EL ESTADO DE SINALOA

RESPONSABLE: Secretaría Gelleral de Gobiemo. DIRECTOR: Lealldro Meyer Castmleda 24 AVISOS NOTARIALES 8 - 24 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 2 - 7 Decret...
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RESPONSABLE: Secretaría Gelleral de Gobiemo.

DIRECTOR: Lealldro Meyer Castmleda

24

AVISOS NOTARIALES 8 - 24

AVISOS JUDICIALES EDICTOS 2 - 7 Decreto Núm. 3 de] Mpio. de Mazatlán.- Creación del Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Arte.

AYUNTAMIENTO

INDICE

EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Te!. Fax.717-21-70

Tomo XCVI 3ra. Epoca

Culiacán, Sin., Miércoles 06 de Julio de 2005.

No. 080

Tomo XCVI 3ra. Epoca

Culiacán, Sin., Miércoles 06 de Julio de 2005.

No. 080

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. TeL Fax.7l7-21-70

EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO INDICE

AYUNTAMIENTO Decreto Núm. 3 del Mpio. de Mazatlán.- Creación del Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Arte. 2 - 7

AVISOS JUDICIALES EDICTO S 8 - 24

AVISOS NOTARIALES 24

DIRECTOR: Leal/dro Meyer Castalieda

RESPONSABLE: Secretaría Gel/eral de Gobiemo.

Miércoles 06 de Julio de 2005

2 «EL ESTADO DE SINALOA»

JUL 06

AYUNTAMIENTO

O.NO. 2160

Artrculo 1".- Se crea un Organismo Público Descentr alizado de la AdmInist ración Pública Municipal, con personalidad jurldica y patrimonI o propio denomina do InstItuto Municipa l de Cultura, TurIsmo y Arte de Mazatlán, que ejercerá las atrIbuciones que en materia de turismo, promoción y difusión de la cultura y educación arUstica le corresponde en todo su territorio del Municipio .

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

CAPITUL O PRIMERO DE LA PERSON ALIDAD Y EL OBJETO

C. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA, Presidente Municipal de Mazatlén, Slnaloa, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaria tuvo a bien comunicarme lo siguiente: Que can fundamento en la dispuesto par el Articulo 115 Fracción 11 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, asl como por las articulas 45 fracción IV, 110, 111, 125 fracción I y 11 de la Constitución Polltlca del Estada de Sinaloa. y articulas 29 fracción 11 y 32 fracción XVIII y 44 fracciones 11 y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlan. Sinaloa; y,

UNICO.- Se aprueba el Decreto Municipal Número 03 que crea el OrganIsmo Público Descentralizado del Municipio de Mazallén , denominado: "INSTITU TO MUNICIP AL DE CULTUR A, TURISM O Y ARTE DE MAZATl ÁN", para quedar como sIgue: 10.- De conformidad con lo anterior, y por Acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Ordinaria Número 14 celebrada el dia 02 del mes de Julio del año 2005, el H. Ayuntam Iento del MunIcIpIo de Mazatlán, Slnaloa, ha tenido a bIen ~n aprobar por unanImidad de votos de sus Integrant es y expedir lo sIguiente:

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que el Gobierno Municipal tiene la oportunidad y la responsabilidad, entre otras actividades, de fomentar la cultura, el turismo y las artes coma' parte fundamental del Desarrollo Integral de nuestro Municipio, a través de organización social, de infraestructura y de programas que garanticen el desarrollo de dichas actividades culturales y recreativas. 9.- Que de conformIdad con lo Slnalaa, es .facultad del H. descentralizadas y entidades propósito de proporcio nar una su cargo.

establecido en el articulo 88 de la Ley de GobIerno Municipal del Estado de AyuntamIento del MunicIpIo de MazaUán, Slnaloa, crear Instituciones paramunlclpales con personalidad jurldlca y patrImonIo propIo. con el mejor prestación de los servlcJos públicos o el ejercIcio de las funcIones a

2.- Que los cambias sociales ocurridas en el MunicIpio de Mazatlán, en los años recientes, han generada una demanda en la cultura y fas artes, que el Ayuntamiento de la Ciudad debe atender.

8.- Que frente a las exigencias de la sociedad mazatleca es Imprescin dible revisar los lineamientos de la estructura organlzátlva y programática de las Instancias culturales municipales.

3,- Que en la actualidad, con una población mayoritariamente joven que demanda espacios de calidad, la polllica cultural de la Administración es cada vez más importante y por lo tanto es necesaria definirla de una manera integral e incluyente.

7.- Que el Ayuntam iento debe promove r el desarrollo de la actividad turlstlca en el Municipio, en vIrtud de considerarse una activIdad recreativa y cultural.

4.- Que una polltlca cultural municipal de esas caracterlstlcas supone el diálogo Intenso y permanente con una comunidad artlstlca,e intelectual y la sociedad en su conjunto.

6.- Que la adminIstración munIcipal debe ser instrumento eficaz para salJsfacer las diversas demandas que en el ámbIto plantea la comunIdad. 5.- Que el Ayuntam iento ,debe alentar las expresion es culturales en todos los ámbitos geográficos y sociales, asl como promove r la educació n artlstlca, proporcio nar la, más amplia difusión de 105 bienes arUsticos y culturale s del MunicIpio entre los dIversos sectores de la población procuran do siempre la preservacIón del Patrimonio HIstórIco y Cultural del MunIcIpIo.

5,- Que el Ayuntamiento ,debe alentar las expresiones culturales en todos los ámbitos geográficas y sociales, asl como promover la educación artlstlc:a. proporcionar la, más amplia difusión de los bienes artlsticos y culturales del Municipio entre 105 diversos sectores de la población procurando siempre la preser'IJacl6n del Patrimonio Histórico y Cultural dal MunIcipio.

4.- Que, una polltlca cultural munIcipal de esas caracterlslicas supone el dialogo Intenso y permanente con una comunIdad arUstlca,e intelectual y la sociedad en su conjunto.

6.- Que la administración municipal debe ser Instrumenta eficaz para satisfacer las diversas demandas que en el ámbito plantea la comunidad. 7.- Que el Ayuntamiento deba promover el desarrollo de la actividad turlstlca en el Municipio. en virtud de considerarse una actividad recreativa y cultural.

