EL JURADO MÉDICO-FARMACÉUTICO

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AÑO V I I .

de Diciembre

NÚM.

do I88O.

'15.

EL JURADO MÉDICO-FARMACÉUTICO REVISTA

DE

¡A (Eco

EDÍCINA

p

imparcial de '/a Ciencia

SEMANAL

IRUJÍA Y

A H M A C í A,

y d 8 los inl-ereses Profesionales.)

O F I C I A L M L A S ASOCIACIONES MKDICO-KAHMACEüTICAS D E A L I A G A , t í l J A B , VALDEEROüRES y de la Academia Molintsa [Guadalajara). FremÍn«to eon mención de Honor por el Jurado de la Exposición inrmaeéutica nacional de S885Í, y con Medalla de Oro en la Exposición minera nacional.

ADMINISTRACIÓN Y REDACCIÓN: Arco de Santa María, 9, 2 . °

CORRESPONSALES. D . Joaquín Alvarez Puig, médico en Buenos Aires (América). D. Elias GagOj médico en L e ó n . D. Luis Alvarez Taladriz, subdelegado de Medicina 5' Cirujia en i i e r v á s (Cáceres). D. Julio Martínez Agosti, médico en íníiesto (Oviedo). D. Julián Giménez, médico en Córdoba. D. Gerardo Salmerón, médico en Ciudad-Real. D. Eduardo Talegon de las Heras, catedrático en la Facultad de Farm-tcia, de Santiago, provincia de la Cor uña. D. Francisco Zaera, subdelegado de Medicina del partido de Aliaga y médico en Villarluengo (Teruel). D. Ildefonso Rodríguez y Fernandez, catedrático de Historia de la Medicina de la Universidad de la Habana.

D . Luciano Clemente y Guerra,, médico del Hospital de Avila. D. Francisco Gftfezuela, médico en Castelserás (Teruel). 1). Manuel Torres de Más, médico en Orán (Argelia), D . Eleuterio Azcáfate, médico en Ezcaray (Logroño), ü . Remigio V i l b r o , i d . i d . del de Valderronres (Teruel). D Luis Leonor Menendez, subdelegado de Farmacia en Segovia, D. Florentino yzquierdo y Ordoñez, médico en Burgos. D. Pedro Cebrian y Diaz, médico en Nieva (Segovía), ü . Eleuterio Delgado, médico en Villalpando (Zamora). D. Itemon ibuñez Abellan, médico en Burlas (Islas F i l i pinas). D. Guillermo Rico del Valle (Astorga).

ADVERTENCIA.

de la Jara (Toledo). Dotación 623 pesetas al primero y 750 al^ segundo por Beneficencia. Las solicitudes hasta el 17 de Diciembre.

Se nos adeudan más de o c h o m i l p e s e t a s ; la buena administración se dificulta y se retrasa el momento de introducir algunas mejoras materiales en nuestra revista. Comprendemos que principalmente la negligencia es el factor del retraso en los pagos, que aunque pequeños, como son tantos, ascienden á un total áe importancia. Nuevamente recordamos á nuestros susoritores que nos precisa liquidar, y les suplicamos lo hagan en el presente mes, ya en sellos, ya por letras, ó bien en carta c a l o r e s declarados .

La de Médico-cirujano de los Santos de la Humosa (Madrid). Dotación 500 pesetas por Benelicencia, más las igualas con los vecinos pudientes. Solicitudes hasta el 18 de Diciembre. La de Médico-cirujano de Hoya Gonzalo (Albacete), Dotación 750 pesetas por la asistencia á 70 familias pobres. Las solicitudes basta el 21 de Diciembre, Una de las dos plazas de médico-cirujano de Villarrubía de Santiago (Toledo), dotada con la asignación de 2,750 pesetas anuales, y distribuidas de la siguiente manera: 375 por la asistencia de 30 á 40 familias pobres y el resto p a gado por la Junta de labradores de esta villa. Solicitudes por término de quince dias, á contar desde la inserción de esle anuncio en el Boletín Ojicial de la provincia.

La de Médico-cirujano de Serranillos. Dotación 250 pesetas por la asistencia á las familias pobres clasificadas por el Ayuntamiento y 1.119 pesetas por la de los vecinos p u dientes, una y oirá cobradas por mensualidades vencidas. Además percibirá 5 péselas por cada parto á que asista y VACANTES. disfrutará el profesor de casa grális. La población, que consta de 112 vecinos, es sana, con abundantes aguas potables y dista de la estación de Griñón, perteneciente al ferrocarril Una do las dos plazas de Médico-cirujano de Olmedo (Valladolid). Dotación 750 pesetas por Beneficencia y 175 de Madrid á Cáceres y Portugal, 2 kilómetros escasos. Solicitudes al presidente del Ayuntamiento en término de por los presos de la cárcel del parlido. Las solicitudes hasta veinte dias. chillados desde la fecha de la inserción de esle el 14 de Diciembre. , anuncio (24 de Noviembre de 1880.) Las de Médico cirujano y Farmacéutico de Alcaudete Bl

Aünnmstrador, A . DoNGIL,

LA MARGARITA EN L O E C H E S , antibiliosa . antiherpética , antiescrofulosa, antisifilítica y reconstituyente. | Es l-dúnica agua que produce los saludables resultados ; que todos conocen, pues su uso general y constante duranj te ¿reinía y iras años así lo demuestra. j No confundir la botella do Za Margarita con la do otra | agua que la lia imi'ado para que el público la confunda con j aquella. i En competencia L a Margarita con todas las similares, é i que pretenden producir iguales y aun mejores resultados, fué delarada /¿ p n W m en la.Exposición internacional de Niza, obteniendo la primera distiucion, ó sea el E L UNICO GRAN DIPLOMA DE HONOR

concedido á las de su clase, cuya distinción no ha conseguido otra alguna antes ni después. Del minucioso análisis practicado durante seis meses por el reputado químico Dr. D. Manuel Saenz Diez, acudiendo á los copiosos manantiales que nuevas obras han hecho a ú n más abundantes, resulta que Z« Margarita, de. Loeches, es entre todas las conocidas y que se anuncian a l público, la más rica ea sulfato sódico y n %gnésico> que son los más poderosos purgantes, y las %micas que contengan carbonatas ferroso y mangañoso, agentes medicinales de gran valor como reconstituyentes. Tienen las aguas de La Margarita, m á s de doble cantidad de gas carbónico que las que pretenden ser similares, y es tal la proporción y combinación en que se hallan todos sus componentes, que las constituyen en un específico irreemplazable para las enfermedades herpéticas, escrofulosas y de la matriz, sífilis inveteradas, bazo, estómago, mesenterio, llagas, toses rebeldes y demás que expresa la etiqueta de bis botellas que se expenden en todas las farmacias y droguerías, y en el Depósito central, Jardines, l o , bajo, derecha, donde se dan datos y explicaciones, En el último a ñ o se han vendido mas de dos millones de purgas.

CONTRA CALENTURAS MERMITENTES, por rebeldes que sean, se curan con la Pildoras febrífugoinfalibles de Fernandez, conocidas en todo el orbe por su éxito constante. Caja para benignas, 3 pesetas, y para rebeldes, 6 pesetas. Madrid, P, Fernandez, Sacramento, 2, bo-j tica; Calzada de Oropesa (Toledo), J. Fernandez: Almaráz (Cáoeres), Abdou Luengo y principales boticas de España. Para muy rebeldes, granulos de bromidrato, 8 pesetas. Plaza de la Villa, 4, y Sacramento, 2, Madrid. Por 2 reales m á s se remiten por el correo cualquiera de las tres cajas.

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32 Madrid,

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Madrid.

PREMIADO CON M E D A L L A DE P L A T A POR EL INSTITUTO DOSIMÉTRICO DE PARÍS, Y FUNDADOR DE LA «FARMACIA DOSIMÉTRICA» EN ESPAÑA.

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Sedlitz, llevan como garantía el título de Farmacia Dosimétrica. A los señores Farmacéuticos se les hace descuento proporcionado á sus pedidos.

AÑO

n Víl

Madrid 7 de Diciembre de 1886.

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PREVISTA

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SEMANAL.

yVlEDICINA5 p I R Ü J I A (Eco

Y j^ARMACIA.

imparcial de la Ciencia y de los iníereses ProFesionales.)

