EL MEJOR REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUTONOMOS EL MEJOR REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RETA 1. JUBILACION 2. BASES DE COTIZACION 3. BONIFICACIONES 1 JUBILACION MODALIDADES DE JUBI...
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AUTONOMOS

EL MEJOR REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RETA

1. JUBILACION 2. BASES DE COTIZACION 3. BONIFICACIONES

1

JUBILACION

MODALIDADES DE JUBILACIÓN EN RETA

1

 ANTICIPADA • •

VOLUNTARIA SUPUESTOS ESPECIALES

 ORDINARIA  DEMORADA  COMPATIBILIDAD TRABAJO Y JUBILACIÓN • • •

ACTIVA COMPATIBILIDAD JUBILACION/TRABAJOS CTA PROPIA/NO COTIZACION PROFESIONALES CON MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL

MODALIDADES DE JUBILACIÓN EN RETA  CUADROS COMPARATIVOS • •

INVERSION AMORTIZACION LA AUTOFINANCIACION DEL DESEMPLEO EN EL RETA

1

JUBILACIÓN ANTICIPADA RETA VOLUNTARIA:

1

Concepto Es aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a puede acceder con un máximo de 2 años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.

¿Requisitos? -

Máximo 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación 35 años cotizados. Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta. Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social. Que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la mínima prevista en la edad ordinaria (Año 2016)

Descuento por anticipación de edad ( depende de los años de cotización): - menos de 38 años y 6 meses cotizados: -2% por cada trimestre (-8% año) - menos de 41 años y 6 meses cotizados : -1,875% por cada trimestre (-7,5% año) - menos de 44 años y 6 meses cotizados : -1,750% por cada trimestre (-7% año) - más de 44 años y 6 meses cotizados : -1,625% por cada trimestre (-6,5% año)

JUBILACIÓN ANTICIPADA RETA SUPUESTOS ESPECIALES:

1

Concepto Es aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a puede acceder desde los 60 años siempre que haya cotizado antes del 01/01/1967.

¿Requisitos? -

Edad mínima 60 años . Cotizante antes del 01/01/1967. 15 años cotizados. Que al menos ¼ parte de su vida laboral haya sido en un régimen que permite el acceso a la jubilación anticipada. - Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta. - Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.

Descuento por anticipación de edad - 8 % por cada año de anticipación

JUBILACIÓN ORDINARIA RETA

1

Concepto Es aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a accede una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.

¿Requisitos? - Edad mínima 67 años, con dos excepciones: - Tener 38 años y 6 meses cotizados se puede acceder desde los 65 años. - Periodo transitorio hasta el año 2027 ( ver cuadro adjunto).

- Mínimo de 15 años cotizados. - Que al menos se tengan 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años. - Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.

1

JUBILACIÓN ORDINARIA RETA Periodo transitorio: Año 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 EN ADELANTE

Periodo cotizado

Edad de acceso

Bases reguladoras

36 AÑOS O MAS MENOS DE 36 AÑOS 36 AÑOS Y 3 MESES O MAS MENOS DE 36 AÑOS Y 3 MESES 36 AÑOS Y 6 MESES O MAS MENOS DE 36 AÑOS Y 6 MESES 36 AÑOS Y 9 MESES O MAS MENOS DE 36 AÑOS Y 9 MESES 37 AÑOS O MAS MENOS DE 37 AÑOS 37 AÑOS Y 3 MESES O MAS MENOS DE 37 AÑOS Y 3 MESES 37 AÑOS Y 6 MESES O MAS MENOS DE 37 AÑOS Y 6 MESES

65 AÑOS 65 AÑOS Y 4 MESES 65 AÑOS 65 AÑOS Y 5 MESES 65 AÑOS 65 AÑOS Y 6 MESES 65 AÑOS 65 AÑOS Y 8 MESES 65 AÑOS 65 AÑOS Y 10 MESES 65 AÑOS 66 AÑOS 65 AÑOS 66 AÑOS Y 2 MESES

