Memorias de las Conferencias Magistrales de la Expo-Congreso Internacional de Industria Limpia del Estado de México
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EL DERECHO AMBIENTAL: ENTRE LA ESPADA Y LA PARED Por Pedro Joaquín GUTIÉRREZ-YURRITA Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo Instituto Politécnico Nacional Correo-e:
[email protected]
RESUMEN El común denominador de la gente reconoce un sólo nombre jurídico para distinguir dos posturas del hombre frente a la naturaleza: Derecho Ambiental. Sin embargo, las dos posturas claman por una separación nominativa para que se puedan contextualizar individualmente con independencia una de la otra, de tal forma que se sepa claramente qué se quiere decir cuando se habla de Derecho Ecológico (DE), y qué significa que un problema en el manejo de recursos bióticos sea materia del Derecho Ambiental (DA). En este escrito resaltaré unas diferencias no explícitas entre DE y DA, partiendo de los argumentos de Dubovik. Esta iusambientalista hace mención a que el DE se encarga exclusivamente de la esfera ecológica, esto es obvio, claro, ¿pero qué es la esfera ecológica a diferencia de la ambiental?: Es velar por que el comportamiento y la ética humana sean normadas para resolver las alteraciones en las funciones ecológicas que ocasionan nuestras acciones; no trata de los conflictos al interior de las comunidades humanas, ya sea por la utilización o contaminación de un bien colectivo y difuso, como el aire o el agua. Es la protección de los procesos ecológicos por ellos mismos, y que por motivo de nuestras actividades se pierden o transforman de tal manera, que se cambia abruptamente la inercia natural evolutiva del sistema ecológico perturbado. Por contraparte, el DA se encarga de las cuestiones del medio ambiental [natural y artificial], que tienen una relación más estrecha con el hombre, en el sentido de que su gestión es imprescindible para nuestra subsistencia y para resolver los conflictos sociales por un bien común [escaso], o para dirimir las controversias legales por la utilización de los recursos y/o contaminación de los mismos. Ejemplifiquemos con situaciones muy comunes. El DE versaría sobre las directrices para la conservación biológica de una cuenca hidrográfica, por cuanto concierne a la protección de los procesos ecológicos que dependen de la estructura misma de los ecosistemas que la conforman; no en lo referente a las tasas de explotación de la madera de un bosque inmerso en la cuenca –por ejemplo-, el cual es visto como recurso económico, que sería tema del DA. El DA es una rama del derecho administrativo y se encargaría de imponer sanciones a quien incumpla las normas oficiales. El DE se encargaría de desarrollar las normas de operación de un Área Natural Protegida [ANP] para conservar y preservar los valores por los cuales se ha declarado su protección legal; mientras que el DA se dedicaría a legislar la forma de manejar los residuos peligrosos que se generen cerca del ANP y que le pueden impactar por efecto de contaminación. Un derecho, el ecológico, vela porque haya agua en y para los procesos ecológicos naturales; y el otro derecho, el ambiental, boga porque todas las personas tengan agua en su casa…ambos objetivos son válidos, el quid está en armonizarlos. Por eso el derecho, llámese ambiental o ecológico, está entre usar los recursos para mejorar nuestro nivel de vida, superar la pobreza, etc. la preservación de las funciones y estructura de un ecosistema. Es decir, está entre la espada y la pared.
Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011
El derecho ambiental: entre la espada y la pared
PROEMIO
y
El derecho público tiene desde muy
procedimientos administrativos, es difícil
antigup unas ramificaciones muy concetas
considerarlo como una rama nueva del
que lo hacen operativo. Cada rama puede
Derecho. Como puede verse, ya desde el
trabajar de forma independiente pero
comienzo de la doctrina del derecho que
también pueden entrelazarse y operar
desea regular las actividades del hombre
coordinadamente, por ejemplo, el derecho
referentes a la naturaleza, como el uso de
internacional y el derecho administrativo.
los recursos naturales, o los derechos por
El derecho administrativo, por su parte, ha
determinado tipo de contaminació y
tenido en los últimos años muchas
polución del aire, agua y suelo, así como
subdivisiones o líneas de acción dado que
los
los modernos estados nación también han
degradantes del medio ambiental natural,
diversificado sus funciones y hecho más
es paradójica, como paadójicos son sus
complicada
conceptos y fuentes generales.
