EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA EFICIENCIA ENERGETICA (DIRECTIVAS EUROPEAS) USURBIL 30 de octubre de 2012 RICARDO GARCIA SAN JOSE Ingeniero Industrial FACTOR ...
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EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA (DIRECTIVAS EUROPEAS) USURBIL 30 de octubre de 2012

RICARDO GARCIA SAN JOSE Ingeniero Industrial FACTOR 4 Ingenieros S.L. Vicepresidente Comité Técnico ATECYR Director Técnico AFONVI

EFICIENCIA ENERGETICA

OBJETIVOS DE LA EFICIENCIA ENERGETICA

OBJETIVOS

20 20 20 * Año 2020 20 * 20% 20 Reducción emisiones de CO2 (respecto a los niveles de 1990) * 20% 20 Uso de Energías Renovables

* 20 20% Mejora Eficiencia Energética

EFICIENCIA ENERGETICA

OBJETIVOS DE LA EFICIENCIA ENERGETICA

CONSUMOS El 40% del consumo de energía final en la Unión Europea corresponde a los edificios

En España este porcentaje es inferior al 30%

COMUNIDAD EUROPEA

JERARQUIA

Los estados miembros deben transponer las Directivas y cumplir los Reglamentos y Decisiones. Cada estado tiene su propia estructura.

ESTADO MIEMBRO

AUTONOMIAS

LOCALES

SUMINISTRADORAS

Los reglamentos siempre son de mínimos, por lo que a mayor jerarquía menor nivel de exigencia.

NIVEL DE EXIGENCIA

EFICIENCIA ENERGETICA

JERARQUIA REGLAMENTACION

EDIFICACION LEY (LOE) CODIGO (CTE) INSTALACIONES Fontanería Saneamiento AISLAMIENTO

DIRECTIVA EUROPEA EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS EDIFICIOS (02)

EFICIENCIA ENERGETICA

EDIFICACION E INSTALACIONES INSTALACIONES LEYES (HC, ELC,..) REGLAMENTOS Cbles LIQUIDOS (95)

REBT (02) GAS (06) RITE (07)

ENERGIA SOLAR

Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de nueva construcción (RD 47/2007 de 19 de enero)



EFICIENCIA ENERGETICA

LOE: LEY 38/1999

REQUISITOS BASICOS. Con el fin de: - Garantizar la SEGURIDAD de las PERSONAS. - El BIENESTAR de la SOCIEDAD. - La PROTECCION del MEDIO AMBIENTE. Los EDIFICIOS deberán: - PROYECTARSE. - CONSTRUIRSE. - MANTENERSE. - CONSERVARSE.

LIBRO DEL EDIFICIO

EFICIENCIA ENERGETICA

Ley 38/1999: LOE

OBJETIVOS SEGURIDAD CALIDAD EFICIENCIA ENERGETICA (REDUCCION EMISIONES)

EFICIENCIA ENERGETICA

Ley 38/1999: LOE

LOS OBJETIVOS DEBEN CUMPLIRSE EN EL:

PROYECTO Y DISEÑO

CONSTRUCCION USO DE LOS EDIFICIOS

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 93/76/CEE

LIMITACION DE LAS EMISIONES DE CO2 MEDIANTE LA MEJORA DE LA EFICACIA ENERGETICA (SAVE) Los Estados Miembros adoptarán las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, lo antes posible y A MAS TARDAR EL

31 de diciembre de 1994.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 93/76/CEE

Tiene por objetivo la limitación de las emisiones de CO2 mediante la mejora de la eficiencia energética, en particular mediante el establecimiento y la aplicación de programas de:

- CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (RD

47/2007)

- FACTURACION DE GASTOS EN FUNCION DEL CONSUMO (Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria) (RITE 98)

- AISLAMIENTO TERMICO EN EDIFICIOS NUEVOS (NBE - INSPECCION PERIODICA DE CALDERAS (RITE

CT/79)

07)

- AUDITORIAS ENERGETICAS (Pendiente) (En las empresas con elevado consumo de energía)

- Financiación por terceros inversiones en eficacia energética sector público.

