: 1.1. La cuestión del origen del Estado colombiano: ¿evolución o fundación? 1.2. El enfoque institucional sobre el origen del Estado 1.3. Concepción fundacionista del Estado colombiano 1.4. Concepciones organicistas sobre el origen del Estado colombiano 1.5. Nuestra opinión sobre el origen del Estado colombiano 1.6. Periodos politológicos del Estado colombiano. -o-

1.1. La cuestión del origen del Estado colombiano: ¿evolución o fundación? Aunque hoy, en pleno mundo de La Globalidad (después de doscientos años de vida republicana), parezca un asunto trivial y marginal dilucidar el origen sociológico y jurídico del Estado colombiano, puede no serlo desde la perspectiva histórica y politológica. Es evidente que, para estas dos disciplinas científicas, existen cuestiones aún no resueltas en esta materia por la todavía escasa bibliografía nacional. La discusión se centra en si el nacimiento o formación de los Estados en general obedece a un proceso evolucionista, de naturaleza geográfica, social y política, o si se encuentra sujeto a la voluntad de un colectivo humano que en determinado momento de la historia decide “fundarlos” (o crearlos) a través de una norma jurídica (consuetudinaria o escrita). Ambas hipótesis han dado origen a diversas teorías que, no obstante su aparente antagonismo, deben ser inscritas en la llamada ‘escuela institucionalista’ del pensamiento político universal. La primera responde a un enfoque ‘institucional-organicista’, que surge en la Antigüedad y luego retoña en el siglo XIX en el seno de la escuela alemana de derecho público; y el segundo responde a un enfoque ‘institucional-

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fundacionista’, que aparece también en el siglo XIX de la mano de la escuela francesa. Planteado el problema del origen del Estado desde el primer enfoque institucionalista (acorde con la concepción del organicismo decimonónico de Kjellen), las preguntas a formular serían las siguientes: ¿fue el Estado “nacido” como ser orgánico dotado de “esqueleto legal”, “de carne y sangre socio geográfica?”, o, por lo contrario (siguiendo la teoría fundacionista francesa de Hauriou), ¿fue “fundado” como institución política a través de “reglas de derecho” de naturaleza constitucional? En Colombia las respuestas a estas preguntas han dado origen a diversas y a veces contradictorias hipótesis, muchas de ellas elaboradas desde orillas epistemológicas opuestas. En nuestro concepto, podemos distinguir dos posiciones teóricas: la primera (la más tradicional y especialmente arraigada en el derecho constitucional colombiano, aunque no totalmente homogénea), concibe el origen de nuestro Estado como resultado de una “fundación” o creación jurídica (‘teoría fundacionista del Estado colombiano’); y la segunda lo concibe como un ser orgánico que surgió en el periodo precolombino y evolucionó hasta la actual forma republicana (‘teoría evolucionista del Estado colombiano’). Según la primera teoría, nuestro Estado fue “fundado” por las élites criollas neogranadinas a través de distintas Constituciones políticas expedidas con posterioridad al ‘Grito de Independencia’ del 20 de Julio de 1810. Según la segunda teoría, nuestro Estado es un “organismo vivo” que “nació” en el periodo precolombino como resultado del tránsito de una sociedad igualitaria tribal a una sociedad jerárquica señorial. El primer enfoque es propio de la escuela ius-institucionalista que todavía predomina en el estudio del derecho público en Colombia, desde el siglo XIX; el segundo, se fundamenta en las teorías geopolíticas organicistas, de partida igualmente decimonónica, pero que tuvieron una gran acogida y desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo XX. Es importante volver a señalar que tanto la teoría fundacionista del Estado colombiano como la teoría evolucionista u organicista, se inspiran en el pensamiento institucionalista que concibe al Estado como la principal institución política de las sociedades humanas.

1.2. El enfoque institucional sobre el origen del Estado Desde la Antigüedad, el estudio del Estado ha sido examinado desde la perspectiva institucionalista (en su primera versión organicista), por lo que

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podemos afirmar que este enfoque politológico tiene origen en esa remota época. Pero realmente la formulación de la ‘teoría institucionalista del Estado’ aparece en Francia en la segunda mitad del siglo XIX, de la mano de la escuela francesa de derecho público, que elaboró y desarrolló el concepto de ‘institución política’. La teoría institucionalista significó una importante conquista no solamente para el derecho público decimonónico (que lo emancipa de la filosofía política y del pensamiento jurídico individualista y contractualista del iluminismo franco-inglés), sino, también, para las demás ciencias sociales, que la toman como punto de partida en la elaboración de modelos interpretativos de base estructural-funcionalista, típicos de la primera mitad del siglo XX 2. Al fin y al cabo, las ciencias sociales decimonónicas (incluida la ciencia jurídica), coincidieron en una concepción “organicista” de la sociedad y del Estado, heredada de la filosofía política antigua y medieval, e influenciada, en la Modernidad, por las ciencias naturales, especialmente por la biología. En términos generales, podemos distinguir dos importantes antecedentes teóricos de la teoría política institucionalista: la ‘teoría organicista’ del Estado y ‘teoría estatalista’ del derecho.

1.2.1. La teoría organicista del Estado como antecedente de la teoría política institucionalista La teoría organicista explica la existencia y evolución del Estado a partir de un proceso biológico similar al de los seres vivos (evolucionismo). Esa tendencia histórica de tomar al organismo biológico como punto de referencia para comparar y, a partir de ahí, explicar la organización y el funcionamiento del Estado, también se observa respecto de otros fenómenos sociales, económicos y culturales. En su evolución histórica, podemos identificar cinco etapas de esta precursora teoría interpretativa del Estado: i) el organicismo filosófico de la Antigüedad; ii) el organicismo escolástico del Medioevo; iii) el organicismo politológico de la Modernidad; iv) el organicismo geopolítico de la Contemporaneidad; y v) el organicismo iuspolitológico de la Globalidad.

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En términos de Khun, podríamos considerar que la teoría institucionalista constituyó para las ciencias sociales de finales del siglo XIX, una verdadera “revolución científica”.

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1.2.1.1. El organicismo filosófico de La Antigüedad. En La Antigüedad, el Estado fue concebido como un ‘organismo viviente’ que, a semejanza de los demás seres biológicos, nace, crece, se desarrolla y muere. En ese sentido, Aristóteles describió y explicó la política a partir de un “organicismo social”, donde la polis (el Estado) es como una especie de "ser natural" cuyo origen no es producto de un pacto o acuerdo convencional entre los hombres, sino que es connatural al hombre, es decir, pertenece a su misma esencia o naturaleza: Finalmente, la comunidad compuesta de varios pueblos o aldeas es la polis. Ésta ha conseguido al fin el límite de una autosuficiencia virtualmente completa, y así, habiendo comenzado a existir simplemente para proveer la vida, existe actualmente para atender a una vida buena. De aquí que toda comunidad existe por naturaleza en la misma medida en que existe naturalmente la primera de las comunidades. (Navarro y

Calvo, 1985, p. 60). Para el filósofo de Estagira, el individuo y la familia son anteriores a la polis, pero naturalmente no. La familia surge de la necesidad de la especie humana para procrear y subsistir como tal; ésta es la unión primera entre hombres; luego surge la aldea o pueblo como agrupación necesaria para satisfacer las necesidades primarias y cotidianas, pues una familia no puede procurarse a sí misma todo lo necesario, de tal manera que la polis es la culminación de este proceso. Su fin no es ya la subsistencia; no se trata ya de vivir, sino de "vivir bien"; es decir, de procurar la felicidad a todos sus miembros. Así, el Estado se comporta como si fuera un organismo o un "ser vivo" que, como cualquier otro, tiende a un fin: la felicidad de los ciudadanos. “Aisladamente, los hombres no podemos lograr nuestro fin: la felicidad; necesitamos de la comunidad política para conseguirlo: somos animales políticos (zôon politikón), que desarrollamos nuestros fines en el seno de una comunidad” (Ibíd. p. 61). . Al igual que Aristóteles, otros connotados pensadores de La Antigüedad (Protágoras, Gorgias y Antifontes, de la escuela sofista del siglo V a de C; y Platón, Demóstenes, Cicerón, Séneca y Polibio), concibieron al Estado como un ser orgánico, dotado de capacidades diferentes a la de los individuos que lo conforman 3. 3

