EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 261 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ...
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ORDENANZA Nº 261 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen 003-2013-CDU con relación al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para su aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 9º, define a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, define a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza se determina el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a las disposiciones administrativas municipales, estableciendo una escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre publicada el día 8 de octubre 1999, señala en su Artículo 18º inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les otorguen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, publicada el día 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, complementario y auxiliar como un medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de diciembre del 2010, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, estableciendo en ello las normas generales para la prestación de dicho servicio público, y asimismo se faculta a las municipalidades distritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto;

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Que, con fecha 05 de Abril de 2013 se aprueba la Ordenanza N° 1693-2013 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 14 de Abril de 2013, la misma que aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; Que, con fecha 5 de agosto de 2000 se aprobó la Ordenanza N° 015-2000 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 31 de agosto de 2000, la misma que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor en el distrito de San Juan de Lurigancho, norma que estableció las condiciones y requisitos mínimos que deberían cumplir las personas jurídicas que se dedican al servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores; Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una eficaz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones legales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capitulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Dictamen Nº 003-2013-CDU, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ARTICULO UNICO.- Aprobar el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que constará de 08 títulos, 61 Artículos, 04 disposiciones transitorias, 07 disposiciones finales y 06 Anexos; que forman parte integrante de la presente ordenanza, y que se adjunta al presente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

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REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1°.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO El presente reglamento regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos referidos al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizado, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los Usuarios. ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Son objetivos del presente reglamento: 1. Reglamentar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 2. Fomentar la formalización y derecho constitucional del acceso al trabajo a los transportadores y/o persona natural que prestan el servicio sin autorización municipal. 3. Garantizar un servicio eficiente y seguro en beneficio de los usuarios y transportistas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 4. Educar y capacitar a los conductores, a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. 5. Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudieran generar los vehículos menores. ARTÍCULO 4°.- POLITICA DE TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO La política de tránsito y transporte urbano comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, centralizando su atención en la seguridad y tranquilidad de sus habitantes. ARTÍCULO 5°.- SUJETOS OBLIGADOS Los Transportadores están obligados a obtener Autorización Municipal para desarrollar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en el presente reglamento.

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CAPITULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente reglamento considérense las siguientes definiciones: AUTORIDAD POLICIAL.- Miembro de la Policía Nacional del Perú (P.N.P) de la jurisdicción que tiene a su cargo el Control de Tránsito y el Transporte Público entre los que se encuentran el Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 2) CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito 3) CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizado por la DGTT. 4) COBERTOR.- Protector ubicado en la parte posterior del vehículo menor, en donde viajan sentados los pasajeros. Puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o de metal en el caso de carga debe ser acondicionada la estructura para el traslado de carga. 5) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de una licencia de conducir y con credencial de conductor debidamente expedida por la Municipalidad. 6) CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Son las inspecciones que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la presentación interior y exterior del vehículo, que deben de cumplir para una realización optima del servicio especial así como de las condiciones técnicas de seguridad que debe de reunir el mismo con vigencia anual. 7) CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la municipalidad que autoriza al conductor a prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 8) DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito, donde se internan los vehículos menores por haber incurrido en una infracción sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehículo menor. 9) DISTINTIVO VEHICULAR.- Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la municipalidad y que será colocado en un lugar visible del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la constatación de características. 10) FLOTA.- Numero de vehículos menores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 11) INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Evaluación y verificación por parte de la AUTORIDAD respecto de las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad, emisiones de ruidos y contaminantes, que deben de cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte, y aquellos que deben observarse durante la operación de los mimos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos y mínimos necesarios para operar en la red vial. 12) INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, imponer papeletas, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. 1)

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13) LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 14) LICENCIA DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la municipalidad que determina la operatividad del vehículo para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 15) MASCARA PROTECTORA.- Protección de metal para el conductor, incluye el parabrisas que puede ser de plástico (mica) o vidrio transparente no astillable. 16) ORDEN PRIORITORIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más Transportadores soliciten prestar el servicio especial en una misma zona y vías de trabajo. 17) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro de Transportadores que agrupe a no menos del 25% del total de los Transportadores autorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho. 18) PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita que el Transportador, sus conductores y/o propietarios han cometido una o más infracciones previstas en la presente ordenanza. 19) PARADERO.- Área demarcada en la vía pública técnicamente evaluada y autorizada por la municipalidad para el estacionamiento temporal de los vehículos menores a la espera de pasajeros. 20) PASAJERO O USUARIO.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehículos menores de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestación económica acordada. 21) PERMISO DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la municipalidad que faculta al Transportador a prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en una zona y vías de trabajo dentro del distrito establecido mediante estudio técnico. 22) PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el ministerio de transporte y comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. 23) PRECIO DE SERVICIO.- Es el que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 24) PROPIETARIO DEL VEHICULO.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 25) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- Es el acto administrativo emitido por la SubGerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante el cual se imponen sanciones ante la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza. 26) REINCIDENCIA.- SE CONSIDERA REINCIDENCIA cuando el infractor, dentro del periodo de un (1) año contado a partir de la fecha en que quedó firme la sanción impuesta mediante la Resolución de Sanción Administrativa, vuelve a cometer la misma infracción que fue materia de dicha resolución. 27) REITERANCIA.- Se considera reiteración el acto repetitivo de incumplir la normatividad con posterioridad al inicio del primer procedimiento sancionador y antes que se imponga la Resolución de Sanción Administrativa correspondiente. 28) REPRESENTANTE LEGAL.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con poder vigente y facultada por la Empresa y/o Asociación autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa. 29) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT).- Requisito indispensable para todos y cada uno de los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga a fin de cubrir los riesgos previstos y no previsto. 30) TRANSPORTADOR.- Persona jurídica autorizada por la municipalidad, para realizar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados.

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31) VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad. a) MOTOCAR o MOTOTAXI.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para el uso de pasajeros (personas) en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. b) MOTOCARGA.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provistas de espacios en la parte delantera o posterior para transporte de carga y una montura para uso del conductor. 32) VIAS DE TRABAJO.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la municipalidad, mediante Permiso de Operación, por donde deben de circular los vehículos menores para realizar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 33) VIAS ARTERIALES.- Son aquellas que también llevan apreciables volúmenes de tránsito entre aéreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. 34) VIAS COLECTORAS.- Son aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de transito de paso. 35) VIAS EXPRESAS.- Son aquellas vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación de alta velocidad, en condiciones de flujo libre e ininterrumpido; no existen cruces al mismo nivel que otras vías, sino a diferentes niveles ó con intercambios especialmente diseñados. 36) VIAS LOCALES.- Son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. 37) ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial establecida por la municipalidad en la cual se autoriza la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. CAPITULO III DE LOS ORGANOS Y LAS COMPETENCIAS ARTÍCULO 7°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad: 1. Otorgar el Permiso de Operación, Licencia de Operación, Credencial de Conductor y distintivo vehicular al Transportador autorizado dedicado al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 2. Modificar, ampliar y cancelar los Permisos de Operación del Transportador, Licencia de Operación y credencial del conductor a los Transportadores autorizados, según corresponda a través de la respectiva Resolución Sub Gerencial. 3. Mantener actualizados los registros de Transportadores, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga, en tanto se instalen plantas de revisión de inspecciones técnicas vehicular en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. 5. Autorizar los distintivos de identificación para cada flota vehicular.