3.- Que en la actualidad, con una población mayoritar iamente joven que demanda espacios de calidad, la polllica cultural de la AdminIstración es cada vez más importan te y por lo tanto es necesari o definirla de una manera integral e incluyente.

8,- Que frente a las exigencias de la sociedad mazatleca es Imprescindible revisar los lineamientos de la estructura organlzatlva y programática de las Instancias culturales municipales.

2.Que los cambios sociales ocurridos en el Municipio de MazaUán , en los años recientes, han generado una demanda en la cultura y las artes, que el Ayuntamiento de la Ciudad debe atender.

9,- Que de conformidad con lo establecido en el articulo B8 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Slnaloa. es facultad del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Slnaloa, crear Instituciones descentralizadas y entidades para municipales 'con personalidad jurldlca y patrimonio propio. con el propósito de proporcionar una mejor prestaCión de los selVlclos públicos o el ejercicio de las funciones a su carga.

1.- Que el Gobierno MunIcipal llene la oportunidad y la responsa bilidad, entre olras actividades, de fomentar la cultura, el turismo y las artes como' parte fundame ntal del Desarrollo Integral de nuestro MunicIpio, a través de organización social, de infraestructura y de programas que garanUcen el desarrollo de dichas actividades culturales y recreativas. C O N S I D E R A N DO:

10.- De conforrriidad can lo anterior, y por Acuerdo de Cabildo tomada en la Sesión Ordinaria Número 14 celebrada el dla 02 del mes de Julio del año 2005, el H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlan, Slnaloa, ha tenido a bien en, aprobar por unanimidad de votos de sus Integrantes y expedir lo siguiente:

y,

Constitución Polltica de los Estados UnIdos MexIcanos, asl como por los articulas 45 fracción IV, 110, 111, 125 fracción I y JI de la Constitución Polltlca del Estado de Sinaloa, y artIculas 29 fracción JI y 32 fracción XVIII y 44 fraccIones 11 y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del MunIcipio de Mazatlan, Sinaloa;

UNICO.- Se aprueba el Decreto Munlclpal Número 03 que crea el Organismo Público Descentralizado del Municipio de Mazallán, denominado: ulNSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, TURISMO Y ARTE DE M A2.ATLÁN " , para quedar como sigue:

ia tuvo a bien comunicarme lo siguiente: Que con fundamento en lo dIspuesto por el Articulo 115 Fracción 11 de la C. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA, PresIdente MunIcIpal de Mazatlán, 51na108, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de este MunicipIo, por conducto de su Secretar CAPITULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD Y EL OBJETO

DEPEND ENCIA: PRESIDE NCIA MUNICIP AL

Artrculo 1"'.- Se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurldica y patrimonio propio denominado Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlim, que ejercerá las atribuciones que en materia de turismo, promocl6n y dlfusi6n de la cultura y educación artfstica le corresponde en lado su ie'rritorlo del Municipio.

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AYUNTAMIENTO

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Miércoles 06 de Julio de 2005

Miércoles 06 de Julio de 2005

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Articulo 50 ._ Para el logro de sus fines el Instituto contará con el siguiente patrimonio: CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO

Las demas que determine el Ayuntamiento o el Consejo de Administración, y las que se han conferido a la Dirección de Difusión Cultural, el Centro Municipal de las Artes, a la Comisión de Promoción y Desarrollo Turlstlco, al área de bibliotecas y las relativas a la representación municipal en la administración del Teatro Angela Peralta.

Articulo 2 D •• El Instituto Municipal de Cullura. Turismo y Arte de Mazatlán, tendrá su domicilio en la ciudad de Mazatlán. Sinaloa, y podra establecer dependencias, oficinas e Instalaciones en cualquier otro lugar o pobladón del Munic.lplo de Mazatlán.

XII.

Articulo 3D._ Para los efectos de este Decreto se entenderá por.

Formular y ejecutar proyectos y 'programas de trabajo en materia de promoción y desarrollo turlslico, cultura y arles.

XI.

l.

AYUNTAMIENTO: Al H. Ayuntamiento del MunIcipio de Mazatlán, Slnaloa. MUNICIPIO: Al Municipio de Mazallán, Slnaloa. 111. INSTITUTO: Al Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán. IV. DIRECTOR GENERAL: Al Director General del Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Arte, de Mazatlán. V. CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN: Al Consejo de Administración del Instituto MunIcipal de Cultura. Turismo y Arte de Mazatlán. VI. DEPENDENCIAS: A 105 organismos de la Administración Pública Municipal. VII. ENTIDADES PARAMUNICIPALES: A los organismos publicas descentralizados de la Administración Publiéa Municipal.

n.

Funglr como órgano de consulta, organización y propuesta del Ayuntamiento en las actividades de turismo.

X.

Promover el diseño y ejecución de actividades tendientes al estimulo permanente de la actividad cultural, turlstlca yartlstlca en el MunIcipio.

IX,

Fomentar a través de convenios de colaborac1ó'n que se lleven a cabo, las relaciories culturales y artlslicas con otros Municipios y Estados de la República MexIcana, as! como con Instituciones sImilares en el extranjero.

V11I.

Articulo 4 D ._ El organismo instituido tendrá por objeto:

Coordinarse con las dependencias estatales, federales e Instituciones de educación media superior y superior, para la programación, organización y desarrollo de actividades culturales y lurlstlcas en el Municipio, pudiendo celebrar convenios de coordlnadón y colaboración para tales efectos. l.

Promover y difundir la cultura y las artes asl como promover su enseñanza proresional en el Municipio. .

11.

Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las atribuciones que' corresponden al Ayuntamiento en materia de turismo, promoción, educación artlstlca y difusión de la cultura y las artes.

VII.

Promover, bajo criterios culturales y artislicos, la real1zaclón de clnematogri3ficas, de radio y televisión, as! como la edición de publicaciones.

VI.

producciones

Organizar la educación artlst1ca, bibliotecas públicas, museos, teatros, exposiciones arUsticas y otros eventos de Interés cultural en representación del Ayuntamiento.

