El Cofre de Tres Llaves

El Cofre de Tres Llaves ago. 2007 año IV número 08 Gaceta del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Querétaro Lic. Manuel Septién y Sept...
4 downloads 0 Views 2MB Size
El Cofre de Tres Llaves ago. 2007 año IV número 08

Gaceta del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Querétaro Lic. Manuel Septién y Septién

1

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA Magistrado Jesús Garduño Salazar Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura M. en H. Rosa Martínez Pérez Encargada del Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro

Editorial Agradecemos a nuestros lectores la preferencia que nos han venido brindando. Actualmente, tenemos ya una creciente lista de suscriptores de la gaceta vía electrónica, lo que permite reducir nuestros costos de operación y llegar a lectores que están fuera de nuestro estado e incluso del país. En este número, la M. en D. María de Lourdes Hernández Reyna, Coordinadora del Plantel Norte de la Escuela de Bachilleres de la Universidad Autónoma de Querétaro, nos ofrece un artículo acerca de los derechos de la Personalidad, del cual presentamos aquí la primera parte, y continuaremos con ello el próximo número. Asimismo, concluye aquí el trabajo sobre historiografía del periodo de la Reforma en México, que les habíamos presentado en los dos número anteriores. Rosa Martínez, Encargada del AHPJQ 5 de Mayo y Pasteur Norte, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro., México C. P. 76000. Teléfonos (442) 212-7783, 212-0749, 212-8303, ext. 254. (Fax Oficialía Mayor del TSJ 224 1484). Correos electrónicos: [email protected] [email protected] Colaboradores de la gaceta: D. G. Elías Sánchez, Auxiliar de Comunicación Social, Ing. Javier Pacheco y Juan Carlos Moreno de Informática, L.D.G. Myriam Frías, Auxililar AHPJQ, personal de Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia. Crédito de imagen en portada: El documento más antiguo del AHPJQ es este fragmento que data de 1577 y es de la sección Justicia, serie causa civiles.

2

“Turquestán”, en Daniel Delgadillo, La Tierra: Geografía elemental, México, Herrero Hermanos, Sucesores, Editores, 1908, p. 62.

Contenido ______________________________________________ 4

Historiografía del periodo de la Reforma en México: cinco autores, 1856– 1861. Tercera parte. _______________________________________________________ 10 Los derechos de la personalidad ________________________________________________________ De acuerdo con Enrique Florescano, los principales conductores de la memoria colectiva en la tradición mesoamericana y mexicana fueron: el rito, el calendario solar y el religioso, los mitos y la tradición oral, que responden al cuestionamiento sobre la persistencia de la antigua cosmovisión mesoamericana a través de los siglos y la continuidad de los ritos y tradiciones campesinos. h ttp : / / w w w . u a b c . m x / h i s to r i c a s / Re v i s ta / V o l -I X / Nu m e r o %2 0 2 / Co n t e n i d o / memoriaindigena.htm

Enrique Florescano. Destacado historiador mexicano. Desde 1989, ocupa el sillón número 16 de la Academia Mexicana de la Historia, de la cual es miembro de número. Obtuvo el grado de Doctor en Historia en la Universidad de París. 3

HISTORIOGRAFÍA DEL PERIODO DE LA REFORMA EN MÉXICO: CINCO AUTORES, 1856– 1856– 1861 Rosa M. Martínez Pérez

Tercera parte

Para finales de marzo, Miramón, después de atacar por varios días el puerto de Veracruz, levantó el sitio y regresó a México, dice Rivera, por dos razones: una, porque no tenía los elementos suficientes para tomar dicha plaza, y otra, porque la capital del país estaba siendo amagada por Degollado.1 El 6 de abril de 1859, el gobierno de los Estados Unidos por fin reconoció al gobierno juarista, y el ministro Robert H. Mac Lane fue recibido de manera oficial por el gobierno mexicano. A este respecto, Mariano Cuevas hace una intrigante aseveración, señala que Mac Lane “venía con todas las instrucciones para administrar la revolución y el cerebro personal de Juárez”.2 Sin un sustento, esta afirmación al menos indica de forma inequívoca la postura incendiaria de Cuevas frente al liberalismo mexicano del XIX. Por otro lado, el 28 de abril fue recibido a su vez el minis__________________________________________________________ 1 Rivera, 1963: 52-54. 2 Cuevas, 1992: 319