AsociAciois

MÍICO-FÍIEÍAGÍTÍGM DE LOS mmm E himi MI Y OE LA A C A D E M I A M O L I N E S A

Mención de honor concedida por el Jurado de la Exposición Farrrtacéulica nacional de 1882.

NT5M, 4§

(GÜADALAJARA.)

DIRECTOR PROPIETARIO: D.

LADISLAO VALDIVIESO Y PRIETO.

Unica revista Médico-farmacéutica premiada con medalla de oro en la Exposición minera nacional de 1883.

EL J ü R A ü o s e e n c a r g a r á , g r a t u i t a m e n t e de a c t i v a r los e x p e d i e n Precios y condiciones de suscricion. M a d r i d , u n m e s , u n a p e s e t a ; t e s g u b e r n a t i v o s y t o d o g é n e r o de r e c l a m a c i o n e s m é d i c o - f a r m a c é u - P r o v i n c i a s , u n t r i m e s t r e , 3 i d . : E x t r a n j e r o , i d . , 4; U l t r a m a r , u n seticas en los c e n t r o s oficiales. m e s t r e , 14. L a s s u s c r í c i o n e s se b a r á n a l c o n t a d o en M a d r i d , y en D a r á s u p a r e c e r en l a s c o n s u l t a s q u e de l e g i s l a c i ó n v i g e n t e l e p r o v i n c i a s y ^ o x t r a n j e r o p o r l i b r a n z a s de f á c i l c o b r o ó sellos de cod i r i j a n , s i e m p r e q u e p r o c e d a s u c o n c u r s o p a r a l a s a c l a r a c i o n e s q u e m u n i c a c i o n e s , n o r e s p o n d i e n d o de s ' i r e c i b o s i n ser c e r t i f i c a d a su r e m i s i ó n . — S e c o n s i d e r a s u s c r i t o r á todo e l que, a u n q u e n o r e n u e v e l a se e s t i m e n l e g í t i m a m e n t e n e c e s a r i a s . s u s c r i c i o n , no a v i s e s u baja y s i g a r e c i b i e n d o l o s n ú m e r o s , a s í c o m o P u b l i c a r á , s i g u i e n d o u n r i g u r o s o t u r n o de fechas, l o s r e m i t i d o s á c u a n t o s s e l e r e m i t a n y n o los d e v u e l v a n á su p r o c e d e n c i a que e n v í e n los suscritores en consonancia con n u e s t r o p r o g r a m a y EL JURADO MÉDICO-FARMÍCÉUTICO se p u b l i c a r á en M a d r i d c u a t r o los i n t e r e s e s c i e n t i f l c o s y p r o f e s i o n a l e s q u e d e f e n d e m o s . v e c e s a l m e s y e n l o s d i a s 1,18, 20 y 2T. T a m b i é n d a r á c a b i d a á c u a n t o s casos c l í n i c o s n o t a b l e s se nos Los a n u n c i o s á p r e c i o s c o n v e n c i o n a l e s . p a r t i c i p e n par-a e n s e ñ a n z a p a r t i c u l a r y e n g r a n d e c i m i e n t o g e n e r a l jFuntosde suscricion. L i b r e r í a de M o y a , C a r r e t a s , 8: M a r t i n e z , P r í n de l a c i e n c i a p a t r i a . c i p e , 25, l i b r e r í a ; B a i l l y - B a i l l i e r i , plaza de S a n t a A n a , 10; G u t e n b e r g , P r i n c i p e , 14; M e n e n d e z . l i b r e r í a , A t o c h a , 29. y e n l a A s W n i n i s t r a c i o u ADMINISTRACIÓN: Asr©o d © StóflÉáai ü i s a r s s s . SJ, 35.0 de e s t e p e r i ó d i c o .

SUMARIO. S e c c i ó n profesional: La A s o c i a c i ó n . — L a s e m a n a — S e c c i ó n científica: R e v i s t a de t e r a p é u t i c a . — S e c c i ó n b i b l i o g r á f i c a . — G a c e t a o f i c i a l m é d i c o - f a r m a c é u t i c a . — Noticias. — Corresponsales. —Vacantes.— Anuncios. ,

SKOGION PRORESION/\L. LA ASOCIACION. VI.

La Asociación ó Junta central, no es más que un reflejo de las aspiraciones generales de todas las demás asociaciones; sus bases han de diferenciarse poco de las expuestas para las Asociaciones regionales ó de distrito. Hé aquí á lo que pueden reducirse: Primera. La Asociación ó Junta central, la formará la representación de todas las Asociaciones regionales vinculada en los asociados, uno de ellos por lo menos residente en Madrid, y elegidos por sufragio por mayoría de las dos terceras partes de todos los socios inscritos en la Asociación que representan; dicha representación durará dos años, á no ser que por acuerdo y votación de las dos terceras partes más uno del total de socios de la Asociación representada les retirasen sus poderes. Segunda. Estos representantes elegirán todos los cargos de su Junta directiva y secciones, escepto el de Presidente de la misma, y por lo tanto d é l a Asociación en general, que lo será por el sufragio de la mitad más uno de todos los profe-

sores asociados. La representación presidencial se renovará cada tres años, quedando prohibida la reelección inmediata. Tercera. Para llegar á cumplir en todas sus fases los fines que persigue la Asociación de la clase médico-farmacéutica española, la Junta central se dividirá.en cuantas secciones sean precisas, creyendo que la de Hacienda y de Justicia son imprescindibles; la una para la intervención y aun. administración de la caja general de pensiones á profesores inutilizados, viudas y huérfanos; y la otra para fallar y dirimir las contiendas profesionales que por las Asociaciones fueren consultadas. Cuarta. Corresponde á la Asociación ó Junta central la trasmisión y también la iniciativa de todas cuantas gestiones, mociones ó reformas cerca de los .gobiernos y autoridades considere oportunas á la dignidad, progreso y mejora de la clase médico-farma-eéutica, tomando siempre en cuenta lastiue, en el mismo sentido, procediesen de las Asociaciones regionales ó de distrito. Quinta. Conforme con lo que se dice en la base sexta de las Asociaciones regionales, los fondos de socorros de la Asociación ó Junta central los constituirán las donaciones y legados hechos á la misma, más la mitad de la cuota mensual de dos pesetas ó lo que se estipulare que paguen los asociados, y constituirá la Caja general de pensiones. Sexta. Tendrán opción á pensiones de carácter vitalicio los asociados inutilizados para el ejercicio profesional y las viudas que las soliciten, siempre que de la investigación é informe que dó la Aso-

EL JÜRADO M É D I C O - F A R M A C É U T I C O .

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ciacion á que correspondan los solicitantes resulte no posean ó disfruten una rema anual, ya por inmuebles ó por valores, que sume tres mil pesetas. Los que tuvieren esta ó mayor renta no tienen derecho á pensiones, puesto que la idea principal es el socorro. Los huérfanos de'asociados, siempre que no reúnan la renta anual antes señalada, tienen igualmente derecho á pensiones eventuales: para los hombres hasta tanto terminen una carrera ó l i e - | guen á la mayoría de edad, y para las mujeres i hasta dicha-época ó bien hasta cuando tomen estado. Las pensiones délos huérfanos especialmente, debe prescribirse imponen la obligación de dedicarse á una carrera, arte ú oficio, para lo que, si la Asociación tiene el deber de ayudarlos á ser ciudadanos útiles á su patria, tiene el derecho de retirarles su apoyo, si no-procurasen la cultura é ilustración necesaria á obtener por las infinitas manifestaciones del trabajo, el honrado sustento para atender á las necesidades de la vida, á cuyo objeto se exigirán debidos justificantes. Sétima. Las solicitudes de pensiones serán cursadas é informadas por las' Asociaciones regionales á que pertenezca el solicitante, y sobre ella recaerá dictámen de la sección de Hacienda y votación de la mitad más uno de los miembros que componen la Junta central. (Se c o n t i m a r á . ) L. A

s E M : A.?SA

No se gana para sorpresas. y A l revisar la prensa tenemos que seguir inspeccionando los forros. Entre forros se esconden los contrabandos y se encuentran buscándolos. Ya no se curan ó desaparecen el reuma y sabañones usando zapatillas suizas, á juzgar por el forro de nuestro colega E l Siglo Medico. En dicíio forro hemos hecho blanco. Pero sin sangr.e alguna: el blanco parece enlre los demás anuncios, una lápida de mármol de Garrara, y solo le falta para semejarse á una mortuoria una y-el í\. i . P. Sinceramente aplaudimos el heroísmo de nuestro colega. Ojalá que su ejemplo sirviera do propaganJa y se hicieran más blancos, sin tiro alguno. Los forros del periodismo, ciertamente abiHgan; pero si son malos tío aprovechan, y hacen mala facha y perjudican en mucho al conjunto. Más vale ir sin forros que forrados de andrajos, heraldos de la mjseria, y, como diría el otro, que no sabemos ' quién es, y que suponemos invento de la maledicencia, y demás y . . . etc. Fuera los androjos de los forros; mas no por esto so crea que prcíerimos l;is filigranas. Los forros de andrajos no son forros, como tampoco [as cabi'ertas descubiertas no son cubiertas. El culeca que so descubre en la cubierta no está cubierto.

