EL CONTRATO DE FRANQUICIA SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD CONTRACTUAL

EL CONTRATO DE FRANQUICIA SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD CONTRACTUAL. CHRISTIAN ANDRÉS ORTIZ CARVAJAL, CÓDIGO: 1020171...
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EL CONTRATO DE FRANQUICIA SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD CONTRACTUAL.

CHRISTIAN ANDRÉS ORTIZ CARVAJAL, CÓDIGO: 1020171 RAMIRO LEANDRO CAMACHO, CÓDIGO 1086290

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SANTIAGO DE CALI 2013

EL CONTRATO DE FRANQUICIA SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD CONTRACTUAL.

CHRISTIAN ANDRÉS ORTIZ CARVAJAL, CÓDIGO: 1020171 RAMIRO LEANDRO CAMACHO, CÓDIGO 1086290

MONOGRAFIA COMO OPCION DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE: ABOGADO

DIRECTORA: XIOMARA BALANTA MORENO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SANTIAGO DE CALI 2013 2

1. Contrato de Franquicia

Es pertinente abordar el origen y la definición del concepto franquicia, remontado en la edad media con el término franc, en francés antiguo, significaba el otorgamiento de un privilegio o una autorización que el soberano concedía a alguno de sus súbditos, referidos a derechos de mercados, pesca o forestales. ( Chervin De Katz, 1995:7). Este término es atendido como un “acuerdo por medio del cual una de las partes franquiciante – concede al otro - Franquiciado el derecho de explotar un sistema de negocio probado y replicable que involucra la licencia de signos distintivos y en algunos casos, derechos de autor, nuevas creaciones y/o secretos industriales en un territorio y período determinado contra pagos directos e indirectos ( cualquiera sea su denominación) proporcionando el conocimiento y asistencia que facilite su explotación. Evolucionado se remonta con fuerza en los “Estados Unidos de Norte América, en el año 1850 la empresa SINGER lo utiliza para comercializar sus productos. En 1898 GENERAL MOTORS comienza a utilizarlo para vender vehículos. Esta expansión continúa, siendo utilizada por COCA COLA en 1899 y en 1930 por compañías de gasolina. Luego de la 2da. Guerra Mundial tiene mayor difusión ya que no exigía experiencia en el franquiciado. En 1954 se constituye la cadena MAC DONAL'S con 10.000 comercios en todo el mundo. La guerra de Vietnam difundió este contrato entre los que fueron pensionados a causa de ella en los años 70”1.

El contrato de Franquicia, entonces, se enmarca como un contrato atípico, en el que una persona dueña de un negocio denominado franquiciante concede a otro franquiciado la explotación de éste, en una zona y tiempos determinados, 1

http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/franchising.htm.

3

obligándose el primero de estos a poner a disposición todo el know how o conocimiento necesario para su desarrollo, de igual forma se obliga a brindar ayuda y capacitación permanente, a cambio del pago de un canon de entrada y de unas regalías generalmente mensuales unidas a la cantidad de ventas. Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que está distingue” 2.

Un contrato atípico, a su vez, hace referencia a su inexistencia conceptual ante la ley, tanto en el área civil como comercial, formando un vacío jurídico en la regulación para este tipo de contratos que permita establecer de forma específica y clara los elementos esenciales y las obligaciones de las partes.

De esta forma, las partes llevan a cabo en la etapa precontractual la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad privada y el principio general que rige la actuación de los particulares que reza así (todo lo que no está prohibido está permitido), con el fin de establecer las cláusulas que regirán las obligaciones y vicisitudes contractuales. De tal suerte, que para la interpretación de los contratos atípicos en la normatividad contractual se ha elaborado la siguiente doctrina 3 con las siguientes categorías: 1. Las estipulaciones contractuales. 2. Las normas de la teoría general de los contratos y de las obligaciones. 3. Analogía de la ley mercantil. 4. La costumbre mercantil. 5. La costumbre mercantil internacional.

2 3

http://www.bogotaemprende.com/documentos/3871_franquicias_oportunidad_empresa.pdf. ARRUBLA PAUCAR, Jaime. Contratos Mercantiles. Tomo II. Tercera Edición. Medellín Diké. 1998. Pág 38-43.

4

6. Los principios generales del derecho comercial. 7. La analogía con las normas del derecho civil. Como por ejemplo, atendiendo al cuarto punto "Es costumbre mercantil en el contrato de franquicia, que el franquiciante, para transmitir su know how, suministre al franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanente respecto de los bienes o servicios que constituyen la franquicia." "Como también es costumbre mercantil que en el contrato de franquicia, el franquiciante

entregue

al

franquiciado,

un

manual

de

operaciones

y

procedimientos, con la finalidad de que este último pueda realizar exitosamente el negocio contratado." O que, "En el contrato de franquicia que el franquiciante realice auditoria permanente sobre el negocio del franquiciado para que éste implemente y desarrolle adecuadamente la franquicia contratada." Y que, "En los contratos de franquicia, el franquiciado tiene la obligación de confidencialidad sobre el know how transferido."4 Ahora bien, identifiquemos los elementos utilizados en la figura del contrato de franquicia.

El franquiciador o Franquiciante

Es una persona natural o jurídica que ha desarrollado un negocio según un método determinado, referente a un producto o servicio, que busca su expansión mediante la búsqueda de inversores a los que otorgará el derecho a operar con su marca, con su método operativo y organizativo. El franquiciador prestara una asistencia inicial y continuada a dichos inversores –franquiciados- por medio del asesoramiento, entrenamiento y orientación para el desarrollo del concepto de negocio5.

4

http://english.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=73&conID=1047&pagID=1391

5

http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf

5

Los Franquiciados o Franquiciatario

Es el inversor natural o jurídico, que adquiere el derecho de comercializar un determinado concepto de negocio y todos los métodos inherentes a él, desarrollados por el franquiciador. A su vez, mantendrá vínculos con este último para recibir asistencia tanto inicial como continuada 6. El know – how. Saber Cómo o Savoir faire

Es la manera de hacer las cosas, son los conocimientos, el saber especializado y la experiencia. El know how puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente, también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientos especializados técnicos7.

Regalia o Royalty

Equivale a un pago (fijo o variable), generalmente mensual del franquiciado al franquiciador. Es una contraprestación por los servicios prestados por la central y por el uso y disfrute de la marca franquiciada. Se calcula habitualmente sobre el beneficio bruto obtenido por la explotación del negocio8. A continuación, el presente cuadro distinguirá las características en el ámbito jurídico - normativo del contrato de franquicias en países como Colombia, España y México.

6

http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf 7 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf 8 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf

6

Colombia

España

México

Ámbito Jurídico:

Ámbito Jurídico

Ámbito Jurídico

La

franquicia

es

un La

definición

contrato en el cual una franquicia parte

según

llamada Código

FRANQUICIADOR permite

a

la

de La franquicia es un sistema el de

comercialización

de

Deontológico productos o servicios, los

le Europeo es la de un cuales otra sistema

se

encuentran

de protegidos por derechos de

denominada

comercialización

de propiedad

FRANQUICIADO,

productos y/o servicios intelectual del franquiciante,

realizar el mercadeo de y/o tecnología, basado en un producto o servicio en

una

bajo su nombre o bajo su estrecha

colaboración el franquiciante faculta y

continuada al franquiciatario, a cambio

marca, contra el pago de entre empresas legal y de un derecho o regalía. En

consecuencia,

franquiciado

usa

donde

una

contraprestación

financieramente distintas económica, la utilización de el e

independientes,

el franquiciador

y

el dichos derechos para la sus prestación

nombre, los colores, el franquiciados

técnica

comercial con

fines

o de

sistema de publicidad y individuales, por el cual negocio, en base a un los

conocimientos

franquiciador,

a

beneficiándose primero,

de

beneficios

de

clientela

así

potencial

establecida estructurada. El

del el franquiciador concede contrato

franquiciado

sus

de

franquiciados celebrado por

franquicia 12

escrito”.

el individuales el derecho e los impone la obligación de NORMATIVIDAD una llevar

un

negocio

ya conformidad y concepto franquiciador.

con

de el Se encuentra definido en del el Artículo 142 de la Ley de Este la Propiedad Industrial de la

es derecho faculta y obliga siguiente manera:

independiente y no crea al franquiciado individual, 12

http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Franquicias_y_sus_aspectos_legales

7

vínculos

de a

subordinación

con

franquiciador, embargo

cambio

el contraprestación sin económica,

tiene

una ”Existirá franquicia, cuando

de

la indirecta,

con la licencia de uso de

directa

o una marca, se transmitan

a utilizar el conocimientos técnicos o

obligación de mantener nombre comercial y /o la se proporcione asistencia los

estándares

procedimientos

y marca de productos y/o técnica,

para

la

del servicios, el know-how, persona a quien se le

franquiciador

para los métodos técnicos y concede pueda producir o

mantener la imagen del de

negocio,

los vender bienes o prestar

sistema, de lo contrario procedimientos, y otros servicios perjudicará

que

tanto

de

manera

al derechos de propiedad uniforme y con los métodos

franquiciador como a los industrial y/o intelectual operativos, comerciales y demás

franquiciados, del

franquiciador, administrativos

puesto que la clientela apoyado en la prestación establecidos por el titular identifica

al

sistema continua de asistencia de la marca”.

como único.

comercial

y

técnica, El Contrato puede contener

En resumen la franquicia dentro del marco y por la tantos es

un

sistema

anexos

sean

tales

como:

de duración del contrato de necesarios

distribución de bienes y franquicia

escrito, Licencia de Uso de Marca,

servicios de un negocio a pactado entre las partes Contrato

de

Suministro,

través

de a tal efecto10.