4

tro plenipotenciario de Juárez en Washington, José María Mata.3 En los meses de julio y agosto del mismo año, el gobierno liberal emitió varias leyes importantes, que por supuesto, causarían las más enconadas reacciones por su enfoque laicista:

de

extinción

de

las

órdenes

monásticas,

de

nacionalización de bienes eclesiásticos, sobre el matrimonio civil, el estado civil, la secularización de cementerios, los días festivos, así como un decreto del presidente Juárez que suprimía la legación mexicana en Roma.4 Otro evento importante ese año se dio el 26 de septiembre, cuando se celebró en París el Tratado MonAlmonte, entre Alejandro Mon, ministro de la soberana española Isabel II y Juan Almonte, ministro de Félix Zuloaga. El Tratado tuvo dos artículos: 1.

Ratificación del Convenio de 1853, por el que el gobierno de Santa Anna se obligó a pagar a España una considerable suma por deudas atrasadas.

2.

Obligación del gobierno de Zuloaga de pagar otra enorme cantidad por los asesinatos de españoles en San Vicente y San Dimas. Agustín Rivera sostiene que Isabel II y Zuloaga ratificaron

el tratado, pero Juárez no. Cuevas da otra versión: afirma categórico que Juárez reconoció el tratado íntegro, aunque no menciona nada sobre el pago de deudas vencidas que Santa Anna había de pagar a España.5 ________________________________________________________________________________

3 Rivera, 1963: 52-54. 4 Rivera, 1963: 57-60. 5 Rivera, 1963: 62; Cuevas, 1992: 322.

5

Otro tratado, más conocido que el anterior, se celebró a finales de ese año, el primero de diciembre, en la ciudad de Veracruz, el llamado Mac Lane–Ocampo. Éste concedía el derecho de tránsito por el Istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, para que lo utilizaran los Estados Unidos, sus ciudadanos y bienes, en perpetuidad. La mentalidad colonialista decimonónica permitía estos excesos, que nos recuerdan la cesión de derechos de China sobre Hong Kong y otras posesiones al Reino Unido de la Gran Bretaña en 1842, y que en 1997 se dio el paso inexorable al retorno de Hong Kong a la República Popular China. O la devolución de la zona del Canal de Panamá a su país. Si estos años parecen muchos, un paso a perpetuidad por territorio nacional es impensable, por no mencionar que los vaivenes políticos del país quizá hubiesen dado al traste con el convenio. Este tratado consideraba el libre tránsito de tropas, pertrechos militares y similares desde los Estados Unidos, y el tránsito desde Camargo, en el estado de Chihuahua, y Matamoros, Tamaulipas, vía Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán. Al final, el tratado no fue aprobado por el Senado de los Estados Unidos, lo que lo dejó en una mera condición de acuerdo que nunca llegó a realizarse. Según Ángela Moyano, el país del norte temía que esto constituyera un apoyo a los estados sureños que se encontraban a un paso de declararle la guerra a los estados del norte en los albores de la Guerra Civil. Un artículo del tratado requería que los Estados Unidos proporcionaran ayuda militar al gobierno de Juárez cuando fuese necesario, lo que, según infirieron los estadounidenses, podía debilitar en lo militar al ejército yanqui. Ese artículo, dice Moyano, fue nuestra salvación. _______________________________________________________________________ 6 Moyano, 1985: 272.

6

Así las cosas, llegó el año de 1860, y el general mexicano Tomás Marín, por órdenes de Miramón, llegó a Veracruz el 6 de marzo con dos pequeños buques que había comprado en La Habana, con muchos soldados cubanos y armamento. Por su parte, Juárez celebró un contrato con el comandante Jarvis, de la escuadrilla estadounidense que se hallaba en las aguas de Veracruz, para que apresara a Marín y su gente, por filibusteros. A la media noche del mismo día, el subalterno de Jarvis, Turner, al mando de la corbeta de guerra Saratoga, junto con el general De la Llave que iba en el mismo buque, atacaron a las fuerzas de Marín, y lo apresaron con todos los suyos y sus armas. Luego, fueron conducidos a Nueva Orléans, donde fueron encarcelados por el cargo de piratería, aunque poco después fueron liberados.7 Con ello, está de manifiesto la intervención de los Estados Unidos para derribar el ala conservadora mexicana, por lo que Mariano Cuevas asegura: Cien veces hubiera triunfado el gobierno establecido [conservador] contra las fuerzas liberales, o mejor dicho, nunca éstas hubieran comenzado aún ni a organizarse, si no hubiese intervenido el eterno enemigo de México, las sectas secretas del gobierno de los Estados Unidos.8 Como Cuevas no dice en su obra a qué sectas se refiere, no queda más que tratar de dilucidar de lo que el autor habla. Puede tratarse de las logias masónicas, con un inmenso poder político en las más altas esferas de Estados Unidos (como también lo eran en México), pero esta afirmación no ______________________________________________________________________