Y aquí hacemos punto, para que no nos interroguen: «¿Quién puso los tiros á las cubiertas?»

* * * Final de los apuntes del curial de E l Resúmen: . «El fiscal dice que estos peritos no traen encargo de declarar sobre el punto sobre que se les interroga; pero la presidencia estima que pueden ser preguntados. Gonte.'tando el Sr. Escribano al fiscal, declara que el procesado padece una meningitis difusa y ataxia locomotriz, cuyos efectos exagera el procesado. El Sr. Sicilia cree al procesado en el uso perfecto de su razón, y que cometió el crimen en el primer grado de alcoholismo, porque en otro estado lo considera incapaz ,de tal hazaña. ' El Sr. Escribano deíiende la existencia de una m e n i n gitis crónica. Afirma luego que no entiende á su compañero, y el presidente ordena que los des se retiren. Antes debió hacerlo su señoría. En r e s ú m e n , otro espectáculo más y la justicia á oscuras.» Hacemos traslado á nuestro colega L a Correspondencia Médica. Ningún colega más autorizado ni más competente para comentar el acto pericial de dichos profesores. Puesto que tiene el criterio de que en estas peritaciones se acepten los informes de las minorías, contra toda costumbre y jurisprudencia, también es posible aplauda lo que para los demás es vituperable. ¿Otorgará callando?

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Noticia inserta en varios colegas noticieros: «El día 3 del actual se inauguró la Clínica dermatológica establecida por el Ayuntamiento en la Casa de Socorro del distrito de la Latina. La asistencia se prestará en la forma siguiente: Lunes, martes, miércoles y viernes, consulta general; jueves, tratamiento áa lupus, acné, epitelioma, etc.; sábados, examen microscópico de tiñas, tratamiento de las mismas y dermatosis parasitaria en general.» Nos place la consulta, pero nos extraña que solo se dediquen los jueves al tratamiento de lupus, acné, epitelioma, y etc., que en esta ditícion parece referente á todas las enfermedades de la piel. ¿Es acaso el jueves día de gracia? Pero lo m á s extraño y un tantico gracioso es que la clasificación parece ser previa á la concurrencia de los enfermos; y si esto es así, ¿los enfermos son los que han de diagnosticarse? El caso se presta á escenas cómicas. Ampliación á L a Gran V i a : —Oye tú, Pepona, ¿á qué vienes tú aquí hoy si es jueves? —¡Miste qué Dios! jA lo mismo que tú, Pancrasia! —¡A lo misino que yo, so Uñosa! —¡Mire la remilgada! ¿Y tú qué tienes en esa geta? ¿ E s acaso gloria? — Y o tengo/wpiís,'¿entiendes? y ú lupus se lo puede arrear la tina, que la tiña se pega á las pnsonas, y por eso debes do venir eqn los infestados, los dias sábado. —¡So pendón! !—¡Favor! jsneoiro!

[(jara roiaM

EL JURADO

(Cuadro.) La Uñosa arranca el moño á la luposa, y ambas entran á la sala de consulla. E l profesor inspeccionando á la primera: Tifia fabosa... Vuelva V . el s á b a d o . Inspeccionándola región en donde tuvo el moño la segunda: Otro caso de tina tipo de laá tonsurantes... Vuelva usted el sábado. Las dos á coro: —{Pero, señor! El profesor: Otro: que no pasen más que lupus, acnés, epiteliomas, etc. El ordenanza al paño: Yo las r i p i t i r é los tréminos. Vuelve el proyecto municipal de bs retretes, pero ignoramos si volverán los farolitos verdes. «Los pabellones-retretes ocuparán u n espacio de 20 metros superficiales y tendrán 4 de altura. Estarán divididos en el interior para señoras y caballeros.» ¡Hombre! ¡Divididos en el interior! ¿De manera que el apartado ha de hacerse d e n t r o f Es indudable: «divididos en el interior;» es decir, que exteriormente la entrada va á ser común. Si así es, eLcomentar es cscu&ado. Este sería otro apunte para la Gran vía. ¡Oh! ¡Y escrito á la luz verde! ••• - ^

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** Y ya llegamos al principio del fin: primera semana del último mes del a ñ o . Y también podemos continuar diciendo que estamos como estábamos. De Sanidad igual por dentro que por juera, que por arriba y que por abajo. Las Academias languideciendo más aún que el servidor de sus mercedes % GIL BLÁS.

SECCION CÍENTÍFIGA. . R E V I S T A B E TERAPÉUTICA", E l h i p n o n o en p s i q u i a t r í a . — E l c o t o y l a c o t a i n a c o m o — E l e u l y p t o l . — E l cacar. :

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MÉD1CO-FARMACÉUT1CÍÜ.

antidiarréico.

E l Sr. Laillier, profesor del Asilo de Quatre-Mares, en un interesante estudio, sobre los nuevos hipnóticos y su aplicación en medicina mental, señala las ventajas del hipnono en los enajenados. Sus resultados son análogos á los obtenidos por'lós Sres. Dujardin-Beaumetz y Bardet, y enteramente opuestos álos de'Mairet y Gombemale, revejando las ventajas que de esta sustancia puede sacarse en este género de neuropatías. En el Asilo de Quatre-Mares, el hipnono, empleado por los Dres. Delapoite y Guyot en 13 enfermos con diferentes formas de emijenacion menta!, no ha dado resultados en 3 casos; en 4 ha obtenido la calma absoluta y e n s u e ñ o ; en 5 han sido bastante satisfactorios los resultados desde el punto de vista de la calma y el sueño; dos veces cesó la agitación, pero el sueño fué ligero, sin que se manifestase nunca síntoma alguno de tolerancia, No se puede, pues, negar que esta sustancia tiene una acción sedante y hasta más ó menos narcótica. Un hecho es evidente; que el IripnoiiQ cu la mayoría de los casos calma la agitación nocturna de los locos y provoca el sueño, lo cual basta para asignarle un lugar en la terapéutica psiquiátrica.

Una ventaja del hipnono es que los locos no oponen d i ficultades para tomar las pociones en qué va contenido; su gusto no les parece en manera alguna desagradable. Importa que el producto de que se trata sea puro, ó por mejor decir, bien fabricado. E l Sr. Lailler se lo ha procurado en tres casas diferentes, todos tres muy recomendables. Los tres producios eran parecidos, aparte del olor que era menos vivo en un caso que en los otros dos. En las prescripciones hechas por los Dres. Delaporle y Guyon ha empleado, ora uno, ora otro de los tres hipnotios, sin observar diferencias en su acción. La manera de administrarlo, en poción y á dósis de 0'05 á O'15 gramos por toma^ según las fórmulas adoptadas por el Sr. Lailler. El Dr. Hucbard ha dado á conocer á la Sociedad de Terapéutica un trabajo sobre las propiedades terapéuticas del coto y la cotaina, bastante notables, para darlos á conocer á nuestros lectores. El coto es un arbusto de la América del Sud; se emplea la corteza ya sea en forma de polvo, ya en tintura, ya en extracto. Pero, estas preparaciones tienen un sabor desagradable y en general son mal soportadas, lo cual hace que se emplee con preferencia el principio activó, la cotoina. Esta se emplea en polvo encerrado en cachets., por ejemplo, á la dosis de 20 centigramos de una vez, pudiéndose tomar de 1 á 3 durante el dia. Las propiedades antidiarréicas del medicamento son realmente notables; las diarreas más rebeldes^ como las de los artítricos, de los tuberculosos, de los tísicos, ced en como por encanto, salvo rarísimos casos. E n las diarreas i n fantiles rebeldes, el efecto favorable del remedio—que'no es tóxico—no es menos notable. '

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Un nuevo antiséptico inmejorable según asegura el doctor Schmeltz, es el agente medicamentoso que se prepara » con seis partes de ácido salicííico, una parte de ácido fénico y otra de esencia de eucaliptus. El medicamento resultante de esta mezcla que el doctor citado llama eulyptol, tiene olor aromático, sabor acre y ardiente, es casi insoluhle en agua, muy soluble en alcohol absoluto, éter, cloroformo, y en partes iguales de alcohol y gl¡cerina. Cree el Dr. Schrneltz qué al mezclarse aquellas sustancias hay combinación aunque por el análisis no se descubre el ácido fénico. Asegura que este antiséptico es preferible al iodoformo, sublimado corrosivo y, ácido fénico, principalmente porque no forma albuminatos en contacto de las úlceras como los otros antisépticos de base m e t á l i c a que destruyen su acción. Puede usarse al interior para combatir la fiebre tifoidea y el reumatismo árliculap.