Contrato de Distribución,

establecimientos

de

Contrato

comercio que proyectan NORMATIVIDAD la

misma

imagen El contrato

de

Confidencialidad. de En el caso de franquicias

corporativa pero son de franquicia

tiene

una extranjeras es fundamental

propiedad de personas definición

jurídica

que que, no sólo el Contrato de

distintas independientes.

e puede ser encontrada en Franquicia sino todos los el Art.

62

la Ley 7/1996 de

10

de instrumentos adapten

a

legales las

leyes

se y

http://www.quefranquicia.com/faq/acerca-franquicia_2.html.

8

NORMATIVIDAD

del reglamentos

Ordenación Comercio

La

franquicia

de

la

Minorista República

Mexicana.

La

en legislación

extranjera

no

en (modificada

Colombia es un contrato la Ley 1/2010, de 1 de aplica de la misma manera atípico. Esto quiere decir marzo, de reforma de la en México y se tienen que que no está regulado Ley 7/1996, de 15 de prever todos y cada uno de como

tal

en

ordenamiento

nuestro enero,

de

Ordenación los detalles legales para

jurídico, del

Comercio tener un similar efecto que

como sí lo están otros Minorista.). Este artículo en el extranjero. contratos

comerciales, se

como

de

agencia mediante

y

el

el

mercantil

de Decreto

suministro.

desarrollado La Constitución Política de

ha

el Real los 2485/1998,

Unidos

y Mexicanos

modificado por el Real En

Sin embargo, esto no Decreto 419/2006,

Estados

ella

se

prevén

las

garantías individuales las

quiere decir que está por que define exactamente cuales son inviolables. Sin fuera

de

nuestro los negocios que se embargo, en ciertos casos

ordenamiento jurídico y desarrollan que,

por

contratantes

tanto,

los franquicia,

podrían perfecciona

abusar de la figura. Por el contrario,

nuestra

dentro

protegida

la

cláusula

y prohibitiva de actividades la

función similares

este franquiciadoras, que fue aplica en

de 2485/1998”11.

normatividad

colombiana,

en

en

caso

de

del registro de empresas terminación del Contrato,

acuerdo comercial está creado enmarcado

bajo como

está por

constitución y las leyes.

la

este

sólo

en

algunos

13

RD casos . El Instituto Mexicano es la autoridad

que regula

la

Franquicia de la Propiedad Industrial

(IMPI)

es

la

autoridad administrativa en materia

de

11

http://queaprendemoshoy.com/franquicias-la-regulacion-normativa-en-espana/.

13

http://www.soyentrepreneur.com/aspectos-legales-a-conocer-sobre-franquicias.html

propiedad

9

Hay algunas normas que

industrial.

le resultan aplicables a

organismo descentralizado,

algunos

aspectos

del

con personalidad jurídica y

contrato

de

franquicia.

patrimonio propio, facultada

Ellas son:

Este

es

un

para coordinarse con las unidades administrativas de

Código de Comercio: la

la Secretaría de Economía.

relación que existe en el

Es el IMPI ante el cual se

contrato de franquicia es

solicita la inscripción de los

esencialmente comercial.

Contratos

Por

que

ello,

aplicables

le

serán

directamente

de

Franquicia

involucren

el

uso

de marcas o asistencia

los siguientes libros del

técnica.

Código de Comercio:

Ordenamientos

Legales

que Regulan la Franquicia: 

Disposiciones Ley

generales;

de

la

Propiedad

Industrial y su Reglamento 

De

los

comerciantes y De

Ley Federal del Derecho de

los

Autor y su Reglamento

Asuntos

de

Comercio; Código de Comercio y 

De

los

bienes Ley Federal de Protección

mercantiles;

al Consumidor 

De los Contratos y Obligaciones

Adicionalmente

existe

Mercantiles.

legislación

regula

que

directa o indirectamente a Decisión

486

de

la

las franquicias en México, 10

Comisión del Acuerdo de

tales como: La legislación

Cartagena (CAN): Como

Fiscal Nacional (Ley del

el contrato de franquicia

Impuesto

conlleva una concesión

Agregado,

de marca, es necesario

Impuesto sobre la Renta y

tener

el Código Fiscal de la

en

cuenta

la

al

Valor

Ley

normatividad que regula

Federación),

este procedimiento.

con la regulación que se da

Por ello, resulta aplicable

a

esta

técnica;

Decisión,

en

del

relación

las regalías y asistencia la

Legislación

especialmente el artículo

Fiscal

162, relativo a la licencia

ejemplo:

de marca.

Internacionales para evitar

Adicionalmente, también

la

se

en

materia de impuesto sobre

cuenta las costumbres

la renta-, celebrados por

mercantiles

México); Código Civil en

deberán

tener

locales

internacionales,

e los

Internacional los

doble

cuanto

(Por

Tratados

tributación

a

contratos

-en

se

principios generales del

refiere; la Ley General de

derecho comercial y, por

Sociedades

analogía, las normas del

respecto de la forma de

9

creación de las empresas

Código Civil .

que

Mercantiles,

intervienen

para

la

operación de la franquicia; la

Ley

de

Extranjeras

Inversiones y

su

Reglamento, en cuanto a las actividades y origen de la inversión; la Ley Federal

9

http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/contratos-mercantiles/franquicias.

11

de

Competencia

Económica, en lo que hace a las prácticas monopólicas en el comercio; la Ley Federal

del

Trabajo,

respecto de las relaciones laborales

y

su

tratamiento14.

Colombia

VENTAJAS

España

México

Y VENTAJAS

Y VENTAJAS

DESVENTAJAS DE LAS DESVENTAJAS PARTES

EN

DE

DE DESVENTAJAS DE LAS

LA LAS PARTES EN LA PARTES

CELEBRACIÓN EJECUCIÓN

Y

Y CELEBRACIÓN

EN

Y CELEBRACIÓN

LOS EJECUCIÓN DE LOS EJECUCIÓN DE CONTRATOS

DE CONTRATOS

FRANQUICIA.

FRANQUICIA.

FRANQUICIA.

Ventajas

Para

El Ventajas

Franquiciado:

Para

Franquiciado:

Y DE

CONTRATOS

El Ventajas

LA

LOS DE

para

el

Franquiciado:

• Ser propietario de un El franquiciado no inicia Iniciar un negocio propio negocio acreditado, con su negocio desde cero, con resultados probados.

independencia

sino que parte con un integración fondo de comercio ya comercial

• Reducción de riesgos.

14

creado

gracias

al identificada

en

una

e red

claramente por

el

http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Franquicias_y_sus_aspectos_legales.

12

prestigio de una marca consumidor. •

Obtención

de conocida en el mercado.

experiencia y know how.

Adquirir

Formación

inicial

y viene

asistencia continuada.

know-how

del franquiciante así La operativa del negocio tener



el

dada

por

franquiciador,

el

como

conocimiento

el previo de las posibilidades cual y rentabilidad del negocio

lo

simplifica la gestión y que se pretende iniciar. • Zona de exclusividad.

garantiza

una

metodología ya probada Utilizar y aprovechar las • Marketing y publicidad. • Economías de escala.

con éxito.