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6. Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de educación y seguridad vial dirigidos a los conductores dedicados a dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados anualmente. 7. Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad provincial. 8. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ORGANOS RESOLUTIVOS Los órganos competentes para expedir los permisos de operación del Transportador, licencia de operación, credenciales y las resoluciones sub gerenciales o gerenciales, según corresponda, en los procedimientos a que se refiere el presente reglamento y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1. Procedimiento Administrativo: Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Gerencia de Desarrollo Económico una vez que se presenten todos los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo, Si se encontrara alguna observación o deficiencia en la documentación presentada y no se hayan subsanado en los plazos de ley, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad emitirá el acto administrativo de improcedencia y/o abandono correspondiente. 2. Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo señalado en el numeral 1 (sobre la improcedencia y/o abandono) el cual emitirá la Resolución Sub Gerencial correspondiente. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior el cual emitirá Resolución Gerencial. 3. Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Las solicitudes estarán sujetas a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV DE LA COMISION TECNICA MIXTA ARTÍCULO 9°.- COMISION TECNICA MIXTA La Comisión Técnica Mixta está integrada por: Presidente Miembros

: Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. : Tres (03) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano. Tres (03) Regidores de la comisión de Servicios Públicos Locales. Hasta (04) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25 % del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito. Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú.

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Tres (03) funcionarios de la municipalidad: Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA MIXTA La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a) b) c) d)

Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, emitidas por la autoridad competente.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES ARTÍCULO 11°.- DOCUMENTO DE AUTORIZACION El documento que autoriza a dar el Servicio de Transporte Especial en Vehículos Menores Motorizados, es el permiso de operación, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga. El cual se entregará en forma conjunta con la Licencia de Operación. Para el Transporte de Pasajeros, se consignará las placas de unidades, conductores y paraderos. Y en el caso de Transporte de Carga se consignará las placas de unidades, conductores y el itinerario de vías locales que deberá utilizar, considerando las vías restringidas para la circulación vehicular. ARTÍCULO 12°.- PERMISO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación para dar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado a los Transportadores que cumplan los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior. Asimismo el número mínimo para prestar servicio público con vehículos menores por zona es de veinte (20) unidades. La Autoridad Municipal, para el otorgamiento de autorizaciones aplicará los criterios de Igualdad de Condiciones y de Oportunidad. Cuando exista varios solicitantes en la prestación del servicio tendrá en cuenta los siguientes aspectos, considerando el orden indicado:

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1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio, cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 2. Transportadores en las que los directivos, asociados, propietarios y conductores residan en el distrito. 3. Plan de Propuestas y cronograma a cumplir, tanto relacionados a mejorar los paraderos de las zonas de trabajo como los relacionados al cumplimientos de las acciones Cívicas, de ecología y seguridad ciudadana programada por el Transportador en coordinación con las autoridades. ARTÍCULO 13°.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN El Transportador autorizado que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales a lo señalado en el Artículo anterior siempre que cumplan con los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior. Por no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente del presente reglamento se procederá a la cancelación de la autorización para brindar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. ARTÍCULO 14°.- LICENCIA DE OPERACIÓN La Licencia de Operación tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado al vehículo menor de un Transportador autorizado para desarrollar actividades en una única zona de trabajo del distrito, siempre y cuando anualmente haya acreditado haber aprobado la evaluación de la Constatación de Características. ARTÍCULO 15°.- CREDENCIAL DE CONDUCTOR DE VEHICULO MENOR La credencial de conductor acredita que el conductor está autorizado para conducir vehículos menores de un Transportador autorizado, tendrá una vigencia de tres (03) años, siempre y cuando haya acreditado anualmente su participación en el curso de educación vial y sin el cual no podrá dar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, estando a su vez sujeto a fiscalización posterior. ARTÍCULO 16°.- ACTA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICA El Acta de Constatación de Características es el resultado de la evaluación técnica de la flota vehicular autorizada y/o propuesta por el Transportador autorizado cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo A de la presente Ordenanza, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año la cual culmina con el pegado del distintivo vehicular con la descripción “VEHICULO MENOR AUTORIZADO”. ARTÍCULO 17°.- INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES El Transportador autorizado para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 18°.- INCREMENTO Y/O SUSTITUCION DE UNIDADES El Transportador autorizado para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar incremento y/o sustitución de unidades, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. En el caso de incremento procederá solo si se dispone de cupos vehiculares determinadas mediante estudio técnico. Y en el caso de sustitución de unidades, el Transportador podrá sustituir anualmente hasta dos tercios de las unidades autorizadas a partir del día siguiente de vigencia de la Autorización. ARTÍCULO 19°.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y/O LA LICENCIA DE OPERACIÓN El Permiso de Operación y/o la Licencia de Operación, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, se cancelarán mediante Resolución Sub-Gerencial dictado por la Sub-Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, en los siguientes supuestos: 1. Por abandono del servicio o el Transportador autorizado informe por escrito el retiro de los vehículos autorizados. 2. Por brindar el servicio con menos del 50% más uno de sus unidades registradas y autorizadas. 3. Cuando no cumpla con pasar la constatación de característica vehicular dentro del plazo establecido. 4. Por mandato judicial firme o acto administrativo que así lo determine. 5. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 20°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN Son requisitos para obtener el Permiso de Operación para dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su razón social, registro único de contribuyente (RUC), domicilio legal y la zona en la que solicita prestar servicio, (Para el caso de Transporte de Carga utilizar formato especial según Anexo B) 2. Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa al Transportador solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5. Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP. 6. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado del propietario. 7. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 8. Copia fedateada del CITV por cada vehículo, cuando corresponda. 9. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B-IIC).

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10.Copia fedateada de D.N.I. de conductores. 11.Informe detallando las zonas de trabajo, vias y paraderos en los que se prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías (justificación técnica). 12.Plano de ubicación y/o croquis de localización de paraderos propuestos (Para el caso de Transporte de Carga proponer itinerario de ruta con vías locales) 13.Padrón de unidades, que contenga además de las placas los datos del propietario como nombres, apellidos, dirección y D.N.I. 14.Padrón de Conductores, que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de conducir con la categoría respectiva. 15.Pago por Constatación de vehículos. 16.Pago por credencial de conductor autorizado. 17.Derecho de Trámite. ARTÍCULO 21°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN Son requisitos para solicitar la renovación del Permiso de Operación para dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su domicilio legal y la zona en la que solicita prestar servicio, antes de los 60 días de vencimiento de la resolución de autorización, (Para el caso de Transporte de Carga utilizar formato especial). 2. Original de la resolución de autorización vigente. 3. Copia Literal de la partida electrónica de la SUNARP (no mayor a 30 días calendario de antigüedad). 4. Copia literal de la ficha registral con mandato vigente de representación. 5. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6. Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC). 7. Plano de ubicación y/o croquis de localización de paraderos autorizados, (En el caso de transporte de carga adjuntar itinerario). 8. Padrón de unidades, que contenga además de las placas los datos del propietario como nombres, apellidos, dirección y D.N.I. 9. Padrón de conductores que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de conducir con la categoría respectiva. 10.Copia fedateada de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. 11.Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado del propietario. 12.Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 13.Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B IIC). 14.Copia fedateada de D.N.I. de conductores. 15.Pago por Constatación de vehículos. 16.Pago por emisión de credencial. 17.Derecho de Trámite.