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS EDIFICIOS Directiva 2002/91/CEE de 16 de diciembre de 2002

Los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva A MAS TARDAR EL

4 de enero de 2006

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 02/91/CEE: OBJETIVO Tiene por objeto fomentar la eficiencia energética en los edificios teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos ambientales interiores y la relación costebeneficio. Establece requisitos con relación a: - METODOLOGIA

DE CALCULO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (CALENER).

- REQUISITOS

MINIMOS DE EFICIENCIA PARA EDIFICIOS NUEVOS (HE;

RITE07).

- REQUISITOS

MINIMOS DE EFICIENCIA PARA EDIFICIOS EXISTENTES

(Pendiente).

- CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (RD

47/2007).

- INSPECCION PERIODICA DE CALDERAS (RITE07). - INSPECCION

PERIODICA DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO

(RITE07).

- EVALUACION

DEL ESTADO DE LA INSTALACION DE CALEFACCION CON CALDERAS DE MAS DE 15 AÑOS (RITE07).

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS EDIFICIOS Directiva 2010/31/UE de 16 de mayo de 2010 Refundición de la Directiva 2002/91/CE

Borrador de 21 de septiembre de 2012

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: OBJETIVO Tiene por objeto fomentar la eficiencia energética en los edificios teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-beneficio. Establece requisitos con relación a:

- Marco común general de una METODOLOGIA DE CALCULO de la EFICIENCIA

- REQUISITOS MINIMOS de EFICIENCIA para Edificios NUEVOS - REQUISITOS MINIMOS de EFICIENCIA para Edificios EXISTENTES:  Cuando se reformen de manera importante  Cuando se modernicen o sustituyan sus envolventes  Instalaciones Técnicas que se instalen, sustituyan o mejoren

- EDIFICIOS de CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO - CERTIFICACION ENERGETICA de los EDIFICIOS - INSPECCION PERIODICA CALEFACCION y AIRE ACONDICIONADO - SISTEMA de CONTROL INDEPENDIENTE

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 6

EDIFICIOS NUEVOS Se considerará la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativos de alta eficiencia, siempre que estén disponibles, como: - SISTEMAS

DESCENTRALIZADOS RENOVABLES.

CON

ENERGIAS

- COGENERACION. - CALEFACCION O REFRIGERACION CENTRAL O URBANA, especialmente si se basa total, o parcialmente en energías renovables.

- BOMBAS DE CALOR.

EFICIENCIA ENERGETICA

ANALISIS INVERSIONES OPCION 1: COSTE INICIAL

CONSUMO DURANTE LA VIDA UTIL DE LA INSTALACION

OPCION 2: COSTE INICIAL

CONSUMO DURANTE LA VIDA UTIL DE LA INSTALACION

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Artículo 7

EDIFICIOS EXISTENTES Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada.

REHABILITACION ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 7

EDIFICIOS EXISTENTES Artículo 2: DEFINICIONES

Reformas Importantes: en la renovación de un edificio cuando: - Los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25% del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido. - Se renueva más del 25% de la superficie de la envolvente del edificio. Los Estados miembros podrán elegir la opción a aplicar.

EMISION

EMISION DISTRIBUCION

EFICIENCIA ENERGETICA

REHABILITACION ENERGETICA

PRODUCCION CALOR SUMINISTRO COMBUSTIBLE

PRODUCCION ACS SUMINISTRO AGUA

EFICIENCIA ENERGETICA

MEDICIONES: DEMANDA EDIFICIO

EFICIENCIA ENERGETICA

MEDICIONES: DEMANDA EDIFICIO

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 8

INSTALACIONES TECNICAS EDIFICIOS Se establecerán requisitos para las instalaciones técnicas de los edificios que sean nuevas, sustituyan a las existentes o las mejoren y se aplicaran siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

Las instalaciones a las que se aplicarán los requisitos serán como mínimo las siguientes: • Calefacción. • ACS. • Climatización.

RITE

• Ventilación. Cuando se construya un edificio o se efectúen en él reformas importantes, se fomentará la introducción de sistemas de medición inteligentes.