El

• Cobertura asistencial.

que •

Reconocimiento

el

como misma imagen (condiciones del de compra más favorables, rentabilización

suministro a toda la red.

esfuerzos

Inconvenientes para el Las

posibilidades

comunicación • Pago de derechos de marketing entrada y royalties.

superiores

a

de

las

que los casos, apoyo financiero

actuando para

coste muy inferior. principales Desventajas

marketing,

muy Recibir, en la mayoría de

acometer

las iniciales

necesarias. Obtener

Las

los

de comunicación, entre otras).

• No es propietario de la individualmente y con un inversiones



de

y

son

tendría

marca.

pueden

franquiciador actividad operando bajo la

consecuencias

franquiciado:

que

escala que desarrollan una misma

de

de obtiene

marca.

escala

de

las de varios establecimientos

de

economías

economías

se derivarse de la coexistencia

franquiciado

aprovecha

múltiples

asesoría

en

Del aspectos técnicos, en la

decisiones las toma el Franquiciado

realización de estudios de

franquiciador.

mercado, localización de la Estará siempre sujeto a ubicación más adecuada, 13

• Normas y directrices una serie de normas, capacitación del personal, impuestas.

establecidas

el publicidad, decoración del

por

de local e informática.

franquiciador, • Margen de actuación obligado limitado.

por

cumplimiento Obtener el beneficio de

toda

red aquellos

la

• Vinculación al éxito del

de

los

franquiciados.

que

resulten exitosos, ya que

franquiciada.

franquiciador

estudios

el franquiciante continuará

y Se

verá

de con

afectado

su

labor

de

demás forma muy directa por investigación los

que experimentación de nuevas

problemas

pudiera

y

el técnicas

sufrir

y

• Limitación para la venta franquiciador, ya sean de productos/servicios. o

traspaso

negocio”15.

del tipo

económico, Explotar

el

o técnico

organizativo

conocimiento

del

negocio

del franquiciante bajo

estructural.

condiciones

previamente

A igual margen bruto, el acordadas negocio

ya

franquiciado dispondrá

de

una

que zona

podrá obtener un menor territorial de exclusividad beneficio negocio ya

que

otro para

que

la

explotación

del

independiente, mismo. éste

soportaría

los

directos

de

no Ventajas

para

el

costes Franquiciador: estar Expansión

integrado en la red”16.

dinámica

del

negocio a través de la franquicia a cualquier país, ya

que

sistemas

se

basan

organizados

15

http://www.franquiciascolombia.co/81-valore-las-ventajas-y-desventajas-del-sistema

16

http://www.quefranquicia.com/faq/acerca-franquicia_2.html

en y

14

probados, que garantiza un aprovechamiento y

productivo

recursos,

eficiente de

así

los como

mayores niveles de calidad. El franquiciatario corre con los gastos de inversión del proyecto

del

negocio:

el franquiciante encuentra en

esta

comercio

fórmula

de

asociado

gran

capacidad de expansión de su

negocio

con

una

aportación no muy elevada de capital. Creación

de

imagen

de marca:

producirá

una

un

fuerte se efecto

multiplicador

que

fortalecerá la presencia de la marca del franquiciante en

el

mercado. Facilidad para acceder a mercados

exteriores:

las

posibilidades de expansión exceden del ámbito local o incluso nacional, pudiendo desarrollarse países fórmula

a

en

través

otros de

la

de master 15

franquicia”17.

1.1Contrato de Franquicia bajo una concepción general “Existe una gran variedad de definiciones del sistema de franquicias, casi tantas como autores en el tema, pero en términos generales se dice que “Cuando una empresa permite a un inversor, usar su nombre, imagen corporativa completa, transmite la operatividad de su modelo de negocio y dé soporte ´permanente para obtener ingresos, existe una franquicia”18

Este tipo de figura clasificada como el auge del momento sencillamente es el resultado provocado de la necesidad de todos aquellos comerciantes a nivel nacional e internacional por distribuir y/o comercializar sus productos y servicios a fin de obtener un mayor abarcamiento y posicionamiento en el mercado, permitiendo expandir su concepto de negocio, pues, las empresas han encontrado en esta figura la forma precisa para desarrollar cadenas de distribución que lleguen a un mayor número de consumidores finales, y aumentar con ello el resultado de sus ventas.

17

http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Franquicias_y_sus_aspectos_legales.

18

http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf

16

Existen países como Bélgica, Francia, Italia, España y Grecia que cuentan con un régimen legal establecido para este tipo de instituciones aunque difieren países como Alemania y Austria al carecer de una regulación específica para el contrato de franquicia, no obstante, conservan una profunda tradición jurisprudencial. Sin embargo, en Colombia el marco jurídico para este tipo de instituciones es inexistente, o bien, países como Vietnam que han dudado en adoptar un marco jurídico amable con la inversión extranjera.

Atendiendo, a que este tipo de contrato se está viendo como un sistema propio de desarrollo económico, que ejerce una fuerte influencia en el comercio que promueve a la creación de redes de establecimientos integrados y con ello la competitividad, así como también se ha conseguido eludir la presión de grandes empresas multinacionales que controlan los mercados, pues es el mecanismo propicio para dar cavidad a los pequeños comerciantes y empresarios que pueden ingresar a redes de negocios cuyo éxito ya ha sido probado.

Se convierte esta en una razón suficiente para que en Colombia se haya, se esté patrocinando y apoyando el crecimiento y la expansión de las pequeñas empresas pyme para la industria no solo nacional sino internacional al contar con socios como: “Banco Interamericano de Desarrollo- BID, FOMIN, Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (operador). Cámaras de comercio: Aburrá Sur, Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Oriente Antioqueño”19 donde se han desarrollado proyectos con inversiones de:

Valor Total: US$ 2.4 millones, Con BID:

aportes: US

$1.4

millones

Cámaras de comercio: US$ 1.0 millón.

19

http://www.camaramedellin.com.co/site/Cluster-y-Competitividad/Buscador-de-proyectos/Franquiciapara-la-expansion-de-las-mipymes.aspx.

17

En el que se ha tenido como público objetivo que las empresas pymes estén legalmente constituidas, adicionalmente, se ha pretendido como meta de proyecto desarrollar dentro de una cobertura nacional: 

115 estructuradas bajo el formato de franquicia



576 franquiciantes con autodiagnóstico



1260 franquiciados con autodiagnóstico



167 consultores capacitados en un diplomado de Franquicias.

De tal forma que el contrato de franquicia está plenamente reconocido en el sector mercantil, pues se trata de un instituto jurídico, el cual debe estar planteado en un documento y acordado mediante firmas de las partes, que otorga la posibilidad mediante esta modalidad de enmarcar la posibilidad para hacer negocios de productos y servicios, ya que sin lugar a dudas ha mostrado un crecimiento sin precedentes en los años recientes, a pesar de que en muchos países como el nuestro aún no contemos con una regulación jurídicamente establecida para esta alternativa de contrato mercantil.

1.2. Contrato de Franquicia y su Análisis jurídico En términos legales, una franquicia es un “convenio en virtud del cual el titular de una empresa que ha desarrollado un establecimiento de comercio dotado de identidad suficiente para distinguirse de todos los demás competidores, otorga una licencia, limitada en el tiempo y en el espacio, para que otro comerciante bajo su propio riesgo, replique dicho establecimiento para explotar el mismo ramo de negocios del establecimiento del franquiciante, a cambio de una retribución económica libremente convenida por ambas partes”. (Ortega, 2005: 162).

18

Este acuerdo se plasma en un contrato que los juristas clasifican como consensual, bilateral, atípico, sinalagmático, oneroso, aleatorio, exclusivo y de trato sucesivo”20.

Las Franquicias han sido consideradas como una gran oportunidad de inversión, debido a las inmersas características con que cuenta, que le permite acoplarse a los diferentes sistemas económicos mundiales, como también decirlo al nuevo modelo o sistema de globalización, pues este tipo de contrato goza de reconocimiento internacional, gracias al notorio éxito probado con grandes marcas.

Sin tendencia a clasificar o discriminar un sector económico, o productos en el mercado, si bien, podemos referenciar algunas instituciones que han adoptado este mecanismo como un medio alternativo para expandir su producción y que hoy hacen parte de las 500 franquicias más importantes a nivel mundial según la revista Entrepreneur: Macdonald’s, Domino’s Pizza LLC, Curves, Dunkin’ Donuts, Subway, KFC Corp, Pizza Hut Inc, UPS Store / The Mail Boxes Etc.

