EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL TIEMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL TIEMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS -Transparencia, rendición de cuentas y tareas pendientes* Martha María del Ca...
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EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL TIEMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS -Transparencia, rendición de cuentas y tareas pendientes* Martha María del Carmen Hernández Álvarez1

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto y concepción del Consejo de la Judicatura Federal. 3. El tiempo de los derechos humanos y el Consejo de la Judicatura Federal. 4. Transparencia y rendición de cuentas en el Consejo de la Judicatura Federal y sus actos. 5. Las tareas pendientes. 6. Conclusión.

1. Introducción

En términos de la tesis de Norberto Bobbio, es tiempo de los derechos humanos, es momento de conocerlos, de aplicarlos y sobre todo de ejercerlos; en este contexto, el Consejo de la Judicatura Federal, debe responder ante la demanda social de justicia, ética, compromiso y transparencia, que exige la sociedad mexicana. Los derechos humanos constituyen los parámetros mínimos que una persona debe tener por el simple hecho de serlo, sin importar su condición económica, política, credo, raza, género, pues atañen a su dignidad como persona; además corresponden a una obligación del Estado; tutelarlos eficazmente, respetando la normatividad existente. Es precisamente éste, uno de los mayores problemas que enfrenta el Estado Mexicano, pues se ha descuidado la protección efectiva; lo que ha repercutido en la desconfianza en el sistema de justicia; así, la concepción de un modelo de justicia en el que se respeten y garanticen los derechos humanos, debe ser el eje sobre el que gire el Consejo de la Judicatura Federal. Desde el año de su concepción, 1994, este ente constitucional se ha consolidado, y actualmente, no se puede concebir un Poder Judicial de la Federación, sin un Consejo de la Judicatura. No obstante, se considera que, tanto las instituciones como los derechos, se construyen día a día, y existen, todavía, tareas pendientes que permitan adecuar la institución al tiempo de los derechos humanos que un Estado constitucional y democrático, como el nuestro, requiere.                                                              *

Aspirante al Consejo de la Judicatura Federal.

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2. Concepto y concepción del Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal, es un órgano constitucional, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; entre sus principales propósitos están la formación y actualización de jueces y magistrados, el desarrollo de la carrera judicial, así como el respeto y promoción de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Se integra por siete miembros; el Presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Los consejeros deberán reunir los requisitos constitucionales que se exigen para ser ministros, y deben ser personas distinguidas por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el tema de independencia, se concibe como un principio democrático la acotación de la carta magna, en el sentido de que los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad. El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones; constitucionalmente se establece que el Pleno resolverá sobre designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. 2 Así, el Consejo de la Judicatura es una estructura predominantemente administrativa, especializada del Poder Judicial. Sus facultades son diferentes de las que se desarrollan en el Poder Ejecutivo. De modo que, la visión del Consejo es independiente de otras estructuras y ello repercute en el ejercicio de las facultades de Administración. Esta institución tuvo como propósito inicial consolidar a la Suprema Corte como un tribunal constitucional; ubicar a nivel de la ley suprema la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los servidores públicos que integran los órganos jurisdiccionales. Además, facilita a los juzgados y tribunales los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios para impartir justicia.3                                                              2 3

Artículos 94 y 100 constitucionales. Melgar Adalid, Mario, El Consejo de la Judicatura Federal, 4ª. Ed., México, Porrúa, 2000, p. 52 