228 MESES ( 19 AÑOS)

37 AÑOS Y 9 MESES O MAS MENOS DE 37 AÑOS Y 9 MESES 38 AÑOS O MAS MENOS DE 38 AÑOS 38 AÑOS Y 3 MESES O MAS MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES 38 AÑOS Y 3 MESES O MAS MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES

65 AÑOS 66 AÑOS Y 4 MESES 65 AÑOS 66 AÑOS Y 6 MESES 65 AÑOS 66 AÑOS Y 8 MESES 65 AÑOS 66 AÑOS Y 10 MESES

300 MESES ( 25 AÑOS)

38 AÑOS Y 6 MESES O MAS 65 AÑOS MENOS DE 38 AÑOS Y 6 MESES 67 AÑOS

266 240 MESES ( 20 AÑOS) 280 252 MESES ( 21 AÑOS) 294 308 MESES ( 22 AÑOS) 308 276 MESES ( 23 AÑOS) 322 288 MESES ( 24 AÑOS) 336 300 MESES ( 25 AÑOS) 350 350 300 MESES ( 25 AÑOS) 350 300 MESES ( 25 AÑOS) 350 300 MESES ( 25 AÑOS) 350 300 MESES ( 25 AÑOS) 350

JUBILACIÓN DEMORADA RETA Concepto

1

Es aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a puede acceder después de haber sobrepasado la edad ordinaria de jubilación.

¿Requisitos? -

Edad superior a la edad ordinaria de jubilación. Mínimo de 15 años cotizados. Que al menos se tengan 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años. Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.

¿Beneficios? -

Cada año completo de más edad de la ordinaria y cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha que ejercite el derecho a la jubilación se concederán los siguientes porcentajes :

-

El 2% (1) cuando el interesado hubiera acreditado entre 15 y hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.

-

El 2,75 % (1) cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.

-

El 4 % (1) cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

Hecho relevante: Estos porcentajes adicionales no están limitados por el 100% de tipo de pensión. La pensión máxima establecida se incrementara en el % adicional. (1) Por cada año de edad y cotizado sobre la edad ordinaria

COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACIÓN EN RETA

1

Concepto Será incompatible la pensión de jubilación con el trabajo siempre que conlleve, este, estar dado de alta en un régimen de la seguridad social. Supuestos a enumerar sobre compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo : • Activa • Jubilación/trabajo cuenta propia/no cotización • Profesionales con mutualidad de previsión social

COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACIÓN EN RETA

1

 ACTIVA Concepto Es aquella jubilación en la que un/a trabajador/a autónomo/a puede compatibilizar un trabajo por cuenta ajena o propia y bien a jornada completa o a jornada parcial y percibir l 50% de la pensión.

¿Requisitos? -

Edad ordinaria de acceso a la jubilación. Que la pensión sea del 100%. Que al menos se tengan 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años. Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.

¿Beneficios? - Se entiende a todos los efectos como pensionista . - Una vez finalizada la compatibilidad se restablece la pensión al 100%.

Hecho relevante - Bajar la base de cotización a la mínima una vez accedido a la jubilación activa permite ahorrar costes. - Los porcentajes adicionales por años de edad y cotizados por encima de la edad ordinaria computan para el 100% de la posible jubilación activa. Vía reclamación judicial. - A la activa se accede desde el momento de la solicitud de la pensión o en un momento posterior una vez jubilado

COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACIÓN EN RETA

1

COMPATIBILIDAD PENSION/TRABAJO CTA. PROPIA/NO COTIZACION Concepto Es aquel pensionista de jubilación que desea un trabajo por cuenta propia y percibir el 100% de la pensión siempre que no supere un limite de ingresos anuales.

¿Requisitos? - Que tengan unos ingresos anuales totales que no superen el SMI, en cómputo anual. (9,172,80€/en el año 2016)

¿Beneficios? - Se entiende a todos los efectos como pensionista .

COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACIÓN EN RETA

1

PROFESIONALES CON MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL Concepto Es aquel pensionista, profesional colegiado/a en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

¿Requisitos? - Acceso compatible desde jubilación anticipada u ordinaria. - Que estén desarrollando una actividad como profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

¿Beneficios? - Se entiende a todos los efectos como pensionista .

CUADROS COMPARATIVOS  JUBILACIÓN o JUBILACIÓN ANTICIPADA / INVERSION / AMORTIZACION

Calculado a: 01/06/2014 y 01/06/2016

1

JUBILACIÓN ANTICIPADA 63 AÑOS

JUBILACIÓN ORDINARIA INVERSIÓN /AMORTIZACIÓN EDAD DE (perdida de pensión + gasto de 65 AÑOS AMORTIZACIÓN Con 35 años y 6 meses autónomos / diferencia de Con 35 años y 6 meses cotizados DE LA cotizados pensión = años que tardo en Descuento por anticipación INVERSIÓN recuperarlo) 8% por año = -16%

653,51 €

789,95 €

39.471,68 €/136,44€ =20,66 años

86 años

A BASE MAYORES 47 AÑOS

1.272,76 €

1.558,18 €

49.565,63€/285,42€ =12,40 años

78 años

A BASE MAXIMA

2.404,47 €

2.938,61 € (*) tope 2.567,00 €

93.209,89€/162,53€ =40,96 años

106 años

A BASE MINIMA

(*) Diferencia calculada sobre la pensión máxima que puede percibir.

CUADROS COMPARATIVOS LA AUTOFINANCIACION DEL DESEMPLEO EN EL RETA IMPORTE DE PAGO MENSUAL

REGIMEN GENERAL (40%)

MINIMA 305,76 € MEDIA (MAYORES DE 47 AÑOS) 785,88 € MAXIMA 1.456,80 € PRESTACIONES DE DESEMPLEO TRAS 6 AÑOS COTIZANDO REGIMEN GENERAL SEPE

MINIMA MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS) MAXIMA

REGIMEN AUTÓNOMOS (29,90%)

267,04 € 587,45 € 1,088,96 € AUTÓNOMOS

10.090,08 € 24.205,50 € 26.092,80 €

1

DIFERENCIA AL MES SEPE / PLAN PENSIONES, ETC

38,72 € 198,43 € 367,84 € AUTODESEMPLEO

0€ 0€ 0€

2.787,84 € 14.286,96 € 26.484,48 €

PRESTACIONES DE DESEMPLEO TRAS 20 AÑOS COTIZANDO REGIMEN GENERAL SEPE

MINIMA MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS) MAXIMA

10.090,08 € 24.205,50 € 26.092,80 €

AUTÓNOMOS

AUTODESEMPLEO

0€ 0€ 0€

9.292,80 € 47.623,20 € 88.281,60 €

Hecho relevante: Importe al que hay que sumar los intereses producidos por el tiempo y los efectos fiscales que pueda producir si se hace a través de un plan de pensiones

OTRA INFORMACION

1

La suspensión de la jubilación. La pensión de jubilación se puede suspender por trabajo y una vez terminado éste, volver a reponer en la situación de pensionista. “Los autónomos cobran un 37,1% menos de pensión que los trabajadores del Régimen General” (El Economista - 07/06/2016)

“Los autónomos del País Vasco cobran 191 euros más de pensión que los de Galicia” (RRHH Digital - 07/06/2016)

2 BASES DE COTIZACION

DATOS ESTADISTICOS 3,16 millones de cotizantes en RETA.

2

Menos de 47 años y de ellos 93%, o lo que es lo mismo, nueve de cada diez cotiza por la base mínima de cotización. Entre los 48 y 50 años, el porcentaje que cotiza por la base mínima es de un 84% (algo inferior pero aún elevado). Entre los 51 y 55 años, este porcentaje baja al 76% y uno de cada tres ya ha aumentado su base de cotización. Entre los 56 y 60 años, pasa al 65%.