Los filósofos-políticos de la Antigüedad crearon y definieron conceptos como los de monarquía, aristocracia, democracia, poliarquía, demagogia, oligarquía, anarquía, tiranía, política, constitución política, pueblo, soberanía, leyes, justicia, guerra, paz, etcétera., referidos a instituciones que, veinticinco siglos después, siguen teniendo plena vigencia en la ciencia política. En términos generales, la filosofía política de La Antigüedad, en el mundo occidental, giró en derredor de la interpretación de las instituciones políticas y sociales de la época, la

B. Ramírez del Valle/El origen del Estado Colombiano 1.2.1.2. El organicismo escolástico de la Edad Media. En la Edad Media, como resultado del pensamiento teocéntrico de la filosofía escolástica, se destacan dos concepciones organicistas del Estado: la del filósofo, teólogo, obispo y humanista inglés Juan de Salisbury (1115-1180) y las del argelino Agustín de Hipona y el italiano Tomás de Aquino. Salisbury (sucesor de Anselmo y autor de “Policraticus”, primer tratado medieval sobre teoría del Estado y de la organización del poder), concibió a éste a imagen y semejanza del cuerpo humano y, análogamente, a la Iglesia Católica como demostración de que todos somos miembros de un mismo cuerpo (el “cuerpo de Cristo”). Por su parte, Agustín de Hipona (354-430) y Tomás de Aquino (1224-1274), concibieron al Estado como un “órgano moral abstracto” conformado como una gran sociedad libre artificialmente creada por los individuos, que serían sus átomos. Tomás de Aquino, teólogo napolitano y uno de los más connotados exponentes aristotélicos de la ‘escuela del derecho natural’, consideró que el Estado (que él asimila a la sociedad) es un organismo moral abstracto que surge de la naturaleza social del hombre y, particularmente, de la tendencia natural que tiene éste de conservar su propia existencia (Navarro y Calvo, op. cit., p. 119). En cuanto es ser racional, el hombre tiende a conocer la verdad y a vivir en sociedad, lo cual implica “la ordenación racional de la convivencia” con vista a la consecución de ciertos fines y, por tanto, de algo específicamente humano, que no puede confundirse ni identificarse con la manada o el rebaño. De estas tendencias, surgen las obligaciones morales de buscar la verdad y respetar las exigencias de la justicia (Ibíd. p. 123). En consecuencia, el hombre, como ser racional, es capaz de conocer sus propias tendencias a partir del conocimiento de las leyes que gobiernan la naturaleza (leyes naturales) y, por tanto, puede deducir de ellas ciertas normas de conducta encaminadas a dar a éstas el cumplimiento adecuado (leyes morales). Siendo ello así, la existencia de la ley positiva es una exigencia de la ley natural misma, la cual impone la vida en sociedad. El aquinatense concluye que la existencia de la ley positiva no es, pues, el mero resultado de una imposición caprichosa por parte de los más fuertes o de un arbitrario convenio entre iguales, sino algo exigido por la naturaleza misma del hombre en cuanto ser social, convirtiéndose ésta en una prolongación de la ley natural (Ibíd. p. 124). Siendo entonces la ley natural la norma o marco que señala los límites dentro de los cuales ha de organizarse moralmente la convivencia humana,

naturaleza del poder político, los distintos regímenes políticos y la relación entre los conceptos de política, moral y justicia.

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corresponde al legislador respetarla, si se quiere lograr la justicia y la armonía social. 1.2.1.3. El organicismo politológico de La Modernidad. En La Modernidad, Thomas Hobbes (1588-1679) defendió la necesidad de crear “organismos estatales fuertes” para salvaguardar a la humanidad de sus peores instintos (Hobbes, 1982, p. 23). Por su parte, Rousseau comparó la vida política de los pueblos con el organismo humano al ver en el poder legislativo el corazón del Estado y en el poder ejecutivo el cerebro, que da movimiento a todas las partes. “El cerebro puede sufrir una parálisis, y el individuo seguir viviendo; sin embargo, un hombre que se queda imbécil, vive; más en cuanto el corazón cesa en sus funciones, el animal muere” (2004, p. 284). Asimismo, Montesquieu abogó por un régimen político de separación de poderes donde el poder público se encuentre conformado por órganos autónomos y con funciones separadas, con el fin de garantizar un equilibrio y evitar el autoritarismo y la autocracia (1960, p. 45). 1.2.1.4. El organicismo geopolítico de La Contemporaneidad. En el siglo XIX, el geógrafo y político alemán Friedrich Ratzel (1844-1904), padre de la geografía política o geopolítica, describió al Estado como un “organismo geográfico o fenómeno en el espacio”, y, por tanto, sinónimo de tierra (país), territorio, dominio o reino (1975, p. 173). Ratzel afirmó que las características y condiciones geográficas y muy especialmente los grandes espacios, desempeñan un papel decisivo en la vida de los Estados, de tal manera que el individuo y la sociedad humana dependen del suelo en que viven, estando su destino determinado por las leyes de la geografía 4. Asimismo, el científico y político sueco Rudolf Kjellen (1824-1922), seguidor del pensamiento de Ratzel, en su obra “El Estado como un organismo” (1916) consideró que éste no es (como sostienen los legalistas), una creación de la ley, sino un ente orgánico dotado de esqueleto legal “de 4

Hegel –cuyo pensamiento político estuvo influenciado por Montesquieu y el geógrafo alemán Karl Ritter–, en sus Lecciones de filosofía de la historia (1817) estableció una correlación entre las distintas formas de gobierno de las antiguas civilizaciones y la “base geográfica de la historia del mundo”. Consideró que la historia del mundo pasó por tres fases caracterizadas por tres tipos de asentamientos: el altiplano, con sus grandes estepas y llanuras (paisaje típico del Asia Central), donde nacen las naciones nómadas (principalmente de pastores), la llanura fluvial, que caracteriza las tierras del Indo, del Ganges, del Tigris y del Éufrates, hasta el Nilo, donde “el terreno fértil lleva consigo espontáneamente el paso de la agricultura”, y finalmente la zona costera, en las que se desarrollan las actitudes del hombre al comercio y se forman nuevas razones de riquezas y al mismo tiempo, nuevas condiciones de progreso civil. (En: Bobbio, 1994, p. 147).