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Apropósito de este nuevo emético, YCÜQVQ E l ' S i g l o Médico que el D r . Amstrong Atkinson, auxiliar de Materia médica en la Universidad de Edimburgo, da cuenta en un vperiódico británico de un fruto que emplean como emético los cafres de Africa, entre quienes se conoce con el nombre de cácitr. Es de color" verde ó verde-amarillento y del tamaño de una manzana pequeña, creciendo comunmente la planta' que lo produce en las huertas donde se cultivan melones, i í s una cucurbitácea, y el Sr. Oliver, de Kew, considera este fruto como el del cucumis myriócarpus. Cada fruto contiene de 60 á 100 granos, anulados por una pulpa viscosa blanda, queso torna más Huida cuando se calienta.

EL JURADO MÉDICO-FARMACÉUTICO.

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Esta pulpa tiene un olor que recuerda el del cohombro y un sabor amargo. El epicarpio es blando y se quita con dificultad: es un poco amargo, pero menos que la pulpá. La planta, fuera de su fruto, es completamente inactiva. Este fruto es un emético de los m á s empleados por los cafres, que lo calientan, exprimen su contenido en la boca y lo tragan. ETefecto emético se presenta al cuarto de hora próximamente. Administran dos de estos frutos á los adultos y uno á los niños. El Sr. Arastrong Atkinson ha lomado en ayunas 1,20 gramos de pulpa fresca; al cabo de media hora tuvo náuseas no muy acentuadas. A las cuatro ó cinco horas algunos cólicos, y dos ó tres horas después ligera purgación. A d m i nistró luego á un perro grande un fruto machacado en el agua y que pesaba 4,50: á las ocho ó nueve horas tuvo diarrea acuosa, que se contuvo á las veinticuatro, Las evacuaciones eran biliosas y contenian gran cantidad de moco. Algunos dias después, dos frutos que pesaban unos 7 gramos, administrados de igual modo al mismo anima!, determinaron en veinte minutos numerosos vómitos, de los cuales los últimos contenian un poco de sangre. No se produjo el efecto purgante. Parece, pues, por estos pocos experimentos, que el cacur es un emético y un purgante colagogo, cuya acción emética es probablemente local. Aunque no se ha hecho aún el análisis químico, el autor cree que las propiedades de este fruto son debidas á un principio neutro^ amargo, soluble en el agua ó en el alcohol de 8 0 ° . Z.

SECCION BIBLIOGRÁFICA. BIBLIOTECA, DE LA REVISTA DE MEDICINA Y CIRUGÍA PRÁCTICAS. Consideraciones generales, acerca del cólera, por D. Antonio Espina y Capo, etc. (Apéndice).—Madrid, J886.— Folleto de 78 páginas en 4.a—Precio, 1,50 pesetas. Como ampliación y complemento al resúmen de los estudios modernos acerca de E l cólera morho-asiático, trabajo publicado el año pasado (1), el mismo autor publica estas consideraciones generales en el concepto de apéndice. Gomo el anterior trabajo,.que no era más que el coleccionamiento y publicación de los estudios de Koch, Roux, Nicati, Riesch y Fer'rán, este segundo y último le dedica exclusivamente á la publicación, estudio y crítica de cuantos datos se han publicado en monografías y artículos, ana lizando sus conclusiones para después fundar en ellas las consideraciones generales; de manera que este trabajo se basa en un apuntamiento bibliográfico. Tres son las cuestiones que se propone investigar y definir: determinar si los hechos experimentales han dejado completamente sentado que el cólera es una enfermedad parasitaria, y si su micro-organismo es el bacilo vírgula; exposición de los trabajos de trasmisión del cólera á los animales por procedimientos experimentales, y si ha lugar á modificar las medidas terapéuticas individuales y colectivas, tratando entonces en toda su amplitud de la vacunación Ferrán tal y como ha quedado después de los trabajos y discusiones que ha motivado. Toda esta doctrina se comprende en un capítulo, que es lo que constituye este apéndice. (l) V.L JURADO, a ñ o V I , n ú m . 45, páf D i c i o m l i r e de 1885.

358, c o r r e s p o m i i c n t e a l 1 do

Las condiciones editoriales escogidas, como de costumbre. Modificaciones higiénicas que reclama la ciudad de Vitoria: colección de artículos publipiidos por la Revista MédicoNavarra y A'rchivos 'de Ginecología tj enfermedades de la infancia.—Vitoria, imp. de Domingo Sas, 1886.—Folleto de 24 páginas en 4.° Sin m á s pretensión que la que puede darse á cualquier trabajo periodístico, el presente colecciouamiento, á pesar de ser muy de localidad, es digno de leerse y merece aplauso, por propagar la fiscalización científica en la administración municipal y provincial, tan opuestas muchas veces á la técnica; en nuestra patria hay muchas Vitorias, y á todas ellas les hace falta muchos de estos artículos. Previa dedicatoria á la Junta de Sanidad de Alava, y una nota, publica los siguientes: Modificaciones higiénicas. Sección primera: De la vía pública, anchura, longkud, etcétera, etc. Sección segunda: Establecimientos públicos, casas de socorro, necroscópica, mercados y matadero; y Sección tercera: De las subsistencias. Sobre estos tres conceptos mucho hay que escribir en particular y general para todas nuestras poblaciones; nos felicitaríamos que este trabajo sirviese de estímulo. Las condiciones editoriales buenas.

D. GACETA OFÍCÍAL MEDÍCO-FARMACÉUTIGA.

Colección mensual de leyes, decretos, reales órdéúés y circulares. MES DE NOVIEMBRE. Oohermcion.—Dirección general dé Beneficencia y Sanidad.—Circular fecha 3 de Noviembre, declarando sucias las procedencias de Honduras-Británica, á contar desde 4.° de Octubre, por haberse presentado en Beliza la fiebre amar i l l a . — (Gaceta del 4 de Noviembre.) Crobermciou.—Dirección general de Beneficencia y Sanidad.—Circular focha 6 de Noviembre, declarando limpio el puerto de Santa María (Brasil) y admitiendo á libre plática sus procedencias, cualquiera que sea la fecha de salida.— (Gaceta del 7 de Noviembre.) Gfobermeion.—'Dirección general de Bonefrcencia y Sanidad.—Circular fecha 6 de Noviembre, declarando sucias las procedencias del Golfo de Génova que se hayan hecho á la mar después del dia 2 de dicho mes, por aparición del cólera.—C^ac^to del 7 de Noviembre.) Consejo de Estado.—Real decreto-sentencia fecha 23 de Agosto, desestimando la Real órden de inhabilitación para ejercer como médico libre en el balneario de Paracuellos de Ciloca, donde se sustenta la doctrina de los siguientes considerandos: «Considerando que, Regían la Real órden impugnada en el presente litigio, la inhabilitación impuesta al demandante para continuar ejerciendo su profesión en los balnearios de Paracuellos de Giloca se funda exclusivamente en el cargo que se le imputa por haber dejado de cumplir en el año de 1880 las obligaciones consignadas en las reglas 2.a, 3.a y 4.a del art. 61 del reglamento de 12 de Mayo de 187i y en ia circular de 26 de Julio de 1876: Consideraudn que las omisiones atribuidas al demandante no aparecen suficientemente comprobadas en el expediente gubernativo, puesto que mientras el médico director del balneario acusó a Ü. Dio Amando Valdivieso de no haber entregado los datos á que se refiere el art. 61 del reglamento antes citado, no solamente afirma Valdivieso haber cumplido dicha obligación, sino que acusa á su vez al médico-director de haberse negado á facilitarle recibo de aquellos datos, resultando de aquí dos aseveraciones contradictorias que, por carecer de prueba, no permiten formar juicio seguro acerca de los hechos: Considerando que, sin embarco de liaberse podido en tiempo oportuno suplirse esta deliciencia, cu la prueba, pollos medios subsidiarios que el dereclin c o m ú n tiene establecidos, no consta que los interesados in tentaran cu su dia utilizar los indicados medios:

EL JURADO MEDICO-FARMACÉUTICO. Considerando que, dada la deficiencia de la prueba por una y otra parte, respecto á los hechos, y atendida la trascendencia de la penalidad que implica la Real orden objeto de este pleito, no.seria justo mantener un acuerdo basado en hechos que no aparecen debidamente esclarecidos; Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asistieron el m a r q u é s de Santa Cruz cíe Aguirre, presidente; D. Félix García Gómez, D. Feliciano Pérez Zamora, D. Ramón de Campoaraor, el marqués de los Ulagares, D. Dámaso de Acha, el m a r q u é s d é l a Fuensanta, D. José Montero Rios, 1). Enrique Cisneros, D.Antonio Guerola, el conde d é l a s Quemadas, ü . Cándido Martínez y I). Juan Facundo Iliaño. En nombre de m i augusto hijo el rey D. Alfonso X I I I , y como Reina regente del reino, Vengo en dejar sin efecto la Real orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en 2 i de Enero de 1883. Dado en San Ildefonso á veintitrés de Agosto de m i l ochocientos ochenta y seis.—MARÍA CRISTINA.—El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.» Publicación.—Leído y publicado el anterior Real decreto por m í el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere, y que se una á los mismos, se notifique en forma á las partes y se inserte en la Gaceta: de que certifico. Madrid 7 de Octubre de 1886.—Anionio A l cántara.— {Gaceta del 9 de Noviembre.) Gobernación,—Dirección general de Beneficencia y Sanidad.—Circular fecha 10 de Noviembre, declarando sucias las procedencias del Golfo de Spezia que hayan hecho á la mar después del 2 del citado mes, por la aparición del c6\&v&,~(Gacela del 11 de Noviembre.) Gobernación.—Dirección general de Beneficencia y Sanidad.—Circular fecha 11 de Noviembre, dictando las siguientes reglas para la traslación de cadáveres de una á otra provincia, Ultramar ó el extranjero: «1.° Que cuando se trate de la traslación de un cadáver de una á otra provincia. Ultramar ó el extranjero, podrán pedir las familias, por conducto de dichas autoridades, la autorización necesaria; pero en este caso, único en que la petición de la autoridad podrá ser telegráfica, deberá expresarse en el despacho el nombre del solicitante, nombre y dos apellidos que hubiera llevado el fallecido y la precisa circunstancia de hallarse embalsamado el cadáver. 2. ° En n i n g ú n caso podrá pedirse por medio de telegrama la traslación de una á otra provincia, Ultramar ó el extranjero, de restos mortales, sino que deberá hacerse por medio de instancia de pariente ó testamentario, acompañándose á ella Ja partida de defunción para que se pueda conocer en q u é caso de la Real órde.n de 19 de Marzo de 1848 está comprendida la autorización que se pide. 3. ° Los gobernadores de provincia cuidarán de remitir, sin pérdida de correo, á este Centro, los documentos referentes á las traslaciones de cadáveres embalsamados, ó sea la solicitud de la parte interesada, y certificado del acta de embalsamamiento, suscrita por el subdelegado de Medicina respectivo, según previene la regla 4.a de la Real orden de 20 de Julio de 1861.» Gobernación.—Dirección general de Beneficencia y Sanidad.— Circular fecha 14 de Noviembre,- declarando sucias las procedencias de la ciudad del Rosario (República Argentina) que se hayan hecho á la mar después del día 8 del citado Noviembre.—(Gaceta del 14 de Noviembre.) Gobernación.—Real decreto fecha 16 de Noviembre, organizando el Cuerpo de Sanidad m a r í t i m a . (Conclusión; véase el n ú m e r o anterior.) A r t . 20. Los celadores, guardas fijos y marineros que por edad ó enfermedad se imposibiliten para el servicio, tendrán derecho á designar un sustituto con la aprobación interina del Jefe de la dependencia y la definitiva de la Dirección general. Si el sustituto r e ú n e las condiciones que se exigen para servir las plazas en propiedad, tendrá üerecho á ser preferido cuando ocurra vacante. iy.rt. 2 1 . Los destinos de sueldo menor de 1.500 pesetas serán conferidos por la Dirección general del ramo. Los nombramientos de celadores, guardas fijos y marineros, deberán r e c a e r á n individuos mayores de veinte años y no p á s e n l e los cuarenta, teniendo en cuenta lo que dispone ta ley del 10 de Julio de 1885 sobre provisión de deslinos civiles on la clase de sargentos del ejército é infantería de Marina. A r t . 22. Los nombramientos á que se refiere el artículo anterior, así como los de auxiliares do mayor sueldo,

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producirán los derechos que consigna el art. 18 cuando después de sois meses de servicio, y previo informe del Director respecto á su comportamiento y aptitud, prueben: los auxiliares y escribientes, que escriben con corrección y claridad, nociones de legislación sanitaria, aritmética elemental, práctica en el despacho formando un expediente, posesión de un idioma extranjero; los patrones, marineros, celadores y- guardas fijos, que saben leer y escribir ó que hablan un idioma extranjero. s A r t . 23. Los interesados elevarán las instancias pidiendo exámen á la Dirección general, la que, prévios los i n formes del Director del lazareto ó puerto, respecto á su aptitud y comportamiento, dispondrá que en la capital de la provincia se reúna el Tribunal examinador, compuesto de un catedrático de idiomas del Instituto., de un maestro de primera enseñanza superior ó elemental, y de una persona perita nombrada por el Gobernador civil. Las actas de los exámenes con las calificaciones de sobresaliente, aprobado ó reprobado, serán firmadas por todos los examinadores y remitidas á la Dirección general por conducto del Gobernador. A r t . 24. Cuando se suprimiese una plaza ocupada por alguno de los empleados facultativo ó subalterno, se declarará á éste excedente, conservando en el escalafón el n ú m e r o que le correspondiere. Tendrá además derecho preferente á ocupar, sin necesidad de ejercicio de ingreso y de concurso, la primer vacante ó plaza que se crease de igual categoría que la que desempeñó. El personal de patrones y marineros que quedase excedente por consecuencia de la transformación de las falúas ordinarias en falúas de vapor, ó por cualquiera otra reforma en el servicio, tendrá derecho á ser colocado en las vacantes que ocurran, siempre que hayan servido en la marina de guerra con buena nota. 1. a Los médicos de lazaretos y los de las Direcciones sanitarias de los puertos, así activos como cesantes, sin nota desfavorable, tendrán derecho, sin los ejercicios indicados, á plazas de categoría igual á la que durante mayor tiempo hubiesen desempeñado, y á la superior si en aquella tuvieran dos años de antigüedad, siempre que cuenten ocho de servicio en Sanidad marítima y posean el idioma francés. 2. a El mismo derecho que se concede por la disposición primera tendrán los médicos de Sanidad marítima activos ó cesantes sin nota desfavorable que, sin contar el tiempo de servicios en ella fijado, lleven cinco años de antigüedad en la profesión, probados con la fecha del título, posean el francés y además r e ú n a n cualquiera de las circunstancias siguientes: Primera. Haber servido en la marina de guerra ó en la mercante de altura, ó haber ejercido en puntos donde son endémicos el cólera, fiebre amarilla ó peste levantina. Segunda. Haber ejercido en poblaciones epidemiadas. Tercera. Tener prestados cuatro años de servicio en establecimientos públicos de Beneficencia. Cuarta. Haber desempeñado alguna comisión médica en uno ó varios puntos epidemiados de cualquiera de dichas enfermedades. Quinta. Acreditar servicios durante un período cuarentenario en un lazareto, en cuyo establecimiento ó en los b u ques de las respectivas consignas hayan existido casos'de' cólera ó fiebre amarilla. Sexta. Haber publicado obras relativas á epidemiología ó higiene pública en general. Sétima. Poseer, además del francés, otra lengua viva, prefiriendo el inglés ó el a l e m á n . 3. a Tendrán derecho también á plaza de categoría igual á la obtenida, conforme se expresa en la'disposicion primera respecto á los empleados médicos, los secretarios de primera, segunda y tercera clase empleados ó cesantes sin nota desfavorable, que siendo médicos y poseyendo el francés cuenten de servicio: seis años los de direcciones de p r i mera, cuatro los de seganda y tres los de tercera. Los secretarios de cuarta clase en activo servicio ó cesantes que siendo médicos o farmacéuticos y poseyendo .el francés lleven dos años en el empleo. También tendrán el mismo derecho á plazas do categoría igual á la que posean

