EL CACAO Y LOS COLIBRIES LEY 11

Blas Quintero Helena Saracho Jorge Sarsaneda EL CACAO Y LOS COLIBRIES LEY 11 Del 26 de marzo de 2012 COMENTARIOS Este documento, es parte de la ...
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Blas Quintero

Helena Saracho

Jorge Sarsaneda

EL CACAO Y LOS COLIBRIES LEY 11 Del 26 de marzo de 2012

COMENTARIOS

Este documento, es parte de la memoria de diferentes talleres que se realizaron en los meses de febrero y marzo de 2012, para apoyar las iniciativas comunitarias para recuperar la armonía espiritual, después de los acontecimientos violentos vinculados a la defensa de los recursos naturales. Además de los líderes comunitarios, Krägä bianga (médicos tradicionales), participaron funcionarios del Ministerio de Salud, del MEF, equipo local de UNFPA, equipo de ACUN, psicólogas y docentes de la USMA Chiriquí.

Este folleto hay que leerlo teniendo a la mano la Ley 10 por la cual se crea la Comarca Ngäbe Bugle y los Decretos 194 (1999, que aprueba la Carta Orgánica de la Comarca Ngäbe Bugle) y Decreto 537 (2010, que modifica la Carta Orgánica de la Comarca Ngäbe Bugle)

Fotografías de: Orgun Wagua (www.otramerica.com), La Prensa, La Estrella y documentos publicados en la red (2012). Obra en pastel (Portada y contraportada), titulada “Ngobe-Bugle girl going to school” (2010) de: Minnie Valero (minnievalero.blogspot.com)

Se ruega difundir este folleto indicando su fuente o reporten cómo les ha servido a la dirección [email protected] Panamá, 30 de noviembre de 2012

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El cacao y los colibries

La fortaleza de los Ngäbe y los Bugle: crear armonía 1 Los pueblos Ngäbe y Buglé han vivido durante siglos en este istmo que hoy llamamos Panamá. Mucho antes de la invasión, hace quinientos años, ya habían descubierto estas tierras y el llamado Mar del Sur. La lucha por la delimitación de un territorio donde poder vivir en paz ha sido constante, pues el territorio es vital para los pueblos que dependen del acceso a los recursos naturales para sobrevivir. En 1997, luego de muchos años de luchas y sacrificios, ambos pueblos –unidos- lograron la Ley 10, por la cual se creó la Comarca NgäbeBuglé, un gran reconocimiento a su esfuerzo y un gran ejemplo para muchos pueblos hermanos. Una ley que no satisfizo todas sus demandas, pero que les aseguró un espacio de armonía y convivencia en parte de su territorio.

Al día de hoy La sociedad y el Estado panameños, con sus leyes, su sistema educativo, y una gran cantidad de iglesias y sectas de diferentes creencias, están influyendo en la visión, la interpretación, y el pensamiento que tienen estos pueblos sobre el mundo (su cosmovisión). Esta influencia, es percibida por algunos como una agresión desigual que está causando cambios. Cambios que las sociedades Ngäbe y Buglé sienten no poder controlar. “La agresividad con la que al parecer, se 1 Este documento, es parte de la memoria de diferentes talleres que se realizaron en los meses de

febrero y marzo de 2012, para apoyar las iniciativas comunitarias para recuperar la armonía espiritual, después de los acontecimientos violentos vinculados a la defensa de los recursos naturales. Además de los líderes comunitarios Krägä bianga (médicos tradicionales), participaron funcionarios del Ministerio de Salud, del MEF, equipo local de UNFPA, equipo de ACUN, psicólogas y docentes de la USMA Chiriquí.

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trata de acabar con los pueblos indígenas, como culturas diferentes, es hoy más dura y brutal que en tiempos de la conquista.”2 La decisión de resistir a los cambios culturales parece no estar en manos del pueblo que sufre sino de las instituciones (que en su mayoría están a cargo de personas no indígenas).3 Cuando se sintieron amenazados los Ngäbe y los Buglé despertaron una vez más, uniendo fuerzas y defendieron su nombre, su cultura y el lugar donde viven desde hace mucho: su territorio.

La Ley 11 4 Esta lucha fue dura, muy dura, pero gracias al esfuerzo, la valentía y la capacidad de organización de la gente, tuvo un fruto: la Ley 11. 2 Camacho, Nassar; Carlos; “Escalas para estimar la Vulnerabilidad al Etnocidio”: “…El etnocidio

es una categoría conceptual de alta complejidad que no puede medirse con total objetividad. Conjuga variables cuantitativas como la población con variables cualitativas como la pérdida de la cosmogonía. Se encuentra en las antípodas del cambio social porque refiere a procesos forzados y de grandes asimetrías, caracterizados por la agresión y la falta de control del cambio por la propia cultura que no tiene mecanismos para resistir las transformaciones que enfrentan. El etnocidio tiene una base racista y la cultura que es objeto de este proceso es desvalorizada por la cultura dominante o por sectores de ella, frecuentemente representando agresiones totalmente foráneas como es el caso de las sectas estadounidenses que intentan destruir las culturas amerindias proponiendo en su lugar un modelo fundamentalista excluyente e intolerante de la diversidad social y religiosa. El etnocidio significa la persecución cultural y física de una población, considerada “primitiva” y como tal objeto de acciones civilizatorias. La decisión de asumir cambios culturales no está en manos del pueblo que sufre el fenómeno. Este le es impuesto por una sociedad que posee más fuerza desde todos los puntos de vista. Por ello, lleva indefectiblemente a la destrucción de la cultura, de su tejido social y de sus formas de gobierno. 3 La macro sociedad, tiende a ignorar los recursos tradicionales que tienen las culturas indígenas para resolver problemas sociales, problemas que les afectan, los avasallan con la imposición de formas y metodologías que no corresponden a sus tiempos, a su forma de ver la vida, a su derecho de decidir como vivir, creando desequilibrio, rompiendo con la armonía, afectando su salud mental y su salud comunitaria. (Martha Icaza) 4 La Ley 11 de 2012: Producto de un largo proceso de negociación comunitaria con el gobierno, líderes y lideresas Ngäbe y Buglé logran que se apruebe la Ley 11 de 2012, que protege los recursos en la Comarca.

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Esta ley, nuevamente le recuerda al resto del país, la fuerza que puede llegar a tener el pueblo cuando se une y defiende sus derechos. Esta ley pretende proteger los recursos naturales frente a la minería y las hidroeléctricas, pero esas no son las únicas amenazas que sufre la tierra. Está en las manos de mujeres y hombres cuidar la tierra, la herencia de sus hijos e hijas, esta batalla tampoco se puede perder. “No es la ley que queríamos, es una ley que tuvimos que negociar, igual que la Ley 10 de la Comarca. Sin embargo, algo se logró y hay que seguir luchando”.

La lucha no terminó La gente bajó de las montañas y acudió hasta la carretera Panamericana para defender sus derechos en febrero de 2011 y de 2012. La represión causó daño y mucho dolor en la población indefensa. Pero una vez más la gente resistió: bailó jegi frente a los agresores, hizo sonar el drü, y se reunió en las noches a tomar cacao ritual para sanar el espíritu atormentado. Los pueblos Ngäbe y Buglé demostraron su capacidad de dialogar y llegar a acuerdos, siendo un ejemplo para el resto de la sociedad panameña. Estas batallas en la carretera Panamericana fueron ruidosas como truenos y el pueblo despertó, pero hay otras formas de matar la cultura y la identidad de un pueblo. Amenazas silenciosas, que parecen no verse, pero que envenenan el alma y el pensamiento, y destruyen el gran saber ancestral. Sin esta sabiduría un pueblo no puede sobrevivir, tan sólo puede esconderse y tratar de no ser visto en medio de una sociedad vecina pero diferente. Pero “el humo está vivo” (ngübü tä nire), el pueblo reacciona.

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La vida y el río Cuando la exclusión es patente, entonces se entienden las reacciones de los pueblos originarios para defender sus derechos sobre los recursos de su tierra. Porque mientras que los ‘mercaderes’ solo ven dinero frente al Mretdra (río Tabasará), la gente que vive en sus orillas como en Suliagwatdabitdi ve el agua fluir y la vida que ésta les da. Esta visión es cultura, y es humanamente rica, necesaria y respetable.

El cacao y las alas rotas de los colibríes. El cacao (kä, en ngäbere y ku, en buglere) es la bebida sagrada para los Ngäbe y los Buglé. La bebida recomendada por los sukias por su importante función para la salud espiritual de la comunidad. Cuando el alma de una persona, una familia o una comunidad entera se enferma, el cacao, el consejo de los sabios y sabias (sukias) y el apoyo de la comunidad, son la mejor terapia, la mejor medicina. Esta visión de las sociedades Ngäbe y la Buglé ante el cacao y su importancia, es desconocida por las sociedades no indígenas. No se trata de consumir chocolate dulce, sino de tomar cacao ritual, para crear armonía en la comunidad. Este, es un recurso cultural que ha ayudado mucho a las personas que directa o indirectamente fueron afectadas por los acontecimientos de febrero de 2011 y 2012 y la intervención oportuna de los sukias, impidió que el enojo comunitario por el avasallamiento y abuso de poder, creciera más. El miyí (el colibrí) es símbolo de la sabiduría y de lo espiritual. Por ello se dice que los grandes sabios y sabias tienen el espíritu ágil como un colibrí. Cuando ocurren acontecimientos tristes como los de febrero de 2011 y 2012, el espíritu de muchas personas queda herido.

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¿Cómo sanar las alas rotas de los colibríes? La gente se reunió para acompañarse, para escuchar la historia de lo que ocurrió cuando estuvieron en la cárcel o cuando estuvieron heridos y heridas en los hospitales, la experiencia de las mujeres, lo que sintieron al morir sus compañeros. En estas reuniones el oído atento de los sabios y las sabias calmaba el dolor, y el cacao era la bebida que unía y acompañaba. El cacao es la bebida sagrada que cura las alas rotas de los colibríes.5

El camino continúa ¿Por qué no utilizar estas habilidades para conservar el saber del pueblo en el día a día? ¿Por qué no tomar cacao cada semana, reunirse frente a las abuelas y abuelos para escuchar sus historias y aprender de su experiencia? Hay una batalla silenciosa que se hace más fuerte y dañina cada vez que no se habla ni se enseña el idioma en casa, cada vez que se rechazan las ka (iracas), los sa (bollos) o el kä (cacao), cada vez que se quiere ser algo que no se es. Porque un pueblo orgulloso de su identidad y defensor de su cultura, es capaz de hacerse fuerte ante las dificultades, de crecer ante la opresión y de renacer para perdurar en el tiempo.

5 Es un cacao preparado de una forma ritual, acompañado de pensamientos, sentimientos que los

sukia conocen; en recipientes especiales, en ambientes con una mística adecuada y se entrega y se bebe siguiendo formas acordadas desde los primeros tiempos.

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No 27001

Gaceta Oficial Digital, Lunes 26 de marzo de 2012

LEY 11 Del 26 de marzo de 2012

Que establece un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la comarca Ngäbe-Buglé LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Se establece un régimen especial de protección e interés social de los recursos minerales, hídricos y ambientales dentro de la comarca Ngäbe-Buglé y las áreas anexas definidas conforme a la Ley 10 de 1997 y la Carta Orgánica de la Comarca Ngäbe-Buglé. Este régimen especial será aplicable también a las comunidades ngäbe-buglé adyacentes a las áreas anexas, definidas, delimitadas y acordes con las disposiciones legales vigentes. Artículo 2. Derechos sobre los recursos naturales. Se reconoce el derecho de la comarca en relación con el uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, 8

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ubicados dentro de su área. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política de la República, la presente Ley y las demás leyes nacionales. Artículo 3. Prohibición de concesión para actividades mineras. Se prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, explotación y extracción de minería metálica, no metálica y sus derivados en la comarca Ngäbe-Buglé, sus áreas anexas y las comunidades ngäbe-buglé adyacentes a estas, por cualquiera persona natural o jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera. Se exceptúan del párrafo anterior la exploración, explotación y extracción de piedra, tosca, gravilla y arena realizadas para proyectos sociales en beneficio de la comarca Ngäbe-Buglé, reguladas por la ley. Artículo 4. Cancelación de concesiones. Se cancelan todas las concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de los recursos minerales de la comarca Ngäbe-Buglé y áreas anexas. La delimitación de la comarca Ngäbe-Buglé y áreas anexas se entiende de conformidad con lo que establecen la Ley 10 de 1997 y la Ley 69 de 1998. Artículo 5. Prohibición de alteraciones y apropiación. Se prohíbe la alteración del cauce y cabezas de los ríos, así como la apropiación privada de las fuentes de agua dentro de la comarca Ngäbe-Buglé, sus áreas anexas y las comunidades ngäbe-buglé adyacentes a estas. Para los efectos de este artículo, se entiende como alteración del cauce de los ríos la interrupción o desviación significativa del curso

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de las aguas de un río, que perjudique a las comunidades de la comarca Ngäbe-Buglé y sus áreas anexas. Artículo 6. Solicitudes de proyectos hidroeléctricos. Las solicitudes futuras de proyectos de desarrollo hidroeléctrico ubicados total o parcialmente dentro de la comarca Ngäbe-Buglé y áreas anexas deberán contar con la aprobación del pleno del Congreso General, Regional o Local, según la categoría del espacio necesario para la instalación de la obra, y ser sometidas con posterioridad a referéndum en la respectiva circunscripción comarcal, regional o local. Artículo 7. Beneficios económicos. Todo proyecto futuro de explotación hidroeléctrica que se desarrolle dentro de la comarca NgäbeBuglé y áreas anexas debe considerar como beneficios los siguientes: 1. Un mínimo del 5% de la facturación anual de todo emprendimiento hidroeléctrico que se desarrolle, para la comunidad ngäbe-buglé. 2. Que el 25% del personal especializado y no especializado que requiera el desarrollador del proyecto sean habitantes ngäbebuglé o campesinos de la comarca y áreas anexas. A la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponderá emitir la certificación relativa a la facturación anual a que se refiere el presente artículo. Artículo 8. Fondo para el Desarrollo. Se crea el Fondo para el Desarrollo de la Comarca Ngäbe-Buglé con los aportes que resulten de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior. Dicho Fondo será administrado por un patronato con personería jurídica, el cual estará integrado por dos personas designadas por el Congreso General 10

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Ngäbe-Buglé, dos personas designadas por la autoridad tradicional y una designada por el Consejo de Coordinación Comarcal. La administración del Fondo y el funcionamiento el patronato serán reglamentados por el Congreso General Ngäbe-Buglé. No obstante lo anterior, tendrán prioridad los proyectos destinados para servicios de acueductos, riego agrícola, proyectos educativos, de salud y de fortalecimiento de las instituciones tradicionales de la comarca y para otros proyectos de desarrollo económico y social de la comarca y áreas anexas. Artículo 9. Compensaciones. En caso de daño, afectación o traslado como consecuencia de proyectos hidroeléctricos, los afectados tendrán derecho a indemnización previa. En caso de traslado, tendrán además derecho a la reubicación de tierras comparables a las que ocupaban. El monto de la indemnización será acordado entre el concesionario o el desarrollador del proyecto, el Estado, a través de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y los afectados representados por el Congreso General, Regional o Local, según corresponda. Artículo 10. Coordinación para la protección y conservación. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales del pueblo ngäbe-buglé, todo lo relativo al ambiente y a los recursos existentes en sus áreas. La comarca tendrá el deber de contribuir a la protección y conservación de los recursos naturales de acuerdo con los parámetros que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente, junto con las autoridades comarcales, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 11. Desarrollo de actividades turísticas. Se constituye una franja de 2,000 metros desde la costa del mar a tierra firme y la isla

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Escudo de Veraguas, para el desarrollo de las actividades turísticas. En esta zona, las comunidades, grupos organizados o individuos del pueblo ngäbe-buglé podrán desarrollar actividades turísticas comarcales, regionales o municipales, según sea el caso. Artículo 12. Sanciones. La violación a las disposiciones de esta Ley será sancionada con multa de diez mil (B./ 10,000.00) a cien mil balboas (B./ 100,000.00), impuesta por el Ministerio de Comercio e Industrias y consignada a favor de los municipios correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles derivadas al incumplimiento de la norma. Artículo 13. Primacía de la Ley. La presente Ley especial es aplicable en la comarca Ngäbe-Buglé, las áreas anexas definidas conforme a la Ley 10 de 1997 y la Carta Orgánica de la comarca Ngäbe-Buglé, y prima sobre cualquiera disposición legal contenida en leyes de la República que regulen esta materia y que le sean contrarias. Artículo 14. Derogación. Se deroga el artículo 48 de la Ley 10 de 1997. Artículo 15. Retroactividad. Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos sobre las zonas definidas en el artículo 1. Artículo 16. Indicativo. La presente Ley deroga la Ley 41 de 1 de agosto de 1975 y el artículo 48 de la Ley 10 de 7 de marzo de 1997. Artículo 17. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 12

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Proyecto 415 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

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COMENTARIOS a la Ley 11

Jorge Sarsaneda 140912

Artículo 1°: Se introduce una nota que, de alguna manera, reivindica la lucha que llevó a la Ley 10: se aplica a las “comunidades ngäbe adyacentes a las áreas anexas”. Con esto se reconoce que hay población ngäbe y buglé en las áreas adyacentes a la Comarca. Cuando se definió la Ley 10 de 1997, muchas de estas comunidades quedaron fuera de la Comarca. Por tanto, es un logro y un avance. Artículo 2°: Es un avance porque el tema no está claro ni en la Ley 10 (1997, que define la Comarca), ni en el Decreto 194 (1999, que aprueba la Carta Orgánica) ni en el Decreto 537 (2010, que modifica la Carta Orgánica), que reglamentan la Comarca. Artículo 3°: Es otro logro porque se deroga el nefasto artículo 48 de la Ley 10 (1997). Además se especifica lo de concesiones mineras que es el ‘machete’ que ha estado suspendido sobre la cabeza de los ngäbe y los buglé. Artículo 4°: Es un gran avance por si no quedaba claro el artículo anterior. Sin embargo, no se aclara si esta ‘cancelación’ se extiende a lo que señala el artículo 1° (“comunidades ngäbebuglé adyacentes a las áreas anexas”). Artículo 5°: Otro avance con relación a las fuentes de agua y su uso. Este punto tampoco estaba especificado en las leyes de la Comarca. Se retoma lo dicho en el artículo 1° sobre las comunidades adyacentes. 14

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Artículo 6°: Peligroso artículo. Aquí el Convenio 169 de la OIT serviría de mucho por aquello del consentimiento libre, previo e informado. ¿Por qué no citan el artículo 228 del Decreto 194 (1999)? Artículo 7°: No entendemos por qué este ridículo 5% de beneficios. Si el agua ha sido cuidada durante siglos por el pueblo indígena, ahora que se va a utilizar su fuerza en beneficio de todos, ¿por qué ese porcentaje tan bajo? ¿Por qué sólo el 25% del personal? ¿Acaso no se pueden preparar indígenas para desarrollar estos proyectos? Artículo 8°: Es un fondo concreto con una fuente concreta. Pero, ¿y lo que dicen los artículos 42, 43, 44 y 46 de la Ley 10? Si en quince años no se han creado estos fondos, ¿quién garantiza que ahora sí se creará este nuevo fondo? Artículo 9°: ¿Qué relación tiene este artículo con el artículo 47 de la Ley 10? Artículo 10°: Si la ANAM no ha cumplido –en quince años- con el artículo 50 de la Ley 10, ¿quién garantiza que ahora sí va a cumplir? Artículo 11°: Aquí copian el artículo 233 del Decreto 194 (1999). Es peligroso. Habría que reglamentar este tema. Artículo 13°: Nuevamente se ‘dejan de lado’ las comunidades adyacentes de las que hablan los artículos 1° y 5°. Artículo 15°: Si tiene efectos retroactivos, ¿por qué se continúa con la construcción de Barro Blanco?

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