EL LIBERALISMO Y LA LIBERTAD REPRODUCTIVA

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EL LIBERALISMO Y LA LIBERTAD REPRODUCTIVA Bethsabé Andía Pérez Introducción Lo que pasaré a desarrollar en el presente trabajo, surge a partir de la tesis de Peter Gray quien sostiene que los liberales clásicos 1 están en lo correcto al afirmar que la libertad individual presupone el derecho fundamental a la propiedad privada. Argumentaré que esta relación conllevaría a la defensa de la libertad reproductiva y que sin embargo la libertad reproductiva no ha sido asumida por los teóricos liberales. Esta situación deviene desde los liberales clásicos por lo que es importante seguir la pista de la manera en que desde el punto de vista ideológico se evitó que a la mujer se le aplicaran en toda su dimensión las premisas ilustradas, sobre todo porque en muchos aspectos esa realidad no ha sido superada incluso hoy, en pleno siglo XXI. Para este propósito haré asimismo un recuento de algunas de las críticas que las feministas hacen al liberalismo en estos aspectos, críticas que en su momento fueron las voces disonantes que cuestionaron la marginación de la mujer, originando una situación polémica (Amorós 1997).

Los principios liberales sobre la libertad Generalmente se afirma que el concepto de libertad en el liberalismo clásico es predominantemente negativo y que la visión positiva de libertad se ha visto acompañada por un rechazo del liberalismo. Sin embargo, como propone Gray, no todas las concepciones de la libertad positiva son opuestas a los valores liberales, en ese sentido él resalta la visión positiva de libertad que desarrollaron tanto Spinoza como Kant, entendida como autonomía o autodeterminación individual en defensa de la tolerancia y de un gobierno limitado; así como la visión de libertad como autogobierno racional del agente individual que moldea la obra de Mill en Sobre la libertad (Gray 93 y ss). La idea de libertad como no restricción de opciones en el sentido de que la libertad individual puede quedar constreñida por restricciones internas, así como por obstáculos sociales, se relaciona con la idea del individuo autónomo, es decir el individuo que no está regido por otros, sino que se rige a sí mismo. Y esta idea según Gray es central en la filosofía de Kant así como la de Spinoza y debe considerarse como una de las nociones clave de la tradición liberal. Sin embargo, en la medida que las concepciones clásicas de la libertad como autonomía son concepciones cerradas, Gray propone construir una noción de autonomía que no incluya la característica de requerir el acceso a un solo 1

Con liberales clásicos Gray hace alusión a Smith, Hume, Constant, entre otros. Pero en el tema de los principios filosóficos del liberalismo dialogará principalmente con las ideas de Locke, Hobbes y Mill.

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cuerpo de verdades morales objetivas, sino simplemente el libre ejercicio de la inteligencia humana. A partir de esta idea Gray expone que el compromiso con la libertad conlleva la aprobación de las instituciones de la propiedad privada y del libre mercado, en la medida que la propiedad privada es la materialización de la libertad individual en su forma más primordial y que las libertades de mercado 2 son componentes indivisibles de las libertades básicas de la persona.

