El CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLoGICA

PROCESOS INTERNACIONALES 513 El CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLoGICA El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional d...
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El CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLoGICA El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional de las Naciones Unidas. El CDB tiene tres objetivos: conservar la biodiversidad, mejorar su utilización sostenible y garantizar la distribución equitativa de los beneficios derivados del uso de la misma. El Convenio ha desarrollado programas de trabajo sobre cuestiones temáticas (como biodiversidad marina, agrícola o forestal) y transversales (como conocimientos tradicionales, acceso a los recursos genéticos o áreas protegidas). Todos estos programas de trabajo tienen una incidencia directa en los derechos y territorios de los pueblos indígenas. El CDB reconoce la importancia de los conocimientos indígenas y del uso sostenible consuetudinario para la consecución de sus objetivos (artículos 8(j) y 10 (c)), además de subrayar su rol esencial en relación con la biodiversidad. En 2010, la COP10 adoptó el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y particiapción justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, las Metas de Aichi y un nuevo programa de trabajo plurianual.1 El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB) se creó en 1996, durante la COP3, como el caucus indígena en las negociaciones del CDB. Desde entonces ha funcionado como el mecanismo de coordinación para facilitar la participación e incidencia indígenas en el trabajo del Convenio a través de reuniones preparatorias, actividades de capacitación y otras iniciativas. El FIIB ha conseguido que muchos programas de trabajo del CDB incorporen la consideración de los conocimientos tradicionales, el uso consuetudinario o la participación efectiva de los pueblos indígenas y ha sido muy activo en las negociaciones relativas al acceso a los recursos genéticos en defensa de los derechos fundamentales que debían considerarse en las mismas.

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n octubre de 2012 tuvo lugar en Hyderabad, India, la undécima Conferencia de las Partes (COP11) del CDB, que adoptó 33 decisiones, varias de ellas importantes en relación a los derechos de los pueblos indígenas, incluidas las relativas al ar-

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tículo 8(j) y disposiciones conexas del CDB a partir de los resultados de la séptima reunión del Grupo de Trabajo sobre este tema (GT8J),2 celebrada en Montreal en 2011 (véase El Mundo Indígena 2012). En relación con el Protocolo de Nagoya, hasta diciembre de 2012 se habían registrado 92 firmas y 11 ratificaciones.3 La actividad al respecto está centrada en la capacitación nacional y regional. Varios países están poniendo en marcha las necesarias revisiones legislativas, algunos incluyendo procesos participativos en los que han tomado parte organizaciones indígenas, como es el caso de Colombia. Del 2 al 6 de julio de 2012 se celebró la segunda reunión del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Nagoya, que consideró cuestiones de presupuesto, mecanismo financiero y movilización de recursos para la aplicación del Protocolo, las reglas de procedimiento de las futuras reuniones de las Partes del Protocolo y el mecanismo global multilateral de participación en los beneficios (artículo 10), además de otros temas ya tratados en su primera reunión.4 Las cuestiones relativas a la diversidad biológica tuvieron también presencia en las negociaciones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible Río+20. En el 20 Aniversario del CDB, las Secretarías de los tres Convenios de Río organizaron un pabellón informativo en el que se desarrollaron actividades y paneles sobre la aplicación de los Convenios y que contaron con participación de representantes indígenas.5 El documento de resultados de Río6 se refiere a la importancia de los tres Convenios e insta a las partes a cumplir los compromisos adquiridos en el marco de los mismos (párrafo 17), reitera la urgencia de la adopción de medidas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad (párrafo 61), incluidas en el marco de una agricultura verde (párrafo 111) o el turismo sostenible (párrafo 130), y se refiere a la importancia de la conservación marina y del establecimiento de áreas marinas y costeras protegidas según la decisión X/2 de la COP10. Dedica, además, una breve sección específica a la biodiversidad (párrafos 197 a 204) en que se insta a la aplicación del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020, al logro de las metas de Aichi y a la ratificación del Protocolo de Nagoya, además de a la necesidad de incorporar los costes y beneficios de la conservación de la diversidad biológica en las legislaciones y prioridades nacionales y a los incentivos en apoyo de la misma, además de citar el importante papel de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Silvestres de Fauna y Flora en en Peligro de Extinción (CITES) y el significado de Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)7 en este contexto. El documento contiene varias referencias a la importancia de los conocimientos tradicionales para la consecución del desarrollo sostenible.8