EFICIENCIA ENERGETICA

MEDICIONES INSTALACIONES TERMICAS

CONTADORES ENERGIA CONSUMIDA EMISORES, SIEMPRE QUE HAYA USUARIOS DIFERENTES

COMBUSTIBLE OBLIGATORIO PN > 70 kW

HORAS DE FUNCIONAMIENTO GENERADORES CALOR Y FRIO PN > 70 kW Nº ARRANCADAS COMPRESORES PN > 70 kW

HORAS FUNCIONAMIENTO BOMBAS Y VENTILADORES OBLIGATORIO PELC > 20 kW

ELECTRICIDAD CONJUNTO OBLIGATORIO PN > 70 kW

OBLIGATORIO PN > 400 kW OBLIGATORIO PN > 400 kW

LLENADO OBLIGATORIO PN > 70 kW ELECTRICIDAD PRODUCCION FRIO OBLIGATORIO PN > 400 kW

CALEFACCION CENTRAL

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

DISTRIBUCION CON MONTANTES POR “TERMOSIFON”

Instalación anterior al RICCACS 1981

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 9 EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO

Después del 31/12/18 los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas deben ser de consumo de energía casi nulo. A mas tardar del 31/12/20 todos los edificios nuevos deben ser de consumo de energía casi nulo. Se pueden incluir objetivos diferentes de acuerdo con la categoría del edificio.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 7 EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO Artículo 2: DEFINICIONES Edificio de consumo de energía casi nulo. Es un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto (conforme al Anexo I); la necesidad muy baja de energía debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

25

2 kWh/(m ·año)

?

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 8

INSTALACIONES TECNICAS EDIFICIOS Artículo 2: DEFINICIONES Instalación Técnica. Equipos técnicos destinados a: • Calefacción. • Refrigeración. • Ventilación. • ACS. • Iluminación. o una combinación de estas funciones, de un edificio o de una unidad de este.

EFICIENCIA ENERGETICA

Directiva 2004/8/CE RELATIVA AL FOMENTO DE LA COGENERACION

Directiva 2005/32/CE REQUISITOS DE DISEÑO ECOLOGICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS QUE UTILIZAN ENERGIA.

Directiva 2009/125/CE REQUISITOS DE DISEÑO ECOLOGICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENERGIA.

EFICIENCIA ENERGETICA

EXIGENCIAS RENDIMIENTO

Etiquetado Energético: Informa. Etiquetado Ecológico: Establece requisitos mínimos.

EFICIENCIA ENERGETICA

Directiva 2009/28/CE SON CONSIDERADAS RENOVABLES: • EOLICA. • SOLAR. • GEOTERMICA. • DE LAS OLAS. • DE LAS MAREAS. • HIDRAULICA. • BIOMASA. • GASES DE VERTEDERO. • GASES DE PLANTAS DE DEPURACIÓN. • BIOGAS. • AEROTERMICA. • HIDROTERMICA.

DEBE SER TRANSPUESTA ANTES DEL 25/12/09

EFICIENCIA ENERGETICA

ENERGIAS RENOVABLES ELECTRICIDAD

CALOR

BOMBA DE CALOR

EOLICA

GEOTERMICA DIRECTA

GEOTERMICA

SOLAR FOTOVOLTAICA

SOLAR TERMICA

HIDROTERMICA

HIDRAULICA

BIOMASA

AEROTERMICA

OCEANICA GASES DE VERTEDERO (*) GASES DE PLANTAS DE DEPURACIÓN (*) BIOGAS (*) (*): HABITUALMENTE UTILIZADOS PARA COGENERACION

Energías Renovables aplicables en la Edificación

EFICIENCIA ENERGETICA

GEOTERMIA

EFICIENCIA ENERGETICA

BOMBAS DE CALOR ANEXO VII: BALANCE ENERGETICO DE LAS BOMBAS DE CALOR. ERES : Cantidad de energía (aerotérmica, geotérmica o hidrotérmica) capturada por bombas de calor que debe considerarse como energía procedente de fuentes renovables.