Libertad individual, propiedad privada y libertad reproductiva A partir de la idea que desarrolla Gray entre la libertad individual y la propiedad privada, ser dueño de la propia persona se convierte en un derecho fundamental, ya que: (…) si carezco del derecho a controlar mi cuerpo y mi trabajo, no puedo actuar para alcanzar mis metas y realizar mis propios valores: debo supeditar mis fines a los de otro, o a los requerimientos de un proceso de decisiones colectivo. Contar con el derecho más fundamental de ser dueño de mi propia persona parece implicar el tener muchas de las libertades liberales comunes ―libertad contractual, libertad de ocupación, asociación y movimiento, etcétera―, y estos derechos se vulneran cada vez que se limitan dichas libertades (Gray 99). Por tal motivo ser dueño de uno mismo es un hecho constitutivo del hecho de ser un hombre libre o un agente autónomo y no meramente un hecho instrumental. Ser dueño de uno mismo es pues un componente directo de la libertad, a diferencia de otros derechos de propiedad. Pero ser dueño de uno mismo no significa sólo un cuerpo “todos somos ‘yos’ incorporados”, es decir no sólo tenemos cuerpos sino las personas somos nuestros cuerpos (Cohen 138). Lo cual significa que tanto nuestro cuerpo, como la interpretación simbólica y el sentido de control que tenemos sobre él, ocupan un lugar central en nuestra identidad y dignidad personal. Aunque es obvio que este principio de la propiedad no fue aplicado de igual manera para hombres y mujeres, como tampoco fueron incluidas las mujeres en los proyectos revolucionarios más significativos de la historia (revolución francesa, revolución industrial, socialismo, etc.), queda claro que las bases filosóficas de esta igualdad son un proceso al que el pensamiento humano ha llegado por sí solo y que su no actualización se debe simplemente a cuestiones políticas, a intereses personales y quizá miedos milenarios. Es interesante, por ejemplo, la aguda observación que hace Amorós sobre el texto de Rousseau, El Emilio, en el cual se dice “la mujer se queja de la injusta desigualdad en que la ha puesto el hombre, comete un error; esta desigualdad 2

Es importante anotar que las libertades de mercado no son lo mismo que el neoliberalismo, tampoco reconocer las libertades de mercado suponen aceptar la supremacía del mercado en el gobierno de una nación. www.runa.org.pe

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no es una institución humana, o al menos no es la obra del prejuicio, sino de la razón”. Al respecto Amorós comenta que él reconoce que en su época las mujeres se quejaban ―al menos lo suficiente como para tomarse la molestia de refutarlas―, verbalizando su queja en términos de injusta desigualdad (Amorós 1997). Cabe mencionar que el concepto de cuerpo, entendido como propiedad privada esencial en la concepción liberal, está en estrecha vinculación con la despenalización del aborto, que es una reivindicación política por la cual luchan las mujeres. Esta intención política se ha visto truncada principalmente por la presión de la iglesia y su defensa a ultranza de la vida. La razón que esgrimen principalmente quienes se oponen a los derechos reproductivos de las mujeres, es el argumento de la vida y la autoridad que tiene el Estado de defenderla. Sin embargo, no se considera que forzar a una mujer a soportar un embarazo no deseado es imponerle por la fuerza una identidad y mellar su integridad corporal y emocional. Un embarazo no deseado “impone a la mujer una forma sumamente opresiva de corporeidad, en la que ella teme perder el control sobre las funciones de su cuerpo y sobre el sentido de sí misma” (Cohen 139-140), así como una relación íntima diferente, que exige de ella un oneroso desgaste, que trasciende el malestar físico o una simple transformación de su estilo de vida. De allí que la libertad reproductiva sea esencial porque implica el núcleo de la identidad de una mujer; su organización corporal, sus procesos de autoformación, sus proyectos de vida y la comprensión que tiene de sí misma. Si consideramos que la libertad como autonomía se relaciona con las libertades básicas (de palabra, de expresión, de asociación, de movimiento, de ocupación, de modo de vida, etc.) en la medida que éstas se conciben como la armazón de las condiciones para la acción autónoma (Gray 96). Lo que está en la base de la protección de la libertad reproductiva es no sólo el sentido de control sobre el yo, incluido el cuerpo, sino la posibilidad del ejercicio pleno de esas mismas libertades básicas.