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La Undécima Conferencia de las Partes (COP11) y el artículo 10(c) En el marco de las negociaciones sobre la aplicación del artículo 8(j) y disposiciones conexas del Convenio, el Grupo de Trabajo sobre el artículo 8(j) (GT8J) había adoptado varias recomendaciones en su séptima reunión de 2011 (véase El Mundo Indígena 2012) para su consideración en la COP11. Entre los temas principales se encontraban la aplicación de las tareas pendientes del programa de trabajo sobre el artículo 8(j), el trabajo sobre sistemas sui generis de protección de los conocimientos tradicionales, el trabajo sobre indicadores sobre conocimientos tradicionales y utilización sostenible y, especialmente, el desarrollo de un nuevo programa de trabajo para la aplicación del artículo 10(c) sobre uso sostenible consuetudinario. El GT8J pidió además a todos los interesados que presentasen aportaciones respecto a este último tema para su consideración en la COP.9

Participación y tareas pendientes del programa de trabajo sobre el artículo 8(j) La COP 11 adoptó la decisión XI/14 sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas.10 La decisión contiene propuestas de medidas sobre diferentes temas. En relación con el progreso en la aplicación del artículo 8(j) y su integración en las áreas de trabajo del CDB, se insta a las partes a enviar información sobre la aplicación del artículo y les pide que integren la Meta de Aichi 1811 en sus estrategias y planes de acción sobre biodiversidad y que informen al respecto. Se convoca a una nueva reunión del GT8J.12 El tema para el diálogo en profundidad en esa sesión será “Conectando entre los sistemas de conocimientos tradicionales y la ciencia, como en el proceso de IPBES, teniendo en cuenta las dimensiones de género”.13 En relación con la participación, la COP llama a las partes, entre otras iniciativas, al apoyo a la participación indígena; a la colaboración con iniciativas indígenas existentes; al apoyo a la capacitación, especialmente la que se lleva a cabo de comunidad a comunidad; y al desarrollo en otros idiomas de la página web sobre conocimientos tradicionales.14 La decisión se refiere también al informe sobre participación de representantes de comunidades locales (diferenciándolas de la participación indígena) y pide a la Secretaría que dichos representantes tengan acceso equitativo al Fondo Voluntario y otras medidas de apoyo. La COP decide, como había propuesto el GT8J, que se inicie el trabajo en la aplicación de las tareas 7, 10 y 12 del programa de trabajo revisado sobre el artículo 8(j). La tarea 7 es la elaboración de directrices para desarrollar mecanismos, leyes u otras iniciativas para garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios

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derivados del uso y aplicación de los conocimientos tradicionales. La tarea 10 es la elaboración de normas y directrices para la comunicación y la prevención de la apropiación ilícita de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conexos. La tarea 12 consiste en la elaboración de directrices para establecer mecanismos adecuados para reconocer, salvaguardar y garantizar plenamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales en relación con sus conocimientos tradicionales. Este trabajo se iniciará con la comisión de tres estudios, uno sobre cada una de las tareas, para analizar cómo podrían desarrollarse, teniendo en cuenta el importante trabajo, entre otros, del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas y la UNESCO. Además de esto se invita a los interesados a contribuir con sus opiniones. Los estudios se presentarán en la octava reunión del GT8J. Se pide al GT8J que informe sobre el desarrollo de estas tareas al Comité Intergubernamental para el Protocolo de Nagoya. En relación con la tarea 15, también debatida en el seno del GT8J en 2011, y que consiste en la elaboración de directrices para facilitar la repatriación de información, incluida la propiedad cultural a fin de facilitar la recuperación de conocimientos tradicionales sobre diversidad biológica, la COP adopta unos términos de referencia para la ejecución de dicha tarea. Se pide al secretario ejecutivo que solicite y recopile información de todos los interesados, que colabore con la UNESCO en su análisis y que prepare un borrador de directrices de buenas prácticas para la repatriación de conocimientos indígenas y tradicionales importantes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, que considerará el GT8J en su próxima reunión y, posteriormente, la COP12.