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ARTÍCULO 22°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR Son requisitos para obtener la credencial de conductor: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Solicitud con carácter de Declaración Jurada. Relación de conductores indicando apellidos y nombres, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio. Una fotografía tamaño carnet. Copia fedateada de la Licencia de Conducir. Copia fedateada de Documento Nacional de Identidad. Derecho de Trámite.

ARTÍCULO 23°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN Son requisitos para obtener la Licencia de Operación: 1. 2. 3. 4.

Solicitud en carácter de Declaratoria Jurada. Denuncia policial en caso de pérdida o robo de la Licencia de Operación. En caso de deterioro devolución de la Licencia de Operación. Derecho de Trámite.

ARTÍCULO 24°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO MENOR Son requisitos para la constatación de características del vehículo menor: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado del propietario. 3. Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad. 4. Copia fedateada de Certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 5. Derecho de Trámite (por cada vehículo). ARTÍCULO 25°.- REQUISITOS PARA LA INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES Son requisitos para solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de conductores a incluir y/o sustituir. 2. Copia fedateada del D.N.I. de conductor (es). 3. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B-IIC). 4. Pago por emisión de credencial de conductor. 5. Derecho de trámite.

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ARTÍCULO 26°.- REQUISITOS PARA EL INCREMENTO Y/O LA SUSTITUCION DE VEHÍCULOS MENORES Son requisitos para el incremento y/o la sustitución de vehículos menores: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de vehículos a incrementar y/o sustituir. 2. Certificado de Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar D.N.I. fedateado del propietario. 4. En el caso de sustitución de unidades, devolver la Licencia de Operación, caso contrario Declaración Jurada del Representante Legal. 5. Copia fedateada de la tarjeta de propiedad de cada vehículo. 6. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 7. Pago por constatación vehicular por unidad. 8. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 27°.- REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE PARADEROS Son requisitos para solicitar la autorización de paraderos: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2. Informe detallando la zona de trabajo y paraderos en los que desea prestar el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías (justificación técnica). 3. Plano de ubicación de la zona de trabajo indicando los paraderos. 4. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 28°.- REQUISITOS PARA LA INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

LIBERACION

DE

VEHICULOS

MENORES

Son requisitos para la liberación de vehículos menores internados en el depósito municipal: 1. 2. 3. 4. 5.

Solicitud con carácter de Declaración Jurada. Copia fedateada Tarjeta de Propiedad y D.N.I. original del propietario o conductor. Copia fedateada del AFOCAT (solo para vehículo autorizado) y/o SOAT vigente. Copia de recibo de pago de la multa por la infracción cometida (según infracción). Copia de recibo de pago por guardianía (por día). CAPÍTULO III DE LOS CONTENIDOS

ARTÍCULO 29°.- CONTENIDO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN La Licencia de Operación contendrá la información con los siguientes datos: a) Datos del vehículo: Número de placa única nacional de rodaje b) Identificación del Propietario. c) Identificación del Transportador.

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d) Identificación de la zona de trabajo. e) Fecha de caducidad. f) Firma del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 30°.- CONTENIDO DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR La Credencial de Conductor contendrá la información con los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g)

Identificación del Conductor. Fotografía tamaño carnet. Número del D.N.I. Número de Licencia de Conducir. Identificación de la zona de trabajo. Fecha de caducidad. Firma del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad.

ARTÍCULO 31°.- CONSTITUCIÓN DE REGISTRO La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad llevará el Registro de Transportadores Autorizados debiendo considerar en él, los datos de los representantes, propietarios y/o poseedores de vehículos menores, conductores, características de vehículos menores, zonas, vías de trabajo y paraderos, así como todas las modificaciones que se produzcan en estos. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS ARTICULO 32°.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas : a) Contar con aprobación de la revisión técnica vehicular por la autoridad competente, a partir del funcionamiento de la planta de revisión técnica vehicular en el distrito. b) Contar con la aprobación de la constatación de características, así como mantener los estándares básicos de orden técnico y características técnicas del vehículo aprobado. c) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas complementarias. d) Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Placa original en buen estado, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor y pintadas en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro. f) Pintado del N° de la placa en la parte posterior superior externo del vehículo será rectangular con fondo de color amarillo (15 cm. de ancho x 40 cm. de largo) y el pintado de las letras y número será de tipo arial de color negro, según Anexo E. g) Número identificatorio de cada vehículo menor deberá ser pintado de color amarillo en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor. El número deberá ser por lo menos de 15 cm. de radio. h) Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.

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i) Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos 20.00 x 16.00 centímetros. j) La flota de cada Transportador autorizado en una determinada zona de trabajo deberá estar pintada con un color identificatorio y números internos, asignados por la Municipalidad de manera uniforme. k) Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información de la zona autorizada para la prestación del servicio especial, la placa del vehículo y la razón o denominación social del Transportador. l) Colocar el o los teléfonos del Transportador autorizado en la parte interna y externa del vehículo para atender quejas, reclamos o denuncias de los usuarios. m) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. n) Buen estado de funcionamiento de frenos luces, luces intermitentes, luces de peligro, neumáticos y demás condiciones técnicas. o) Buenas condiciones de conservación, de limpieza e higiene para el funcionamiento. p) Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementado. 3. Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado. 4. Prohibido obstruir o reducir la visibilidad con objetos aditivos (stickers, letrero, figuras, etc.) en parabrisas o ventanas. ARTÍCULO 33°.- ZONAS Y VÍAS AUTORIZADAS Las zonas de trabajo serán evaluadas y establecidas por la autoridad dentro de la jurisdicción, asignándole un código para su identificación de acuerdo con el Estudio Técnico teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 34°.- VELOCIDAD La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores que prestan Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados será de treinta (30) kilómetros por hora, con excepción que las señales limitantes de la vía transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo momento, el conductor deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 35°.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehículos menores se aprobarán en el Permiso de Operación, de conformidad con parámetros técnicos que determine la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Asimismo esta sub gerencia podrá modificar la ubicación de los paraderos previamente autorizados por motivos técnicos u operacionales de la vía. ARTÍCULO 36°.- UBICACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de vehículos menores deberán guardar las siguientes condiciones:

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1. Estar ubicados a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los paraderos de ómnibus, taxis, centros comerciales, cetros educativos, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. 2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los principales mercados. 3. La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de trescientos (300) metros con excepción de las zonas que signifiquen frontera o límite entre zonas de trabajo de un Transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y calificación efectuada por autoridad competente. El estudio destinado a establecer los paraderos por zonas y la capacidad del número máximo de vehículos que se pueden estacionar en cada paradero se realizará teniendo en cuenta: a) La necesidad del servicio. b) Capacidad de las vías. c) Seguridad de pasajeros y transeúntes. d) Numero de Transportadores. Los paraderos, están destinados solo para uso de unidades autorizadas al Transportador que obtuvo el permiso de Operación, debiendo estacionarse, dentro de la zona enmarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no interrumpa o genere congestión vehicular y/o peatonal, siendo de responsabilidad exclusiva del transportador autorizado. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona de trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos. ARTÍCULO 37°.- CARACTERÍSTICAS DE LA SENALIZACIÓN DE LOS PARADEROS La señalización de los paraderos autorizados será realizada mediante letreros y señales horizontales, conforme a las características que determine la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 38°.- NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES EN PARADEROS El número máximo de los vehículos por cada uno de los paraderos de las zonas autorizadas será establecido por la autoridad municipal. TITULO IV OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Y DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS ARTÍCULO 39°.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Son obligaciones del Transportador autorizado para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: a) b)

Prestar el servicio en la zona y vías de trabajo autorizada por la Municipalidad. Prestar el servicio utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación.