Feministas y liberales El feminismo en su origen está vinculado al liberalismo, a las ideas de la ilustración de libertad e igualdad. Las premisas de las vindicaciones feministas están en la concepción ilustrada del sujeto como un nuevo espacio de universalidad 3 . Sin embargo, algunas mujeres se chocaron con la realidad de que esas ideas no tenían que ver con ellas cuando se trata de llevarlas a la práctica, en este sentido Mary Wollstonecraft, una de las primeras ilustradas, autora de Vindicación de los derechos de la mujer decía: “El feminismo no es sino una 3

A este respecto cabe mencionar que por ejemplo John Stuart Mill es considerado un precursor del feminismo y para otros autores incluso parte de la primera ola del feminismo (Cf. Amorós 1994). www.runa.org.pe

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apelación al buen sentido de la humanidad” (Amorós 2001, 10). Apelando al sentido común se preguntaba si bien los hombres hablan de un espacio de subjetividades entre iguales, desde los presupuestos de universalidad de su discurso, cómo podría explicarse que las mujeres no entráramos en ellos. Amoros (2001) plantea que la manera de evitar desde el punto de vista ideológico que a la mujer le lleguen en toda su radicalidad las implicaciones de las premisas ilustradas consistirá en habilitar un espacio tanto conceptual como ideológico –el espacio privado– y acuñar conceptualidades diferenciales para situar en él a la mujer. Por lo que haremos un breve recuento de la manera en que estos conceptos han sido propuestos. Lo público y lo privado 4 En las ciudades estado de la antigüedad, según Hannah Arendt, había una división entre el mundo público y el mundo privado, la oposición esencial entre ambos era la libertad y la necesidad. El primero era el mundo expuesto de la polis, era el campo de lo político, de las actividades relacionadas con el mundo común. Era el lugar de la libertad y de la relación entre iguales, reservado a la individualidad y a la excelencia. La esfera privada en cambio era el mundo oculto y privado de la familia, de las actividades relativas a la conservación de la vida, surgía de la necesidad, era el ámbito de la economía, de lo que Aristóteles llamó la oikonomía, es decir el ámbito de privacidad de cada varón, en el que se producían las condiciones de posibilidad del ciudadano griego. En su seno la violencia y la fuerza se justificaban, en tal sentido las relaciones eran entre desiguales, con el jefe de familia a la cabeza y los esclavos, mujeres y familiares supeditados. Ambas esferas estaban relacionadas, ya que era indispensable satisfacer las necesidades vitales en la familia como condición para acceder a la libertad de la polis. Entonces el reino de la libertad fue posible por la existencia de la esfera privada, por la permanencia de los esclavos y las mujeres en el mundo de la necesidad, privados de derechos y de todo reconocimiento. Celia Amorós si bien coincide con las características que Hannah Arendt describe, plantea que lo público y lo privado constituyen “una invariante estructural que articula las sociedades jerarquizando los espacios: el espacio que se adjudica al hombre y el que se adjudica a la mujer” (Amorós 2001, 13) y que a pesar de las evidentes diferencias históricas esta distribución tiene una característica recurrente: las actividades más valoradas, las que tienen mayor prestigio las realizan prácticamente en todas las sociedades los hombres. Ambas autoras coinciden en que el espacio público es el espacio del reconocimiento y Amorós agrega que éste está íntimamente relacionado con lo que se llama el poder, dondequiera que éste existe dice, tiene que haber un sistema de distribución del poder definido por individuos. En tal sentido es el 4

Este acápite esta basado en el documento inédito “Lo personal es político: una lectura de lo público y lo privado”. Bethsabé Andía Pérez, 2001. www.runa.org.pe