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carne y sangre sociogeográfico”. Como tal, el Estado nace, crece, se desarrolla y muere, siendo susceptible su renacimiento (Vicens, 1961, p. 17). A partir de estas concepciones básicas, la geopolítica elabora un conjunto de teorías sobre el origen, la naturaleza y la evolución del Estado, que son aceptadas e incorporadas a su acervo doctrinal por la naciente ciencia del derecho, entre las que se destacan las siguientes: a) Teoría de los elementos constitutivos del Estado. Según este enfoque, el Estado se encuentra constituido por tres elementos fundamentales: el territorio, la población y el poder público, de tal manera que no puede faltar ninguno de ellos para que exista como tal 5. Además, el origen del Estado, como un todo orgánico, es necesario encontrarlo en el origen y evolución de cada uno de sus elementos constitutivos. b) Teoría de la contextura del Estado como organismo vivo y actuante. Este enfoque considera que el Estado tiene la disposición de un organismo vivo similar a un ser humano constituido por un conjunto de sistemas integrados que conforman su contextura. Por tanto, el Estado está conformado por: i) un núcleo vital o heartland, que constituye su “corazón”. Se ubica en el área geográfica en donde se concentra la mayor cantidad de su población y desde donde se ejerce el poder político (en Colombia, sería la ciudad de Bogotá y zona periférica inmediata). Generalmente, esta área geográfica posee el clima más benigno y la mayor producción económica nacional. En ella quedan las sedes de los organismos decisorios más importantes del poder político y económico del país; igualmente las principales sedes de las instituciones bancarias, financieras, industriales y comerciales; ii) un espacio corporal o hinterland. Son los órganos ubicados alrededor del núcleo vital o corazón del Estado (tórax, brazos, piernas, etc.). Conforman una masa que alimenta y protege al corazón. Este espacio corporal o hinterland actúa como fuente de recursos que alimenta al núcleo vital; además le proporciona seguridad y protección contra la ambición de otros Estados; cuando los hinterland tienen un fuerte desarrollo, se convierten en “núcleos de cohesión” o “zonas-ejes” (en Colombia sería el territorio periférico a las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, que incluye las ciudades del llamado “eje cafetero”). Estos ejes pueden extenderse en una sola dirección o bien en forma radial dependiendo del clima, las riquezas naturales, las facilidades para la defensa, el transporte, etc. También se les denominan 5

Este concepto fue ampliado por la Convención de Montevideo de 1933, que agregó un cuarto elemento que es la capacidad del Estado para establecer vínculos con otros Estados (soberanía).

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“polos de desarrollo”. La existencia de “núcleos de cohesión o zonas ejes” determina el nacimiento de tres zonas distintas alrededor de ellos: una “zona nuclear” o de resistencia y atracción; una “zona periférica” o frontera y una “zona intermedia” o hinterland; y iii) un sistema circulatorio y/o nervioso o sistema de comunicaciones: conjunto de vías que tiene un Estado (terrestres, marítimas, fluviales, lacustre, aéreas, etc.) y medios de comunicación (telegráficos, telefónicos, radiales, televisivos, satelitales, cibernéticos, etc.). La concentración y cantidad de ellos dentro de un hinterland, ayuda a determinar el grado de cultura desarrollado y la carencia de las redes articuladoras del Estado. (Sandoval, 2004, p. 163). c) Teoría de los ciclos vitales del Estado. En sentido figurado, algunos autores consideran que el Estado en su evolución histórica pasa por tres periodos en su ciclo de vida: 1) nacimiento; 2) desarrollo y 3) disolución o muerte. (Pinochet, 1984, p. 237). 1.2.1.5. El organicismo iuspolitológico de La Contemporaneidad. Teniendo como antecedentes las formulaciones teóricas del organicismo filosófico, geográfico y politológico de La Antigüedad, el Medioevo y La Modernidad, se desarrolló en Alemania, a mediados del siglo XIX, la denominada “teoría organicista del Estado”, formulada por el connotado jurista Karl Friedrich Von Gerber. En su libro “Fundamentos de un Sistema de Derecho Público Alemán” (1865), plantea las seminales ideas de ‘Estado-persona moral’, ‘Estado-poder público’ y ‘Estado-órgano’ sobre las que elaborará Jellinek su cimera ‘teoría organicista del Estado’. A Gerber se le atribuye la formulación de la ‘teoría de la personalidad jurídica del Estado’, que daría origen a la aparición de la moderna escuela de derecho público alemán que permitió emancipar el estudio del Estado de la filosofía política y de la tradicional escuela civilista francesa de derecho público6. Según Gerber, el ‘poder público’ es el poder de voluntad de un “organismo ético” que es el Estado. Por tanto, el poder público “no es una coordinación artificiosa y mecánica de muchas voluntades particulares, sino la fuerza ética común de la conciencia que el pueblo tiene de sí mismo. (…) A través de los “órganos”, se realiza la voluntad de la personalidad del Estado” (Jellinek, 2002, p. 19). En 1873, ocho años después de publicada la obra de Gerber, se editan dos nuevos libros sobre el tema: “Fundamentos de una Teoría General del 6

El origen de la doctrina del Estado-persona se sitúa en la escuela de derecho natural. En Alemania, se considera a Puffendorf como el primero en platearla, hasta que Gerber logra darle forma y aceptación.

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Estado”, del jurista alemán Max Seydel; y “Sobre la llamada Teoría Orgánica del Estado. Contribución a la historia del concepto de Estado”, del también jurista alemán Albert Von Krieken (Jellinek, op. cit., p. 20). Si bien ambos autores reconocen la importancia de las teorías de Gerber sobre el Estado como “persona jurídica” de derecho público y como “órgano”, Seydel niega a éste todo carácter de sujeto de derecho y adscribe tal significado exclusivamente al individuo. Para la teoría realista de Seydel, el Estado no es una persona jurídica porque son personas únicamente los individuos humanos: “Por tanto, el Estado no es nada, ni reglas, ni institución, ni principios; no es unidad, ni organismo, ni todo vivo, ni sujeto de derecho, sino hombres, y más bien tierra y gente dominada por una voluntad superior; no hay voluntad del Estado sino “voluntad sobre el Estado”, éste es el “objeto” de derecho, no el “sujeto” del mismo”. (Ibíd., p. 27). Por su parte, Krieken acepta y desarrolla la teoría de la personalidad jurídica del Estado de Gerber, y aunque reconoce que éste es un “organismo”, niega el carácter de doctrina jurídica al organicismo por cuanto considera que el derecho, en cambio, no está formado por organismos, sino por personas. Para Krieken, el Estado se nos muestra como un organismo social humano con vida común propia, distinta de la de sus miembros, y forma, por tanto, una unidad real, pues las existencias particulares de sus miembros, en cuanto son elementos del Estado, se agrupan, relacionan y obligan entre sí, hallando el contenido de su vida ciudadana, no en sí mismos, sino en la determinación de su voluntad para la vida en común. (Ibídem). Pero el verdadero exponente de la doctrina iuspolitológica organicista alemana, es el jurista y politólogo Georg Jellinek, quien publica a finales del siglo XIX su señera obra “Teoría General del Estado”, que influenció el derecho público europeo y americano y logra reformular y organizar magistralmente las tesis de sus predecesores, bajo un marco filosófico y jurídico mucho más sólido. Según Jellinek, el Estado hace parte del mundo de los hechos y, por consiguiente, está encajado dentro del mundo de lo real en el sentido objetivo, es decir, tiene existencia fuera de nosotros. (Ibíd. p. 159). Con todo, el Estado constituye una unidad colectiva o de asociación que necesita de una voluntad que lo unifique, que no puede ser otra que la del individuo humano. Un individuo cuya voluntad valga como voluntad de toda la asociación y sea considerado como instrumento de la voluntad de ésta, es decir como “órgano” de la misma. Esta idea conduce a Jellinek a formular una teoría de la representación colectiva o comunitaria basada en

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órganos dotados de competencias que le dan poder para actuar en nombre y representación del colectivo comunitario: De la propia naturaleza del Estado, esto es, del hecho de tener el carácter de una asociación organizada, se sigue necesariamente la existencia de órganos del Estado. Un Estado sin órgano es una representación incompleta, equivalente a anarquía, por lo cual significa una contradictio in adjecto. El Estado moderno implica una pluralidad de órganos (...). (Negrillas nuestras). (Ibíd., p. 36).