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c) d) e)

f) g) h) i) j) k) l) m)

n) o)

Verificar que los vehículos menores autorizados sean conducidos por los conductores autorizados portando su Credencial de Conductor. Controlar que los vehículos menores cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. Conservar en estado de higiene y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal. Verificar que los conductores del Transportador autorizado cumplan con los programas de capacitación y seguridad vial dispuestas por la Autoridad competente. Verificar que los vehículos menores cumplan con efectuar el procedimiento de constatación de características. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad a los vehículos menores. Verificar las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores y que no afecten la estructura y seguridad original. Controlar que los conductores autorizados estén debidamente uniformados. Difundir y hacer cumplir a todos los integrantes del Transportador autorizado el presente reglamento y todas las normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. Comunicar los cambios que se hagan respecto a la partida registral y de la representación legal del Transportador. Suministrar a la autoridad competente de la municipalidad de San Juan de Lurigancho respecto a la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en: 1. Toda modificación que altere la información contenida en la resolución de autorización y el permiso de operación correspondiente. 2. El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los permisos de operación emitidos, previa comunicación del hecho a la municipalidad de San Juan de Lurigancho con una anticipación no menor de 15 días, hábiles, generándose con ello automáticamente la resolución de cancelación. 3. El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución de la licencia de operación emitidos, previa comunicación del hecho a la autoridad municipal con una anticipación de 15 días hábiles, generándose la cancelación automática de la licencia de operación. 4. Toda transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo la licencia de operación emitida. 5. Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la presente norma. 6. Los cambios de domicilio fiscal que efectúe. Controlar y hacer cumplir que los conductores estén debidamente uniformados, con la indumentaria mínima graficada en el Anexo F. Las demás que establezca la Municipalidad y las normas de la materia.

ARTÍCULO 40°.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Son obligaciones de los conductores autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: a) Contar con licencia de conducir expedida por el órgano competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente.

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c) No conducir el vehículo si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas u otra sustancia tóxica. d) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad y no transportarlos al lado del conductor. e) Mantener el vehículo limpio y en buen estado de funcionamiento. f) No abastecer de combustible al vehículo, fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Tratar al pasajero en forma cortés y velar por la seguridad del mismo. h) No debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. i) Deberá acatar la velocidad establecida en la presente ordenanza. j) No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estándares nacionales. k) Prestar el servicio utilizando las zonas y vías autorizadas. l) Cumplir anualmente con las constataciones de características. m) Cumplir con la revisión técnica de los vehículos menores en tanto se instalen plantas de revisión técnica en el distrito. n) No estacionar el vehículo a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de locales de concentración pública. o) Asistir al curso de capacitación y seguridad vial una vez al año, acreditando con Certificado emitido por la entidad o institución debidamente registrada y/o reconocida por autoridad competente. p) Brindar las facilidades y obedecer las indicaciones en el momento de la intervención del Inspector de Transporte y/o Policía Nacional del Perú, evitando cualquier tipo de agresión física o verbal. q) En el caso que no se encuentre prestando el servicio, éste deberá portar un cartel visible con el siguiente rotulo “FUERA DE SERVICIO”, lo cual no permitirá transportar mas de una (01) persona. r) Prestar el Servicio debidamente uniformado, con la indumentaria mínima. TITULO V DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 41°.- LICENCIA DE CONDUCIR Los conductores de los vehículos dedicados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, deberán tener la Licencia de Conducir de acuerdo a la Clase y Categoría conforme se determine en la norma de la materia, expedida por las autoridades competentes. ARTÍCULO 42°.- NUMERO DE CONDUCTORES El Transportador que solicite la autorización para prestar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de una zona previamente establecida por la Autoridad deberá presentar la relación de conductores que no sobrepase el dos tercios del total de vehículos propuestos.

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ARTÍCULO 43°.- EDUCACION VIAL Los conductores autorizados a para prestar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados están obligados a recibir anualmente el Curso de Educación Vial, señalando en el literal ñ) del Artículo 40° de la presente Ordenanza. TITULO VI DE LOS SEGUROS ARTÍCULO 44°.- DE LOS SEGUROS El Transportador está obligado a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguros y la Cobertura, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros. Con vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta. ARTÍCULO 45°.- ACREDITACION DE LA COBERTURA El Transportador acreditará anualmente ante la Municipalidad contar con la Póliza de seguros y Cobertura vigente mediante el certificado o constancia expedida por la Compañía de Seguros. TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LA INFRACCIÓN ARTÍCULO 46°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen de Fiscalización y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora y sancionadora la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y la última instancia la Gerencia de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 47°.- CLASIFICACION DE INFRACCIONES a) Las infracciones se clasifican de acuerdo al sujeto infractor, en imputables al Transportador autorizado para prestar el servicio especial, al conductor y al propietario de la unidad vehicular de acuerdo con la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias. b) Para efectos de las sanciones las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones. ARTÍCULO 48°.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en el presente reglamento serán las siguientes:

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1. Multa 2. Suspensión 3. Cancelación Para el caso de multa, el monto se determinará tomando como referencia el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se impuso la multa. ARTÍCULO 49°.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Verificada la infracción de las obligaciones del presente reglamento el Inspector dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor la Tarjeta de Propiedad, Póliza de Seguros (SOAT o CAT), Licencia de Conducir, la Licencia de Operación y la Credencial de conductor. Luego de la verificación serán devueltos al conductor, procediendo a imponer la Papeleta de Infracción correspondiente, en caso se encuentre incurso en alguna infracción. De negarse el conductor a firmar, el Inspector dejará constancia de este hecho en la misma y luego se le hará entrega al infractor. ARTÍCULO 50°.- REQUISITOS MINIMOS PARA LA VALIDEZ DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Para la validez de la Papeleta de Infracción, contendrá mínimamente los siguientes datos: h) i) j) k) l)

Lugar de la infracción: avenida, calle o jirón, cuadra y/o referencia del lugar. Fecha y hora de la intervención. Identificación del código de infracción Identificación del Inspector de Transporte que realiza la intervención Firma del Inspector de Transporte y del intervenido. En caso de negativa se aplicará lo dispuesto en la presente ordenanza. m) Datos del intervenido: Documento nacional de identidad, nombre completo en caso de persona natural o razón social en caso de persona jurídica licencia de conducir y dirección, según corresponda. n) Datos del vehículo: Número de placa única nacional de rodaje Por su parte, en los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados y otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material fotográfico o medio respectivo al acta de control o informe, los cuales serán refrendados por el Inspector de Transporte, para luego ser remitidos a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, órgano que deberá tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador, Anexo C. ARTÍCULO 51°.- DESCARGO DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Contra la Papeleta de Infracción cabe presentar descargo para la anulación de la misma ante la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad dentro del término de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de aplicada la misma, la cual, previa evaluación, resolverá mediante Resolución sobre la procedencia o no de la sanción administrativa. Contra la Resolución de Sanción Administrativa (Anexo D), emitida procede la interposición de los recursos administrativos, de acuerdo con el Artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias.