ERES: = Qusable · (1 – 1/SPF). Qusable: Calor útil total entregado por la BdC. SPF: COP medio estacional estimado para la BdC. SPF > 1,15 · 1/η η: Cociente entre la producción total bruta de electricidad y el consumo de energía primaria necesaria para ello, se calculará como la media de la UE basada en datos de EUROSTAT (actualmente 0,4 dato de la Directiva 2006/32/CE). Antes del 01/01/2013 la Comisión establecerá las directrices para estos cálculos. SPF mínimo > 1,15 · 1/0,40 = 2,88

EFICIENCIA ENERGETICA

BOMBAS DE CALOR ENERGIA PROCEDENTE DE LAS BdC CONSIDERADA COMO RENOVABLE. COP MINIMO:

2,88

COP ESTACIONAL

ERES

COP ESTACIONAL

ERES

1,75

0,00

4,75

0,79

2,00

0,00

5,00

0,80

2,25

0,00

5,25

0,81

2,50

0,00

5,50

0,82

2,75

0,00

5,75

0,83

3,00

0,67

6,00

0,83

3,25

0,69

6,25

0,84

3,50

0,71

6,50

0,85

3,75

0,73

6,75

0,85

4,00

0,75

7,00

0,86

4,25

0,76

7,25

0,86

4,50

0,78

7,50

0,87

EFICIENCIA ENERGETICA

ACONDICIONADORES DE AIRE REFRIGERADOS POR AIRE

MODO REFRIGERACION CLASE

A B C D E F G

APARATOS PARTIDOS

APARATOS COMPACTOS

3,20 < EER

3,00 < EER

3,00 < EER < 3,20

2,80 < EER < 3,00

2,80 < EER < 3,00

2,60 < EER < 2,80

2,60 < EER < 2,80

2,40 < EER < 2,60

2,40 < EER < 2,60

2,20 < EER < 2,40

2,20 < EER < 2,40

2,00 < EER < 2,20

EER < 2,20

EER < 2,00

MODO CALEFACCION CLASE

A B C D E F G

APARATOS PARTIDOS

APARATOS COMPACTOS

3,60 < COP

3,40 < COP

3,40 < COP < 3,60

3,20 < COP < 3,40

3,20 < COP < 3,40

3,00 < COP < 3,20

2,80 < COP < 3,20

2,60 < COP < 3,00

2,60 < COP < 2,80

2,40 < COP < 2,60

2,40 < COP < 2,60

2,20 < COP < 2,40

COP < 2,40

COP < 2,20

EFICIENCIA ENERGETICA

ACONDICIONADORES DE AIRE REFRIGERADOS POR AGUA

MODO REFRIGERACION CLASE

A B C D E F G

APARATOS PARTIDOS

APARATOS COMPACTOS

3,60 < EER

4,40 < EER

3,30 < EER < 3,60

4,10 < EER < 4,40

3,10 < EER < 3,30

3,80 < EER < 4,10

2,80 < EER < 3,10

3,50 < EER < 3,80

2,50 < EER < 2,80

3,20 < EER < 3,50

2,20 < EER < 2,50

2,90 < EER < 3,20

EER < 2,20

EER < 2,90

MODO CALEFACCION CLASE

A B C D E F G

APARATOS PARTIDOS

APARATOS COMPACTOS

4,00 < COP

4,70 < COP

3,70 < COP < 4,00

4,40 < COP < 4,70

3,40 < COP < 3,70

4,10 < COP < 4,40

3,10 < COP < 3,40

3,80 < COP < 4,10

2,80 < COP < 3,10

3,50 < COP < 3,80

2,50 < COP < 2,80

3,20 < COP < 3,50

COP < 2,50

COP < 3,20

EFICIENCIA ENERGETICA

ESEER = 0,03·EER(100%) + 0,33·EER(75%) + 0,41·EER(50%) + 0,23·EER(25%)

