El concepto del derecho I

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UNIDAD

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El concepto del derecho I Objetivos: Al finalizar la unidad, el alumno: • • • •

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Identificará el problema de la definición del derecho. Explicará la función del derecho. Distinguirá el derecho de otros órdenes normativos. Describirá las características del derecho.

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Conceptos centrales

Definición Concepto del derecho

Características Función

Moral

Religión

Derecho

Convencionalismos

Obligatoria

Bilateral

Órdenes normativos

Características de la norma

Exterior Coercible

Heterónoma

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Introducción Donde hay sociedad hay derecho.

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l primer contacto formal que tienes con el estudio del derecho es, sin duda, la asignatura, Introducción al estudio del derecho, cuyo libro tienes en tus manos; te invitamos a que inicies su estudio con entusiasmo, esfuerzo y con el firme propósito de aprender y superarte día tras día. Desde este momento empieza a formarse en ti el futuro abogado que serás en poco tiempo. Gracias a tu experiencia, percibes la existencia humana como un mundo de convivencia, donde nos encontramos siempre frente al derecho; nuestras acciones cotidianas nos ponen en contacto con él, de modo tal que la vida en común dentro de la sociedad se volvería imposible si no contáramos con el derecho. Todos los países y todas las comunidades tienen un sistema jurídico o un conjunto de normas que regulan la conducta de los individuos, asimismo las normas serán tanto más complejas cuanto más grandes y complejas sean las relaciones que se establezcan en la sociedad. Por ello se dice: ubi societas jus ibi est, que significa, “donde hay sociedad hay derecho”. En las sociedades actuales existe tal complejidad de relaciones entre los individuos que el derecho contiene una diversidad de leyes e instituciones que se han ido conformando a lo largo de la historia humana; al parecer, actualmente el derecho lo regula todo: existen leyes del trabajo, del comercio, de la familia, de extranjería y nacionalidad, de medio ambiente, de tránsito, de educación y de muchas otras materias. Todo esto, y más, será el objeto de estudio de la licenciatura que hoy inicias, así que comencemos.

1.1. Problema de la definición del derecho Ninguna ciencia ha discutido tanto su propia definición como el derecho. Definirlo es complejo, no sólo por su amplitud y variedad como dijimos en la introducción, sino también porque el derecho es un producto humano y como

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tal es imperfecto. No obstante lo anterior, debemos entender qué es el derecho, y para ello, comprendamos primeramente que la vida humana es una vida de relación, ya que la vida misma y las variadas actividades humanas se suceden unas al lado de otras, buscando cada quien sus propios fines e intereses, resultando de todo lo anterior, que los fines e intereses perseguidos se contraponen, dando como resultado conflictos entre los seres humanos. Dos caminos se tienen para resolver estos conflictos inevitables: la lucha entre las partes en pugna hasta que una se imponga a la otra por la fuerza o la búsqueda de un elemento superior que fije los límites a las conductas de los individuos y concilie los intereses en oposición u objetos a discusión; este elemento superior es, evidentemente, el derecho, el cual se concreta en normas o reglas a las que, forzosamente, deben someterse los individuos. De esta manera las normas creadas que constituyen el derecho expresan la voluntad de la sociedad para resolver los conflictos de intereses de manera armónica, por lo cual afirmamos que el derecho es una manifestación social humana, de donde se desprende lo siguiente: el derecho es normatividad; pero es, también, un producto social, ya que constituye un elemento de coordinación necesario, dadas las condiciones de vida de la colectividad.

¿Qué es el derecho?

Por otra parte, el derecho tiene relación con la fuerza, pues las normas tienen carácter obligatorio, y a efecto de hacerlas cumplir, es indispensable exigirlas coactivamente, por ello, en caso de incumplimiento, corresponde una sanción. De esta manera el derecho no excluye la idea de la fuerza, más aún, se funda en ella. Es importante considerar que el hombre crea el derecho como un instrumento para resolver los problemas que le plantea la vida en sociedad, y dada la racionalidad humana debe comprender principios de convivencia, armonía, justicia, respeto a la racionalidad, igualdad y libertad humana, entre otros, tomando como base que el hombre es persona y como tal dotada de individualidad, racionalidad y voluntad libre. De acuerdo con lo anterior, las normas del derecho no pueden existir en cualquier sentido, sino que deben tomar en cuenta los principios aludidos, de lo contrario, en lugar de instrumento favorecedor de la convivencia social, puede convertirse en medio de opresión o sometimiento, volviendo la sociedad

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al estado primitivo, donde seguramente los problemas se resolvían mediante la pura fuerza. De acuerdo con las reflexiones anteriores podemos señalar: a) Que el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.

