EJEA DE LOS CABALLEROS.- PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3 CARRETERA DE TAUSTE DEL

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Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza Pº Mª Agustín, 58 angular C/ Jesús Muro Sevilla (Local) 50071 Zaragoza (Zaragoza)

EVA Mª SALAS BROSED SECRETARIA/O DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ZARAGOZA, CERTIFICO: Que en el Acta de la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el día 7 de julio de 2010, figura entre otros, el siguiente acuerdo:

EJEA DE LOS CABALLEROS.- PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3 “CARRETERA DE TAUSTE” DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA). Visto el expediente relativo a la solicitud de informe previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 3 “Carretera de Tauste” del Suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente solicitud de informe tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón con fecha 28 de mayo de 2010. Se aporta expediente administrativo y documentación técnica redactada por el arquitecto don Julio Clua Martínez. SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo certificado del Secretario de la Corporación de la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 1 de marzo de 2010 por el que se acuerda “aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 3 “Carretera de Tauste” en Suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Dicho expediente se tramita a instancia del propio Ayuntamiento, según Proyecto Técnico suscrito por el técnico arriba mencionado, no consta visado colegial, no obstante ha sido debidamente diligenciado respecto de su aprobación inicial el 1 de marzo de 2010. TERCERO.- El expediente de planeamiento se sometió a información pública por el plazo de un

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mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 57 de 12 de marzo de 2010, consta en el expediente publicación de esta aprobación inicial en El Periódico de Aragón, de 5 de marzo de 2010. No se han presentado alegaciones al presente Plan Parcial, según consta en la certificación expedida el 27 de mayo de 2010 por el Secretario del Ayuntamiento. CUARTO.- Respecto a la documentación aportada, obran los informes sectoriales que se relacionan a continuación: o

Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 19 de mayo de 2010, se informa favorablemente el Plan Parcial del Sector 3 “Carretera de Tauste”, en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas. Se afirma que pese a la falta de concreción por parte del peticionario de las previsiones de aumento de demanda consecuencia de la actuación , puede afirmarse de la existencia de recursos hídricos en origen, si bien cabe la posibilidad de existencia de déficits subsanables con actuaciones estructurales de mejora en las instalaciones de abastecimiento.

o

Informe favorable del Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte, Dirección General de Carreteras de fecha 10 de marzo de 2010,advirtiéndose en el mismo que tiene carácter urbanístico por lo que no excluye la emisión de otro informe a otros planeamientos o proyectos referentes al sector o la tramitación autorizatoria regulada por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Así mismo, cabe indicar que se aportan solicitudes de informe con fecha 2 de marzo de 2010, a la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior y al Instituto Aragonés del Agua, sin haberse obtenido un pronunciamiento sobre esta actuación de forma expresa. En el expediente municipal aportado no consta que se haya dado cumplimiento al trámite señalado en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que se establece que: Artículo 189. Comunicación de actuaciones urbanísticas. 1. Sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

Este artículo en su apartado segundo confiere el carácter de alegación o recurso que puede interponerse frente a los actos que deberían notificarse sobre actuaciones urbanísticas, de tal forma que el plazo para

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interponerse las alegaciones o los recursos pertinentes, será contado desde la fecha de la notificación efectuada por responsable correspondiente. Forman parte del Documento Técnico de Plan Parcial aportado los siguientes: -

Memoria Justificativa, Informativa y de Ordenación.

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Normas Urbanísticas.

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Plan de Etapas.

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Estudio Económico Financiero.

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Relación de Documentación Gráfica.

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Estudio del Impacto sobre la Hacienda Pública (noviembre 2009)

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Estudio Geológico- Geotécnico (febrero 2010)

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Anexo A Medidas Medio Ambientales

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Anexo B Estudio de Movilidad

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Anexo C Cumplimiento de Normativa Frente al Ruido

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Anexo D Cumplimiento de Normativa de Incendios

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Anexo E Cumplimiento de Normativa respecto de eliminación de barreras arquitectónicas.

QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan Parcial. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba el Reglamento de composición, funcionamiento y competencias de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio así como el Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe a este plan parcial de iniciativa pública, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 57.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y los artículos 152 y siguientes del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- El informe a emitir por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza a la vista de lo dispuesto en el artículo 78.4 b) de la Ley 3 /2009 de Urbanismo de Aragón no tendrá carácter vinculante, al estar ante un municipio de más de ocho mil habitantes y ordenar suelo urbanizable delimitado. TERCERO.- El informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza ante un plan parcial debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el art.55 y siguientes de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón y en el art. 154.1 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria ya que es la principal referencia de medida de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a un examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, plazos a que han de ajustarse las actuaciones previstas, justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección del aprovechamiento, resultado del tramite de participación pública. Otros documentos que debe de contener un expediente de planeamiento son los planos (de información y de ordenación) adecuados al objeto que se pretende adoptar, los catálogos, las normas urbanísticas, el plan de etapas y la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios. Deberá incluirse asimismo un estudio detallado de riesgos por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes así como suficiencia y adecuación del suelo destinados a usos productivos y residenciales. CUARTO.- El Plan General de Ejea de los Caballeros cuenta con aprobación definitiva de 1 de marzo de 2001. Siendo publicado el día 23 de mayo de 2001. QUINTO.- En relación con los antecedentes a este expediente cabe establecer las siguientes consideraciones. El Plan General de Ordenación clasificó tras su modificación de mayo de 2004, aprobada definitivamente con fecha 6 de abril de 2005, como Suelo Urbanizable Delimitado el Sector 3, el cual constituye el ámbito de actuación del Plan Parcial objeto de tramitación. El Plan General establece 4

las condiciones básicas para el desarrollo del Sector 3 de aprovechamiento, módulos de reserva, así como los aspectos vinculantes de la ordenación. El Plan General además contiene una ordenación orientativa, sin perjuicio de la ordenación definitiva que contenga el Plan Parcial. Las determinaciones que el Plan General establece para el desarrollo y ordenación pormenorizada del Sector 3 según la ficha correspondiente se resume en las siguientes:

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SEXTO.-En relación con el objeto del presente expediente supone la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable delimitado Sector 3 “Carretera de Tauste,” de usos mixtos residencial y de servicios. Los terrenos se sitúan al sur del núcleo urbano limitando al norte con el barrio de la Llana, al este con la antigua línea de ferrocarril Sádaba-Gallur, al Oeste con el Plan Especial Ovalares-El Gancho y al Sur con el parque de máquinas del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, por el Sector 4 sin desarrollar, y por el cementerio de Ejea. La superficie del sector es de 166.449m2 y tiene una capacidad máxima para 470 viviendas de las cuales 219 se destinan en régimen de VPA. La superficie de suelo de parcelas no residenciales es de 6

34.173,79 metros cuadrados. Se plantea además la puesta a disposición de una amplia reserva de suelo dotacional destacando la ubicación en el Sector, del Recinto Ferial. La totalidad de las parcelas que conforman el Sector 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea, son de titularidad pública, ya que pertenecen a la Administración del Estado, la Diputación General de Aragón, y el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. La mayor parte de los suelos del Sector 3 pertenecen a patrimonio del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), resultando adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro una de sus parcelas que ocupa el edificio de la Comunidad de Regantes de Bardenas. Respecto a la titularidad de la Diputación General de Aragón se corresponde con el tramo incluido en el Sector de la Carretera Tauste (Carretera A-127), incluye en parte el parque de maquinaria y parte de otra parcela ocupada por las denominadas viviendas de “Los Camineros”. Los terrenos han sido tradicionalmente campos de cultivo, si bien, hace años fueron objeto de cesión por parte del Ayuntamiento a Patrimonio de Estado para la creación de un Centro Agronómico. Esta experiencia se desarrolló pero hace más de treinta años se dejaron de cultivar y han estado en barbecho todo este tiempo. Dentro del sector se sitúan unas edificaciones como son el edificio que sirvió como Centro Agronómico, hoy día sede de la Comunidad General de Regantes de Bardenas, otra edificación sede de la Asociación de Defensa Sanitaria nº 2 de Ejea de los Caballeros y cuyo traslado se prevé en breve plazo y un grupo de viviendas propiedad del Gobierno de Aragón (Servicio Provincial de Carreteras). Por último dentro del sector se ubica un centro meteorológico que será trasladado. SEXTO.- Por lo que se refiere a la ordenación del presente Plan Parcial cabe establecer las siguientes consideraciones. Se facilita el crecimiento por la parte sur de la ciudad, con un tratamiento urbano de la carretera de Tauste para su integración en la trama urbana, tras haber entrado en funcionamiento la variante de la carretera A-127. El área destinada a edificación residencial se ha estructurado siguiendo una retícula ortogonal que permita dar continuidad en la medida de lo posible a las calles principales de conexión con el resto de la población y con los equipamientos. Tal y como se establece desde el Plan General existe una separación entre la zona de servicios y residencial ubicando a un lado de la carretera la zona de equipamiento y enfrentada al otro lado la zona verde. Las Zonas de Servicios se ubican a ambos lados de la carretera y separadas del residencial por el equipamiento EQUI 4 y la Zona Verde. Además de esta Zona Verde se localizan a ambos lados, en el frente a la carretera definiendo el futuro acceso al núcleo urbano. Las edificaciones de los usos no residenciales se remiten a la tramitación de un Estudio de Detalle y/o Plan Especial de la manzana completa. Se permite una altura máxima de 13 metros y 4 plantas. Para la construcción del Recinto Ferial se admiten unas condiciones especiales de la edificación con altura máxima de 15metros, altura libre en un máximo del 20% de la edificación, uso libre de materiales y composición arquitectónica libre. Será obligatoria la redacción de un Estudio de Detalle, o Proyecto Básico completo de toda la edificación. 7

