EL MARCO LEGAL DE LOS GRANDES PATRIMONIOS

EL MARCO LEGAL DE LOS GRANDES PATRIMONIOS José Manuel Sánchez Morán 12 de diciembre de 2013, A Coruña Gómez-Acebo & Pombo © 2013. Sumario I. Apro...
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EL MARCO LEGAL DE LOS GRANDES PATRIMONIOS

José Manuel Sánchez Morán 12 de diciembre de 2013, A Coruña

Gómez-Acebo & Pombo © 2013.

Sumario I.

Aproximación legal a la gestión del patrimonio. A) Apuntes jurídicos sobre la gestión del patrimonio. B) Las family office.

II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A) Rendimientos del capital inmobiliario. B) Rendimientos del capital mobiliario. C) Ganancias y pérdidas patrimoniales. D) Imputación de rentas inmobiliarias.

III.

Impuesto sobre Sociedades. A) Régimen de las SOCIMI. B) Régimen de las SICAV.

IV. Inversiones en bienes inmuebles. A) Imposición directa V.

Inversiones en obras de arte, antigüedades y objetos de colección. A) Delimitación conceptual B) Régimen fiscal

VI. Problemática de las rentas y activos no declarados. A) El fraude fiscal. B) La regularización fiscal. C) El delito fiscal. 2

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I. Aproximación legal a la gestión del patrimonio.

A)

Apuntes jurídicos sobre la gestión del patrimonio.

- Creciente necesidad de gestionar el Patrimonio para evitar erosionarlo (inflación, presión fiscal, etc.). - Patrimonio: conjunto de bienes y riquezas que corresponden a una persona. Caracteres: •

Pecuniariedad: abarca los derechos del individuo con valor pecuniario (No personales).



Universalidad: unificación; se concibe como un todo, un único ente complejo.

- Clases de patrimonios: •

General/Personal: el que corresponde a toda persona y sirve como garantía ante deudas.



Especial/Separado: formado por relaciones jurídicas afectas a una finalidad de garantía o destino (F.de inversión, F.de Pensiones, F. de Capital riesgo).

Art. 1911 Código Civil: “del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes

presentes y futuros”. Por ello, revisten especial interés para los empresarios ya que liberan de responsabilidad su patrimonio personal (Sociedad Patrimonial).

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I. Aproximación legal a la gestión del patrimonio.

-

Dos principales formas de organización de la titularidad patrimonial: •

El patrimonio individual: compromete todos sus bienes presentes y futuros.



La tenencia de patrimonio a través de una sociedad: limita la responsabilidad.  Sociedades patrimoniales: sociedad civil de mera tenencia de bienes y derechos.  Sociedades Holding: tenencia o toma de participación en otras sociedades.  Fundaciones: Leyes 49/2002 y 50/2002, patrimonios adscritos al cumplimiento de un fin benéfico.  Patrimonios protegidos: Ley 41/2003, regula los patrimonios de personas

discapacitadas. -

Proceso trifásico: Establecer un diagnostico •

Analizar objetivos

Elaborar una estrategia

Diagnostico: inventario de los bienes y estudio del contexto familiar (edades, hijos, liquidez, capacidad de ahorro, remuneraciones salariales, etc.)



Objetivos: aclarar si el fin es atesorar riqueza, o si se ahorra como medio para alcanzar una determinada finalidad



Estrategia: determinar el nivel de riesgo que se desea asumir y la rentabilidad esperada

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I. Aproximación legal a la gestión del patrimonio.

B)

Las family office.

-

Concepto desarrollado en EEUU, “oficina de asuntos familiares”. Asesoramiento y gestión más amplio que trata de ofrecer un asesoramiento integral cubriendo todas las áreas: •

financiera



aseguradora



inmobiliaria



legal



tributaria



consultora

-

En España, a través de los departamentos de Banca Privada de las entidades financieras

-

Perfil de persona o grupo familiar potencialmente interesado: •

Patrimonios significativos de índole empresarial



Necesidad de asesoramiento y planificación multidisciplinar



Gestión profesionalizada vía el gestor de la family office

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A)

Rendimientos del capital inmobiliario.