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El derecho es normatividad, es un producto social, se impone por la fuerza y se fundamenta en principios emanados de la racionalidad

b) Que el derecho es un producto social, es decir, surge de la vida en sociedad; es, en sentido amplio, creado por y para la sociedad. Fuera de la sociedad humana el derecho carecería de sentido. c) Que el derecho se impone a los seres humanos por la fuerza de la propia sociedad organizada, aplicando sanciones a quienes violan las normas jurídicas. d) Que el derecho, debe fundamentar las normas en principios emanados de la racionalidad para poder cumplir con su función. Con base en las consideraciones anteriores, podemos afirmar que es un problema definir el derecho y que diversos autores, como veremos en el siguiente apartado, definen el derecho destacando alguno de los aspectos que comprende; así, hay quienes se refieren al derecho en su aspecto puramente normativo, otros a su aspecto social, unos al aspecto coactivo y otros a su aspecto de principios o valorativo, etcétera. Ahora bien, el problema de la definición del derecho, para los efectos del presente libro, sólo lo enunciamos debido a que esta temática será motivo de estudio en filosofía del derecho, que cursarás en los últimos ciclos de tu licenciatura. Sin embargo, para fines de comprensión debemos adoptar una definición del derecho que nos parece la más completa, por comprender los aspectos mencionados con anterioridad; se trata de la vertida por el jurista Miguel Villoro Toranzo:1 El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

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Vi ll oro Tora n zo M., Introducción al estudio del derecho , Méxi co, Porrúa, 198 7, p.127 .

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Decimos que el derecho es un sistema racional de leyes en virtud de que se trata de ordenamientos, nunca arbitrarios, sino construidos por la razón humana; en consecuencia, las normas jurídicas deben estar armonizadas unas con otras, no puede haber contradicción entre ellas. Toca a la razón humana ordenar las normas de acuerdo con un criterio de valor para que el sistema jurídico se integre. Por otra parte, se trata de normas de conducta social, es decir, expresan deberes que se fundamentan en la libertad humana, como dice el jurista Miguel Villoro Toranzo: “Sólo se puede estar obligado a determinada conducta en cuanto es posible realizar la conducta contraria, en cuanto se es necesariamente libre frente al deber prescrito”. Son normas emanadas de los hechos sociales y ordenadas para el bien común de la sociedad. Es evidente que las normas jurídicas tienen que ser obligatorias, de lo contrario el derecho carecería de sentido; por tal motivo se afirma que son normas declaradas obligatorias por la autoridad: sólo la autoridad facultada para ello puede promulgar o emitir leyes; si no fuese de esta manera cualquiera emitiría leyes a su arbitrio y no habría orden en la comunidad. Ahora bien, el contenido de las normas jurídicas no puede ser arbitrario, si no que debe pretender, en principio, ser justa; el ánimo de la autoridad para emitirlas es que las considera soluciones justas. Finalmente, la definición del derecho tiene otra faceta relacionada con su origen. Surge por la necesidad práctica de dar solución a los problemas de la realidad histórica. La realidad histórica vivida por la sociedad da origen al derecho, y éste, una vez creado, hace factible la convivencia del grupo social. Por ello, en la medida en que los problemas de la realidad cambian, lo debe hacer también el derecho.2 Sistema racional de leyes

Solución a problemas de realidad histórica

Normas de conducta social Derecho

Normas obligatorias

Soluciones justas Figura 1.1. Elementos que integran la definición del derecho. 2

Ibidem , pp. 127 -1 30.

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Ejercicio 1 1. ¿Por qué decimos que el derecho es normatividad? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. 2. El derecho es un sistema racional de: a ) Normas sociales de conducta. b ) Conductas. c ) Principios morales. d ) Relaciones humanas. 3. El problema de la definición del derecho tiene su origen en que el derecho comprende: a ) Conductas, sanciones, principios y tendencias. b ) Normatividad, producto social, relación con la fuerza y principios. c ) Violaciones, sanciones, gobierno y Estado. d ) Producto social, principios, normas y democracia. 4. El derecho es un sistema racional de leyes porque: a ) Las leyes son hechas por el hombre, que es racional. b ) La razón humana ordena las normas para que estén en armonía con base en un criterio de valoración. c ) Son leyes que deberán ser observadas por los seres racionales. d ) Las leyes son producto de la racionalidad y aplicadas por jueces racionales. 5. El derecho son normas declaradas obligatorias por la autoridad porque: a ) La autoridad tiene facultades para sancionar su incumplimiento. b ) La autoridad tiene facultades para investigar los delitos. c ) La autoridad es la única que el derecho reconoce. d ) La autoridad es la única que tiene facultades para promulgar o emitir leyes.