1.2.2. La teoría estatalista del derecho como antecedente del enfoque institucionalista del Estado. La teoría institucional y, particularmente, el enfoque políticoinstitucionalista, surgió en Francia a mediados del siglo XIX como reacción contra la ‘teoría estatalista del derecho’, que concibió el ordenamiento jurídico como un monopolio del Estado, desconociendo cualquier posibilidad de que los individuos u otras organizaciones no estatales puedan crear normas jurídicas. En la Modernidad, esta corriente reedificó y refundó el concepto romano de imperium a partir de la formulación (en el siglo XVI), de la teoría de la soberanía de Bodin, luego desarrollada por otros pensadores regalistas como Loyseau y Lebret (durante el siglo XVII), que a su vez sirvió de fundamento a los iluministas franceses e ingleses dieciochescos para formular el concepto de ‘poder público’, piedra angular de la teoría de la división horizontal y vertical del poder del Estado, de Locke y Montesquieu. Según León Duguit, jurista y politólogo francés de finales del siglo XIX (que combatió con ahínco la existencia de la soberanía y del poder público como derechos subjetivos del Estado), el imperium constituía el derecho subjetivo de mandar, derecho absoluto, indivisible, que existe por sí mismo. Es el poder público imponiéndose sin otra razón que ésta: que es el poder público. Este poder ha tenido por titular la ciudad, el pueblo romano, el emperador: nada importa. Investido de imperium, el representante de la colectividad impone su voluntad, y eso constituye su derecho. Esta voluntad se manifiesta bajo formas diversas: legisla, administra, juzga. He ahí modalidades que no afectan al carácter esencial de esta voluntad; puede imponerse a los individuos, porque es superior a su propia voluntad. (Duguit, s.f., p. 75).

Duguit consideró que en su momento la noción de ‘poder público’ respondió a la necesidad de la sociedad moderna de unificar y difundir los

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diversos elementos sociales que emergieron del nuevo orden pos feudal. Si bien, en la Alta Edad Media, las nociones de imperium y de dominium fueron ignoradas y a veces rechazas por la jerarquizada sociedad feudal, ésta no desapareció por completo. A medida que el rey de Francia extendía sus dominios, la idea se afirmaba de una manera más perfecta. Y como en la concepción feudal el poder iba unido a la propiedad, los legistas de la corona forjaron una teoría de la soberanía real “amalgamando los elementos del imperium y del dominium”. (Ibíd. p. 88). Luego, la Revolución Francesa se apropia de la teoría y traslada ese poder del rey a la nación, convirtiendo al Estado en una potencia formidable. En ese mismo sentido, Bobbio considera que la teoría estatalista del derecho fue el producto histórico de la formación de los grandes Estados que emergieron de la disolución de la sociedad medieval: Esta sociedad fue una sociedad pluralista, es decir, formada por varios ordenamientos jurídicos, que se oponían o que se integraban: por encima de los que hoy son los Estados nacionales, había ordenamientos jurídicos universales, como la Iglesia y el Imperio, y había ordenamientos jurídicos particulares por debajo de la sociedad nacional, como los feudos, las corporaciones y los municipios. También la familia, considerada en la tradición del pensamiento cristiano como una sociedad natural, era en sí misma un ordenamiento. El Estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores por la sociedad nacional, por medio de un proceso que se podría llamar de monopolización de la producción jurídica. (Cursivas nuestras adrede). (Bobbio, op. cit., p.

31). Bobbio explica este fenómeno en la necesidad que tuvo el Estado moderno de desarrollar un poder coactivo cada vez más centralizado que implicó, por tanto, la supresión gradual de los centros de poder inferiores y superiores a la organización estatal, lo que tuvo como consecuencia la eliminación de todo centro de producción jurídica que no fuera el mismo Estado. La tendencia de identificar el ‘derecho’ con el ‘derecho estatal’, que hoy todavía existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado nacional moderno. La elaboración teórica más depurada de este proceso es la Filosofía del Derecho de Hegel, en la cual el Estado es considerado como el dios terrenal, es decir, como el sujeto último de la Historia, que no reconoce ningún otro sujeto ni por encima ni por debajo de él, y al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. (Ibíd., p. 31).

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Como dijimos, frente a esta deificación y concepción omnipresente y omnipotente del Estado, que todo lo puede y todo lo produce a través del derecho, se opondría la teoría institucionalista, que terminó echando abajo el mito del monopolio jurídico estatal al reconocer que existen otras instituciones que, igual que éste, también generan o producen normas jurídicas. Ejemplo de tales normas son los contratos que celebran los particulares, considerados como “ley para las partes”, o los estatutos que elaboran, aprueban y obedecen los miembros de una copropiedad, un club social o deportivo, un partido político, una universidad privada, una corporación empresarial, un sindicato, etc., que tienen finalidades regulatorias y sancionatorias.

1.2.3. El institucionalismo fundacionista francés Paralela al desarrollo de la teoría organicista alemana de finales del siglo XIX (y como reacción a la teoría estatalista del derecho que venía predominando desde el siglo XVIII), surge la ‘teoría institucionalista francesa’ como novedosa doctrina jurídica y política que, a lo largo del siglo XX, logra opacar y subordinar finalmente a aquélla y rebatir con éxito las teorías voluntaristas y subjetivistas que predominaban en la ciencia jurídica europea y americana, fundamentadas en las ideas contractualistas de la Ilustración, tanto en la vida privada (teoría de la autonomía de la voluntad), como en la pública (teoría contractualista de Rousseau). Se considera como padre de esta teoría, al jurista francés Maurice Hauriou (1856-1929), quien en su obra “Teoría de las Instituciones y Fundaciones”, reinaugura la escuela francesa de derecho público. Esta corriente ejerció una gran influencia en el pensamiento jurídico y político contemporáneo del mundo occidental, extendiéndose a otras ciencias como la antropología, la sociología, la economía y la psicología, hasta mediados del siglo XX, cuando pierde su hegemonía como consecuencia de la ‘revolución conductista’ y la aparición de nuevos paradigmas interpretativos 7. A semejanza de los organicistas alemanes, Hauriou postula su teoría como negación de las doctrinas subjetivistas y contractualistas post-iluministas del siglo XIX, que consideraban que la única “personalidad jurídica” reconocible naturalmente era la del individuo humano, negando la posibilidad de otorgársela al Estado como persona pública. En este sentido, Hauriou se niega a polarizar la ciencia jurídica exclusivamente alrededor de la figura del contrato, como era la pretensión de esas teorías, pues el 7

En Italia, el institucionalismo jurídico fue desarrollado por los juristas Santi Romano y Guido Fasso, entre otros.

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derecho no tiene por objeto solamente la distinción entre “lo mío” y “lo tuyo”, sino el discernimiento de “lo nuestro”. (1971, p. 148). Contrario a la naturaleza “egoísta” de la teoría contractualista clásica del derecho privado, Hauriou plantea la “solidaridad” como fundamento de la vida en sociedad, en la que surge un tipo de relación entre las personas que no se caracteriza precisamente por la “igualdad” entre las partes, sino por la “desigualdad”, donde unos mandan y otros obedecen, surgiendo así la esfera de “lo público” y del derecho público. (Ibíd., p. 187). En razón de este principio, los seres humanos nos vemos compelidos, de una manera consciente o necesaria, a agruparnos y a constituir entes colectivos, que se denominan “instituciones”. Según Hauriou, las instituciones tienen origen en una “idea”, que luego adquiere forma jurídica en la ley, siendo ésta la encargada de dotarla de “órganos” con el poder suficiente para que tenga incidencia y durabilidad en la vida social; (…) es una idea de obra o de empresa, que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea se organiza un poder que le procura órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea, tienen lugar manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos del poder y reguladas por un procedimiento. (Énfasis nuestro). (Ibídem).