su
organización
su
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parte
límites
para
sancionadora
verter
con
sustancias
administrativa, por decirlo de una manera sintética. De esta forma, surge el llamado
El
derecho ambiental o derecho ecológico.
tradicionalmente se ha entendido como la
Sin embargo, esta subdivisión se ha
rama de las ciencias jurídicas que se
desarrollado
dedica a la Administración del gobierno,
tanto
que
bien
podría
derecho
su
administrativo
constituirse en una rama nueva del
incluyendo
estructura
y
derecho.
funcionamiento, de tal manera que se mantenga el orden público y la seguridad
En verdad podría decirse que la doctrina y
jurídica y de servicios públicos; mientras
gran parte de las fuentes del derecho
que el derecho ambiental se ha definido
ambiental o ecológico, así como sus
como la parte del derecho administrativo
principios
para
encargada de velar por los intereses del
instrumentarlo son específicos para la
hombe referentes a su relación con la
esfera ambientali. No obstante, como
naturalezaii. La Ley General del Equilibrio
todavía se lleva a cabo su implementación
Ecológico y la Protección al Ambiente lo
y
mecanismos
GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín
Memorias de las Conferencias Magistrales de la Expo-Congreso Internacional de Industria Limpia del Estado de México
deja claro desde su primer artículo, al declarar que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por OBJETO
propiciar
el
desarrollo
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X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
sustentable y establecer las bases paraiii: Las palabras en mayúsculas son clave para I.- GARANTIZAR EL DERECHO DE TODA PERSONA A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO, SALUD Y BIENESTAR; II.- Definir los principios de la Política Ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el MEJORAMIENTO del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS;
entender la orientación de nuestro derecho ambiental. Los apartados que no llevan mayúsculas se refieren principalmente a cuestiones
administrativas
organización
de
administrativa
encargada
como
la
la
estructura por
hacer
cumplir la ley ambiental. Nuestro derecho ambiental
es
administrativo
y
con
V.- El APROVECHAMIENTO sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, DE MANERA QUE SEAN COMPATIBLES LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD CON LA PRESERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS;
tendencia a proteger el nivel de vida de los
VI.- La prevención y el control contaminación del aire, agua y suelo
procesos evolutivos de la diversidad
de
la
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
individuos, por sobre los procesos o funciones ecológicas de los ecosistemas. Es un derecho que persigue el desarrollo sustentable, no la preservación de los
biológica;
es
un
derecho
de
corte
económico al decir que se permiten utilizar determinado número de árboles de un bosque, sn contemplar que el bosque es parte de un ecosistema y que al talar los árboles, aunque sean los indicados por “expertos
en
desarrollo
forestal
sustentable”, están destruyendo el sitio de anidación de las aves, de refugio de muchos mamíferos, el hogar de cientos de
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El derecho ambiental: entre la espada y la pared
miles
de
insectos,
hongos,
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musgos,
llegar al delicado asunto de la reparación
briofitas; y el comedor de otras muchas
del daño ambiental pero que no sean de
especies micorrízitas, por decir algunos
tipo
pocos ejemplos de lo que se pierde en
iusambiental?
administrativo
ni
penal,
sino
biodiversidad y procesos ecológicos por cortar árboles. La acción forestal en este
Ahora sí, ya llegamos al quid de la
caso es lícita, pero es ilícito destruir todo
cuestión:
lo demás y sin embargo, los responsables
ambiental cuando esto supone un anatema
de tal actividad no son sancionados por
a la prosperidad de las comunidades
estas últimas acciones, aunque sean
rurales que más pobreza y marginación y
consideradas como efectos secundarios.
