El efecto de la Ley de Emprendedores sobre las deudas de las personas físicas

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El efecto de la Ley de Emprendedores sobre las deudas de las personas físicas by Redaccion - Viernes, noviembre 08, 2013 http://www.diariojuridico.com/especiales-2/el-efecto-de-la-ley-de-emprendedores-sobre-las-deudas-de-la s-personas-fisicas.html

Por Laura Santos Lozano, abogada de LS Santos, Abogados y Mediadores. El 27 de septiembre fue aprobada la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que entró en vigor el pasado 18 de octubre, en cuanto a las modificaciones en el ámbito concursal, y que introduce importantes cambios en cuanto: (i) al tratamiento preconcursal de la insolvencia de empresas y de empresarios individuales (autónomos), (ii) a la limitación de responsabilidad de éstos últimos y (iii) al Concurso de Acreedores persona física. En este breve artículo trataré los cambios que introduce para la generalidad de las persona físicas, operen o no en el ámbito empresarial. ¿Qué beneficios aporta la norma para las personas físicas que desarrollan una actividad empresarial como autónomos o profesionales independientes? Limitación de su responsabilidad por deudas profesionales: Con esta norma se abre un pequeño paraguas sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional independiente y frente a sus deudas profesionales en caso de que éste sea insolvente. Para ello se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que se deberá inscribir, haciendo pública dicha condición, en el Registro Mercantil del domicilio profesional de éste. Sólo se aplicará dicha limitación de responsabilidad a los profesionales que obren inscritos en el Registro Mercantil y respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción. Si bien esto supone una mejoría para estos profesionales es un avance todavía insuficiente por cuanto tan sólo se verá protegida, frente a las deudas de su actividad empresarial, su vivienda habitual y además ésta siempre que su valor no supere los 300.000.-€, valor que será calculado de la forma que viene estipulada para la valoración de los inmuebles a efectos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y todo ello a fecha de inscripción de este profesional en el Registro Mercantil correspondiente. En poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes a ese límite de 300.000.-€ se añadirá un 1,5 %.

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Con ello se garantiza que estos profesionales no se vean despojados de su vivienda habitual por deudas profesionales, que en muchas de ocasiones pueden ser fruto del mal funcionamiento del negocio a causa de la situación general que padece el mercado. Esta limitación de responsabilidad no opera respecto a las deudas con la TGSS y la AEAT de las que seguirá respondiendo en los términos del art. 1911 del Código Civil –responsabilidad patrimonial universal-, con todos sus bienes, presentes y futuros. Si bien, respecto a éstas –deudas de derecho público-, la norma modifica el apartado 5 del art. 10 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo procurando mayor garantías a estos profesionales, dado que en caso de embargarse un bien inmueble si se trata de la vivienda habitual la vía de apremio contra la misma se condicionará a que no existan otros bienes que puedan ser realizados de forma inmediata, por otro lado, entre la diligencia de embargo y la subasta o el medio de realización que corresponda deberán haber transcurrido como mínimo dos años. Esta modificación le es aplicable a cualquier trabajador autónomo, acogido o no al régimen de E.R.L., régimen de limitación de responsabilidad que como se ha indicado no limita la deuda de derecho público. El resto de patrimonio que éstos tengan (segundas y demás viviendas, cuentas bancarias, derechos de cobro, etc.) no queda eximido de ser embargado, por tanto, el límite tampoco opera respecto al mismo, y, por ello, el resto de patrimonio responderá del incumplimiento de deudas de carácter profesional. Por lo que se puede concluir que el fin de la reforma era proteger la vivienda habitual de estos profesionales al poder ser desprovistos de la misma por el mal funcionamiento del negocio. Por ello, se anotará tal advertencia mediante Nota Marginal en la ficha registral de la vivienda habitual del profesional correspondiente a fin de protegerla de posibles embargos, embargos que el Registrador de la Propiedad denegará en caso de que provengan de su actividad profesional. Los profesionales que se adscriban a este régimen deberán advertirlo en sus facturas indicando las siglas E.R.L. y los datos de su inscripción registral en el Registro Mercantil. Posibilidad de acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos: Los empresarios individuales que se encuentren en estado de insolvencia a partir del pasado 18 de octubre ya no tienen que instar el tradicional Concurso de Acreedores, antigua quiebra, sino que podrán intentar el denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Y no sólo podrán acogerse los profesionales que se encuentren en situación de insolvencia sino también los que se encuentren en situación de insolvencia inminente, todo ello a diferencia de las empresas que sólo pueden acudir a este procedimiento cuando estén en insolvencia. El fin de este procedimiento es (i) desjudicializar el procedimiento concursal debido al colapso que sufren los Juzgados de lo Mercantil, se calcula que en el último año este tipo de procedimientos han ascendido un 12,3 % (cifras de junio 2013, INE) e (ii) implantar un procedimiento que facilite la continuidad de la actividad empresarial.