Coordinar conforme a las disposiciones legales aplicables, las acciones de las direcciones e instituciones municipales en las malerias señaladas en la fracción anterior.

V,

111.

Dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las dependencias y entidades paramunlc1pales que realicen alguna función de turismo, promoción y difusión de la cullura y las artes.

o'ar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las dependencias y enlidades para municipales que realicen alguna función de turismo, promoción y difusión de la cultura y las artes.

IV.

IV.

Coordinar conforme a las disposIciones legales aplicables, las acciones de las direcciones e instituciones municipales en las materias señaladas en la fracción anterior.

Organizar la educación artlsllca, bibliotecas públicas, museos, teatros, exposiciones artlsticas y otros eventos de interés cultural en representación del Ayuntamiento.

111.

V.

Ejercer, conforme a las disposiciones legales apl1cables, las atribuciones que' corresponden al Ayuntamiento en materia de turismo, promoción, educación arUsUca y difusión de la cultura y las artes. VI.

Promover, bajo criterios culturales y artlslicos, la realización de cinematográficas, de radio y televIsión, as! como la edición de publicaciones.

VII.

Coordinarse con las dependencias estatales, federales e Instituciones de educación medIa superior y superior, para la programación, organización y desarrollo de actividades culturales y turlstlcas en el Municipio, pudiendo celebrar convenios de coordinación y colaboración para tales efectos. I

VIII.

Fomentar a través de convenios de colaboraclóh que se llevan a cabo, las relaciones culturales y artlsticas con otros Municipios y Estados de la República Mexicana, asl como con Instituciones similares en el extranjero.

IX.

Promover el diseno y ejecución de actividades tendientes al estimulo permanente de la actividad cultural, turlstlca y artlstlca en el Municipio.

producciones

11.

Promover y difundir la cultura y las artes asl como promover su enseñanza profesional en el Municipio.

l.

Articulo 4a ._ El organismo instituido tendrá por objeto:

V. CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN: Al Consejo de Administración del Instituto MunIcipal de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán. VI. DEPENDENCIAS: A los organismos de la Administración Pública Municipal. VII. ENTIDADES PARAMUNICIPALES: A los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Municipal.

Mazatlán.

l. 11. 111. IV.

AYUNTAMIENTO: Al H. AyuntamIento del MunIcipio de Mazatlán, 51nal08. MUNICIPIO: Al Municipio de Mazatlán, Slnaloa. INSTITUTO: Allnsti\ulo MunIcipal de Cultura, Turismo y Arte 'de Mazatlán. DIRECTOR GENERAL: Al DIrector General del Instituto MunIcipal de Cultura, Turismo y Arte, de X.

Funglr como órgano de consulla, organización y propuesta del Ayuntamiento en has actividades de turismo.

XI.

Formular y ejecutar proyectos y 'programas de trabajo en materia de promoción y desarrollo turlstico, cultura y artes.

XII.

Las demas que determine el Ayuntamiento o ,él Consejo de Administración, y las que se han conferido a la Dirección de Oifuslón Cultural, el Centro MuniCipal de las Artes, a la Comisión de Promoción y Desarrollo Turlstlco, al área de bibliotecas y las relaUvas a la representación municipal en la administración del Teatro Angela Peralla. .

Articulo 3".- Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

ciudad de Mazatlán, Sinaloa, y podra establecer dependencias, oficinas e Instalaciones en cualquier otro lugar o población del MunicipIo de Mazatlán.

Articulo 2"._ El Instituto Municipal de Cullura, Turismo y Arte de Mazatlán, tendrá su domIcilio en la CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO Articula 5".- Para el logro de sus fines ellnsllluto contará con el siguiente patrimonio:

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Miércoles 06 de Julio de 2005

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Miércoles 06 de Julio de 2005

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ARTfcUlO ,9°',_"1::1 Con'sejo de Ad~lnlstraclon podré celebrar sesiones ordInarias ~uando menos una vez al mes y extraordinarias cuando sea necesario. El Quórum del Consejo de AdmInistración se conformará cuando asistan cuando menos la mItad mas ,uno de sus. Integrantes. A las sesiones deberá de asistIr el PresIdente o su suplente. Las decisiones ,del Consejo de AdmInistración ~e tomaran por mayorla de votos y, en caso de empate el presidente o su suplente tendrá voto ~e calidad. . . . En segunda convocatorIa para sesiÓn, la reunión podrá celebrarse con los consejeros que asistan.

Los bienes destinados ó utlllzad~s por la Dirección de Difusión Cultural, el Centro Munlcfpal de, las Artes, la Comisión de Promoción y Desarrollo Turlstlco, el área de bibliotecas y las relativas a la representación municipal en la administraciÓn del Teatro Ángela Peralta.

1.

Los vocales ciudadanos del Consejo de Administración durarán en su cargo tres años pudiendo ser reelectos.

11.

La aportáclón de recursos 'que anualmente le asigne el Ayuntamiento en cada ejercicio fiscal a' manera de presupuesto, Independientemente de las aportaciones de los Impuestos Adjclonales Pro Comité de Promoción y, Desarrollo Turlstlco, y Pro Turismo, además de las , aportaciones y, otrds recursos económicos de los que se haga acoplo para el ejercicio de sus funciones.

111. :

Los Ingresos 'derivados de los servicios que preSte, hasta por 105 montos que a tal efeclo se , le hubieren autorizado.: ',' ' "

Articulo Por cada ¡~tegrarite propIetario del Consejo de Administración, 'se d~lgnara de manera simultánea un suplente. Los Integrantes del Consejo de Administración propietarIos y suplentes, ejercerán su cargo de' manera honorlflea y no percibirán sueldo o emolumento alguno,por sus funciones, formando parte del mismo por su perfil profesional y personal, por lo tanto dentro del Consejo de Administración no representarán a 105 int~reses ~e los organismos que los propusieron.

sa._

Articulo 7 D ._ Los Integrantes del Cqnsejo de AdministracIón, tendrán derecho'a voz y voto. El nLimero de Integrantes qer 'consejo de 'Adh11nfstraCtón podra ~odlfié:arse por acuerdo las do!" te:rceras partes de los Integrantes del Consejo de f,dminlstraclón.