Esta teoría considera que las instituciones son el resultado de un acto premeditado de los individuos que deciden “fundarlas” jurídicamente y luego adherirse a ellas guiados por el principio de solidaridad, lo que nos inclina a pensar, particularmente, que Hauriou cae en un aparente voluntarismo y un contractualismo típico del planteamiento iluminista, por él criticado. Esta contradicción es mucho más manifiesta en la siguiente explicación que da el autor sobre cómo se fundan y desarrollan las instituciones. Unos individuos conciben la idea de la empresa y los medios que se utilizarán para realizarla. Fundan un organismo por los procedimientos jurídicos que el ordenamiento vigente pone a su disposición. Reclutan, a continuación, adheridos para que les ayuden en la realización de su empresa. El grupo funciona entonces con este conjunto complejo: idea rectora, poder organizado, grupos de individuos interesados en la realización de la idea. Este conjunto constituye lo que se llama una institución. (Negrillas a adrede). (Ibíd., p. 153).

Con el tiempo, según Hauriou, la sociedad se olvida del origen “fundacionista” de la institución y cobra importancia el consentimiento cotidiano.

B. Ramírez del Valle/El origen del Estado Colombiano A la luz de esta teoría, el Estado como institución política de la sociedad no tiene origen en una Constitución (como sostienen los seguidores de la escuela institucionalista) pues ésta lo que hace es dar forma solemne a lo que jurídicamente ya existe, y, a lo sumo, lo que puede es modificar las condiciones iniciales de la fundación estatal 8. Para la teoría institucionalista clásica, la ley constituye el soporte de todas las instituciones, especialmente de las instituciones políticas, pues se convierte en una herramienta fundamental del gobierno para influir sobre el comportamiento de los ciudadanos. André Hauriou –hijo y discípulo del fundador de esta escuela– afirma al respecto que las instituciones políticas comprenden las reglas de derecho constitucional (puesto que los preceptos de este derecho sobreviven a sus autores) que una vez establecidas por los hombres, adquieren una especie de existencia autónoma y se hacen “cosas” que sirven para “encuadrar la vida política” (1971, p. 32). Así pues, la escuela legalista institucional concibe al Estado como “estructura política” de tipo formal legal que encarna el poder político, lo que lo convierte en el rector de la vida social al ser el promotor y ejecutor de las leyes. 9 De otro lado, para este institucionalismo clásico, la “estructura” determina el comportamiento de los individuos, sin que éstos tengan la posibilidad de influir en su devenir histórico. Los individuos son manejados y delimitados en sus acciones por las instituciones o estructuras de gobierno y, por tanto, deshabilitados para influir dentro de ellas. Como veremos, esta concepción pétrea de “lo institucional” actualmente se encuentra revaluada por la corriente neoinstitucionalista que acepta que las acciones de las personas, sus aptitudes y actitudes, tienen el poder de modificar, transformar o recrear las instituciones.

8

Como veremos, esta concepción idealista y puramente normativa de “institución” contrasta con la percepción también institucionalista de otro connotado exponente de la escuela francesa, como fue León Duguit (1859-1928), contemporáneo de Hauriou. En su Traité de droit constitutionnel, Duguit considera que el derecho es un producto de la vida social en constante transformación, y, por tanto, las instituciones no son el resultado de una idea organizada jurídicamente, sino, ante todo, el producto de la praxis social, que precede a la “regla jurídica”. Poco importa que las leyes positivas y los códigos subsistan intactos en sus textos rígidos, pues es la fuerza de las cosas y la presión de los hechos y de las necesidades prácticas de los seres humanos, la que origina constantemente el surgimiento o la renovación de las instituciones jurídicas, que él llama “reglas de derecho”. Con Duguit la ciencia jurídica adquiere un sólido sustento sociológico, por lo que se le considera como uno de los fundadores de la moderna sociología del derecho. 9 La concepción legalista de la teoría institucionalista francesa tiene su explicación en la fuerte influencia del derecho y de la filosofía política de la época en los estudios de los regímenes políticos y de las Constituciones. (f. Rivas, 2003, p. 5-12).

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Asimismo, el institucionalismo clásico se caracteriza por tener una fuerte fundamentación histórica, pues solo a partir del conocimiento del pasado de las instituciones, se puede comprender el presente de las mismas. La escuela europea institucional-legalista clásica, tuvo gran influencia a finales del siglo XIX y gran parte del siglo XX en el mundo académico occidental (europeo y americano), no solamente en el campo del derecho público interno e internacional, sino, también, en la politología, que prácticamente quedó bajo la patria potestad de la ciencia jurídica. Entre los más importantes representantes de esta escuela de finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, además de Maurice Hauriou (“Teoría de las Instituciones y Fundaciones”) y León Duguit (“Lecciones de Derecho Público General”), encontramos a George Renard (“Teoría de la Institución”), Hans Kelsen (“Teoría General del Derecho y del Estado”), André Hauriou (“Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”), Georges Gurvitch (“Las Ideas del Derecho Social”) y Maurice Duverger (“Sociología Política”), entre otros. Actualmente, las más importantes características del institucionalismo clásico siguen vigentes en la llamada corriente neoinstitucionalista, aunque revaloradas en sus contenidos teóricos y metodológicos.

1.3. Concepción fundacionista del Estado colombiano Como quedó dicho, buena parte de la teoría jurídica constitucional y politológica colombiana concibe el origen del Estado colombiano desde una perspectiva fundacionista. En nuestro caso, la teoría fundacionista puede ser definida como el conjunto de interpretaciones jurídicas, históricas y politológicas elaboradas por la doctrina constitucional colombiana sobre el origen y la evolución de nuestra organización estatal, que se fundamenta, a su vez, en la ya estudiada “Teoría de las Instituciones y Fundaciones” del jurista y politólogo francés Maurice Hauriou. En Colombia, el enfoque institucional-legalista sobre el origen del Estado se propagó entre las élites académicas universitarias, jurídicas y políticas de la primera mitad del siglo XX cuyos más connotados representantes fueron formados en los claustros universitarios franceses. Estas élites adoptaron y desarrollaron el enfoque institucionalista y lo difundieron en todos los claustros universitarios nacionales, de tal suerte que éste aún sigue prevaleciendo en el estudio del Estado y del derecho público en general, con algunas notables excepciones. Al respecto, es fácil comprobar en los distintos tratados de derecho constitucional colombiano, una generalizada tendencia de situar la fundación o creación de nuestro Estado a partir de las

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sucesivas Constituciones políticas que se expidieron con posterioridad a la revolución independentista de 1810 e, incluso, a partir de ese momento histórico. En este sentido, se destacan dos enfoques fundacionista: el “independentista”, que sostiene la tesis de que el Estado colombiano fue creado a partir del Acta de Independencia de 1810; y el “constitucionalista” que afirma que fue creado a partir de la expedición de las constituciones políticas republicanas que devienen de la declaración de independencia. Este último enfoque, a su vez, tiene dos versiones: la que sostiene que el Estado colombiano fue fundado mediante las Constituciones provinciales que se expidieron entre 1810 y 1815, y el que afirma que el verdadero origen de su fundación estuvo en la Constitución de 1832.