-

Son RCI los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza y siempre que no se hallen afectos a actividades económicas

-

Rendimientos netos = ingresos íntegros – gastos necesarios

-

Ingresos íntegros: el importe que se deba satisfacer por todos los conceptos, excluido el IVA

-

Gastos deducibles: intereses y gastos de financiación, de reparación y conservación, con el límite de la cuantía de los rendimientos íntegros para cada bien o derecho. El exceso; 4 ejercicios siguientes. Entre otros: intereses, tributos y recargos no sancionadores, saldos de dudoso cobro, pagos por servicios profesionales, amortizaciones de los inmuebles, etc.

-

Reducciones: 60 % en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda (garajes, trasteros) 100 % cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14€ en 2013) 40 % si los rendimientos tienen un periodo de generación superior a 2 años o son obtenidos de forma notoriamente irregular 6

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B)

Rendimientos del capital mobiliario.

-

La totalidad de las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y que no se hallen afectos a una explotación económica realizada por él mismo.

-

La Ley del IRPF distingue cuatro categorías: •

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos…).



Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses…).



Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.



Otros rendimientos de capital mobiliario.

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II.

1.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad - Incluye dividendos, primas por asistencia a juntas y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, rendimientos procedentes de cualquier clase de activo, rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera procedente de la condición de socio,

accionista o partícipe, la distribución de la prima de emisión, etc. - Exención de los 1.500 primeros euros. 2.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios - Incluye las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase

de activos financieros. 3.

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez - Siempre que contratante y beneficiario coincidan en la misma persona y que esos rendimientos no deban tributar como rendimientos del trabajo. - La Ley establece distinciones en función de la forma de percepción de las prestaciones, el plazo de las operaciones y la cobertura contratada. Por ello, diferenciamos entre:

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.1 Seguros de capital diferido Se determina por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Son aplicables los porcentajes de reducción del 40% por irregularidad mayor a 2 años y del 75% por irregularidad superior a 5 años. Se tiene en cuenta la posibilidad de “compensación fiscal” por productos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006. 3.2 Seguros de rentas Se determina descontando amortización o restitución del capital transferido. Los seguros de rentas inmediatas se determinan aplicando un porcentaje que varía en función de la edad del rentista y la duración

de la renta. En los seguros de rentas diferidas, se aplica un porcentaje sobre cada anualidad, incrementado por la rentabilidad acumulada. 3.3 Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) Contratos con entidades aseguradoras para constituir una renta vitalicia asegurada con los recursos aportados. Estos recursos deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida en los que el beneficiario, el asegurado y el contratante sea la misma persona. Se hará constar de manera expresa. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de constitución de la renta vitalicia. El límite máximo anual satisfecho será de 8.000 €,y el importe de las primas acumuladas será de 240.000 €. 9

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.4 Contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (unit linked) Son seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión. Estos contratos pueden ser objeto de dos regímenes tributarios diferentes: •

El mismo que se aplica a los contratos de seguros de vida, si se cumplen las condiciones legalmente establecidas.



En caso contrario, el tomador deberá imputar a cada periodo como rendimientos del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del periodo impositivo.

3.5 Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales El rendimiento será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para las rentas inmediatas vitalicias y para los seguros de las rentas inmediatas temporales derivadas de contratos de seguros de vida.

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.

Otros rendimientos del capital mobiliario

-

Un cajón de sastre que incluye rendimientos procedentes de derechos de imagen, propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, subarrendamientos, etc.

-

Cuadro resumen:

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

C)

Ganancias y pérdidas patrimoniales

-

Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel y que no tengan la consideración de rendimientos.

-

Por regla general, se calculan por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación.

-

No existe alteración en la composición del patrimonio en la división de la cosa común, en la disolución de la sociedad de gananciales ni en la disolución de la comunidad de bienes.