7 Rivera, 1963: 65 8 Cuevas, 1992: 318.

7

pasa de ser una elucubración, debido a que Cuevas, en apariencia, dio por sentado que sus lectores sabían a quiénes hacía alusión, y no presenta pruebas documentales del asunto. Como sea, el 21 de marzo Miramón levantó de nuevo el sitio de Veracruz, y volvió a México, luego de 16 días de bloqueo sin éxito. A principios de mayo, Zuloaga era tenido aún como Presiente de la República por el partido conservador, con Miramón como suplente, aunque este último no gozaba de todas las simpatías por parte de los principales conservadores de la capital.9 Días más tarde, Miramón dejó la capital mexicana y se tuvo que enfrentar a las fuerzas al mando de Ignacio Zaragoza el 8 de julio de 1860, por lo que tuvo que retroceder a Guadalajara. En agosto, Miramón sufrió una nueva derrota, esta vez ante Jesús González Ortega y Zaragoza, en Silao, Guanajuato. Miramón huyó a México, donde volvió a tomar el mando como Presidente de la República, en tanto que los vencedores de Silao retrocedieron sobre Guadalajara, la cual “fue durante varios días un infierno de exterminio y valor”10, donde el hambre y las enfermedades asolaron a la población sitiada. El sitio de Guadalajara terminó el 29 de octubre de 1860, con el triunfo liberal. El 13 de noviembre Miramón declaró a la capital mexicana en estado de sitio. En este tenor, los conservadores estaban cercados, y con ello, Juárez tuvo amplitud para emitir el 4 de diciembre la Ley de tolerancia de cultos. El día 24 de diciembre, la Nochebuena de 1860, en la Acción de San Miguel Calpulalpan, Tlaxcala, el ejército _________________________________________________________________ 9 Rivera, 1963: 65. 10 Sierra, 1993: 310

8

conservador sufrió una aplastante derrota, a manos de las fuerzas liberales al mando de González Ortega auxiliado por el general Zaragoza, lo que dio por terminada la Guerra de Reforma o de Tres Años. La mañana de Navidad, las fuerzas constitucionalistas ocuparon la Ciudad de México, donde Juárez hizo su entrada triunfal el 11 de enero de 1861.☼

BIBLIOGRAFÍA Cuevas, Mariano. “Libro tercero, de la Reforma al Centenario”, en Historia de la Iglesia en México, México, Porrúa, 1992, tomo V. Diccionario Porrúa Historia, biografía y geografía de México, México, Porrúa, 1995. Moyano, Ángela. México y Estados Unidos: orígenes de una relación 1819-1861, México, Secretaría de Educación Pública, 1985. Parcero, María de la Luz. Introducción bibliográfica a la historiografía política de México, siglos XIX y XX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982. Paynó, Manuel. Memorias sobre la revolución de diciembre de 1857 a enero de 1858, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos sobre la Revolución Mexicana, 1987. Rivera, Agustín. Anales Mexicanos, la Reforma y el segundo Imperio, México, Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas de 1963, 1963. Sierra, Justo. Evolución política del pueblo mexicano, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1993. Soto, Miguel. “Manuel Paynó”, en En busca de un discurso integrador de la Nación: 1848-1884, México, UNAM, 1996. Von Mentz de Boege, Brígida Margarita. México en el siglo XIX visto por los alemanes, México, UNAM, 1982.