Incluso a nivel internacional en el mercado Alemán, no se requiere de forma escrita, o la denominación expresa de las partes de que es un contrato de franquicia para que los Tribunales de Justicia lo cataloguen como tal, es decir, sí existe, un acuerdo de cooperación vertical bajo un sistema de distribución de mercado, en el que hay un control por parte de una de las partes, y la prestación a cargo de ésta comprende un sistema de organización, de mercado, y la concesión u otorgamiento de protección de derechos, estamos entonces en presencia de un contrato de franquicia.

Existen según las necesidades progresivas del mercado tipos diferentes de contratos de franquicia como “la industrial, utilizada para eventos de producción, o 20

http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf.

19

de distribución o de formato cuando se refiere a la actividad comercial directamente con el cliente final.

De acuerdo con el territorio la franquicia puede ser individual, cuando el franquiciado posee y opera una sola franquicia, también pueden ser regionales cuando se otorga el derecho a establecer un número designado de franquicias en un territorio determinado, ó master cuando se permite ofrecer y vender franquicias a subfranquiciados, dar sub-licencias de marcas registradas del franquiciante, recaudar honorarios o pagos para el franquiciante, asistir en el entrenamiento, fortalecer

estándares

del

sistema

con

frecuencia

permite

también

el

establecimiento de unidades.

Otros tipo de Franquicia son la Corner, que lleva a cabo su actividad dentro de otro establecimiento de comercio, como los almacenes de cadena o de grandes superficies; la asociativa; en el cual el franquiciado tiene participación económica en la sociedad franquiciadora; la financiera; en la cual el franquiciado no aporta trabajo sino únicamente capital; la plurifranquicia (co- branding); cuando el mismo establecimiento es compartido por dos o más unidades franquiciadas de diferentes enseñas comerciales. Este tipo de franquicias se justifica cuando los productos no son competencia entre ellos mismos y cuando se complementan.

Es importante tener claro que el éxito del sistema estratégico de franquicias no depende del documento del contrato sino de la estructuración del sistema y de su soporte continuado, que acompañe los procesos de incorporación, tanto para franquiciadores como para franquiciados, en la cual se elaboran las estrategias y estructuras para la transmisión del saber hacer, que harán de la franquicia otro negocio igualmente exitoso.

Un negocio, de franquicia es ante todo, un negocio con éxito probado en el que el franquiciador aporta y facilita todos sus conocimientos y su saber hacer al franquiciado y le hace partícipe a experiencias comunes a la red que están 20

teniendo éxito, asimismo, el franquiciado puede beneficiarse de las economías de escala de toda red constituida, por lo que le aportará un importante ahorro de costos.

Aunque todo negocio lleva inmerso un riesgo, pero el sistema de franquicia minimiza ese riesgo por la propia esencia que le caracteriza, y no es otra que la de estar basado en un formato comercial de éxito probado” 21. “El contrato de "franquicia" como nueva modalidad de contratación comercial se ha convertido en instituto generador de relaciones económicas y laborales, aún no legislada en nuestro ordenamiento jurídico, pero que se va incorporando como un contrato atípico, limitado por los principios de licitud y buena fe que tiñen las relaciones contractuales y regido por las reglas de la autonomía de la volunta, que permite a las partes regular ciertas necesidades de realidades contractuales socioeconómicas que preceden al estado de reconocimiento legal. El contrato de franquicia debido a su “informalidad” ha sido objeto de variadas definiciones en el ámbito jurídico internacional como; -Juan Guyenot dice: " la franquicia" se define como la concesión de una marca de productos o de servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos y medios de venta". -Donald N. Thompson sostiene: "el contrato de franquicia es aquel en el cual una organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación y/o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles y restricciones. En casi todos los casos, el franquiciado opera bajo el nombre del franquiciante como marca o nombre comercial". -La Ley de inversiones en franquicia del estado de California (1971) le da el siguiente contenido: 21

http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimientoempresarial.pdf.

21

" a) A un franquiciado le es concedido el derecho de incorporarse en el negocio de oferta, venta o distribución de mercaderías o servicios bajo un plan o sistema de comercialización preparado sustancialmente por el franquiciante. " b) La operación del negocio del franquiciado, de acuerdo a tal plan o sistema, está sustancialmente asociada con la marca del franquiciante, de servicios o comercial -ya sea registrada o no-, logotipos, publicidad o cualquier otro símbolo comercial que designe al franquiciante o su organización. " c) El franquiciado está obligado a pagar, directa o indirectamente, una cuota por la franquicia".

-La Unión Europea, en el artículo 1395 del Reglamento 4087/88, dice que: "Por acuerdo de franquicia debe entenderse el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador o franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios y que comprende, por lo menos: " a) El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato. " b) La comunicación por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de un "know-how". " c) La prestación continua por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo." Y el concepto en la doctrina nacional por “Enrique Zaldívar nos dice que: "El contrato de "franquicia" o con más precisión, de "franquicia comercial", es la operación conocida como "franchising" en el derecho y prácticas enraizadas en el "common law", "contrat de franchise" en el lenguaje francés y "der Franchise Bertrag" en el alemán.

Se trata de una convención "intuito personae", sinalagmática, onerosa, conmutativa, de tracto sucesivo y atípica; según ella, básicamente, una de las partes (el franquiciante) otorga a la otra (el franquiciado) un derecho de 22

explotación y/o distribución de determinados bienes o servicios de los que es titular. El "franquiciado" opera exclusivamente con terceros y a su propio riesgo, actúa en un área determinada y debe al "franquiciante" un pago preacordado, que suele consistir en un canon abonado "ab initio" y en ulteriores pagos periódicos". Daniel R. Vítolo, la conceptúa como: "la modalidad contractual por la cual se instrumenta el montaje, puesta en marcha, servicio y atención de una cadena de locales iguales y pertenecientes a la misma marca, a cambio del pago de regalías; e incluye todos los componentes del proceso de comercialización, planeamiento, promoción y publicidad, compras, producción, ventas y permanente análisis de la competencia."”22

Jurídicamente hablando podemos establecer el contrato de franquicia como el moderno sistema de distribución de productos y/o servicios que no contempla una regulación expresa, pero que goza de reconocimiento por el derecho nacional e internacional bajo el common law, donde las partes adquieren obligaciones y beneficios establecidos en la etapa precontractual, permitiendo regular este instituto mercantil bajo criterios adicionales como principios, costumbre mercantil y aplicación de forma análoga de las características y modalidades de contratos que se establecen en nuestro código civil y comercial como la consensualidad, bilateralidad, atípicidad, sinalagmáticidad, onerosidad, aleatoriedad, exclusividad y de trato sucesivo.

22

http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/franchising.htm.

23

2. El contrato de Franquicia, una investigación dentro del derecho comparado.

2.1.

El contrato de franquicia y su normatividad en España.

Para 1996, las Cortes Generales y el Rey de España, determinaron que ese país se encontraba en un momento de expansión del mercado minorista, razón esta por la que se permitió la inclusión de nuevas tecnologías y formas de venta, para así estar a la par con los nuevos retos que impuso la Unión Europea, para lo cual se estableció un esfuerzo legislativo con miras a una sistematización del mercado, modernización y adecuación a la realidad.

Luego que se evidencio un notable esparcimiento del mercado minorista, fue entendible que en esta iniciativa legislativa, se debían tocar, factores que definieren una leal competencia entre mercaderes, y sistemas contractuales que ordenaran la actividad comercial entre agentes.

Así entonces, el 17 de enero de 1996 fue sancionada la Ley 7 de 1996, cuyo objeto central consiste en constituir un orden jurídico al comercio minorista, y así regular las actividades comerciales dentro del mercado común, con el objeto de afianzar y cimentar las bases para los retos que fueron impuestos por la Unión Europea, entre los agentes cuya actividad principal consistiere en la venta con ánimo de lucro de artículos a los destinatarios finales de los mismos, indeterminadamente que utilizaren o no un establecimiento de comercio.

24

Tras establecer de este modo, un orden mercader y lineamientos para el ejercicio de la actividad, entre otras, se estructuro a través del artículo 62 la figura jurídica comercial del contrato de franquicia, definiendo este como: La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotaci6n de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.23

En el entendido que el objeto de la norma, fue preceptuar un orden para esta práctica comercial, también se ordenó a quienes quisieran ejercer la actividad de franquicia, tendrían como deber, realizar la inscripción correspondiente ante las entidades de administración pertinentes, para efectos de registro.

Bajo ese orden de ideas, el objeto de llevar un registro y orden, para llevar estadísticas y garantizar una óptima actividad dentro del margen de lo justo, así mismo,

se indicó al franquiciador la obligación de una vez pactado el futuro

contrato, deberá en un lapso no menor a veinte días de la firma del mismo, hacer entrega del plan de negocios, y toda la información pertinente del producto o servicio ofertado, tal como indico la norma en su artículo 62 numeral tercero: “…con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, 23

Articulo 62, Ley 7 de 1996 del Gobierno de España.