-

Adicionalmente, se entiende que no existe ganancia en las reducciones de capital, las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, determinadas transmisiones lucrativas de empresas, en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuando se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria y con ocasión de las aportaciones a los patrimonios constituidos a favor de personas con discapacidad.

-

Estarán exentas las donaciones a determinadas entidades, la transmisión por mayores de 65 años o por personas dependientes de su vivienda habitual, el pago de la deuda tributaria mediante bienes

integrantes del Patrimonio Histórico Español, la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

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II.

-

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No computan como perdidas patrimoniales las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego después de compensarlas con las ganancias del ejercicio.

-

El importe de las ganancias o pérdidas se calcula en función de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, de la siguiente manera:

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II.

D)

Imputación de rentas inmobiliarias

-

La Ley distingue entre: •

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rendimientos del capital inmobiliario: los procedentes de bienes inmuebles cedidos en uso, arrendamiento, etc.



Los que califica como imputaciones de rentas inmobiliarias, es decir, la imputación de rentas presuntas correspondientes a inmuebles que no hayan sido objeto de cesión de uso, y que son objeto de regulación dentro de los regímenes especial del IRPF. - En el caso de bienes inmuebles urbanos, excluidas la vivienda habitual y el suelo no urbanizable, que no generen rendimientos del capital inmobiliario ni estén afectos a actividades económicas, el titular deberá imputarse en renta equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del 2% sobre el valor catastral del inmueble.

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II.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuadro resumen de los diferentes rendimientos y las bases imponibles:

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III. Impuesto sobre Sociedades

A)

Régimen de las SOCIMI

-

Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario cuyo objeto social principal es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana, la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI u otras entidades con objeto social análogo y la tenencia de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria.

-

Requisitos de inversión: •

80% del activo en bienes inmuebles urbanos para arrendar, terrenos para la promoción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento y participaciones en el capital de otras entidades.



80% de las rentas deben provenir del arrendamiento de bienes inmuebles o de participaciones en beneficios o dividendos procedentes de entidades que se ajusten a su objeto social.

-

Capital social mínimo: 5 millones de €, sin límite para el endeudamiento.

-

Las acciones deben ser nominativas (una sola serie) y estar negociadas en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación español (MAB), de la UE o del EEE.

-

Las SOCIMI no cotizadas deben estar participadas al 100% por SOCIMI o REITs, y no pueden tener participaciones en el capital de otras entidades.

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III. Impuesto sobre Sociedades

-

-

-

Política de distribución de dividendos: •

100% de los beneficios derivados de dividendos recibidos.



50% de los beneficios derivados de la venta de inmuebles o participaciones.



80% del resto de beneficios obtenidos (incluyendo los arrendamientos).

Tributación de las SOCIMI: •

Tipo de gravamen del 0% (no compensación de BINs, ni aplicación de bonificaciones/deducciones).



Gravamen especial del 19% si: 

Participación es igual o mayor al 5%; y



La tributación efectiva es menor al 10%

Reparto de Beneficios: •

Sin gravamen especial para Personas Físicas Residentes, sociedades españolas, SOCIMI, residentes fuera de la UE sin Convenio para evitar la Doble Imposición y REITs.



Gravamen especial para entidades españolas con tipos de gravamen del 0% o 1% y para los residentes en la UE (puede haberlo también para los no residentes pero con CDI).

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III. Impuesto sobre Sociedades

B)

Régimen de las SICAV

-

Sociedades de Inversión en Capital Variable que adoptan forma de S.A. y cuyo objeto social consiste en la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no), siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

-

Capital social mínimo 2.400.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución y representado mediante acciones (posibilidad de emitir diferentes series).

-

El régimen fiscal de las SICAV es muy beneficioso: •

El tipo de gravamen aplicable en el IS es del 1% siempre que se cumpla con el número mínimo de accionistas requerido,100 accionistas. No tienen derecho a deducciones en cuota.



Adicionalmente, la constitución, el aumento de capital o la fusión de la SICAV con otras sociedades de igual naturaleza están exentas de ITP y AJD, en la modalidad de Operaciones

Societarias.