9

Los Derechos de la Personalidad María de Lourdes Hernández Reyna Parte I

INTRODUCCIÓN Los Derechos de la Personalidad son hoy en día un tema muy discutido entre los juristas, así también en la sociedad en general. Con frecuencia oímos hablar sobre los derechos de la persona, sobre las violaciones a éstos, tanto por parte de la autoridad como por los mismos individuos que integran la sociedad de nuestro país, razón por la cual el presente trabajo tiene una justificación considerable si pensamos que estos derechos han existido desde siempre al ser inherentes a la persona misma, aunque no precisamente nacen en los últimos años, tomando en cuenta la vigencia de los mismos, y por lo tanto, han sido constantemente violados desde tiempos remotos. Sin embargo, ocupan hoy en día un lugar preponderante, sobre todo en nuestro país que no ha tenido la tradición de la exigencia de la reparación del daño moral, como si la han tenido países desarrollados como Estados Unidos de América. La protección que el Derecho Civil presta a los Derechos de la Personalidad es tanto o más eficaz que la que el Derecho Público presta a los derechos del ciudadano, pues en la 10

vida diaria, los ataques a la esfera jurídica elemental de la persona muchas veces proceden de otros particulares antes que del Estado. En esta relación típicamente privatística es en la que se desarrollan los Derechos de la Personalidad. Tiempo atrás la doctrina del Derecho Civil ha luchado por precisar los límites de los Derechos de la Personalidad, clasificarlos y darles el contenido meramente privado que les corresponde. En este trabajo nos concretaremos a exponer la importancia del reconocimiento expreso del Derecho al Título Profesional, en la legislación civil del estado de Querétaro, en el rubro de los derechos de honor. Las leyes mexicanas reconocen el derecho que tiene toda persona a obtener un título profesional, no obstaculizando, ni poniendo límites a nadie para poder lograrlo; sólo depende de la voluntad y del deseo que tenga una persona de poner todo su empeño en la no tan fácil labor de terminar unos estudios que tengan como culmen, la obtención de un título profesional, que si bien es cierto, no da una seguridad de que la persona por el hecho de tenerlo ya esté plenamente capacitado para ejercer su profesión, ya que ésta gira principalmente en torno a la experiencia y dedicación que el profesionista ponga en el desempeño de su trabajo, en cambio significa un logro en cuanto a la exigencia de la ley, en el sentido de que algunas profesiones, necesitan título para su ejercicio; como lo establece el artículo 5º de la Constitución: “La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que 11

necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” De acuerdo con la disposición legal que comentamos, y tal como lo ha asentado la jurisprudencia de la Suprema Corte, es a las diferentes entidades federativas a las que corresponde, por conducto del Poder Legislativo local, señalar legalmente las profesiones que requieran título para su ejercicio. Este señalamiento debe obedecer al criterio de la mayor o menor dificultad que el ejercicio de una profesión presente, así como al mínimo de preparación cultural que se exija al profesor, determinando como lo manda el propio precepto constitucional, las condiciones para obtener la autorización o título correspondiente, así como la autoridad o entidad competente para su expedición, en la inteligencia de que tal título o autorización son respetables y válidos en todos los estados de la República, según lo preceptúa el artículo 121 constitucional, en su fracción V. Tratándose del ejercicio de cualquier profesión, los extranjeros se encuentran en la misma situación que los mexicanos. Esta situación contrasta con las limitaciones y prohibiciones que en varios países se imponen al profesionista extranjero para proteger al profesionista nacional frente a competencias desleales y hasta ruinosas en el desempeño de la actividad respectiva. Así pues, la alta estima que una persona tiene al reconocerse merecedor de un título profesional, y mucho más ya 12

poseedor del mismo, hace crecer la estima que tiene de sí mismo, con el consabido reconocimiento de la sociedad donde desempeña sus funciones, reconocimiento que se traduce inclusive en el propio ordenamiento jurídico. Cuando estos derechos son violentados por la difamación, la calumnia, el uso indebido por otras personas de ese título profesional o cualesquiera otros supuestos que vulneren al profesionista en forma injusta, son precisamente los derechos que tutela la ley. Debido a la importancia que representa el Título Profesional y el valor tan grande que representa para la persona que lo haya adquirido es que se hace necesario que se mencione expresamente dentro del título especial que contempla los Derechos de la Personalidad en la legislación queretana, siempre a la vanguardia en las innovaciones y en el perfeccionamiento de su legislación. Algunos estados de la República ya contemplan expresamente este reconocimiento al Título Profesional y lo señalan en sus Códigos Civiles como el de Quintana Roo y el de Puebla. I. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