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La concepción del Consejo de la Judicatura Federal fue producto de las reformas a los artículos 94 y 100 constitucionales. En su momento, constituyó un reto en el sistema jurídico mexicano en cuanto a su implementación. Hoy, a dieciocho años de su creación, se advierte un Consejo de la Judicatura consolidado pero no con una tarea acabada, sino en construcción. Dicha ductilidad debe responder a un Estado constitucional y democrático de derecho. Se necesita un Poder Judicial de la Federación que responda y vaya acorde a los principios constitucionales y al sistema internacional de los derechos humanos. En esa medida, el Consejo de la Judicatura, desde su ámbito de competencia, debe ser un factor fundamental y un pilar indispensable para fortalecer al sistema de justicia. Este órgano constitucional es parte medular en la ingeniería del Poder Judicial de la Federación. Por tal motivo debe estar atento a la realidad y al orden jurídico, pues su labor es parte fundamental del engranaje jurídico, político y social del Estado. Se le debe concebir inmerso en el marco de una globalización democrática de los derechos humanos y de la dinámica social para responder oportunamente a la exigencia de los justiciables. Así, el Consejo debe constituirse dentro de un factor de cambio social, de un plan de justicia nacional. Se reconoce que la sociedad se encuentra inconforme con el modelo de justicia, por lo que se percibe al Consejo de la Judicatura como una institución que todavía puede construirse y adecuarse a los tiempos actuales. Por tanto, responder desde el ámbito de su competencia a esa exigencia de la agenda nacional. Se necesita que esta institución esté al servicio de la sociedad y de los justiciables; que les ofrezca facilidades y oportunidades para hacer efectivo el derecho fundamental reconocido por el artículo 17 constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos. Es decir, que trabaje desde una visión ética y jurídica que anteponga la dignidad de las personas. Para ello, es necesario priorizar la capacitación de los operadores jurídicos en materias fundamentales como los derechos humanos, justicia para adolescentes, juicios orales, argumentación jurídica, etcétera. En el ámbito de la carrera judicial, deben revisarse los mecanismos para acceder a los cargos de jueces y magistrados, establecer concursos de oposición más transparentes, en los cuales se garantice la idoneidad del aspirante y se cumplan los postulados de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, previstos por la Constitución. De igual manera, se considera que es indispensable revisar la normativa del Consejo y adecuarla al discurso y a los fines de los derechos fundamentales. Además, garantizar el principio de impugnación de sus actos ante la Suprema Corte y no convertirlo en un órgano sin recurso efectivo. 3   

En otro aspecto, el Consejo de la Judicatura debe estar atento a la globalización de la justicia para atender oportunamente desde su competencia las sentencias de condena al Estado mexicano. Por ejemplo, en la sentencia del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, del veintidós de noviembre de dos mil nueve, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó: “… 347. Asimismo, este Tribunal ha reiterado que la obligación del Estado de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables, debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. En consecuencia, la Corte ordena que, sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en México, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria: a) Programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, como una forma de prevenir que casos de violación a los derechos humanos sean investigados y juzgados por dicha jurisdicción. Tales programas estarán dirigidos a los miembros de todas las Fuerzas Militares, incluyendo a los agentes del Ministerio Público y jueces, así como a los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la Federación, y b) Un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la Federación, que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente el fenómeno de la desaparición forzada. De manera particular, en este tipo de casos las autoridades encargadas de la investigación deben estar entrenadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoración de los patrones sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y

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la localización de personas desaparecidas de manera forzada (supra párrs. 206 y 222). 348. Dentro de los programas arriba indicados, se deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es Parte.” Si bien se han implementado diversos cursos y capacitación por parte del Consejo de la Judicatura Federal, es un ejercicio que exige constante renovación y continuidad.

3. El tiempo de los derechos humanos y el Consejo de la Judicatura Federal En una sociedad plural y democrática se puede llegar a tener un sin número de teorías divergentes y opuestas en torno a la justicia.4 No obstante, se toman decisiones de carácter social, o al menos eso pretende demostrarse. La cuestión es responder a la pregunta ¿qué responsabilidad tiene la judicatura ante una realidad social inmersa en el derecho y los desacuerdos que exige un reclamo de justicia? Para considerar este planteamiento, puede llegarse al consenso que para atender al reclamo de justicia, debe hacerse mediante la visión y concepción de los derechos humanos. Bajo la premisa de que “los jueces no son los señores del derecho en el mismo sentido en que lo era el legislador en el pasado siglo. Son más exactamente los garantes de la complejidad estructural del derecho en el Estado constitucional, es decir, los garantes de la necesaria y dúctil coexistencia entre la ley, derechos y justicia”.5 Así, el Consejo de la Judicatura tiene la responsabilidad de responder a las exigencias que le demanda la sociedad, buscando permanentemente, desde su posición de vigilancia y disciplina, que los juzgadores garanticen los derechos y la dignidad humana. En el tiempo de los derechos humanos, los y las juzgadoras constituyen una pieza medular en el engranaje social, ya que al dictar sus sentencias dan equilibrio a la función estatal, además, reconocen y dan plena vigencia al orden jurídico, el cual, no es estático, sino que se transforma y adecua, mediante sus decisiones.                                                              4 5

Waldron, J., Derecho y Desacuerdos, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2005, pg., 9. Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ed. Trotta. 9ª ed. Madrid 2009. pg 153.