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III. Impuesto sobre Sociedades

-

El régimen fiscal aplicable a los accionistas: •

Reparto de forma periódica de los beneficios vía dividendos; inconveniente de estar sujeto a retención (21%). Si el receptor es persona física, integrarán la base imponible del ahorro, sin derecho a deducción alguna. Si el receptor es persona jurídica, integrará la base imponible del IS sin derecho a deducción por doble imposición.



Acumulación del rendimiento en el valor de las acciones y se reinvierten; optando por la transmisión de acciones, se genera una ganancia patrimonial entre el valor de transmisión (valor de cotización en el caso de fondos de inversión cotizados) y el valor de adquisición.



Vía reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios; anteriormente suponía un diferimiento parcial de las tributación a un momento posterior, cuando se transmitan los valores, pero actualmente se califica como rendimiento del capital mobiliario.

-

Régimen de diferimiento; no tributación de las ganancias patrimoniales cuando el importe obtenido en el reembolso de las acciones de Instituciones de Inversión Colectiva se destine a la adquisición de nuevas acciones.

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IV.

A)

Imposición directa

-

Impuesto sobre la Renta Personas Físicas:

Inversiones en bienes inmuebles.

Analizado anteriormente en el epígrafe II.A del IRPF. -

Impusto sobre Sucesiones y Donaciones: (sin perjuicio de la regulación autonómica)

Se someten al impuesto según el régimen general, en sus dos vertientes:  La adquisición de bienes y derechos por cualquier título sucesorio.  La adquisición de bienes y derechos por donación u otros negocios gratuitos inter vivos. Reducciones aplicables:

 Personales: mínimos exentos en función del parentesco entre las partes y la edad del adquirente. Se establecen diferentes grupos.  Reducción en vivienda habitual: reducción del 95% sobre el valor de dicho inmueble, con el límite de 122.606,47 €, siempre que el beneficiario haya convivido en la vivienda los 2 años previos al fallecimiento y que se mantenga la adquisición durante los siguientes 10 años.  Bienes del Patrimonio Histórico: reducción del 95% en las mismas condiciones.

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IV.

-

Inversiones en bienes inmuebles.

Plusvalía Municipal de los Terrenos: Grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales a efectos del IBI, que se pongan de manifiesto con ocasión de:  La transmisión de su propiedad por cualquier título.  La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce sobre dicho terreno. Existen diferentes deducciones y bonificaciones establecidas por cada Ayuntamiento, al igual que los tipos impositivos varían en cada municipio, sin que puedan exceder el 3,7% en el peor de los escenarios.

-

Impuesto sobre la Renta de No Residentes:  Grava los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España cuyos sujetos pasivos están obligados por obligación real.  Tipo impositivo actual: 24,75%  Vía para obtener la residencia española.

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V. Inversiones en obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

A)

Delimitación conceptual

-

Son obras de arte y antigüedades los cuadros, collages y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas, dibujos, grabados, estampas y litografía originales, las esculturas y estatuas de cualquier materia y los vaciados de escultura, las tapicerías y textiles murales, los ejemplares únicos de cerámica, los esmaltes sobre cobre, las fotografías tomadas e impresas por el artista, siempre que sean realizados totalmente a mano por el artista.

-

Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales y jardines o parques con valor artístico, histórico o antropológico.

B)

Régimen fiscal

-

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: •

El rendimiento que se obtenga gracias a una obra de arte o antigüedad tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, y el rendimiento obtenido a través de un bien inmueble encuadrado en el Patrimonio Histórico Español será un rendimiento del capital inmobiliario.

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V. Inversiones en obras de arte, antigüedades y objetos de colección.



Además, la plusvalía generada en caso de venta será una ganancia patrimonial.



Los beneficios fiscales de los el contribuyente puede gozar son:  Deducción por donativos: se aplican las reglas contenidas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 Deducción por inversión o gastos en bienes de interés cultural: es deducible el 15% de las inversiones o gastos que se realicen para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y su introducción en territorio nacional, los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión o exposición de los bienes de interés cultural y la rehabilitación de edificios, su mantenimiento y reparación que sean declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.  Limite a la deducción: el 10% de la base liquidable del contribuyente. -

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: •

No tienen un tratamiento especial; formarán parte de la base imponible como el resto de los bienes.