rezago social padecen? Dos preceptos
¿Cómo
proteger
el
medio
importantes que se manejan en el derecho ¿Qué tipo de derecho protegerá los
internacional y en el derecho económico
derechos de la vida silvestre? Pero antes
son
habría qué preguntar si la vida silvestre es
sustentable; sin embargo, ambos han
titular de derechos jurídicos en las
resultado ser totalmente ineficaces para
sociedades modernas con un sistema de
detener el deterioro ambiental y totalmente
justicia tipo europeo. Algunos avezados
ineficientes para superar los umbrales de
dirán que ya se protegen sus intereses [los
pobreza
de la vida silvestre] al conferir importancia
como eufemísticamente se le llama ahora],
y tutela de los intereses difusos o
a las comunidades que habitan donde están
colectivos, como recientemente se dejó
los ecosistemas mejor conservados del
asentado en la Constitución mexicana. Y
planeta. Y de nuevo, los más perspicaces
aquí entramos en otro tema igual de
dirán, es que antes (1988 y 1992
controvertido,
al
momentos históricos para el mundo
responsable por daño ambiental? Si el
porque es cuando se concluye el Informe
derecho ambiental debe ser preventivo y
de la comisión Brundtlandiv y cuando se
no reactivo como el resto de las ramas del
lleva a cabo la cumbre de la diversidad
derecho, ¿cómo encontrar instrumentos
biológica) no se conocía bien a bien la
jurídicos que propicien el no tener que
teoría de la deconstrucción económica ni
¿cómo
sancionar
la
ecojusticia
extrema
GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín
y
el
desarrollo
[o multidimensional
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tampoco se había dejado claro el principio
CONCEPTOS CLAVE
de la sustentabildad. Ahora lo que hay que
Muchos son los retos que debe superar el
hacer es introducir estos elementos en la
derecho ambiental para que su función
ecología integral, arroparlos dentro de la
primordial
visión
administración
de
los
termodinámicamente
sistemas abiertos
sea
reconocida pública
y
por por
la los
y
ciudadanos y, se tutele y conserve el
holárquicos y listo. ¡Ah!, habría que
objeto central de este tipo de derecho: el
aderezar este cóctel con un poco de la
medio ambiental. El primer obstáculo es la
teoría de la sociedad reflexiva para que los
malograda definición de medio ambiental
empresarios se acojan a los instrumentos
que se tiene en la mayoría de los
del derecho ambiental voluntarios y que el
ordenamientos jurídicos, comenzando por
resto de los ciudadanos aceptemos nuestra
el mexicanovi. Es una definición que como
responsabilidad en la conservación de un
se ha dicho anteriormente, tiene un sentido
medio ambiental limpio bajo la idea de
económico y no ambientalista. ¿Es acaso
que todo lo que nos rodea es parte de
que
nuestro patrimonio paisajístico, y así poco
crecimiento económico del país? Cuando
a poco dejemos de pertenecer a la llamada
se hace una correcta gestión del medio
v
duele
poner
en
entredicho
el
sociedad de riesgo . Esta es una de las
ambiental, y se propicia el desarrollo de
razones por las cuales en algunos países
intangibles como el potencial humano de
(no México) tienen en su carta magna que
las áreas rurales, mediante educación,
todo ciudadano tiene el derecho y el deber
concientización y capacitación, no es un
de vivir en un medio ambiental adecuado
anatema al crecimiento económico la
para su desarrollo integral, dentro de los
conservación de la diversidad biológica ni
capitulados de la rectoría de la nación, y
la preservación de los procesos ecológico-
no
evolutivos de los paisajes conectados en
como
derecho
fundamental.
En
México, este derecho es una garantía
red.
individual fundamental, por lo tanto no es un deber ciudadano y visto está, que el
Uno de los objetivos del mileno es superar
Estado tampoco la ha podido garantizar.
la pobreza, otro es el acceso a la justicia. Y pongo estos dos objetivos porque van de
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El derecho ambiental: entre la espada y la pared
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la mano al menos en un país como
confundir justicia social con justicia
México. La justicia no se ha hecho para
ambientalvii.
los pobres y menos en el medio rural. ¿Cómo puede tener justicia ambiental una
En el ámbito de la reparación por daño
persona si ni siquiera puede acceder a
ambiental y de fincar responsabilidades
ella? En las comunidades alejadas de
por daño al ambiente, ya hay algunas leyes
medianos centros urbanos en número de
concretas al respecto, pero no resuelven el
habitantes, son encerrados los campesinos
problema de fondo. Y es que la reparación
y no hay manera de que llegue a ellos un
del daño ambiental siempre será parcial. Si
abogado de oficio, entonces, cuando les
se daña un ecosistema selvático por haber
hacen una especie de juicio, terminan en la
talado árboles, no se reparan sus procesos
cárcel. Ejemplos de esto tenemos muchos
ecológicos por sembrar más árboles,
y muchas cárceles provinciales están
aunque sean del mismo tipo, tamaño,
llenas de gente que ha cometido delitos
dimensión,
ambientales menores y a veces usaban
contaminado
recursos bióticos protegidos para subsistir.