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ARTÍCULO 52°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA PAPELETA DE INFRACCION Las Papeletas de Infracción canceladas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de aplicada la Papeleta de Infracción, tendrán una rebaja del 50% del monto de la misma, siempre y cuando no se traten de infractores y/o conductores sancionados por conducta reiterada los mismos que pagaran la totalidad de la sanción pecuniaria y los reincidentes quienes serán pasibles de la aplicación de la sanción pecuniaria correspondiente con un incremento del 100% del valor de la misma. Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución de Sanción Administrativa se impondrá la sanción pecuniaria correspondiente y la medida complementaria respectiva, debiendo el infractor cancelar el 100% de la sanción impuesta y cumplir con la medida complementaria dispuesta. Transcurrido el término de quince (15) días hábiles sin que se haya hecho efectivo el pago de la sanción y/o haya interpuesto recurso administrativo contra la Resolución de Sanción Administrativa o presentado éste haya sido desestimado por la autoridad municipal, se procederá a ejecutar su cobro en la vía coactiva.

CAPITULO II NORMAS PROCEDIMENTALES ARTÍCULO 53°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas por ley y la presente Ordenanza. La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, para cuyo efecto deberá tener en cuenta el perjuicio que la infracción acarrea, calificando la gravedad de la misma en el siguiente orden de prelación: las que ponen en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas, y aquellas que atenten contra la colectividad, el medio ambiente, la salubridad, la moral, las buenas costumbres y el orden público. ARTÍCULO 54°.- APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE SANCION PECUNIARIA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA La aplicación de la sanción pecuniaria no es obstáculo para que los órganos competentes adopten las medidas complementarias del presente régimen. ARTÍCULO 55°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS 55.1 La obligación del cumplimiento de la sanción administrativa pecuniaria impuesta en mérito al presente régimen se extingue por: 1. Pago voluntario o forzoso. 2. Condonación. 3. Compensación. 4. Prescripción declarada. 5. Muerte del infractor.

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6. 7. 8.

Por liquidación y disolución del Transportador, cuando no se logre el cobro de acuerdo al orden de prelación establecido como consecuencia de la liquidación y disolución. Resolución que la declare como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otras que se establezcan legalmente.

El pago voluntario de una sanción pecuniaria o multa prescrita se considerará como un pago debido, sin derecho a la devolución o compensación de lo pagado. La extinción de la sanción y multa no implica la extinción de las medidas complementarias que la acompañen, en consecuencia, el infractor no queda exento de cumplirlas, salvo que se trate de casos previstos en los numerales 5, 6 y 7 precedentes. 55.2

1. 2. 3. 4.

La obligación del cumplimiento de la sanción administrativa no pecuniaria se extingue por: Cumplimiento voluntario. Cumplimiento forzoso, vía procedimiento de ejecución coactiva. Prescripción declarada. Por muerte del infractor.

ARTÍCULO 56°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PRESCRIPCIÓN La prescripción de la potestad sancionadora se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 233° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. ARTÍCULO 57°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador para determinar la responsabilidad de la comisión de una infracción, recaerá en la autoridad municipal. Iniciado el procedimiento sancionador, la prueba del cese de la conducta ilícita o la subsanación de la infracción, es de responsabilidad del infractor, quien deberá poner en conocimiento de la autoridad la existencia del documento que acredite tal hecho. Si el documento referido previamente es materia de un procedimiento tramitado ante la propia Municipalidad de San Juan de Lurigancho, deberá indicarse expresamente el expediente administrativo en el que se ubica, sin perjuicio de presentarlo si lo considera conveniente. ARTÍCULO 58°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS REGULACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 60.1 Los procedimientos sancionadores iniciados en virtud al presente Régimen tiene el carácter de confidencial, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido sobre tales procedimientos. Dicha restricción se mantendrá hasta que la resolución final que se emita quede consentida o hayan transcurrido más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sancionador sin que se haya emitido la resolución final. 60.2 Para asegurar el cumplimiento de la presente disposición:

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a) No se brindará información sobre el estado del procedimiento sancionador por medio informático o telefónico, ni se permitirá el acceso directo al expediente. b) No se publicará ni exhibirá padrón o listado alguno de los procedimientos sancionadores que no hayan concluido. c) Sólo se brindará información a las partes comprendidas en el procedimiento sancionador, a sus apoderados o abogados, debidamente consignados como tales en el expediente, previa identificación. ARTÍCULO 59°.- PADRÓN DE INFRACTORES 59.1 Se registrará en el Padrón de Infractores a aquellas personas que hayan sido sancionadas en virtud al presente Régimen, siempre y cuando el acto administrativo que así lo determine, quede consentido o haya causado estado. 59.2 Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles, luego de que la resolución que pone fin al procedimiento sancionador quede consentida o haya causado estado, se recopilará información básica del procedimiento sancionador para ser incorporada al Padrón de Infractores. 59.3 El Padrón de Infractores comprenderá la siguiente información básica: 1. Nombres y apellidos del infractor. 2. Numero y fecha de la Papeleta de Infracción que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. 3. Lugar, fecha y hora de la comisión de la infracción. 4. Descripción típica de la infracción y código de la misma. 5. Número y fecha de la Resolución de Sanción Administrativa. 6. Monto de la multa y medida complementaria dispuestas. 7. Estado de la cobranza de la multa y/o de la ejecución de las medidas complementarias. 59.4 El Padrón de Infractores es de acceso público, para lo cual se procederá a su publicación en la página web de la Municipalidad. 59.5 Dado el carácter informativo del Padrón de Infractores, la inclusión de un infractor en él no podrá considerarse en modo alguno como la aplicación de una sanción. CAPÍTULO III CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 60°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Apruébese el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados aplicable en el distrito de San Juan de Lurigancho.

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TRANSPORTE, TRANSITO Y VIALIDAD (10) INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR (100) CÓDIGO

INFRACCION

SANCIÓN (%UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

REINCIDENCIA

10.0101

Por prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización municipal.

15%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

30%

la la

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10%

la la

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10%

10.0102 10.0103

Por prestar el servicio sin portar o carecer de Licencia de Operación en el momento de intervención y/o utilizar la de otra unidad vehicular. Por prestar el servicio sin portar y/o carecer credencial del conductor en el momento de intervención.

2 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito + 15% La presentación del CAT o SOAT vigente 3 días de Internamiento del 15% + Vehículo menor en el Deposito + Cancelación de 3 días de Suspensión de la la Credencial de Credencial de Conductor Conductor 15% + 3 días de Internamiento del Cancelación de Vehículo menor en el Deposito + la Credencial de Retiro del Asiento lateral Conductor

10.0104

Por no obtener el certificado del SOAT, CAT según corresponda, tenerlo vencido o no portarlo en original al momento de la intervención.

