Viernes, 21 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Viernes, 21 de noviembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que establece la obligación de rotular los productos industriales manufacturados que son comercializados en el Perú LEY Nº 28103 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ROTULAR LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS QUE SON COMERCIALIZADOS EN EL PERÚ Artículo 1.- Rotulado obligatorio Establécese de manera obligatoria el rotulado para todos los productos industriales manufacturados en el país o en el extranjero que sean comercializados en el territorio nacional, salvo de aquellos producidos en el Perú y que sean destinados a la exportación, debiendo inscribirse directamente en el producto, en el envase o en las etiquetas adheridas al producto, la información exigida en la presente Ley. Artículo 2.- Información materia de rotulado El rotulado de los productos industriales es el área visible en condiciones usuales de exposición donde es impresa en forma relevante la siguiente información: a) Nombre, denominación o identificación del producto. b) El número de Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN. c) Cuando se trate de productos de consumo final, la marca registrada del mismo, si es que la tiene. d) País de fabricación del producto. e) Fecha de fabricación y vencimiento para los productos perecibles, condiciones de conservación y observaciones. En el caso de los alimentos, medicinas y otros productos perecibles, la fecha de vencimiento se consignará con arreglo a lo dispuesto en el Codex Alimentarius y las normas sanitarias aplicables. f) En el caso de bebidas, productos alimenticios, medicinas, productos de higiene, de limpieza, de aseo personal, así como de pinturas, deberá consignarse los ingredientes y aditivos empleados en su elaboración, el peso neto y el peso escurrido, de ser el caso, así como cualquier otra información establecida de acuerdo a los reglamentos sanitarios aplicables. g) La materia prima y demás insumos empleados en el caso de productos industriales manufacturados no incluidos dentro del literal e) anterior, que individualmente representen el 5% o más en peso o en valor, lo que sea mayor. h) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante, importador, envasador o distribuidor responsable, según corresponda así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

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i) Breve instrucción para su uso o consumo, cualquiera sea su naturaleza. La información detallada anteriormente deberá consignarse en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible, pudiendo adicionalmente consignarse en otro idioma. Artículo 3.- De la declaración jurada El importador de uno o más productos industriales manufacturados en el extranjero deberá obligatoriamente presentar conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas, una Declaración Jurada en la que aparezca que los referidos productos tienen rotulada la información detallada en el artículo 2 de la presente Ley, debiéndose precisar, en forma expresa, el país de fabricación del producto. La información falsa contenida en la Declaración Jurada será puesta en conocimiento del Ministerio Público a los efectos que proceda de acuerdo a sus atribuciones, a presentar la denuncia penal correspondiente contra el o los que resulten responsables. Artículo 4.- Verificación del cumplimiento del rotulado Corresponde a la Comisión de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, supervisar y fiscalizar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento físico de la mercancía, de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley por parte de los importadores. Asimismo, los dueños, consignatarios o Agentes de Aduanas podrán verificar el cumplimiento de tales requisitos pudiendo, para tal efecto, someterlos a las operaciones señaladas en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Artículo 5.- Incumplimiento del rotulado Los productos industriales manufacturados en el extranjero referidos en el artículo anterior que incumplan los requisitos exigidos en la presente Ley, no podrán ser nacionalizados. Los productos industriales manufacturados que son sometidos por el importador a terminales de almacenamiento o al régimen de depósito aduanero, deberán cumplir con las exigencias del rotulado dentro del plazo señalado en los artículos 41 y 60 de la Ley General de Aduanas para cada caso. El rotulado será responsabilidad del importador quien deberá realizar las coordinaciones necesarias con el productor. Artículo 6.- Fiscalización Corresponde al INDECOPI sancionar a las empresas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, pudiendo aplicar las sanciones que serán establecidas para tales efectos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Complementariedad de la Ley Las disposiciones de la presente Ley son complementarias a las disposiciones establecidas en los reglamentos específicos que, para cada producto, o grupo de productos, haya determinado la autoridad competente. Segunda.- Reglamento Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de treinta (30) días, dictará las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de