CARGA

Tª AIRE

Tª AGUA

%TIEMPO

100%

35

30

3%

75%

30

26

33%

50%

25

22

41%

25%

20

18

23%

European Seasonal Energy Efficiency Ratio

EFICIENCIA ENERGETICA

DECISION DE LA COMISION 09/11/07 (2007/742/CE): ETIQUETA ECOLOGICA COMUNITARIA BdC ACCIONADAS ELECTRICAMENTE, O POR GAS O DE ABSORCION A GAS COP Medido según norma EN 14511/2004. En absorción a Gas EN 12309-2/2000 Capacidad de calefacción máxima 100 kW. NO se incluyen: - Las bombas de calor que proporcionen exclusivamente ACS. - Los equipos que proporcionen SOLO FRIO. INDICE DE ENERGIA PRIMARIA (PER): - Accionadas eléctricamente: COP x 0,40 (COP/2,5). - BdC a gas, o por absorción: COP x 0,91 (COP/1,1). Eficiencia media europea actual de generación de electricidad: 0,40 (Directiva 2006/32/CE)

EFICIENCIA ENERGETICA

TEMPERATURAS °C

TIPO (Fuente/sumidero)

UNIDAD EXTERIOR

UNIDAD INTERIOR

AIRE/ AIRE

BS ENTRADA: 2

BS ENTRADA: 20

BH ENTRADA: 1

BH ENTRADA: 15 máxima

BS ENTRADA: 2 AIRE/ AGUA BH ENTRADA: 1 SALMUERA/ AIRE

Tª SALIDA: 35 Tª ENTRADA: 40 Tª SALIDA: 45

Tª ENTRADA: 0

BS ENTRADA: 20

Tª SALIDA: -3

BH ENTRADA: 15 máxima

Tª ENTRADA: 0 SALMUERA/ AGUA Tª SALIDA: -3 Tª ENTRADA: 10 AGUA/ AGUA Tª SALIDA: 7

AGUA/ AIRE

Tª ENTRADA: 30

Tª ENTRADA: 30 Tª SALIDA: 35 Tª ENTRADA: 40 Tª SALIDA: 45 Tª ENTRADA: 30 Tª SALIDA: 35 Tª ENTRADA: 40 Tª SALIDA: 45

Tª ENTRADA: 15

BS ENTRADA: 20

Tª SALIDA: 12

BH ENTRADA: 15 máxima

Tª ENTRADA: 20

BS ENTRADA: 20

Tª SALIDA: 17

BH ENTRADA: 15 máxima

COP MINIMO

PER BdC ELC BdC GAS MINIMO 2,90

1,27

1,16

3,10

1,36

1,24

2,60

1,14

1,04

3,40

1,49

1,36

4,30

1,89

1,72

3,50

1,54

1,40

5,10

2,24

2,04

4,20

1,85

1,68

4,70

2,07

1,88

4,40

1,93

1,76

EFICIENCIA ENERGETICA

TEMPERATURAS °C

TIPO (Fuente/sumidero)

UNIDAD EXTERIOR

UNIDAD INTERIOR

AIRE/ AIRE

BS ENTRADA: 35

BS ENTRADA: 27

BH ENTRADA: 24

BH ENTRADA: 19

BS ENTRADA: 35 AIRE/ AGUA BH ENTRADA: SALMUERA/ AIRE

Tª SALIDA: 18 Tª ENTRADA: 12 Tª SALIDA: 7

Tª ENTRADA: 30

BS ENTRADA: 27

Tª SALIDA: 35

BH ENTRADA: 19 máxima

Tª ENTRADA: 30 SALMUERA/ AGUA Tª SALIDA: 35 Tª ENTRADA: 30 AGUA/ AGUA Tª SALIDA: 35 AGUA/ AIRE

Tª ENTRADA: 23

Tª ENTRADA: 23 Tª SALIDA: 18 Tª ENTRADA: 12 Tª SALIDA: 7 Tª ENTRADA: 23 Tª SALIDA: 18 Tª ENTRADA: 12 Tª SALIDA: 7

Tª ENTRADA: 30

BS ENTRADA: 27

Tª SALIDA: 35

BH ENTRADA: 19

EER MINIMO

PER BdC ELC BdC GAS MINIMO 3,20

1,41

1,30

2,20

0,97

0,90

2,20

0,97

0,90

3,30

1,45

1,30

3,00

1,32

1,20

3,00

1,32

1,20

3,20

1,41

1,30

3,20

1,41

1,30

4,40

1,93

1,80

EFICIENCIA ENERGETICA

µ COGENERACION EN EL SECTOR RESIDENCIAL GAS (65)

CALDERA

CALOR (60) EDIFICIO

ELECTRICIDAD (95) AL EDIFICIO (30)

Rendimiento Global = (60 + 30) / (65 + 95) = 56%.