25

estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia.”24

En este orden de ideas, el Gobierno de España, decidió reglamentar el artículo de la norma que permitió hacer el ejercicio de la actividad comercial mediante Decreto 2485 de 1998, en aras de fijar, vías de registro, obligaciones, deberes precontractuales, entre otros.

Como fin propio entonces, estuvo el de crear las condiciones por las que se iba a regir el artículo 62 de la Ley 7 de 1996. Como bien lo fue declarar el concepto del contrato de franquicia, consistente en aquel acuerdo de voluntades mediante el cual, una parte (franquiciador) concede a la otra (franquiciado) a cambio de una obligación de dar por lo general, la explotación autorizada de su producto o servicio que ha logrado un good will en cierto territorio.

Según lo indicado, esta explotación autorizada se entendería sobre: “…por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.”25

Luego, si bien se debió fijar todas las condiciones relevantes a esta práctica, entonces la etapa precontractual atendía una reglamentación adecuada cuyo contenido, iba a ser el correspondiente al numeral tercero del articulo regulado mediante el presente decreto, esto es, la entrega de información relevante en un

24 25

Articulo 62 numeral tercero, Ley 7 de 1996 del Gobierno de España. Artículo 2 del Real Decreto 2485 de 1998 del Gobierno de España.

26

término no menor a veinte días de la celebración del contrato, cuyos datos mínimos corresponderían a: 

Todos los datos trascendentales a la actividad comercial del franquiciador, incluyendo los suyos propios.



Acreditación de la autorización de uso de su marca y práctica de mercadeo emitida por el Gobierno de España, indicando su vigencia.



Descripción concreta del sector en que se realizan los objetos de su negocio.



Descripción del desarrollo empresarial, desde su inicio, hasta su estado actual.



Alcances y modos de la explotación a autorizar.



Estructura y amplitud de la red de cesiones realizadas al uso de su objeto social.



Elementos esenciales del contrato a celebrar.

De lo anterior, se podrá pactar una cláusula de confidencialidad en la etapa precontractual, con las sanciones que se consideren pertinentes y sean referidas de mutuo acuerdo.

Acorde a lo consagrado en el artículo a ordenar, se fijó el registro de franquiciadores, institución adscrita y dependiente a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda con intervención de las Comunidades Autónomas de dicha naturaleza, por tanto en este se registraran no solo las personas que ejerzan la actividad de franquicia, si no también todas las cesiones que se realicen en virtud de la misma.

Para el desarrollo de lo anterior, se definieron las siguientes funciones privativas: “a) Inscribir a los franquiciadores en el Registro la propuesta de las Comunidades Autónomas donde aquéllos tengan su domicilio. 27

Se asignará una clave individualizada de identificación registral a nivel del Estado, que se notificará a las Comunidades Autónomas.

b) Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos en el Registro y de los establecimientos franquiciados, con los datos aportados por las Comunidades Autónomas y elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.

c) Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por las Comunidades Autónomas.

d) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro y de la correspondiente clave de identificación registral.

e) Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.

f) Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores.

g) Inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España, los cuales presentarán directamente en este Registro su solicitud de inscripción, así como las posteriores modificaciones de los datos a que se refieren los artículos 7 y 8 de este Real Decreto.

28

h) Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.”26

Respecto de los registros, se deberán entregar las solicitudes formales para ejercer la cesión del derecho mediante el contrato, ante las siguientes autoridades: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.27 Solicitudes estas, que deben de tener los datos referentes al franquiciador y su actividad empresarial, los derechos y deberes que se generen con el acuerdo del contrato, el análisis concreto y sucinto de la práctica comercial cedida, y en el evento que el franquiciador sea un franquiciado principal con derechos concedidos de franquiciador, deberá este brindar toda la información de su franquiciador propio. 26 27

Artículo 6 del Real Decreto 2485 de 1998 del Gobierno de España. Articulo 38 numeral cuarto de la Ley 30 de 1992 del Gobierno de España.

29

Cualquier alteración o modificación a lo consignado en las solicitudes de registro, deberá ser informada inmediatamente para que las mismas sean conocidas y hechas públicas en la inscripción correspondiente, al igual que el desarrollo de la actividad anualmente, en el mes de enero, con ocasión al cierre e inicio de actividades. Y de este modo, se llevara a cabo el desenvolvimiento de las actividades de franquicia realizadas en el Gobierno de España, permitiendo un cubrimiento en sus aspectos básicos, y llevando un conjunto de estadísticas que permitan tener sobre este ejercicio un control idóneo y evitar daños a terceros o al mismo Estado. Por tanto es dable, allegar este análisis a los objetivos específicos, en el entendido que el estudio normativo bajo el derecho comparado, permite lo constatado en este documento, y es evidenciar como es Estado, permite fijar un tipo de equilibrio contractual entre las partes, definiendo los aspectos formales y de fondo de las etapas contractuales. Como bien lo es, estipula la clausula de confidencialidad, para evitar una afectación a la propiedad intelectual e industrial de la parte que cede el derecho de explotación, como también la obligación de entregar una serie de documentos con fin de afianzar la confianza y seguridad del negocio a celebrar para la parte cedida. De igual manera, como medida para ambas partes, crea la institución del registro, para llevar unas estadísticas, y se lleve un amparo a los negocios realizados, para así evitar cualquier suplantación, o mal manejo de negocios que afecte a cualquiera de las partes, esto último en el entendido que una de las partes incumpla los elementos esenciales del contrato, llevando este a su fin, y conlleve a una afectación negativa en el patrimonio de cualquiera de las partes.

30

Como conclusión cerrada y pronta, si es permisible, un equilibrio de partes, en la medida que se lleve una inscripción adecuada para llevar un recuento de actividades, al igual que se garantice para ambas partes que las etapas sean llevadas en cargas iguales y ajenas a un aventajamiento que desmejore la situación de alguno de los contratantes, mientras que todo sea llevado en orden.

31

2.2.

El contrato de franquicia y su normatividad en México.

El 27 de junio de 1991 fue publicada, la Ley de la Propiedad Industrial de Los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto entre otras cosas, atendió al establecimiento de bases que fomentaran la actividad comercial e industrial en el país, permitiendo la fijación de un sistema permanente de perfeccionamiento de procesos y productos dentro del fluctuante mercado.

Por su parte, esta normatividad, determino el contrato de franquicia como aquel que se deriva del contrato de licencia o uso de marca supere sus alcances, es decir, la franquicia existirá en el evento que dentro de un contrato de licencia o uso de marca, se autorice por escrito la transmisión de conocimientos técnicos con asistencia propia, para que la persona encargada de la promoción de este bien o servicio, realice sus labores uniformemente con los objetivos y conforme a la misión y visión establecida por la empresa que cede el uso de su objeto social, esto en aras de mantener el good will alcanzado por el cedente y así llevar su distinguido nombre sin afectación alguna.

Ahora, con relación a la etapa precontractual, se definió que esta correspondería a hacer entrega en un lapso no menor a treinta días anteriores a la celebración del contrato, de la información importante que deba ser tenida en cuenta sobre el desarrollo y estado actual de la empresa, esto en aras de generar una confianza y seguridad en el negocio a realizar, tal como se indicó: “Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el 32

estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.”

28

Como medida protectora, el Legislador Mexicano, estableció que en la ocasión que la información brindada por el franquiciador, fuera lejana a la realidad de su empresa y su objeto social, daría lugar a que el franquiciado promoviera la nulidad del contrato y además de ello, demandar el pago de perjuicios y daños ocasionados por el incumplimiento de lo acordado, en termino no mayor a un ano de la celebración del contrato, pasado este lapso, solo dará lugar a la solicitud de nulidad.

Ahora bien, respecto al contenido del contrato, para garantizar un orden formal del mismo, fijo una serie de requisitos para que se diera la legalidad del mismo y su perfección como lo son:

I.

La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá

las actividades objeto del contrato;

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

28

Inciso segundo, artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos.