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la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Productos extranjeros embarcados con destino al Perú Lo dispuesto en esta Ley no es aplicable a los productos industriales manufacturados en el extranjero en los siguientes casos: - Cuando hayan sido adquiridos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley acreditándose tal situación mediante carta de crédito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. - Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. - Cuando se encuentren en Régimen de Depósito y no hayan sido solicitados al Régimen de Importación Definitiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. Segunda.- Productos nacionales y extranjeros en stock, distribución o comercialización Lo dispuesto en la presente Ley no es aplicable a los productos nacionales y/o extranjeros que se encuentren en el mercado, en stock o en etapa de distribución o comercialización al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. Tercera.- Adecuación de los productos nacionales y extranjeros en stock, distribución o comercialización a la presente Ley Los proveedores deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los seis (6) meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República Ley que establece disposiciones para el pago de derecho de vigencia y penalidades de los titulares mineros LEY Nº 28104 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDADES DE LOS TITULARES MINEROS Artículo 1.- Objeto de la Ley Establécese por única y última vez hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo legal para el pago de los derechos de vigencia y penalidad de los denuncios mineros vencidos el 30 de junio del presente año, comprendidos en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 2.- Suspensión de Normas Se suspende la aplicación de las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de 2003. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Ley que modifica el artículo 137 del Código Procesal Penal LEY Nº 28105 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 1.- Modifica el artículo 137 del Código Procesal Penal Modifícase el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 638, Código Procesal Penal, en los términos siguientes: “Artículo 137.- La detención no durará más de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la detención podrá prolongarse por un plazo igual. La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelación, que resolverá la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas. El cómputo del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de procesos complejos o se hubiere declarado la nulidad, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha del nuevo auto apertorio de instrucción. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de detención. Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detención se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa. La libertad será revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legítimo a la primera citación que se le formule cada vez que se considere necesaria su concurrencia. El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala la orden de libertad, como la de prolongación de la detención. La Sala, de oficio o a solicitud de otro sujeto procesal, o del Ministerio Público, y previo informe del Juez, dictará las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan.” Artículo 2.- Procedimientos en trámite Lo previsto en la presente Ley, se aplica a todos los procedimientos en trámite. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de 2003. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ

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Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes LEY Nº 28106 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”. Artículo 2.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- Promoción y Preservación Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos. El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes. Artículo 4.- Toponimia en Lenguas Aborígenes El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú.

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Artículo 5.- Políticas de Preservación y Difusión El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente Ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional. Artículo 6.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Encárgase al Ministerio de Educación para actualizar el Mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Ley que autoriza una Transferencia de Partidas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 014: Comisión Nacional de Juventud LEY Nº 28107 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL PLIEGO 014: COMISIÓN NACIONAL DE JUVENTUD Artículo 1.- Objeto de la Norma La presente Ley tiene por objeto autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, del Pliego: 001 Presidencia Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República al Pliego: 014 Comisión Nacional de la Juventud, con el fin de que se incorporen en este último las donaciones efectuadas para la implementación del Consejo Nacional de la Juventud, que son necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo de la Comisión Nacional de la Juventud, de acuerdo a sus objetivos institucionales determinados en la Ley de creación de la misma. Artículo 2.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 402.00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: :

GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 004 Vicepresidencias de la República 03 Administración y Planeamiento 006 Planteamiento Gubernamental 0005 Supervisión y Coordinación Superior

UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUB PROGRAMA

: : : :

ACTIVIDAD

: 00110 Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:

13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles)

5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios

109 002,00 109 002,00

6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital

70 400,00 70 400.00

TOTAL EGRESOS

179 402.00

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

: :

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 014 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD UNIDAD EJECUTORA : 001 Comisión Nacional de la Juventud FUNCIÓN : 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA : 003 Administración SUB PROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD : 00267 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios

109 002,00 109 002,00

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6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital

70 400,00 70 400,00

TOTAL EGRESOS

179 402,00

Artículo 3.- Obligación de Desagregar las Transferencias de Recursos Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo aprueban mediante Resolución la distribución funcional programática de la Transferencia de Partidas aprobada por la presente Ley, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 4 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Asimismo, los citados Pliegos desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica de Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 4.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, comprendidas en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las Codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiere, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Ley que transfiere recursos del Instituto Nacional de Estadística e Informática a la Presidencia del Consejo de Ministros

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LEY Nº 28108 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 1.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 347 375,00), conforme al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

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UNIDAD EJECUTORA

001

FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

03 003 0005 0110 00

: Instancias Descentralizadas : Instituto Nacional de Estadística e Informática : Instituto Nacional de Estadística e Informática : Administración y Planeamiento : Administración : Supervisión y Coordinación Superior : Coordinación y Orientación Superior : Recursos Ordinarios (Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 3. BIENES Y SERVICIOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES SUB TOTAL PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

31 264,00 320,00 3 181,00 -------------34 765,00

006 : Planeamiento Gubernamental 0009 : Informática 00542 : Informática para la Administración Pública 00 : Recursos Ordinarios (Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 3. BIENES Y SERVICIOS

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147 672,00 150 103,00

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4. OTROS GASTOS CORRIENTES SUB TOTAL TOTAL INEI

14 835,00 312 610,00 347 375,00 =========

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCIÓN 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0005 ACTIVIDAD 00728 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros : Secretaría General - PCM : Administración y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Supervisión y Coordinación Superior : Simplificación y Modernización Administrativa

00 : Recursos Ordinarios (Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 3. BIENES Y SERVICIOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES TOTAL PCM

178 936,00 150 423,00 18 016,00 ---------------347 375,00 =========

Artículo 2.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto, dentro de los cinco (5) días de su aprobación. Artículo 3.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como actividades, componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Remisión Copia de la Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 4 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ

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Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa Nº 021-2001-CR Código de Ética Parlamentaria RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 016-2003-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 0212001-CR CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA Artículo Único.- Modificación del Código de Ética Parlamentaria Modifícase el Código de Ética Parlamentaria con el siguiente texto: CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA INTRODUCCIÓN El presente Código de Ética Parlamentaria tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la ética y establece los mecanismos de investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento del Congreso de la República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho. Artículo 2.- El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien

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común, integridad, objetividad y justicia. El principio de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo político a que pertenezca. Artículo 3.- Para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero. CAPÍTULO II De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario Artículo 4.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes: a) El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres. b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones. c) Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones. d) No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas. e) En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones. f) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella. g) No puede emplear o tener ad honórem en el servicio parlamentario de su despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. CAPÍTULO III De la rendición de cuentas del trabajo parlamentario Artículo 5.- El Congresista, en virtud del principio de transparencia, presenta al final de cada período anual de sesiones, un informe público ante el Consejo Directivo que será publicado en el Portal del Congreso que incluirá los siguientes aspectos: a) Las iniciativas legislativas de las que sea autor. b) Los procedimientos de control político que hubieran promovido. c) El trabajo efectuado en Comisiones, entidades u organismos gubernamentales. d) La participación en viajes al exterior, realizados en representación del Congreso, de una Comisión Ordinaria o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme al Reglamento del Congreso. e) Cualquier otra información que considere relevante. CAPÍTULO IV De las relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo Artículo 6.- Es obligación del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia

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así como observar las normas de cortesía y las de disciplina parlamentaria detalladas en el Reglamento del Congreso. CAPÍTULO V De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado Artículo 7.- El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones y está prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan a la función parlamentaria. CAPÍTULO VI De la Comisión de Ética Parlamentaria Artículo 8.- En el Congreso de la República funciona una Comisión de Ética Parlamentaria encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código. Artículo 9.- La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por siete Congresistas. El Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la duración del mandato de los Congresistas, dos años. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez. Los miembros de la Comisión de Ética se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia. Artículo 10.- La Comisión de Ética tiene una Secretaría Técnica como órgano de apoyo. La Comisión designa al Secretario Técnico. Artículo 11.- Las denuncias serán investigadas por la Comisión de Ética Parlamentaria, luego de verificar que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria. La denuncia puede ser presentada por: a) Uno o varios Congresistas. b) Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Congresista. El denunciante puede aportar pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria. Los miembros de la Comisión no pueden formular denuncias. Artículo 12.- La Comisión de Ética Parlamentaria es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión de la Secretaría Técnica. Artículo 13.- La Comisión de Ética Parlamentaria elaborará y aprobará su Reglamento estableciendo el procedimiento para absolver las consultas, resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y competencias de la Secretaría Técnica. Artículo 14.- Según la gravedad de la falta, por infracción del presente Código se impondrán las siguientes sanciones: a) Recomendación pública. b) Amonestación escrita pública.

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c) Amonestación escrita pública con multa. d) Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura. Toda apelación será resuelta en última instancia por el Pleno del Congreso. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, presente indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, el caso será puesto en conocimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley. CAPÍTULO VII De la capacitación Artículo 15.- Al inicio del período quinquenal por el que han sido elegidos los Congresistas la Comisión de Ética promoverá cursillos, así como el conocimiento de los principios y deberes que inspiran a este Código. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El Reglamento detallará la escala de multas a aplicar por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 literal c) de la presente Resolución Legislativa. Segunda.- Incorpórase el inciso d) al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, el que quedará modificado de la siguiente manera: “Artículo 35.- Existen cuatro clases de Comisiones: (...) d) Comisión de Ética Parlamentaria; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética.” Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República MINCETUR Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERU a España para desarrollar acciones de promoción turística RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2003-MINCETUR-DM Lima, 19 de noviembre de 2003 Vista la Carta Nº C.922.2003/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERU se encuentra realizando dentro de sus principales mercados prioritarios europeos una Campaña de Promoción Turística denominada “Despierta tus Seis Sentidos”, la cual se viene desarrollando en el mercado español, a través del Contrato suscrito entre PROMPERU y la Agencia de Viajes El Corte Inglés S.A., cuya ejecución resulta necesaria ser supervisada por funcionarios de PROMPERU; Que, asimismo, dentro de las estrategias de la campaña mencionada en el considerando precedente, PROMPERU tiene previsto ejecutar otras acciones de promoción turística en el mercado español, motivo por el cual se encuentra organizando el WorkshopSeminario “Destino Perú”, en el cual se realizarán acciones de promoción turística personalizadas a los tour operadores y agentes de viajes de las ciudades españolas de Madrid, Barcelona y Valencia interesados en la oferta turística peruana; Que, para la realización del evento mencionado en el considerando precedente se ha convocado a 21 tour operadores y 240 agencias de viajes y turismo de las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia, a fin que éstos incorporen dentro de sus catálogos y programas los diversos destinos turísticos peruanos, a fin de lograr el posicionamiento y difusión de la imagen del Perú como destino turístico e incrementar el número de turistas españoles hacia el Perú; Que, por tales razones, es necesario autorizar el viaje de funcionarias de PromPerú, quienes tendrán a su cargo la exposición del Producto Turístico Peruano, atención en la mesa de trabajo de PromPerú, la entrega de información para el diseño y contenido de los catálogos de promoción, la coordinación de las labores de logística, el levantamiento de información para el área de investigación de mercado, turismo y base de datos, así como la supervisión del contrato suscrito con Viajes El Corte Inglés, y la coordinación con los organizadores de la Feria Internacional de Turismo FITUR, para la participación de PromPerú en el 2004; Que, el Workshop-Seminario “Destino Perú” a llevarse a cabo en las ciudades españolas de Madrid, Barcelona y Valencia, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2003 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 126-2003-MINCETUR/DM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27879, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras lbeth Acuña Escobar y María Pía de la Mata Gutiérrez, funcionarias de PromPerú, a las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia España, por el período del 22 al 28 de noviembre de 2003, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ - Viáticos : US$ - Tarifa Corpac : US$

933,00 x 2 = 1 866,00 1 300,00 x 2 = 2 600,00 28,24 x 2 = 56,48

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, las funcionarias autorizadas mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos.