Sistemas sui generis La cuestión de sistemas sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales ha sido un punto de la agenda del GT8J desde hace varios años. Para el desarrollo de posibles elementos de estos sistemas sui generis, la COP solicita a todos los interesados que envíen sus contribuciones sobre el tema y al secretario ejecutivo que las recopile y presente al GT8J en su próxima reunión; que facilite una discusión electrónica sobre la cuestión; que facilite actividades de capacitación para las comunidades indígenas y locales; que apoye el intercambio de experiencias y el monitoreo y evaluación de los pros y contras de la documentación del conocimiento tradicional; y que informe al CIG de la OMPI. Se decide también la celebración de una reunión de

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expertos técnicos para preparar un informe como parte de la Serie de Documentos Técnicos del CDB. Este documento podría ser un buen aporte práctico sobre las diferentes opciones de sistemas sui generis que se han estado debatiendo y poniendo en marcha en los últimos años.

Adopción de un programa de trabajo sobre el artículo 10(c) Posiblemente, la cuestión más sustantiva tratada en la COP11 ha sido la adopción de un nuevo programa de trabajo15 sobre el artículo 10, especialmente su epígrafe c, referido al uso sostenible consuetudinario de la biodiversidad. En El Mundo Indígena 2012 se resumió la decepcionante discusión de dicho plan de acción en la séptima reunión del GT8J. En su decisión, la COP: • acuerda el desarrollo de un plan de acción sobre uso sostenible consuetudinario; • invita a todos los interesados a enviar información para el desarrollo del plan de acción, considerando las tareas elegidas como prioritarias; • pide al secretario ejecutivo que, con la información recibida, desarrolle un borrador de plan de acción que incluya unas fases temporales para su aplicación; • pide que el GT8J, en su próxima reunión, considere ese borrador y de directrices para su aplicación; • pide también al secretario ejecutivo que integre el uso sostenible consuetudinario en el programa de trabajo sobre áreas protegidas; • invita a las partes a que incluyan políticas sobre uso sostenible consuetudinario en sus estrategias y planes de acción nacionales; y • pide al GT8J que asesore al SBSTTA sobre los temas de conocimientos tradicionales y de uso sostenible consuetudinario para que se integren transversalmente en los programas temáticos del Convenio, empezando por el de áreas protegidas. La decisión señala que las tareas iniciales de la primera fase del programa de trabajo serán: • la incorporación de prácticas o políticas sobre uso sostenible consuetudinario en las estrategias y planes de acción nacionales sobre biodiversidad, con la plena participación de los pueblos indígenas;

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• la promoción y fortalecimiento de las iniciativas comunitarias de implementación del artículo 10(c) y la colaboración con las comunidades indígenas y locales en actividades conjuntas de aplicación; • la identificación de buenas prácticas en relación con: la promoción de la participación de los pueblos indígenas en las áreas protegidas y de su consentimiento informado previo (o aprobación); la promoción de la aplicación del conocimiento tradicional y el uso sostenible consuetudinario en las áreas protegidas; y la promoción de protocolos comunitarios para la protección del uso sostenible consuetudinario en las áreas protegidas. La decisión incluye además una lista de tareas indicativas que podrá formar parte del programa de trabajo y pide al GT8J que las considere tras examinar la aplicación de la primera fase. En esta lista de tareas indicativas se incluyen varias propuestas de las organizaciones indígenas, aunque muchas de ellas siguen estando entre corchetes para su futura discusión y negociación.

Recomendaciones del Foro Permanente Por último, la decisión de la COP11 se refiere a las recomendaciones de las sesiones novena y décima del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI), tomando nota de las mismas. Se refiere específicamente a las recomendaciones relativas a que el CDB debiera adoptar el uso de los términos “pueblos indígenas y comunidades locales” en lugar del actual “comunidades indígenas y locales.”16 La cuestión fue acaloradamente debatida en la COP.17 El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB) pidió que se adoptase la decisión de cambio de terminología, teniendo en cuenta la reciente utilización de dichos términos en el documento final de la Cumbre de Río y el desarrollo del derecho internacional sobre el tema. Pero la oposición de India y Canadá impidieron un acuerdo y, por último, la COP decidió que la cuestión se considerará en la próxima reunión del GT8J, que tendrá en cuenta las contribuciones presentadas por todos los interesados y presentará sus recomendaciones a la próxima COP12. Una acción coordinada de las organizaciones indígenas, los países simpatizantes y las organizaciones de apoyo de cara a ese debate ayudaría a que se atendiera una reivindicación presentada por las organizaciones indígenas desde hace años en las negociaciones del CDB, lo que, a su vez, podría tener repercusiones positivas en otros instrumentos y negociaciones ambientales mejorando su enfoque  de derechos humanos.