1.1 Generalidades La persona humana, como presupuesto que es del orden jurídico, tiene unos derechos, que le son necesarios para lograr sus fines, y que en consecuencia, le pertenecen por su misma condición de persona. Ese campo de acción jurídica no es dado por el Derecho, sino que en cierto sentido, es un ante13

cedente del orden jurídico y por tanto debe de ser respetado por el Derecho Positivo, por la superioridad ontológica de la persona frente a la norma jurídica. Se ha dado en llamar Derechos de la Personalidad, a determinadas facultades que se reconocen a las personas físicas, para el aprovechamiento de bienes derivados de cualidades particulares que por su naturaleza humanística integran una auténtica individualidad en el medio comunitario en que ordinariamente se desarrollan. Son derechos subjetivos sobre bienes derivados de cualidades propias del titular surgidos en el medio ordinario en que actúan para asegurar el goce de la personalidad. Son innatos, absolutos con reservas, variables, irrenunciables, imprescriptibles, extra patrimoniales, e inembargables. Así entonces, los derechos de la personalidad corresponden a determinadas cualidades o atributos físicos o morales de la persona humana. El desarrollo de la teoría de los Derechos de la Personalidad, es reciente. Sin embargo no sería correcto afirmar que nace en los últimos años ya que hubo autores de los siglos pasados que dedicaron interesantes estudios a la consideración del derecho que tenía la persona sobre sí misma. A estos derechos se les han llamado originarios, esenciales, fundamentales o absolutos, en virtud de que son connaturales al hombre, nacen con él, corresponden a su naturaleza y están indisolublemente unidos a la persona; son preexistentes a su reconocimiento por parte del Estado. 14

xxxx

Han sido muchas las denominaciones que en el trans-

curso de la humanidad han recibido estos derechos, actualmente la más socorrida por los autores, y que parece ya la consagrada por la dogmática es la de Derechos de la Personalidad. Reconocidos autores la sostienen, tales como Ferrara, Castán Tobeñas y otros, ya que expresa con bastante exactitud el contenido que deben tener estos derechos y la materia prima por la cual se aplican. Son derechos que se derivan de la propia persona humana y van a defender los atributos o bienes, como algunos autores les llaman también, de la propia personalidad frente a sí misma y frente a los demás. Son los bienes más próximos al sujeto los que forman la materia de los Derechos de la Personalidad. Es cierto que todos los Derechos de la Personalidad tienen la misma raíz, ya que son especies de un mismo género, lo cual por lógica, les atribuye ciertas características similares, pero también la misma lógica determina que tengan diferencias específicas.

1.2 Clasificación No todos los autores coinciden en la clasificación de lo Derechos de la Personalidad, así por ejemplo Castán Tobeñas, los divide en tres grandes grupos: el primero estaría compuesto por el Derecho de la Individualidad, que incluye el Derecho al Nombre. El segundo grupo serían los Derechos relativos a la existencia física o inviolabilidad personal que incluye 15

el Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad física, y las facultades de disposición del propio cuerpo incluyendo en este apartado el Derecho sobre las partes separadas del cuerpo y el Derecho sobre el cadáver. En el tercer grupo de derechos estarían los Derechos de tipo moral entre los cuales menciona este autor el Derecho a la Libertad Personal, el Derecho al Honor, los Derechos a la Esfera secreta de la propia persona y el Derecho de Autor en sus manifestaciones extra patrimoniales. 1 Por su parte Federico de Castro, los estudia desde el punto de vista de los bienes que protegen y así los denomina Bienes de la Personalidad y los clasifica en la siguiente manera: I. Bienes esenciales de la Persona. 1. La vida. 2. La integridad corporal. 3. La libertad. II. Bienes sociales e individuales. 1. El honor y la fama. 2. La intimidad personal. 3. La reproducción de la imagen. 4. La condición de autor. ________________________________________________________________________

1 CASTÁN Tobeñas, José, “Los Derechos de la Personalidad”, en

Revista General de Legislación y Jurisprudencia, julio-agosto, 1952, Reus, Madrid, p. 15.

16

III. Bienes corporales y psíquicos secundarios, entre los cuales enumera la salud física y psíquica, los sentimientos y la estima social. IV. El nombre.2 Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar su vida; 2. Lesionen o puedan lesionar su integridad física; 3. Restrinjan o puedan restringir, su libertad; 4. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí misma; 5. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ella tengan los demás; y 6. Afecten la vida privada, su intimidad o sus secretos. Como se puede apreciar la legislación civil queretana no menciona expresamente en alguna de sus fracciones el derecho al Título Profesional, que consideramos de gran importancia incluirlo en la fracción V antes descrita. Otra clasificación es la que contempla la tutela de derechos sociales, tales como: la dignidad, el honor, la buena fama, el secreto, el Título Profesional, el nombre y el domicilio, el derecho moral del autor, y el derecho a la propia imagen. Respecto a la tutela de las facultades anímicas, tenemos los derechos a la

familiaridad, la amistad, la intimidad, las

_______________________________________________________________________________ 2 DE

CASTRO y Bravo, Federico, “Bienes de la Personalidad”, en Temas de Derecho Civil, Madrid, 1972, pp. 7-34. 17

creencias religiosas, la potestad paternal y las costumbres y tradiciones. En las de carácter somático tenemos el derecho a la vida, que se integra con el respeto a nacer, a conservar la vida y a morir. La libertad civil y política. Por último tenemos los derechos a la integridad corporal, durante la vida y más allá de la muerte.

1.3

Protección civil de los derechos de la personalidad

Esta protección tiene una larga evolución dentro de la dogmática de los derechos de la personalidad. El problema de cómo proteger éstos, se ha planteado sobre todo en relación con el derecho a la vida, sin embargo hoy, la protección civil de ciertos derechos de la personalidad es amplia y está en vías de seguirse expandiendo. Ya nadie duda que el privar de la vida o lesionar u otro, produce una obligación de pagar una suma de dinero siendo acreedor de esa indemnización el lesionado o los familiares o herederos en caso de muerte. Algunas legislaciones también admiten una indemnización por daño moral y la admisión casi universal de la responsabilidad objetiva, lo que ha venido a proteger otras situaciones no contempladas por el Derecho Privado del siglo pasado. En nuestro Derecho Civil, según Alberto Pacheco Escobedo, se pueden agrupar en tres las formas en que son protegidos los derechos de la personalidad, además de la protección que algunas leyes especiales dan a derechos específicos:

Continuará el próximo número. 18

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, 2007 MAGISTRADO JESÚS GARDUÑO SALAZAR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Primera Sala Civil Lic. Celia Maya García, Magistrada Presidente de Sala Lic. Jesús Castellanos Malo, Magistrado Lic. María Elisa Rentería Moreno, Magistrada Segunda Sala Civil Lic. Juan Manuel Zepeda Garrido, Magistrado Presidente de Sala Dr. Jorge Herrera Solorio, Magistrado Dr. Salvador García Alcocer, Magistrado Sala Penal

Lic. Araceli Aguayo Hernández, Magistrada Presidente de Sala Lic. Arturo González de Cosío Frías, Magistrado Lic. Gonzalo Aguirre Fuentes, Magistrado

Sala Electoral Lic. Sergio Herrera Trejo, Magistrado Presidente de Sala Lic. Basilisa Balderas Sánchez, Magistrada M. en D. Javier David Garfias Sitges, Magistrado 19

Si a algún familiar de usted se le olvidan las cosas, presenta cambios de personalidad, se ha extraviado, desconoce a sus familiares o tiene dificultad en el habla y movimientos... Probablemente padece algún proceso de deterioro intelectual, que puede ser la enfermedad de Alzheimer. La Fundación Alzheimer Alguien con quien contar I.A.P., que se sostiene por medio de donativos, está para orientarle y ayudarle con el servicio de cuidados diurnos de 8 am a 5 pm de lunes a viernes, de tal forma que el paciente conviva diariamente con su familia a la vez que recibe rehabilitación y participa en actividades en la Fundación. Pasteur Norte núm 35, Centro Histórico, Santiago de Querétaro 76000 Teléfono 245 5409 Fax 245 5410.

Únete a la nueva lista de lectores de la gaceta electrónica Menos papel, más fácil de conservar: la gaceta en .pdf Si deseas recibirla en tu correo electrónico cada mes en formato para lectura en pantalla o para imprimirla en casa, escribe a nuestras direcciones [email protected] [email protected]

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia horario:

Lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas en horario corrido Atención: contamos con la colección completa de La Sombra de Arteaga, desde 1867, en facsimilar y originales. 20