Los,subsidlós, bienes, derechos y demás Ingre'sos que lé aporten los gobiernos MunIcipal, Estatal y Fedéral' o los particulares; asl como los organismos financieros y fundaciones, nacionales e Internacionales. '

Cámaras, organismos ó'.lnsliluclones de la localidad. Representantes de los medlos,de comunicación. Asociación de Hoteles e t"nstituclones Educativas (unlversldadE1S) de la localidad. Artistas y creadores. '

y legados

de 'bienes .que le olorguen personas ,flslcas y ,

CAPITULO TERCERO , DE LA 'INTEGRACiÓN DEL CON~EJO DE ADMINISTRACiÓN

Un Presidente que será,el Presidente Municipal de Mazallán o quIen ésle designe, El Secretario del Ayuntamiento o quien éste designe. Un Secretario, Técnico que sera,el Director General. El Director de, Obras Públicas del H. Ayunla:mlento del Munlclplo de Mazatrán. El Director de Planaaclón del Desarrollo Urbano 'y Ecologla del ,H. AyuntamIento del r-Aunlclplo de Mazatlán,' Un Ciudadano RE:~ldor d.e cada fracción polltica que éste representada en el Cabildo MunicIpal, quienes se~án' propuestos en sesión ordInaria. 5' Vocales ciUdadanos, de reconocIda calidad moral, meritos, prestigio y experiencia, relaclo'nada con los fines del Instituto, 105 cuales serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta de las sIguientes organizaciones ciudadanas: ,¡

",

,

VII.

, ,

1.

'Las donaciones, aportaciones' morales. '

2. 3. 4.

d~

V.

VIII:

IV.,

Articulo 6 a ._ Ellnslltuto será regido por un Consejo de Administración, cuyas funciones se perfeccionarán a través del Reglamento respectivo, y estará constituido de la siguiente manera:

t'.

.

'.

.

y.

"

VI.

,

Un Presid'ente que será,el Presidente Municipal de Mazatlán o quien éste designe. El SecretarIo del Ayuntamiento o quien éste designe. ' Un Secretario Técnico que será,el Director General. El Director de: Obras Públicas del H. Ayuntqmlento del Municipio de Mazatlán. El Director de Planeaclón dei Desarrollo Urbano y Ecologla del ,H. Ayuntamiento del Municipio de Mazattén.' ; Un Ciudadano Re:gldor d~ cada fracción polltlca que éste representada en el Cabildo Municipal, quienes se~an proplfestos en sesión ordinaria. 5' Vocales chJdadanós. de rec.;onoclda calidad moral, meritos. prestigIo y experiencia, relaclohada con los fines del Instituto. los cuales serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta de las siguientes organizaciones ciudadanas:

y.

VI.

l. 11. 111. IV.

11. 111. ' IV.

Articulo 6 a ._ Ellristllulo se~ regido por un Consejo de Administración, cuyas funclones se perfeccionarán a través del Reglam~nto respectfvo, y es~rá constituIdo de la sIguiente manera:

VII.

CAPITULO TERCERO . DE LA INTEGRACiÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN

la

Cámaras. organismos ólnslituclones de localidad. ' Representantes de los medios, de comunicación. ' Asociación, de Hoteles e fnstltuclones. Educativas (unlve¡'sldad~) de la local/dad. Artistas y creadores. ' ' Las donaciones, aportaciones morales,

y legados

de "bienes .que le alarguen personas ,flslcas y

Los.subsidlos, bienes, derechos y demás Ingresos que lé aporten" los gobiernos Municipal, Estatal y Federal' o los particulares; asl como los organismos financleros y fundaciones, nacionales e Internaclonales. ,

,

El ndmero ~e Integ~ant~ qei 'consejo de 'Adi11lnrstraClón podré ~odinCarse por acuerdo las do~ t~rceras partes de los Integrantes del Consejo de ~dmlnlstracIÓn. . IV.

d~

,

.'

,

VIII:

V.

1. 2. , 3. 4.

.

Los Ingresos -derivados de los servicios que preSte, hasta por 105 monlos que a tal efecto se , le hubieren autorizado. '

Articulo 7"',_ Los Últegrantes del Cqnsejo de Administración., tendrán derecho'a voz y voto. 111. '

Por cada I~tegrarite propietario del Consejo de Administración, 'se d~ignará de manera ArtIculo simultánea un suplente. Los !ntegrantes del Consejo de AdministraciÓn propietarios y suplentes, ejercerán su cargo de'manera honorlfTca y no percibirán sueldo o emolumento alguno,por sus funciones, formando parte del mismo por su perfil profesional y ¡::iersonal, por lo tanto dentro del Consejo de Administración no representarán a los Inl~reses ~e 105 organismos que 105' propusieron.

aa,_

Adicionales Pro ComIté de PromocIón y, Desarrollo TurlstJco, y Pro Turismo, además de las aportaciones y. otros recursos económIcos de los que se haga acoplo para el ejercicio de sus funciones.

11.

La aportáclón de recursos'que anualmente le asigne el AyuntamIento en cada ejercIcio fiscal a' manera de presupuesto, Independientemente de las aportaciones de los Impuestos

Los vocales ciudadanos del Consejo de Ad'mlnlslraclón durarán en su cargo tres años pudiendo ser reelectos.' , ,

de, las Artes, la Comisión de PromocIón y Desarrollo TurlsUco, el área de bIbliotecas y las relativas a la representacIón munIcipal en !a admInistración del Teatro Ángela Peralta.

1.

Los bIenes destinados ó utlll~dos por la ClIrecclón de Difusión Cultural, el Centro Municipal

ARTfcULO 9ó._ El Consejo d~ Ad~lnlstracl6n podrá celebrar sesiones ordlnárlas éuando menos una vez al meS y extraordinarias cuando sea necesario. El QuÓrum del Consejo de Administración se conrormaré cuando asIstan cuando menos la mitad mas ,uno de sus Integrantes. A las sesiones deberá de asistir el Presidente o sú suplente. Las decisIones .del Consejo de'Admlnlstraclón ~á tomarán por mayorla de votos y, en caso de empate el presidente o su suplente tendrá voto pe calidad. En segunda corívocatorla para sesiÓn, la reunión podrá celebrarse con íos consejeros que asistan.