Las edificaciones se resuelven en tipología semiintensiva con alturas máximas de 10 metros y 3 plantas y fondo máximo de 15 metros. La ordenación se organiza como se ha apuntado anteriormente según una trama ortogonal a modo de ensanche y mezclando las manzanas de viviendas en régimen de protección y las destinadas a viviendas libres. SÉPTIMO.- En cuanto a la justificación de los estándares urbanísticos, cabe señalar que la superficie del sector es de 166.449 m2 y tiene una capacidad máxima para 470 viviendas de las cuales 219 se destinan en régimen de VPA. La superficie de suelo de parcelas no residenciales 34.173,79m2. Las dotaciones locales darían cumplimiento a los módulos de reserva de los planes parciales conforme al artículo 54 de la ley 3/2009 y cuantificados proporcionalmente en función de las superficies de los usos residenciales y de servicios que se ordenan de manera conjunta en el Plan Parcial. Las reservas previstas en el Plan Parcial sobre 49.339,72m2 de edificabilidad residencial y 49.493,39m2 de edificabilidad de servicios: - Zonas Verdes 22.769,75m2 - Equipamientos 27.097,40m2 - Equipamiento de VPA Autonómica en alquiler 2.467m2 - Plazas de estacionamiento 580 en manzanas residenciales + 485 en manzanas de servicios + 330 en viario público. - Las superficies de cesiones se completan con 56.789,80m2 de viarios. - Los equipamientos se sitúan en cuatro manzanas: o

EQUI 1. Manzana integrada en la trama residencial y destinada al edificio de la Confederación de Regantes de Bardenas y a un futuro equipamiento.

o

EQUI 2. Destinado a alojar viviendas en alquiler en régimen de protección

o

EQUI 3 Junto con el anterior conforma otra manzana

o

EQUI 4 Destinada al futuro recinto ferial. OCTAVO.- Por lo que respecta a las infraestructuras existentes podemos señalar, que el Sector

3 es atravesado de Norte a Sur por la carretera A-127 de Tauste. La tubería de abastecimiento de agua potable está conectada al Norte, en el cruce de la carretera A-127. Por el Camino de Castejón discurre un ramal municipal de agua potable de fundición dúctil de diámetro 200 mm. Desde el extremo Este del Camino de Castejón y hacia el Sur está prevista la construcción de un nuevo vial que preste servicio al nuevo Museo ubicado al Este del Sector 3. A lo largo de este nuevo vial del Museo está prevista una tubería de distribución de agua potable de fundición dúctil de diámetro 150 mm. Al Norte del ámbito del Sector 3, en el cruce de la carretera A-127 y el Camino de Castejón, existe un colector municipal de aguas residuales constituido por un ovoide de dimensiones 50x100 cm que procede del Camino de Castejón. Este ovoide discurre por la carretera A-127 y se dirige hacia el río donde existe un bombeo y un aliviadero. Desde el aliviadero, que desemboca en el río Arba de Biel,

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comienza un emisario de aguas que discurre junto a la ribera del río y que conduce los caudales hasta la depuradora de aguas residuales de la población. Existe una infraestructura de red de Alumbrado Público en el interior del sector, cuyo discurrir se produce en paralelo a la Carretera A-127 y que se extiende hasta la rotonda que intercepta la Carretera A-127. El origen de la energía eléctrica se encuentra en la Calle Camino Castejón. Esta infraestructura no estaría preparada para soportar el desarrollo, ni tan siquiera de forma parcial de la unidad que nos ocupa, debiendo proceder a la realización de una nueva infraestructura que partiría de cualquiera de los centros de Transformación que serán instalados en el sector para la alimentación eléctrica del mismo. NOVENO.- En relación al cumplimiento de la correspondiente reserva de terrenos para vivienda protegida, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de medidas de política de vivienda protegida, tras la redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la ley 8/2007 de suelo, y como que Ejea de los Caballeros es un municipio de más de 3.000 habitantes tiene la obligación legal de preveer una reserva de terrenos destinados a la construcción de vivienda protegida del 30% de la edificabilidad residencial en el sector de suelo urbanizable previsto, concretándose la localización específica y la zonificación correspondiente, se acredita en el expediente el cumplimiento de ésta reserva del Plan Parcial objeto de informe no solo cumple con el 30 % exigido por la normativa aplicable, sino que se aumenta esta reserva hasta alcanzar el 46,57%. DÉCIMO.- Por último, en relación con otras determinaciones, cabe establecer lo siguiente. El Plan Parcial plantea cinco etapas de urbanización y de edificación. El informe de sostenibilidad económica valora el impacto sobre la hacienda pública a partir de la determinación de las administraciones afectadas en especial la administración del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Se realiza una evaluación de costes que se pone en comparación con la determinación de ingresos por impuestos indirectos en concreto, impuesto sobre bienes inmuebles, impuestos directos, específicamente se analiza el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La conclusión final del resumen de costes e ingresos es que a 15 años supondría un ingreso positivo de +1,354.889€. Por otra parte añade el informe que dicho Sector 3 contribuirá decisivamente al desarrollo económico y social de la localidad, puesto que albergará dos equipamientos estratégicos para el municipio y su Comarca, como son un recinto Ferial y un Centro I+D+I, lo que supondría la consolidación urbana de Ejea de los Caballeros. Concluyen que el resultado obtenido garantiza la viabilidad y la sostenibilidad del proyecto sobre la base de los presupuestos e hipótesis expresados en el mismo. UNDÉCIMO.- A la vista de todos los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este acuerdo, cabe establecer las siguientes consideraciones: 9