33

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

34

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario. 29

De este modo, no solo el Legislador fijo como personas determinadas quienes celebraren este tipo de contrato, al referirse al franquiciatario como aquel que le es cedido el derecho a explotación de producto o servicio, y al franquiciante como aquel que cede el uso de sus productos o servicios en adición de asistencia técnica en contraprestación a una obligación de dar. Si no que también, ordeno los aspectos formales y concretos del contrato en si, como bien fue, la especificación de una zona geográfica en la que se desarrollaría el contrato, esto en aras de permitir un control más directo por parte del franquiciante sobre el manejo de su good will, la descripción exacta del desarrollo de la actividad, para que el franquiciatario ejerza la actividad de manera homologa al principal, en la medida de permitir una subfranquicia, directamente especificar la realización de la misma, asunto tremendamente importante para evitar cualquier tipo de suplantación y por ende un enriquecimiento sin justa causa, y las siguientes disposiciones respecto al patrimonio de las partes contratantes. La norma Mexicana, ha sido proteccionista desde ambos extremos, tanto así que otorgo explícitamente el permiso para que el franquiciante, ejerciera acciones de control y vigilancia sobre las labores que el franquiciatario realice sobre los asuntos organizacionales y funcionales en el ejercicio de la explotación de nombre del producto o servicio concedido, limitando este alcance de vigilancia con injerencia, hasta solo esos puntos, dejando de un lado cualquier motivo de escisión, fusión o transformación de estatutos empresariales. La cláusula de confidencialidad, esta descrita en esta normatividad pero únicamente, en la etapa contractual y pos contractual, dado esto, que en la fase precontractual, el franquiciante no hace entrega de información relevante de su 29

Artículo 142 Bis de la Ley de Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos.

35

actividad comercial que pueda afectar la misma en caso de ser revelada, si no que solo brinda aspectos sobre su desarrollo empresarial, y su estabilidad para asegurar un buen negocio lejano de vicios, tal como se refirió: El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato. 30

Acerca del registro, este se realizara por solicitud de registro de marca y cualquier cesión o contrato de franquicia celebrado sobre la misma, se inscribirá como novedad que será gravada sobre el mismo, en el mismo Instituto que atienda el registro principal para que así, sea pública y tenga efectos sobre terceros. De aquí se deriva, de nuevo el análisis al equilibrio contractual, este Estado en su orden jurídico, se torna proteccionista en ambos extremos, como una medida para asegurar el desarrollo creciente de su económica, en la medida que ambas partes resultan afectadas de manera positiva ante cualquier acción ventajosa e inescrupulosa realizada por la otra parte con dolo o culpa, como bien lo es, el brindar la información precontractual fraudulenta y lejana a la realidad, lo que afectaría en inducir al contratante en un error, por no estar adquiriendo el objeto presunto por el que quiso celebrar el acuerdo de voluntades en primer lugar. Es plausible entonces, entender que acorde a lo estudiado por este reglamento normativo, que el equilibrio contractual si es posible, en la medida que se abarque cada extremo, de manera provechosa y justa, sin permitir a algún extremo que tome ventaja sobre el otro para afectar a alguno, por tanto la tipicidad trae consigo una clase de seguridad jurídica y un orden justo dentro de la celebración del contrato en todas sus etapas acorde al alcance que sea dado. 30

Artículo 142 Bis 2 de la Ley de Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos.

36

3. FIGURA JURÍDICA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

En Colombia la figura legal del contrato de franquicia que se lidera como mecanismo alternativo para la distribución, comercialización de productos y/o servicios según se hizo referencia en el capítulo anterior para el sector mercantil, se estableció por las necesidades propias que surgieron en el comercio, a tal punto de constituirse como herramienta que favorecieron el establecimiento y la expansión de cadenas de comercialización. Al lado de figuras típicas como, el mandato, el suministro para distribución y la agencia comercial, pues la franquicia resultó altamente atractiva por generar beneficios para todos los involucrados. Se ha sostenido que el contrato de franquicia representa una línea contractual que no hace parte de la regulación legislativa, pero debido a su reconocido uso si ha hecho parte de la costumbre mercantil, que a su vez, ha permitido que dicho instituto se regule por otras normas de forma análoga que permita un equilibrio para las partes como para el sistema mercantil. Por otra lado, para este tipo de negocio es indispensable consignar el acuerdo de voluntades a que llegan las partes, en un documento, el cual se convertirá en contrato para cada una de ellas, de ahí, que deben ser claras y precisas las condiciones, obligaciones y derechos a los que se lleguen en este contrato, pues este será el escrito que acredite y soporte el rol de cada negociante en posibles controversias. Al analizar las obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de franquicia, se hace necesario complementar la normatividad con la regulación de otros tipos de contratos que aportan la delineación del marco jurídico entre la relación del franquiciado y el franquiciante, razón por la cual el contrato de franquicia puede clasificarse como un contrato atípico complejo o compuesto, 37

pues para su ejecución requiere necesariamente de la celebración de otros contratos, sin los cuales no pueda hablarse de la existencia de una franquicia. Estos contratos adicionales son: la licencia de los derechos de propiedad industrial, la explotación del know how, el de suministro, el de asistencia técnica y el de ingeniería, sin embargo hay que aclarar que la presencia de estos contratos varía de acuerdo al tipo de franquicia a ser desarrollada. En las franquicias Industriales será necesario ceder la licencia de propiedad Industrial, el contrato de ingeniería, de suministro y de transmisión del know how, mientras que en las franquicias de Distribución no se requerirá de todos los anteriores acuerdos complementarios”31.

3.2 Análisis Circunstancial y Jurídico del Franquiciado dentro del Contrato de Franquicia.

El franquiciado quién puede ser una persona natural o jurídica, se obliga a cumplir con las condiciones de uso, restricción y confidencialidad que el contrato encierra, ya que se trata de un negocio posicionado con una identidad, una marca, y reconocimiento de éxito probado, el cual debe conservar, pues han sido estas características las que han permitido elevar la franquiciadora a tal punto. Adicionalmente, adquirir una franquicia implica una serie de limitaciones o inconvenientes que hay que asumir como, “Cumplir con todas las instrucciones aportadas en el manual operativo de franquicia. Es muy importante el cumplimiento de esta obligación pues su inobservancia puede acarrear desde multas contractuales leves hasta la terminación del contrato.

31

http://carlosvelasquezasociados.com/franquicia.pdf.

38

Pagar las contraprestaciones a que se haya obligado, en el tiempo y de la manera convenida. Generalmente son dos las prestaciones económicas: el canon de entrada y las regalías. Estas últimas pueden consistir en una suma fija o variable. Si es variable da lugar a que el franquiciante tenga derecho a ejercer control sobre los procedimientos utilizados por el franquiciado para reportar las ventas. Obtener las licencias necesarias para la explotación de las marcas. Utilizar en la elaboración de productos y en la prestación de servicios, exclusivamente los insumos utilizados por los proveedores que el franquiciante haya señalado en el manual operativo. Esto por cuanto el franquiciado tiene la obligación de ofrecer un bien o servicio idéntico al del franquiciante. De esto depende el éxito de la franquicia. Respectar la zona de exclusividad pactada en el contrato. Colaborar con la protección con los derechos de propiedad industrial del franquiciante. Participar en las campañas publicitarias que organice el franquiciante. Velar por la protección del Know How que le fue transmitido. Permitir que el franquiciante realice el control sobre los datos y cifras de las ventas. Acatar las instrucciones sobre los precios de los bienes o servicios que le sean impartidas por el franquiciante. Esto, debido a que la intensión de la franquicia es reproducir en su totalidad el negocio del franquiciante, por eso, los precios deben ser los mismos en todos los locales, esta obligación incluye el cumplimiento de las instrucciones en caso de promociones o descuentos. Evitar actos de competencia, como por ejemplo, suministrar información a terceros sobre el funcionamiento del negocio. Devolver todos los manuales de información que haya sido entregado, al momento de la terminación del contrato. 39

Abstenerse de ofrecer otros bienes o servicios al interior del establecimiento” 32.

3.3 Análisis Circunstancial y Jurídico del Franquiciador Dentro del Contrato de Franquicia.

Al igual que el franquiciado el franquiciador también debe cumplir con unas obligaciones que permitan el desarrollo armónico del contrato de franquicia como a continuación se señala, Transmitirle al franquiciado toda la información referente al funcionamiento del negocio. Se acostumbra a cumplir esta obligación a través de la entrega del llamado “manual operativo de franquicia”, donde se encuentra toda la información que requerirá el franquiciado para administrar su negocio, como por ejemplo, la gestión del personal, la imagen corporativa, los procedimientos administrativos, etc. Actualizar permanentemente al franquiciado de los avances que se logren durante la ejecución del contrato, como variaciones en los productos o servicios, así como la creación de nuevos. Brindar asistencia técnica permanente en todo lo que implique la operación del negocio. Transmitir conocimiento o know how necesario para la operación del negocio, dependiendo de la clase de franquicia. Otorgar las licencias necesarias para la utilización de las marcas, lemas y enseñas comerciales. Respectar la cláusula de exclusividad geográfica pactada.