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SINALOA~~.

Miércoles 06 de Julio de 2005

Miércoles 06 de Julio de 2Q05

«~L ~STADO

DE SINALOA»

Olorgar al Direclor General poderes generales o especlales para aclos de admlnlstraclón y pleitos y cobranzas.

XIX.

Aprobar la propuesta del calendario de los eventos del Carnaval y festIvales de cultura y arte.

XV11I.

Aprobar la propuesta del ca[endarlo escolar asl como la realizacIón de los cursos de verano en el InstItuto.

XVII.

Aprobar las normas para la celebracIón de convenios de coordlnaclón académIca con otras insliluclones educativas.

XVI.

Aprobar la reglamentación para el cobro de cuotas por los servicios proporcionados por el Inslituto.

XV: '

Revisar y autorizar los convenIos o contratos del Instituto derIvados de las IIcltaclones públicas realizadas con base a los lineamIentos establecIdos.

XIV.

Revisar y aprobar los manuales, de carácter general que regulen el funcIonamiento admInIstrativo y académIco del Instituto.

XIII.

Recibir y autorizar el Manual General de Organlzaclón del Instituto.

XII.

Artfculo 10D .- En caso de ausencia de algún Integrante del Consejo de Administración, entrara en su lugar su respectivo suplente quien contará con todas las facultades y atribuciones que tiene le corresponden al Integrante propietario. Articulo 11",- Cuando a juicio del Consejo de Administración y por decisión de las dos terceras partes de los integrantes, podrá separar de su cargo a algún o algunos de sus Integrantes. una vez ejercido el derecho &e audiencia, que se le otorgará de manera expresa para valorar la presenlación de pruebas Que a su derecho convengan al consejero Que resulte Implicado. Articulo 12".- El Consejo de AdmInistración sera la máxIma autoridad dellnstltuto y tendrá las siguientes atribuciones:

l.

Verificar Que el Instituto C:lesempei"te sus actividades de conformidad con las actividades y prioridades que se deriven del presente Decreto de creación, Plan MunIcIpal del Desarrollo asl como las establecidas por el Ayuntamiento.

11.

Ratincar el nombramiento del Director General propuesto por el Presidente Municipal.

111.

Conocer, revisar y aprobar el programa anual de actividades.

IV.

Revisar y autorizar los proyectos y programas del Instituto presentados por su Director General.

V.

Revisar 'i aprobar el presupuesto anual del Instituto, asl como el presupuesto para llevar a cabo la realizacIón de las fiestas del Carnaval. •

Aprobar la estructura básica de organizacIón del Instituto y las modificaciones Que se requIeran con base a [os programas y objetivos establecldos, nombrando las comisIones que considere necesarios para su funcionamIento.

XI.

Verificar la ejecucIón de los acuerdos tomados por el Consejo de AdmInistración.

X.

Ratificar el nombramIento del AudItor Externo.

IX:

Revisar y autorizar los Estados Financieros del Instituto cada bimestre.

VIII.

V\.

Revisar y aprobar las modificaciones del programa anual de actividades as! como el presupuesto anual del Instituto y del Carnaval dentro de los términos de la normatlvidad aplicable.

Recibir del Dlreclor General un Informe mensual de las actividades del Instituto y cada mes de las actividades relacionadas con el Carnaval.

VII.

Revisar y aprobar las modificaciones del programa anual de actividades as! como el presupuesto anual del Instituto y del Carnaval dentro de los términos de la normatlvidad aplicable.

VI.

VII.

Recibir del Dlreclor General un Informe mensual de las actividades del Instltulo y cada mes de las actividades relacionadas con el Carnaval.

VllI.

Révisar y autorizar los Estados FinancIeros del Instituto cada bimestre.

IX.

RaUficar el nombramiento del Auditor Externo.

Revisar y aprobar el presupuesto anual del Inslltuto, asr como el presupuesto para llevar a • cabo la realizacIón de las fiestas del Carnaval.

V.

Revisar y autorizar los proyectos y programas del Institulo presentados por su D1rector General.

IV.

X.

Verincar la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de AdmInistración.

XI.

Aprobar la eslructura baslca de organIzación del Instituto 'i las modllTcaclones que se requIeran con base a los programas y objetivos establecidos, nombrando las comisiones Que considere necesarios para su funcIonamiento. Conocer, revisar y aprobar el programa anual de activIdades.

111.

Ratificar el nombramiento del Director General propuesto por el PresIdente Munlclpal.

11.

XII.

Recibir 'i autorizar el Manual General de Organización del Instituto.

XIII.

Revisar y aprobar los manuales, de carácter general que regulen el funcionamiento administrativo y académico del Instituto.

1.

Verificar Que el Instituto desempeñe sus activIdades de conformIdad con las acllvldades y prIorIdades Que se deriven del presente Decreto de creacIón, Plan MunIcipal del Desarrollo asl como las establecIdas por el Ayuntamiento.

Articulo 12".- El Consejo de AdmInIstración sera la máxima autoridad dellnstltula y tendrá las siguientes atribuciones:

XIV.

Revisar y autorizar los convenios o contratos del Inslltuto derivados de las licUaciones públicas realizadas con base a los lineamientos establecidos.

'Aprobar la reglamentación para el cobro de cuolas por los servicios proporcionados por el Instituto.

Articulo 11",- Cuando a juIcio del Consejo de AdminIstración y por decisión de las dos terceras partes de tos integrantes, podrá separar de su cargo a algún o algunos de sus Integrantes, una vez ejercido el derecha ~e audiencia, que 58 le otorgara de manera expresa para valorar la presentación de pruebas que a su derecho convengan al consejero que resulte implicado.

" XV.'· XVI.

Aprobar las normas para la celebración de convenIos de coordinacIón académica con otras instituciones educativas. corresponden al Integrante propIetario.

lugar su respectivo suplente quien contará con lodas las facultades y atribuciones que tiene le XVII.

Aprobar la propuesta del calendario escolar asl como la realización de los cursos de verano en el InstItuto.

XVIII.

Aprobar la propuesta del calendarIo de los eventos del Carnaval 'i festivales de cultura y arte.