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1.2. Diversas definiciones del derecho y tendencias doctrinales Como ya mencionamos, definir al derecho no es cosa sencilla, sin embargo, de las definiciones que dan los diversos autores, podemos obtener las siguientes nociones o tendencias doctrinales: a) Nociones morales: predomina en ellas la consideración del derecho como un medio para lograr el fin último del hombre o bien como un instrumento para la realización del bien común por medio de la justicia. En este sentido se pronunciaron Sócrates, Platón, Aristóteles, santo Tomás de Aquino, por mencionar algunos. b) Nociones racionalistas: parten de principios inmutables de orden natural y a partir de ahí construyen racionalmente un orden de derecho; tal fue, por ejemplo, la concepción del derecho de Hugo Grocio, quien afirmaba que el derecho “Es el dictado de la recta razón que nos indica que un acto, según se conforme o no con la naturaleza social y gregaria, merece el calificativo de necesidad o de bajeza moral”. Esto quiere decir que el bien y el mal no dependen del orden objetivo natural, sino de la forma como la razón considere que algo se ajusta a la idea que se ha formado de la naturaleza social. c) Nociones empíricas: doctrinas que conciben al derecho sólo como mero producto de la fuerzas sociales: históricas, sociológicas, económicas, etc., que se pueden conocer por la experiencia, según éstas, el individuo, su libertad y racionalidad nada influyen en el derecho. En estas nociones empíricas se encuentran la escuela histórica, el positivismo jurídico, el sociologismo y el marxismo entre otros, que no son objeto de estudio en este libro. d) Nociones voluntaristas: consideran al derecho sólo como expresión de la voluntad del legislador. Este tipo de nociones conducen a la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. De acuerdo con lo dicho en este apartado, encontrarás, en los libros de derecho que seguramente leerás, diversas definiciones del derecho, en las cuales podrás apreciar algunas de las corrientes doctrinales que enunciamos.

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Nociones morales

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Nociones racionales Derecho Nociones empíricas

Figura 1.2. Tendencias doctrinales de la definición del derecho.

1.3. La función del derecho Es evidente que el derecho es importante, pero te preguntarás, ¿para qué sirve el derecho?, ¿cuál es su función?, ¿cuál es su finalidad?, ¿que sucedería si el derecho no existiera?, ¿qué sucedería si se dejase el comportamiento al “sano” criterio del individuo? Trataremos de responderte.

La función del derecho es hacer posible la convivencia humana

Para intentar dar respuesta a las preguntas anteriores, partamos de que el ser humano es, ante todo, una persona dotada de inteligencia voluntad y libertad; que convierte su racionalidad, su voluntad libre y su necesidad de vivir en colectividad, en atributos humanos trascendentes, los cuales permiten entender su actuación en la sociedad. Precisamente por estos atributos es que el hombre puede actuar en contra de los fines sociales y más aún en contra de sí mismo y de su propia racionalidad, ya que ésta nos indica cómo actuar, nos dice cuál es la mejor opción; sin embargo, haciendo mal uso de nuestra libertad, podemos actuar de manera distinta. Por ello afirmamos que: Es función del derecho regular la vida social mediante el establecimiento de normas que permitan y hagan factible la adecuada convivencia entre los individuos de la sociedad.

Difícil tarea resulta la del derecho, pues tiene la finalidad de vigilar, por una parte, que el hombre actúe adecuadamente de acuerdo con los principios que emanan de su racionalidad y, por otra, que lo haga con la finalidad de buscar el

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bien personal pero sin atentar contra el bien común; por último, debe hacerlo respetando la libertad individual. Percibes, sin duda alguna, lo difícil que es conciliar todo esto; asimismo, verás que en la realidad el derecho no puede lesionar la libertad individual, pero puede suceder, con base en la función social del derecho, que llegue a afectar al individuo en beneficio de la sociedad. Ciertas disposiciones prohibitivas se justifican porque redundan en beneficio del interés general, por ejemplo, los decretos expropiatorios se justifican (aunque afecten a algún individuo) si es por causa de utilidad pública. Lo que no sería válido ni justificable es restringir derechos individuales sin causa de beneficio social. Asimismo, para garantizar la armonía y la convivencia social, el derecho descarta la posibilidad de que cada persona, aunque sea libre, actúe en forma arbitraria sin considerar el derecho de los demás; por el contrario, nos da la certeza y garantía de que las actuaciones y relaciones humanas han de realizarse, en principio, con libertad; pero considerando siempre la libertad de los demás, ¿El derecho limita de tal manera que: tu derecho empieza donde termina la libertad? el derecho de los demás y tu derecho termina donde empieza el derecho de los demás. Finalmente, para entender los cuestionamientos planteados al principio, diremos que, al parecer, el derecho limita la libertad; sin embargo reflexionemos en lo que decía en este contexto John Locke en su obra Ensayo sobre el gobierno civil y saquemos nuestras propias conclusiones: El derecho no surge para limitar la libertad, sino para ampliarla y garantizar su ejercicio.

Ejercicio 2 1. Explica con tus palabras cuál es la función social del derecho. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________.

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2. El derecho debe buscar: a) b) c) d)

El respeto de la libertad individual sin atentar contra el bien común Que se logre el bien personal sin importar el bien común. Que la vida sea más placentera. Que el hombre sea más moral.