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Como toda figura nueva su posible impacto produce recelos y obviamente no lo conoceremos hasta que no se empiece a aplicar, pero, en cualquier caso, figuras similares ya se vienen aplicando con mucho éxito en otros países de la Unión Europea de los que precisamente, debido a su funcionalidad, se ha extraído esta alternativa de resolución no judicializada de la insolvencia. Así, por ejemplo, la encontramos en Francia e Inglaterra –Workouts-. Este tipo de procedimiento se instará por solicitud del deudor ante el Registro Mercantil o ante Notario, según el caso. El Registrador Mercantil o el Notario que conozca del mismo nombrará a un Mediador Concursal, que tendrá el poder de: (i) proponer un Plan de Pagos y (ii) solicitar el Concurso de Acreedores en caso de que no se alcance ningún acuerdo o éste se incumpla, por tanto, se añade un legitimado más, al deudor y al acreedor, para solicitar el Concurso de Acreedores. ¿Podrá cualquier empresario persona natural acogerse a esta nueva salida a la insolvencia? No, su uso se prevé cuando el pasivo no supere los 5.000.000.-€. Tampoco podrán solicitarlo si hubieren sido condenados por sentencia firme a algún delito contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública y la Sistema de Seguridad Social. En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor puede conseguir una reducción/quita de su deuda de hasta un 25 % y un aplazamiento del pago de hasta tres años. La mayoría que se requiere para su aprobación es una mayoría cualificada, superior a la requerida para la aprobación de la Propuesta Anticipada de Convenio, pues es el 60 % del pasivo que pueda entrar en el acuerdo o del 75% en caso de que el pago sea mediante la cesión de bienes. Por lo que se prevé la opción de pago mediante cesión de bienes. En el caso de que no se alcance el acuerdo se abrirá el Concurso de Acreedores, previa petición del Mediador Concursal, procedimiento que se aperturará directamente en fase de liquidación con el riesgo que ello puede suponer para los acreedores, todo ello en el caso de que el empresario individual no tenga bienes, al poder conllevar la desaparición de la deuda ordinaria. El concurso que se abre después del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es el denominado Concurso Consecutivo, otra novedad procedimental que introduce la norma. Cuando este concurso, el Consecutivo, concluya desaparecerá la deuda insatisfecha siempre que hayan sido abonados los créditos contra la masa y la deuda con privilegio, tanto general como especial. Si bien en caso de que el profesional y/o autónomo no haya solicitado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y haya instado el Concurso standard cuando este concluya por falta de activo suficiente se reducirá toda la deuda indicada para el Concurso Consecutivo a excepción del 25 % del pasivo ordinario, que también deberá abonarse, incentivo, en algunos casos, para intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Por lo tanto, los acreedores antes de oponerse al acuerdo que se les plantee deberán pensar concienzudamente si interesa o no, debido al posible devenir posterior en el Concurso de Acreedores. Aspectos importantes a tener en cuenta: 1. El deudor deberá informar al Mediador Concursal de todos sus posibles acreedores pues en caso contrario, de ser alguno olvidado, éste podrá impugnar el acuerdo alcanzado dando inicio inmediato al procedimiento concursal y a la liquidación del patrimonio del empresario individual. Por tanto, un

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mero descuido puede tener importantes consecuencias. 2. Se implanta el correo electrónico, si es factible, como medio de notificación personal. Si bien éste tendrá que ser con garantía de recepción y certificación de contenido. 3. El deudor no podrá acogerse a este procedimiento si alguno de sus acreedores ha sido declarado en estado de Concurso de Acreedores. Esto en la práctica supondrá una barrera para que muchos empresarios individuales puedan acogerse a este procedimiento extrajudicial. 4. Deberán tener especialmente cuidado los acreedores en asistir a la reunión o en emitir su voluntad de aprobación u oposición al Plan de Pagos antes de ésta, pues la inactividad se sanciona con la subordinación del crédito para el caso de que se abra el Concurso Consecutivo. 5. La tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos paraliza las ejecuciones, a excepción de las de deudas con garantía real o las relativas a acreedores de derecho público. ¿Qué beneficios aporta para las personas físicas que no desarrollan actividad empresarial? Si bien la norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la pervivencia de la deuda, del concurso persona física. Este artículo que en su redacción anterior tanta poca utilidad había proporcionado a los concursos de persona física cuya principal deuda fuera la hipotecaria introduce cambios que dotarán de más funcionalidad al estadio concursal. Así, para nuevos procedimientos concursales de persona física, presentados a raíz de la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización, cuando éstos concluyan, desaparecerá la deuda insatisfecha siempre que haya sido abonada la deuda con privilegio, tanto general como especial, los créditos contra la masa y el 25 % del pasivo ordinario. La reforma imposibilita a la persona física que no desarrolle actividad mercantil acceder a la opción de obtener la condonación de la totalidad del pasivo ordinario, en caso de conclusión del concurso, mediante el previo intento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos dado que según señala el Preámbulo de la norma este es un “mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios” no de deudas no empresariales. En cualquier caso, para que pueda haber lugar a la remisión de la deuda mencionada el concurso no debe haber sido declarado culpable y la persona no debe haber sido condenada por el delito del art. 260 del CP relativo a la insolvencia intencionada, así como ningún otro de los del Capítulo VII del Título XIII del Código Penal, de las insolvencias punibles. Así, siempre que no haya avales, esto puede dar solución a aquellos casos de impago con garantía hipotecaria en los que la deuda es superior al valor de la vivienda y que resta deuda pendiente de pago después de que el banco se adjudique la misma. Sin embargo, sigue habiendo una diferencia de trato entre el concurso persona física y el concurso persona jurídica, dado que la imposibilidad de pago cuando se es persona jurídica provocará la conclusión del Concurso de Acreedores con la extinción de la sociedad y, consecuentemente, la remisión de las deudas y en el caso de persona física se reducirán en su mayoría pero no en su totalidad.

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