EL DERECHO AMBIENTAL: ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

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Memorias de las Conferencias Magistrales de la Expo-Congreso Internacional de Industria Limpia del Estado de México

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EL DERECHO AMBIENTAL: ENTRE LA ESPADA Y LA PARED Por Pedro Joaquín GUTIÉRREZ-YURRITA Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo Instituto Politécnico Nacional Correo-e: [email protected]

RESUMEN El común denominador de la gente reconoce un sólo nombre jurídico para distinguir dos posturas del hombre frente a la naturaleza: Derecho Ambiental. Sin embargo, las dos posturas claman por una separación nominativa para que se puedan contextualizar individualmente con independencia una de la otra, de tal forma que se sepa claramente qué se quiere decir cuando se habla de Derecho Ecológico (DE), y qué significa que un problema en el manejo de recursos bióticos sea materia del Derecho Ambiental (DA). En este escrito resaltaré unas diferencias no explícitas entre DE y DA, partiendo de los argumentos de Dubovik. Esta iusambientalista hace mención a que el DE se encarga exclusivamente de la esfera ecológica, esto es obvio, claro, ¿pero qué es la esfera ecológica a diferencia de la ambiental?: Es velar por que el comportamiento y la ética humana sean normadas para resolver las alteraciones en las funciones ecológicas que ocasionan nuestras acciones; no trata de los conflictos al interior de las comunidades humanas, ya sea por la utilización o contaminación de un bien colectivo y difuso, como el aire o el agua. Es la protección de los procesos ecológicos por ellos mismos, y que por motivo de nuestras actividades se pierden o transforman de tal manera, que se cambia abruptamente la inercia natural evolutiva del sistema ecológico perturbado. Por contraparte, el DA se encarga de las cuestiones del medio ambiental [natural y artificial], que tienen una relación más estrecha con el hombre, en el sentido de que su gestión es imprescindible para nuestra subsistencia y para resolver los conflictos sociales por un bien común [escaso], o para dirimir las controversias legales por la utilización de los recursos y/o contaminación de los mismos. Ejemplifiquemos con situaciones muy comunes. El DE versaría sobre las directrices para la conservación biológica de una cuenca hidrográfica, por cuanto concierne a la protección de los procesos ecológicos que dependen de la estructura misma de los ecosistemas que la conforman; no en lo referente a las tasas de explotación de la madera de un bosque inmerso en la cuenca –por ejemplo-, el cual es visto como recurso económico, que sería tema del DA. El DA es una rama del derecho administrativo y se encargaría de imponer sanciones a quien incumpla las normas oficiales. El DE se encargaría de desarrollar las normas de operación de un Área Natural Protegida [ANP] para conservar y preservar los valores por los cuales se ha declarado su protección legal; mientras que el DA se dedicaría a legislar la forma de manejar los residuos peligrosos que se generen cerca del ANP y que le pueden impactar por efecto de contaminación. Un derecho, el ecológico, vela porque haya agua en y para los procesos ecológicos naturales; y el otro derecho, el ambiental, boga porque todas las personas tengan agua en su casa…ambos objetivos son válidos, el quid está en armonizarlos. Por eso el derecho, llámese ambiental o ecológico, está entre usar los recursos para mejorar nuestro nivel de vida, superar la pobreza, etc. la preservación de las funciones y estructura de un ecosistema. Es decir, está entre la espada y la pared.

Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011

El derecho ambiental: entre la espada y la pared

PROEMIO

y

El derecho público tiene desde muy

procedimientos administrativos, es difícil

antigup unas ramificaciones muy concetas

considerarlo como una rama nueva del

que lo hacen operativo. Cada rama puede

Derecho. Como puede verse, ya desde el

trabajar de forma independiente pero

comienzo de la doctrina del derecho que

también pueden entrelazarse y operar

desea regular las actividades del hombre

coordinadamente, por ejemplo, el derecho

referentes a la naturaleza, como el uso de

internacional y el derecho administrativo.

los recursos naturales, o los derechos por

El derecho administrativo, por su parte, ha

determinado tipo de contaminació y

tenido en los últimos años muchas

polución del aire, agua y suelo, así como

subdivisiones o líneas de acción dado que

los

los modernos estados nación también han

degradantes del medio ambiental natural,

diversificado sus funciones y hecho más

es paradójica, como paadójicos son sus

complicada

conceptos y fuentes generales.