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V. Inversiones en obras de arte, antigüedades y objetos de colección

-

Impuesto sobre Sociedades: •

Si el bien está contabilizado y afecto a la explotación, cualquier rendimiento que pueda provocar por la venta, alquiler, donación, etc. supondrá una mayor renta de la sociedad.



Partidas deducibles en base imponible:

Gastos por donativos: a sociedades de Desarrollo Industrial Regional y a federaciones y



clubes deportivos, por las cantidades recibidas de las S.A. deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales.  Gastos por donaciones de bienes históricos: donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, siempre que el donatario sea el Estado o algún Ente público. El importe del donativo deducible no podrá exceder el 30% de la base imponible del sujeto pasivo que realiza la donación. •

Deducciones en cuota íntegra:  Deducción por inversiones en bienes de interés cultural: deducción del 4% del importe de

las inversiones o gastos realizadas con objeto de adquirir bienes del Patrimonio Histórico Español, su conservación, reparación, restauración, rehabilitación, etc., con el límite del 25% de las deducciones por incentivos en cuota. 24

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V. Inversiones en obras de arte, antigüedades y objetos de colección

-

Impuesto sobre el Valor Añadido: •

Exenciones:  Las entregas de obras de arte, objetos de colección y antigüedades destinadas a otros Estados miembros, siempre que no estén acogidos al Régimen Especial de bienes usados.

 Las adquisiciones intracomunitarias no tributan en destino, sino en origen, si estas entregas de bienes están acogidas al Régimen Especial.  No están exentas las entregas de bienes interiores ni las importaciones. •

Tipo impositivo: el general del 21% grava las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las entregas de objetos de arte realizadas por los autores o derechohabitantes, por empresarios o profesionales cuando puedan deducirse íntegramente el impuesto soportado.



Deducciones: no podrán deducirse, en principio, el IVA soportado en las adquisiciones, arrendamiento o importación de joyas, alhajas, piedras preciosas, objetos elaborados con oro, etc. salvo que sean exclusivamente de aplicación industrial y se adquieran a titulo oneroso.



No aplicación del Régimen del recargo de equivalencia.

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VI.

Problemática de las rentas y activos no declarados.

A)

El fraude fiscal

-

En general, el fraude fiscal se materializa en diferentes conductas: •

Utilización de productos financieros.



Emisión de facturas sin contenido real (facturas falsas).



Doble contabilidad.



Economía sumergida: extendida a práctica totalidad de países europeos, EEUU y Japón.

B)

La regularización fiscal

-

Mecanismo que permite rectificar la inicial conducta antijurídica y declarar correctamente evitando ser sancionado por la Agencia Tributaria.

-

Se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.

-

El obligado queda exonerado de la sanción por no incurrir en responsabilidad por infracción tributaria, siempre que no haya mediado un requerimiento previo de la Administración.

-

Posibles recargos por presentación extemporánea (entre el 5% y el 20%, más intereses de demora) y o infracciones que puedan cometerse a consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las declaraciones complementarias.

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VI.

Problemática de las rentas y activos no declarados.

C)

El delito fiscal

-

Delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 CP) •

El delito fiscal se produce por la defraudación materializada en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales.



No toda defraudación supone un ilícito penal; la cuota defraudada ha de exceder los 120.000 €.



Se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa del séxtuplo de la cantidad

defraudada. -

Delito contable ( artículo 310 CP) •

Se produce por incumplimiento en la obligación de llevanza contable mercantil o libros o registros fiscales, por la llevanza de contabilidades distintas, por la falta de anotación o anotaciones distintas o ficticias.



En el último caso, se exige que la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda los 240.000 €.



Se castiga con pena de prisión de 5 a 7 meses y multa de 3 a 10 meses. 27

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