1.3.1. El enfoque ‘independentista’ del origen del Estado colombiano Esta tesis es defendida por el connotado tratadista de derecho constitucional colombiano Jacobo Pérez Escobar, quien consideró que el origen de nuestro Estado y de nuestro constitucionalismo, se encuentra en el Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810. “En virtud de ella se creó el Estado de lo que hoy es nuestro país, aunque después las provincias separadamente o unidas expidieran Constituciones diversas (2003, p. 154). Según Pérez, las sociedades precolombinas más o menos políticamente organizadas, no pasan de ser antecedentes que influyeron más en nuestras estructuras sociales y económicas que en nuestra organización política. Asimismo, tampoco puede considerarse la Colonia como punto de partida del constitucionalismo colombiano porque el Nuevo Reino de Granada no constituyó un Estado con Constitución propia sino que fue una colonia del Imperio Español. “Así pues, desde el punto de vista del Derecho Constitucional las colonias deben ser estudiadas como partes integrantes del constitucionalismo español ya que “América y España son dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española”, según la afirmación de don Camilo Torres (en el Memorial de Agravios)” (Ibíd., p. 155). Pérez distingue entre el origen de la “nación” y el origen del “Estado” colombiano. “La primera sí tiene sus orígenes en la época precolombina y se conforma y se delinea luego durante la Colonia, a través de las instituciones creadas por la Corona para su administración, como la Real Audiencia de Santa Fe, que se instaló en 1550, dando comienzo realmente al régimen colonial de la Nueva Granada” (Ídem.). Esta concepción ha sido criticada porque solo toma en cuenta en su análisis a la población como único elemento del Estado, dejando a un lado otros elementos importantes del mismo como son el territorio y el poder público,

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que se formaron siglos antes a través de un largo proceso de ocupación territorial y de desarrollo institucional, cuyas características más importantes siguieron presentes (con pocas modificaciones) en la nueva forma de organización estatal pos-independentista.

1.3.2. El enfoque ‘constitucionalista’ del origen del Estado colombiano Como quedó dicho, este enfoque tiene dos versiones: una primera que sostiene que el Estado colombiano fue fundado mediante la expedición de las Constituciones provinciales que se expidieron entre 1810 y 1815, y la que afirma que el verdadero origen de su fundación estuvo en la norma constitucional de 1832. 1.3.2.1. Las Constituciones provinciales como normas fundacionales del Estado colombiano. Esta tesis la comparten los constitucionalistas José María Samper, Francisco de Paula Pérez, Tulio Enrique Tascón y Eduardo Fernández Botero, citados por Pérez Escobar (Op. cit., p. 154). Estos juristas consideraron que el origen del Estado colombiano se encuentra en las Constituciones republicanas que expidieron las distintas provincias del Nuevo Reino de Granada con posterioridad al grito de independencia de 1810. En este sentido, las Constituciones del Estado Soberano de Cundinamarca de 1811, de la República de Tunja de 1811, del Estado de Antioquia de 1812, del Estado Soberano de Cartagena de 1812 y del Estado de Mariquita de 1815, entre otras, deben ser consideradas como las primeras normas fundacionales de nuestra organización republicana, a partir de las cuales adquirimos fisonomía propia como organización política independiente de España. Samper dice al respecto: (…) Todo fue obra de la revolución, y en rigor de verdad, el primer principio proclamado, fundamento de toda organización constitucional, fue el de la autonomía neogranadina, esto es, del derecho de las Provincias del Nuevo Reino de Granada a darse y mantener un gobierno propio; derecho que, abiertamente negado por la Metrópoli, solo podía ser obtenido a mérito de la revolución o la fuerza. (f. Pérez. Op. cit.,

pág. 11). La crítica que se hace a este enfoque es que sólo tiene en cuenta un elemento no estructural (aunque sí estructurante) del Estado que es el de su régimen político. De ser así, bastaría que una Constitución política modifique o cambie totalmente la forma de organización política del Estado (monárquica o republicana) para considerar borrada la institución estatal anterior y creada (como por arte de magia) la nueva. Esta visión

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normativa “fundacionista” confunde, así, el Estado con uno de los elementos constitutivos del mismo que es el “poder público” desconociendo que la institución estatal es “eterna” (por lo menos mientras existan las sociedades humanas) y que lo que se puede cambiar o transformar es su “forma” de organización (forma de Estado) y de gobierno (formas de gobierno), así como su sistema de gobierno y su régimen político. En nuestro caso, la revolución independentista produjo el cambio de una forma de Estado virreinal a una republicana y de una forma de gobierno monárquica a una aristocrática-democrática; empero, el territorio siguió siendo físicamente el mismo que traíamos como Nueva Granada, así como la población indígena y negra supérstite y la mestiza y la española (americana e ibérica). 1.3.2.2. La Constitución de 1832 como norma fundacional del Estado colombiano. Esta tesis fue defendida por Miguel Antonio Caro (18431909), importante filólogo y político colombiano del siglo XIX quien junto a Rafael Núñez, es considerado uno de los principales mentores de la Constitución de 1886, la de más larga vigencia en la historia constitucional del país 10. Según Caro, la Constitución de 1832 debe ser considerada como la verdadera norma fundacional del Estado colombiano, pues es a partir de ella cuando se organiza nuestra actual república una vez se desintegra la Gran Colombia y quedan las tres secciones que la componían, que se organizan separadamente; “(…) de allí arranca la historia propia y exclusiva de nuestro organismo político”. (f. Pérez, op. cit., p. 154). La crítica a esta tesis es similar a la anterior.

1.4. Concepciones organicistas sobre el origen del Estado colombiano La teoría organicista o evolucionista del Estado colombiano puede ser definida como el conjunto de interpretaciones históricas, antropológicas, sociológicas y politológicas elaboradas desde las ciencias sociales colombianas sobre el origen y la evolución de nuestra organización estatal. Desde esta perspectiva, el “nacimiento” de nuestro Estado estuvo determinado por fenómenos de naturaleza geográfica, social y política y no como sostienen los fundacionistas que fue el resultado de una “creación” o 10

En 1892 Rafael Núñez fue elegido por cuarta vez en la Presidencia de la República para el periodo 1892-1898, llevando como fórmula a la vicepresidencia al escritor, filólogo y político Miguel Antonio Caro.

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“fundación” legal. Entre las más importantes concepciones de esta corriente politológica en Colombia, podemos destacar la que sitúa el origen de nuestro Estado en el periodo precolombino y la que lo ubica en el periodo colonial.

1.4.1. Tesis sobre el origen precolombino del Estado colombiano Se considera como precursor de esta teoría al ex presidente y tratadista Alfonso López Michelsen (1913 - 2007), quien a mediados del siglo XX sostuvo que el origen de nuestro Estado y del derecho constitucional colombiano debe encontrarse en los “mitos precolombinos” que sirvieron de fundamento al poder político entre nuestros antepasados. López se mostró en desacuerdo de situar como punto de partida de nuestras instituciones políticas la Constitución de Cundinamarca de 1811, “porque así el estudio de la historia de las ideas políticas en Colombia se reduce al análisis exclusivo de nuestra vida republicana, o sea, la que llamamos a todo lo largo de este escrito el periodo liberal” (f. Pérez, op. cit., p. 153). Esta tesis ha encontrado respaldo en diversos estudios arqueológicos y antropológicos que defienden la naturaleza estatal de las organizaciones aldeanas precolombinas encontradas por los conquistadores europeos a su llegada a nuestro continente. Estos estudios, sin embargo, no han sido suficientemente integrados al análisis politológico, constitucional e historiográfico del Estado americano (y, menos aún, del Estado colombiano), pues son realmente escasos los trabajos que se han realizado sobre la materia. Como demostraremos a lo largo de este trabajo, fueron muchas las contribuciones que hicieron las ciudades y aldeas-Estados precolombinas al Estado colonial hispánico americano y, posteriormente, a la forma republicana de Estado que deviene luego del proceso de independencia de las potencias europeas, en el siglo XIX.

