El marco legal e institucional

El marco legal e institucional de la responsabilidad social universitaria Manuel Larrán Jorge Francisco Javier Andrades Peña Edita: Foro de Consejo...
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El marco legal e institucional de la responsabilidad social universitaria

Manuel Larrán Jorge Francisco Javier Andrades Peña

Edita: Foro de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Andalucía. Universidad de Granada. Hospital Real Cuesta del Hospicio, s/n 18010 Granada Produce: Alianza Grupo Género, S.L. [email protected] Granada. ISBN – 10: 84-616-7100-7 ISBN – 13: 978-84-616-7100-7 Depósito legal: GR 2170-2013 © Autores: Manuel Larrán Jorge, Francisco Javier Andrades Peña

1. Introducción: Objetivos y motivaciones del estudio La nueva forma de entender y ejercer la gestión empresarial que supone la responsabilidad social corporativa (RSC) ha concitado el interés de diferentes organismos e instituciones tanto a nivel nacional, comunitario e internacional. Éstos, poco a poco, han comenzado a emitir diferentes pronunciamientos, comunicaciones y documentos que se han ido constituyendo como el marco de referencia para entender qué es la RSC y porqué y para qué hay que fomentarla en las empresas. Mientras que algunas de estas herramientas centran su atención de forma global en la RSC, otras, sin embargo, tratan aspectos concretos relacionados con los derechos laborales, humanos, medioambientales, etc. De esta forma se ha ido creando un marco regulador, al cual, las organizaciones empresariales han ido suscribiéndose de forma voluntaria. Por otra parte, en el contexto de la educación superior se ha producido un incremento paulatino en los últimos años del número de pronunciamientos y/o declaraciones que abordan la responsabilidad social universitaria (RSU), tanto a nivel nacional como internacional. Acontecimientos tales como los numerosos escándalos que se han producido en los últimos tiempos de importantes entidades financieras, así como la actual crisis económico-financiera justifican la necesidad de adoptar un modelo económico de crecimiento sostenible, capaz de crear riqueza, generar más y mejores empleos así como de fomentar valores éticos y sociales. En este marco, la Universidad juega un papel fundamental como organización encargada de formar a los futuros profesionales y de transmitir y difundir los conocimientos a la Sociedad. Soportado en las anteriores motivaciones, el objetivo del presente trabajo centra su atención en ofrecer una visión descriptiva sobre el conjunto de declaraciones, normas, guías y/o pronunciamientos de carácter internacional, comunitario y estatal que se han emitido en el marco de la responsabilidad social, principalmente en el ámbito universitario.

2. El marco internacional de la responsabilidad social corporativa: Principales documentos, guías y/o pronunciamientos Los primeros documentos internacionales referidos a la responsabilidad social se concentran en el ámbito empresarial, y sobre todo, en el contexto de las grandes corporaciones. A través de este epígrafe analizaremos aquellas declaraciones y/o pronunciamientos que, por su repercusión y relevancia, han sido la base del desarrollo de la responsabilidad social a nivel internacional, como son los casos de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Empresas Multinacionales o las Directrices del Global Reporting Initiative (GRI).

2.1. Las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales1 (en adelante, las Directrices) son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales con la finalidad de garantizar que la actividad empresarial se desarrolle en armonía con las políticas públicas, fortalezcan la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuyan a mejorar el clima para la inversión extranjera y potencien la contribución de las empresas 1

Las Directrices fueron elaboradas en 1976 y han sido objeto de revisión en el año 2000. Más

recientemente, en la reunión del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de mayo de 2011, se decidió actualizar las Líneas Directrices y aprobar un nuevo texto ministerial (C/MIN, 2011)11. El contexto socioeconómico actual, caracterizado por un mercado internacional en el que, entre otras cuestiones, se atisba una mayor presencia de empresas de servicios y tecnología, un mayor número de fusiones internacionales, o un importante crecimiento de la inversión extranjera de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) justifica la revisión y actualización de estas Directrices.

multinacionales al desarrollo sostenible. Para la consecución de este objetivo, se requiere una estrecha colaboración entre los gobiernos y los diferentes agentes sociales interesados en este particular, tales como las empresas, los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales (ONG´s). Las Directrices, que enuncian una serie de principios y normas voluntarias para la conducta empresarial responsable, la cual es compatible con las legislaciones aplicables y las normas internacionalmente admitidas, tiene 8 ámbitos de actuación: respeto y defensa de los derechos humanos; defensa del empleo y de las relaciones laborales; compromiso y defensa medioambiental a partir del establecimiento de sistemas de gestión y políticas medioambientales; lucha contra la corrupción, las peticiones de soborno y otras formas de extorsión; lealtad hacia los consumidores en las prácticas comerciales; respeto al derecho de la competencia; contribución a la mejora de las finanzas públicas de los países de acogida; y fomento de la transferencia de tecnología y la divulgación científica. En suma, los postulados de las Directrices se dirigen a fomentar las contribuciones positivas que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico, medioambiental y social, así como a la reducción al mínimo de las dificultades que puedan causar sus diversas actividades.

2.2. La Declaración Tripartita de Principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Empresas Multinacionales y la Política Social La Declaración Tripartita de los Principios sobre Empresas Internacionales (MNEs) y Política Social es el primer documento elaborado exitosamente en el campo de la RSC, siendo exclusivamente aplicable en el ámbito de las MNEs. Fue adoptado por el Cuerpo Ejecutivo de la OIT en noviembre de 19772 con la idea de fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden ofrecer al progreso económico y social desde un punto de vista laboral, en la medida que la finalidad última de la citada Declaración es la promoción del trabajo decente en todos los países en los que las MNEs actúan y ejercen su influencia.

2

La Declaración Tripartita ha sido actualizada en los años 2000 y 2006.

A este respecto, resulta imprescindible definir los principios que emanan de la Declaración Tripartita, los cuales abarcan cuatro líneas de acción. El primer apartado se refiere a la necesidad de que las MNEs ejerzan un papel fundamental en la generación y expansión de oportunidades para la consecución de un empleo seguro y estable. Para ello se definen tres medidas a desarrollar: promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, fomento de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, así como la erradicación de la discriminación laboral y adopción de medidas encaminadas a la seguridad del empleo; En segundo lugar se fomenta la capacitación, recapacitación y promoción de los trabajadores en todas las categorías ocupacionales en pos del fomento de la empleabilidad; La tercera línea de acción se dirige hacia la adopción de medidas que mejoren las condiciones de trabajo y la calidad de vida, tales como incremento de salarios a aquellos trabajadores que perciben menores ingresos, abolición del trabajo infantil o mejora de la seguridad e higiene laboral; En cuarto y último lugar se exige a los negocios y gobiernos que respeten la libertad de asociación y el derecho a organizar y negociar colectivamente. La aplicación de estos principios se ampara en la voluntariedad, recomendándose su ejercicio tanto a MNEs como a gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países de acogida y origen de dichas empresas.

2.3. Las Directrices del Global Reporting Initiative Promovido desde 1997 por la Coalition for Environmentally Responsible Economies (CERES) y por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Global Reporting Initiative (GRI)3 es, desde el 4 de abril de 2002, una institución internacional independiente que se caracteriza por tener su propia estructura de gobierno, además de ser la organización encargada de proporcionar el marco general para la elaboración de informes de sostenibilidad.

3

Es preciso indicar que la OCDE y el GRI han anunciado recientemente la adopción de un acuerdo en el

que se estipula la necesidad de promover la responsabilidad social mediante la integración de las Guías Directrices para Multinacionales del organismo internacional y los indicadores del GRI.

El principal objetivo del GRI es conseguir, mediante las memorias de sostenibilidad, el grado de comparabilidad que tienen las memorias financieras y así proporcionar seguridad a los mercados de capitales y fiabilidad a las decisiones de los inversores. En particular, se considera que el GRI es el referente internacional para aquellas organizaciones que deseen informar sobre los aspectos económicos, sociales y medioambientales de sus actividades, siendo especialmente significativo en el caso de las empresas europeas, dado el apoyo mostrado por las instituciones europeas a través del Libro Verde de responsabilidad social empresarial (RSE). Con esta finalidad elabora y difunde la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad, la cual, en coherencia con la evolución de los estándares de RSC, ha sido presentada en 1999, en 2002 como la Guía G2, en el año 2006 como la Guía G3, en el año 2011 como la Guía G3.1 y actualmente está en período de desarrollo la Guía G4. Esta guía se compone de una serie de indicadores de desempeño y gestión que permiten cuantificar el grado de rendimiento sostenible, promoviendo un enfoque estandarizado para la presentación de informes que estimulen la demanda de información de sostenibilidad.

2.4. El Pacto Mundial o Global Compact de Naciones Unidas4 El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria, que nace en 2000 como resultado de las reuniones mantenidas en 1999 durante el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza). Su objetivo es conseguir que las empresas se comprometan a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados, basados en el apoyo y el respeto a los derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción. Tales principios están inspirados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y en los Principios de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

4

Podría considerarse que el Pacto Mundial es una de las iniciativas de ciudadanía corporativa más

importantes del mundo en función del número de entidades adheridas (6000 en más de 135 países).

A este respecto, puede entenderse que el Pacto Mundial es un marco de acción encaminado a la legitimación social de las corporaciones y los mercados, siendo un instrumento de ayuda a las organizaciones para la definición de sus estrategias. De hecho, las empresas que se adhieren al Pacto Mundial creen que el cumplimiento de los principios universalmente aceptados en las prácticas empresariales contribuye a la construcción de un mercado global más estable y equitativo. Uno de los acontecimientos más importantes en el avance del Pacto Mundial tuvo lugar en el año 2005, momento en que se hizo exigible la elaboración del denominado Informe Progreso5 a las organizaciones adheridas a dicha iniciativa, mediante la divulgación de informes financieros o de sostenibilidad que incluyera información sobre la aplicación de los principios del Pacto Mundial, ya fuera vía web u otro medio de comunicación. A modo de conclusión, el Pacto Mundial bien podría resumirse en lo dispuesto en la Tabla 1.

Tabla 1. Características del Pacto Mundial El Pacto Mundial es …

El Pacto Mundial no es…

Una iniciativa voluntaria para promover el desarrollo sostenible y la ciudadanía

Vinculante jurídicamente

corporativa Un conjunto de valores basados en

Un mecanismo para monitorear o juzgar el

principios universalmente aceptados

comportamiento de la empresa

Una red de empresas y otras partes

Un estándar, sistema de dirección o

interesadas

código de conducta

Una plataforma de aprendizaje e

Un organismo regulatorio o mecanismo de

intercambio de experiencias

relaciones publicas Fuente: Global Compact6.

5

El informe Progreso es un documento elaborado anualmente por las entidades adheridas al Global

Compact donde se pretende evidenciar el compromiso y los avances logrados en la implantación de los Diez Principios recogidos en el mismo. 6

http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html (Fecha de consulta realizada el

13/09/2012).

2.5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es aceptado como el fundamento internacional de los derechos humanos. Su promulgación tuvo lugar el 10 de diciembre de 1948, y representa el reconocimiento universal a los derechos y las libertades fundamentales como valores inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables por igual a todos. Sea cual sea nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición, existe un compromiso a defender la dignidad y la justicia para todos. Los valores y/o principios básicos establecidos por la Declaración Universal son la universalidad, la interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y no discriminación. Entre los principales logros de la Declaración Universal se encuentra la entrada en vigor del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 1976. Entre sus líneas maestras destacamos el fomento del derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Hoy en día, todos los estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% han ratificado cuatro o más, como muestra de la universalidad de la Declaración.