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espacio de los grados de competencia, por lo tanto del más y del menos. Donde las actividades pueden contrastarse con ciertos parámetros objetivos y es factible establecer niveles. Por lo que en el espacio público se produce el principio de individuación como categoría ontológica y política. En cambio el espacio privado es el espacio de lo que no se ve ni es objeto de apreciación pública. Es según Amorós el espacio de la indiscernibilidad, es decir de las idénticas, al no existir “nada sustantivo que repartir en cuanto poder ni en cuanto prestigio ni en cuanto a reconocimiento, porque son las mujeres las repartidas ya en este espacio” (Amorós 2001, 26). De tal manera que al no prevalecer la competencia no existen parámetros objetivos para discernir diferencias, ni una razón suficiente de discernibilidad que produzca individuación. El espacio público es el espacio de los iguales que se autoinstituyen en sujetos del contrato social, donde no todos tienen el poder pero son posibles sujetos de poder. Al respecto Pateman, citada por Elena Beltrán, plantea que la distinción público privado tiene un carácter ideológico, que oculta la exclusión de la mujer del contrato social, de modo que aunque las mujeres nunca hayan sido completamente excluidas de la vida pública su modo de estar en ella está anclado en su posición en la vida privada, la distinción es por tanto mucho más que una distinción de actividades sociales diferentes. Si bien son varias las dimensiones que cobra la distinción público y privado: por un lado la constatación que hacen Arendt y Amorós del espacio público como lugar del reconocimiento y de la individualidad; de otro lado el carácter ideológico que tiene la distinción. Todas cumplen un rol en la perpetuación de la asignación de un status inferior a la mujer.

Las críticas al liberalismo La crítica al liberalismo se remonta a su origen contractualista en la medida que se considera que las mujeres están excluidas del pacto originario. Esta crítica se centra en John Locke, el cual en el Segundo tratado sobre el gobierno civil, explica cómo se habría llevado a cabo la constitución de un gobierno civil por parte de los gobernados. Parte de un estado de naturaleza en el cual no existe un mercado propiamente dicho porque la mayor parte de los bienes son comunales. Es cuando surge el dinero que desaparecen estos límites y es posible la acumulación de capital, es entonces que: “El estado de naturaleza se vuelve peligroso y los problemas cada vez más frecuentes hacen necesaria la constitución de un gobierno para cederle los derechos naturales a la autodefensa; surge así el ámbito de lo político. El consentimiento para ceder esos derechos es otorgado por los varones de la comunidad que son además propietarios y son los únicos que tiene la capacidad para contratar” (Beltrán 20). Esa capacidad está vinculada a la propiedad y ser propietario es condición para ser ciudadano. La propiedad comienza por ser propiedad de uno mismo. Sin embargo, sólo los hombres son propietarios de su propio cuerpo y por tanto capaces de ser propietarios en un sentido más amplio, lo cual conlleva la

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posibilidad de contratar, al respecto Pateman plantea que en el contractualismo de Locke subyace la idea de la ausencia de libertad natural para las mujeres, ya que existe un derecho natural de los hombres sobre las mujeres. Con el nacimiento de una sociedad civil como orden contractual se transforma este derecho natural y da lugar al contrato del matrimonio, el cual es el vehículo a través del cual los hombres transforman su derecho natural sobre las mujeres en la seguridad de un derecho civil patriarcal (Beltrán 21). Es curioso dice Beltrán, que a los seres a quienes se les excluye de hecho del pacto originario se les conceda la capacidad suficiente para entrar en este otro contrato. Nos dice que una explicación puede encontrarse en una característica peculiar de la sociedad civil contractualista, se trata de la división de esa sociedad civil en dos esferas diferenciadas como se ha venido diciendo: la esfera pública y la esfera privada. La esfera privada no se considera políticamente por lo que el contrato del matrimonio es irrelevante públicamente. La situación de las mujeres está marcada por esa diferenciación de esferas, capaz de permitir la incorporación femenina al contrato social pero en un lugar diferente. El contrato del matrimonio se convierte en el medio moderno para crear relaciones de subordinación civil que se presentan como libertad; la división del trabajo que está implícita en ese contrato refleja el orden patriarcal de la naturaleza incorporado al contrato originario. Si las mujeres estuvieran totalmente excluidas de la sociedad civil el problema sería evidente, pero están dentro de un orden civil en el cual su libertad esta aparentemente garantizada. Hobbes plantea claramente que la legitimidad de todo contrato social se basa en las voluntades, las voluntades son la esencia de todo pacto. En el caso de la mujer, que tendría que haberlo legitimado con su voluntad, su voluntad está delegada en la voluntad del varón, del portador, haciendo el suyo un pacto entre varones. Por lo tanto, en la base de la ideología liberal de la cual somos herederos, “la mujer no fue concebida como sujeto del contrato social ni como intérprete de su propia voluntad” (Amorós 2001, 13). En la ideología liberal se trata de redefinir el espacio de la ‘virtud’ de la mujer en torno a los valores de la utilidad: la utilidad sirve como argumento a progresistas como John Stuart Mill para darle a la mujer un cierto margen emancipatorio para que sea digna compañera del hombre y agente eficaz del proceso social. Otro ilustrados sin embargo les parece más útil que la mujer siga sujeta en el dominio de lo privado. Por eso cuando se habla que a la mujer desde el liberalismo se le confina al ámbito privado, no tiene las mismas connotaciones que el sentido griego antes descrito. Privacidad en el sentido liberal tiene connotaciones asociadas a la idea moderna de individualidad, es decir, el precio que cuesta ser individuo, la necesidad de un ámbito “sustraído de la vida social, y a las miradas del mundo” y por lo tanto sería “el ámbito más personalizado donde seríamos verdaderamente nosotros mismos” (Amorós 2001, 13). Si este espacio tan valorado se asigna a las mujeres, ¿habría algo que objetar? Amorós argumenta que la mujer no es la destinataria de esta privacidad sino la que tiene que crear las condiciones para que ese espacio de intimidad lo disfrute otro, es decir una