EFICIENCIA ENERGETICA

µ COGENERACION EN EL SECTOR RESIDENCIAL GAS (100)

MICRO COGEN.

CALOR (60) EDIFICIO ELECT (30)

Rendimiento Global = (60 + 30) / (100) = 90%.

EFICIENCIA ENERGETICA

CARACTERISTICA Gama de Potencias Eléctricas

Rendimiento Eléctrico Rendimiento Térmico Rendimiento Total

MOTOR A GAS

MOTOR DIESEL

kW

5– 3.000

100 1.200

%

25 - 35

35 - 45

%

50 - 60

40 - 50

%

80 - 90

75 - 80

UNIDAD

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

ENERGIAS RENOVABLES APLICACIÓN

ENERGIA

APOYO

CALEFACCION

REFRIGERACION

ACS

TOTAL (1)

ABSORCION

TOTAL (1)

NO (1)

POCO

ABSORCION

FRACCION

SI

TOTAL (1)

TOTAL

FRACCION (2)

POCO

HIDROTERMICA

TOTAL

TOTAL

FRACCION (2)

POCO

AEROTERMICA

TOTAL

TOTAL

FRACCION (2)

POCO

COGENERACION

ALTO

ABSORCION

ALTO

SI (3)

BIOMASA SOLAR TERMICA GEOTERMICA

ABSORCION: Requieren equipos de absorción lo que encarece la solución. COGENERACION: Deben solaparse las curvas de demanda térmica y eléctrica, por lo que requieren apoyo (1): Aunque pueden diseñarse para cubrir la demanda total, lo adecuado suele ser disponer de apoyo tradicional (2): Suelen tener limitación de temperatura de producción, por lo que resulta habitual disponer de apoyo en ACS (3): Hay que combinar las producciones de calor y electricidad

TIPO EDIFICIO

APLICACIÓN CALEFACCION

REFRIGERACION

ACS

VIVIENDAS

ALTO

NO

ALTO

OFICINAS

BAJO

ALTO

BAJO

HOTELES

MEDIO

ALTO

ALTO

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 11

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA El certificado deberá incluir la eficiencia energética del edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. El certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética de un edificio a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto u podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

La validez del mismo no excederá de 10 años.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 11

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA Artículo 2: DEFINICIONES Certificado de eficiencia energética. Certificado reconocido por un Estado miembro, o por una persona jurídica designada por este, en el que se indica la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a la metodología.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 12

EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de eficiencia energética: - Cuando los edificios, o unidades de estos: • Se construyan. • Se vendan. • Se alquilen. - En todos los edificios ocupados por una autoridad pública que sean frecuentados habitualmente por el público y cuya superficie sea superior a 500 m2 (250 m2 a partir del 09/07/15).

EFICIENCIA ENERGETICA

RD 47/2007: ANEXO II CALIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS PROYECTO/EDIFICIO TERMINADO

Edificio: ________________ Localidad/Zona Climática: _____ Uso del Edificio: _________

La Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios en territorio español se ajustará al siguiente contenido.

CONSUMO DE ENERGIA ANUAL ____ kWh/año ____ kWh/año·m2 EMISION DE CO2 ANUAL ____ kgCO2/año ___ kgCO2/año·m2 El consumo de energía y sus emisiones de CO2 son las obtenidas por el programa --------, para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

El consumo real de energía del edificio y sus emisiones de CO2 dependerán de las condiciones de operación y funcionamiento del edificio y de las condiciones climáticas, entre otros factores.