1.4.2. Tesis sobre el origen colonial del Estado colombiano Los máximos exponentes de esta concepción fueron el constitucionalista Luis Carlos Sáchica y el politólogo Gerardo Molina. Sáchica asocia la formación de la nacionalidad colombiana con el origen del Estado colombiano situando ambos fenómenos en el periodo colonial hispánico. Al respecto dice:

B. Ramírez del Valle/El origen del Estado Colombiano El proceso sociológico y político a través del cual se estructura el Estado colombiano se cumple en tres etapas de nítidos perfiles ideológicos: el periodo colonial e integración política en el Estado monárquico español, imperial y misionero, dentro del cual se conforma la nacionalidad colombiana; la república democrática y liberal, en cuyo transcurso se desarrolla una estructura económica capitalista, en un régimen de relativa libertad política e igualdad democrática, y la etapa, apenas iniciada, del Estado intervencionista que busca mediante el planteamiento científico y la ejecución técnica del contenido social y económico de la democracia política, en función del servicio público y de los intereses de la comunidad. (1972; p. 21).

Por su parte, el politólogo Gerardo Molina, encuentra en la Revolución de los Comuneros (1781), el verdadero origen del Estado colombiano pues ella constituye el punto de arranque de nuestra liberación respecto de España. Es cierto que los sublevados del Socorro, de San Gil y Charalá iniciaron su lucha contra la arbitrariedad fiscal a los gritos de “viva el Rey y muera el mal gobierno”, pero (…) aquél movimiento “en el cual el héroe fue el pueblo”, negaba en el hecho la legitimidad de los títulos de la realeza, pues los señores naturales de estos dominios, es decir, los indígenas, no habían perdido su derecho a ejercer la autoridad. Al adquirir ímpetu la revolución, ella abría ante sus promotores los horizontes de la independencia política, necesaria para ponerse al descubierto de las exacciones tributarias que agobiaban a los pueblos. (Molina, 2004, p.

12). Molina concluye que en la revolución comunera de 1781 estuvo implícita la tesis de la soberanía popular, lo cual es de mucha significación para el estudio del Estado colombiano.

1.5. Nuestra opinión sobre el origen del Estado colombiano Analizadas las tesis fundacionistas y organicistas sobre el origen de nuestra organización estatal, es dable concluir que ambas pueden ser útiles a la hora de construir un discurso interpretativo sobre el origen de nuestro sistema político. Es evidente que el Estado colombiano surgió como resultado de un largo proceso histórico de evolución orgánica de sus distintos elementos o componentes constitutivos, que se inicia con la ocupación, apropiación y uso de nuestro territorio por parte de los primeros pueblos precolombinos que llegaron a América hace aproximadamente veintiocho siglos (y al actual territorio colombiano hace aproximadamente catorce siglos) y continúa a lo largo de cada uno de los periodos de nuestra

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historia. Cada uno de ellos (el precolombino, el colonial y el republicano) contribuyó de manera importante a la formación de las instituciones políticas que hoy tenemos y su estudio resulta indispensable para entender, en su conjunto, nuestro sistema político. Lo anterior nos lleva a compartir la tesis del ex presidente Alfonso López Michelsen de que el verdadero origen de nuestra organización política estatal estuvo en el periodo precolombino. No obstante, creemos que esta tesis quedó corta, pues no es justo reducir el aporte que hicieron los pueblos prehispánicos a nuestra actual organización estatal únicamente al conjunto de “mitos” que regulaban las relaciones políticas de dominación propias de los cacicazgos aborígenes; por lo contrario, debemos valorar, igualmente, de manera integral y holística, otras contribuciones que hicieron los Estados chibchas, Caribes y Arawakos, entre otros, a la organización territorial y poblacional de nuestro actual Estado. Por ejemplo, no se puede desconocer que la actual malla vial del país fue construida sobre el trazado que dejaron nuestros antepasados indígenas; que muchas técnicas agrícolas y piscícolas y una gran variedad de cultivos de los que hoy deriva su subsistencia la población colombiana fueron heredadas de los pueblos aborígenes; que la mayor parte de los municipios del país tuvieron su origen en las aldeas chibchas, Caribes y arahuacas, ni se puede olvidar que las prácticas del “caciquismo” y el “clientelismo” político que predominan en nuestra vida republicana fueron las mismas que caracterizaron las relaciones políticas de dominación en los Estados precolombinos. Por tanto, es justo reconocer que fueron los pequeños, medianos y grandes Estados aborígenes precolombinos, las organizaciones políticas a partir de las cuales se configuraron los elementos esenciales de nuestro actual Estado republicano. De allí que los consideremos como ‘Estados-cimientos’ de nuestra actual organización estatal, pues fueron ellos los que iniciaron el proceso de ocupación y poblamiento de nuestro territorio; quienes exploraron y explotaron por vez primera nuestros recursos naturales; construyeron las primeras vías de comunicación; iniciaron el proceso de mestizajes entre grupos de diferentes familias aborígenes; quienes crearon y desarrollaron las primeras relaciones sociales y económicas de producción y las primeras formas de gobierno político. En conclusión, el Estado precolombino constituyó la primera piedra de nuestra estructura social, económica, política y cultural, a partir de la cual se edificaron los tres componentes básicos de nuestra actual organización estatal: el territorio, la población y el poder público.

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1.6. Periodos politológicos del Estado colombiano

Otro tema importante a la hora de estudiar el origen y la evolución del Estado colombiano tiene que ver con la periodización de su desarrollo institucional, que ha sido abordado tradicionalmente desde una perspectiva únicamente historiográfica. El concepto de “periodos politológicos” (y no de “periodos históricos”) que en adelante utilizaremos para denominar las delimitaciones geográficas, sociopolíticas y temporales de la evolución del Estado colombiano, tiene la expresa intención de eludir y diferenciar, metodológicamente, la tradicional clasificación elaborada por la historiografía criolla decimonónica fundamentada en ciertos hechos o circunstancias históricas que marcaron el desarrollo de la vida societal americana. Esta clasificación divide la evolución histórica de los pueblos americanos en los siguientes periodos: precolombino, colonial, independentista y republicano. En nuestro concepto, tal categorización historiográfica si bien retrata semióticamente los distintos momentos de nuestra evolución histórica, no llena las expectativas epistémicas a la hora de interpretar y encuadrar, científicamente, la evolución política del Estado colombiano, que, según nuestro criterio evolucionista ya estudiado, se inicia con la formación de las primeras aldeas-Estados en nuestro territorio (aproximadamente partir del siglos II a. de C), continúa con el largo y penoso proceso de invasión, conquista y colonización española que dio lugar al surgimiento del Estado-colonia de Nueva Granada (a partir del siglo XV), y culmina, relativamente, con el tránsito de esta forma de Estado a la forma republicana, una vez culminadas las gestas emancipadoras que se iniciaron a partir del Grito de Independencia de 1810.

1.6.1. Premisas para una periodización politológica del Estado colombiano. La clasificación politológica que proponemos para segmentar la evolución de nuestra organización política estatal, tiene en cuenta las distintas y diacrónicas realidades históricas (y sus correspondientes interpretaciones científicas) que han caracterizado –por regla general– la formación integral del fenómeno político del Estado. En efecto, con muy contadas excepciones, los Estados del mundo han desarrollado un proceso de formación histórica caracterizada por las siguientes circunstancias: a) La ocupación gradual del territorio y sus transformaciones en el tiempo por parte de grupos poblacionales nativos o foráneos

