El Delito del Lavado de dinero

El Delito del Lavado de dinero Por el CPC Cecilio Romero Rodriguez Vicepresidente de asuntos fiscales de la AMCP Trataremos de ser breves puesto que e...
35 downloads 1 Views 149KB Size
El Delito del Lavado de dinero Por el CPC Cecilio Romero Rodriguez Vicepresidente de asuntos fiscales de la AMCP Trataremos de ser breves puesto que el tema es amplísimo pero iremos haciendo algunos cuestionamientos. 1.-Pregunta: ¿Que es lavado de dinero? Respuesta.- Actualmente la realidad fiscal es totalmente diferente a la que operaba apenas hace unos años. Ya que los recientes cambios en el panorama fiscal han sido radicales tanto en el contenido de las leyes, como en su operación y actuación de las autoridades hacendarias y también en los criterios que sostienen los tribunales, asi nos encontramos que los profesionistas que asesoramos (Contadores y abogados) y propiamente los contribuyentes, donde se le llama así a toda persona que tiene actividad económica, este o no inscrita en el RFC. No se han dado cuenta de ello y como consecuencia de ese desconocimiento el comportamiento de sus asesores y de los particulares sigue igual, cuando no nos hemos dado cuenta que todo ha revolucionado en materia de fiscalización y que en una inmensa mayoría estamos en deficiencia de nuestras actividades, ya que actualmente se privilegia no tanto la fiscalización del ingreso, sino de las salidas de dinero o erogaciones. Así que salvo excepciones “Toda “salida de dinero que no haya pasado por el filtro de pago de impuestos se considera “Lavado de dinero “,En octubre de 2001, luego del atentado a las Torres Gemelas en EEUU, el GAFI expandió su objetivo en contra del financiamiento de actos y organizaciones terroristas 2.- Pregunta: ¿Que debemos de entender o aprender primero para envolvernos en este tema? Respuesta.Por ejemplo cuando hablamos de LFPIORPI, Ley anti lavado, Discrepancia Fiscal, Lavado de dinero, Blanqueo de activos, Blanqueo de capitales, GAFI, UIF, UEAF dependiente de la PGR, estaremos hablando técnica y jurídicamente de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA de mucho de su reglamentación y disposición Pregunta: ¿Que es GAFI? Respuesta.- El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, . Actualmente cuenta con 36 miembros plenos -34 jurisdicciones y dos organizaciones internacionales-, 8 miembros asociados -grupos regionales estilo GAFI-, y 25 miembros observadores, constituidos principalmente por organizaciones internacionales con incumbencias directas o indirectas en la materia. Se puede encontrar en la web del GAFI una lista de miembros y observadores Mexico pertenece al GAFISUD, grupo regional estilo Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo (PLD/FT), a través del compromiso de mejora continua

de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Este grupo se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del memorando de entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. A pesar de no pertenecer a América del sur, México es uno de los miembros de GAFISUD con doble membrecía GAFI-GAFISUD, por tanto su evaluación mutua fue realizada y aprobada en conjunto por ambos organismos, la evaluación por parte de GAFISUD se realizó en el año de 2008. 3.- Pregunta: ¿Que es UIF? Respuesta.- UIF – Depende de un Marco Jurídico, y Facultades que le da la SHCP, en la Tipificación del Delito y Régimen de Prevención, sus atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran reglamentadas en el Art. 15 del Reglamento Interior de la SHCP.  

Pregunta: ¿Que es UEAF? Respuesta.- Se crea para vigilar la tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento, depende de la PGR para detectar lavado en fraudes
 fiscales y financieros habiendo muchos casos de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita que analiza la recientemente creada UEAF, de la PGR, no se relaciona con el narcotráfico, sino con fraudes fiscales y delitos financieros. 4.- Pregunta: ¿ Que realmente es la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA o LFPIORPI ? Respuesta.- Es una ley que se publica en el DOF. El 17 de octubre de 2012 por el entonces Presidente constitucional Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, de acuerdo al primero transitorio entrara en vigor a los nueve meses siguientes es decir ya le toca al Presidente Lic. Enrique Peña Nieto la entrada en vigor el 17 de Julio de 2013 y su Reglamento a los treinta días después de entrar en funciones la LFPIORPI lo cual sucede en el DOF. El 16 de agosto del 2013 donde se publica dicho Reglamento La LFPIORPI consta de 65 artículos y siete Transitorios. 5.- Pregunta: ¿ Cuales son los artículos que nos puedes comentar desde tu punto de vista de la ley anti lavado?. Respuesta.- Bueno todo es importante pero habría que profundizar en la Sección Segunda de las actividades Vulnerables en su artículo 17 donde nos legislan las 15 actividades que deben considerarse vulnerables 1ª Juegos y apuestas. 2ª. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios de crédito. 3ª La emisión y comercialización de cheques de viajero. 4ª. Las operaciones de mutuo. 5ª. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción.