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ó hayan desempeñado los secretarios activos ó cesantes de todas clases que, aunque no, tengan título de médico ni de farmacéutico, hubiesen ocupado dicho cargo por espacio de más de ocho años, sin nota desfavorable. 4. a Serán confirmadoá en sus plazas los intérpretes activos y nombrados para las que les correspondan los cesantes que acrediten poseer el francés, el inglés y otro idioma. 5. a Dará preferencia para el empleo y para h designación del punto el mayor número de idiomas que posea el funcionario. \ 6. a Los conserjes qne hablen un idioma extranjero serán confirmados en sus plazas. 7. a Los oficiales auxiliares y escribientes activos y cesantes sin nota desfavorable tendrán derecho á ocupar plaza de su clase, siempre q u é acrediten cuatro años en Sanidad marítima, ó sin contar este tiempo hablen un idiona extranjero y escriban correctamente y con claridad. Los secretarios activos y cesantes que no reúnan las condiciones necesarias para ser confirmados en sus puestos,, podrán obtener plazas de oficiales auxiliares ó escribientes si tuvieren las que á éstos se exigen. 8. a Igual derecho á destino tendrán los celadores activos y cesantes, y los guardas fijos y porteros que lleven cuatro años de servicios en Sanidad marítima sin nota desfavorable, ó que sabiendo leer y escribir hablen un idioma extranjero. Además de estas circunstancias, á los celadores y guardas fijos de los lazaretos se les exigirá que hayan ejercido ó tengan aptitud para ejercer algunos de los oficios de albañilería, carpintería, ebanistería, cerrajería, jardinería ú otro análogo. 9. a Obtendrán empleo los patrones y marineros activos y cesantes que prueben líaber servido tres años en Sanidíid marítima y sepan leer y escribir, y los que sin contar este tiempo de servicio hablen un idioma extranjero. Además deberán ser licenciados de la marina de guerra con buena nota. Los marineros de los lazaretos habrán de tener aptitud para alguno de los oficios citados en la disposición anterior. 10. Dentro de los tres meses siguientes al de la publicación en la Gaceta de Madrid de este decreto, los empleados activos y cesantes que aspiren al ingreso en el cuerpo remitirán á ía dirección general de Beneficencia y Sanidad solicitud documentada con cuantos justificantes acrediten las condiciones y circunstancia en que se hallen los interesados. Los médicos y farmacéuticos acompañarán copia .del título profesional, certificada por el Secretario de la U n i versidad en que se hubiese expedido ó por notario. Las de-más circunstancias pueden acreditarse por medio de copias compulsadas con los originales y':certificadas por los Secretarios de los Gobiernos civiles de jas provincias donde residan los aspirantes. La Dirección general del ramo clasificará las instancias recibidas y publicará en la Gaceta de Madrid, en el térmrno de 15.días, contados desde el en que espire el plazo de admisión de solicitudes, la relación numerada de aspirantes que llenen las condiciones exigidas. Por la exclusión de la relación numerada ó por perjuicio en cuanto al lugar que en ellas se les fije, podrán los aspirantes ejercitar, en término de 10 dias, recurso de alzada ante el ministro de la Gobernación. 12. Para que los aspirantes acrediten el conocimiento de idiomas, se constituirá en cada capital de provincia un Tribunal presidido por él Director del Instituto oficial de segunda enseñanza ó por el catedrático en quien éste delegue, de cuyo Tribunal formarán parto, los catedráticos de idiomas del establecimiento y dos personas peritas designadas por el Gobernador, actuando como Secretario el catedrático más joven. 13, Los exámenes serán prácticos, consistiendo en traducir sin preparación, y en diálogos que establecerán los jueces con lus examinandos. Tcnninados los ejercicios, el Tribunal terminará los de cada examinando an los respectivos idiomas y empleará al efecto las calificaciones de sobresaliente, aprobado ó reprobado. L i s actas serán firmadas por todos los individuos del Tribunal antes de salir del recinto, inmediatamente después del último ejercicio, y se

enviarán al Gobernador, quien por el primer correo los elevará á la Dirección general. . 14. Los empleados activos y cesantes que soliciten exámen deberán presentarse ante el Tribunal de la provm cia donde tengan su residencia. Esta circunstancia se hará constar por medio de certificado expedido por el alcalde correspondiente, cuyo certificado se entregará al secretario del Tribunal. 15. Reunidas en la Dirección ¡general de Beneficencia y Sanidad todas las actas de los exámenes y prévio informe del real Consejo de Sanidad, se publicarán en la Gaceta los nombres de los agraciados, los cargos que se les confieran, sus circunstancias y las calificaciones obtenidas. 16. Decretado el ingreso en el cuerpo de todos los aspirantes que hayan sido admitidos, se formarán los escalafones, y prévio informe del real Consejo de Sanidad, se harán los nombramientos definitivos para cubrir las plantillas, procediendo en cada categoría por orden de mayor á menor antigüedad. . , 17. A l mismo tiempo que se hagan los nombramientos se pondrán en vigor las nuevas plantillas, continuando mientras tanto las actuales. . ' 18. Las plazas que no hubiesen sido provistas definitivamente con arreglo á las disposiciones transitorias de este Decreto se proveerán mediante ejercicios, con sujeción á los artículos 1.° y 10. 19! El Ministro de la Gobernación, con audiencia de los Consejos de Sanidad y de Estado, publicará con la brevedad posible los reglamentos de puertos y lazaretos. Dado en, Palacio á 16 de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.—María Cristina.—El Ministro de la Gobernación, Fernando de León y Castillo..

Plantillas de las Direcciones de Sanidad de los puertos y iazaretos. DIRECCIONES DE PRIMERA CLASE. -

Barcelona, Cádiz y Valencia.

Un director-médico do visita de naves.. Un secretario-médico Un médico de bahía .;. Dos médicos suplentes Un intérprete .-. Un oficial de secretaría.? Un auxiliar escribiente Cuatro celadores-escribientes, á 1.000.. üii patrón de falúa celador. Ocho marineros celadores-mozos de l i m pieza de la dependencia, á 875 Tres Direcciones, á

3.Ü0Ü 2.000 1.500 » L500 1.500 4.250 4.000 4:000 7.000 22.750

68 250

Bilbao, Cortma, Málaga y Santadder. Un director-médico de visita de naves.. Un secretario-médico Dos médicos suplentes Un oficial de secretaría ü n intérprete Un auxiliar escribiente. Tres celadores-escribientes, á 4.000 Un patrón de falúa-celador Seis marineros-ceiadores mozos de l i m pieza de la dependencia, á 875 Cuatro Direcciones, á . .