2.6. La dimensión medioambiental: El Protocolo de Kyoto y la Declaración de Río Como muestra del compromiso institucional y gubernamental hacia el medio ambiente, durante la década de los 90 se produjeron una serie de acontecimientos y reuniones dirigidas a reducir el impacto medioambiental de las organizaciones. Sobre este particular, en 1992 tuvo lugar en Río de Janeiro (Brasil) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con la intención de establecer una nueva alianza mundial que fomentara el respeto y se protegiera la integridad del sistema medioambiental. De este modo se reafirmaba el compromiso adquirido 20 años antes con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano

aprobada en 1972 en Estocolmo (Suecia), lo que se ha venido llamando la Cumbre de la Tierra7. La Conferencia de Río de 1992 fue el paso previo a la promulgación de la Agenda 21, entendido éste como un plan detallado de las acciones que deben acometer a nivel mundial, nacional y local las entidades de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los gobiernos de sus estados miembros y los grupos principales particulares en todas las áreas en las que se producen impactos humanos sobre el medio ambiente. Las líneas directrices de la Agenda 21 se estructuran en cuarenta capítulos entre los que podemos destacar la cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible en países en desarrollo, el fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos, la integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones, la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, medidas favorables hacia la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo o el fortalecimiento del papel de las ONG´s asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible. En la misma línea que lo anterior y con posterioridad a estas iniciativas, en 1997 tuvo lugar en Kyoto (Japón) la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual se adscribe también en el marco de la Cumbre de la Tierra. En dicha Convención los países industrializados se comprometieron a ejecutar una serie de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. En concreto, una de esas medidas se centra en la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, recogidas en el artículo 3 del citado Protocolo. En particular, el precepto señala que “las partes firmantes del acuerdo se asegurarán, individual o colectivamente, de que sus emisiones de gases de invernadero no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre 2008 y 2012”.

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Entre las principales características de esta Declaración se pueden señalar que el ser humano representa

el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, así como que los Estados tienen la responsabilidad de velar por el medio ambiente, eliminando o reduciendo, en la medida de lo posible, aquellas acciones que supongan un importante daño medioambiental a otros Estados. Asimismo, de esta Declaración se desprende que la protección medioambiental se consolide como una parte integral en el proceso de desarrollo en el sentido de crecimiento sostenible.

Además, las instituciones firmantes del Protocolo acordaron otra serie de políticas y medidas para la reducción de la emisión de gases invernadero, las cuáles quedan recogidas en el artículo 2.1.a., en el que se manifiesta el compromiso institucional hacia cuestiones de índole medioambiental tales como: 1. “El fomento de la eficiencia energética en los sectores clave de la economía nacional; 2. Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal8; 3. Fomento de reformas que promuevan medidas que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero o; 4. Medidas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero”.

3. Principales iniciativas internacionales para el fomento de la educación en valores sociales, éticos y/o medioambientales En el contexto de la educación, en general y de la educación superior, en particular, Naciones Unidas ha lanzado importantes programas referidos a la formación en responsabilidad social y desarrollo sostenible. Entre ellos podemos destacar como más relevantes el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014) y los Principios para una Educación Responsable en Gestión (2007).

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El Protocolo de Montreal fue suscrito en 1987 y tenía por objetivo reducir la producción de gases CFC

(clorofluorocarbón), halones y bromuro de metilo, cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa del desgaste de la capa de ozono.

3.1. Decenio de Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005/2014) En Diciembre de 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 57/254 por la que se proclamaba el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible para el período 2005-2014. Se trata de una iniciativa que pretende, entre otras cuestiones, integrar los principios, valores y prácticas del desarrollo sostenible en todas las facetas de la educación y el aprendizaje, o lo que es lo mismo, resaltar especialmente el papel trascendental de la educación y la formación para la consecución de una comunidad mundial más sostenible, incrementando el nivel de conciencia social y cívica, repercutiendo en una transformación positiva de la Sociedad. Por lo tanto, y a tenor de estos argumentos, se puede concluir que el objetivo fundamental del Decenio, expuesto por la Asamblea General de Naciones Unidas, se dirige a “alentar a los gobiernos a que consideren la posibilidad de incluir (…) medidas para aplicar el Decenio en sus respectivos sistemas y estrategias educativas y, cuando proceda, en sus planes nacionales de desarrollo”. Como resultado de esta afirmación, observamos que las principales características que definen la política del Decenio son, entre otras, la necesidad de promover el desarrollo sostenible enfatizando la función primordial que desarrolla la educación en este particular, así como se recomienda la creación de redes entre las partes interesadas en la educación para el desarrollo sostenible.

3.2. Los Principios de Educación Responsable en Gestión En el año 2007, Naciones Unidas, por medio del Pacto Mundial, desarrolló una iniciativa donde llamaba a todas las instituciones y asociaciones de educación superior, principalmente a las escuelas de negocios, a formar a los futuros directivos y responsables de empresas en valores éticos y sociales. Dado el contexto en el que se desarrollan los mercados hoy en día, se hace imprescindible entender la relación entre las empresas, el medio ambiente y la Sociedad, enfatizando la figura de la responsabilidad social y la sostenibilidad como elementos clave en la gestión empresarial. En esta misma línea, las empresas necesitan una serie de

herramientas de gestión que les permitan implantar en su estrategia corporativa sus preocupaciones medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, así como necesitan una mayor interacción con sus grupos de interés y rendir cuentas sobre sus actuaciones. En definitiva, las empresas requieren de líderes y gestores con una alta cualificación en parámetros de responsabilidad social, de ahí el desarrollo de esta iniciativa dada la necesidad de involucrar a las universidades y/o escuelas de negocios en este particular en la medida que son las organizaciones encargadas de formar a los futuros profesionales y líderes empresariales. Asimismo, el lanzamiento de esta iniciativa pretende también mejorar el diálogo con los grupos de interés en temas críticos ligados a la responsabilidad social, así como intentar desarrollar una investigación que ayude a mejorar el conocimiento sobre el papel del impacto que tienen las empresas en la creación de valor de forma sostenible, tanto a nivel social, medioambiental y económico.

3.3. Las Conferencias Mundiales sobre la Educación Superior Naciones Unidas, a través de su Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha elaborado una serie de conferencias internacionales en el marco de la educación superior donde, en los últimos años, se ha puesto de manifiesto la importancia de la inclusión de la responsabilidad social en los planes de estudios de las universidades. En este contexto, la Declaración de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI, elaborada en 1998, en su artículo primero, relativo a ‘La misión de educar, formar y realizar investigadores’ del apartado dedicado a las misiones y funciones de la educación superior, ya señalaba “la necesidad de reforzar y fomentar aún más las misiones y valores fundamentales de la educación superior; en particular, la misión de contribuir al desarrollo sostenible y la mejora del conjunto de la Sociedad”. Igualmente, en las distintas conferencias internacionales sobre la educación organizadas por la UNESCO desde 2005 se ha subrayado que la educación para el desarrollo sostenible significa el aprendizaje a lo largo de toda la vida para adquirir valores, conocimientos y competencias que ayuden a las niñas y los niños, jóvenes y personas adultas a encontrar nuevas soluciones a los problemas sociales, económicos y

medioambientales que les afectan, pues el desarrollo sostenible es una de las principales señas de identidad del modelo social europeo, como se recoge en el artículo 3 de la Cumbre de Lisboa (García, 2010). Más recientemente, la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior celebrada en Julio de 2009 señala en su apartado relativo a ‘La responsabilidad social de la educación superior’ que las universidades “tienen la responsabilidad social de hacer avanzar nuestra comprensión de problemas polifacéticos con dimensiones sociales, económicas, científicas y culturales, así como nuestra capacidad de hacerles frente. La educación superior debería asumir el liderazgo social en materia de creación de conocimientos de alcance mundial para abordar retos mundiales, entre los que figuran la seguridad alimentaria, el cambio climático, la gestión del agua, el diálogo intercultural, las energías renovables y la salud pública”. Asimismo, se insiste en que las universidades deben contribuir a la formación ética de los ciudadanos, así como a construir la paz, defender los derechos humanos y los valores de la democracia. Adicionalmente, a lo largo de estas conferencias, se ha remarcado la visión integradora de la educación, asumiendo que la responsabilidad social se vincula a la participación colectiva de los establecimientos de la educación superior y al fomento de políticas integradoras que no sólo atiendan a las necesidades de aprendizaje de jóvenes y adultos marginados y vulnerables, sino también a los principios y estrategias de investigación y docencia.

4. La responsabilidad social y el desarrollo sostenible en Europa: Documentos y/o pronunciamientos más relevantes 4.1. La Estrategia de Lisboa Aunque se ha venido implantando iniciativas en esta dirección durante los últimos años del siglo XX, es a partir del inicio del siglo XXI cuando la responsabilidad social comienza a tener un papel protagonista a nivel institucional en el contexto europeo. Desde esta panorámica, en el año 2000, el Consejo Europeo de Lisboa se marcó como objetivo estratégico para la próxima década el convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente

de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Para la consecución de este objetivo se antoja necesaria una estrategia global que posibilite: ƒ

Preparar el paso a una economía y una sociedad basada en el conocimiento

mediante la mejora de las políticas relativas a la sociedad de la información y de I + D, así como mediante la aceleración del proceso de reforma estructural a favor de la competitividad y la innovación, y la culminación del mercado interior; ƒ

Modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en capital humano

y la lucha contra la exclusión social; ƒ

Mantener las sólidas perspectivas económicas y las expectativas favorables de

crecimiento

mediante

la

aplicación

de

un

conjunto

de

medidas

políticas

macroeconómicas adecuadas. Asimismo, en el contenido de la citada Estrategia se observa que, para la consecución de este objetivo se requiere la modernización del modelo social europeo a partir de la inversión en capital humano, esto es, la educación y formación para la vida y el trabajo, donde se hace especial alusión a la formación en valores y el aprendizaje de formas de comportamiento responsables y sostenibles, así como la referencia que se realiza a la formación especializada de las personas vinculadas al mundo de las empresas.

4.2. Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible El Consejo Europeo de Gotemburgo, celebrado en 2001, creó la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible, proponiendo explícitamente la incorporación de la dimensión medioambiental en la Estrategia de Lisboa, señalándose que la actuación debe ser de todos y a todos los niveles, desde el ámbito comunitario hasta el gubernamental, ya sea nacional, regional o local, desempeñando las autoridades públicas un papel trascendental en el cambio de actitud hacia el desarrollo sostenible. Desglosando el contenido de la Estrategia, se evidencia la necesidad de que a largo plazo, el crecimiento económico, la cohesión social y la protección medioambiental sean un objetivo compartido, entendiendo el desarrollo sostenible como

una meta de alcance mundial en el largo plazo, de acuerdo con la propuesta conceptual de la Comisión Bruntland. Desde esta perspectiva, la delimitación conceptual del término desarrollo sostenible recogida en la Estrategia enfatiza muchos de los rasgos presentes en el término de responsabilidad social, reiterándose así el carácter complementario entre desarrollo sostenible y responsabilidad social. A nivel formativo, la Estrategia señala que la educación puede desempeñar un papel trascendental en la movilización de los ciudadanos, y en que la población se sienta partícipe del objetivo de desarrollo sostenible. Es por ello que se insta a los estados a analizar la forma en que sus sistemas educativos contribuyan a la mejora de la formación sobre el desarrollo sostenible.