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Notas 1 2

http://www.cbd.int/decisions/cop/?m=cop-10 and http://www.cbd.int/abs/ Grupo de trabajo especial de composición abierta entre los periodos de sesiones sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas. 3 http://www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/ El Protocolo entrará en vigor 90 días después del depósito del 50º instrumento de ratificación. 4 Documentos de la reunión e informe final en http://www.cbd.int/icnp2/documents/ 5 La Cumbre Río+20 se celebró en Río de Janeiro (Brasil) del 13 al 22 de junio de 2012. Sobre las actividades del Pabellón, véase www.riopavilion.org. 6 El Futuro que queremos. Doc. ONU: A/CONF.216/L.1 de 19 de junio de 2012. 7 Sobre la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas, véase http://www.ipbes.net. La Plataforma quiere ser un organismo asesor sobre estas cuestiones y ha tratado la cuestión de los sistemas de conocimientos, incluidos los indígenas. Sobre este tema, muy vinculado al CDB, véase Conocimientos indígenas, tradicionales y científicos. Conectando los diversos sistemas de conocimientos, disponible en http://www.stockholmresilience.org/21/research/research-programmes/swedbio-programme.html en inglés y español. Información sobre el proceso en http://www.cbd.int/tk/. 8 Véase comentario sobre los resultados en relación con este tema en la Nota Informativa VII, elaborada por Almáciga y disponible en http://www.almaciga.org/index.php?option=com_ k2&view=item&id=77:cd-pueblos-indígenas-y-desarrollo-sostenible-río+20&Itemid=54&lang=es 9 En agosto de 2012 se envió al secretario ejecutivo del Convenio una contribución conjunta de varias organizaciones indígenas y de comunidades locales sobre los elementos principales que debía contener el programa de trabajo. Disponible en inglés, francés y español en http://www. forestpeoples.org/topics/convention-biological-diversity-cbd/news/2012/10/cop11-should-develop-strong-work-plan-suppor. 10 Todas las decisiones de la COP11 en http://www.cbd.int/doc/decisions/cop-11/full/cop-11-decen.pdf 11 La Meta 18 señala: Para 2020, se respetan los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y el uso consuetudinario de los recursos biológicos, sujeto a la legislación nacional y a las obligaciones internacionales pertinentes, y se integran plenamente y reflejan en la aplicación del Convenio con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todos los niveles pertinentes. Véase: http://www.cbd.int/ doc/strategic-plan/2011-2020/aichi-targets-es.pdf 12 La reunión tendrá lugar del 7 al 11 de octubre de 2013 en Montreal. 13 Sobre IPBES, véase nota 7. 14 http://www.cbd.int/tk/ 15 Más exactamente, un “nuevo componente principal de trabajo” sobre el artículo 10, con especial atención en el epígrafe (c), en el programa de trabajo del Artículo 8(j) y disposiciones conexas. 16 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Informe sobre el décimo periodo de sesiones. Doc. ONU E/2011/43 E/C.19/2011/19): 26 La afirmación de la condición de “pueblos” de los pueblos indígenas es importante para asegurar el pleno respeto y protección de sus derechos humanos. De conformidad con su informe de 2010, (E/2010/43-E/C.19/2010/15) el Foro Permanente hace un llamamiento a las partes en el

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Convenio sobre la Diversidad Biológica incluido, en particular, el Protocolo de Nagoya, para que adopten el término “pueblos indígenas y comunidades locales” como reflejo fiel de la identidad propia de esas entidades desde la aprobación de la Convención hace casi 20 años. 27 El Foro Permanente vuelve a señalar a la atención de las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, en particular, de las partes en el Protocolo de Nagoya, la importancia de respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas a los recursos genéticos en conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. De acuerdo con el objetivo establecido en la Convención y el Protocolo de que los beneficios se repartan de manera “justa y equitativa”, deben salvaguardarse no sólo los derechos “establecidos” sino todos los derechos basados en el uso consuetudinario. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación sobre la Discriminación Racial ha llegado a la conclusión de que esa clase de distinciones serían discriminatorias. 17 Véase http://www.forestpeoples.org/topics/convention-biological-diversity-cbd/news/2012/12/ parties-biodiversity-convention-not-ready-ac

Patricia Borraz es consultora y trabaja con Almáciga. Este trabajo incluye el apoyo a la participación de organizaciones y representantes indígenas en negociaciones multilaterales, especialmente sobre temas de medio ambiente y desarrollo sostenible a través de la capacitación, comunicaciones e intercambio de información y financiación para su asistencia a las reuniones.