32

http://carlosvelasquezasociados.com/franquicia.pdf.

40

Garantizar el suministro de los insumos necesarios para la elaboración de los productos o para la prestación de los servicios (para el caso de franquicias industriales o de servicios)”33.

3.4 Equilibrio Y Desequilibro Contractual Dentro Del Contrato De Franquicia

Existe en el formato de negocio de franquicia, un alto nivel de control burocrático por parte del franquiciador, que permite que el modelo no sea equilibrado y pueda afectar a alguna de las partes, sobre todo al franquiciado, pues este último debe cumplir con todas las condiciones propuestas por el franquiciador quién es la parte dominante para este tipo de negocios por su calidad de dueño y creador del instituto de comercio con éxito probado, que le permite establecer las condiciones que considere pertinentes para el adecuado funcionamiento del establecimiento, adicionalmente, este puede caer en el vicio de instituir cláusulas abusivas que afecten y sometan al franquiciado quién actúa como administrador al siguir protocolos del dueño de la marca. Sin embargo, el franquiciador puede correr el riesgo, que la otra parte ejecute actos de mala fé que puedan ocasionar el deterioro y posicionamiento del establecimiento en el mercado. No obstante, al no existir regulación legal para este tipo de contratos permite la actuación inescrupulosa de los extremos dada la inexistencia de límites fijados por el orden jurídico.

33

http://carlosvelasquezasociados.com/franquicia.pdf.

41

4. Situación jurídica del contrato de franquicia en Colombia.

4.1 MECANISMOS DE FUNCION Y ESTABILIDAD JURIDICA EN EL CONTRATO DE FRANQUICIA EN COLOMBIA.

La economía colombiana, ha estado en crecimiento constante desde la apuesta del expresidentes Gaviria, por al apertura económico abriendo mercados en el ámbito de la comunidad internacional, permitiendo así el ingreso de mercaderes al país con presunción de mejoría por precios y condiciones, al igual que los convenios que permitieren a los productores colombianos exportar y lograr expandir su empresa de la mayor manera posible.

Este tipo de políticas económicas, permitieron que el gobierno estructurara el desarrollo de la nación, dado que ello implicó una inversión estatal que permitiera al mercado colombiano prepararse para ser competitivo y pretender arrollar a la comunidad internacional, aperturando cuentas de clientes y de distribución que generaren empleo y dieran lugar al incremente del PIB nacional. Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio, atendiendo a lo anterior pronuncio lo siguiente:

La economía colombiana se ha venido abriendo. Noticias relacionadas con colombianos haciendo empresa en otros países son frecuentes; el país ha mejorado en competitividad y las puertas para que sus productos se ofrezcan en otras latitudes se pretenden seguir abriendo a partir de tratados comerciales que el gobierno ha venido negociando con el apoyo del Congreso de la República (SIC, 2011, P.1). 42

Aunado a lo precedente, es dable ver la iniciativa del gobierno colombiano, por expandir la actividad empresarial del país, a través de la suscripción de tratados internacionales que facilitan su ejercicio, que para efectos de esta investigación, nos referiremos explícitamente sobre aquel que tiene injerencia en el contrato atípico e innominado que se está estudiando, y este tratado corresponde al Protocolo de Madrid, aprobado a través Ley 1455 de 2011 y declarado exequible mediante sentencia C-261 de 2011.

Este protocolo nace en consecuencia de los efectos de la globalización que atienden al establecimiento de herramientas normativas en la comunidad internacional que permitan realizar a cabalidad y eficazmente el negocio de bienes y servicios, fruto de esto es el mencionado, que se toma como una herramienta de seguridad y registro para las marcas que permitan ejercer al empresario su actividad comercial con comodidad y tranquilidad.

Así entonces, bajo la obligación del Estado colombiano por promover acciones con relación al uso de marcas y registro que concedieren facilidad al empresario para ingresar al mercado internacional, se promovió esta institución en el orden jurídico nacional, para establecer un orden a esta práctica con un alcance internacional, ya que se dará un respaldo por parte de la Comunidad Andina y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con ocasión a la administración del protocolo enunciado, que tendrá como función llevar un control de registro de marcas, a nivel internacional de los Estados parte, para que esta actividad comercial única sea personal y no pueda ser suplantada, permitiendo así el establecimiento de un buen nombre que haga entrega de reconocimiento y estructure un good will.

Como bien fue indicado: 43

Dentro de las ventajas para los titulares de registro de marcas, manifestada en la exposición de motivos de la Ley 1455 (2011), aprobatoria del Protocolo de Madrid, se encuentra no tener que realizar el registro de marcas país por país, conforme se ha señalado en el Convenio de Paris de 1883: “Este sistema tradicional, muy pronto conoció sus propios límites en particular por las dificultades que representaba para un empresario el tener que presentar múltiples solicitudes en idiomas diferentes, el pago de tasas en monedas distintas, el manejo de procedimientos jurídicos diversos entre otros” (Bermúdez & Palta, 2011, p.4).

Por tanto, este no solo da una estabilidad al objeto social del empresario, y le permite fijarse como persona competitiva en el mercado, sino que también facilita sus labores empresariales de registro, al permitirle por una única vez y con una sola tasa administrativa registrar su producto, servicio y/o marca en diferentes países, afectando positivamente su patrimonio, y estableciendo celeridad en sus procesos comerciales.

Las implicaciones que vienen adheridas a este registro, son entre otras, la exclusividad de su producto, ya que esta inscripción fija una seguridad de la marca, en el entendido que lo registrado no podrá ser utilizado en otro país parte del acuerdo, por persona distinta al registrante, y esto mismo da lugar al buen nombre y al promiscuo negocio de sus servicios, ventaja está reconocida del siguiente modo:

Tal como se puede inferir, al momento de ser registrada la marca en la oficina del país contratante, y llevando un trámite sencillo de solicitud 44

internacional, se obtiene una protección internacional, con la seguridad de que dicha marca registrada en otro país que sea miembro del Protocolo, aun cuando se debe precisar que la aprobación de la marca por parte de la Oficina Internacional de esta sujeta a la extensión, y que la marca sea registrable en ese país. Vale precisar, igualmente, que cuando se habla de extensión de un registro internacional se hace referencia a la posibilidad de solicitar que los efectos del registro marcario puedan ser ampliados a jurisdicciones que no habían sido designadas en la solicitud inicial de registro. (Plazas, 2013, p. 159).

Este tratado, indicó que este registro luego de ser realizado el trámite correspondiente, se inicia el termino de expiración de diez años, con amplitud de seis meses en posterioridad para requerir la respectiva renovación del mismo, de no ser realizada esta renovación, será automáticamente perdido ante la comunidad internacional el mismo dejando de existir su reconocimiento, dejando así vulnerable la propiedad industrial del empresario.

Todo el análisis antecedente se aterriza en el modo que la el objeto de la franquicia, es al transmisión del know how y la autorización para el explotación del producto o servicio del franquiciador en concordancia con el know how transmitido. Destacando así, la facilidad que otorga el Protocolo, para que el empresario, registre su producto en los países miembros del mismo. Para un mayor entendimiento de eso, nos referiremos a lo mencionado por Dávalos:

Otro de los aspectos que resaltan el contrato de franquicia es el relacionado con Transferencia de Tecnología, que corresponde a un proceso mediante el cual los conocimientos sobre como producir bienes y servicios fluyen de quienes en cierto momento los tienen, a otros que lo 45

requieren. Entendiéndose como tecnología el conocimiento sistemático para la manufactura de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio, ya sea que dicho conocimiento se refleje en una invención, un diseño industrial, un modelo utilitario, o una variedad de fábrica; o en información o calificación técnica; o en los servicios de asistencia prestados por expertos para el diseño, instalación, operación o mantenimiento de una fábrica, o para la dirección de una empresa industrial o comercial o sus actividades, entonces se puede concluir que el contrato de franquicia es uno de los mecanismos de transferencia de tecnologías, ya que con la autorización para el uso del activo de la propiedad intelectual, el titular transmite a la contraparte todo el know how para la operación del negocio, a través de la entrega de manuales técnicos que contienen todo el procedimiento de las operaciones de los sistemas, de los métodos de trabajos, has las directrices comerciales, entrenamiento permanente y verificación constante del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato. (Dávalos, 1993).