3.000 2 000 1.5O0 1.250 1 000 3.000 4.000 5 000 48.000

72.000

Cartagena. Un director-médico de visita de naves. Un secretario módico Dos médicos suplentes Un intérprete Un auxiliar-escribiente Dos celadores-escribientes, á 4 .000 Un patrón de falúa celador Ocho marineros-celadores-inozüs de l i m pieza de la dependencia, á 875

3.000 2.000

»

4 250 4.250 2,000 4 .000 7.000 17.500

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E L JURADO M É D I C O - F A R M A C É U T I C O . Alicante y Tarragona. Un director médico de visila de naves... Un secrelario-niédico Dos médicos suplentes Un inléi-prcte Uu auxiliar-escribiente Dos celadores escribientes, á 1-.000 Un patrón de/alúa-celador Cuatro marinéros-celadores-mozosde limpieza de la dependencia, á ^ 7 3

;? 000 2.000 » 1.250

Dos Direcciones, á

14.000

i o2;ÍO 2.000 1.000 3.S00 Í8.O0O

DIRECCIONES DE SEGUNDA CLASE. Almena, Huelva y Vigo 2.000 Un director-médico de visita de naves... 1.300 Un secretario-médico Un médico suplente Un intérprete 1.000 1.250 Un auxiliar-escribiente 2.000 Dos celadores-escribientes á 1.000 . . . Un patrón de falúa- celador 1.000 Seis marineros celadores mozos de l i m pieza de la dependencia, á 875 5.250 Tres Direcciones, á

14.000

Importan las 63 Direcciones, á

42.000

Palma de Mallorca y Sevilla. Un director-médico de visita de naves... 2.000 Un secretario-médico 1:500 Un médico suplente. » Un auxiliar-escribiente 1.250 Un intérprete 1.000 Un celador-escribiente., 1.000 Un patrón de falúa celador... . . . . . . . . . 1.000 Cuatro marineros-celadores-mozos de l i m pieza de la dependencia, á 875 3 500 Dos Direcciones, á Bonanza y Gijon. Un director-médico de visita de naves.. Un secretario-médico Un médico suplente. Un intérprete Un celador-escribiente . Un patrón de falúa celador... y. Cuatro marineros celadores-mozosde l i m pieza de la dependencia, á 875 Dos Direcciones, á

11.230 2.000 1.500 1.000 1.000 1.000 3.300 10.006

DIRECCIONES DE TERCERA CLASE. Mahon y - Santa Cruz de Tenerife. Un director-médico de visita de naves.. 1.500 Un secretario-médico 1.250 .Un médico suplente » Un i n t é r p r e t e . . „ •.... 1.000 Un celador escribiente 1.000 Un patrón de falúa celador 1.000 Seis marineros-celadores-mozos de l i m pieza de la dependencia, á 875 5 250 Dos direcciones, á

11.000

Aguilas, Algeciras, Aviles, Carril, Ceuta, Denia, Carrucha, Las Palspas, Navia, Pasajes, San Sebastian, Torrevieja y Villanueva y Geltrú : Un director-médico de visita de naves.. 1.500 Un secretario-médico 1.250 Un médico suplente. » Un intérprete 1.000 Un celador escribiente 1.000 Un patrón de f a l ú a - c e l a d o r . . . . . . 1.000 Cuatro marineros-celadores-m^zos de l i m pieza de la dependencia, á 875 3.300 Trece Direcciones, á

9.000

- DIRECCIONES DE CUARTA CLASE. Adra, Albuñdl, Alcudia, Almuñécar, Aren y s de Mar, Arrecife de Lanzado te, Ayamonte, B a picar 16, Bermeó, Blanes, liurriana, Cadaquós, Castellón, Castro Urdíales, Cutiera, Deva, Eslepona, Felanilx, Ferrol, Fregeneda, Fuenterrahía, Gandía, (biza, isla Cristina, .lávea, L a m i ó , Luareá,

Llanes, Marbella, Marín, Masnou, Mataró, Mazarron. Motril, Palamós, Puerto de la Selva, Puerto de Santa .daría, Ribadeo, Ribadí-sclla, Rosas, San Carlos do la Rápita, San Estéban do Pravia, San Feíiü de Guixols, San Fernando, S a n l ú c a r d e Guadiana, San Pedro del Pinatar, Santa Cruz de la Palma, Santa Pola, Santoña, San Vicente de la Barquera, Sitges, Sóller, Tapia, Tarifa, Tortosa, Torre del Mar, Torrederabarra, Vega, Vendrell, Villa viciosa, Vinaróz, Vivero y Zumaya. Un director médico de visita de naves... 1.250 Un secretario-celador 4.000



141.730

LAZARETOS SUCIOS. Maltón, Pedrosa y San Simón. Un director-médico de visita de naves,.. 3.000 Un secretario-médico, 2 000 Un médico de consigna 2,000 Dos i d . suplentes. » Un auxiliar de secretaría intórprete 1.500 U n capellán 1.2r>0 Un auxiliar escribiente 1.250 Un conserje con fianza, jefe de celadores, con 500 pesetas de graliñcacion y 1.500 de sueldo 2.000 Un celador-jardinero 1.009 Tres celadores-operarios 3.000 Un portero 1.000 Un patrón celador de bahía 1.000 Seis marineros celadores de bahía mozos de limpieza de la dependencia, á 873.. 5.730 Tres lazaretos, á

, Total

22.500

2.230

.

24.230

72.750 627.000

Madrid 16 dé Noviembre de 1880.—Zfow y Castillo. Qolernacion.—ti'wQícxon general de Beneficencia y Sanidad.—Circular, fecha 20 de Noviembre, declarando súcias las procedencias del Missíssipí que se hayan hecho á la mar después del día 1.° de Octubre.—(G-'fíCí;^ del 22 de Noviembre.) Gobernación.—'b'nQQ.tion general de Beneficencia y Sanidad.—Circular, fecha 22, disponiendo por Real orden que el comercio de trapos en el interior é islas adyacentes se sujetará á las siguientes reglas: «'1.a So obligará á los dueños de los almacenes de trapos 20.000 á que sometan esta mercancía á una rigurosa desinteccion por medio de los gases sulfurosos, antes de entregarlos á los operarios que han de escogerlos y clasificarlos. La desinfección deberá presenciarla un agente, d é l a autoridad. Al dueño de esta clase de almacenes que no cumpliere con la disposición preséntense le impondrá una multa que no bajará de 25 pesetas ni excederá de 100. 2.a _ Los trapos que hayan sido sometidos á la debida desinfección por uno de los medios propuestos en la regla anterior, podrán ser trasportados de un punto á otro, cualquiera que sea su embalaje, pudíendo depositarlos en los pueblos del tránsito, si así conviene á sus dueños, siempre que el conductor lleve el oportuno certificado de haber su22.000 frido dicho género la expresada operación. 3 a Los trapos procedentes de puntos limpios del extranjero solo se admitirán cuando su embalaje sea de lonas embreadas, prohibiéndose su depósito en los pueblos de tránsito. 5.a Se considerarán limpios, para los efectos de la regla anterior, todos aquellos puntos en donde no haya ocurrido ningún caso de invasión n i defunción de enfermedad epidémica en el espacio de cuarenta días. 5.a Queda prohibida la importación y circulación de trapos en las provincias que sufran una epidemia, como asimismo la importación en España de puntos súcios ó sospechosos, debiendo tenerse por estos últimos á todos los que no se preserven debidamente de los primeros. 18.000 V 6.a Para saber el punto de procedencia de los trapos que del extranjero hayan de importarse á la Península é islas adyacentes, se exigirá por los empleados de nuestras Aduanas fronterizas, antes de autorizar su entrada, la certificación do origen. Do Real orden lo digo á V . I . para su conocimiento y efectos Consiguieñteu.»- ^ * ^ / » del 23 de Noviembre.) O W m . — l l e a l decreto, fecha 22 do Noviembre, dispo-

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EL JURADO MÉDICO-FARMACÉUTICO.