4.3. Estrategia Revisada de Desarrollo Sostenible Varios años más tarde, concretamente en 2006, el Consejo Europeo, con base en las aportaciones de la Estrategia de la Unión Europea para el Desarrollo Sostenible, así como del Parlamento Europeo y del Consejo Económico y Social, lanza una versión revisada de dicha Estrategia, correspondiente, como se señala, a una Unión Europea ampliada. Esta versión de la Estrategia se caracteriza por ratificar la dimensión exterior incorporada en el Consejo Europeo de Barcelona de 2002, notándose que la preocupación medioambiental no debe centrarse exclusivamente en el largo plazo, sino también en el corto plazo, en la medida que se siguen manifestando tendencias insostenibles en parámetros relacionados con el cambio climático, la gestión de los recursos naturales y el uso de la energía, entre otras cuestiones. De ahí que el principal reto sea cambiar de forma gradual los actuales modelos de consumo y producción poco sostenibles. El objetivo general de la Estrategia Revisada es “determinar y elaborar medidas que permitan a la Unión Europea mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de manera eficaz y aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

Entre los principios que emanan de la citada Estrategia se encuentran la promoción y protección de los derechos fundamentales, la solidaridad intra e intergeneracional, la promoción de una sociedad abierta y democrática, la mejora de la participación ciudadana, de las empresas y de los interlocutores sociales, la coherencia de las políticas y gobernanza, la integración de las políticas, el uso de los mejores conocimientos disponibles, el principio de precaución o hacer que el contaminador pague. Asimismo, cabe resaltar la estrecha conexión existente entre la Estrategia Revisada y la Estrategia de Lisboa en materia de crecimiento y empleo. En este marco, la Estrategia Revisada se ocupa principalmente de la calidad de vida, la equidad entre las generaciones y en el interior de las mismas y la coherencia en todas las políticas, incluidos los aspectos exteriores, mientras que la Estrategia de Lisboa aporta una contribución fundamental al objetivo global del desarrollo sostenible, centrándose en acciones y medidas destinadas a mejorar la competitividad y el crecimiento económico y aumentar la creación de empleo. Estas dos estrategias reconocen que los objetivos económicos, sociales y medioambientales pueden reforzarse mutuamente y, por tanto, deben avanzar juntas (García, 2010). Finalmente, hay que señalar que la Estrategia Revisada incorpora entre sus principales políticas de corte transversal la preocupación por la educación y la formación como requisito para fomentar que la ciudadanía adquiera las cualidades necesarias para un desarrollo sostenible. También se manifiesta en la citada Estrategia la necesidad de incrementar la investigación sobre el desarrollo sostenible, por lo que se estima imprescindible la aplicación efectiva del 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración.

4.4. Estrategia 2020 Con mayor cercanía temporal, la Comisión Europea ha lanzado la Estrategia 2020 como respuesta al contexto socioeconómico actual, marcado por la crisis económicofinanciera, lo cual ha provocado que los líderes europeos persigan un futuro sostenible, donde Europa debe mirar más allá del corto plazo, centrándose en la consecución de un

crecimiento inclusivo, sostenible e inteligente, que permita encontrar el modo de crear nuevos puestos de trabajo y de ofrecer una orientación a nuestras sociedades. La Comisión propone para la Unión Europea cinco objetivos cuantificables para el horizonte temporal 2010/2020: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza. Para ello, la denominada Estrategia 2020 promueve tres líneas de actuación que se refuerzan mutuamente: – Crecimiento inteligente, basado en el desarrollo de una economía amparada en el conocimiento y la innovación; – Crecimiento sostenible, donde se promueva una economía que utilice de forma eficaz los recursos; y – Crecimiento integrador en el que el principal sustento de la economía sea la creación de empleo y la cohesión social y territorial. La consecución de este triple crecimiento implica, entre otras cuestiones, la necesidad de cooperar estrechamente con los diferentes sectores (empresas, sindicatos, medios académicos, ONG, organizaciones de consumidores) a fin de elaborar un marco para la política industrial moderna. Esta colaboración se orienta a “apoyar el espíritu empresarial, guiar a la industria y ayudarla a reforzarse para superar estos retos, promover la competitividad de las industrias primarias, manufactureras y de servicios de Europa y ayudarlas a aprovechar las oportunidades de la mundialización y de la economía verde. El marco abordará todos los elementos de la cadena de valor (cada vez más internacional), desde el acceso a las materias primas hasta los servicios posventa” (Comisión de las Comunidades Europeas, 2010: p. 18). Para ello la Comisión Europea trabajará para “renovar la estrategia de la Unión Europea de promover la responsabilidad social de las empresas como elemento clave para contar con la confianza a largo plazo de empleados y consumidores” (Comisión de las Comunidades Europeas, 2010: p. 24).

4.5. El Libro Blanco de Responsabilidad Medioambiental En este marco, la Comisión Europea elaboró en el año 2000 el Libro Blanco de Responsabilidad Medioambiental con la finalidad de evaluar las diferentes opciones de actuación comunitaria respecto al compromiso con el medio ambiente, para seleccionar la manera más adecuada de aplicar los principios de política medioambiental comunitaria recogidos en el Tratado de la Comisión Europea, y en particular, del principio de ‘quién contamina paga’, teniendo en cuenta que el objetivo principal de dicha política es evitar los daños al medio ambiente. En este sentido, el citado documento considera que la opción legal más oportuna es la adopción de una directiva marco comunitaria en materia de responsabilidad medioambiental que contemple tanto la responsabilidad objetiva por los daños causados a las personas y a los bienes y a la contaminación de lugares como a los casos de deterioro de la naturaleza, obligando así al causante de perjuicios al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños. Entre los argumentos que justifican la creación de un régimen comunitario de este tipo se encuentran la mejora de la aplicación de tres principios medioambientales básicos, como son los casos del que contamina paga, la prevención y la cautela, además de la necesidad de garantizar la descontaminación y la restauración del medio ambiente, la mayor integración de los aspectos medioambientales en las demás políticas y la mejora del funcionamiento del mercado interior. No obstante, no todas las formas de daño medioambiental pueden solucionarse con base en un régimen de responsabilidad de estas características, ya que para su efectividad se debe identificar a los contaminadores, cuantificar el daño y establecer una relación de causa-efecto entre los daños y presuntos contaminadores, con lo cual no se podrá determinar de forma específica la responsabilidad en aquellos casos de contaminación general y difusa.

4.6. El Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas En Julio de 2001 se produce uno de los acontecimientos más relevantes en el fomento de la responsabilidad social en Europa, y no es otro que la publicación por parte de la Comisión Europea del denominado Libro Verde. En la introducción del citado documento se hace referencia a su objetivo, el cual se dirige a debatir la forma en que la

Unión Europea puede fomentar la RSE, tanto a nivel europeo como a nivel internacional, estableciendo un marco global europeo donde prevalezca la coherencia y la calidad de las prácticas de responsabilidad social a través de la elaboración de principios, enfoques e instrumentos generales y la promoción de prácticas correctas e ideas novedosas. Una de las principales ideas que subyacen en el Libro Verde es la voluntariedad de la RSE, entendiéndose que la responsabilidad social va más allá del mero cumplimiento normativo, planteándose de esta manera una evidente distinción entre la responsabilidad social y la estrictamente jurídica, con la idea de que ser socialmente responsable no se ciñe exclusivamente con el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. Adicionalmente, el Libro Verde se adentra en diferenciar la dimensión interna y externa de la RSE, distinguiéndose quienes son sus actores principales o sus contenidos e instrumentos. En este marco, se enumera que, dentro de las empresas, las prácticas socialmente responsables afectan a los trabajadores, refiriéndose principalmente a aspectos relacionados con la inversión en recursos humanos, la salud y seguridad laboral, la gestión del cambio o la gestión de los recursos naturales empleados en la producción. Si nos ceñimos al ámbito exterior de las empresas, la responsabilidad social se extiende hasta las comunidades locales, socios comerciales, proveedores y consumidores, autoridades públicas y ONG´s defensoras de los intereses de las comunidades locales y el medio ambiente. En términos educativos, el presente documento resalta la necesidad de incluir la responsabilidad social en la formación de los actuales y potenciales directivos y trabajadores, principalmente a través de cursos de ética empresarial en titulaciones ligadas al ámbito de la economía y la empresa. A tal efecto, cuando las empresas tienen que incorporar la responsabilidad social en la gestión cotidiana de su cadena de producción, trabajadores y directivos necesitan un alto nivel de formación en valores sociales y éticos que les ayude a adquirir las competencias necesarias, dado que los modelos tradicionales de comportamiento empresarial no siempre ofrecen una formación suficiente para la gestión desde esta perspectiva novedosa.

4.7. Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible Con posterioridad al Libro Verde, la Unión Europea ha publicado otros pronunciamientos institucionales para el fomento de la RSE. Un claro ejemplo es la ‘comunicación relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible’, donde, ya en el título, se deja entrever la vinculación existente entre la RSE y el desarrollo sostenible. En el citado documento se señala que la responsabilidad social puede ayudar a la consecución de las directrices estipuladas en la Cumbre de Lisboa (2000), donde se aludía a que en 2010 la Unión Europea se convirtiera en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. A estos efectos, la Comisión estipula los siguientes principios como soporte para la consecución de un marco de acción europeo a favor de la RSE: •

Reconocimiento de la naturaleza voluntaria de la RSE;



Mayor transparencia en la realización de prácticas de sostenibilidad;



Desarrollo de actividades que aporten valor añadido;



Enfoque global de la RSE, incluyendo los aspectos económicos, sociales y

medioambientales, así como los intereses de los consumidores; •

Atención a las necesidades y características de las pequeñas y medianas

empresa (PYMES); •

Apoyo y coherencia con los acuerdos internacionales existentes (normas

fundamentales de los trabajos adoptados por la OIT, directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, etc.). Adicionalmente, la Comisión propone centrar su estrategia en las siguientes acciones con la idea de que haya un compromiso socialmente responsable más activo como estímulo para la mejora del desarrollo sostenible y el buen gobierno en los países en desarrollo:



Mejorar la divulgación del impacto positivo de la RSE en la Sociedad, tanto en

Europa como en el resto del mundo; •

Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de

responsabilidad social entre las empresas; •

Promover el desarrollo de las capacidades de gestión en el ámbito de la RSE;



Fomentar la adopción de prácticas de responsabilidad social entre las PYMES;



Facilitar la convergencia y la transparencia de las prácticas y los instrumentos

de RSE; •

Crear a nivel de la Unión Europea un foro multilateral en este ámbito;



Integrar la responsabilidad social en las políticas comunitarias.

Finalmente, la presente comunicación destaca el papel que debe desempeñar la formación y la educación en valores socialmente responsables, como ya se explicaba en el Libro Verde. En tal caso se menciona la posibilidad de que el Fondo Social Europeo financie dicha labor.

4.8. Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: Hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas Más recientemente, la Comisión de las Comunidades Europeas, en un impulso de consolidar aún más su compromiso con la RSE, elaboró una nueva comunicación en torno a la creación de una Alianza que facilitara la consecución de los objetivos de RSE, siendo el crecimiento sostenible y la creación de mejores empleos dos retos paralelos que Europa debería abordar en estos momentos, dada la situación actual, caracterizada por una fuerte competencia global y un envejecimiento de la población. Para la consecución de estas directrices, la Comisión considera oportuno la realización de las siguientes iniciativas: Aumento de la sensibilización e intercambio de las mejores prácticas de la RSE, apoyo a iniciativas multilaterales, cooperación con los estados miembros, información de los consumidores y transparencia, investigación

interdisciplinar en cuestiones de RSE, conocimiento del impacto de las prácticas de RSE de las PYMES o fomento de la RSE en todo el mundo para incrementar la dimensión internacional de la misma. Asimismo otra de las iniciativas que tiene en mente la Comisión para hacer de Europa un polo de excelencia de la RSE es la mejora de la educación y la formación, en la medida que la consolidación de la responsabilidad social como práctica empresarial implica que los futuros empresarios, directivos, empleados o gerentes posean los conocimientos pertinentes en este particular. En concreto, la Comisión aboga porque las instituciones de educación superior, ya sean escuelas empresariales y/o universidades, incorporen la responsabilidad social como asignatura transversal en sus planes de estudios.