su

organización

su

2

parte

límites

para

sancionadora

verter

con

sustancias

administrativa, por decirlo de una manera sintética. De esta forma, surge el llamado

El

derecho ambiental o derecho ecológico.

tradicionalmente se ha entendido como la

Sin embargo, esta subdivisión se ha

rama de las ciencias jurídicas que se

desarrollado

dedica a la Administración del gobierno,

tanto

que

bien

podría

derecho

su

administrativo

constituirse en una rama nueva del

incluyendo

estructura

y

derecho.

funcionamiento, de tal manera que se mantenga el orden público y la seguridad

En verdad podría decirse que la doctrina y

jurídica y de servicios públicos; mientras

gran parte de las fuentes del derecho

que el derecho ambiental se ha definido

ambiental o ecológico, así como sus

como la parte del derecho administrativo

principios

para

encargada de velar por los intereses del

instrumentarlo son específicos para la

hombe referentes a su relación con la

esfera ambientali. No obstante, como

naturalezaii. La Ley General del Equilibrio

todavía se lleva a cabo su implementación

Ecológico y la Protección al Ambiente lo

y

mecanismos

GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín

Memorias de las Conferencias Magistrales de la Expo-Congreso Internacional de Industria Limpia del Estado de México

deja claro desde su primer artículo, al declarar que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por OBJETO

propiciar

el

desarrollo

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X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

sustentable y establecer las bases paraiii: Las palabras en mayúsculas son clave para I.- GARANTIZAR EL DERECHO DE TODA PERSONA A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO, SALUD Y BIENESTAR; II.- Definir los principios de la Política Ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el MEJORAMIENTO del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS;

entender la orientación de nuestro derecho ambiental. Los apartados que no llevan mayúsculas se refieren principalmente a cuestiones

administrativas

organización

de

administrativa

encargada

como

la

la

estructura por

hacer

cumplir la ley ambiental. Nuestro derecho ambiental

es

administrativo

y

con

V.- El APROVECHAMIENTO sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, DE MANERA QUE SEAN COMPATIBLES LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD CON LA PRESERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS;

tendencia a proteger el nivel de vida de los

VI.- La prevención y el control contaminación del aire, agua y suelo

procesos evolutivos de la diversidad

de

la

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

individuos, por sobre los procesos o funciones ecológicas de los ecosistemas. Es un derecho que persigue el desarrollo sustentable, no la preservación de los

biológica;

es

un

derecho

de

corte

económico al decir que se permiten utilizar determinado número de árboles de un bosque, sn contemplar que el bosque es parte de un ecosistema y que al talar los árboles, aunque sean los indicados por “expertos

en

desarrollo

forestal

sustentable”, están destruyendo el sitio de anidación de las aves, de refugio de muchos mamíferos, el hogar de cientos de

Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011

El derecho ambiental: entre la espada y la pared

miles

de

insectos,

hongos,

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musgos,

llegar al delicado asunto de la reparación

briofitas; y el comedor de otras muchas

del daño ambiental pero que no sean de

especies micorrízitas, por decir algunos

tipo

pocos ejemplos de lo que se pierde en

iusambiental?

administrativo

ni

penal,

sino

biodiversidad y procesos ecológicos por cortar árboles. La acción forestal en este

Ahora sí, ya llegamos al quid de la

caso es lícita, pero es ilícito destruir todo

cuestión:

lo demás y sin embargo, los responsables

ambiental cuando esto supone un anatema

de tal actividad no son sancionados por

a la prosperidad de las comunidades

estas últimas acciones, aunque sean

rurales que más pobreza y marginación y

consideradas como efectos secundarios.