simplemente, limpiarlo; y si la limpieza se
Pero nadie los defendió. Por otro lado, en
hace en todas las dimensiones que lo
estado mexicano no ha comprendido
componen, podría decirse que se rehabilitó
tampoco el concepto de ecojustica. Y
la cuenca hidrográfica, pero nunca que se
como se siente avergonzado de tantos
ha restaurado ecológicamente. ¿De qué
siglos de maltrato a los campesinos e
sirve que el infractor, cuando se puede
indígenas, les permite gran clase de
saber quién es, ya que no siempre puede
atrocidades ambientales, incluso dentro de
establecerse el vínculo causal entre el
áreas naturales protegidas. La ecojusticia
supuesto infractor y el daño, pague una
no se diseñó para que las autoridades se
millonaria multa o se dedique a rehabilitar
laven la cara por tantos años de negación
una cuenca, si eso no restablece las
de los derechos de los indígenas, sino para
funciones dañadas, por ejemplo, de las
que la distribución de los recursos
relaciones coevolutivas planta-hervíboro?.
naturales sea equitativa y se cumplan
Y por otro lado, ¿nos sirve a los amantes
ciertos principios sociales. No hay que
de la naturaleza saber que determinado
GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín
etc. no
Limpiar es
un
restaurarlo,
río es
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individuo purgará una condena de 10 años
diferentes
por no cumplir las normas ambientales, si
naturales
el
deteriorado
gestionadas como unidades de manejo
permanentemente? Si no logramos un
ambiental, campos agrícolas en uso y
derecho 100% preventivo, ¿cómo puede
abandonados, etc. El paisaje es, en
proteger el medio ambiental de manera
síntesis, un componente indisociable de
efectiva? Aquí es donde puede entrar la
uestra condición humana, es el territorio
dicotomía del iusambientalismo: derecho
que nos da las materias primas para
ambiental por un lado y derecho ecológico
nuestra supervivencia como especie y al
por el otroviii.
tiempo, sirve de patrimonio individual
ambiente
ya
quedó
gradaciones protegidas,
como
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teselas
áreas rurales
cuando el usufructo del territorio es para El
Derecho
Ecológico
se
encarga
beneficio
propio;
pero
también
es
exclusivamente de la esfera ecológica, esto
patrimonio de la humanidad un paisaje
es obvio, claro, ¿pero qué es la esfera
cultural [como el Tepozteco en México o
ecológica a diferencia de la ambiental? Es
las Médulas en España] o un sistema de
la que le da el valor intrínseco a la
cultivo histórico como las dehesas o las
naturaleza y sus procesos ecológico-
rutas trashumantesix.
evolutivos. La esfera ambiental es la que rodea al hombre (natural y artificial) y
El derecho ecológico se encarga de velar
tiene su valor por la vocación que le
porque el comportamiento y la ética
asignamos, supuestamente por el tipo de
humana sean normadas para resolver las
valores
un
alteraciones en las funciones ecológicas
determinado territorio, pasando a ser de
que ocasionan nuestras acciones; no trata
esta forma, un paisaje. El paisaje es un
de los conflictos al interior de las
consepto muy antiguo pero también muy
comunidades humanas, ya sea por la
olvidado. Los extremos del concepto de
utilización o contaminación de un bien
paisaje
territorio
natural colectivo y al mismo tiempo
totalmente silvestre o salvaje, según se
difuso, como el aire o el agua. Es la
quiera ver; y por el otro extremo, una gran
protección de los procesos ecológicos por
megaurbe. En medio, claro está, hay
ellos mismos; es darle el valor intrínseco
y
servicios
abarcan
que
desde
posee
un
Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011
El derecho ambiental: entre la espada y la pared
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que posee la biodiversidad, y que por
usara ese paisaje; cambiarán algunas
motivo de nuestras actividades se pierden
especies
o transforman de tal manera, que se
desaparecerán.