5%

10.0105

Prestar servicios bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia toxica.

5%

10.0106

Por conducir el vehículo en compañía de una(s) persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otro fuera de la cabina de los pasajeros

5%

10.0107

Por no contar con la constatación de característica vigente.

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

15%

10.0108

Por prestar el servicio sin contar con la Licencia de Conducir y/o Conducir con menor de edad.

5%

3 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

15%

10.0109

Por invadir paraderos y zonas de trabajo autorizados a otros Transportadores.

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

15%

10.0110

No portar la tarjeta de propiedad original y/o legalizada notarialmente del vehículo al momento de la intervención.

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10%

10.0111

Por no asistir al curso de educación y seguridad vial.

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10%

10.0112

Por agredir físicamente y/o verbalmente al inspector durante el desarrollo de sus funciones.

5%

10.0113

Por causar accidentes de tránsito y no auxiliar a los heridos.

5%

10.0114

Negarse a la presentación de los documentos solicitados por la autoridad competente al momento de la intervención y/o fugarse.

5%

5 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito + 5 días de Suspensión de la Credencial de Conductor 3 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito + 3 días de Suspensión de la Credencial de Conductor 2 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito + 2 días de Suspensión de la Credencial de Conductor

15% + Cancelación de la Credencial de Conductor 15% + Cancelación de la Credencial de Conductor 15% + Cancelación de la Credencial de Conductor

5%

3 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10 %

5%

3 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito + Decomiso de radios, altoparlantes, sirenas u otros

-

10.0115

10.0116

Por transitar en vías expresas o vías arteriales y/o vías declaradas rígidas para la circulación de vehículos menores. Por alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos causados por sirenas, equipos de radio, altoparlantes, sistema de escape directo, emisión de humos, etc.

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10.0117

Por incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 32° de la presente Ordenanza.

5%

Ninguna

-

10.0118

Estacionarse en lugares no autorizados, prohibidos o interrumpiendo el tránsito vehicular y/o peatonal.

4%

2 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

-

10.0119

Aprovisionarse pasajeros.

2%

Ninguna

-

10.0120

Por transportar más de una (01) persona, estando con el rotulo “FUERA DE SERVICIO”.

2%

Ninguna

-

SANCIÓN (%UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

REINCIDENCIA

5%

Suspensión por 3 días del Permiso de Operación

5%

Suspensión por 3 días del Permiso de Operación

5%

Suspensión por 5 días del Permiso de Operación

de

combustible

estando

con

INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR (200) CÓDIGO

INFRACCION

10.0201

Permitir la prestación del servicio con unidades que no tienen vigente o no cuentan con su certificado del SOAT, CAT.

10.0202

10.0203

Por permitir que los vehículos autorizados brinden el servicio sin haber pasado o tener vencida la constatación de característica vehicular en la fecha requerida por la autoridad administrativa. Por permitir que unidades y conductores autorizados presten el servicio sin portar el permiso de operación vehicular o credencial del conductor, tenerlo vencido y/o presente adulteración.

10.0204

Prestar servicios en zonas establecidas con más vehículos que las autorizadas.

5%

Suspensión por 5 días del Permiso de Operación

10.0205

Estacionarse en paraderos autorizados a otro Transportador o prestar el servicio en zonas no autorizadas

5%

Suspensión por 3 días del Permiso de Operación

10.0206

Por permitir al conductor la comisión de las infracciones de código 10.0105, 10.0106, 10.0108, 10.0109, 10.0112 y 10.0113 del Reglamento.

5%

Suspensión por 3 días del Permiso de Operación

10.0207

Por no cumplir con el control de las obligaciones señaladas en los Artículos 32°, 39° y demás del presente Reglamento.

2%

Ninguna

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS VEHICULOS MENORES DE CARGA (300) CÓDIGO

INFRACCION

SANCIÓN (%UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

10.0301

Por no portar o tener documentos (Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir o SOAT) y/o documentos emitidos por la Autoridad Municipal.

5%

2 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0302

Por llevar materiales de construcción y/o otros que sobresalga de la plataforma.

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0303

Por llevar materiales en exceso e impedir la visión del chofer (Cajones, plásticos, etc.).

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

10.0304

Por interrumpir el libre tránsito de los vehículos mayores.

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

15% + Cancelación del Permiso de Operación 15% + Cancelación del Permiso de Operación 15% + Cancelación del Permiso de Operación 15% + Cancelación del Permiso de Operación 15% + Cancelación del Permiso de Operación 15% + Cancelación del Permiso de Operación -

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

10.0305

Por llevar pasajeros dentro de la plataforma.

10.0306

Por portar altoparlantes que exceda los decibeles permitidos, u otros elementos que alteren el orden público con ruidos molestos.

10.0307 10.0308

Por transitar en vías expresas o vías arteriales y/o vías declaradas rígidas para la circulación de vehículos menores. Por circular por el lado izquierdo de las vías y/o no presentar la medida de seguridad en caso de avería (triangulo).

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

5%

Internamiento del Vehículo menor en el Deposito + Decomiso de radios y altoparlantes u otros

5%

3 días de Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

5%

-

ARTÍCULO 61°.- SOBRE EL VEHICULO MENOR INTERNADO Cuando el vehículo internado permanezca por más de sesenta (60) días calendario en el Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten, la Sub-Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante Resolución Sub-Gerencial procederá a declarar en estado de abandono el vehículo, notificando al propietario en la dirección que se consigna ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP en la modalidad de notificación establecida en el Artículo 21º de la Ley el Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remate. Vencido el plazo de Ley la Municipalidad procederá al remate, aplicando las disposiciones del Código Procesal Civil vigente De lo obtenido en el remate se imputara lo obtenido en el siguiente orden de acuerdo a la liquidación que realizará la SubGerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad: antes del remate i) la sanción pecuniaria o sanciones pecuniarias a cargo del propietario y/o el conductor del vehículo rematado, ii) los gastos de pago por guardianía (por día), durante el periodo de internamiento del vehículo; iii) honorarios de los peritos; Iv) gastos de publicación; vi) honorarios del martillero. De existir saldo, este será entregado al propietario del vehículo rematado. Hasta antes del remate, el propietario podrá recuperar el vehículo internado, cancelando el importe de la sanción pecuniaria y de los importes señalados en el párrafo precedente referidos a: los gastos de pago por guardianía (por día), durante el periodo de internamiento del vehículo; honorarios de los peritos y gastos de publicación. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase un plazo de 30 días calendario para la adecuación de los transportadores autorizados, propietarios y conductores de vehículos menores al presente reglamento. Segunda.- Todas las solicitudes de Autorización para dar Servicio de Transporte en Vehículos Menores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación.