rezago social padecen? Dos preceptos

¿Cómo

proteger

el

medio

importantes que se manejan en el derecho ¿Qué tipo de derecho protegerá los

internacional y en el derecho económico

derechos de la vida silvestre? Pero antes

son

habría qué preguntar si la vida silvestre es

sustentable; sin embargo, ambos han

titular de derechos jurídicos en las

resultado ser totalmente ineficaces para

sociedades modernas con un sistema de

detener el deterioro ambiental y totalmente

justicia tipo europeo. Algunos avezados

ineficientes para superar los umbrales de

dirán que ya se protegen sus intereses [los

pobreza

de la vida silvestre] al conferir importancia

como eufemísticamente se le llama ahora],

y tutela de los intereses difusos o

a las comunidades que habitan donde están

colectivos, como recientemente se dejó

los ecosistemas mejor conservados del

asentado en la Constitución mexicana. Y

planeta. Y de nuevo, los más perspicaces

aquí entramos en otro tema igual de

dirán, es que antes (1988 y 1992

controvertido,

al

momentos históricos para el mundo

responsable por daño ambiental? Si el

porque es cuando se concluye el Informe

derecho ambiental debe ser preventivo y

de la comisión Brundtlandiv y cuando se

no reactivo como el resto de las ramas del

lleva a cabo la cumbre de la diversidad

derecho, ¿cómo encontrar instrumentos

biológica) no se conocía bien a bien la

jurídicos que propicien el no tener que

teoría de la deconstrucción económica ni

¿cómo

sancionar

la

ecojusticia

extrema

GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín

y

el

desarrollo

[o multidimensional

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tampoco se había dejado claro el principio

CONCEPTOS CLAVE

de la sustentabildad. Ahora lo que hay que

Muchos son los retos que debe superar el

hacer es introducir estos elementos en la

derecho ambiental para que su función

ecología integral, arroparlos dentro de la

primordial

visión

administración

de

los

termodinámicamente

sistemas abiertos

sea

reconocida pública

y

por por

la los

y

ciudadanos y, se tutele y conserve el

holárquicos y listo. ¡Ah!, habría que

objeto central de este tipo de derecho: el

aderezar este cóctel con un poco de la

medio ambiental. El primer obstáculo es la

teoría de la sociedad reflexiva para que los

malograda definición de medio ambiental

empresarios se acojan a los instrumentos

que se tiene en la mayoría de los

del derecho ambiental voluntarios y que el

ordenamientos jurídicos, comenzando por

resto de los ciudadanos aceptemos nuestra

el mexicanovi. Es una definición que como

responsabilidad en la conservación de un

se ha dicho anteriormente, tiene un sentido

medio ambiental limpio bajo la idea de

económico y no ambientalista. ¿Es acaso

que todo lo que nos rodea es parte de

que

nuestro patrimonio paisajístico, y así poco

crecimiento económico del país? Cuando

a poco dejemos de pertenecer a la llamada

se hace una correcta gestión del medio

v

duele

poner

en

entredicho

el

sociedad de riesgo . Esta es una de las

ambiental, y se propicia el desarrollo de

razones por las cuales en algunos países

intangibles como el potencial humano de

(no México) tienen en su carta magna que

las áreas rurales, mediante educación,

todo ciudadano tiene el derecho y el deber

concientización y capacitación, no es un

de vivir en un medio ambiental adecuado

anatema al crecimiento económico la

para su desarrollo integral, dentro de los

conservación de la diversidad biológica ni

capitulados de la rectoría de la nación, y

la preservación de los procesos ecológico-

no

evolutivos de los paisajes conectados en

como

derecho

fundamental.

En

México, este derecho es una garantía

red.

individual fundamental, por lo tanto no es un deber ciudadano y visto está, que el

Uno de los objetivos del mileno es superar

Estado tampoco la ha podido garantizar.

la pobreza, otro es el acceso a la justicia. Y pongo estos dos objetivos porque van de

Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011

El derecho ambiental: entre la espada y la pared

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la mano al menos en un país como

confundir justicia social con justicia

México. La justicia no se ha hecho para

ambientalvii.