5.

La

responsabilidad

social

en

España.

Principales

documentos

y/o

pronunciamientos institucionales 5.1. El Foro de Expertos de Responsabilidad Social de las Empresas El Foro de Expertos sobre Responsabilidad Social de las Empresas se constituyó el 17 de Marzo de 2005 por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participación de representantes de varios ministerios y de expertos procedentes de grupos empresariales, organizaciones de la sociedad civil y de las universidades. El principal objetivo por el que se constituyó se relaciona con la necesidad de promover y potenciar la RSE en el contexto español. El Foro desarrolló su labor hasta el 12 de julio de 2007, habiendo elaborado durante ese período de tiempo un total de cuatro documentos de trabajo en las seis sesiones que tuvieron lugar. Para la elaboración del primer documento fue necesaria la celebración de tres reuniones de trabajo, en las cuáles el objetivo se dirigía a la definición del concepto de RSE, así como a la determinación de su ámbito. Entre las principales características del documento se cita la importancia de identificar a los diferentes stakeholders de una empresa como eje fundamental para la delimitación conceptual de la RSE. En particular se señala que “una empresa será socialmente responsable cuando responda satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los

distintos grupos de interés”. Al igual que en el Libro Verde, en este primer documento del Foro se concluye que el ámbito de la RSE es tanto interno como externo. En su ámbito interno, la RSE abarca el respeto al medio ambiente en la actividad empresarial, así como al derecho de los trabajadores a la libre negociación colectiva, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a la no discriminación racial, étnica o sexual, entre otras cuestiones. En el ámbito externo, la RSE hace alusión principalmente a los derechos de los clientes y consumidores, al respeto a los derechos humanos, y a la no connivencia con la corrupción o el soborno. El segundo documento, elaborado en la cuarta sesión de trabajo, centraba su atención en la divulgación de información social como pieza clave de la RSE, en la medida que los informes o memorias de sostenibilidad son las herramientas para mejorar el compromiso público con los stakeholders, la transparencia interna y externa de las empresas y rendición de cuentas a la Sociedad. El tercer documento de trabajo ofrece una visión aproximada del estado de la RSE en el contexto español hasta el año 2003, encontrándose evidencia suficiente para confirmar que el nivel de desarrollo de la RSE, hasta ese momento, era todavía muy incipiente. No obstante, a partir de esa fecha, el número de iniciativas institucionales y/o empresariales ha crecido exponencialmente, citándose en este tercer documento algunas de ellas, tales como: el mayor número de informes de sostenibilidad publicados en el GRI por las empresas españolas; la creación del mismo Foro de Expertos; la creación de organizaciones, asociaciones, fundaciones, foros, cátedras específicas; el desarrollo en 2004 de la Asociación Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas; la Ley de Transparencia aprobada en 2003; el Código Unificado de Buen Gobierno propuesto por la Comisión Conthe en 2005; la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres aprobado por el Gobierno español en 2006, entre otras. Finalmente, en la última sesión de trabajo se abordó la cuestión relativa a las políticas públicas de fomento y desarrollo de la RSE en España, elaborándose, por tanto, el cuarto y último documento de trabajo. En este marco, y con el fin de que existiera un mayor compromiso por parte de las administraciones públicas para el estímulo de la RSE, el Foro de Expertos propone una serie de medidas para su fomento y desarrollo en España, destacando, entre otras, la necesidad de mejorar la comprensión y el conocimiento de su concepto, fomentar la integración de principios de RSE en las políticas de consumo, promover la investigación sobre la RSE y el desarrollo sostenible,

incluir el estudio de la RSE y el desarrollo sostenible en la educación, especialmente en titulaciones de educación superior ligadas al ámbito de la economía y la empresa.

5.2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas A raíz del trabajo desarrollado en el Foro de Expertos sobre Responsabilidad Social de las Empresas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 15 de Febrero de 2008, aprobó la creación de un Real Decreto por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (RD 221/2008) como foro de encuentro de todas las partes interesadas que mantenga un diálogo multilateral permanente sobre la RSE y proponga al Gobierno acciones para su fomento. En este sentido, el Consejo se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo del Gobierno en el contexto de la RSE, cuyos objetivos, según el artículo 2 del RD 221/2008, son los siguientes: a. Constituir un foro de debate sobre RSE entre las diferentes organizaciones empresariales y sindicales más representativas, administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones representativas de la Sociedad, constituyéndose así en un marco de referencia para el desarrollo de la RSE en España; b. Fomentar las iniciativas sobre RSE, proponiendo al Gobierno medidas que se dirijan a este particular; c. Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas de ámbito empresarial y sectorial desde la perspectiva de RSE; d. Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de RSE y de sostenibilidad, así como las herramientas necesarias para su elaboración y seguimiento; e. Analizar el desarrollo de la RSE en España, Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de RSE. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de RSE (CERSE) tendrá las funciones de emitir informes y elaborar estudios a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa, elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno,

constituirse como Observatorio de la RSE en España, promover y fomentar iniciativas de RSE, colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel internacional, y participar en los foros nacionales e internacionales constituidos en estos parámetros. El pasado 3 de mayo de 2011 se reunió el Pleno del CERSE, presidido por el hasta entonces Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, para aprobar los documentos de los cinco Grupos de Trabajo del CERSE. Asimismo se acordó crear tres nuevos grupos de trabajo para avanzar en la Ley de Economía Sostenible. Estos documentos han centrado su atención en analizar el papel de la RSE ante la crisis económica y su contribución al nuevo modelo productivo, la competitividad y al desarrollo sostenible; la transparencia, comunicación y estándares de los informes y memorias de sostenibilidad; el consumo y la inversión socialmente responsable o la gestión de la diversidad, la cohesión social y la cooperación al desarrollo. Adicionalmente, el CERSE, por medio del Grupo de Trabajo sobre Educación, Formación y Divulgación de la RSE ha elaborado otro documento de trabajo sobre la RSE y el sistema de educación y formación, como respuesta a la necesidad de destinar mayores esfuerzos a la incorporación de principios de desarrollo sostenible y de responsabilidad en todas las etapas y niveles del sistema educativo, de forma que las personas puedan desarrollar un modo de pensar libre y abierto, y adquirir los valores, conocimientos y capacidades que les permitan encontrar las soluciones a los problemas que les afectan como se propone en el Decenio de Educación para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

5.3. El Libro Blanco de la Responsabilidad Social de las Empresas Aunque la Subcomisión Parlamentaria se constituyó formalmente el 9 de Febrero de 2005 por medio del Congreso de los Diputados, fue el 31 de Julio de 2006 cuando, en el seno de dicha Subcomisión, se elaboró un informe con el objetivo de proponer al Gobierno una serie de medidas que potenciaran y promovieran el desarrollo de la RSE, presidiendo dicha Subcomisión el diputado socialista Ramón Jaúregui. Tras su constitución, la Subcomisión preparó un esquema inicial de las comparecencias informativas que debían celebrarse. En este contexto, y tras recibir la

comparecencia de 59 expertos provenientes de ámbitos tan distintos como la Empresa, la Universidad, los sindicatos, las administraciones públicas y las ONG´s, -entre ellos, como representante de la sociedad civil, el Observatorio de la RSC- los miembros de la Subcomisión, en junio de 2006, aprobaron por unanimidad las conclusiones y recomendaciones finales. Este informe final, más conocido como el Libro Blanco de la Responsabilidad Social de las Empresas, se presentó en el Congreso el 13 diciembre de ese mismo año, siendo uno de los principales documentos y/o pronunciamientos institucionales nacionales que se han desarrollado hasta el momento en el ámbito de la RSE. Un análisis del contenido del mismo nos permite comprobar que está compuesto por una serie de epígrafes, en los que, en primer lugar, se plantea la definición de la RSE, proponiéndose un amplio abanico de propuestas conceptuales; en segundo lugar, se analiza la RSE desde una perspectiva integradora en la gestión empresarial, instándose a incorporar principios de RSE en los sistemas de gobernanza de las empresas, en la relación con los trabajadores, proveedores, comunidad local, así como que exista un mayor compromiso con el impacto medioambiental de la actividad empresarial, utilizándose para ello como herramienta de gestión y verificación las memorias de sostenibilidad, sistemas de certificación o autorregulación sectorial; en tercer lugar, se enumera los principales ámbitos y estilos de actuación de la RSE, entre los que se encuentran, la inversión socialmente responsable, las iniciativas de carácter internacional, la economía social, el consumo responsable y las nuevas tendencias en los mercados desde un punto de vista basado en la sostenibilidad; en siguiente lugar, se delimita quiénes son las partes interesadas de la Sociedad involucradas en la RSE. En este sentido, el citado documento enumera los siguientes stakeholders: PYMES, grandes empresas y multinacionales, sindicatos, universidades y/o centros de investigación, consumidores/inversores, ONGs y los medios de comunicación; en quinto y último lugar, se reflexiona sobre las políticas públicas de fomento de la RSE, diferenciándose las distintas iniciativas institucionales, tanto a nivel nacional como internacional, ofreciendo especial interés al papel de las administraciones públicas en este particular.

5.4. Estrategia Española de Desarrollo Sostenible La Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, elaborada por el Grupo Interministerial para la Revisión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea, pretende alcanzar una sociedad más coherente en el uso racional de sus recursos, socialmente más equitativa y cohesionada y territorialmente más equilibrada, con un horizonte a largo plazo. Este objetivo responde a la necesidad de modernizar España, en el que se considera imprescindible la introducción de un novedoso modelo de desarrollo sostenible que compatibilice la prosperidad económica con el bienestar social y la mejora medioambiental. Entre los objetivos de esta Estrategia se encuentran: garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural, fomentar una mayor cohesión social teniendo en cuenta las tendencias demográficas actuales y contribuir solidariamente al desarrollo de los países menos favorecidos en aras de la sostenibilidad global. Desgranando las actuaciones de sostenibilidad con base en sus diferentes dimensiones, se aprecia que en el contexto de la sostenibilidad medioambiental, la Estrategia enfatiza la necesidad de utilizar eficiente y racionalmente los recursos naturales; así como se incentiva la realización de políticas que reduzcan los efectos del cambio climático en todos los sectores productivos, lo que permitirá mitigar los niveles de contaminación atmosférica en España. Desde el ámbito de la sostenibilidad social, la Estrategia resalta la necesidad de acometer un esfuerzo adicional que implique que el actual modelo social equilibre el crecimiento económico con el bienestar social. Para ello se proponen medidas que garanticen un progresivo crecimiento del empleo de calidad, así como una importante reducción de la pobreza y de la exclusión social. En el contexto de la sostenibilidad global, la Estrategia reclama que España destine mayor cantidad de recursos a los países en vías de desarrollo para contribuir a su desarrollo sostenible y cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de lucha contra la pobreza mundial. Para ello, la política española de cooperación internacional debe enmarcarse dentro de los principales acuerdos y consensos que constituyen la agenda internacional de desarrollo.

5.5. Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. El Código Conthe En 1998 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó un Código sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas bajo la denominación de Informe de Olivencia. La principal finalidad del citado documento era fomentar la responsabilidad de la dirección y de los consejos de administración hacia la Sociedad a través del desarrollo de una serie de recomendaciones de interés social y no particular. Cinco años más tarde, el apartado 1.f de la Orden ECO/2722/2003 estableció que fuera la propia CNMV la organización encargada de la publicación de un nuevo documento de referencia de buen gobierno, en el que las sociedades cotizadas debieran indicar en sus informes anuales de gobierno corporativo si seguían o no las recomendaciones inicialmente contempladas. Para facilitar y asesorar a la CNMV en la elaboración de dicho documento, el Gobierno español, dos años más tarde (29 de Julio de 2005), creó un Grupo Especial de Trabajo. El resultado fue la aprobación, en mayo de 2006, del actual Código Unificado de Buen Gobierno9 como documento de referencia para las sociedades cotizadas. Las principales directrices que caracterizan al Código son las siguientes: •

Las sociedades cotizadas tienen autonomía para el cumplimiento o no de las

recomendaciones de gobierno corporativo desarrolladas en el documento, con la particularidad de que, en el caso de su inobservancia, justifiquen las razones que lo llevaron a ello, así como deberán respetar el significado atribuido por el Código a las recomendaciones de buen gobierno; •

Los accionistas, los inversores y el mercado en general serán los encargados de

valorar las explicaciones realizadas por las sociedades cotizadas sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo; •

El Código tiene un alcance general, ya que afecta a la totalidad de las

sociedades cotizadas, con independencia de su tamaño y su nivel de capitalización.

9

El documento fue aprobado por el Consejo de la CNMV, el cual estaba presidido por Manuel Conthe, de

ahí la denominación del citado pronunciamiento.

El análisis exhaustivo del contenido del Código muestra que son 58 las recomendaciones de gobierno corporativo propuestas, las cuáles se clasifican con base en los Estatutos y la Junta de Accionistas de la entidad, el Consejo de Administración, los consejeros y las comisiones. En este contexto, se observa que uno de los principales ejes del buen gobierno de las sociedades cotizadas recae en la RSC, en la medida que está presente en varias recomendaciones. En particular, la recomendación número 7 incide en la idea de que el propósito común de los consejeros es el interés social, en la medida que la actividad de las empresas debe orientarse hacia la satisfacción de los intereses de los diferentes stakeholders de la Sociedad. La octava recomendación estima que el Consejo de Administración asuma, como núcleo de su misión, la aprobación de la estrategia de la Empresa, así como la supervisión y el control sobre si la dirección de la Empresa cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. A tal efecto, entre las principales competencias del Consejo de Administración se encuentran la aprobación de las políticas y estrategias de la sociedad cotizada, tales como el plan estratégico, la política de inversiones y financiación, la política de gobierno corporativo o la política de RSC. En la misma línea que lo anterior, la recomendación número 15, relativa a la igualdad de género, estipula que la consecución de una adecuada diversidad de género en los consejos de administración no constituye solo un desafío en el plano de la ética y de la RSC, sino que es un objetivo de eficiencia a largo plazo para las sociedades cotizadas. La recomendación número 39 muestra el compromiso del citado documento con la transparencia y la rendición de cuentas. En particular, se establece prioritario mejorar la transparencia en la remuneración de los consejeros, tanto dineraria como en especie, debiéndose incluir las mismas en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad cotizada. Más recientemente, en diciembre de 2009, la CNMV ha publicado un documento para la actualización del contenido del Código Unificado de Buen Gobierno a raíz de la recomendación propuesta por la Comisión Europea de 2009 en materia de las remuneraciones de los administradores de las sociedades cotizadas.

5.6. Informe de la Comisión Especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y en las sociedades cotizadas: El Informe Aldama Ante la escasez de pronunciamientos institucionales que regularan de forma específica la transparencia informativa y la mejora de la rendición de cuentas de las sociedades cotizadas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de julio de 2002, acordó la creación de una Comisión especial de carácter técnico, presidida por D. Enrique de Aldama, para analizar las pautas y criterios que debían adoptar las sociedades cotizadas para aumentar la transparencia y la seguridad en los mercados financieros. La información es una pieza clave para la fijación de los precios en los mercados financieros, de ahí la necesidad de su regulación. A tal efecto, el principio de transparencia es fundamental para asegurar la correcta transmisión de información al mercado, siempre y cuando se cumplan las condiciones de que la información sea relevante, simétrica y equitativa, correcta y veraz, además de ser útil. En este contexto, la Comisión encargada de la elaboración de este Informe considera que las sociedades cotizadas deben hacer pública la información relativa a su estructura de gobierno a través de su informe anual de gobierno corporativo o en su web institucional. Por otra parte, se requiere el reconocimiento de una serie de deberes a los administradores y accionistas para que asuman un comportamiento socialmente responsable y ético, en la medida que su actuación debe velar por los intereses de la Sociedad. El Informe Aldama señala que los administradores deben comportarse con la suficiente lealtad y diligencia, adoptando, entre otras, las siguientes pautas: evitar los conflictos de intereses entre los administradores, no desempeñar cargos en empresas competidoras, no usar la información pública de la entidad con fines privados, no beneficiarse de oportunidades de negocio que conozca por su condición de consejero, oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, dedicar el tiempo y esfuerzo necesario para seguir las cuestiones que plantea la administración de la entidad o mantener en secreto datos e informaciones de la empresa una vez cesado del cargo. Además, el Informe estipula que aquellas empresas interesadas en mostrar su responsabilidad ante la Sociedad tendrán la posibilidad de elaborar un informe o memoria de sostenibilidad donde reflejen el resultado de la organización en una triple

vertiente, en las dimensiones social, económica y medioambiental, para darlos a conocer a sus stakeholders, sobre la base de los principios de voluntariedad y transparencia.

5.7. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social Con la idea de mejorar los niveles de desarrollo económico y competitividad empresarial, así como con incrementar la calidad en el empleo, el bienestar social, la cohesión territorial y la sostenibilidad medioambiental, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó en 2005 la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, que en su reunión de marzo de 2005 decidió incluir la RSE en su agenda. Para la consecución de lo anterior se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de un documento que impulsara y difundiera las prácticas de RSE en España. A este respecto, la premisa fundamental de la RSE es la defensa de un modelo económico sostenible, responsable y con plena participación de los agentes sociales. Entre las principales propuestas realizadas encontramos la mejora del conocimiento, claridad y credibilidad en las prácticas de RSE, la vinculación entre la RSE y la competitividad, así como la creación de empleo, mayor cohesión social o desarrollo de prácticas comprometidas con el medio ambiente, la difusión de buenas prácticas, promoción del consumo responsable, la modernización y adaptación de las relaciones laborales en materia de conciliación laboral e igualdad de oportunidades y/o género, el estímulo a la divulgación de información social a partir de la elaboración de memorias de sostenibilidad o la promoción de las capacidades y competencias de los agentes sociales para el desarrollo de la RSE. Desde un punto de vista educativo, el Grupo de Trabajo considera que la formación a directivos de empresas, representantes de trabajadores o responsables de organizaciones sociales y administraciones públicas es uno de los principales factores para el impulso de la RSE, así como es especialmente importante formar en valores éticos y sociales a los estudiantes universitarios de titulaciones relacionadas con la economía y la empresa.

6. El marco legal español en materia de responsabilidad social 6.1. La Ley de Economía Sostenible El conjunto de principios y reglas que han ido conformando el marco legal e institucional de la RSC en España adquiere mayor relevancia y protagonismo con la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible (LES)10 que proporciona un marco general y transversal para las entidades públicas y privadas, y específico, para universidades y centros de investigación, estructurando principios que estaban dispersos. El objetivo de la presente Ley se dirige a “introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible”, entendiéndose por economía sostenible “el crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y medioambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto medioambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Esta Ley, que podría concebirse como el desarrollo normativo de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, tiene entre sus principios rectores “la promoción y protección de los derechos fundamentales y la solidaridad intra e intergeneracional, así como los principios de precaución y hacer que el que contamine pague en las actuaciones que afecten a la salud pública y al medio ambiente. Además, como eje transversal impulsará la participación ciudadana, de las empresas y de los interlocutores sociales en los procesos de toma de decisiones”. Con carácter general, la sostenibilidad o la RSC es un principio estructural para el funcionamiento tanto de las entidades públicas como de las privadas. En este marco, y como no podía ser de otra manera, la LES ofrece una cobertura integral, en la medida que regula el comportamiento sostenible y socialmente responsable afecto a cualquier 10

La LES ha tenido una tramitación parlamentaria larga. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible se

publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados. Núm. A-60-1 de 09/04/2010 hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo de 2011.

tipo de organización, con independencia de su naturaleza jurídica y de su actividad organizativa. De hecho, la LES regula específicamente la sostenibilidad del sector público donde, en líneas generales, se incide en la necesidad de que las administraciones públicas sean sostenibles en su gestión económico-financiera. El artículo 3, relativo a los principios de la LES, enfatiza lo anterior, en la medida que se precisa que las administraciones públicas tendrán que garantizar la estabilidad de sus finanzas para contribuir al mejor desarrollo de la actividad económica y al adecuado funcionamiento del Estado, así como tendrán que conciliar el avance paralelo y armonizado del progreso económico con la mejora de las prestaciones sociales y la sostenibilidad de su financiación. Además, la LES se considera norma de cabecera del sistema universitario español. El apartado 8 del artículo 3, relativo a la educación, se dirige directamente a la Universidad, señalando que “Las administraciones públicas favorecerán la extensión y mejora de la educación y de la formación continua como instrumentos para la mejora de la cohesión social y el desarrollo personal de los ciudadanos”. Junto a este precepto, el artículo 60 indica que los objetivos propuestos por la LES en materia universitaria son, entre otros, la mejora de la formación en capacidades y habilidades relacionadas con la sostenibilidad para proporcionar a los estudiantes las cualidades demandadas por la Sociedad; mejorar la calidad, competitividad e internacionalización de la oferta formativa e investigadora de las universidades con base en las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y del Espacio Europeo de Investigación (EEI); fomentar la productividad científica, la transferencia de conocimientos, el desarrollo tecnológico y la innovación; mejora de la gobernanza universitaria mediante medidas que faciliten el gobierno, gestión y dirección de las universidades; incrementar la transparencia y rendición de cuentas a la Sociedad; fomentar la captación de talento, movilidad internacional y colaboración con otras universidades y centros de investigación de prestigio; e impulsar medidas para obtener capital privado en pos de la financiación de la investigación universitaria. La introducción de la LES en el cuerpo normativo español ha propiciado que se haya incorporado a su contenido la regulación de la transparencia de la política retributiva de los consejeros incluida anteriormente en el Código Unificado de Buen Gobierno. En particular, el artículo 27 señala que, de acuerdo a los principios de buen gobierno corporativo emanados de los acuerdos y organismos internacionales, las

sociedades cotizadas, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión incrementarán la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos en los términos previstos en el artículo 61 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

6.2. Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia En los últimos años, los cambios demográficos y sociales acaecidos en el contexto español ha incrementado la población en situación de dependencia, en la medida que el número de ciudadanos de más de 65 años ha crecido considerablemente. A este hecho, hay que añadirle el mayor volumen de personas en situación de dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación. Soportado en las anteriores motivaciones, el Gobierno español promulgó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuyo reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, necesitan apoyos para el desarrollo de las actividades normales de su vida diaria, facilitándoles así una mayor autonomía personal. El artículo 1 de la presente Ley estipula que la finalidad de esta normativa es “regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas”. Otra de las características particulares de esta Ley es el trato diferenciado a las personas en situación de dependencia en función del grado, de tal forma que, de acuerdo al artículo 3.q se atenderá de manera preferente a aquellas personas en situación de gran dependencia, calificando el artículo 26 como tal a aquellas personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y que por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Para la prestación eficiente de los servicios relacionados con las labores propias de atención y cuidado a personas en situación de dependencia, el artículo 36 argumenta que se ofrecerá formación básica y permanente a los profesionales y cuidadores que atiendan a este tipo de personas. Para ello, las autoridades públicas determinarán cuáles son las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de tal labor mediante el fomento de los programas y acciones formativas necesarias que garanticen la calidad del servicio, estimándose oportuno la colaboración entre las diferentes administraciones públicas competentes en educación, tales como las universidades, organizaciones profesionales y sindicales o sociedades científicas.