6ª. La comercialización de metales presiosas, piedras preciosas. 7ª. La subasrta o comercialización de obras de arte. 8ª. La comercialización de vehículos nuevos o usados. 9ª.Los servicios de blindaje de vehículos. 10ª. La prestación de valores y custodia de dinero. 11ª. La prestación de de servicios profesionales, de manera independiente 12ª. Los servicios de Fe publica. 13ª. La recepción de donativos de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 14ª. La prestación de servicios de comercio exterior. 15ª. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.. 6.-Pregunta: ¿Qué nos comentas de la fracción 5ª. Del articulo 17 de la LFPIORPI? Respuesta.- Se refiere al sector inmobiliario esta ley considera en su artículo 17 fracción 5ª. Se considera como actividades vulnerables a: la construcción, desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de la propiedad, constitución de derechos sobre dichos bienes, compra-venta por cuenta propia o a favor de terceros. Aspectos como el valor de los materiales de construcción, el valor del inmueble, la fuente de financiamiento de construcción o de compra, y/o el perfil del vendedor y del comprador del inmueble, son factores críticos en este giro. Para este sector, la entrada en vigor de la ley, conocida como Ley de Antilavado de Dinero es un tema nuevo que requiere de atención inmediata, ya que obliga a identificar y conocer a los clientes, usuarios y el origen de sus recursos, así como a la obligatoriedad de enviar reportes mensuales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Ya que el lavado de dinero se define como el proceso mediante el cual el dinero de procedencia ilícita se oculta por medio de una actividad lícita, como pudiera ser, la compra-venta o arrendamiento de un bien inmueble. 7.- Pregunta: ¿ Que es el Reglamento de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA? Respuesta.- Este se publica en el D.O.F. del 16 de agosto del 2013 y tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observación de la LFPIORPI, y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, consta de 59 artículos y cuatro transitorios. 8.- Pregunta: ¿ Que otros artículos se relacionan con las disposiciones de la LEY DE LAVADO DE DINERO? Respuesta.- Por ejemplo dentro de las operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita -Lavado de Dinero - Artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Terrorismo Artículo 139 del Código Penal Federal. Terrorismo Internacional - Artículo 148 Bis del Código Penal Federal. Financiamiento al terrorismo - Artículo 139 Quáter del Código Penal Federal 9.- Pregunta: ¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?

Respuesta.- Proteger al sistema financiero y economía nacional con medidas y procedimientos para prevenir y descubrir actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita, mediante la coordinación interinstitucional. La finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar se financien con esos recursos y para los particulares Prevenir correctamente las operaciones economicas 10.- Pregunta: ¿Realmente cuándo entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita? Respuesta.- La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. 11.- Pregunta:¿Ante qué autoridad se presenta el trámite de Alta y registro? Respuesta.- El trámite de Alta y Registro se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en la dirección electrónica de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ 12.- Pregunta: ¿Qué se requiere para realizar el trámite de Alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables? Respuesta.Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes Firma Electrónica Avanzada vigente Asimismo, se deberá de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley. Una vez registrados podrán presentar los avisos correspondientes a través del Portal en Internet del Servicio de Administración Tributaria. 13 Pregunta: ¿Qué información deben contener los avisos? Respuesta.- Deberán contener la información prevista en los formatos oficiales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Agosto de 2013, y reformados mediante publicación del 24 de Julio de 2014. Dichos formatos podrán consultarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html 14.- Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias entre un expediente integrado con base en medidas simplificadas y uno completo? Respuesta.- Quienes realicen Actividades Vulnerables integrarán un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios, de manera previa o durante la realización de un acto u operación, para lo cual solicitarán los datos y documentos establecidos en los anexos referidos en el artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, asentando los datos referidos e incluyendo copia de los documentos señalados, previo cotejo que se realice contra los documentos originales. Por otra parte, un expediente integrado conforme a las medidas simplificadas para la identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo se integrará únicamente asentando los datos señalados en los anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, según corresponda. Es decir, se tendrá que solicitar a los Clientes o Usuarios de manera previa o durante la realización de un acto u operación, que presenten el original del documento del que se desprendan