Recta final para la jubilación, entre 61 y 65 años, se recorta al 63%. La ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años para evitar las compras de pensiones de mayor cuantía. Esta limitación se justifica en que los autónomos aumentan su base de cotización en función de su edad y no por la evolución de sus ingresos. Así la base media de cotización de los trabajadores asalariados fue el pasado año de 1.783,73 euros al mes mientras que la de los autónomos fue de 1.046 euros mes, esto supone un 41% de aportación superior por parte de los trabajadores asalariados del Régimen General que de los autónomos. El número de años que trabajan los autónomos para acceder a la jubilación es muy inferior al de los trabajadores por cuenta ajena: - 71% trabajadores asalariados tiene más de 35 años cotizados - 57% de los trabajadores autónomos ha superado los 35 años cotizados Otro dato que indica estas menores aportaciones, el porcentaje de trabajadores que cobra complemento a mínimos es del 39% para los autónomos frente al 23% de los asalariados.

IMPORTES BASE DE COTIZACION Y CUOTAS A PAGAR PARA 2016

2

BASES DE COTIZACION MINIMAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE Y SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

2

PLAZOS PARA MODIFICACIONES DE LOS AUTONOMOS

2

Los plazos existentes para modificar la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Solicitud cambio de base Antes del 1 de mayo de cada año Antes del 1 de noviembre de cada año

Efectos de la nueva base 1 julio de cada año 1 enero del año siguiente

Incremento automático (1) antes 1 de noviembre de cada año

1 enero del año siguiente

La renuncia a las coberturas de cese de actividad y de accidente de trabajo se presentarán (2): Solicitud Antes del 30 de septiembre

Efectos de la nueva base 1 de enero del año siguiente.

La solicitud de cambio de Mutua de Accidentes deberá presentarse (2): Solicitud Antes del 30 de septiembre

Efectos de la nueva base 1 de enero del año siguiente.

(1) regula la opción por el incremento automático de la base de cotización en el RETA y en igual porcentaje en que se aumenten las bases de cotización (de manera sistemática todos los años con efectos 01 de enero de cada año). (2) Siempre que haya transcurrido un año desde del alta del autónomo en la Mutua de la que se quiere cambiar

DATOS SOBRE COTIZACION DE A.T. Y E.P.

2

SOLO UNO DE CADA CINCO AUTONOMOS COTIZA POR ACCIDENTE LABORAL A finales de 2015, uno de cada cinco autónomos cotizaba por contingencias profesionales, en concreto el 19,7% .

En términos absolutos, de las 623.144 personas que cotizaba por contingencias profesiones solamente 11.944 sufrieron accidente laboral, e decir, dos de cada cien autónomos cubiertos por esta contingencia.

El número de accidentes producidos en 2015 (11.944) contrastan con los accidentes contabilizados en 2014 (12.933), lo que supone un descenso relativo el 7,6%. Entre el número total de accidentes de 2015: 11.665 fueron de carácter leve 249 de carácter grave 13 muy graves 17 fueron mortales Por sectores, los que más accidentes han sufrido y por este orden: 1º - Sector de agricultura, ganadería y caza 2º - Construcción especializada 3º - Transporte 4º - Comercio 5º - Construcción de edificios y servicios de comidas y bebidas

Las lesiones más frecuentes han sido de tipo músculoesquelético, causadas principalmente por sobreesfuerzos físicos, golpes y caídas. Lo esguinces y torceduras, en primer lugar, seguidas de dislocaciones y distensiones, lesiones superficiales, fracturas, heridas abiertas. Franja horario donde más accidentes se producen, entre las 10:00 y las 12:00 horas

2

INVERTIR EN LA CUOTA DE A.T. / E.P. EN RETA  INVERSION CUOTA CON ACCIDENTES ( 36,60%) cnae construcción 6,70%