3. En las nociones morales del derecho predomina: a) La idea de que todos somos racionales y buenos. b) El concepto de que el derecho es para los hombres más éticos y de comportamiento más prudente. c ) La concepción de que el derecho es justo y los hombres también son justos. d ) La idea de que el derecho es medio para lograr el fin último del hombre e instrumento para la realización del bien común. 4. ¿Qué hace el derecho con la libertad humana? a ) La limita y la controla. b ) La desaparece y se la quita al ser humano. c ) La amplía y la garantiza. d ) La disminuye y la controla. 5. El derecho tiene la finalidad de que el hombre actúe adecuadamente de acuerdo con ______________________________ y que lo haga con la finalidad de buscar ________________________________, pero sin atentar contra ____________________________________________ y respetando _________________________________.

1.4. Derecho y otros órdenes normativos Si reflexionamos un poco, es fácil advertir que en la convivencia social diaria no sólo existen las normas del derecho, sino que nos encontramos también frente a normas de otros tipos que nos permiten llevar a cabo las

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más variadas relaciones humanas. Recuerda que además de las relaciones jurídicas podemos establecer otras, como sería el caso de alguien perteneciente a un club deportivo, a un grupo artístico, a una religión; o bien, sin pertenecer a estos grupos, que se apegue necesariamente a otras normas, como sería el caso de alguien que asiste a un concierto de música clásica o a un encuentro de futbol; si observas en estos dos últimos casos, el comportamiento variará; lo mismo sucede si vas a un restaurante a comer, tendrás que Además del derecho, cumplir determinadas conductas; igualmente ¿existen otros pasa con el comportamiento que manifiestas órdenes normativos? en casa o en la relación con tus padres, tus familiares, etcétera. ¿Por qué cambia tu comportamiento cuando vas a una fiesta, a un restaurante, a un velorio o a una iglesia? ¿Existe alguna disposición que regule esto? ¿Esas disposiciones están escritas? Si no guardas el comportamiento debido en el restaurante, la fiesta, el velorio o la iglesia, ¿alguien te puede sancionar? Existe alguien que te diga cómo comportarte en estos lugares y/o en otras circunstancias similares? Si detienes tu lectura y piensas las preguntas anteriores te podrás percatar que para algunos de los comportamientos mencionados, ni existen normas escritas, ni son obligatorias, ni tampoco nos pueden sancionar si no las obedecemos, e inclusive, algunas de ellas, nosotros mismos voluntariamente nos las imponemos y las observamos, lo cual significa que además de las normas del derecho, llamadas normas jurídicas, existen otros órdenes normativos u otros tipos de normas necesarias para regular la vida en sociedad. Podemos concluir que la vida social del hombre requiere infinidad de normas de distinto tipo, dadas también las múltiples relaciones que entablamos los seres humanos, lo que origina distintos órdenes normativos.

Ahora bien, ¿cuáles serán los distintos órdenes normativos?, ¿cómo serán sus normas?, ¿qué relación tienen con el derecho? Para responder estas preguntas pasemos a analizar cada uno de ellos.

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1.5. Moral y derecho La moral, al margen de las discusiones y polémicas que suscita, podemos concebirla como:

La moral busca el perfeccionamiento individual y el bien común

El conjunto de principios éticos y valores que orientan la conducta humana para buscar el perfeccionamiento individual y el bien común.

Para entender mejor este tema es conveniente precisar que la moral es una sola, que los valores a que hace referencia la moral son objetivos; sin embargo, cada uno de los sujetos, en uso de su libertad, pueden adoptar o establecer su propia escala de valores para conducir sus acciones. De acuerdo con la escala de valores escogida por cada persona es como resultarán sus acciones desde el punto de vista de la moral, pero esto jamás significa que la moral o los valores sean subjetivos. Para clarificar lo anterior hablemos un poco de las características de los valores morales: • Son objetivos. Los valores existen como tales nos guste o no, estemos de acuerdo o en desacuerdo con ellos, los percibamos o no los percibamos. Esto es, existe la justicia, la bondad, la honestidad, etcétera. • Son bipolares. Significa que a cada valor corresponde un antivalor que es su negación, es decir, hay justicia e injusticia, bondad y maldad, honestidad y deshonestidad, etcétera. • Son preferibles. Estando el valor frente al antivalor, el hombre racionalmente prefiere el valor, estando lo justo y lo injusto, prefiere lo justo; sin embargo, en uso de su libertad y quizá movido por otros intereses, actúa en contra de lo que la razón le dicta, consciente de que está actuando mal. • Son trascendentes. Los valores siempre son perfecciones superiores manifiestas por la conciencia del sujeto que los realiza.

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¿Qué características tienen los valores morales?