Por tanto, nada de lo anterior, es plausible en la medida que no exista un registro, ya que sin esa medida de inscripción no existiría la manera de demostrar, que la transmisión ofertada, es propia del ofertante, o siquiera que el ofertante pueda garantizar que el know how ofertado, corresponda directamente al servicio que indica, o más aún, que la asistencia que debe realizar constante para sopesar la responsabilidad mutua de las partes contratantes para mantener la estructura que se tiene montada del producto que se adquirió para explotar, atendiendo a las actualizaciones obligatorias en aras de ejercer una actividad debida, tal como fue manifestado por Rodrigo Plazas:

Bajo estas características es de suponer que el franquiciador dispone de un producto o servicio que ya ha sido mínimamente experimentado, en 46

donde es clave la construcción de una red por parte del franquiciador que permita al franquiciado orientar la comercialización de dichos bienes o servicios dentro del marco de criterios establecidos previamente por el franquiciador,

quien

la

responsabilidad

de

mantener

de

forma

permanente y constante la actualización de toda la estructura que se tiene montada. (Plazas, 2013, p. 162).

Este producto, adherido a una estructura de fabricación, se define y se materializa a la sociedad, a través de una marca o un signo, entendido esto como una realidad intangible que para la percepción fija el servicio o bien, como un único y adherido a un ente empresarial que lo promueve y lo registró, además de ser reconocido en cierta área geográfica de manera positiva, por tanto la marca tiene sentido, en la medida que exista un bien o servicio designado con redundante reconocimiento.

La inscripción en Colombia, realizada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene el alcance en la medida que se solicite para ser cobijada también por los países miembros del Protocolo de Madrid, consecuencia esta que cualquier alteración al registro inicial, deberá ser notificada mediante informe administrativo, lo cual implica, cierto grado de seguridad para los contratantes, en la medida que existe un record de asuntos tramitados, y por ende se puede evidenciar, la estabilidad del producto demandado, el desarrollo empresarial, dada la cronología de las inscripciones, asuntos estos importantes al momento de celebrar el contrato; teniendo este como un mecanismo de estabilidad jurídica para el funcionamiento del contrato.

Como fue indicado por Plazas:

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Esto trae, como consecuencia, la necesidad de relacionar los efectos o cambios que ocurren en el manejo o procedimiento relacionado con el Registro Internacional de Marcas, los efectos a los titulares de una marca o a quienes deseen crear o utilizar una marca bajo la figura de la franquicia. Prima facie el Protocolo de Madrid genera una nueva dinámica, donde ya entra en juego lo que se ha venido manejando en el sistema internacional de marcas, de la cual la Organización Mundial Propiedad Intelectual tiene el liderazgo en este escenario. Estas consideraciones impulsan la necesidad de generar un nuevo trabajo que analice de forma sistemática el Protocolo de Madrid y los efectos de su adhesión

en

el

entorno

nacional,

siempre

en

el

marco

de

constitucionalidad y viabilidad en un país como Colombia, en proceso de desarrollo. (Plazas, 2013, p. 170).

Hasta este punto, se encuentra viable este medió de protección para la fijación de un equilibrio, y hasta tanto no más, dada la característica de no existir norma reguladora del contrato.

48

4.2. VIABILIDAD DE MEDIOS DE ESTABILIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.

Es entendido que el objeto principal de este contrato es la expansión de los pequeños comerciantes, en la medida que ceden el derecho sobre su producto o servicio a otra parte con quien contrata a cambio de una contraprestación económica.

Ahora bien, para comenzar con el asunto de la estabilización se debe tener en cuenta que las partes contratantes cuentan con puntos trascendentales para fijar un equilibrio en el contrato, como punto de partida esta, el franquiciador deja de tener la propiedad sobre los canales de distribución, evitando así una afectación a su patrimonio, ya que el dominio de ellos recaerá sobre el franquiciado, no obstante, el primero podrá ejercer el control del comportamiento de la distribución de su producto.

A modo, de permitir un orden justo a la celebración del contrato, debería de otorgarse en la etapa precontractual, la obligación de información relevante para la toma del contrato, como lo es, el franquiciador dotara a la otra parte todos los documentos y asuntos importantes y contengan los elementos que establezcan la rentabilidad del negocio, señalen el desarrollo del mismo desde su etapa inicial hasta el momento actual, y también el posible campo de expansión acorde a probabilidades, para así sopesar algo, el riesgo patrimonial que toma este ultimo al adquirir el servicio o bien para ser explotado.

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Estos valores de rentabilidad, serán dados según el desenvolvimiento del producto en cierta área geográfica, desde su inicio hasta su etapa actual, permitiendo observar sus fluctuaciones, y acreditando la actividad económica del franquiciador, no obstante, si bien este medio genera cierto tipo de proporción armónica en el acuerdo de voluntades, no puede tomarse este como una responsabilidad del franquiciador, ya que las probabilidades de prosperidad, y la seguridad de tener un producto exitoso, atiende a lo logrado en cierto espacio, pero no por ello se puede dar un seguridad 100% que en el lugar a expandir, vaya a tomar igual acogida, el pronóstico será tenido como una manifestación de la buena fe, pero no como una obligación de resultado, dado el resultado aleatorio que puede tener.

Sin embargo, en los eventos en que el franquiciador expone al futuro franquiciado una rentabilidad determinada, pronósticos de facturación, de ganancia, de requerimientos financieros y de inversión para el funcionamiento de la franquicia, debe hacerse una distinción que no se advierte claramente en la jurisprudencia alemana, se ha malinterpretado por parte de algunos tribunales que al franquiciador le asiste responsabilidad solo por el hecho de pronosticar para la franquicia un determinado comportamiento financiero que finalmente no se materializa. De otro lado, doctrina minoritaria considera que el riesgo de pronóstico debería trasladarse por competo – como ocurre en las “cláusulas espejo”— al franquiciado, bastándole establecer al franquiciador para el efecto unas “condiciones generales de riesgo para el franquiciado”. (Navas Herrera, 2009, p. 286).

De todo lo anterior estudiado, se desprende que la etapa precontractual, puede tomar la cláusula de confidencialidad, bajo los lineamientos fijados por el Código de Comercio Colombiano, seguidamente, esta podrá ser fijada también para la etapa pos contractual, estando esto, ajustado al 50

principio de legalidad, al igual que el registro que ya se encuentra reglado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de la inscripción marcaria.

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5. CONCLUSIONES

Es destacable como eje fundamental para la realización de los contratos de franquicia la función del registro, pues este, tiene una connotación de reconocimiento a la actividad comercial del empresario ofertante, reconocimiento que se encuentra limitado en la competencia dentro del espacio geográfico en el que es competente la entidad inscriptora del registro en mención. La etapa previa

del contrato de franquicia, debe ser tomada como la más

trascendental, ya que en ella se debe fijar una claridad suficiente por parte del franquiciador para determinar cualquier vicisitud de su actividad comercial, así también como el pronóstico de posible prosperidad expansiva, de modo tal que de no brindarse la información adecuada, habría lugar a que el contratante alegare que el acuerdo se encontrase afectado por vicios del consentimiento al no haber tenido conocimiento de la realidad del objeto o servicio adquirido, o que la simple desinformación aleje la motivación para celebrar en contrato el ultimas; por lo mismo también es dable, el establecimiento de cláusulas de confidencialidad, dada la entrega de información privada de la empresa que no debe ser divulgada al público. Es preciso establecer las condiciones legales que permitan penalizar la divulgación del secreto comercial o know how por parte del franquiciado con el fin de proteger su desarrollo comercial. El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes en el acuerdo puede suscitar la terminación del contrato de franquicia, como por ejemplo en el caso del franquiciador al abusar de la condición y vigilancia que le asiste sobre el franquiciatario y para el caso del franquiciado al cometer actos que revelen o deterioren el buen funcionamiento de la empresa. La acción de control mencionada, es pertinente en el evento que se observe por el buen desarrollo del producto o servicio entregado, no obstante este control debe 52

de limitarse, en la medida que no puede este permitir a una persona ajena a la empresa

adquirente,

inmiscuirse

en

sus

procesos

internos,

tomando

determinaciones sobre los empleados, o sobre los estatutos de la misma, ya que esta acción solo puede recaer sobre la producción del servicio o bien que se adquirió, para observar que este sea realizada acorde a los lineamientos predicados y en obediencia del know how transferido, y aún más allá, hasta el límite de expansión que fue fijado, en atención a que el franquiciado no vaya más lejos de donde le fue concedida la explotación.

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