CUOTA ORDINARIA (29,90%)

MAYOR COSTE MES

MAYOR COSTE AÑO INVERSION

MINIMA

267,04 €

326,87 €

59,83 €

717,96 €

MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS)

587,45 €

719,08 €

131,63 €

1.579,56 €

MÁXIMA

1.088,96 €

1.332,97 €

244,01 €

2.928,12 €

 AMORTIZACION DIFERENCIAS

ENFERMEDAD COMÚN seACCIDENTE DE TRABAJO A FAVOR AMORTIZACION Si no se tiene suscritoDÍAS accidente de trabajo considerará siempre accidente A FAVOR A.T. no laboral . 1 al 3

- €

44,66 €

44,66 €

4 al 20

303,65 €

379,57 €

75,92 €

22,33€ / dia

22,33€/ día

- €

1 al 3

- €

98,24 €

98,24 €

4 al 20

668,00 €

835,00 €

167,00 €

49,12€ dia

49,12€ / día

- €

1 al 3

- €

182,10 €

182,10 €

MÁXIMA 4 al 20

1.238,28 €

1.547,85 €

309,57 €

91,05€ dia

91,05€ / día

- €

MÍNIMA

21 al alta

MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS)

21 al alta

21 al alta

120,58 € 265,24 € 491,67 €

3 BONIFICACIONES

3

BONIFICACIONES RETA

%

AHORRO

TOTAL

%

CUOTA

30 MESES

AHORRO

TOTAL

30 MESES

+0,10 = 29,90

Hecho relevante: la Seguridad Social deniega las bonificaciones cuando el alta viene producida por trabajar para sociedad donde se presume o da control efectivo se consigue la bonificación vía judicial. Existen 2 sentencias (TSJ Galicia y Madrid)

3

BONIFICACIONES RETA

TOTAL

18 MESES

TOTAL

18 MESES

+0,10 = 29,90

Hecho relevante: la Seguridad Social deniega las bonificaciones cuando el alta viene producida por trabajar para sociedad donde se presume o da control efectivo se consigue la bonificación vía judicial. Existen 2 sentencias (TSJ Galicia y Madrid)

3

BONIFICACIONES RETA

+0,10 = 29,90

BONIFICACIONES RETA

3

BONIFICACIONES RETA

3

COMPARATIVA EN SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD.

3

1) ALTA INICIAL RETA + 30 AÑOS Y BASE MINIMA (893,10€). Cuota Fijas Reducción Reducción Sin reducción Total

50€ 50% 30%

6 meses 6 meses 6 meses 18 meses 36 meses

300,00€ 803,82€ 1.123,20€ 4.806,66€ 7.033,68€

2) ALTA INICIAL Y PLURIACTIVIDAD (Simultanear Régimen General a tiempo completo y RETA). Puede escoger reducir la base de cotización del RETA. Base Cotización Base Cotización Total

446,55€ 669,83€

18 meses 18 meses 36 meses

2.403,18€ 3.605,04€ 6.008,22€

VENTAJAS: Con la opción 2. de ALTA INICIAL y PLURIACTIVIDAD ahorraría un total 1.025,46€ en las cuotas a pagar a la Seguridad Social de RETA, es decir, pagaría menos cuota con la opción 2 que con la 1.

INCONVENIENTES: - La Base de Cotización que se cogerían para las prestaciones serían: a. Para la opción 1. la base mínima 893,10€. b. Para la opción 2: Los primeros 18 meses la base sería de 446,55€, siendo la diferencia de la base, con respecto de la opción 1, de 446,55€ (50% de la base mínima). La base de los siguientes 18 meses sería de 669,83€ siendo la diferencia de la base con respecto de la opción 1, de 223,27€ (75% de la base mínima). - Si escoge la opción 2. sería incompatible con la reducción del alta inicial en RETA.

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