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Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem a importaciones de productos comprendidos en diversas subpartidas arancelarias, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 08-2003-MINCETUR-VMCE Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Nacional de Industria solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la imposición de una medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena; Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan Medidas de Salvaguardia contra las mercancías comprendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina: PA. 1507.90.00

PA. 1511.90.00

PA. 1512.19.00

PA. 1516.20.00

PA. 1517.10.00 PA. 1517.90.00

Aceite refinado de soya y sus fracciones, pero sin modificar químicamente; Aceite refinado de palma y sus fracciones, pero sin modificar químicamente Aceite refinado de girasol o cártamo y sus fracciones, pero sin modificar químicamente; Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados pero sin preparar de otro modo; Margarina, excepto la margarina líquida: Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

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Que, para la imposición de una medida de salvaguardia andina es necesario se dé un aumento de las importaciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos originarios de la Subregión que causen perturbación en la producción nacional del producto similar al producto importado; Que, de la evaluación preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposición de una medida de salvaguardia andina, habiéndose encontrado indicios ciertos de la perturbación de la producción nacional de aceites y grasas vegetales; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andinas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN; De conformidad con el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo Encargado del Viceministerio de Comercio Exterior Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de la empresa Atronic International GMBH RESOLUCION DIRECTORAL Nº 880-2003-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001194-2003-MINCETUR, de fecha 17.10.2003, presentado por la empresa Atronic International GMBH., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;

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Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento de fecha 06.10.2003, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc., y verificados los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro se solicita, se advierte que la empresa ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 095-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 626-2003MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH (Alemania), el modelo de máquina tragamonedas fabricado por ella misma, según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000206 Código del Modelo HIEM Tragamonedas de vídeo de alta resolución de cuerpo vertiDescripción cal, con dos (02) pantallas de cristal líquido TFT de 17” pulgadas cada una, con monitor de tacto que cuenta con un aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta con una palanca lateral. El nombre comercial para esta máquina tragamonedas es “EMOTION” Alto : 140.00cm Dimensiones del Largo : 56.60cm Modelo Ancho : 59.60cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Ecuador para participar en la Reunión de Crítica del Ejercicio Interamericano de Control Naval de Tráfico Marítimo TRANSAMERICA IV RESOLUCION SUPREMA Nº 454-2003-DE-MGP Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.200-4618 del Director General Acc. de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la

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participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se enmarcan en las visitas oficiales y reuniones de autoridades marítimas en cumplimiento de compromisos internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta SGC Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta, para que asista a la Reunión de Crítica del Ejercicio Interamericano de Control Naval de Tráfico Marítimo TRANSAMERICA IV, a realizarse en la ciudad de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 24 al 28 de noviembre de 2003, lo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Capitán de Corbeta SGC Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta, CIP. Nº 01811757, para que asista a la Reunión de Crítica del Ejercicio Interamericano de Control Naval de Tráfico Marítimo TRANSAMERICA IV, a realizarse en la ciudad de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 23 al 28 de noviembre de 2003. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Capitanías y Guardacostas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Guayaquil (Ecuador) - Lima US$ 234.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 Oficial Superior Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (Perú) Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni

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liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en Curso Recurrente de Simulador de Vuelo en helicóptero RESOLUCION SUPREMA Nº 455-2003-DE-MGP Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto el Oficio N.100-2169 del Director de Instrucción, de fecha 22 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellos que se enmarcan en la capacitación que no puede realizarse en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse mediante Resolución Suprema aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Misión de Estudios en el Extranjero, al Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, a fin que participen en el Curso Recurrente de Simulador de Vuelo en el Helicóptero AB-212, en la Compañía Flight Saffety International, ciudad de Forth Worth, Texas - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a llevarse a cabo del 1 al 7 de diciembre del 2003; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de

