EFECTOS FISCALES DEL SECTOR PRIMARIO

EFECTOS FISCALES DEL SECTOR PRIMARIO IMPARTE: C.P.C. & M.I. & M.A.P. JOSÉ BENJAMÍN SÁNCHEZ CASTILLO I. SECTOR PRIMARIO CONCEPTOS CLASES DE SECTO...
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EFECTOS FISCALES DEL SECTOR PRIMARIO

IMPARTE: C.P.C. & M.I. & M.A.P. JOSÉ BENJAMÍN SÁNCHEZ CASTILLO

I. SECTOR PRIMARIO CONCEPTOS

CLASES DE SECTORES. México es un país con una amplia variedad de recursos naturales. Todo lo que se encuentra en la naturaleza y que puede ser aprovechado por el hombre es un recurso natural por ejemplo: los ríos, lagos, bosques, minerales, el suelo, petróleo, aire y hasta el sol.

Las personas trabajan para obtener, transformar o intercambiar los recursos naturales y utilizarlos en nuestro beneficio. Para ello, realizamos actividades económicas que pueden pertenecer a los Sectores Primario, Secundario o Terciario. Las actividades de los tres sectores están ligadas entre sí. Sector Primario: Incluye todas las actividades donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza, ya sea para alimento o para generar materias primas.

Sector Secundario: Se caracteriza por el uso predominante de maquinaria y de procesos cada vez más automatizados para transformar las materias primas que se obtienen del sector primario. Incluye las fábricas, talleres y laboratorios de todos los tipos de industrias. De acuerdo a lo que producen, sus grandes divisiones son construcción, industria manufacturera y electricidad, gas y agua.

Sector Terciario: En el sector terciario de la economía no se producen bienes materiales; se reciben los productos elaborados en el sector secundario para su venta; también nos ofrece la oportunidad de aprovechar algún recurso sin llegar a ser dueños de él, como es el caso de los servicios. Asimismo, el sector terciario incluye las comunicaciones y los transportes.

CONCEPTO DE ACTIVIDADES AGRICOLAS. ENTENDAMOS QUE SON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Entendamos primeramente, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), qué se entiende por dicho concepto fundado en el artículo 16. III.

Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Que es siembra? Siembra es el proceso de colocar semillas, granos, tallos, con el objetivo de que germinen, y se desarrollen sus frutos, plantas, etc.. Que es cultivo? Acción o actividad de cultivar algo. Que es cosecha? En agricultura la cosecha se basa en la recolección de los frutos, semillas u hortalizas de los campos en la época del año en que están maduros. Que se entiende por primera enajenación? Se refiere cuando el PRODUCTOR enajena sus productos a un tercero.

CONCEPTO DE ACTIVIDADES GANADERAS. Entendamos primeramente, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), qué se entiende por dicho concepto fundado en el artículo 16.

IV.

Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Que es cría? Alimentar y cuidar [una persona] / un animal o una planta para procurar que tenga un crecimiento y un desarrollo adecuados. Que es engorda? En el ámbito rural, del campo, la palabra engordar se emplea de modo extendido para indicar aquella acción a partir de la cual se le da mucho de comer a los animales que se crían, vacas, cerdos, entre otros, con la intención ponerlos gordos.

Que es ganado. El ganado es el conjunto de animales criados por el ser humano, sobre todo mamíferos, para la producción de carne y sus derivados, que son utilizados en la alimentación humana. La actividad humana encargada del ganado es la ganadería. Según la especie domesticada o criada, se clasifican en:

Ganado Vacuno: Es el conjunto de Vacas, Toros. Ganado Ovino: Es un conjunto de ovejas.

Ganado Porcino: Es un conjunto de cerdos. Ganado Caprino: Es un conjunto de cabras. Ganado Equino: Es un conjunto de caballos y yeguas.

Que son las aves de corral. Un ave de corral es una ave domesticada utilizada en la alimentación, ya sea en forma de carne o por sus huevos. Entre las aves que pueden ser criadas por el hombre con mayor facilidad pueden encontrarse fundamentalmente: Las gallinas, los pavos, los patos, las codornices, los gansos y las gallinas de guinea. Que se entiende por animales. Un animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios medios.

CONCEPTO DE ACTIVIDADES SILVICOLAS. Entendamos primeramente, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), qué se entiende por dicho concepto fundado en el artículo 16.

VI.

Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Que se entiende por bosque. Extensión de terreno densamente poblado de árboles , arbustos y matorrales. Que se entiende por monte. Según su vegetación pueden ser: Monte alto: Equivalente a terreno boscoso. Monte bajo: Terreno de hierbas y arbustos.

CONCEPTO DE ACTIVIDADES PESQUERAS. Entendamos primeramente, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), qué se entiende por dicho concepto fundado en el artículo 16.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Que se entiende por fomento en pesca. Pesca de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas y su hábitat. Que se entiende por acuacultura. La acuicultura o acuacultura es el conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de crianza de especies acuáticas vegetales y animales.

II. TRIBUTACION

PERSONAS MORALES CAPITULO VIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS. El Artículo 74 de la LISR. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I.

Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a: A) Actividades agrícolas. B) Actividades ganaderas. C) Actividades silvícolas. (Las personas morales de derecho artículos 108 al 114 de la Ley Agraria)

agrario,

están

contempladas

en

los

Articulo 108. Los ejidos podrán constituir uniones. Articulo 110. Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Articulo 111. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural.

II.

Las sociedades cooperativas de producción. (Intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua)

III.

Las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. (Por lo que se refiere a las demás personas morales, desde el punto de vista societario, se encuentran reguladas en la legislación mercantil vigente)

IV.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

PERSONAS FISICAS CAPITULO VIII. El Artículo 74 de la LISR. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: V. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente: V. Las PERSONAS FISICAS que se dediquen exclusivamente: A) Actividades agrícolas. B) Actividades ganaderas. C) Actividades silvícolas. D) Actividades pesqueras.

(Llama la atención que en el presente Título, denominado “De las Personas Morales” estén reguladas las personas físicas que realicen las actividades aquí mencionadas)

EXISTE OTRA OPCION PARA TRIBUTACION?

LAS PERSONAS FISICAS PODRAN TRIBUTAR EN LOS SIGUIENTES REGIMENES: TITULO IV CAPÍTULO II SECCION I.

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Y DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROFESIONALES Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Artículo 103. Las personas físicas que empresariales o servicios profesionales, siguientes: II.

III. IV.

obtengan ingresos por actividades podrán efectuar las deducciones

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Los gastos. Las inversiones.

SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

USTEDES CREEN QUE PUEDA TRIBUTAR AQUÍ?

QUIENES NO PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN?

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES SILVÍCOLAS Y PESQUERAS.

AGRÍCOLAS,

GANADERAS,

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPITULO VI DEL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. REGIMEN DE SOCIEDADES INTEGRADORAS. Las empresas integradoras, tiene como objetivo primordial integrar a pequeñas y medianas empresas y agruparlas con la finalidad de que con dicha unión se obtengan ventajas competitivas para ellas. Las empresas integradores representan pues, una oportunidad para las PYMES de establecer esquemas de cooperación y colaboración y de esta forma generar sinergias que incrementen su competitividad.

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES AGAPES? Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV. I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas (Tarifas), o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales 30%. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa del artículo 152 (Tarifa Anual) de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma 30%, en el caso de personas morales. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente.

III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados en los párrafos décimo segundo y décimo cuarto del artículo anterior deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

EXCLUSIVIDAD REGIMEN.

PARA

TRIBUTAR

EN

ESTE

EXCLUSIVIDAD

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. La exclusividad en las actividades del sector primario aplica tanto a las Personas Morales como a las Personas Físicas para que estén en posibilidades de tributar conforme a este Régimen Especial. En virtud de la inclusión de las personas físicas en el presente Capítulo y dada la definición de exclusividad antes mencionada, las personas físicas que además de las actividades empresariales del sector primario, obtengan ingresos de algunos de los Capítulos del Título IV de la le del ISR.

EJEMPLO DE CONTRIBUYENTES AGAPES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A continuación, ilustraremos con un ejemplo, planteando el caso de una persona física dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de Cafe, que también percibe ingresos por salarios por $18,000.00 (Dieciocho mil pesos) mensuales, y su zona geográfica para efectos de precisar el Salario Mínimo es la Zona A: Ingresos Totales del ejercicio $ 1,000,000 Representa el 100% Ingresos por Salarios $ 18,000 x 12 Meses = Monto $ 216,000 Ingresos por Agricultura Monto $ 784,000

SALARIOS

AGRICULTURA

21.60%

78.40%

De lo anterior se concluye que la persona del ejemplo, “No se dedica exclusivamente actividades de agapes” ya que los ingresos por agricultura (siembra, cultivo y cosecha de cafe) no representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales y en consecuencia no tendría derecho la exención de los 40 salarios mínimos elevados al año. Así como tampoco a la reducción del impuesto sobre la renta a cargo en un 40% que refiere el artículo 74.

III. INGRESOS EXENTOS

PERSONA MORAL Y PERSONAS FISICAS CUANDO NO EXCENDEN DE LOS 40 SMGZ O 200 SMGZ. LAS PERSONAS MORALES que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, 20 veces el salario mínimo general elevado al año, ( $ 533,192. 00) por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. ( $ 5,331,920.00). MONTO POR INTEGRANTE: ($ 73.04 X 20 = 1,402 X 365 = 511,730 MONTO POR SOCIEDAD: 73.04 X 200 = 14,200 X 365 = $ 5,117,300.00) El límite de 200 veces el comunidades.

salario

mínimo,

no

será

aplicable

a

ejidos

y

En el caso de LAS PERSONAS FÍSICAS, no pagarán el impuesto sobre la renta por l os ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. (MONTO : 73.04 X 40 = 2,921.60 X 365 = $ 1,066,384. 00)

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

OPCION DE REDUCION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES. CUANDO EXCEDEN DE LOS LIMITES.

Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ($ 1,066,384. 00) ó 20 ($ 533,192.00) veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 ($ 11,277,010.00) veces el salario mínimo general elevado al año; les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Párrafo reformado DOF 18-11-2015

CUANTOS SON LOS SMGZ PARA EJERCER LA OPCION DE REDUCION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS MORALES, QUE NO SON ASOCIAONES O SOCIEDADES DE PRODUCTORES.

SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES.

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 ($ 533,192.00) veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, SIN EXCEDER DE 423 ($ 11,277,010.00) veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 ($ 112,770,100.00) veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

CUANTOS SON LOS SMGZ PARA EJERCER LA OPCION DE REDUCION DEL IMPUESTO PARA SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES.

PERSONAS FISICAS Y MORALES CON INGRESOS INFERIORES A 423 S.M.G.Z. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Artículo 105. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto.

CUANTOS SON LOS SMGZ PARA EJERCER LA OPCION DE REDUCION DEL IMPUESTO EN PAGOS PROVISIONALES.

CASTIGO POR NO TENER LA EXCLUSIVIDAD EN 2016.

SE PAGARA UN MAYOR IMPUESTO Y NO SE GOZARA DE LA DEDUCION CIEGA, CUANDO NO SE REALICEN ACTIVIDAD DE EXCLUSIVIDAD.

Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, ( $ 204,692.00) no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año. ( $ 25,586.50) Artículo adicionado DOF 18-11-2015

QUIENES NO TIENEN LA DECLARACIONES PERIODICAS?

OBLIGACION

DE

PRESENTAR

QUE REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

III. A. DEDUCIONES PROPORCIONALES

LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SILVICULTURA. En su momento nos preguntamos si aparte de los ingresos exentos, podríamos meter (Deducir) Gastos, Adquisiciones de Mercancía, Inversiones, Activos, etc.

Cual será el procedimiento para realizarlo? Son deducibles todos los gastos, inversiones? Puedo optar por deducción ciega y deducir gastos?

ARTICULO 74 FRACCION II CUARTO PARRAFO Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

ARTICULO 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Una mercancía es todo "aquello que se puede vender o comprar"

III.

Los gastos.

IV.

Las inversiones.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

DERIVADO DE LO ANTERIOR CONCLUIMOS.

DEDUCIBILIDAD DEL 100% DE LAS EROGACIONES COMO PERSONA FISICA QUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE AL SECTOR PRIMARIO INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016 INGRESOS EXENTOS

1,066,384.00

3,445,000.00 0.00

INGRESOS A DECLARAR

3,445,000.00

DEDUCIONES AUTORIZADAS SIN INCLUIR GASTOS

2,150,600.00

INVERSIONES GASTOS E INVERSIONES PTU

BASE PARA ISR TASA O TARIFA

950,000.00 50,000.00

294,400.00

DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE LAS EROGACIONES COMO PERSONA FISICA QUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE AL SECTOR PRIMARIO

Ingresos del periodo Ingresos Exentos del 2016 Ingresos Gravados

3,445,000.00 1,066,384.00

Deduciones autorizadas sin incluir Gastos e Inversiones

2,150,600.00

30.95

665,708.40

950,000.00

30.95

294,068.16

Gastos e Inversiones

2,378,616.00

Utilidad antes de ptu

1,418,839.45

Ptu pagada en el ejercicio

50,000.00

Base para Isr

1,368,839.45

Tarifa o Tasa Determinacion de la proporcion: Ingresos exentos Ingresos totales del perido

1,066,384.00 3,445,000.00 0.30954543

Proporcion

30.95

DEDUCIBILIDAD 100% DE LAS EROGACIONES COMO PERSONA FISICA QUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE AL SECTOR PRIMARIO CALCULO DE ACUERDO AL ARTICULO 28 FRACCION II

Ingresos del periodo Ingresos Exentos del 2016 Ingresos Gravados

3,445,000.00 0.00

Deduciones autorizadas sin incluir Gastos e Inversiones

2,150,600.00

2,150,600.00

950,000.00

950,000.00

Gastos e Inversiones Utilidad antes de ptu Ptu pagada en el ejercicio Base para Isr

Tarifa o Tasa

3,445,000.00

344,400.00 50,000.00 294,400.00

IV. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

CONTRIBUYENTES QUE LE SON APLICABLES

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2016 Contenido Título 1. Sector Primario. Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

ACTIVIDADES GANADERAS. Definición de actividades ganaderas

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

FACILIDADES DE PAGO DE EROGACIONES

No obligación de emitir cheques nominativos 1.8.

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a

contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

LIBERACION DE PAGO CON MEDIOS BANCARIOS Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica; cheque nominativo; débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se ….. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos………….

DONDE PUEDO CONSULTAR LAS ZONAS RURALES?

RAYAS Y JORNALES

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Como podrán darse cuenta, esta facilidad no hay que confundirla con una deducción ciega, si no que da la opción de deducir gastos simplificados. APLICACIÓN DE LA FACILIDAD DE DEDUCIR GASTOS SIMPLICADOS HASTA EL 10% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS HASTA 800,000.00 TOPE MAXIMO DEL EJERCICIO

INGRESOS POR:

8,509,050.00

PORCENTAJE

MONTO

10% 850,905.00

ESTA PERSONA NO PODRIA DEDUCIR LOS $ 850,905 DE PESOS REFERIDOS SI NO SOLAMENTE $ 800,000 INGRESOS POR:

7,390,850.00

PORCENTAJE

MONTO

10% 739,085.00

ESTA PERSONA SI PODRA DEDUCIR LOS $ 739,085

V. CONTABILIDAD ELECTRONICA

LA REGLA 2.8.1.7. FRACCION II INCISO D, TE CONFIRMARIA TU OBLIGACION?

SIEMPRE Y CUANDO APLIQUEN ADMINISTRATIVA PARA 2016

LO

DISPUESTO

LA

FACILIDAD

SEMOVIENTES

Un semoviente son por lo general inventarios, puesto que se tienen o ser crían para ser comercializados. Pero, ¿que sucede cuando no se comercializan sino que se tienen para obtener un producto o bien secundario? Tener una vaca para la venta es indudablemente un inventario. Pero si la vaca se tiene para producir leche para su posterior comercialización, estamos frente a un activo fijo, puesto que es un bien que sirve para producir algo que la empresa vende. La empresa no vende la vaca sino la leche o el queso que produce la vaca. De lo que no estoy seguro es de cómo se debe manejar la depreciación de un semoviente tratado como activo fijo. La legislación en nuestro país estima la vida útil de este tipo de activos, pero creo que no debe ser superior a 5 años, pues la naturaleza de una vaca o una gallina no permite que su vida productiva sea de muchos años. Contrario a lo que se cree, son muchas las empresas que tienen semovientes como activos fijos, tales como las empresas ganaderas, avicultores, etc. Un cerdo no podrá nunca ser considerado un activo fijo, puesto que el cerdo no da leche que se pueda comercializar. El único fin del un cerdo es engordarlo para venderlo, igual que los conejos, babillas y cualquier otro animal que deba ser sacrificado o vendido para poder obtener beneficio económico de él, por lo que serán necesariamente sólo inventarios.

Y QUE NOS DICEN LAS NIF DE LOS SEMOVIENTES?

QUE NOS DICE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS SEMOVIENTES?

MIS CUENTAS?

QUIENES PODRAN OPTAR POR EL USO DE MIS CUENTAS ?

CUANDO SE DA POR CUMPLIDA LA OBLIGACION DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA?

LA PREGUNTA DE JOSE PEPE?

POR QUE AL SECTOR PRIMARIO ME LO LIMITAS EN EL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA?

JOSE PEPE OPINARIA….

QUE SI CUMPLES CON LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 75 DE ISR, SERIA TU UNICA OBLIGACION, ESTAR INSCRICTO Y EN SU CASO OPTAR POR EL USO DE MIS CUENTAS Y ENVIAR LA ACLARACION POR MI PORTAL SAT.

VI.

DECLARACION ANUAL

DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES

Checando una CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL: En sus obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras PF. Apareció lo siguiente:

DECLARACION ANUAL CASO PRACTICO.

Nombre: Jose Pepe Sanchez Castillo Datos para la elaboracion de la declaracion anual se pide: a) Deducibilidad al 100% b) Deducir parcialmente los deduciones Ingresos del periodo Ingresos Exentos Ingresos Gravados Equipo Industrial para ordeñar Vehiculo Cantaros

3,445,000.00 1,023,460.00 2,421,540.00 799,500.00 120,000.00 30,500.00 950,000.00

Sueldos y Salarios Deducibles Adquisicion de Ganado para engorda Gasolina Imss Afore Honorarios Arrendamiento Semovientes lecheros (Inventario Inicial) Semovientes lecheros (Inventario Final)

145,000.00 1,770,950.00 85,000.00 46,400.00 7,250.00 36,000.00 60,000.00 100,000.00 250,000.00

Deduciones Acreditables

Ptu pagada en el ejercicio Pagos provisionales de ISR Prestamo Bancario

2,150,600.00

50,000.00 30,000.00 500,000.00

Determinacion de la proporcion: Ingresos exentos Ingresos totales del perido

1,023,460.00 3,445,000.00 0.29708563

Proporcion

29.71