XIX.

Olorgar al Director General poderes generales o especiales para actos de administración y pleitos y cobranzas.

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Artfcuto 10",- En caso de ausencia de algún integrante del Consejo de Administración, entrará en su

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ARTfcULO PRIMERO.- El presente decreto municipal surtira sus efectos y entrará en vigor a partir del dla siguiente al de su publicación en el PerIódico Oficial "El Estado de 5Inaloa". TRANSITORIOS

XX.

Ceder. enajenar, I/ender o gravar 105 bienes Inmuebles que formen el patrimonio del Instituto, para lo cual será necesario acuerdo previo de las dos terceras partes de los Integrantes del Consejo de Administración, asl como la autorización por parte del Ayuntamiento.

XXI.

Las demás que sean congruentes con las funciones y atribuciones del Instituto, además de las que se senalan en el Reglamento respecl1vo.

ARTICULO 1S P .- En caso de extinción del Organismo Público Descentralizado denominada Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán, todos los bienes que formen parte de su patrimonIo se revertirán a favor del Ayuntamiento. Las demás que se mencIonen en el Reglamento respectivo.

XII.

Realización de campañas de difusión turlstica en coordinacIón con las autoridades federales y estatales.

XI.

Planear, organIzar y coordinar las diferentes áreas del Instituto para la realización del Carnaval de Mazatlán, asl como desarrollar proyectos y apoyar en los eventos a solicitud del AyuntamIento.

X.

Realizar festivales de carácter masivo, promover la Industria de la cultura y entretenimiento para mejorar el ambiente social comunitario y la proyección turls!lca de Mazatlan.

IX.

CAPITULO CUARTO DE LA DIRECCiÓN GENERAL

ArUculo 13G ,_ El Inslitulo eslara a cargo de un Director General que sera propuesto por el Presidente MuniciPal y ratificado por el Consejo de Administración. Articulo 14",- Para ser Director General se requiere:

Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos. Ser mayor de edad. Tener residencia en el MunIcipio cuando menos dos años. Ser de reconocida capacidad en la materia, de preferencfa haber formado parte de una Institución cultural, turlstlca o artlstlca.

Planear, organizar, dirigir y evaluar los programas culturales y educativos del Instituto, con el objeto de estimular el Desarrollo Cultural en el MunIcipio.

IV.

Establecer, dirigir y supervIsar la normatlvldad para el funcionamiento dellnsliluto, as! como planear, coordinar y evaluar sus actividades. Elaborar proyectos y programas, para la promoción y difusión de la actividad cultural, fomentar e impulsar las artes, as! como preservar las tradiciones culturales del MunIcIpio.

ArUculo 15".- El Director General tendrá las siguientes funciones en general:

VI.

111.

VII.

Fomentar las actividades y expresIones artlstlcas de los alumnos y maestros dellnslituto.

11.

VIII.

1.

1.

Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de AdministracIón.

11.

Convocar a las sesiones del Consejo de Administración.

111.

Nombrar y remover libremente al personal del Instituto, asr como las recategorlzaciones y ajustes del personal académico y administrativo del Instituto.

IV.

Actuar como apoderado del Instituto con las facultades generales y especiales con facultades para actos de Administración, para Pleitos y Cobranzas. para otorgar y suscribir querellas o denuncias, para articular y absolver posiciones. para deslstlrse del juicio de amparo. para sustituir el mandato reservándose al efecto su ejercicio, suscribir tltulos de crédito, celebrar contratos 'o convenIos,

V.

Actuar como apoderado del Instituto con las facultades generales y especIales con facultades para actos de AdmInistración, para Pleitos y Cobranzas, para otorgar y suscribir querellas o denuncias, para articular y absolver posiciones, para deslstlrse del juicio de amparo, para sustituir el mandato reservándose al efecto su ejercicIo, suscribir lIIulos de crédIto, celebrar contratos 'o convenios.

IV.

Nombrar y remover libremente al personal del InstituiD, as! como las recategorlzaciones y ajustes del personal académico y admInistrativo dellnstlluto.

111.

Convocar a las sesiones del Consejo de Administración.

11.

Ejecutar 105 acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración.

Articulo 1S P .- El Director General tendrá las siguIentes funciones en general:

VI.

Establecer, dirigir y supervisar la normaUvldad para el funcionamiento del Instituto, asl como planear, coordinar y evaluar sus actividades. Elaborar proyectos y programas, para la promoción y difusión de la actividad cultural, fomentar e impulsar las artes. asl como preservar las tradiciones culturales del Municipio. 1.

V.

Ser mexIcano y estar en pleno goce de sus derechos. Ser mayor de edad. Tener residencia en el Municipio cuando menos dos años. Ser de reconocida capacidad en la materla, de preferencia haber formado parte de una Institución cultural, turlsUca o artlstlca.

VII.

Planear. organizar, dirigIr y evaluar los programas culturales y educativos dellnstítulo, con el objeto de estimular el Desarrollo Cultural en el MunIcipio,

VIII.

Fomentar las actividades y expresiones artlsUcas de los alumnos y maestros del Instituto.

IX.

Realizar festivales de carácter masivo, promover la Industria de la cultura y entretenimiento para mejoli3r el ambiente social comunitario y la proyección turlsllca de Mazatlán.

X.

Planear. organizar y coordinar las diferentes áreas del Inslltuto para la realización del Carnaval de Mazatlán. asf como desarrollar proyectos y apoyar en los eventos a solicitud del Ayuntamiento.

XI.

Realización de campañas de difusión turlstica en coordinacIón con las autoridades fedeli3les y estatales.

l. 11. 111. IV.

Articulo 14 D._ Para ser Director General se requiere:

Municipal y ratificado por el Conseja de Administración.

Artfculo

13a.~

Ellnslitulo estará a cargo de un Director General que será propuesto por el Presidente CAPITULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

las que se seftalan en el Reglamento respectivo.

Las demás que sean congruentes con las funcIones y atribuciones del Instituto, además de Las demás que se mencionen en el Reglamento respectivo,

XXI.

XII.

Ayuntamiento.