6.3. Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres El tratamiento a la igualdad y no discriminación por razón de género experimenta un impulso importante con la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres cuyo objeto, según el artículo 1 de la citada Ley, se encamina a hacer efectivo el “derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más solidaria, democrática y justa”. Con anterioridad a esta normativa ya existía un cierto respaldo legal, tanto nacional como internacional, a la preocupación por el derecho a la igualdad y a la no discriminación de trato entre mujeres y hombres, como puede apreciarse en lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, en el Tratado de Ámsterdam de 1999 o en el artículo 111 del Tratado de Roma, así como en diversas leyes españolas tales como la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar o la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades. Uno de los principales ámbitos donde la Ley presta especial atención es el relativo a la corrección de la desigualdad de trato laboral. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de

obligaciones familiares. En este marco, la Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libres y responsablemente, las que acuerden su contenido. No obstante, no solamente se preocupa la Ley de la igualdad en el contexto privado, sino que también aboga por una política de equilibrio e igualdad en la ocupación de cargos de responsabilidad en órganos de representación política. La presente normativa también muestra su preocupación por impregnar al sistema educativo de valores relacionados con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, principalmente en el ámbito de la educación superior. A tal efecto, el artículo 23 señala que “el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres”. En este contexto, el sistema educativo incluirá medidas que eliminen los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En la misma línea que lo anterior, el artículo 25.1 estipula que “en el ámbito de la educación superior, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres”. En concreto, en el 2º apartado del citado artículo se menciona que las administraciones públicas fomentarán: a. “La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; b. La creación de posgrados específicos; c. La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia”. Sobre este particular, en los últimos años, se ha venido manifestando un crecimiento en el número de universidades que han incorporado Unidades de Igualdad y han ido aprobando los planes en esta materia, poniendo de manifiesto los avances logrados en esta cuestión, así como también los importantes retos pendientes. En muchos de los planes citados, la perspectiva de género se define como un eje transversal que ha de aplicarse a la visión y las misiones universitarias, a las personas y todos los ámbitos de actuación.

6.4. Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal a las Personas con Discapacidad El Gobierno español aprobó la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal a las Personas con Discapacidad con objeto de establecer una serie de medidas que previnieran o corrigieran el tratamiento desfavorable a las personas con discapacidad, para así garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de este colectivo, según las directrices de los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española. En este marco, la presente Ley entiende por igualdad de oportunidades “la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social”. En tal caso, tendrán la consideración de discapacidad aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuestión ésta relevante para el fomento del empleo a favor de los discapacitados. Uno de las principales objetivos de la citada Ley se orienta a la mejora de la accesibilidad universal en la medida que se garanticen las condiciones básicas de acceso en el logro de similares niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, de tal forma que, cualquier actividad sea diseñada para que pueda ser utilizada por todas las personas. De hecho, se plantea que los programas educativos, incluidos los universitarios, fomentarán la formación profesional en el diseño y construcción de espacios físicos, infraestructuras, transportes u obras públicas orientados a facilitar la accesibilidad universal. Una de las principales aportaciones de esta Ley en materia laboral es la modificación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública respecto al cuidado de personas con discapacidad, incorporándose en dichos textos que los trabajadores, ya sean o no funcionarios, tendrán derecho a un período de excedencia para la atención de familiares discapacitados, hasta el segundo grado de afinidad, que por lo general, será inferior al año.

6.5. Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las Personas Trabajadoras En diversos artículos de la Constitución española, tales como, el 39.1 o el 9.2 se manifiestan el deber que tienen los poderes públicos para promover las condiciones necesarias de fomento de la participación libre e igual de todos los ciudadanos en la vida social, económica o cultural. Sobre la base anterior, la incorporación de la mujer al mercado laboral justifica la configuración de un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres con la finalidad de que exista un reparto equilibrado de responsabilidades entre la vida profesional y privada. De hecho, la necesidad de conciliar el trabajo y la familia ha sido puesta de manifiesto a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada a la nueva realidad social. La Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las Personas Trabajadoras incorpora a la legislación española las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas. En este contexto, la citada Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Principalmente, las líneas directrices de la Ley se orientan a establecer modificaciones en los diferentes textos legislativos en materia laboral, ya sean el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1/1995), el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto 2/1995), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 o la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto 1/1994), entre otras, concretamente en cuestiones relacionadas con la concesión de reducciones de la jornada de trabajo por motivos familiares, excedencia por cuidado de familiares, o protección de la maternidad, con la finalidad de que exista equilibrio en los permisos por maternidad y/o paternidad, sin que afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres sean copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia.

Sobre la base de lo anterior, en el seno del sistema universitario andaluz, en noviembre de 2006 se firmó un pacto entre las diferentes universidades y las principales organizaciones sindicales al objeto de implantar una serie de medidas del fomento de la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar en el personal adscrito a las mismas11.

6.6. Ley de Responsabilidad Medioambiental La Ley 26/2007, de 23 de octubre sobre Responsabilidad Medioambiental pretende que las empresas asuman la responsabilidad económica por los daños causados al medio ambiente en lo relativo al suelo, agua, costa, especies y hábitat protegidos, haciéndose valer lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución española, donde se reconoce “el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona”, al tiempo que establece que “quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan”. En definitiva, se refuerza el cumplimiento de que ‘quien contamina paga’, como bien se interpreta en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004, sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Una de las principales características de la presente Ley estipula que las empresas deben recuperar la situación medioambiental inicial, devolviendo los recursos naturales a su estado original. Para ello se harán cargo del total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. A tal efecto, en el artículo 24 se contempla que “las empresas que ocasionen daños al medio ambiente deberán

11

Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las universidades

andaluzas.

Disponible

http://www.uma.es/secretariageneral/normativa/propia/disposiciones/personal/pas/conciliacion.htm (Fecha de consulta realizada el 16/09/2012)

en

disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental relacionada con la actividad a desarrollar, cuyo importe estará determinado por la autoridad competente en función de la intensidad del daño que la actividad profesional pudiera ocasionar”. En caso de no ser posible, deberá recompensar el daño medioambiental ocasionado mediante otras acciones en otros lugares. El artículo 3 describe que el ámbito de aplicación de la Ley no regula la responsabilidad medioambiental cuando los daños o amenazas inminentes de que tales perjuicios se produzcan fueran ocasionados por alguna de las siguientes causas: ƒ

Un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de

una insurrección; ƒ

Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible;

ƒ

Las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a la

seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales. Asimismo, tampoco se aplicará a los riesgos nucleares, a los daños medioambientales o a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan, así como tampoco será aplicable a los daños medioambientales si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los causó, computándose este período a partir del día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, suceso o incidente causante del daño. Por último, y con base en las directrices del artículo 5, la Ley no ampara el ejercicio de acciones que causen lesiones a particulares, a los daños causados a la propiedad privada, a ningún tipo de pérdida económica ni afecte a ningún derecho relativo a este tipo de daños o cualesquiera otros daños patrimoniales que no tengan la consideración de daño medioambiental. Los particulares perjudicados no podrán reclamar reparación ni indemnización por los daños medioambientales que se les haya originado.

6.7. Ley de Contratos del Sector Público Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido el referente obligado de nuestra legislación de contratos públicos, de tal forma que, en los últimos veinte años, las sucesivas reformas que han llevado desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) surge para tratar de incorporar al ordenamiento español una nueva disposición comunitaria en la materia, siendo el objeto de la presente normativa “regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”. La consideración de las universidades públicas como entidades del sector público hace que les sean de aplicación la regulación relativa a estos organismos. En particular, uno de los aspectos más relevantes es el que se relaciona con la incorporación de criterios de sostenibilidad en la contratación. La LCSP hace referencia a la sostenibilidad en la contratación pública, en la medida que se fomenta el comercio justo, introduciendo una serie de posibilidades destinadas a reforzar el papel del ente público como agente activo de sostenibilidad. Así, se pueden citar las exigencias hacia la responsabilidad social del contratista –desde las que afectan a las etiquetas ecológicas o al cumplimiento de la igualdad u otras-, o bien, las referidas a la incorporación de elementos de sostenibilidad en el objeto del contrato, a los modos de ejecución del contrato, etc.

6.8. La Ley de Responsabilidad Social de las Empresas de Extremadura Con objeto de promover la RSC, la Junta de Extremadura promulgó en diciembre de 2010 su Ley de Responsabilidad Social de Empresas, la cual apela a las directrices emanadas de la Cumbre de Lisboa (2000), dada la necesidad de transformar la economía extremeña con base en el conocimiento, en la competencia, en el crecimiento sostenible y en la cohesión social, en la línea de que ello no sea incompatible con la competitividad, la productividad o rentabilidad empresarial. En gran medida, el contenido de la presente Ley se dirige a la regulación del compromiso social de las empresas extremeñas, ya sean pequeñas, medianas o grandes, entendiéndose por empresas socialmente responsables aquellas que, “además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones”. Para la calificación de organización socialmente responsable, las empresas extremeñas elaborarán una memoria de sostenibilidad susceptible de verificación por organismos independientes expertos en la realización de auditorías sociales. En este marco, las correspondientes memorias de sostenibilidad incorporarán los distintos aspectos que hacen referencia a la RSE, haciéndose público junto con el resto de memorias elaboradas y presentadas en sus cuentas anuales. Además, la memoria de RSE estará sometida a la aprobación del órgano estatutario de las empresas que aprueben las cuentas anuales del ejercicio, para que, en última instancia, la Consejería competente en materia de trabajo sea la entidad encargada de la calificación de Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El contenido de la presente Ley también regula el fomento e impulso de la responsabilidad social de las entidades públicas de Extremadura dado que, al igual que las empresas, los poderes públicos no son ajenos al cumplimiento de determinados requisitos de compromiso social. En tal sentido, los organismos públicos de la Junta de Extremadura son entidades empleadoras, consumidoras, inversoras y contratantes, por

lo que, dada su naturaleza pública, deben asumir una serie de obligaciones ante la Sociedad en materia de consumo e inversión responsable, empleador justo e integrador o como contratista que ofrece prioridad a empresas socialmente responsables. Todo ello con la finalidad de que la Administración Pública sea un organismo excelente en materia laboral, social y ecológica. A nivel educativo, y en particular, en la educación superior, se fomenta la inclusión de contenidos relacionados con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible, especialmente en titulaciones universitarias relacionadas con el estudio de las organizaciones, la economía, la comunicación, y la administración y gestión de empresas. Además, también se fomenta la investigación en cuestiones afectas a estos tópicos.

7. El marco normativo de las universidades españolas. Principales aportaciones a la responsabilidad social 7.1. La Ley Orgánica de Universidades En líneas generales, el marco legal de la estrategia del Gobierno en relación con la Universidad se recoge principalmente en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU). Los cambios producidos en el entorno de la educación superior en Europa han propiciado que el Gobierno español haya estimado oportuno adaptar y armonizar el sistema educativo español a las directrices emanadas del EEES. De acuerdo con las directrices de la Unión Europea, el objetivo de la LOMLOU se dirige a promover una reforma educativa con la voluntad de potenciar la autonomía y la modernización de las universidades, así como la exigencia de una mayor rendición de cuentas en el desarrollo de sus funciones, con el fin de que las instituciones de educación superior se conviertan en “agentes activos de la transformación de Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del conocimiento”. Además de estos objetivos, la presente Ley enfatiza la necesidad de que las universidades estén implicadas en la respuesta a las demandas de la Sociedad y el

sistema productivo, principalmente desde la perspectiva de una mejor formación de sus titulados. Asimismo, se ha de ofrecer respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida y abrirse a quienes estén interesados en su oferta cultural o educativa. Otra de las principales características de la LOMLOU es la determinación de la investigación científica como una herramienta primordial para contribuir a la mejora de la innovación y competitividad de las empresas, de la calidad de vida de la ciudadanía, al progreso socioeconómico y un desarrollo responsable y sostenible, así como para garantizar el fomento y la consecución de la igualdad. En definitiva, se demanda una investigación de calidad que contribuya a un adecuado desarrollo social mediante la creación de un sistema de vinculación Universidad-Empresa en materia de transferencia de conocimientos a la Sociedad. A tal efecto, una de las medidas para la creación de un mayor vínculo entre la investigación universitaria y el sistema productivo es la creación de institutos mixtos de investigación. Igualmente, la LOMLOU hace referencia explícita a la dimensión social de la Universidad, principalmente en cuestiones relacionadas con la igualdad de género y de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El artículo 45.4 fomenta que no exista exclusión del estudio en las universidades, con especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios. Asimismo, la disposición adicional nº 12 estipula que las universidades dispondrán de Unidades de Igualdad con objeto de fomentar el desarrollo de las funciones de la Universidad con base en el principio de igualdad entre mujeres y hombres. En materia cultural, la presente Ley resalta el papel de la Universidad como organización transmisora de valores, en la medida que se debe lograr una sociedad tolerante e igualitaria, donde se respeten los derechos y libertades fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres. En este marco, el artículo 92 señala que las universidades fomentarán la realización de actividades que contribuyan a la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente como elementos esenciales de la solidaridad.

