EL DEBER DE SEGURIDAD DEL TECNICO

EL DEBER DE SEGURIDAD DEL TECNICO Rafael BORREGO CASTAÑO Inspector Técnico de Trabajo Secretario General del Instituto hniional de Seguridad e Higiene...
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EL DEBER DE SEGURIDAD DEL TECNICO Rafael BORREGO CASTAÑO Inspector Técnico de Trabajo Secretario General del Instituto hniional de Seguridad e Higiene en rll.rabajo

CONSIDERACIONES PREVIAS El trabajo que nos encomienda la Redaccion de nuestra Revista pretende analizar el contenido del deber de seguridad del 'Técnico y su insercion en el marco de la empresa a la luz de la normativa de trabajo y de seguridad. as¡ como de la jurisprudencia del 'Tribunal Supremo a la hora de deducir responsabilidades con motivo de accidentes de trabajo. Desde la optica de la responsabilidad. el concepto de accidente de trabajo se contiene en el articulo 84 de la Ley de Seguridad Social. 'Texto Refundido de 30-5-1974: "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasion o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". No tendra consideración de accidente de trabajo. senala el no 4 del mismo precepto: ".. los que son debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado". En cambio. no impedirin la calificación de un accidente como de trabajo: " . . a ) la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que &te inspire": "b) la concurrenia de culpabilida civil o criminal del empresario. de un campanero de trabajo del accidentado o de un tercero. salvo que no guarde relacion alguna con el trabajo" (no 5 del mismo precepto). Naturalmente. de los accidentes de trabajo ocurridos, unos se deben al zar y otros al propio accidentado. Vamos a dedicar nuestra atención primordialmente a aquellos imputables a persona distinta de quien lo sufre. Ciertamente una buena parte de los accidentes deben ser imputados. bien como coniecuencia de fallos preferentemente técnicos o humanos. a personas distintas del propio accidentado sin ignorar la concurrencia en su caso de la propia victima en su evenlo. con las consecuencias que serin examinadas.

Jurisprudencia Y en este relato causal nos encontramos con que el accidente. el dano o la lesión se produce por la concurrencia en la actividad profesional de factores de riesgo, unos dificilmente controlables, y otros. que lo son en mayor o menor medida a través de la actuación del empresario. técnicos. encargados o trabajadores en calidad de titulares de un deber genérico o especifico de seguridad en el trabajo. Actuación que implica el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad destinadas a prevenir qÜe surjan los accidentes, y cuyo incumplimiento determina una sanción administrativa. civil o penal. Las fuentes de este deber de seguridad se encuentran en la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores. la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 9-3-71, los Reglamentos de Trabajo y de Seguridad por ramas o sectores de actividad. en las normas contenidas en disposiciones no especificas de seguridad o disposiciones que regulan determinados trabajos que se prohiben o restringen en razón a 1á índole del trabajo mismo o al sexo o a la edad; Convenios colectivos y Reglamentos de Régimen Interior.

de &te o bien si se trata de persona juridica como órgano gestor de la empresa. En este caso el deber de seguridad no se transmite al Director de forma absoluta sino que le vincula hasta donde alcance el deber de fiscalización del empresario con respecto a la actuación del Director: c) Aquellas en que el poder de dirección se ejerce por delegados asalariados al servicio del empresario. Son los que se denominan "personal directivo" que dispone de poder autónomo y plenamente determinado en el organigrama de la empresa y se halla subordinado a los de superiores escalones más intensamente a medida que nos alejamos de la cúspide empresarial. Y asi. podemos distinguir, dentro del personal de este grupo, entre trabajadores de alta dirección, mandos intermedios y trabajadores de dirección inferior (capataces, contramaestres, encargados). A cada uno de tales niveles corresponde una parte del ejercicio del poder de dirección y concretamente de responsabilidades en el cumplimiento de la obligación de seguridad. Obvio es decir que tales ámbitos no constituyen circulos cerrados. Normalmente los niveles superiores tienen atribuida una función general en orden al control y supervisión de la función de los inferiores, operándose de todo ello una transmisión y concurrencia de responsabilidades entre todos estos mandos. Junto a los indicados. podemos añadir los denominados Tknicos que realizan. en sus respectivos campos, las funciones propias de sus titulos superiores: ingenieros. arquitectos. mfidicos, quimicos, farmacetiticos. . , o medios: ingenieros técnicos. peritos, aparejadores. ayudantes ... y que en razón de sus conocimientos y autonomia funcional están reglamentariamente llamados al cumplimiento del deber de seguridad en su marco funcional. como veremos.

SUJETOS DEL DEBER DE SEGURIDAD El sujeto directo de imputación del deber de seguridad es el empresario. La Ordenanza General de Seguridad e Higiene (O.G.S.H.),establece los contenidos generales de este deber empresarial en su articulo 7 que el lector nos va a permitir no reproducir aqui. Pero la imputación del deber de seguridad al empresario en cuanto titular del poder de dirección y organización del trabajo. no obsta a que el concepto estricto de empresario sea insuficiente a la situación de la empresa moderna en que existe una amplia división del trabajo y una organización interna y de los procesos operativos, apareciendo una serie de personas que, en cuanto participes en mayor o menor medida del poder de dirección del empresario, constituyen sujetos a quienes especificamente se imputa. junto con el empresario. el citado deber de seguridad. El profesor Montoya Melgar (1) distingue a este respecto los supuestos de empresas en atención aquien ejercita el poder de dirección. Y asi distingue entre: a) aquellas en las que el empresario lo ejercita personal y directamente: b) aquellas en las que se ejerce por un director por cuenta del empresario. bien por delegación

(1) El P d e r d