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Al respecto, el Consejo debe garantizar el arbitrio e independencia judicial, ya que es un elemento medular en el sistema de justicia. Sin embargo, desde su ámbito de vigilancia y disciplina, debe pugnar por la excelencia, profesionalismo, objetividad, independencia e imparcialidad de los juzgadores, así como en su probidad, rectitud, confianza, honorabilidad y honradez. Esto es, fortalecer al Poder Judicial acorde a los postulados del Código de Ética. 6 Así, como acorde con el Código Iberoamericano de Ética Judicial: “… al procurar modelar el ideal del mejor juez posible, no sólo se reclaman ciertas conductas sino que alientan que tras la reiteración de las mismas, se arraiguen hábitos beneficiosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y fuente de una más sólida confianza ciudadana.”7 Debe destacarse que el trabajo del órgano constitucional ha sido adecuado, pero es factible mejorarlo en aras de una mejor respuesta social y del bien común del Estado mexicano. A manera de ejemplo, el siete de junio de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 11/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1º constitucional, que en su parte medular, establece:

“PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal, así como los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares, deberán interpretar y aplicar la normativa expedida con anterioridad a este acuerdo, de conformidad con los principios previstos en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. SEGUNDO.- Toda norma que se expida a partir de la vigencia del presente acuerdo, deberá atender a lo determinado en el artículo 1o. constitucional, a efecto de evitar cualquier discriminación, y en caso de duda, se aplicarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. TERCERO. Los órganos administrativos del Consejo de la Judicatura Federal vinculados a la construcción, ampliación, remodelación, adquisición o renta de inmuebles que sean utilizados para la administración de justicia o para efectos administrativos, dispondrán lo necesario a fin de que las personas con capacidades diferentes se encuentren en posibilidades de hacer uso de dichos                                                              6 7

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Presentación, punto VI, p. 5 Exposición de Motivos del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

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bienes y existan condiciones aptas para el trabajo de impartición de justicia.”

Si bien podría decirse que existe la normativa, el tema fundamental radica en hacerla efectiva, y en que el Consejo de la Judicatura, en sus actos y funcionamiento, respete los derechos humanos, previstos en la constitución y en instrumentos internacionales. De este modo, el Consejo, ha reafirmado su compromiso constitucional con los derechos humanos; ahora, corresponde realmente, garantizarlos y hacerlos efectivos en todo el Poder Judicial de la Federación.

4. Transparencia y rendición de cuentas en el Consejo de la Judicatura y sus actos

La transparencia es un derecho fundamental que puede ser visto desde un prisma como una obligación de las autoridades, una condición de los estados constitucionales y democráticos de derechos y una premisa fundamental en la impartición de justicia.

“…Se asume que en una sociedad democrática las instituciones o entidades del Estado como tales están expuestas al escrutinio y la crítica del público, y sus actividades se insertan en la esfera del debate público…”8 En la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, es indispensable un procedimiento rápido y gratuito, con límites únicamente constitucionales o legales. El Poder Judicial de la Federación hoy en día es más transparente de lo que era años atrás; sin embargo, tiene todavía compromisos pendientes. Es fundamental para su legitimidad y consolidación en los sistemas democráticos difundir la actuación y el trabajo de las instituciones. De ahí que el Consejo de la Judicatura, tenga dentro de su agenda lograr cada vez, mayor cercanía con la sociedad, al transparentar más sus actos.                                                              8

Cfr. Silva García, Fernando, Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos. Criterios esenciales, Consejo de la Judicatura Federal, México 2011 p. 318; al respecto, el autor cita las siguiente jurisprudencia interamericana: Caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C No. 177. Caso Ricardo Canese Vs Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie 111; y Caso Kimel Vs Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.177.