ARTfcULO 16",- En caso de extinción del Organismo Público Descentralizado denominado Instltulo Municipal de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán. todos los bienes que formen parte de su patrimoniO se revertirán a favor del Ayuntamiento.

XX.

Ceder, enajenar, vender o gravar los bienes Inmuebles que formen el patrimonio del Instituto, para lo cual será necesario acuerdo previo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de AdminIstración, asr como la autorización por parte del TRANSITORIOS

ARTfcULO PRIMERO,- El presente decreto municipal surtira sus efectos y entrara en vigor a partir del dla siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

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ARTrCULO SEGUNDO.- Se derogan la fracción XIX del articulo 25, el articulo 26 y la fracción 11 del Articulo 30 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Mazatlán. Slnaloa. ARTfcULO TERCERO.- Se abroga el Decreto Municipal Numero 14, pUblicado en si Periódico Onclal El ' Estado de Sinaloa, de fecha 25 ds Julio de 1975. ARTicULO CUARTO.- Se deroga cualquier otra disposición o reglamentación municipal que se oponga al presente Organismo. ARTicULO QUINTO.- El Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal convocara a los organismos mencionados en el articulo 6 fracción VI, para erectos ds que propongan a las personas que habrán de integrar el Consejo de Administración, en un plazo no mayor de un mes después de que sea pUblicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el presente Decreto. ,

,

ARTIcULO SEXTO.- Una vez que entre en vigor este Decreto Municipal. el H. Ayuntamlenlo del Municipio de Mazatlán, Slnaloa, tendrá un plazo de hasta 120 dlas para aprobar el Reglamento del Institulo Municipal de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlan. Es dado en el Salón de Sesiones del, H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán. 8lnaloa, a los 02 dlas del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.

en el Palacio del Ejecutivo Municipal alas 04 dlas del mes de Julio del año Dos' Mil Cinco. T E N.. A

ycr'rlu'e 'para su debida observancia.

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Por lo lafllo. mando se Imprima, publique y circule para su debida observancia.

Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal alas 04 dlas del mes de Julio del año Dos'MII Cinco.

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ARTICULO CUARTO.- Se deroga cualquier otra disposición o r'eglamenlac1ón munIcipal que 58 oponga al Estado de 51na108, de fecha 25 de Julia de 1975. ARTICULO TERCERO.- Se abroga el Decreto Municipal Numero 14, publicado en el

Periódico Oficial El

Articulo 30 del Reglamento de la AdministracIón Pública Municipal de Mazatlán, Sinaloa. ARTIcULO SEGUNDO.- Se derogan la fracelón XIX del articulo 25, el articulo 26 y la fracción 11 del

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Civil, promovido por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y dado el estado gue guardan los presentes autos, se ordena abrir el Juicio a prueba por el término de diez díaz, a fin de que las partes ofrezcan las que estimen pertinentes, 'surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente de hecha la última publicación. Expediente No. 148/2004. Guasave, Sin., Nov. 24 de 2004

radicado en este Juzgado, bajo el número 1286/04, entablada en su contra por Jesús Guadalupe Sandoval Ríos, mismos que literalmente expresan: PRIMERO.- La parte actora Jesús Guadalupe San do val Ríos, probó su acción de divorcio necesario basado en la causal XVII/ del numeral 267 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa. La demandada PaolaAntonieta Pérez Delgado no compareció ajuicio. SEGUNDO.- En consecuencia se declara disuelto. el vinculo matrimonial celebrado por los señores Jesús Guadalupe Sandoval Ríos y PaolaAntonieta Pérez Delgado, el día 15 quince de diciembre del año 2000 dos mil, ante el Oficial 1Odel Registro Civil de esta ciudad de Mazatlán, Sin aloa, registrado en acta número 00811, libro número 03 tres de matrimonios, dejándolos en absoluta libertad de contraer nuevas_ nupcias si así lo desean. TERCERO.- Se da por terminada la sociedad conyugal, régimen adoptado'por los contendientes al celebrar su matrimonio el cual adoptado por los contendientes al celebrar su matrimOniO el cual hoy termina, dejándose su liquidación para ejecución de sentencIa, debiéndose rendir el inventario y cuentas si así se diere el caso. CUARTO.- La guarda y custodia de la menor de edad Karel Fernanda Sandoval Pérez, la ejercerá su progenitora Paola Antonieta Pérez Delgado, en el domicilio que está habita, la que pdorá convivir con su progenitor siempre y cuando ella así lo desee, o previa autorización que conceda el jurisdiccente del conocimiento, ello cón base a lo establecido porel artículo 418 del Código ant~smemorado. QUINTO.- De confomiidail'cbn el- numeral 282 fracción III de la Ley Sustantiva Civil Estadual,'e condena al C. Jesús Guadalupe Sandoval Ríos, a págarpensión alimenticia a su hija Karel Fernanda Sandoval Pérez, misma que deberá ser cuantificada una vez que cobre firmeza la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certIficada al titular del Registro Civil aludido para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en cumplimiento a los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil vigente en el Estado. SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de costas, atento a que no se actualizan ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 141 del Código Adjetivo de la Materia. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., lljn. 24 de 2005

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AVISOS JUDICIALES

EL SECRETARIO SEGUNDO DEL JUZGADO ; PRI1vlERO Lic. Jllliált E/cllesArredolldo JUL. 6-8 O. No. 2041

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ClV1L DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN, SINALOA. EDICTO 'DE NOTIFICACION C. MARlABERNARDIN A PARRA BURGOS Domicilio Ignorado De confonnidad con lo establecido por los Artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles vigente-en el Estado, se les notifica que en autos del expediente número 148/2004. formado al Juicio Ordinario Civil (Rescisión de Contrato), promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, a través de su apoderado, en su contra, se dictó auto de fecha 5 ( cinco) de mayo de 2005 (dos mil cinco), en el que sc ordena abrir el presentejuicio a prueba por el término fatal de diez días. Artículos 282 y 288 del Código de Procedimientos Civiles. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 09 de 2005 C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Mario N. Rojo Salilldo JUL.-6 8 O. No. 2046