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Tercera.- En caso dos o más transportadores se encuentren interesadas y soliciten el otorgamiento de autorizaciones en una determinada zona de trabajo establézcase la prioridad en el otorgamiento de Permisos de Operación a aquellos transportadores, que acrediten haber prestado el servicio especial con anterioridad al 01 de Enero de 2013. . Asimismo el número de unidades que se soliciten en las zonas de trabajo se evaluarán según lo establecido en los Decretos de Alcaldía Nº 010-2005 y Nº 003-2006 hasta la implementación del nuevo Estudio Técnico que determine otra cantidad de unidades. Cuarta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, realice un inventario de los vehículos que se encuentran en el depósito municipal y cuya permanencia supere los sesenta (60) días de internamiento, a fin de ejecutar el procedimiento señalado en el Artículo 61º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 015 “Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho” y su modificatorias la Ordenanza Municipal N° 025 y Nº 034, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos correspondientes a los trámites señalados en los Artículos 20º, 21º, 22º,23°, 24°, 25°, 26°, 27° y 28° del presente reglamento. Cuarta.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal Nº 032-MDSJL, las infracciones, sanciones y medidas complementarias aprobadas en el Artículo 60º del presente reglamento. Quinta.- Apruébese los siguientes formatos: ANEXO A del Acta de Constatación de Características; ANEXO B Declaración Jurada Especial para Servicio de Transporte de Carga; ANEXO C Papeleta de Infracción; ANEXO D Resolución de Sanción Administrativa; ANEXO E Características Mínimas según modelo de vehículo menor; y ANEXO F Modelo de uniforme. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Informática y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

ANEXO A

ACTA DE EVALUACION Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Ley Del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 Ordenanza Nº xxx – 2013/ MDSJL

Siendo ………………del día ……….de……………..…..de……….., en la Zona de Trabajo Nº………….se procede a la Evaluación de Características Técnica de ……….Vehículos Menores del Transportador:………………………………………………………………………….Realizado……………… ……..………………………………………………………………………………………………………………….. En.presencia.del.Representante.Legal ………………….……………..…………………………………..., se evaluó……… unidades por ……… …………………………………………………………………….. El mismo que se detalla a continuación: .…………………………………………………………………………………………………………………...…… …………………………………………………………………………………….……………………………...…… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………... Concluyéndose la misma a las………………horas del mismo día. Se formula la presente Acta en señal de conformidad. Dejando asimismo constancia de todo lo actuado, firmando los representantes presentes. ………………………………………. Firma Técnico y/o Inspector de Transporte DNI:……………………………….

……………………..……… Firma Representante Legal DNI:……………………………

ANEXO B SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS SOLICITUD CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA PARA OBTENER PERMISO DE OPERACION Y LICENCIA DE OPERACIÓN MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Gerencia de Desarrollo Económico Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad

_______________________________________________________________________________________ I. TIPO DE AUTORIZACION MUNICIPAL O TRAMITE QUE SOLICITA (Marca con una x) PERMISO DE OPERACIÓN

CESE DE ACTIVIDADES

LICENCIA DE OPERACION

DUPLICADO DE LICENCIA DE OPERACION

II. DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos y Nombres / Razón Social

D.N.I. / RUC

Dirección

Teléfono

III. CLASIFICACION DE LA CARGA

Tipo de Carga IV. CONDICION DEL SERVICIO LOCAL Bien Propio

Alquilado

V. VIAS DEL DISTRITO DONDE SE OTORGA EL SERVICIO (Propuesta)

VI. OTROS DECLARACION JURADA SOBRE CESE DE ACTIVIDADES Declaro que a partir del ………………………………………………………………… he dejado dar el Servicio de Transportes Especial de Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que devuelvo el Permiso de Operación N° ……………………………………………………………………………………………… de fecha………………………………… y la Licencia de Operación N°………………………………………………….

______________________________ Nombres y Apellidos: D.N.I. N° :

DUPLICADO:

Permiso de Operación

Licencia de Operación

Ingrese el Número de referencia correspondiente: N° de Resolución………………………………………………………………… N° de Licencia de Operación ………………………………………………

______________________________ Nombres y Apellidos: D.N.I. N° : Declaro bajo juramento que el formulario expresa la verdad y por lo tanto me someto a la verificación posterior de su veracidad por parte de los Inspectores de Transporte de la Municipalidad. En caso de haber proporcionado información, documento y/o declaraciones que no correspondan a la verdad, tengo pleno de conocimiento que se me podrán aplicar sanciones administrativas y/o iniciar las acciones penales correspondientes por delito contra la administración pública, revocándome automáticamente las autorizaciones que se me otorguen como consecuencia de esta solicitud. Asimismo, me comprometo a brindar las facilidades necesarias para la fiscalización y control de las autoridades municipales competentes. Solo llenado por la Municipalidad

V° B°

EXPEDIENTE COMPLETO

SI

NO _________________________________ Nombres y Apellidos: D.N.I. N° :

Huella Digital

ANEXO C MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Gerencia de Desarrollo Económico Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad Ordenanza N° XXXXX - 2013

PAPELETA DE INFRACCION

N° XXXXXX

DATOS PERSONALES (Infractor) Apellidos y Nombres: N° D.N.I.: Domicilio: Persona Jurídica:

Licencia de Conducir N° No Tiene

Fecha: Hora:

Licencia de Operación N° No Tiene

DATOS DEL VEHICULO T.Propiedad N° N° Placa de Rodaje:

No Tiene No Tiene

N° de Motor: N° de Serie:

No Coincide No Coincide

Credencial de Conductor N° No Tiene INFRACCION Código

Lugar de Intervención Referencia:

% DESCRIPCION DATOS DEL INSPECTOR Apellidos: Nombres: D.N.I.:

DATOS DEL POLICIA Apellidos: Nombres: D.N.I.:

OBSERVACIONES

Firma de Inspector

Firma del Infractor

Firma del PNP

Nota: Las papeletas de Infracción pagadas en los 5 primeros días útiles contados desde la entrega de la papeleta al conductor tiene un descuento del 50% de la multa

ANEXO D

RESOLUCION SUB GERENCIAL DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Nº

-SGTTyV/GDE/MDSJL

San Juan de Lurigancho, VISTO: La Papeleta de Infracción N° …………………………………, de fecha ………………………., impuesta por el Inspector de Transporte, a ………………………………………………………………………………………., cuyo cargo de diligenciamiento obra a la vista, y el Informe N° …………………………………………………………, de fecha ………………………………, emitido por el Inspector de Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Articulo 46º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias, establece LA CAPACIDAD SANCIONADORA señalando que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición y otras; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº XXX- el Concejo Municipal aprobó la “Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, aprobando Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados aplicable en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, el infractor ha presentado descargo contra la Papeleta de Infracción N° …………………………………….. señalada en la parte expositiva de la presente resolución, mediante el Registro N° ………………………………………., el mismo que de conformidad al Informe N° …………………………………………………………, de fecha ………………………………, emitida por el Inspector de Transporte, debe desestimarse. Que, siendo la sanción la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por los administrados que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, la misma que opera dentro de un Sistema de Legalidad, cuyo enunciado se encuentra positivizado en el inciso 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General” (Principio de Legalidad), en este caso el infractor no ha acreditado la inexistencia de la infracción detectada mediante la Papeleta de Infracción señalada en la parte expositiva de la presente, con arreglo a lo establecido en el Artículo XXXº de la Ordenanza Municipal Nº XXX, por lo que procede imponer la sanción pecuniaria correspondiente y la medida complementaria respectiva de ser el caso; Por las consideraciones expuestas, conforme a la competencia establecida en el Artículo Octavo de la Ordenanza Municipal Nº 197MDSJL que modifico el Artículo 66º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” aprobado por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 107-MDSJL; de la Ordenanza Municipal Nº XXX que aprobó la “Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y sus modificatorias; y, de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Imponer la SANCION DE MULTA ADMINISTRATIVA a nombre de: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Por la Infracción:………………………………...Código:…………………………………por………….………………………………………………………………………… …………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………..Con dirección:……………………………….……………………………………….. …………………………………………………………………………………..……………………………………………… aplicándose la sanción pecuniario equivalente a S/. ……………………………….……………. (monto en letras:……………….………………….……………………………….…….……….…………………………….). ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer la MEDIDA COMPLEMENTARIA DE:……….……..………………………….……………………………………… …………………………………………………………..……………..……………………………………………………………….……………………………..…………………………… ARTÍCULO TERCERO: Encargar a los órganos competentes de la Corporación Municipal, para que den cumplimiento a lo resuelto. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