los pobres y menos en el medio rural. ¿Cómo puede tener justicia ambiental una

En el ámbito de la reparación por daño

persona si ni siquiera puede acceder a

ambiental y de fincar responsabilidades

ella? En las comunidades alejadas de

por daño al ambiente, ya hay algunas leyes

medianos centros urbanos en número de

concretas al respecto, pero no resuelven el

habitantes, son encerrados los campesinos

problema de fondo. Y es que la reparación

y no hay manera de que llegue a ellos un

del daño ambiental siempre será parcial. Si

abogado de oficio, entonces, cuando les

se daña un ecosistema selvático por haber

hacen una especie de juicio, terminan en la

talado árboles, no se reparan sus procesos

cárcel. Ejemplos de esto tenemos muchos

ecológicos por sembrar más árboles,

y muchas cárceles provinciales están

aunque sean del mismo tipo, tamaño,

llenas de gente que ha cometido delitos

dimensión,

ambientales menores y a veces usaban

contaminado

recursos bióticos protegidos para subsistir.

simplemente, limpiarlo; y si la limpieza se

Pero nadie los defendió. Por otro lado, en

hace en todas las dimensiones que lo

estado mexicano no ha comprendido

componen, podría decirse que se rehabilitó

tampoco el concepto de ecojustica. Y

la cuenca hidrográfica, pero nunca que se

como se siente avergonzado de tantos

ha restaurado ecológicamente. ¿De qué

siglos de maltrato a los campesinos e

sirve que el infractor, cuando se puede

indígenas, les permite gran clase de

saber quién es, ya que no siempre puede

atrocidades ambientales, incluso dentro de

establecerse el vínculo causal entre el

áreas naturales protegidas. La ecojusticia

supuesto infractor y el daño, pague una

no se diseñó para que las autoridades se

millonaria multa o se dedique a rehabilitar

laven la cara por tantos años de negación

una cuenca, si eso no restablece las

de los derechos de los indígenas, sino para

funciones dañadas, por ejemplo, de las

que la distribución de los recursos

relaciones coevolutivas planta-hervíboro?.

naturales sea equitativa y se cumplan

Y por otro lado, ¿nos sirve a los amantes

ciertos principios sociales. No hay que

de la naturaleza saber que determinado

GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín

etc. no

Limpiar es

un

restaurarlo,

río es

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individuo purgará una condena de 10 años

diferentes

por no cumplir las normas ambientales, si

naturales

el

deteriorado

gestionadas como unidades de manejo

permanentemente? Si no logramos un

ambiental, campos agrícolas en uso y

derecho 100% preventivo, ¿cómo puede

abandonados, etc. El paisaje es, en

proteger el medio ambiental de manera

síntesis, un componente indisociable de

efectiva? Aquí es donde puede entrar la

uestra condición humana, es el territorio

dicotomía del iusambientalismo: derecho

que nos da las materias primas para

ambiental por un lado y derecho ecológico

nuestra supervivencia como especie y al

por el otroviii.

tiempo, sirve de patrimonio individual

ambiente

ya

quedó

gradaciones protegidas,

como

7

teselas

áreas rurales

cuando el usufructo del territorio es para El

Derecho

Ecológico

se

encarga

beneficio

propio;

pero

también

es

exclusivamente de la esfera ecológica, esto

patrimonio de la humanidad un paisaje

es obvio, claro, ¿pero qué es la esfera

cultural [como el Tepozteco en México o

ecológica a diferencia de la ambiental? Es

las Médulas en España] o un sistema de

la que le da el valor intrínseco a la

cultivo histórico como las dehesas o las

naturaleza y sus procesos ecológico-

rutas trashumantesix.

evolutivos. La esfera ambiental es la que rodea al hombre (natural y artificial) y

El derecho ecológico se encarga de velar

tiene su valor por la vocación que le

porque el comportamiento y la ética

asignamos, supuestamente por el tipo de

humana sean normadas para resolver las

valores

un

alteraciones en las funciones ecológicas

determinado territorio, pasando a ser de

que ocasionan nuestras acciones; no trata

esta forma, un paisaje. El paisaje es un

de los conflictos al interior de las

consepto muy antiguo pero también muy

comunidades humanas, ya sea por la

olvidado. Los extremos del concepto de

utilización o contaminación de un bien

paisaje

territorio

natural colectivo y al mismo tiempo

totalmente silvestre o salvaje, según se

difuso, como el aire o el agua. Es la

quiera ver; y por el otro extremo, una gran

protección de los procesos ecológicos por

megaurbe. En medio, claro está, hay

ellos mismos; es darle el valor intrínseco

y

servicios

abarcan

que

desde

posee

un

Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011

El derecho ambiental: entre la espada y la pared

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que posee la biodiversidad, y que por

usara ese paisaje; cambiarán algunas

motivo de nuestras actividades se pierden

especies

o transforman de tal manera, que se

desaparecerán.