7.2. El Real Decreto 1393/2007 de Ordenación de las Enseñanzas Oficiales El Gobierno español, además de la reformulación de la LOMLOU, ha creado el Real Decreto (RD) 1393/2007 por el que se regula la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales con objeto de profundizar aún más en el proceso de convergencia europea del sistema universitario español. En este marco, el presente RD 1393/2007, siguiendo los principios que emanan de la LOMLOU, fortalece la configuración y expresión de la autonomía universitaria, estableciendo que serán las propias universidades españolas las que crearán y propondrán las enseñanzas y títulos universitarios a impartir, sin que exista un catálogo previo establecido por el propio Gobierno. Asimismo, el citado RD presenta una serie de medidas dirigidas a la flexibilización de la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo una mayor diversificación curricular. Otra de las principales novedades promovidas por el RD 1393/2007 se refiere a la modificación de la metodología docente, dado que el objetivo actual se centra en el proceso de aprendizaje del estudiante a lo largo de toda la vida. La configuración de los planes de estudios de las nuevas titulaciones tendrá como eje fundamental la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, sin que se excluya el tradicional enfoque basado en contenidos. En este sentido, el RD 1393/2007 enfatiza la incorporación de la RSC en los estudios universitarios en la medida que, el artículo 3.5 del citado documento, señala que el diseño de los planes de estudios de los nuevos títulos universitarios deberá realizarse teniendo en cuenta que “cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los derechos humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, y de fomento de la cultura de la paz”.

7.3. La Estrategia Universidad 2015 y la Comisión Técnica de Responsabilidad Social Universitaria La Estrategia Universidad 2015 es una iniciativa del Ministerio de Educación dirigida a la mejora y la modernización de las universidades españolas con la intención de que la posición competitiva de las mismas mejore en el plano internacional. Para la consecución de lo anterior se presenta ineludible la adopción de un modelo de gestión y

dirección sustentado en criterios socialmente responsables en la medida que, dada la situación actual, con importantes problemas de financiación, la consecución de los objetivos marcados por las universidades se realice en un contexto de máxima eficacia y austeridad, asegurando la viabilidad económica de las universidades mediante el desarrollo de un modelo de financiación de la educación superior que promueva la excelencia académica e incremente el impacto socioeconómico del sistema universitario español. En este marco, la Estrategia Universidad 2015 se refiere a la responsabilidad social del sistema universitario y de las universidades que lo integran como un eje estratégico transversal que ha de ser tenido en cuenta en todas las misiones desempeñadas, así como en las capacidades, personas, gestión interna y relación con los entornos. Esta Estrategia, que define el marco de acción fundamental con respecto al sistema universitario español en esta etapa, apuesta por una concepción amplia e integral de la RSU, íntimamente unida con la dimensión social de la actividad universitaria y con el compromiso de la misma con el desarrollo sostenible, donde la mejora de la gobernanza o la transferencia de conocimientos al sector productivo se configuran como variables indicativas del compromiso social de las universidades (Rubiralta y Bargañano, 2010). Una de las áreas para la modernización de las universidades se centra en la mejora de la gobernanza, y en la responsabilidad de la Universidad frente a la Sociedad, dada la necesidad de establecer mecanismos eficientes de rendición de cuentas, donde el principio de RSU sea la piedra angular de la cultura organizativa de las universidades. Asimismo, las universidades deben desempeñar un papel fundamental en el proceso de cambio de la economía en la medida de una mejor y progresiva transferencia de resultados de investigación a la Sociedad y al tejido productivo que contribuya al progreso socioeconómico de España. Además del carácter transversal que la citada Estrategia otorga a la RSU, se contempla un eje específico en este particular, diseñado en un estrecho contacto con las propias universidades y con las principales partes interesadas en la materia. Por lo tanto, una de las prioridades es el desarrollo de todas las universidades españolas de un proyecto de RSU aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social y que sea difundido a la comunidad universitaria.

Con objeto de profundizar aún más en el fomento de la RSU, el Ministerio de Educación creó en septiembre de 2011 la Comisión Técnica de la Estrategia Universidad 201512 con la finalidad de elaborar un documento de trabajo relativo a la responsabilidad social y la sostenibilidad de las universidades. Entre los principales objetivos marcados en el citado documento destacan, entre otros: •

Institucionalizar, generalizar y sistematizar la RSU así como la incorporación

de los elementos básicos para la sostenibilidad universitaria; •

Ofrecer un diagnóstico adecuado de la situación actual en la materia;



Delimitar su concepto, ámbitos de aplicación e instrumentos principales así

como incorporar la función básica de la RSU y la sostenibilidad como 3ª misión universitaria; •

Promover la incorporación de estructuras e instrumentos que ayuden a su

institucionalización; •

Favorecer los mecanismos que generen una información comparable en todo el

sistema universitario español y que sea extrapolable para su inclusión en las políticas internacionales; •

Elaborar recomendaciones en el ámbito de los instrumentos e indicadores.

Para ello se incluirán estas recomendaciones en los trabajos de la Comisión que están desarrollando el Sistema Integral de Información de las Universidades Españolas; •

Promover la realización de memorias o informes de las acciones llevadas a

cabo en el marco de la responsabilidad social y la sostenibilidad por parte de las universidades. Periódicamente, esta información se remitirá a las comisiones parlamentarias correspondientes para su conocimiento; •

Proponer recomendaciones para su impulso en todos los ámbitos, incluyendo

la comunicación interna y externa. Esta función se debe enmarcar con los esfuerzos por

12

Manuel Larrán Jorge, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Cádiz,

es uno de los miembros que componen dicha Comisión.

exponer a la Sociedad la “Contribución Socioeconómica de las Universidades en su Entorno Local y Regional”. Igualmente, debe coordinarse la rendición de cuentas de esta misión universitaria con el informe global de contribución socioeconómica que todo el sistema universitario español deberá realizar en el horizonte 2015.

8. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas: Las comisiones sectoriales La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), como órgano estratégico para la coordinación del sistema universitario español, ha elaborado numerosos trabajos dirigidos al impulso y fomento de la RSU, principalmente a través de sus comisiones sectoriales. Entre otras cuestiones se podría destacar la importante labor humanitaria realizada por la CRUE mediante la coordinación de voluntariados universitarios llevados a cabo para ayudar en el naufragio del Prestige o en el proyecto de ayuda a Haití.

8.1. Comisión Sectorial de Calidad Ambiental, Desarrollo Sostenible y Prevención de Riesgos Durante el año 2002, la CRUE, ante la preocupación mostrada por algunas universidades españolas hacia un mayor compromiso con el medio ambiente, creó un Grupo de Trabajo para la inclusión de la dimensión medioambiental, tanto en la docencia y la investigación, como en su propia gestión universitaria, con la finalidad de crear un modelo de Universidad sostenible, donde primara una cultura de sostenibilidad en la educación superior. Dada su relevancia actual así como la trascendencia de las actividades de dicho Grupo de Trabajo, se constituyó en comisión sectorial de la CRUE en el año 2009, cuyas funciones más relevantes son, entre otras: 1. Reforzar la gestión y sensibilización medioambiental de las universidades españolas para reducir el impacto sobre el medio ambiente;

2. Fomentar el diálogo y la cooperación entre las universidades españolas con objeto de intercambiar experiencias de sostenibilidad medioambiental y de desarrollo sostenible; 3. Alentar el diálogo entre las universidades y otros agentes sociales para mejorar el compromiso medioambiental y la prevención de riesgos laborales; 4. Promover la creación de otros grupos de trabajo dedicados al estudio de temas específicos y prioritarios en cuestiones de índole medioambiental. Además es preciso resaltar que la Comisión Sectorial de Calidad Ambiental, Desarrollo Sostenible y Prevención de Riesgos (CADEP) está compuesto por una serie de grupos de trabajo encargados, entre otras cuestiones, de la inclusión de la sostenibilidad medioambiental en los planes de estudios de las universidades españolas, la implantación de la cultura de prevención de riesgos laborales, la dinamización de acciones de voluntariado ambiental, la puesta en marcha de una red de universidades saludables con la finalidad de consolidar a la Universidad como un entorno promotor de la salud, el establecimiento de un marco de referencia para la evaluación de la contribución de las universidades españolas a la sostenibilidad o la realización de acciones destinadas a promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable.

8.2. Comisión Sectorial de Internacionalización de Cooperación de las Universidades Españolas En los últimos años, las universidades españolas han asumido un mayor protagonismo en la cooperación al desarrollo y como consecuencia de ello han puesto en marcha un amplio abanico de actividades para favorecer la solidaridad de los distintos sectores de la comunidad universitaria. No obstante, el papel de las universidades españolas como agentes de cooperación al desarrollo no ha recibido la suficiente atención institucional hasta la elaboración en 1999, y posterior aprobación en 2000, de la Estrategia de Cooperación Universitaria al Desarrollo (ESCUDE). Dicho documento, elaborado por la Comisión Española Universitaria de Relaciones Internacionales (CEURI) -hoy denominada Comisión de

Internacionalización de Cooperación de las Universidades Españolas (CICUE)- tiene la intención de institucionalizar el comportamiento responsable del sistema universitario español a favor de los países menos desarrollados. Las funciones definidas en la ESCUDE se centran en la búsqueda de mejoras sociales; la modificación de estructuras injustas, ineficientes e irracionales, a través de programas que incidan en la generación y difusión de conocimiento; en la formación de personas; y en el impulso de proyectos de investigación relacionados con la cooperación al desarrollo. A fin de cumplir estos objetivos, se definen en la citada Estrategia 25 acciones que se enmarcan en 4 metas relacionadas con la mejora de las condiciones de vida y trabajo en los países menos desarrollados; desarrollo del sentimiento de solidaridad y los hábitos de consumo, comercio y producción justos y responsables; coordinación de actuaciones entre agentes de la cooperación al desarrollo; y programa propio de cooperación al desarrollo de las universidades españolas. Más recientemente, la CEURI decidió poner en marcha un proceso orientado a la elaboración de un Código de Conducta de las Universidades Españolas en materia de Cooperación al Desarrollo, aprobado finalmente en 2006. En dicho documento se manifiesta la voluntad compartida por las universidades integrantes de la CRUE para acomodar la cooperación universitaria al desarrollo, entendiéndose como “el conjunto de actividades llevadas a cabo por la comunidad universitaria y orientadas a la transformación social en los países más desfavorecidos, en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el mundo, transformación en la que el fortalecimiento institucional y académico tienen un importante papel”. Asimismo, una de las principales características que definen a este código de conducta se relaciona con el fomento e impulso de la educación e investigación en materia de cooperación al desarrollo.