niendo la organización del Cuerpo de Sanidad militar á tenor de lo siguiente: «Artículo 4.° La plantilla del personal médico del Cuerpo de Sanidad militar se compondrá de tres inspectores de primera clase, ocho inspectores de segunda clase, 17 subinspectores de primera clase, 24 sirbinspcctores de segunda clase, 92 médicos mayores, 143 médicos primeros y 148 módicos segundos. Art. 2".° Se aumentan en la Sección de Farmacia cinco farmacéuticos primeros. A r t . 3.° La diferencia que existe entre el importe de esta plantilla y lo que figura en el presupuesto del año actual con destino á esta atención, se sufragará con la economía que ha de producir la reforma de los.haberes de la brigada sanitaria. A r t . 4.° El Ministro de la Guerra dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este decreto.»— [Gaceta del 23 de Noviembre.) Gobernación.—Real orden, fecha 23 de Octubre, denegando la excedencia solicitada por algunos médicos directores de baños en vista del siguiente dictámen: « E x c m o . Sr.: En sesión celebrada en el día de ayer ha aprobado por unanimidad este Real Consejo el dictámen de su Comisión de baños que á continuí|icion se inserta: »La Comisión se ha hecho cargo de la instancia formulada por varios médicos-directores de b a ñ o s , por sí y en representación, según expresan, de todos los que constituyen la «Sociedad Española de Hidrología médica,» en solicitud de que se les reconozca el derecho á la excedencia voluntaria por un período de dos á seis años, conservando sus puestos en el escalafón para optar á la plaza vacante que pudiera corresponderles á su vuelta al servicio activo, una vez terminado el tiempo de la excedencia y durante é l . »Alegan en apoyo de su pretensión: que á todos los que que pertenecen á un Cuerpo de escala cerrada puede convenirles ejercitar el derecho de permanecer como excedentes ó supernumerarios durante cierto espacio de tiempo, ya porque el estado de su salud no les permita cumplir los deberes de su cargo, ó porque asuntos de índole familiar ó profesional les exijan su alejamiento del servicio activo durante cierto n ú m e r o de años; y que la consagraeion de este derecho, no solo no perjudicaría los intereses de la colectividad y de la salud pública, sino que podría favorecerlos, pues la separación temporal, que debe ser de dos años como m í n i m u m , hasta el m á x i m u m de seis, facilitará el mejor servicio y el movimiento de los concursos cerrados. )>Con la mayor brevedad expondrá la Comisión su criterio acerca del particular consultado. »E1 Cuerpo de médicos-directores de baños, por su especial organización y por la naturaleza del servicio que presta, no se encuentra en las condiciones de otros t a m b i é n de escala cerrada, en los que es posible y aun conveniente o t o r g a r á algunos individuos la separación temporal voluntaria del servicio. »En aquellos Cuerpos en los que el n ú m e r o de individuos que los constituyen es mayor que el de cargos que han de desempeñarse, ó que cuentan con una agrupación organizada en ciertas condiciones de suplentes ó aspirantes, se concibe que pueda concederse á algunos la excedencia temporal, pues el servicio no queda en manera alguna abandonado, y en cambio se. proporciona al funcionario el único medio de atender al restablecimiento de su salud ó al arreglo y vigilancias de sus intereses. »En caso totalmente distinto se encuentra el Cuerpo de médicos-directores de baños. »]NTi prestan servicio permanente que les impida en absoluto cuidar de sus intereses ó de su salud, ni para esta sagrada atención les niega el reglamento recursos, puesto que les reconoce el derecho de nombrar sustitutos en ciertas condiciones, n i en suma, es posible aceptar que haya supernumerarios ó excedentes en un Cuerpo cuyo n ú m e r o de individuos es mucho menor que el de establecimientos declarados de utilidad. »ílabría, pues, perjuicio injustificado y notorio para los intereses públicos si se otorgara el beneficio que se solicita, porque sería mayor el n ú m e r o de balnearios privados de la dirección facultativa reglamentaria y entregados á la de un médico que no habría acreditado sus especiales conocimientos hidrológicos. »No se oculta tampoco á la Comisión que el conceder la excedencia que se solicita ser/a contrariar los principios que rigen sobre la materia y los propósitos constantes de la Administración, porque lejos de estar al frente de cada balneario un médico-director, el mayor n ú m e r o de aquellos carecería de él, quedando acaso reservada la intervención en la administración de dicho agente curativo para los que

por SUÍÍ condiciones especiales y su numerosa concurrencia tienen cierta importancia. \ »Y que no es infundado este temor, lo evidencian las órdenes dictadas para conseguir la presentación en muchos balnearios de los médicos directores, y sobre todo la Real orden de 16 de Agosto de 1882, que tiene por objeto restringir el excesivo uso que se hacia del derecho a l a s sustituciones y licencias; Real orden que sería de hecho anulada si se concediese la excedencia que se interesa. »No comprende, por lo expuesto, la Comisión cómo d i cha excedencia h a b r í a de favorecer el servicio, y menos aun por qué facilitase el movimiento en los concursos cerrados como se alega, y en cambio aprecia con toda claridad que esas mayores facilidades para que un médico director pasara do una plaza á otra harían m á s difícil de lo que ya lo es el cumplimiento de muchas de las obligsciones que les impone el art. 57 del reglamento, con especialidad las relativas al estudio químico de las aguas, aplicaciones generales y especializacion terapéutica de las mismas, estudio físico del distrito y redacción circunstanciada de la Memoria anual, y m á s aun de la que deben formular después de c i n co años de haber servido la dirección de un balneario, como preceptúa.la obligación 10 del citado artículo. »En suma: mientras el régimen balneario descanse en el principio de que son necesarios, a d e m á s de los conocimientos generales médicos, los especiales hidrológicos probados para dirigir con acierto la aplicación de las aguas minero medicinales, entiende la Comisión que cuanto conduzca á aumentar el n ú m e r o de establecimientos sin m é d i co-director en propiedad, debe desestimarse de plano.» Y conformándose S. M . el Rey ( q . I). g.), y en su n o m bre la Reina Regente del reino, con el preinserto dictámen, ha tenido por conveniente resolver como en el mismo se propone. Gobernación.—Dirección general de Bedeficencia y Sanidad.—Circular, fecha 22 de Noviembre, declarando l i m pias las procedencias del golfo de Honduras que se hayan hecho á la mar después del 25 de Octubre p r ó x i m o pasado. —[Gacela del 24 de Noviembre.)

NOTICIAS. Se nos han remitido las siguientes importantes publicaciones: Discursos leídos en la sesión inaugural del año académico de 1886-87 en la Sociedad líspañola de Higiene, celebrada el dia 27 de Noviembre de 1886; y adjuntos dobles ejemplares de Instrucciones populares para evitar la propagación y estragos-de la difteria, etc., y Condiciones que deben reunir las viviendas para que sean salubres, etc. Evbciclopedia internacional de ciruffia, del Dr. Ashhurst, versión hecha del inglés, dirigida, anotada y aumentada con artículos originales y una introducción, por el D r . D. J. Creus y Manso, etc., cuaderno 31 (comprende los pliegos 11 á 2 0 del tomo V); Madrid, Nicolás Moya, editor, discursos leídos en la sesión inaugural del año académico de 1886 87 en la Academia Médico Quirúrgica Española, celebrada el dia 30 de Noviembre de 1886, etc. BIBLIOTECA ECONÓMICA DE LA Revista de Medicina y Cirugia prácticas (Erichsen, 8.a edición): Ciencia y Arte de la Cirugia, cuaderno 23. Agradecemos la deferencia de los señores remitentes. Por iniciativa de varios médicos consultores de baños, el que lo es de los de Alhama de Aragón, D . Virgilio Guajardo y nuestro c o m p a ñ e r o de redacción D. Dio Amando Valdivieso y Prieto, que también lo es de los de Paracuellos de Giloca, han redactado una circular dirigida á todos sus c o m p a ñ e r o s , con el fin de asociarse y defenderse en su ejercicio profesional, y en garantía del sagrado derecho de libre consulta. Deferentemente se nos hace la distinción honrosa de su representación en la prensa; representación que aceptamos desde hoy, poniendo á su dioposicion las columnas de nuestra. Revista, tanto para asuntos profesionales como para cuestiones técnicas. En Junta general celebrada por la Academia Médico-qui rúrgica española para la elección de cargos, resultaron por mayoría los señores siguientes: Presidente, D. Mariano Salazar; Vicepresidente primero, D. Antonio Espina; Vicepresidente segundo, D. Francisco Marin Sancho; Tesorero, D. Juan R Gómez Pamo; Contador, D. Aurelio del Rio; Secretario general, D. José francos; Secretario primero, D. Andrés Martínez Vargas; Secretario segundo, D. Cayetano Rodríguez. MADRID. —ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE M. MLMJBSA, calle de Juanelo, u ú m . ID.

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f o r m a f a c i l í s i m a y a g r a d a b l e a todas las edades, las principales d e l a c e i t o d e B a c a l a o , e v i t a n d o a s i el olor y e l sabor detestable • l o s t r a t a m i e n t o s d e a q u e l c u y a r e p u g n a n c i a a l tomarle c a u s a otras ha s i d o e l s e r v i c i o h e c h o p o r e l D o c t o r VIVÍEN; la expériencia ha m a s y mas sus buenos r e s u l t a d o s .

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