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Estos valores, objeto de la moral, en teoría deben estar contenidos en el derecho, pues si esta disciplina busca el orden social y la convivencia pacífica no podemos pensar en un derecho contrario a la moral; sin embargo, en la vida existen situaciones en las cuales el derecho vulnera al individuo, a la sociedad y distorsiona la moral. Analizados estos antecedentes expliquemos ahora la relación entre la moral y el derecho, para lo cual nos basaremos en la obra del filósofo Emmanuel Kant (1724-1804) a quien debemos el esfuerzo más serio y sistemático para distinguir moral y derecho. Para Kant, existen cuatro criterios que sirven para diferenciar moral y derecho: 1. Unilateralidad y bilateralidad Según este pensador, la diferencia entre las normas morales y las norma jurídicas se encuentra en el hecho de que las normas morales son unilaterales, en tanto que los preceptos jurídicos son bilaterales.

Las normas jurídicas son bilaterales, heterónomas, coercibles y externas

Decimos que las normas morales son unilaterales en virtud de que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona que esté autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

Analicemos con mayor atención. La norma moral es unilateral porque las normas morales no pueden ser exigidas por otras personas, sino que se exige a sí mismo el sujeto que las ha de cumplir. Esto es, si una persona considera que determinada forma de vestir ataca a la moral, no puede, desde el punto de vista de la moral, obligar a los demás a vestir de determinada manera. Una persona podrá pedirnos o suplicarnos caridad o ayuda, pero jamás podrá exigirla. Por su parte, las normas jurídicas son bilaterales, dado que frente al sujeto jurídicamente obligado se encuentra siempre otra persona facultada para exigirle la observancia de lo prescrito.

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Lo anterior significa que las normas jurídicas imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones, es decir, frente a un obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle una conducta. Si observas, el derecho es bilateral, pues cuando existe una obligación jurídica siempre se puede exigir, por parte de quien tiene el derecho (acreedor), el cumplimiento forzoso por parte de quien tiene la obligación (deudor). Analicemos el siguiente ejemplo: vendes un automóvil a Juan, tu compañero de clase. Es obvio que tienes la obligación de entregarle el auto en el tiempo y en las condiciones acordadas, pero también tienes el derecho de exigirle que te pague la cantidad debida y en la forma convenida. Por su parte, Juan tiene el derecho de exigirte la entrega del auto en el tiempo y condiciones acordadas, pero también tiene la obligación de pagarte la cantidad pactada en la forma convenida. 2. Interioridad y exterioridad Según el pensador que seguimos, lo que da valor al acto moral no es el hecho captado por los sentidos, sino el móvil profundo, la rectitud de propósito o la intencionalidad, es decir, el aspecto interno; cuando una norma cumple con lo anterior se dice que es interna. Ahora bien, la norma será externa cuando no es suficiente la intencionalidad del sujeto, sino que necesariamente debe manifestarse, es decir, debe ser exteriorizada. Desde este punto de vista a la moral le atañe la vida interior de las personas, (es decir es interna); en tanto que al derecho le interesan los actos externos, es decir, la conducta manifestada hacia el exterior (es externa). Para el derecho es intrascendente lo que el sujeto haya querido, siempre y cuando actúe conforme a la ley. Si queriendo hacer el bien comete un delito se sancionará por el ilícito cometido. Lo que es trascendente para el derecho es la manifestación exterior de la voluntad. Tanto al derecho como a la moral les importan los aspectos internos y externos de la conducta, sólo que la moral parte del aspecto interno y desde ahí analiza la

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conducta manifestada exteriormente, en tanto que el derecho parte de la conducta externa y desde ahí analiza el mundo interno del sujeto. 3. Coercibilidad e incoercibilidad Las normas morales son incoercibles, en tanto que las normas jurídicas son coercibles.

La incoercibilidad de las normas morales significa que el deber moral se cumple en forma espontánea y por convencimiento, es decir, en forma voluntaria; no existe la posibilidad de hacer cumplir el deber moral Si las normas jurídicas por la fuerza, por ello se afirma que las normas no se cumplen se morales son incoercibles. En el derecho, por el sanciona a los contrario, existe la posibilidad de hacerse cumplir individuos y se les por la fuerza, es decir, se sanciona el incumplimiento obliga a cumplirlas de las normas jurídicas. El derecho es coercible ya que, si la persona no quiere cumplir con las normas jurídicas, se le obliga por la fuerza a cumplirlas y se sanciona el incumplimiento, por ejemplo, si una persona celebra un contrato de compraventa y se niega a cumplirlo, se le puede exigir ante los tribunales que cumpla con las obligaciones contraídas. En conclusión, la única manera que tiene el derecho para hacerse obedecer es mediante el uso de la fuerza; recordemos que la función del derecho es mantener el orden social, en consecuencia, no puede dejar que el sujeto cumpla las leyes en forma espontánea y por propia voluntad; de hacerlo, así tal vez nadie las cumpliría, por tal razón debe imponer la obligación forzosa de cumplirlas y en caso contrario sancionar a los infractores. 4. Autonomía y heteronomía

¿La persona escoge las normas jurídicas o alguien las impone?