los datos necesarios para su identificación, pero quien realice la Actividad Vulnerable no estará obligado a integrarlos al expediente de identificación respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, se deberá de integrar el expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación que corresponda. 15.- Preguntas: ¿Cuáles serán los criterios para declarar a un Cliente o Usuario como de bajo Riesgo? Respuesta.- Las personas que realizan Actividades Vulnerables son las que clasifican a sus Clientes o Usuarios, para lo cual deben desarrollar un documento en el que establezcan los lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, los criterios, medidas y procedimientos internos que deben adoptar para identificar a un Cliente o Usuario de bajo Riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley. 16.- Pregunta: ¿Cuando la operación exceda del monto permitido para operaciones en efectivo, se pueden pagar una parte en efectivo y la otra con tarjeta de débito, crédito o cheque? Respuesta.- Sí, se podrá pagar en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos el monto por debajo del límite establecido de la restricción y el remanente a través de otro medio de pago. 17.- Pregunta: ¿Si quien realiza una Actividad Vulnerable recibe el pago con cheque o una transferencia electrónica y el monto de la operación excede del límite para presentar aviso, ¿se debe presentar dicho aviso? Respuesta.- Sí, ya que la obligación de presentar los Avisos de Actividades Vulnerables se debe cumplir en todos los casos cuando excedan los montos establecidos para cada actividad, o bien, cuando no se haya establecido un monto se informarán todos los actos u operaciones que se hubiesen realizado; en ambos casos, sin importar el medio que se haya empleado para el pago (efectivo, metales, instrumentos financieros u otros). 18.- Pregunta: El expediente único de identificación de los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables ¿deberá de incluir testimonio o copia certificada de los instrumentos públicos de los poderes del representante o apoderados legales? Respuesta.- No, quienes realicen las actividades vulnerables deberán recabar copia simple de los documentos señalados, asegurarse que sean legibles y cotejarlas con los originales o copias certificadas que proporcionen los clientes o usuarios. 19.- Pregunta: Los agentes o apoderados aduanales que cuenten con una patente local y con una autorización de carácter nacional, ¿Qué patente deben registrar al darse de alta en el padrón de Actividades Vulnerables? Respuesta.- Deben registrar el número de su patente aduanal y no el de la autorización nacional para actuar en aduanas distintas. 20.- Respuesta.- ¿Qué número de folio se debe de indicar en el documento que ampara la Actividad Vulnerable en el caso de los notarios? Respuesta.- El número de folio de su patente o FIAT de Notario.

21.- Pregunta.- Una persona moral importadora ¿debe realizar el trámite de alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero? Respuesta.- No, toda vez que quienes prestan los servicios de comercio exterior son los agentes o apoderados aduanales, es decir, las persona físicas que cuentan con la patente, siendo estos los que deberán de realizar el trámite de alta y registro. 22.- Pregunta: ¿Qué se entiende por llevar a cabo, en nombre y representación de un Cliente o Usuario alguna operación financiera? Respuesta.- Se entiende por representación de un Cliente o Usuario, a la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de otra persona, es decir, del Cliente o Usuario. Asimismo, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de los Clientes o Usuarios. 23.- Pregunta: ¿Que es el Umbral de Identificación? Respuesta.- Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 24.- Pregunta: ¿Que es el Umbral de aviso? Respuesta.- Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