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vez más como “medio en un espacio precívico y a–teleológico (que no tiene su fin en sí mismo)” (Amorós 2001, 13). En tal sentido cuando dentro del discurso liberal aparece la palabra “privado” relacionada con lo femenino, cambia muchas veces sus connotaciones y se vuelve semejante al uso griego, como carencia y no como plenitud. Porque lo privado es una forma adicional de plenitud para quien estando en el ámbito público hace de eso su plataforma emocional de realización personal, “pero no puede tener este mismo sentido de plenitud para quien es el lugar del límite y del confinamiento” (Amorós 2001, 13).

A manera de conclusión Si bien los exponentes más connotados del liberalismo entre ellos Locke, Rousseau o Kant no dejan lugar a dudas sobre su opinión negativa de las mujeres y su papel en el mundo (Cf. Beltrán). A la vez es a partir de estas ideas y de muchas otras que surge el feminismo y la defensa de las libertades reproductivas, por lo que es necesario hacer una revisión crítica de sus pensamientos para repensar las categorías que han propuesto, en términos que incluyan a todos los seres humanos. Ya que como dice Amorós (2001) si ha sido la mujer aquel sector que las luces no han querido alumbrar, sigue siendo la mujer aquel sector que, no obstante, no pueden iluminar más que las luces. De tal manera que no hay otra forma más que ser críticos e ilustrados con la propia ilustración, llevar más lejos el proyecto ilustrado. En este sentido se encuentran aportes para esta tarea en el debate norteamericano sobre los privacy rights que rescatan la protección de un ámbito privado. Consideran que la privacidad personal constituye un bien para toda persona que merezca ser protegida por derecho propio: colocando en el centro los conceptos de inviolabilidad de la personalidad, intimidad e integridad corporal. A ese respecto Cohen hace notar la contradicción de este principio cuando se da al interior de la familia, pues muchas veces ésta se antepone a la privacidad individual. Sin embargo, la privacidad individual no puede ser postergada ni estar supeditada a otra institución pues al interior de la misma también se estarían amparando relaciones de poder. (…) la privacidad de las relaciones defiende la interacción comunicativa intensamente personal entre persona íntimas contra el control o la intervención injustificada por parte del Estado o de terceros, pero con una salvedad fundamental: que las demandas de justicia no sean violadas dentro de la relación. (Cohen 117) De otro lado plantean que el problema de reconciliar la universalidad con la particularidad no puede resolverse cabalmente en el plano de la esfera pública, es necesario reconocer que “en última instancia algunas condiciones indispensables para participar genuinamente en la ciudadanía pública y para construir y defender las identidades particulares dependen de la preservación de las salvaguardas políticas y legales necesarias para proteger la privacidad” (Cohen 117).