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La autonomía significa crear normas para sí mismo, es decir, autolegislarse, reconocer los imperativos creados por nuestra propia conciencia, es el autoimponernos nuestras propias reglas.

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Por su parte, heteronomía significa reconocer normas que provienen de otra persona, no de nosotros mismos; implica la sujeción a la voluntad de otros a un querer ajeno. De acuerdo con esto la norma es autónoma cuando proviene de uno mismo, mientras que es heterónoma si es impuesta por persona distinta a quien la acatará. Visto de esta manera los preceptos morales son autónomos porque emanan de la propia voluntad de quien va a acatarlos, en tanto que las normas jurídicas son heterónomas, ya que se originan en la voluntad de sujetos distintos a quienes las acatarán. Si analizamos las normas jurídicas, éstas son impuestas por el Estado, esto es, el gobernado no crea sus propias leyes, sino que cumple las creadas e impuestas por el gobernante. La autonomía y la heteronomía deben entenderse en el sentido de un reconocimiento previo que hace la persona para cumplir con esas normas, esto es, las normas morales son autónomas porque las personas deben, primero, reconocer su validez para luego llevarlas a la práctica o autoimponérselas. En cambio, la norma jurídica obliga y debe cumplirse en forma independiente del reconocimiento del individuo, así, le son impuestas por otra persona (el Estado). Para concluir, mencionamos lo dicho por el jurista Eduardo García Máynez “Los preceptos morales son autónomos porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos; las normas del derecho son, por el contrario, heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente”.3

1.6. Derecho y convencionalismos sociales Es importante también distinguir al derecho de los convencionalismos sociales, que son reglas consuetudinarias, es decir, se forman por costumbre y se 3

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García Máynez E., Introducción al estudio del derecho , México, Porrúa, 1999, p. 22.

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practican unilateralmente; dentro de los convencionalismos sociales tenemos reglas o preceptos de cortesía, etiqueta, decoro, moda entre otras.

Los convencionalismos sociales no son obligatorios

¿Quién dice cómo te debes comportar en un concierto de música clásica? ¿Quién dice cómo debes vestir para asistir a tus clases? Los convencionalismos sociales nos imponen maneras de actuar en el grupo social; se establecen por su repetición en la vida diaria y reflejan la naturaleza social, las ideas comunes, la cultura y las tendencias sociales que rigen nuestra conducta. De acuerdo con los criterios analizados anteriormente, las normas derivadas de los convencionalismos sociales, como la moda o la etiqueta, sí imponen una conducta, pero la misma no puede ser exigida, por lo que podemos afirmar que, en cierto modo: los convencionlismos sociales son unilaterales; por otra parte sucede como en la moral, los convencionalismos sociales no pueden ser exigidos coactivamente; por lo tanto su incumplimiento no puede ser sancionado por la autoridad sino que la no observancia genera, en todo caso, el repudio del grupo social; por lo que podemos afirmar que los convencionalismos sociales son incoercibles. Asimismo, atendiendo a la autonomía o heteronomía podemos considerar, para efectos de este curso, que tales usos sociales son autónomos; en virtud de que es el propio individuo el que se los autoimpone; sin embargo algunos autores consideran que son heterónomos, cuestión que no tiene sentido discutir en este momento. Finalmente, podemos afirmar que los convencionalismos sociales son externos, en tanto que se refieren a la manera de comportamiento del individuo frente a los demás.

1.7. Derecho y religión Otro de los órdenes normativos importantes en la vida humana y que vamos a considerar, aunque en forma somera, es el orden normativo religioso.

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Actualmente la distinción entre religión y derecho es bastante clara, pero no lo fue así en la antigüedad, donde las normas religiosas y jurídicas formaban un todo hasta en tanto no hubo separación Iglesia-Estado; a partir de ese momento los distintos países fueron, en distintos periodos históricos, llegando a la separación e independencia de las normas jurídicas y las normas religiosas. Podemos concluir que las normas religiosas son unilaterales, en tanto que su cumplimiento no faculta para exigir nada y éste sólo se da por convencimiento de conciencia interior, son incoercibles, ya que el incumplimiento de las mismas no puede en forma alguna ser sancionado. En todo caso quedaría a remordimiento de conciencia individual, según las propias convicciones de cada persona; definitivamente son internas, en virtud de referirse estrictamente al ámbito interior de la vida humana y a la relación íntima del sujeto con la divinidad, pueden considerarse autónomas; sin embargo, en tanto que para el creyente son impuestas por Dios, resultarían heterónomas.