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Transparentar el Consejo de la Judicatura Federal y todos los órganos que lo integran será un reto por afrontar, pues debe permitirse que la sociedad conozca los actos de sus integrantes, que se acerque a sus juzgadores por medio de sus sentencias, pero sobre todo que existan canales de difusión y cercanía con los justiciables. Los integrantes de este órgano constitucional y los juzgadores deben responder con sus actos ante la sociedad y el Estado, ya que constituyen un equilibrio fundamental del poder. La forma en la que rinden cuentas es en el dictado de sus sentencias. Sin embargo, deben precisarse mecanismos y herramientas más accesibles para los justiciables. En efecto, la transparencia judicial debe conllevar a una meta de comunicación y claridad, pues solo con ello se podrá legitimar la excelencia y el profesionalismo, virtudes de los juzgadores.

5. Las tareas pendientes

En los últimos lustros la impartición de justicia ha cambiado. Se sigue construyendo y fortaleciendo el Estado constitucional y democrático de derecho; existen nuevos paradigmas y se deben afrontar diversos retos en esta transición en los que el Consejo de la Judicatura será factor indispensable y fundamental. Como país, se tendrán que afrontar cambios en nuestro modelo jurídico. Vivimos una décima época de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación que se adecua a esta realidad. Sin embargo, existen temas de suma trascendencia que implicarán todavía mayores compromisos para el Consejo de la Judicatura, entre los que destacan la implementación y capacitación de lo siguiente: •

Reforma constitucional de los derechos humanos, control convencional y principio pro persona.



Reforma constitucional en materia de amparo.



Juicios orales.



Especialidad de la Judicatura en ejecución de sanciones.



Juicios en línea.



Transparencia y rendición de cuentas.

Otro tema importante es la prevención y vigilancia en los temas de corrupción de los funcionarios judiciales; el Consejo de la Judicatura Federal no puede permitir 8   

esos actos en su interior. Por ello, perfeccionar y mejorar las herramientas de detección y prevención de actos contrarios a derecho debe ser uno de los objetivos fundamentales del órgano constitucional.

6. Conclusiones

El Consejo de la Judicatura Federal, desde el ámbito de su competencia, es un factor trascendental para responder oportunamente a la exigencia de justicia en la que se respeten y garanticen los derechos humanos. Esta institución constitucional no es una tarea acabada, sino en construcción y adecuación permanente al Estado constitucional y democrático de derecho. Además, en él recae la disciplina y vigilancia de los juzgadores federales. Debe garantizar el arbitrio e independencia judicial, los cuales son elementos medulares en el sistema de justicia. Para tal efecto, sus actos deben ser sometidos a la transparencia y tamiz de los derechos humanos. Uno de los mayores retos del Consejo de la Judicatura es la designación de juzgadores y juzgadoras que cumplan con los postulados constitucionales de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo. Otro de los ejes fundamentales sobre los que debe centrarse el actuar del Consejo de la Judicatura es la implementación y capacitación de las reformas constitucionales en derechos humanos, amparo, juicios orales, y en mecanismos como el control de convencionalidad y principio pro persona. Too esto, con el propósito de impartir una justicia pronta y expedita, pero sobre todo acorde con este nuevo paradigma de impartición de justicia, vinculado transversalmente por los derechos fundamentales. De igual forma, el Consejo debe estar atento a las exigencias de la modernidad y responder oportunamente con mecanismos que permitan el acceso a la justicia de las personas; así, figuras como el juicio en línea, constituyen tareas pendientes de implementar. La administración, vigilancia y disciplina constituyen los objetivos constitucionales del Consejo de la Judicatura, de manera que éstos deben ser realizados bajo el prisma de la transparencia, los derechos fundamentales y la ética, para así lograr un Poder Judicial de la Federación actual, pero sobre todo juzgadores, comprometidos con el tiempo de los derechos humanos. Finalmente, es una expectativa ciudadana y una obligación democrática tener un Consejo de la Judicatura Federal, que administre, vigile y discipline a sus juzgadores, en clave de armonización con el esquema del sistema Internacional de derechos humanos. 9