Procedimientos Civiles, demanda de Ordmario

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DlSTRlTO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO ÑITCHAELMONTOYACASTROyGUADALUPE SANTILLANES SALOMON Domicilio Ignorado Notifícasele con fundamento en los artículos 119, 119 Bis, 288 del Códi~o de

promovido por el señor Alberto Alvarez N oriega,. ordenóse abrir presente negocio a prueba, dándose a parte demandada diez días fatales para ofrecerlas, a partir hecha última publicación del edicto. Notifiquesele fundamento artículo 629 del Código Procesal Civil. En Exp. No. 1374/03. ATENTAMENTE . Culiacán, Sin., Jun. 21 de 2005 EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Evaugeliua Calderóu Ojeda JUL. 6-8 O. No. 2078 Procesal Civil, en Juicio de Divorcio NecesarIo,

M

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO C. PAOLAANTONIETAPEREZ DELGADO Domicilio Ig!10rado Notiriquesele con fundamento en los articulos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, los puntos resolutivos de la sentencia del Juicio. Ordmario Civil, en el ejercicio de la acción de Divorcio Necesarió, radicado en este Juzgado, bajo el número 1286/04, entabladD. en su contra por Jesús Guadalupe Sandoval Rios, mismos que literalmente expresan: PRIMERO.- . La parte' actor'a Jesús Guadalupe Sandoval Ríos, probó ·su acción de divorcio ne6'esario basado en la causal XVIII del numeral 267 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa. La demandada PaolaAntonieta Pérez Delgado no compareció ajuicio. SEGUNDO.- En consecue'ncia se declara disuelto el vinculo matrimon ial celebrado por los seÍiores Jesús Guadalupe Sandoval Ríos y Paola Antonieta Pérez Delgado, el día 15 quince de diciembre del año 2000 dos mil, ante el Oficial! Odel Registro Civil de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, registrado en acta número 00811, libro número 03 tres de matrimonios, dejándolos en abs.oluta libertad de contraer nuevas. nupcias si así lo desean. TERCERO.- Se da por terminada la sociedad conyugal, régimen adoptado por los c()ntendientes al celebrar su matrimonio el cual adortado por los contendientes al celebrar su matrimOniO el cual hoy termina, dejándose su liquidación para ejecución de sentenCIa, debiéndose rendir el inventario y cuentas si asi se diere el caso. CUARTO.- La guarda y 'custodia de la menor de edad Karel Femanda Sandoval Pérez, In ejercerá su progenitora Paola Antonieta Pérez Del~adó, en el domicilio que está habita, la que pdora convivir con su progenitor siempre r cuando ella así 10 desee, o previa autorizaCIón que conceda el jurisdiccente del conocimiento, ello con base a lo establecido por el articulo· 418 del Código, antes. memorado. QUINTO.- De conforrriidaif,cqn.'eJ"riumeral 2a2 fracción III de la Ley Sustantiva Civil Estadtial, condena al C. Jesús Guadalupe Sandoval Ríos, a ~ágar pensión alimenticia a su hija Karel Fernando. Sandoval Pérez, misma que deberá ser cuantificada una vez que cobre finneza la presente resolución. SEXTO.M Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certIficada al titular del Registro Civil aludido para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en cump1imiento a los artículos 114, 116 Y 291 del Código Civil vigente en el Estado. SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de costas, atento a que no se actualizan ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 141 del Código Adjetivo de la Materia. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., J11n. 24 de 2005

JUZGADO PR.Th.1ERO DE PRllv1ERAINSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL PE CULIACAN, SINALOA. EDICTO C. MARlA LUZ CAS1RO Domicilio Ignorado Con fundamento articulo 288 del Códiao Procesal Civil, en Juicio de Divorcio Necesano, promovido por el señor Alberto Alvare.z Noriega,. ordenóse abrir presente negocio a prueba, dándose a parte demandada diez días fatales para ofrecerlas, a partir hecha.última publicación del edicto. Notifiquesele fundámento artículo 629 del Código Procesal Civil. En Exp. No. 1374/03. ATENTAMENTE, . Culiacán, Sin., Jun. 21 de 2005 EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Evallgclilla Ca/deról' Ojeda JUL. 6-8 .' O. No. 2078

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN,SINALOA. EDICTO C. MARIA LUZ CASTRO DomicIlio Ignorado Con fundamento artículo 288 del Códillo

JUL. 6-8

JUZGADO OUlNTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN, SINALOA. EDlCTO'DE NOTIFICACION C. MARIA BERNARDINA PARRA BURGOS DomicIlio Ignorado De conformidad con lo establecido por los Artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles vigente'en el Estado, se les notifica que en autos del expediente número 148/2()04, formado al Juicio Ordinario Civil (Rescisión de Contrato), promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, a través de su apoderado, en su contra, se dictó auto de fecha 5 (cinco) de mayo de 2005 (dos mil cinco), en el que se ordena abrir el presente juicio a prueba por el término fatal de diez días. Artículos 282 y 288 del Código de Procedimientos Civiles. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 09 de 2005 C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Mario N. Rojo SU/iudo O.No.2046

ejercicio de la acción de Divorcio Necesarió,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO c. PAOLAANTONIETAPEREZ DELGADO Domicilio Ignorado Notifíquesele con fundamento en los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, los puntos resolutivos de la sentencia del Juicio Ordinario Civil, en el

JUZGADO PR.Th.1ERO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO ClV1L DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO NITCHAELMONTOYACAS1ROyGUADALUPE SANTILLANES SALOMON Domicilio Ignorado Notifícnsele con fundamento en los . articulas 119, 119 Bis, 288 del Código de Procedimientos Civiles, demanda de Ordinario Civil, promovido por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y dado el estado gue guardan los presentes autos, se ordena abrir elJuicio a prueba por el término de diez diaz, a fin de que las partes ofrezcan las que estimen pertinentes, 'surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente de hecha la última publicación. Expediente No. 148/2004. Guasave, Sin., Nov. 24 de 2004

se

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EL SECRETARIO SEGUNDO DEL JUZGADO . PRIMERO Lic. Juliáll EleuesArredoudo O. No. 2041

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comparecieron ajuicio. TERCERO.- Se cóndena a J osé Alberto Rodríguez Arvallo y Rosalinda Salomón ·Parra, a pagar aSCOTI