Ejercicio 3 1. ¿Cuál de los siguientes es un orden normativo? a ) Los convencionalismos sociales. b ) La organización estatal. c ) La jerarquía religiosa. d ) La milicia. 2. ¿Por qué existen los distintos órdenes normativos? a ) ¿Por qué los seres humanos somos muchos? b ) ¿Por qué son necesarios por las distintas razas y nacionalidades? c ) ¿Por qué el hombre los ha creado para satisfacerse a sí mismo? d ) ¿Por qué el hombre requiere infinidad de normas debido a las múltiples relaciones que establece? 3. La norma jurídica es: a ) Coercible, interna, bilateral y autónoma. b ) Bilateral, heterónoma, interna e incoercible.

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c ) Bilateral, externa, heterónoma y coercible. d ) Autónoma, bilateral, heterónoma y externa. 4. La norma moral es coercible porque: a ) Su violación permite a cualquier persona el uso de la fuerza. b ) Se debe cumplir forzosamente, aun en contra de la voluntad del obligado. c ) Su cumplimiento depende de la autoridad que la impone. d ) Se cumple aunque no haya sanción. 5. La norma jurídica es heterónoma porque: a ) Otros individuos las cumplen aunque no sean obligatorias. b ) Son impuestas por individuos que en otro tiempo las cumplirán. c ) Son impuestas y cumplidas por los propios gobernantes. d ) Se originan en la voluntad de sujetos distintos a quienes las acatarán.

1.8. Caracterización del derecho Con lo estudiado hasta este momento nos encontramos en condiciones de caracterizar al derecho o a las normas jurídicas. Si resumimos lo estudiado desde el tema “el derecho y otros órdenes normativos” hasta el tema “derecho y religión”, podemos concluir lo siguiente:

¿Cómo son las normas jurídicas?

Heterónoma

Bilateral Norma jurídica

Coercible

Figura 1.3. Características de la norma jurídica.

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El derecho o las normas jurídicas cumplen con las siguientes características: En las normas jurídicas a todo derecho corresponde una obligación. • Son bilaterales porque imponen deberes y conceden facultades correlacionadas a los sujetos que establecen una relación jurídica, es decir, a todo derecho corresponde una obligación. En el ejemplo que mencionamos de una compraventa, a cada derecho del comprador corresponde una obligación del vendedor. Estarás de acuerdo en que es un derecho del comprador recibir la cosa comprada y que es una obligación del vendedor entregar la cosa que ha vendido, pero también es un derecho del vendedor exigir el precio pactado y es obligación del comprador pagar lo convenido. • Son externas porque el derecho no se ocupa de la conducta humana en tanto no se exterioriza, es decir, la conducta para ser tomada en cuenta por el derecho tiene que manifestarse mediante una acción o una omisión. El derecho atiende primordialmente los actos externos. Si las normas jurídicas no se cumplen se sanciona a los infractores y se les obliga a cumplirlas por la fuerza. • Son coercibles porque existe la posibilidad de que el cumplimiento de las normas sea exigible, incluso en contra de la voluntad del obligado, recurriendo a la fuerza para lograrlo. • Son heterónomas porque el gobernado no genera sus propias leyes, sino que le son impuestas por el Estado por medio de los órganos facultados para ello. Las normas jurídicas, según lo ya explicado, no se originan en el libre albedrío de los particulares, sino en la voluntad del Estado que las impone. Las anteriores características del derecho hacen concluir a los juristas considerar al derecho, en su aspecto normativo, como: El conjunto de normas jurídicas bilaterales, heterónomas, coercibles, que regulan la conducta externa del individuo.

Para terminar esta unidad analiza el siguiente cuadro que resume los diversos órdenes normativos.

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Característica

N. Morales

Conv. Soc.

N. Religiosas

N. Jurídicas

Unilateralidad Bilateralidad Interioridad Exterioridad Incoercibilidad Coercibilidad Autonomía Heteronomía

Ejercicio 4 1. El derecho que tiene un vendedor de recibir el precio de la cosa vendida y la obligación que tiene el comprador de pagar el precio convenido ejemplifica la: a ) Coercibilidad. b ) Exterioridad. c ) Heteronomía. d ) Bilateralidad. 2. El hecho de que el comprador no le quiera pagar al vendedor y éste demande ante los tribunales el cumplimiento, es un ejemplo de que la norma jurídica es: a ) Bilateral. b ) Heterónoma. c ) Coercible. d ) Externa. 3. Juan compró un automóvil del cual debe la mitad pero se comprometió a cubrirla en treinta días; sin embargo, desde que se celebró el contrato tiene la intención de no pagar. ¿Podrá demandársele el pago judicialmente? Es evidente que no se le puede demandar hasta en tanto no haga efectiva esa intención. Este es un ejemplo de que la norma jurídica es: a ) Externa. b ) Bilateral.

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c ) Heterónoma. d ) Unilateral. 4. Escribe dos ejemplos de normas sociales: a) _________________________________________________________. b) _________________________________________________________. 5. ¿Qué es la heteronomía de las normas jurídicas? _____________________ ________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________.