8.3. Comisión Sectorial Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles Una de las principales preocupaciones de la CRUE es la satisfacción de aquellas necesidades demandadas por el colectivo estudiantil en cuestiones tan diversas como el acceso a la Universidad, becas, empleo, servicios de orientación universitaria, o asistencia al estudiante, entre otras. Es por ello que se crea la Comisión Sectorial Red

Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE), la cual desarrolla una serie de iniciativas relacionadas con la RSU. La principal finalidad de RUNAE se dirige hacia la promoción de acciones conjuntas en materia de régimen académico de los estudiantes, servicios sociales y asistenciales, información y orientación, asociacionismo y representación estudiantil, actividades culturales, deportivas y formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos que tengan competencias en materia de relaciones universitarias. En particular, RUNAE desarrolla su labor a través de seis grupos de trabajo: organización y participación estudiantil, asistencia al estudiante, empleo, deportes, atención a la diversidad y convergencia europea. Desde un enfoque centrado en el compromiso social se destaca la labor ejercida por el área de trabajo relacionado con la diversidad, dado el esfuerzo realizado por las universidades españolas en la erradicación de cualquier tipo de discriminación, garantizando así una vida universitaria que solamente tenga límites con base en la capacidad intelectual de los individuos. En el seno de este grupo de trabajo, RUNAE aborda también una serie de cuestiones estratégicas para la dimensión social de las universidades y para su configuración como instituciones socialmente responsables, tales como la eficacia y eficiencia de las becas y ayudas al estudio o los sistemas de orientación a los estudiantes.

8.4. Comisión Sectorial de Investigación y Desarrollo Una de las principales funciones de la Universidad es la investigación y su correspondiente transferencia de resultados al tejido productivo en aras de contribuir al desarrollo socioeconómico de la Sociedad. En esta línea, la CRUE cuenta entre sus principales labores la de ser un foro de diálogo permanente entre los responsables de I+D de las universidades españolas para así proporcionar una adecuada coordinación entre las políticas científicas de tales instituciones. En particular, esta labor es llevada a cabo por la Comisión Sectorial de I+D, formada por los máximos responsables de investigación de las universidades españolas, como son los vicerrectores de investigación.

El objetivo de esta comisión sectorial es facilitar y fomentar el desarrollo de actividades de investigación conjuntas, intercambiando experiencias y fomentando la investigación universitaria. Para ello cuenta con dos grupos de trabajo: por un lado la Red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de las Universidades Españolas (OTRI), creada en 1997; y por otra parte la Red de Unidades de Gestión de la Investigación (UGI), creada en 2006, con los objetivos de mejorar la profesionalización de las UGI, fomentar los sistemas de calidad, promover una oferta permanente de formación, intercambiar buenas prácticas de gestión y colaborar con las diferentes entidades financiadoras.

8.5. Comisión Sectorial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación En 2003, la CRUE crea la Comisión Sectorial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CRUE-TIC), la cual está formada por los principales responsables de las universidades en esta materia, siendo la finalidad principal de la misma asesorar y proponer a la CRUE cuantos temas se consideren oportunos en el ámbito de las TICs para mejorar la calidad, la eficacia y eficiencia de las universidades españolas en este terreno, además de estudiar las necesidades y aplicaciones de estas tecnologías en las misiones de estas instituciones. Desde una perspectiva basada en la RSU, la CRUE-TIC está trabajando en un proceso de benchmarking para incorporar en el ámbito universitario una serie de herramientas que se dirijan hacia la promoción de la planificación estratégica y el buen gobierno de las TICS en la totalidad del sistema universitario español. Asimismo, las líneas actuales de interés de la CRUE-TIC se dirigen a la definición de una serie de acciones adecuadas para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con el consiguiente ahorro de costes.

8.6. La Comisión Académica Sectorial de las Universidades Españolas y la Mesa de Gerentes Se tratan de otras comisiones sectoriales que centran su atención en las personas de la comunidad universitaria. La primera de ellas fue creada con la finalidad de coordinar las actividades académicas de las universidades integradas en el seno de la CRUE. En líneas generales, la Comisión Académica Sectorial de las Universidades Españolas (CASUE) tiene un marcado carácter socio-laboral que afecta principalmente al profesorado, recogiendo aspectos relacionados con el compromiso social de las universidades españolas en cuestiones relacionadas con la recopilación de información relativa al régimen del profesorado y gestión de la plantilla docente, discusión y definición de líneas de acción en materia de movilidad y promoción del profesorado o seguimiento y control de la actividad académica. Por otra parte, la Mesa de Gerentes (MdG), formada por los gerentes de las universidades, tiene por finalidad el análisis y debate de todos los temas relacionados con la gestión económico-financiera de las universidades españolas. Una de sus principales actividades es la organización de jornadas anuales donde se cuestionan asuntos relacionados con la gestión universitaria. Asimismo estas jornadas representan un buen ejemplo de buenas prácticas, siendo una herramienta muy útil para la formación del personal universitario.

9. Otras aportaciones significativas 9.1. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)13 fomenta la inclusión de la responsabilidad social y la sostenibilidad universitaria, tanto en la guía de apoyo confeccionada para la elaboración de las memorias de solicitud de verificación de títulos oficiales, como en el documento referido al protocolo de evaluación para llevar a cabo dicha verificación. En todos ellos se hace referencia a la necesidad de tener 13

ANECA es una fundación estatal que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del

sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. Disponible en http://www.aneca.es (Fecha de consulta realizada el 17/09/2012).

en cuenta los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los principios de igualdad de oportunidades y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los valores propios de una cultura de la paz y de los valores democráticos. Estos principios se citan tanto en relación con los objetivos y las competencias generales y específicas de los títulos de grado y de máster a evaluar como en relación con la planificación de las enseñanzas o la contratación del profesorado. Sin embargo, no se recoge en los mismos una referencia expresa al concepto de la RSU o la idea de sostenibilidad, como tampoco los principios mencionados se incluyen en esta perspectiva. Con base en los diferentes Libros Blancos14 elaborados por la ANECA para la regulación de las titulaciones de grado relacionadas con la gestión de organizaciones, tales como titulaciones ofertadas en el ámbito de la economía y la empresa, en la gestión de recursos humanos y laborales, gestión pública, turismo, publicidad y relaciones públicas o comunicación audiovisual, se resaltan la importancia de incluir la responsabilidad social en la formación de los futuros profesionales. En concreto, dichos documentos señalan que, entre las principales competencias demandadas por la Sociedad, se encuentran la necesidad de que el futuro graduado muestre un compromiso ético en el trabajo, manifieste un compromiso hacia temas medioambientales y sociales o exprese su sensibilidad hacia la diversidad cultural, entre otras cuestiones.

9.2. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Se infiere que la generación y transmisión de conocimiento es una actividad esencial para el progreso de la sociedad española, en la medida que genera beneficios tanto sociales como económicos. Es por lo anterior que el Gobierno español haya lanzado en 2011 la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología e Investigación con la finalidad de

14

Trabajo llevado a cabo por una red de universidades españolas, apoyadas por ANECA, con el objetivo

de realizar estudios y supuestos prácticos útiles en el diseño de un título de grado adaptado al EEES. Disponible en http://www.aneca.es/Documentos-y-publicaciones/Otros-documentos-de-interes/LibrosBlancos (Fecha de consulta realizada el 17/09/2012).

fomentar la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, para así contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la Sociedad. Un análisis detallado del contenido de la presente Ley muestra la dimensión social de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación, en la medida que estas actividades se configuran como los pilares sobre los que debe apoyarse el desarrollo económico y el bienestar social, contribuyendo a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia ha de dar respuesta. A estos efectos, la RSU se configura como un eje transversal en la Ley 14/2011 ya que, entre otras cuestiones, se plantea fomentar la cooperación al desarrollo en materia de I+D+I desde el principio de responsabilidad social de las instituciones de investigación, alentar la igualdad de género en la medida de un presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos relacionados con la actividad investigadora, promover el desarrollo de una investigación que garantice la accesibilidad universal y mejore la situación de dependencia. La incorporación de la responsabilidad social en la investigación también está presente en la regulación de las actividades de transferencia de resultados de investigación a la Sociedad. En particular, la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología e Innovación asume que se potenciará la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, y desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovación con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en un desarrollo económico y social sostenible.

9.3. Objetivos de la Educación 2010-2020: Plan de acción 2010/2011 En el marco actual resulta ineludible la adopción de una serie de medidas que respondan a los desafíos planteados en el contexto español. En este marco, la mejora de los niveles de educación y formación representa un eje primordial para la reducción del riesgo de desempleo y exclusión social, así como una conducta proactiva frente a las competencias profesionales demandadas por el mercado de trabajo. En particular, la formación universitaria y la internacionalización de la educación superior son elementos clave para consolidar los logros alcanzados, mejorar en el ámbito de la educación, y responder al reto de la sociedad del siglo XXI, es decir, el fortalecimiento de la sociedad del conocimiento. Con base en lo anterior, el Ministerio de Educación aprobó en 2010 el documento relativo a “Objetivos de la Educación 2010/2020: Plan de Acción 2010/2011”, el cual está compuesto por un total de 12 objetivos con los que se pretende mejorar, completar e innovar la educación española. Entre los principales objetivos propuestos por el Ministerio se encuentra la necesidad de modernizar e internacionalizar las universidades españolas, actuando principalmente sobre la formación, la investigación, la transferencia del conocimiento y la responsabilidad social. Para la consecución de este objetivo, se considera oportuno incentivar la valoración de las actuaciones universitarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento e innovación, así como el desarrollo de nuevos programas de incentivos económicos y profesionales e iniciativas de reconocimiento social que estimulen la excelencia de la docencia y la investigación universitaria.

10. Conclusiones finales El presente capítulo pretende contribuir a la consolidación e institucionalización de la RSU, principalmente en el marco de las universidades españolas, describiéndose a tal fin el conjunto de declaraciones, pronunciamientos y documentos, tanto nacionales, internacionales como comunitarios, emitidos en este particular, tanto en el ámbito empresarial como en el universitario. Los antecedentes en este ámbito se remontan años atrás, con iniciativas referidas al compromiso social de las empresas en materia de derechos laborales, sociales o humanos. El esfuerzo se ha intensificado notablemente en los últimos años, hasta el punto de que se han elaborado un extenso número de pronunciamientos relativos a la RSU, como consecuencia de la labor ejercida por diferentes órganos y agentes del sistema universitario, y de manera amplia, por la Sociedad. Entre las principales aportaciones del capítulo podemos señalar que la RSU debe entenderse, en cualquier caso, como un plus normativo, esto es, como un marco de compromisos, definido por estas instituciones, que va más allá del marco jurídico vigente, y que es complementario de la responsabilidad jurídica en sentido estricto. La responsabilidad, así concebida, no ha de suponer, en ningún caso, el debilitamiento o la exención del cumplimiento de la legislación vigente, evitando procesos de desregulación de aspectos esenciales que, estando cubiertos en la actualidad por normas de hard law, se verían desplazados al ámbito del soft law15. Asimismo, la profundización en la RSU debe concebirse como un proceso progresivo. Esto significa que sus objetivos, contenidos, estructuras e instrumentos han de irse desplegando de acuerdo con un calendario de actuaciones que contemple el medio y largo plazo. Además, los diversos documentos institucionales se han ido extendiendo al conjunto de la institución universitaria, incorporando actuaciones 15

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elaborado por la Comisión Técnica de EU 2015. Ministerio de Educación. Disponible en https://sede.educacion.gob.es/publiventa/descargas.action?f_codigo=14925&codigoOpcion=3 (fecha de consulta realizada el 15/01/2013).

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