cambia abruptamente la inercia natural
nuevas species y habrá otros procesos
evolutiva del sistema ecológico perturbado
ecológicos
(se priorizan los valores identificados por
funcionamiento del ecosistema continue,
la economía ecológica de legado, de
esto es, seguriá evolucionando. Y la
existencia y de opción). La naturaleza
gestión humana del medio ambiental trata
tiene una existencia y unos valores de ella
de detener la evolución en una fotografía
con hombre o sin hombre. Nosotros, como
del paisaje que es la que nos conforta, por
humanidad, somos sólo una especie más
ser la utilitaria o la que conocemos y nos
de ella, y si desaparecemos, no le haremos
da
ningún mal a la naturaleza, pero tampoco
Conservar esos valores de la naturaleza es
le haremos ningún bien. Perturbar un
la parte sustantiva del derecho ecológico.
clave,
es
verdad;
y
otras
Pero también surgirán
que
seguridad
harán
emocional
que
y
el
material.
balance ecológico o contaminar una cuenca, afecta
intereses
Por contraparte, el Derecho Ambiental se
humanos que a la naturaleza misma (de
encarga de las cuestiones del medio
hecho, la contaminación es un invento
ambiental [natural y artificial], que tienen
humano que
una relación más estrecha con el hombre,
ecosistema
más
a
los
significa que
ensuciar). Un
pierde
balance
en el sentido de que su gestión es
ecológico que tenía desde hace milenios,
imprescindible para nuestra subsistencia y
no se siente mal por ello, no tiene salud,
para resolver los conflictos sociales por un
como pretenden enunciar algunas leyes
bien común [que se está convirtiendo en
mexicanas al decir el estado de salud del
escaso, si no es que ya lo es], o para
ecosistema [yo prefiero tomar esa frase
dirimir las controversias legales por la
como
utilización
metafórica];
en
el
la
naturaleza
de
los
contaminación
ecológicos,
podrían
Organización de las Naciones Unidas lo
configurarse balances similares a los que
dejó bien claro en la cumbre de Estocolmo
había antes de que el hobre conociera y
cuando surge el programa del Hombre y la
hasta
GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín
los
mismos.
y/o
simplemente se propician nuevos balances incluso
de
recursos
La
Memorias de las Conferencias Magistrales de la Expo-Congreso Internacional de Industria Limpia del Estado de México
explotación
del
recurso
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biosfera: hay un medio social, un medio
de
hídrico
económico y un medio humano que
superficial o subterráneo; o de la madera
debemos proteger. El medio humano se
del bosque que conforma la cuenca –por
compone de dos elementos, el natural y el
ejemplo-, lo cual es materia del derecho
artificial y ambos forman el medio
ambiental.
ambiental del hombre. De aquí, tal vez, que la definición de medio ambientex de la
El Derecho ambiental, entonces, como
LGEEPA sea errónea desde la perspectiva
parte
de la biología, y más, del derecho
encargaría de administrar los recursos
ecológico, pero si aceptamos la división
naturales y evitar su deterioro; de imponer
que propone Naciones Unidas, puede ser
sanciones a quien incumpla las normativa
acertada bajo la mirada del derecho
ambiental; de desarrollar las normas de
ambiental.
operación de un Área Natural Protegida
del
derecho
administrativo
se
[ANP] para conservar y preservar los ENTRE LA ESPADA Y LA PARED
valores por los cuales se ha declarado su
La mejor forma de entender la diferencia
protección legal. El derecho ambiental se
entre el derecho ambiental y el ecológico
enfoca en proteger lo que el estado desea
es a través de ejemplos concretos que
tutelar como bienes colectivos, pero en
surjan de situaciones muy comunes. Y así
forma de bienes individuales; el derecho
veremos de manera ilustrativa por qué
ecológico persigue que el Estado Nación
digo que el derecho ambiental está entre la
traspase
espada y la pared.
ambiental hacia un metaestado, claro, bajo
sus fronteras de
protección
una estricta observacia del derecho de los El Derecho Ecológico versaría sobre las
otros
directrices para la conservación biológica
soberanía de cada estado en otras materias.