EFICIENCIA ENERGETICA

EnergíaTérmica

ENERGIA

Energía Eléctrica

EFICIENCIA ENERGETICA

IT 1.2: EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGETICA

Gas natural Gasóleo-C GLP Carbón (doméstico) Biomasa Biocarburantes Solar térmica Convencional penisular Convencional insular Solar fotovoltaica Horas valle penisular Horas valle insular

COEFICIENTES DE PASO kWh/kWh enrg primaria

g CO2/kWh (t o e)

1,011

204

1,081

287

1,081

244

1,000

347

neutro (0)

neutro (0)

neutro (0)

neutro (0)

0

0

2,603

649

3,347

981

0

0

2,022

517

3,347

981

COEFICIENTES DE PASO DESDE CONSUMOS DE ENERGIA A EMISIONES DE CO2. (Documento de aceptación de procedimientos alternativos)

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 13

EXPOSICION DE LOS CERTIFICADOS En los edificios con una superficie útil superior a 500 m2, ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos, que sean habitualmente frecuentados se EXHIBIRÁ en lugar destacado el certificado de antigüedad no superior a 10 años.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 14 INSPECCION INSTALACIONES DE CALEFACCION Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de calefacción de potencia superior a 20 kW, tales como: • Generadores de calor. • Sistemas de control. • Bombas de circulación. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento de las calderas y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio.

Las calderas de potencia superior a 100 kW se inspeccionarán al menos cada DOS AÑOS, para las calderas de gas este periodos podrá ampliarse a 4 años.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 15 INSPECCION INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del sistema y de su dimensionado comparado con la demanda de refrigeración del edificio.

Se asesorará adecuadamente a los usuarios sobre la sustitución del sistema de aire acondicionado, las mejoras que se pueden aportar o sobre soluciones alternativas

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 16 INFORMES SOBRE LA INSPECCION DE LAS INSTALACIONES

Se emitirá un informe tras cada inspección, el cual incluirá el resultado de la inspección, así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada. Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable. El informe será entregado al propietario o arrendatario.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 17 EXPERTOS INDEPENDIENTES Los Estados miembros velarán por que la certificación de la eficiencia energética de los edificios y la inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado se realicen de manera independiente por expertos cualificados o acreditados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas. Los expertos competencia.

serán

acreditados

teniendo

en

cuenta

su

Los estados miembros pondrán a disposición del público información sobre los programas de formación y acreditación. Asimismo velarán por que se ponga a disposición del público registros actualizados periódicamente de los expertos o empresas que ofrezcan estos servicios.

EFICIENCIA ENERGETICA

y el CONTROL? Cada uno debe ser responsable de lo que firma. De ser así el control externo es menos importante. A PESAR DE ELLO ES VITAL QUE LA ADMINISTRACION ESTABLEZCA LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA UN ADECUADO CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Articulo 18 SISTEMA DE CONTROL INDEPENDIENTE

Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de sistemas de control independientes de la certificación y de la inspección. Podrán establecer sistemas diferentes para certificación e inspección. Esa labor podrá delegarse, garantizando que los sistemas de control independientes son conformes a los dispuesto en el Anexo II. Los certificados e informes de inspección se pondrán a disposición de las autoridades o entidades competentes.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE: Anexo II Las autoridades competentes o las entidades en las que se hubiese delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independientes efectuarán una selección al azar de, al menos, una proporción estadísticamente significativa de los certificados expedidos anualmente y los someterán a verificación, que se basará en:

- Comprobación de la validez de los datos de base del edificio y los resultados consignados.

- Comprobación de la validez de los datos y verificación de los resultados incluidos en las recomendaciones.

- Visita in situ del edificio, si es posible, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado y el edificio. Las autoridades competentes o las entidades en las que se hubiese delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independientes efectuarán una selección al azar de, al menos, una proporción estadísticamente significativa de los informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.

EFICIENCIA ENERGETICA

DIRECTIVA 2010/31/CEE Los Estados Miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias

A MAS TARDAR EL

9 de julio de 2012.

Sin embargo varios artículos deben transponerse A más tardar el 9 de enero de 2013

Con entrada en vigor a mas tardar el 9 de julio de 2013

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