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pertenecientes a una o varias etnias. Con el transcurrir del tiempo, tal territorio experimenta un progresivo proceso de ampliación o reducción geopolítica, determinado por la dinámica ocupacional que desarrollen sus pobladores, la cual, a su vez, se encuentra relacionada con el desarrollo de los modos sociales de producción y de las fuerzas productivas, las guerras de conquista y el incremento o decremento demográfico (endógeno o exógeno), entre otros factores. b) La existencia de un grupo humano que se apropia del territorio y ejecuta actos hegemónicos de señor y dueño. Esta apropiación conduce al desarrollo de un sentimiento “nacional” que identifica y diferencia cultural y políticamente a la población de cada territorio. De esa manera surge la “nación” como concepto que denota el conjunto de personas originalmente “nacidas” en un territorio e identificadas por características comunes. Ese sentimiento “nacional” se halla determinado por múltiples factores: territoriales, étnicos, sociales, económicos, psicológicos, culturales, políticos, religiosos, científico-técnicos, etc., que afectan el discurrir de la vida societal de las comunidades, que tienen que ver con el arraigo (amor a la tierra), la raza, el lenguaje, la religión, el linaje, el mestizaje, el folclor, la cultura productiva, una historia compartida, etc. c) La formación espontanea de un “poder político gubernamental” y un “sistema de gobierno” que se institucionaliza a partir de “lo local” (aldeas-Estados y ciudades-Estados) y luego se amplía mediante sucesivas conquistas territoriales y poblacionales, pactadas o bélicas, para dar origen a organizaciones políticas mas complejas, tales como los Estados Imperiales (Imperio Chino, Imperio Persa, Imperio Romano, Imperio Bizantino, Imperio Árabe, Imperio Azteca, Imperio Inca, Imperio Español, Imperio Inglés, etc.) y los Estados nacionales (España, Francia, Alemana, Italia, India, Irán, Australia, Tasmania, Estados Unidos, Colombia, Libia, Sudáfrica, etc.). Ese poder político institucionalizado se manifiesta, en la vida societal, en la existencia de un conjunto de autoridades y organismos burocráticos que conforman a su vez diferenciadas formas de organización estatal (reinos y repúblicas) y formas de gobierno (monarquía, aristocracia, democracia, etc.); igualmente origina distintos sistemas de gobierno (parlamentario, presidencialista y de asamblea) y de regímenes políticos (de derecho, autoritarios, totalitarios, etc.). Estas características observables en el desarrollo histórico de todos los Estados del mundo, han producido el reconocimiento, por parte de las Ciencias Sociales, de que el estudio de la evolución de los Estados no puede limitarse únicamente al análisis de su creación jurídica constitucional

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(tesis central de la teoría fundacionista) sino que implica la identificación y el análisis de cada uno de sus elementos constitutivos, como son el territorio, la población y el poder público, que hemos calificado de “estructurales” por corresponder a la esencia enteléquida del mismo. Grecia, por ejemplo, sólo vino a constituirse como Estado-nación y república independiente en el siglo XX, después de casi cuatro mil años de formación territorial, poblacional y política, caracterizados por la existencia de múltiples formas organizativas autónomas (ciudades-estados) y dependientes (invasiones romanas, otomanas, etc.). Similar a lo que ocurrió en los Estados europeos, asiáticos y africanos, los americanos tuvieron un largo proceso de formación orgánica que se inició con la conquista y colonización del territorio por parte de diversas familias lingüísticas provenientes de Asia, y se prolonga con la conquista y colonización hispánica, portuguesa, inglesa, francesa y holandesa, hasta nuestra actual organización republicana, consagrada en los textos constitucionales expedidos luego de los procesos independentistas que se dieron a finales del siglo XVIII (Estados Unidos de América) y primera mitad del siglo XIX (en la mayor parte de los países latinoamericanos).

1.6.2. Periodización organicista y normativista del Estado colombiano Teniendo en cuenta las anteriores precisiones históricas, filosóficas y politológicas y considerando, además, que el objeto de nuestra indagación heurística es enriquecer la tesis evolucionista del origen precolombino del Estado colombiano, sin desconocer la importancia de la consagración constitucional de nuestra actual forma de organización republicana, procedemos a formular –con la ilusa pretensión de conciliar a organicistas y fundacionistas–, la siguiente clasificación politológica, diciendo que ésta comprende dos grandes periodos: 1º) El periodo monárquico-formativo durante el cual se formaron o moldearon los elementos constitutivos y estructurales de nuestro actual Estado, como son el territorio, la población y el poder público; y 2º) El periodo republicano-constitutivo en el cual, como su nombre lo indica, se constituye formalmente, mediante la expedición de una Constitución Política, nuestra actual forma de Estado republicano, dando origen al cuarto elemento, no estructural sino estructurante, que es la soberanía.

B. Ramírez del Valle/El origen del Estado Colombiano Estados Monárquicos Precolombinos

PERIODO MONÁRQUICOFORMATIVO

S. V a. de C a 1810

Estado Monárquico Colonial Hispánico (1550-1810)

Repúblicas Provinciales (1811-1815) República de la Gran Colombia (1821-1830)

PERIODOS POLITOLÓGICOS DEL ESTADO COLOMBIANO

República de la Nueva Granada PERIODO REPUBLICANOCONSTITUTIVO

1811 – Const.1991

República de la Confederación Granadina República de los Estados Unidos de Colombia (1863-1886) República de Colombia (

Esta clasificación pretende desvirtuar cualquier posibilidad de interpretar el origen del Estado colombiano desde una perspectiva exclusivamente fundacionista, que consideramos sesgada y parcializada, pues hace abstracción de la evolución antropológica, sociológica, económica, histórica y politológica de los elementos constitutivos del mismo, especialmente del territorio y de la población, haciendo depender la existencia de nuestra organización política exclusivamente de una norma jurídica, como si ella hubiese surgido de la nada y de manera instantánea, plasmada allí en un documento constitucional que simplemente registra la voluntad independentista de unas élites criollas que reemplazaron a las chapetonas peninsulares, olvidándose que estas cartas políticas lo único que hicieron fue crear una nueva forma de Estado (el republicano) y un nuevo sistemas de gobierno (el presidencialista), mas no un nuevo Estado, pues el territorio siguió siendo el mismo (aunque después se desmembrara), la población siguió siendo la misma y la mayor parte de la legislación y de las instituciones y prácticas políticas gubernamentales (cultura política) siguieron siendo iguales o similares a las que venían del régimen indígena y colonial, incluso, hasta bien entrado el siglo XX.

1.6.3. Periodo monárquico-formativo del Estado colombiano Este primer periodo, que tuvo una duración aproximada de veintiún siglos, corresponde al proceso histórico que antecedió a la creación de nuestra actual forma republicana de Estado. Durante el mismo, se formaron, organizaron y desarrollaron los distintos elementos constitutivos del Estado colombiano, es decir, el territorio, la población y el poder público.

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El periodo monárquico-formativo del Estado colombiano se inició con la formación de las primeras aldeas-Estados sobre nuestro territorio (aproximadamente a partir del siglo II a de C), prosigue con el proceso de conquista y colonización española, y termina con la firma del Acta de Independencia el 20 de Julio de 1810, acontecimiento considerado como un cleavage histórico que puso fin a la dominación hispánica colonial y dio inicio al periodo republicano. Históricamente, esta etapa de la vida política colombiana corresponde a los periodos precolombino y colonial. En estos periodos, el común denominador de la organización estatal fue la monarquía. Esta forma de Estado y de gobierno la encontramos por igual tanto en las organizaciones políticas precolombinas, como en la que impuso España a sus colonias. Por esta razón lo hemos dividido en dos etapas: 1ª) la de los Estados monárquicos precolombinos, y 2ª) la del Estado-colonia del Nuevo Reino de Granada. En los próximos capítulos analizaremos cada uno de ellos.

1.6.4. Periodo republicano-constitutivo del Estado colombiano Este periodo corresponde a la creación o constitución política y jurídica de nuestra actual forma republicana de Estado. Igual que el anterior, lo hemos divido en varias etapas: 1ª) Las repúblicas provinciales (1810 a 1815); 2ª) La República de Colombia (1821 a 1830); 3ª) La República de la Nueva Granada (1832 a 1858); 4ª) La República de la Confederación Granadina (1858 a 1863); 5ª) La República de los Estados Unidos de Colombia (1863 a 1886) y 6ª) La República de Colombia, desde 1886.