de una cuenca hidrográfica, por cuanto
Cómo se logra esto, a través de la Corte
concierne a la protección de los procesos
Internacional de Arbitraje y Conciliación
ecológicos que dependen de la estructura
Ambiental
misma
mecanismos tradicionales del Derecho
de
los
ecosistemas
que
la
metaestados
conforman; no en lo referente a las tasas
Toluca, México, del 21 al 23 de Febrero del 2011
y
y
respetando
funcionaría
con
la
los
El derecho ambiental: entre la espada y la pared
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comercial internacional y su corte de
tengan agua en su casa…ambos objetivos
Arbitraje y Conciliación.
son válidos, el quid está en armonizarlos. Por eso el derecho, llámese ambiental o
COROLARIO
ecológico, está entre usar los recursos para
Un derecho, el ecológico, vela porque
mejorar nuestro nivel de vida, superar la
haya agua en y para los procesos
pobreza, etc. Y la preservación de las
ecológicos naturales; y el otro derecho, el
funciones y estructura de un ecosistema.
ambiental, boga porque todas las personas
Es decir, está entre la espada y la pared.
i
En relación a las Fuentes del derecho ambiental incluyendo una Buena reseña de cada uno de sus principios recotres puede consultarse el libro: Sampaio, J. A., Wold, Ch. y Nardy, A. 2003. Princípios de Direito Ambiental. Del Rey Editora, Brasil. ii Un trabajo que aborda a profundidad el origen del derecho ambiental puede ser: Real-Ferrer, G. 2002. La construcción del Derecho Ambiental. Revista Arazandi de Derecho Ambiental, 1: 73-93. iii Ley General de Equilibrio y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación como nueva ley el 28 de enero de 1988 y cuya última reforma apareció en el DOF el 28 de enero del 2011, exactamente en su 23avo aniversario. Y precisamente se reformó el artículo 2 que habla de lo que es la utilidad pública el algunas definiciones del artículo 3 para introducir las de cambio climático, por considerarse un efecto planetario que afecta directamente las actividades humanas y éstas, entonces, impactan más en el medio ambiental. iv El Informe de la comisión Brundland es conocido como Nuestro Futuro Común y fue publicado por la Naciones Unidas en 1988. En este informe se habla y define por primera vez de lo que debería ser el Desarrollo Sustentable, como actualmente se le conoce. v Para comprender todos estos enredos de nombres que encierran conceptos de física, química, biología y sociología podría leers el artículo siguiente: GUTIÉRREZ-YURRITA, P. J. 2004. El Paradigma de la ecología integral en la gestión de los recursos naturales. Sapěre, 1(1):4-13. vi Para adentrarse en el problema de la definición legal de medio ambiental puede leerse la disertación siguiente: GUTIÉRREZ-YURRITA, P. J. 2007. Configuración ecológica del medio ambiental como bien jurídico. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, 12(2): 263-285. vii Una reseña de lo que es la ecojusticia puede leerse en: GUTIÉRREZ-YURRITA, P. J. 2008. Ecojusticia, o lo que debería entenderse por justicia en las Áreas Naturales Protegidas y Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Derecho Ambiental y Ecología, 5(26): 63-73. viii Es muy interesante la postura de la jurista inglesa que propone un derecho ecológico diferente al derecho ambiental: Dubovik, O. L. 2006. Ecological law and ecological conflicts. Law and Politics. International Scientific Magazine. (Revista en formato digital s/p). U.K. ix Puede ser iportante que el lector interesado en el tema de la protección ambiental con la definición de los paisajes lea el documento producto de la Convención europea del Paisaje (2003) ya que de ahí surgió una definición formal para el térrmino paisaje y así ha entrado en muchos ordenamientos jurídicos europeos: «Art. 1. Definiciones: a) por ‘paisaje’ se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». x Medio ambiente es una terrible y desafortunada traducción de environment; debería ser, siguiendo la lógica de la cumbre de Estocolmo, medio ambiental, ya que ambiental es el adjetivo del tipo de medio que desea protegerse. La cumbre de Naciones Unidas de 1972, en Estocolmo, es considerada como el inicio de la nueva etapa del ambientalismo mundial y por tanto, como la madre del derecho ambiental moderno, se le conoce como Cumbre de la Tierra.
GUTIÉRREZ-YURRITA, Pedro Joaquín