Actividades recomendadas

1. Con la finalidad de que aprecies con más precisión cómo funcionan las normas sociales pregunta a tus padres y/o a tus abuelos respecto a las normas, conductas y costumbres sociales y a los cambios que las mismas han tenido. 2. Pregunta a tus compañeros si conocen algunas normas religiosas de culturas distintas a la tuya, comenta con tus compañeros por qué obedecemos las normas religiosas y qué sucede si las desobedecemos. 3. Consigue el periódico y busca tres noticias que se relacionen con las normas jurídicas, tres que se relacionen con las normas sociales, tres que se relacionen con normas morales y tres con las normas religiosas. Discute con tus compañeros si habrá acontecimientos que se relacionen con todos los órdenes normativos.

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Autoevaluación 1. Podemos afirmar que definir el derecho es difícil porque: a ) Es normatividad, es producto social, se funda en la fuerza y comprende principios. b ) Lo crea el Estado, es obligatorio, exigible y comprende sanciones. c ) Es un producto social, es imperfecto, es cambiante y obligatorio. d ) Es producto social, es coercible, es ajeno a la moral y es normatividad. 2. ¿Qué es el derecho? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________. 3. El derecho son normas de conducta social porque: a ) Regulan las relaciones del hombre en sociedad. b ) Pretenden castigar a la sociedad. c ) Son normas emanadas de los hechos sociales y ordenadas al bien común de la sociedad. d ) Son normas que buscan el bien común de los grupos sociales. 4. Consideran al derecho como un medio para lograr el fin último del hombre o instrumento de realización del bien común. a ) Nociones empíricas del derecho. b ) Nociones voluntaristas del derecho. c ) Nociones racionalistas del derecho. d ) Nociones morales del derecho. 5. ¿Cuál es la función del derecho? a ) Tener en orden el desarrollo social y la búsqueda del beneficio colectivo. b ) Regular la vida social mediante las normas y permitir que se haga factible la convivencia.

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c ) Regular la conducta por medio de las normas para facilitar el progreso. d ) Controlar la conducta mediante de las normas e imponer sanciones. 6. La vida social del hombre requiere infinidad de normas debido a las múltiples relaciones que entablamos los seres humanos, dando esto origen a: a ) Distintas ramas del derecho. b ) Diversos ordenamientos jurídicos. c ) Diversas normas jurídicas. d ) Diversos órdenes normativos. 7. ¿Cuáles son los diversos órdenes normativos? a ) Normas éticas, normas legales, normas autónomas y normas sociales. b ) Normas morales, normas religiosas, normas judiciales y normas sociales. c ) Normas religiosas, normas jurídicas, normas morales y normas políticas. d ) Normas morales, normas sociales, normas religiosas y normas jurídicas. 8. Señala las características de las normas jurídicas: a ) Heterónomas, bilaterales, coercibles, externas. b ) Heterónomas, incoercibles, externas, bilaterales. c ) Heterónomas, bilaterales, internas, coercibles. d ) Autónomas, bilaterales, coercibles, externas. 9. Las normas jurídicas son bilaterales porque: a ) En un conflicto legal siempre hay dos partes, uno demandante y otro demandado. b ) En el derecho siempre hay gobernantes que tienen autoridad para imponer la ley y gobernados que la deben obedecer. c ) En el derecho uno impone la ley porque tiene la autoridad y otros la obedecen, porque si no, los sancionan. d ) Frente al sujeto jurídicamente obligado se encuentra siempre otra persona facultada para exigirle la observancia de lo prescrito.

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10. Las normas jurídicas son coercibles porque: a ) Son impuestas por la fuerza. b ) Si la persona las cumple de todas maneras es sancionada. c ) Si la persona no quiere cumplir con las normas jurídicas se le obliga por la fuerza a cumplirlas y se le sanciona por el incumplimiento. d ) Siempre se sanciona a todos los sujetos.

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Respuestas a los ejercicios Ej. 1 1. Porque se concreta en normas o reglas a las que forzosamente deben someterse los individuos. 2. a) 3. b) 4. b) 5. d)

Ej. 2 1. La función del derecho es regular la vida social para hacer posible la convivencia humana. 2. a) 3. d) 4. c) 5. El derecho tiene la finalidad de que el hombre actúe adecuadamente de acuerdo con los principios que emanan de su racionalidad y que lo haga con la finalidad de buscar el bien personal, pero sin atentar contra el bien común y respetando la libertad individual.

Ej. 3 1. 2. 3. 4. 5.

a) d) c) b) d)

Ej. 4 1. d) 2. c) 3. a)

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4. a ) Seguir la moda. b ) Reglas de urbanidad. 5. La heteronomía de las normas jurídicas se da porque el gobernado no genera sus propias leyes sino que le son impuestas por el Estado mediante los órganos facultados para ello.

Respuestas a la autoevaluación 1. a ) 2. El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas de la realidad histórica. 3. c ) 4. d ) 5. b ) 6. d ) 7. d ) 8. a ) 9. d ) 10. c)

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