cambia abruptamente la inercia natural

nuevas species y habrá otros procesos

evolutiva del sistema ecológico perturbado

ecológicos

(se priorizan los valores identificados por

funcionamiento del ecosistema continue,

la economía ecológica de legado, de

esto es, seguriá evolucionando. Y la

existencia y de opción). La naturaleza

gestión humana del medio ambiental trata

tiene una existencia y unos valores de ella

de detener la evolución en una fotografía

con hombre o sin hombre. Nosotros, como

del paisaje que es la que nos conforta, por

humanidad, somos sólo una especie más

ser la utilitaria o la que conocemos y nos

de ella, y si desaparecemos, no le haremos

da

ningún mal a la naturaleza, pero tampoco

Conservar esos valores de la naturaleza es

le haremos ningún bien. Perturbar un

la parte sustantiva del derecho ecológico.

clave,

es

verdad;

y

otras

Pero también surgirán

que

seguridad

harán

emocional

que

y

el

material.

balance ecológico o contaminar una cuenca, afecta

intereses

Por contraparte, el Derecho Ambiental se

humanos que a la naturaleza misma (de

encarga de las cuestiones del medio

hecho, la contaminación es un invento

ambiental [natural y artificial], que tienen

humano que

una relación más estrecha con el hombre,

ecosistema

más

a

los

significa que

ensuciar). Un

pierde

balance

en el sentido de que su gestión es

ecológico que tenía desde hace milenios,

imprescindible para nuestra subsistencia y

no se siente mal por ello, no tiene salud,

para resolver los conflictos sociales por un

como pretenden enunciar algunas leyes

bien común [que se está convirtiendo en

mexicanas al decir el estado de salud del

escaso, si no es que ya lo es], o para

ecosistema [yo prefiero tomar esa frase

dirimir las controversias legales por la

como

utilización

metafórica];

en

el

la

naturaleza

de

los

contaminación

ecológicos,

podrían

Organización de las Naciones Unidas lo

configurarse balances similares a los que

dejó bien claro en la cumbre de Estocolmo

había antes de que el hobre conociera y

cuando surge el programa del Hombre y la

hasta

GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín

los

mismos.

y/o

simplemente se propician nuevos balances incluso

de

recursos

La

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explotación

del

recurso

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biosfera: hay un medio social, un medio

de

hídrico

económico y un medio humano que

superficial o subterráneo; o de la madera

debemos proteger. El medio humano se

del bosque que conforma la cuenca –por

compone de dos elementos, el natural y el

ejemplo-, lo cual es materia del derecho

artificial y ambos forman el medio

ambiental.

ambiental del hombre. De aquí, tal vez, que la definición de medio ambientex de la

El Derecho ambiental, entonces, como

LGEEPA sea errónea desde la perspectiva

parte

de la biología, y más, del derecho

encargaría de administrar los recursos

ecológico, pero si aceptamos la división

naturales y evitar su deterioro; de imponer

que propone Naciones Unidas, puede ser

sanciones a quien incumpla las normativa

acertada bajo la mirada del derecho

ambiental; de desarrollar las normas de

ambiental.

operación de un Área Natural Protegida

del

derecho

administrativo

se

[ANP] para conservar y preservar los ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

valores por los cuales se ha declarado su

La mejor forma de entender la diferencia

protección legal. El derecho ambiental se

entre el derecho ambiental y el ecológico

enfoca en proteger lo que el estado desea

es a través de ejemplos concretos que

tutelar como bienes colectivos, pero en

surjan de situaciones muy comunes. Y así

forma de bienes individuales; el derecho

veremos de manera ilustrativa por qué

ecológico persigue que el Estado Nación

digo que el derecho ambiental está entre la

traspase

espada y la pared.

ambiental hacia un metaestado, claro, bajo

sus fronteras de

protección

una estricta observacia del derecho de los El Derecho Ecológico versaría sobre las

otros

directrices para la conservación biológica

soberanía de cada estado en otras materias.