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A este mismo respecto, Bourdieu plantea que “El orden social funciona como una inmensa máquina simbólica que tiende a ratificar la dominación masculina en la que se apoya”: la división sexual del trabajo, la estructura del espacio y la estructura del tiempo. En tal sentido la distinción público/privado es parte de “la división de las cosas y de las actividades(sexuales o no)” que “de acuerdo con la oposición entre lo masculino y lo femenino recibe su necesidad objetiva y subjetiva de su inserción en un sistema de oposiciones homólogas” (Bordieu 20-22). Estas oposiciones suelen ser lo suficientemente concordantes para apoyarse mutuamente y conferir a cada una de ellas una especie de densidad semántica. Ubicar la dicotomía publico privado como parte de un sistema de oposiciones homólogas permite objetivar la operación propiamente simbólica cuyo producto es la división entre los sexos tal como la conocemos y por lo tanto ubicar la distinción público/privado(doméstico) en un sistema más complejo. Por consiguiente sin desconocer la importancia fundamental que la esfera doméstica tiene para la perpetuación de la dominación masculina, es necesario una acción política que considere otras instancias como la iglesia, la Escuela o el Estado que perpetúan las relaciones de fuerza y simbólicas. Retomando lo desarrollado hasta ahora. La libertad reproductiva que hoy en día es una de las principales luchas de los movimientos de mujeres y feministas, no se aleja de los mismos principios que guían el liberalismo tal y como se ha desarrollado hasta nuestros tiempos. Nuevamente caemos en la cuenta de que a pesar que la lógica, la razón y el mismo devenir del pensamiento hace patente un papel más homogéneo e igualitario para la mujer en la sociedad, éste viene siendo postergado. Es hora de que la sociedad en la que vivimos sea consecuente con lo que propugna y que no estemos nuevamente ante un discurso que se queda en la teoría y una práctica sin argumentos. Bibliografía Amorós, Celia. Tiempo de feminismo. Sobre feminismo, proyecto ilustrado y posmodernidad. Madrid: Cátedra, 1997. ----------. “Espacio Público, espacio privado y definiciones ideológicas de lo masculino y lo femenino”. Conferencia Electrónica Modemujer.Mex. 17 de julio del 2001. www.laneta.apc.org (Tomado de Amorós, Celia. Feminismo, igualdad y diferencia. México: UNAM, 1994.) Amorós, Celia (coord.) Historia de la teoría feminista. Madrid: Comunidad de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1994. Arendt, Hannah. La condición humana. Barcelona: Seix Barral, 1974. Beltrán Pedreira, Elena. “Público y privado. (Sobre feministas y liberales: argumentos en un debate acerca de los límites de lo político). Debate Feminista. Año 9, Vol. 18. México, octubre 1998: 14-32.

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Bourdieu, Pierre. La dominación masculina. Trad. Joaquín Jordá. Barcelona: Anagrama, 2000. Cohen, Jean L. “Para pensar de nuevo la privacidad: la autonomía, la identidad y la controversia sobre el aborto”. Sexualidad y derechos ciudadanos. Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán,2001. Debate Feminista. Público / Privado. Año 9. Vol. 18. México D.F., octubre 1998. Gray, John. Liberalismo. Madrid: Alianza Editorial, 1994. Ilustración: www.terra.es/personal2/antgem/concepto.htm Liberalismo: www.liberalismo.org/ Phillips, Anne. Género y teoría democrática. Trad. Isabel Vericat. México: Universidad Autónoma de México, 1996. Rabotnikof, Nora. “Público-Privado”. Debate Feminista. Año 9, Vol. 18. México, octubre 1998:3-13. The Internet Encyclopedia of Philosophy: www.utm.edu/research/iep/

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