________________________________ Datos del Receptor de la Resolución: Nombre:…………………………………………………………………………………………………………………………………….…………….. DNI: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………..… Firma:…………………………………………………….………………………………………………………………………………………….…. Fecha de recepción:………………………………………………………………………………………………………………………….…………... NOTA: 

EL MONTO DE LA SANCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA NO INCLUYE LOS PAGOS POR LA GENERACIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y GASTOS ADMINISTRATIVOS.

ANEXO D

RESOLUCION SUB GERENCIAL DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Nº San Juan de Lurigancho,

-SGTTyV/GDE/MDSJL

ANEXO D

RESOLUCION SUB GERENCIAL DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Nº

-SGTTyV/GDE/MDSJL

San Juan de Lurigancho, VISTO: La Papeleta de Infracción N° …………………………………, de fecha ……………………, impuesta por el Inspector de Transporte, a ………………………………………………………………………………………., cuyo cargo de diligenciamiento obra a la vista, y el Informe N° …………………………………………………………, de fecha ………………………………, emitido por el Inspector de Transporte; y: CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Articulo 46º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias, establece LA CAPACIDAD SANCIONADORA señalando que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición y otras; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº XXX- el Concejo Municipal aprobó la “Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, aprobando Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados aplicable en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, el infractor no ha presentado descargo contra la Papeleta de Infracción N° …………………………………….. señalada en la parte expositiva de la presente resolución, la misma que ha sido emitida de conformidad al Informe N° …………………………………………………………, de fecha ………………………………, por el Inspector de Transporte. Que, siendo la sanción la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por los administrados que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, la misma que opera dentro de un Sistema de Legalidad, cuyo enunciado se encuentra positivizado en el inciso 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General” (Principio de Legalidad), en este caso el infractor no ha acreditado la inexistencia de la infracción detectada mediante la Papeleta de Infracción señalada en la parte expositiva de la presente, con arreglo a lo establecido en el Artículo XXXº de la Ordenanza Municipal Nº XXX, por lo que procede imponer la sanción pecuniaria correspondiente y la medida complementaria respectiva de ser el caso; Por las consideraciones expuestas, conforme a la competencia establecida en el Artículo Octavo de la Ordenanza Municipal Nº 197MDSJL que modifico el Artículo 66º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” aprobado por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 107-MDSJL; de la Ordenanza Municipal Nº XXX que aprobó la “Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y sus modificatorias; y, de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Imponer la SANCION DE MULTA ADMINISTRATIVA a nombre de: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Por la Infracción:………………………………...Código:…………………………………por………….………………………………………………………………………… …………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………..Con dirección:……………………………….……………………………………….. …………………………………………………………………………………..……………………………………………… aplicándose la sanción pecuniario equivalente a S/. ……………………………….……………. (monto en letras:……………….………………….……………………………….…….……….…………………………….). ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer la MEDIDA COMPLEMENTARIA DE:……….……..………………………….……………………………………… …………………………………………………………..……………..……………………………………………………………….……………………………..…………………………… ARTÍCULO TERCERO: Encargar a los órganos competentes de la Corporación Municipal, para que den cumplimiento a lo resuelto. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

________________________________ Datos del Receptor de la Resolución: Nombre:…………………………………………………………………………………………………………………………………….…………….. DNI: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………..… Firma:…………………………………………………….………………………………………………………………………………………….…. Fecha de recepción:………………………………………………………………………………………………………………………….…………... NOTA:  EL MONTO DE LA SANCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA NO INCLUYE LOS PAGOS POR LA GENERACIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y GASTOS ADMINISTRATIVOS.

ANEXO E CONDICIONES MÍNIMAS SEGÚN MODELO DE VEHÍCULOS MENORES

MODELO BAJAJ FRONTAL

POSTERIOR

ESPEJO RETROVISOR Nº DE PADRÓN PINTADO EN UNA CIRCUNFERENCIA DE 15 cm. DE DIÁMETRO FONDO AMARILLO numero de padrón: color negro LETRA ARIAL

NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA 10 cm DE ANCHO

PARABRISAS TRANSPARENTE PARA USO AUTOMOTRIZ

NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA LETRA ARIAL 80 cm minimo

EL INTI SAC

COBERTOR TRANSPARENTE

Nº DE PLACA PINTADA DE 40 cm de largo X 15 cm de ancho (Fondo de color amarillo, numeros y letras color negro)

EL INTI SAC

7

MICA TRANSPARENTE

CINTA RETROREFLECTIVA

7

CINTA RETROREFLECTIVA

MGC951

LUCES DIRECCIONALES PLACA ORIGINAL

PE

LUCES DIRECCIONALES DE PELIGRO Y DE FRENO EN BUEN ESTADO

MGC951 FARO DELANTERO (LUCES ALTA Y BAJA)

GUARDAFANGOS DE UN SOLO COLOR

MODELO MOTOKAR FRONTAL

POSTERIOR

NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA 10 cm DE ANCHO EN ACRÍLICO BLANCO

EL INTI SAC

MICA TRANSPARENTE NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA LETRA ARIAL 80 cm minimo

MGC951 ESPEJO RETROVISOR Nº DE PADRÓN PINTADO EN UNA CIRCUNFERENCIA DE 15 cm. DE DIÁMETRO FONDO AMARILLO numero de padrón: color negro LETRA ARIAL

COBERTOR TRANSPARENTE

EL INTI SAC

PARABRISAS TRANSPARENTE PARA USO AUTOMOTRIZ

7

Nº DE PLACA PINTADA DE 40 cm de largo X 15 cm de ancho (Fondo de color amarillo, numeros y letras color negro)

CINTA RETROREFLECTIVA

7

CINTA RETROREFLECTIVA PE

MGC951

LUCES DIRECCIONALES PLACA ORIGINAL

LUCES DIRECCIONALES DE PELIGRO Y DE FRENO

FARO DELANTERO (LUCES ALTA Y BAJA)

GUARDAFANGOS DE UN SOLO COLOR

ANEXO F MODELO DE LAS CAMISAS

MODELO DE CORBATA

MODELO DEL PANTALÓN

MODELO DE CHALECO

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