La ordenación pormenorizada que se realiza en el Plan Parcial del Sector 3 del Suelo Urbanizable Delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros resulta adecuada con las determinaciones establecidas en el Plan General para este Sector. Se respetan las condiciones de edificabilidad, número máximo de viviendas, aprovechamiento urbanístico. Así mismo se da cumplimiento a las condiciones vinculantes de la ordenación que se contienen en la ficha del Sector 3. Por último la ordenación del Sector sirve para reservar una importante superficie de equipamiento con destino al Recinto Ferial. Respecto de la ordenación orientativa que contenía el Plan General se introducen cambios en la ordenación detallada del Plan Parcial y que van encaminados a aumentar las cesiones de espacios libres para zonas verdes, de equipamientos públicos y viarios, así como el incremento de la Reserva de Vivienda Protegida. El incremento de los suelos de reserva y cesión para VPA respecto de lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana para el sector 3 implica una reducción de superficie de suelo con aprovechamiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el Plan General de Ordenación se opta por una solución de tipología residencial semiintensiva que permita materializar el aprovechamiento. Se incrementan los módulos de reserva de cesión y de VPA, manteniendo las determinaciones de edificabilidad y número máximo de viviendas establecidas por el Plan General. Las reservas dotacionales previstas en el Plan Parcial cumplen con las exigidas por el Plan General y por el artículo 54 de la Ley 3/2009.Igualmente se da cumplimiento a la reserva legal de terrenos para vivienda protegida prevista en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida. Cuadro Resumen del cumplimiento de módulos de reserva: PGOU Sup. Edificable VPA Zona Verde Equipamientos VPA Alquiler Viario Estacionamientos

20% 17.333,00m2 23.303,00m2 50.911,00m2 1065 (266 en VP)

EXIGENCIA NORMATIVA 30% 18.352,32 m2 15.293,60m2 2.466,94m2 1223 (204 en VP)

PLAN PARCIAL 46,57% 22.769,75m2 27.097,40m2 2.467,00m2 56.789,90m2 1395 (330 en VP)

Finalmente y de forma pormenorizada respecto de las condiciones vinculantes establecidas en la ficha del Sector se da cumplimiento a la ordenación de un Paseo Central arbolado sobre la actual carretera de Tauste así como el retranqueo de 25metros a la misma. Se mantiene la posición enfrentada de Equipamientos y Zona Verde como separación entre la Zona Residencial y la Industrial. Se localiza la vivienda Semiintensiva a ambos lados del Paseo central. Por otra parte se da continuidad a los viarios previstos. En virtud de lo expuesto,

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LA M.I. COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: En virtud de lo expuesto, LA M.I. COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO.-Informar favorablemente con carácter previo a la resolución de la aprobación definitiva municipal el Plan parcial del sector 3 Carretera de Tauste de suelo urbanizable delimitado de uso residencial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, con el siguiente reparo del que deberá darse cumplimiento, dando cuenta a esta comisión, sin que sea necesario un nuevo acuerdo: se deberá dar cumplimiento al trámite señalado en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la parte expositiva de este informe. SEGUNDO.- Una vez que el plan parcial informado haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Ejea y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. CUARTO.- Se adjunta Informe de la Jefa de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Y para que así conste y a los efectos oportunos se expide la presente certificación, según lo preceptuado en el artículo 27.5 in fine de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que la oportuna acta será sometida a aprobación en la próxima sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en Zaragoza a 7 de julio de 2010.

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Vº Bº LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: Nuria Mas Farré

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