de una cuenca hidrográfica, por cuanto

Cómo se logra esto, a través de la Corte

concierne a la protección de los procesos

Internacional de Arbitraje y Conciliación

ecológicos que dependen de la estructura

Ambiental

misma

mecanismos tradicionales del Derecho

de

los

ecosistemas

que

la

metaestados

conforman; no en lo referente a las tasas

Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011

y

y

respetando

funcionaría

con

la

los

El derecho ambiental: entre la espada y la pared

10

comercial internacional y su corte de

tengan agua en su casa…ambos objetivos

Arbitraje y Conciliación.

son válidos, el quid está en armonizarlos. Por eso el derecho, llámese ambiental o

COROLARIO

ecológico, está entre usar los recursos para

Un derecho, el ecológico, vela porque

mejorar nuestro nivel de vida, superar la

haya agua en y para los procesos

pobreza, etc. Y la preservación de las

ecológicos naturales; y el otro derecho, el

funciones y estructura de un ecosistema.

ambiental, boga porque todas las personas

Es decir, está entre la espada y la pared.

i

En relación a las Fuentes del derecho ambiental incluyendo una Buena reseña de cada uno de sus principios recotres puede consultarse el libro: Sampaio, J. A., Wold, Ch. y Nardy, A. 2003. Princípios de Direito Ambiental. Del Rey Editora, Brasil. ii Un trabajo que aborda a profundidad el origen del derecho ambiental puede ser: Real-Ferrer, G. 2002. La construcción del Derecho Ambiental. Revista Arazandi de Derecho Ambiental, 1: 73-93. iii Ley General de Equilibrio y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación como nueva ley el 28 de enero de 1988 y cuya última reforma apareció en el DOF el 28 de enero del 2011, exactamente en su 23avo aniversario. Y precisamente se reformó el artículo 2 que habla de lo que es la utilidad pública el algunas definiciones del artículo 3 para introducir las de cambio climático, por considerarse un efecto planetario que afecta directamente las actividades humanas y éstas, entonces, impactan más en el medio ambiental. iv El Informe de la comisión Brundland es conocido como Nuestro Futuro Común y fue publicado por la Naciones Unidas en 1988. En este informe se habla y define por primera vez de lo que debería ser el Desarrollo Sustentable, como actualmente se le conoce. v Para comprender todos estos enredos de nombres que encierran conceptos de física, química, biología y sociología podría leers el artículo siguiente: GUTIÉRREZ-YURRITA, P. J. 2004. El Paradigma de la ecología integral en la gestión de los recursos naturales. Sapěre, 1(1):4-13. vi Para adentrarse en el problema de la definición legal de medio ambiental puede leerse la disertación siguiente: GUTIÉRREZ-YURRITA, P. J. 2007. Configuración ecológica del medio ambiental como bien jurídico. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, 12(2): 263-285. vii Una reseña de lo que es la ecojusticia puede leerse en: GUTIÉRREZ-YURRITA, P. J. 2008. Ecojusticia, o lo que debería entenderse por justicia en las Áreas Naturales Protegidas y Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Derecho Ambiental y Ecología, 5(26): 63-73. viii Es muy interesante la postura de la jurista inglesa que propone un derecho ecológico diferente al derecho ambiental: Dubovik, O. L. 2006. Ecological law and ecological conflicts. Law and Politics. International Scientific Magazine. (Revista en formato digital s/p). U.K. ix Puede ser iportante que el lector interesado en el tema de la protección ambiental con la definición de los paisajes lea el documento producto de la Convención europea del Paisaje (2003) ya que de ahí surgió una definición formal para el térrmino paisaje y así ha entrado en muchos ordenamientos jurídicos europeos: «Art. 1. Definiciones: a) por ‘paisaje’ se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». x Medio ambiente es una terrible y desafortunada traducción de environment; debería ser, siguiendo la lógica de la cumbre de Estocolmo, medio ambiental, ya que ambiental es el adjetivo del tipo de medio que desea protegerse. La cumbre de Naciones Unidas de 1972, en Estocolmo, es considerada como el inicio de la nueva etapa del ambientalismo mundial y por tanto, como la madre del derecho ambiental moderno, se le conoce como Cumbre de la Tierra.

GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín