XIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA

XIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA AZUL 3 y 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 ACTUALIDAD Y CONJETURA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS PROCESAL...
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XIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA AZUL

3 y 4 DE NOVIEMBRE DE 2016

ACTUALIDAD Y CONJETURA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS PROCESALES EN LATINOAMERICA CONCURSO INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DE FACULTADES DE DERECHO. _______________________________________________________________

Título: “Mutación de los rasgos característicos de los principios y reglas en un sistema acusatorio.”

De Bernardo, Juan Ignacio1 Pardiño, Claudio Sebastián2

1 Estudiante avanzado de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Ayudante alumno del Departamento de Derecho Procesal de la UNICEN

Abstract: Los principios y reglas procesales en un sistema acusatorio no conservan las características que poseen en el plano de la realidad, sino que mutan en pos de preservar un debido proceso. “La peor forma de injusticia es la justicia simulada” Platón. Índice: 1.- Introducción. 2- Breve reseña histórica.- 3.- Marco teórico. 4.Principios y reglas procesales desde el punto de vista del garantísmo. 4.1.- Principios y reglas ¿problemática conceptual?.- 4.2) Causales de la vaguedad terminológica.- 4.3) ¿Qué consecuencias acarrea el carácter binario de las reglas procesales?.- 5.- La congruencia como regla.- 6. Carácter bilateral del proceso.- 7.-Conclusiones.- 8.- Bibliografía. ◊◊◊◊

2 Estudiante avanzado de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Ayudante alumno del Departamento de Derecho Procesal de la UNICEN

1.- Introducción. Sin dudas que al comenzar a indagar en la temática que proponemos a través de la presente, nos introducimos en un infinito conjunto de conceptos, teorías, problemáticas modernas –y no tanto- que causan la desagradable impresión de ser un cuento de nunca acabar, donde el villano de la película no deja de asustarnos con poner en crisis todo aquello que creíamos tener resuelto, o al menos acercarnos a obtenerlo. En la actualidad existen numerosos doctrinarios que a través de sus obras nos ilustran y revelan – desde distintas perspectivas- las reglas y principios que conviven en todo proceso, y de las cuales este último no puede despojarse; pues ¿qué sería de sí mismo sin ellos?¿acaso algo distinto o aparente?. Muchas son las preguntas que giran en torno al conflicto, pero también son numerosas las herramientas para tratar de contestarlas. Es así que el fin propuesto es emprender un breve viaje a través de nuestro análisis, comenzando por enmarcar desde donde partirá el mismo. Para ello nos colocaremos las gafas del garantismo, conceptuando lo que entendemos por reglas y principios procesales, sus características y la incidencia que tienen las primeras sobre su ulterior; y al fin destacando la problemática existente entre ambas categorías. Posteriormente, abordaremos el carácter binario de las reglas, enfatizando en casos particulares -que despiertan numerosas críticas en la actualidad- donde

estas contrarían principios procesales primordiales para la existencia de un debido proceso, arribando a conclusiones propias Así es como exhibiremos nuestro modesto aporte intelectual, no con las metas ambiciosas de poner en crisis categorías o pensamientos de grandes doctrinarios y juristas, sino con el fin de crear incógnitas, puntos de partida, evidenciando las semejanzas y carencias de los principios y reglas procesales. ◊◊◊◊ 2- Breve reseña histórica “Quién no conoce su historia, está condenado a repetirla” Esta frase –tomada por grandes íconos de la humanidad, pero que se desconoce realmente quien fue su autor- sirve como título y disparador del punto que pasaremos a desarrollar.. A todo esto, la doctrina moderna se encuentra en la búsqueda constante de una administración de Justicia óptima, eficaz y que permita el mantenimiento de una sociedad pacífica. Sin embargo la búsqueda de este idilio de difícil – por no decir de imposible acceso hasta el momento- llevo a la concreción de distintas posturas que entran en constante choque. Dos de ellas se destacan por encontrarse en los polos opuestos; la primera de estas, mucho más pragmática, busca brindar más celeridad y soluciones para el aquí y ahora, sosteniendo que los Jueces necesitan herramientas que permitan desplegar sus facultades e idoneidad en pos de la Justicia y la Verdad.

Claro esta que esta búsqueda de verdad y Justicia protagonizada por el Juez dista mucho de lo pregonado por la postura contraria. Un Juez más activo, por más bienintencionado que sea, pierde su imparcialidad e impartialidad. Esto se da ya que al entrar en contacto con las partes e impulsar (como estas) el proceso, el Juez tendrá aunque sea un mínimo de comando hacia la imagen de su fin del proceso –que como producto de un ser humano, será único y por ello distinto a los finales esperados por los pretendientes-. El debido proceso ya no es un triángulo equilátero, el vértice que ocupa el magistrado no se encuentra en medio de las partes, más bien se encuentra recostado hacia un lado o hacia otro -graficando de este modo, la parcialidad/ partialidad del juzgador que influye en el equilibrio que poseen las partes-. Claramente estamos en un momento delicado donde pareciera que en ciertas ocasiones el fin justifica los medios, donde el triunfo bendice los recursos utilizados y la derrota los maldice. No importa el tránsito sino el logro, no importa el proceso sino la respuesta inmediata. Pero esta es una lucha vetusta que con distintos nombres, protagonistas, intensidades y fines vuelve a repetirse. En una mayor o menor medida la posibilidad de acceder a más poder va de la mano de un justificante como un ser superior, un valor, la purificación de una raza o simplemente de una palabra (entiéndase Verdad o Justicia) que actúan como una suerte de llave maestra que permitió la producción de las atrocidades más grandes llevadas a cabo por el hombre. Resulta muy irónico pensar que las mayores atrocidades padecidas por el hombre fueron justificados por valores como la Justicia o la Verdad.

Es por ello que la relevancia que poseen los principios –que brindan un mensaje donde bajo ningún punto de vista el fin justifica los medios- es trascendental para evitar círculo vicioso donde se habilita poder en procura de alcanzar grandes valores, consiguiendo –como así lo ha demostrado la historia repetidas veces- el resultado opuesto al enarbolado con tanto fanatismo. ◊◊◊◊ 3.- Marco teórico: Es fundamental para entender e interpretar la existencia de principios en el proceso, entendidos como punto de partida del camino a emprender, optar por un marco teórico que condicionará la manera de analizar y ver las distintas problemáticas que encierran la convivencia de principios y reglas procesales. Ya marcando la cancha, y reconociendo la existencia de dos tipos de sistemas de juzgamiento antagónicos -como lo son el Inquisitivo por un lado y el acusatorio por el otro- entendemos, debemos decidir de qué lado de la vereda situarnos, pues los principios que aseguren la existencia de un proceso, solo serán necesarios y esenciales, si creemos en un proceso de posible existencia solo si se da la condición sine quan non de no desvirtuar ni relativizar los principios procesales madre (sistema acusatorio), pues de modo contrario, vulnerar alguno de los principios rectores tendrá como consecuencia ineludible encontrarnos delante nuestro ya no de un proceso, sino de un procedimiento.

A la postre de este breve análisis es que podemos enunciar los principios que siguiendo el sistema de enjuiciamiento acusatorio, son necesarios para asegurar el proceso. Tales son:  Principio de imparcialidad judicial;  Principio de igualdad de las partes;  Principio de transitoriedad del proceso;  Principio de eficacia de la serie procedimental;  Principio de moralidad procesal. Es realmente importante señalar, que numerosos autores parten de la premisa de que son numerosos los principios procesales que, valga la redundancia, aseguran el normal desarrollo del proceso. Entre ellos nombran principio de oralidad o escritura, de congruencia, principio dispositivo, principio de contradicción, principio de preclusión, de contrariedad (o bilateralidad), principio de adquisición, de economía procesal, entre otros. A nuestro entender, resultaría equívoco categorizar de principio a ambas caras de la moneda, pues por su carácter de tal, uno no admitiría la existencia de su opuesto ya que como consecuencia ineludible no podrían convivir teniendo como fin la realización de un proceso. Por ejemplo, la convivencia en un proceso de un eventual principio de oralidad, por su carácter absoluto, no admitiría a la escritura -también en el mismo carácter- sin que implique

consecuencias devenidas de su antagonismo, vulnerando derechos y garantías de las partes. Ahora bien, ya categorizados como principios, entendemos existe a lo largo de la puja entre las partes, reglas que derivan de los mismos y que por su carácter de tal, poseen una contra cara. Ello se debe al carácter binario que acarrean las reglas cual si fuera una moneda, pero que cada cara es antagónica de la otra, no pudiendo convivir ambas sin que tenga consecuencias directas sobre los principios procesales. Dadas estas bases que servirán de sustento para el desarrollo del presente trabajo, pasaremos a esgrimir cada una de las cuestiones que consideramos relevantes y que son de enorme implicancia no solo teórica sino que también práctica. ◊◊◊◊ 4.- Principios y reglas procesales desde el punto de vista del garantísmo. 4.1.- Principios y reglas ¿problemática conceptual? ¿Es correcta esta diferenciación? Si mantenemos esta postura sosteniendo que la relativización de la congruencia existe, pero que la misma no puede ser tenida como opción en un sistema acusatorio –conservando de esta manera el carácter binario de las reglas- ¿Por qué no podría aplicarse este mismo análisis a los principios procesales? En un sistema acusatorio no se puede concebir la idea de un juez parcial o que exista un desequilibrio entre las partes. Pero estas si pueden existir en un

sistema inquisitorial. Con lo cual el enfoque dado precedentemente para englobar a la congruencia dentro de las reglas también puede aplicarse a los principios volviéndolos binarios. La división que pretendemos hacer de estos dos axiomas no delimita dos especies diferentes, sino que por el contrario crearía un todo multiforme.

4.2) Causales de la vaguedad terminológica Uno de los problemas que puede suscitarse en esta cuestión donde existan reglas que contravienen principios puede recaer en la imprecisión que podamos tener respecto a nuestro lenguaje. Así, lo esboza Hobbes en el Leviatán al decir que “…La luz de las mentes está en las palabras claras, pero venteadas primero mediante definiciones exactas y depuradas de ambigüedad. La razón es la senda; el incremento de ciencia, el camino; y el beneficio de la humanidad, el fin. Al contrario, las metáforas y las palabras ambiguas y sin sentido son como fuego fatuo; y razonar sobre ellas es vagar entre innumerables absurdos. Y su fin es el litigio, la sedición o el desdén...” El meollo de la cuestión radica en poder combatir la vaguedad y oscuridad que todavía conserva nuestro lenguaje (cuestión que muchas normas poseen y que quitan certidumbre y previsibilidad). Puede que cuando hablemos de ciertas reglas de las cuales no podemos dilucidar su contrapunto en un proceso de corte acusatorio no

estemos siendo totalmente precisos y en realidad sea un axioma distinto o una sub-especie de las reglas que consideramos como un todo. Sucede que nos encontramos ante temas que provocan rispidez tanto en aquellos que los invocan como en aquellos que deben sufrir las consecuencias de los planteos antes descriptos. Es por esto que resulta harto dificultoso poder augurar una gran precisión en la terminología puesto que las pasiones y sentires se fusionan con las decisiones

y acciones que se toman,

desenfocando cada palabra. “…Los nombres de cosas que nos afectan, es decir, que nos placen o INCOMODAN, tienen en los discursos habituales de los hombres una significación inconstante, porque no todos los hombres se ven igualmente afectados por la misma cosa, y ni siquiera un mismo hombre en todo momento…” 3 “…Cuando concebimos las mismas cosas de modo diferente nos es difícil evitar una diferente designación para ellas…”4 Lo cierto es que esta cuestión tiene y tendrá mucho hilo en el carretel. La idea de imponer principios a terceros claramente que tendrá sus seguidores más acérrimos, los que tendrán una postura más ecléctica y aquellos que lejos 3 Hobbes, Thomas; Leviatán ; Editorial Losada; 2da Reimpresión en Bibliotecca de Obras Maestras del Pensamiento; Pag 65

4 Hobbes, Thomas; Leviatán ; Editorial Losada; 2da Reimpresión en Bibliotecca de Obras Maestras del Pensamiento; Pag 65/66

estarán de compartir estos principios. Por ello -y en virtud de lo vertido respecto a los sentimientos y pasiones y como estos provocan la pérdida de precisiónes que resulta muy difícil (entendida como la pérdida de todo sentir, creer y recordar) aunar criterios respecto a cuales son los principios procesales, cuales sus reglas y que diferencia a unos de otros. En esta búsqueda de conocimiento concatenado debemos evitar caer en las fauces de las justificaciones que no pueden ser probadas. En el Leviatán de Thomas Hobbes se esgrime esta idea de la siguiente manera: “…observa el hombre cómo un acontecimiento ha sido producido por otro, y advierte en él lo que es antecedente y consecuente; y cuando no puede asegurarse por si mismo de las verdaderas causas de las cosas (porque las causas de la buena y de la mala fortuna son invisibles, la mayoría de las veces), imagina ciertas causas sugeridas por la fantasía, o confía en la autoridad de otros hombres que supone amigos suyos y más sabios que él mismo. La causa natural de la religión, la ansiedad del tiempo venidero. Los dos primeros motivos causan ansiedad. En efecto, cuando se está seguro de que existen causas para todas las cosas que han sucedido o van a suceder, es imposible para un hombre, que continuamente se propone asegurarse a sí mismo contra el mal que terne y procurarse el bien que desea, no estar en perpetuo anhelo del tiempo por venir…”5

5 Hobbes, Thomas; Leviatán ; Editorial Losada; 2da Reimpresión en Bibliotecca de Obras Maestras del Pensamiento; Pag 116

La divinificación de las causas y de los fundamentos es la llave que lleva al fin que justifica los medios. Construimos una idea sobre algo ilusorio, como construir un castillo en las nubes. No importa que tan grande sea esta idea, si carece de un suelo firme en algún momento colapsará. ◊◊◊◊ 4.3) ¿Qué consecuencias acarrea el carácter binario de las reglas procesales? A medida que estudiamos con profundidad el tema y, sentamos las bases de lo que se entiende por principio y regla, veremos que existen numerosos conflictos entre estas dos categorías. Es así pues como refiere el Dr. Alvarado Velloso: “los principios procesales, que instrumentan directivas unitarias (no admiten otras antagónicas), carácter que los diferencia de las reglas que siempre se presentan con la calidad de binarias. (…) La importancia de esta concepción radica en la circunstancia de que un proceso sólo es tal cuando se desarrolla conforme a la totalidad de los principios enunciados”.6 Esto se esboza pues puede ocurrir que fácticamente encontremos reglas técnicas del debate procesal que contravienen principios procesales, y también solo en marcadas excepciones podríamos presenciar la existencia de una regla que en su versión antagónica no contraría principios procesales. Por ejemplo: situémonos imaginariamente en un proceso penal, más precisamente en una

6 Alvarado Velloso, Adolfo. “Lecciones de Derecho Procesal” Editorial Astrea. Buenos Aires, Bogotá.2015. Pg. 206

audiencia de debate, donde la regla (y la norma) nos dice que el desarrollo de la serie procedimental debe hacerse públicamente, en presencia de quien esté interesado en el seguimiento de su curso. Cierto es que la regla nos demarca la publicidad del proceso, pero excepcionalmente podría darse el caso que por razones de seguridad para las partes, por afectar la intimidad o integridad de las víctimas o testigos, o para no afectar el normal desarrollo del proceso, el juzgador decida que el proceso se lleve a cabo -parcial o totalmente- a puertas cerradas; ya que de llevarse adelante con la presencia del público podría vulnerar principios procesales tales como la moralidad en el debate. Este es un primer ejemplo en el cual una regla técnica del debate contraría principios procesales. Por esencia, todo proceso supone la presencia de dos partes antagónicas, contradictorias, una que pretende y la otra que resiste dicha pretensión. Y hablamos de esencia, pues de no existir esta controversia, no hablaríamos de proceso, sino de simple procedimiento. Es por ello, requisito ineludible para que las partes puedan instar en paridad de oportunidades y audiencias, que lo hagan en pie de igualdad ante la ley. Es por ello que referimos al principio de igualdad de las partes como necesario para la existencia de proceso. De dicho principio emana naturalmente la regla de la bilateralidad, pues la vigencia de la regla de contradicción requiere, fundamentalmente, que las leyes procesales acuerden, a quienes se encuentren en las situaciones mencionadas, una suficiente y razonable oportunidad de ser oídos y de producir pruebas. No exige la efectividad del ejercicio de tales derechos. De

allí, por ejemplo, que las leyes procesales estructuren el llamado proceso en rebeldía, el cual puede desenvolverse válidamente, y en su integridad, sin la intervención del demandado que es debidamente citado al proceso y se abstiene voluntariamente de comparecer a él, o bien proseguir con prescindencia de la participación de cualquiera de las partes que lo abandona después de haber comparecido. Por ello, al hablar del carácter binario de las reglas, emerge la posibilidad de la existencia – antagónicamente a la regla de la bilateralidad- de la unilateralidad como regla en el proceso. Pauta que contraría absolutamente el principio de igualdad entre las partes, pues imaginemos, si en exclusividad fuera el demandado quien debiera refutar las afirmaciones del actor (presumiblemente verdaderas/válidas), o si fuera el imputado en solitario quien debiera probar que no cometió el delito que se le atribuye. Vale reiterar que ya no hablaríamos de proceso conforme la manda constitucional, sino de mero procedimiento. 5.- La congruencia como regla Ahora bien podríamos referirnos a una problemática mayor derivada de aquellas reglas que contravienen principios procesales y que presta una altísima importancia debido a que se trata de una regla técnica de la actividad de sentenciar. Allí aparece la regla de la congruencia, entendida por numerosos doctrinarios como la correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado (o entre la acusación y la sentencia), es decir que la resolución que dicte el Juez o

Tribunal acerca del objeto litigioso debe guardar estricta conformidad con lo pretendido (en el ámbito del proceso penal, incumbe a los hechos y sus circunstancias), lo resistido y aquello regular y legítimamente probado por las partes. Pero ahora bien, de tal importancia es esta regla procesal que de ser relativizada traería aparejada una violación al principio de imparcialidad judicial, con las consecuencias ineludibles de lesionar garantías y derechos de raigambre constitucional y convencional como lo son la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal. La congruencia importa correlación entre la imputación y el fallo. En palabras de Maier “la reglamentación rigurosa al derecho a ser oído […] no tendría sentido sino se previera, también, que la sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación, que han sido intimadas al acusado y, por consiguiente, sobre aquellos elementos de la imputación acerca de los cuales él ha tenido oportunidad de ser oído; ello implica vedar que el fallo se extienda a hechos o circunstancias no contenidos en el proceso que garantiza el derecho de audiencia”7. Todo aquello que en el fallo signifique una sorpresa para el imputado y su defensa, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual no hayan tenido oportunidad de cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente,

7 Maier, Julio B.J Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L, Buenos Aires 1996, 2° edición, T.I, p. 568

importa la violación de la mentada garantía; si bien en este aspecto la C.S.J.N. ha sostenido que no sólo debe indicarse en forma puntual el elemento sorpresivo sino también las defensas concretas que se hubieran opuesto de no mediar la sorpresa, en especial, los medios de prueba omitidos por esta circunstancia.8 Tan fina es la línea que cruza esta problemática, que nos invita a razonar que entendemos por principios y reglas del proceso. Tal el supuesto en el que el juzgador omite decidir alguna cuestión planteada oportunamente por las partes y que resultan ser adecuada, conducente, pertinente para resolver el conflicto; ello trae la esperada consecuencia de la relativización de la regla de la congruencia –la otra cara de la regla de la congruencia- (llamada por parte de la doctrina como vicio de incongruencia): citra petita. Situación en la cual resulta, a nuestro modesto entendimiento, un menoscabo del principio procesal de imparcialidad del juzgador. Mismo escenario ocurre cuando el juzgador en la sentencia otorga cosa diferente a la pretendida por la parte, o a favor de otra persona que no es el actor, o condena a otra persona distinta del demandado (en el proceso penal léase imputado), conformando el denominado supuesto de extra petita, concediendo algo distinto al planteo efectuado en el litigio.

8 Maier, Julio B.J Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L, Buenos Aires 1996, 2° edición, T.I, p. 568y ss

Por último, cuando el juzgador otorga más de lo que fue pretendido por el actor, también se relativiza la regla de la congruencia ahora dando más de lo pedido: ultra petita. ◊◊◊◊ 6. Carácter bilateral del proceso Otra interrogante se centra en la característica bilateral del proceso. Donde la incógnita surge respecto a si es compatible la idea de principio sin antagonismo en un proceso donde, si se quieren respetar las garantías constitucionales por las que pretende bregar, necesariamente requiere la participación de un antagonista, necesariamente tienen que estar en equilibrio y con igualdad de posibilidades. ¿Es razonable considerar que este esquema de polos opuestos influya en aquellas directrices que quieran impartirse en el mismo? O en realidad existe una independencia muy marcada entre estos dos factores. Ahora llevemos la discusión a distintos planos donde en realidad tanto principios como reglas es un origen poseen un mismo carácter binario, pero que al entrar en juego en un proceso de corte acusatorio vuelve unitarios a ciertos de estos axiomas; o que suceda a la inversa y así como el sistema afecta a estos axiomas, estos últimos puedan afectar al sistema, resultando que al ser originariamente binarios estructuren el debido proceso como lo conocemos hoy día. Claro lo anteriormente expuesto es una analogía de la pregunta sobre qué ocurrió primero entre el huevo o la gallina. Sin embargo retomando y sin la

necesidad de encontrar una respuesta a todo esto, podamos dar un paso hacia adelante en una idea de proceso que pueda vislumbrar alguna solución a los nuevos paradigmas imperantes en nuestro sociedad. Para poder continuar con un análisis más profundo respecto al tema corresponde hacer una explicación sobre la naturaleza del axioma en evaluación. Dado que los principios/reglas son obras intangibles del hombre poseen características que devienen de su creador – más allá de que este no quiera que las posea-. El hombre en su condición de ser finito carece de la posibilidad de percibir un objeto en todas sus aristas. Y por otro lado, el ser humano, no puede evitar impregnar con parte de sus condiciones (ya sea su finitud u otros rasgos de su ser) a sus creaciones. Dicho esto, bien se puede aplicar lo apuntado por José Ortega y Gasset cuando dijo “yo soy yo y mis circunstancias”. Bien se puede observar como “… los componentes de las circunstancias se entretejen con mi propio yo, y pasan a formar parte de mi propia personalidad individual, interviniendo en la organización de ésta…”9 “… Ahora bien, adviértase que en esa frase de Ortega aparece dos veces la palaba “yo”, y que esta palabra tiene significados diferentes la primera y la segunda vez. (…) La primera vez la palabra “yo” expresa algo que consta de dos ingredientes, yo mismo y mis circunstancias. La segunda vez, en 9 Recasen Siches, Luis; Sociología; Editorial Porrua. S. A. Segunda Edición de 1985; pag 120

cambio la palabra “yo” denota solamente uno de esos dos ingredientes, a saber “yo mismo” como distinto de las circunstancias con la cual convivo (…) Esta segunda acepción es, por lo tanto, en comparación con la primera, más restringida…”10 Ahora analicemos los principios y las reglas a la luz de lo dicho en los párrafos precedentes. Bien puede tener su correlato que los axiomas originariamente tengan un carácter unitario o binario y al entrar en contacto con el debido proceso cambien su fisionomía apareciendo un camino de dos opciones o desapareciendo una de ellas. Por ello que si sentáramos como base que este fenómeno es originariamente binario –es decir que el origen es en formato de regla-, es comparable a la segunda acepción del “yo” de Ortega y Gasset y por ende ajena a circunstancias que lo trastoquen. Y por otro lado, el fenómeno principio sería la primera acepción del “yo” – que engloba tanto al fenómeno en su estado puro como a las circunstancias que lo rodean- se puede sostener que el principio fue originariamente binario, pero que al entrar en contacto con ciertos factores -como la idea de debido proceso o un sistema de tinte acusatoriomitigan hasta el punto de hacer desaparecer el carácter antagónico que no concuerda con los factores edificadores. ◊◊◊◊ 7.-Conclusiones. 10 Recasen Siches, Luis; Sociología; Editorial Porrua. S. A. Segunda Edición de 1985; pag 120

Lo que intentamos mostrar en este trabajo es la existencia de una suerte de pirámide hermenéutica donde los principios procesales se encuentran por encima de las reglas, siendo los primeros rectores y directrices del debido proceso. Sin embargo como consecuencia del carácter binario -que hemos puesto en evidencia- de las reglas en ocasiones uno de sus pares (o ambas) trastocan y contrarían la cúspide de la pirámide antes aludida, teniendo como inevitable e ineludible consecuencia la transformación de aquello que pretendía asegurar; es decir ya no existirá proceso sino mero procedimiento. Ahora bien, tras desarrollar las ideas que engloban los principios y las reglas podemos augurar: 

En un plano fáctico los principios tienen su antagonismo. Ahora bien aplicado al tipo de sistema que pretendamos pregonar: podemos decir que en un sistema de corte acusatorio los principios se comportan -vistos desde una mirada epistemológicacomo axiomas rectores necesarios para consolidar el debido proceso; y por otro lado desde una mirada inquisitiva los principios meras pautas técnicas que proveen de herramientas mutables acondicionable al fin buscado.



En esta línea interpretativa entendemos existen en el sistema acusatorio principios que por poseer su carácter de axioma en pos de asegurar el proceso se deslindan del carácter binario que poseen en la realidad. Situación que no solo sucede con este tipo de pautas hermenéutica sino también con ciertas reglas del

proceso que no pueden ser admitidas en su carácter dual. Ya que de ser así contrarían no solo los principios, sino que también el propio sistema en el cual se encuentran inmersos, con la ineludible consecuencia

de hallarnos –como bien dice el Dr.

Adolfo Alvarado Velloso- ante un aparente proceso o mejor mero procedimiento.

8.- Bibliografìa.  Alvarado Velloso, Adolfo. “Lecciones de Derecho Procesal” Editorial Astrea. Buenos Aires, Bogotá.2015.  Bonesana, Cesar; “Tratado de los Delitos y de las penas” Editorial Heliasta S.R.L. Decimo segunda edición, 1993.  Hobbes, Thomas; Leviatán ; Editorial Losada; 2da Reimpresión en Bibliotecca de Obras Maestras del Pensamiento  Maier, Julio B.J Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L, Buenos Aires 1996, 2° edición, T.I.  Recasen Siches, Luis; Sociología; Editorial Porrua. S. A. Segunda Edición de 1985