25.- Pregunta: ¿Que Tips nos puedes recomendar para construir tranquilidad Respuesta.- Hacemos las siguientes recomendaciones para el manejo de las obligaciones que debes cumplir en tu organización, una vez que entre en vigor la ley: • Identifica a tu cliente o usuario. Define políticas para identificar a los clientes y usuarios con quienes realices las actividades sujetas a supervisión, verifica su identidad y recaba copia de alguna de la siguiente documentación oficial: IFE, Cédula Profesional, Pasaporte, Acta Constitutiva o Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Solicita información de tu cliente o usuario. Al establecer una relación de negocios, solicita a tu cliente o usuario información sobre su actividad y operación,

basándote, entre otros documentos oficiales, en los avisos de inscripción al RFC y/o en el Acta Constitutiva. • Solicita información del beneficiario. Pregunta al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario y, en su caso, es requisito que exhiban la documentación oficial que permita identificarlo plenamente; de lo contrario, obtén una declaratoria en la que tu cliente mencione que actúa por cuenta propia. • Reserva de la información. No te preocupes, la información y documentación soporte de los avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes, se considerará confidencial y reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Resguarda la información de tus clientes y usuarios. Custodia, protege, resguarda y evita la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a tus clientes o usuarios. Esta información y documentación debe conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad o acto jurídico. • La confidencialidad de los clientes. Informar no implica transgresión a las Obligaciones del Secreto Legal o Profesional, toda vez que la información será utilizada exclusivamente por parte de la autoridad competente para la prevención, identificación, investigación y, en su caso, sanción, de un posible acto de lavado de dinero. • Brinda facilidades a las autoridades. Otorga las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación previstas en la ley, por parte de la SHCP. • Presenta avisos en tiempo y forma. Presenta los avisos por medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SCHP, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en que se haya realizado la operación o acto jurídico. • Apóyate en tu entidad colegiada. Puedes presentar los avisos mediante tu entidad colegiada, definida en la ley como aquellas personas morales reconocidas por la legislación mexicana. • Designa un representante. Debes designar ante la SCHP un representante del cumplimiento de las obligaciones de la ley. En tanto no haya representante, el cumplimiento a las obligaciones corresponde a los integrantes del Órgano de Administración o al Administrador Único. • Abstente de realizar el acto u operación. Debes abstenerte de llevar a cabo el acto u operación cuando tus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarte la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley. • Cláusula de confidencialidad. En tus convenios, contratos o actos jurídicos modifica las cláusulas que hagan referencia a la confidencialidad. Al respecto, te recomendamos el siguiente texto como cláusula de confidencialidad: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad que, los recursos económicos, financieros y materiales, así como los bienes y derechos inherentes utilizados o generados en los actos, hechos u

operaciones, en materia del presente contrato tienen un origen lícito y su destino será en el mismo sentido". 26.- Pregunta: ¿Cuáles son las sanciones al no cumplir? Respuesta.- No dar cumplimiento con lo que se estipula en dicha ley, será motivo de sanción en los siguientes casos: • Se impondrá sanción de $12,952 y hasta $129,520 por: • No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente. • No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable. • No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos. • Se impondrá sanción de $12,952 y hasta $129,520 cuando: • La omisión de presentación de avisos. • La participación en actos u operaciones prohibidas en término de uso de efectivo. • Se considerará delito, y serán sancionados con prisión de 2 a 8 años, cuando: • Quienes presenten información, documentación, datos o imágenes, lo hagan de manera falsa, ilegible, modificada o alterada. • Se duplica el término en caso de quien cometa el ilícito, lo haga: • En el momento. • 2 años anteriores de la acción. Conclusión.-Debemos aprovechar los beneficios de esta nueva ley para proteger a nuestra organización, nuestras familias y nuestra integridad ante posibles personas cuyos recursos pudieran provenir de procedencia ilícita. Todavía estamos a tiempo para tomar en cuenta los tips que te presentamos y que definitivamente serán una guía importante para tu proceso de planeación e implementación. Entendemos por último, la Ley anti lavado no son solo aplicables a quienes efectúen actividades vulnerables sino que se extienden a cualquier persona, toda vez las disposiciones no hacen distinción alguna y únicamente establece los negocios estimados en los que se restringe el efectivo. Ya no pasamos desapercibidos en la multitud, debemos saber que si estamos en DISCREPANCIA FISCAL entonces estamos en LAVADO DE DINERO, asimismo si estamos en LAVADO DE DINERO entonces estamos en DISCREPANCIA FISCAL. Después de todo lo que estamos viviendo: El que quiera “ trabajar “ que “ trabaje “, el que pueda “ hablar “ que “ hable “, el que tenga “ oídos “ que “ escuche “, y el que tenga “ entendimiento” que “ analice y actué “.

Suggest Documents