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Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al siguiente Personal Superior, para que participe en el Curso Recurrente de Simulador de Vuelo en el Helicóptero AB-212, en la Compañía Flight Saffety International, ciudad de Forth Worth, Texas - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a llevarse a cabo a partir del 30 de noviembre al 7 de diciembre del 2003: - Capitán de Corbeta - Capitán de Corbeta - Teniente Primero - Teniente Primero

César Adolfo ANGULO Rebaza, Pedro Alfredo ACOSTA Tamayo, Alberto DE SOUZA FERREIRA García, Luis Miguel RODRIGUEZ Almeyda,

CIP. 00818525 CIP. 01861384 CIP. 01809799 CIP. 00955061

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Forth Worth, Texas (EE.UU.) - Lima US$ 915.70 x 4 personas Viáticos: US$ 220.00 x 8 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas (PERÚ) Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado Personal Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Argentina para participar en intercambio de pilotos de helicóptero RESOLUCION SUPREMA Nº 460-2003-DE-FAP-CP Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio IV 55-EMAI-Nº 0702 de fecha 14 de octubre del 2003 del Jefe del Estado

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Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4183-SGFA del 24 de octubre del 2003 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Medidas de Confianza de las Rondas de Conversaciones entre el Perú y Argentina, así como los acuerdos realizados en la I Reunión de Coordinación del Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas del Perú y Argentina realizada en el año 2002, se tiene previsto el Intercambio Operativo de Pilotos de Helicóptero, del 19 al 28 de noviembre de 2003, a realizarse en la IV Brigada Aérea, con sede en la ciudad de MendozaArgentina; Que, el referido intercambio es congruente con el planeamiento estratégico de la Institución de “orientar los recursos al entrenamiento operativo y mantenimiento de los sistemas de armas”; a fin de que contribuya al entrenamiento de las tripulaciones aéreas de helicóptero, así como a la Integración e Incremento de Confianza Mutua entre las Instituciones y el Desarrollo de una Concepción de Seguridad, que responda a la estrecha amistad y cooperación entre ambas naciones; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, del 19 al 28 de noviembre de 2003, a los Mayores FAP RODRÍGUEZ FARTOLINO William y BARDALES RUIZ Ciro Rielmes, para participar en el mencionado intercambio, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución y por ende de la Seguridad y Defensa Nacional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se enmarcan en operaciones aéreas con otras Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas para el ejercicio del año 2003, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, a los Mayores FAP RODRÍGUEZ FARTOLINO William y BARDALES RUIZ Ciro Rielmes, con la finalidad que participen en el intercambio de Pilotos de Helicóptero, del 19 al 28 de noviembre de 2003, a realizarse en la IV Brigada Aérea, con sede en la ciudad de MendozaArgentina. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Pasajes (ida y retorno): US$ 456.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 10 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y

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término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal superior de la Marina de Guerra para asistir a la Actividad Cultural Familiar con la Cuarta Zona Naval de la Armada de Chile RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1636-2003-DE-MGP Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.200-2647 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 27 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Entendimiento de la XII Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas entre Perú y Chile, realizada en la ciudad de Iquique entre los días 21 y 25 de julio del presente año, se acordó realizar una Actividad Cultural Familiar con la participación de Oficiales de la Tercera Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú y Oficiales de la Cuarta Zona Naval de la Armada de Chile, a llevarse a cabo en las ciudades de Tacna y Arica, los días 28 y 29 de noviembre de 2003, respectivamente, con la finalidad de estrechar los lazos de confraternidad en el marco de las medidas de confianza mutua entre los altos mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile; Que, la participación del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú en la referida Actividad no irrogará gasto alguno al Tesoro Público por concepto de pasajes y viáticos; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, a fin que asistan en representación de la Tercera Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú, a la Actividad Cultural Familiar con la Cuarta Zona Naval de la Armada de Chile, a llevarse a cabo en la ciudad de Arica - CHILE, el 29 de noviembre de 2003; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú y contribuirá a lograr los objetivos trazados en las medidas de confianza mutua entre los altos mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, y el Artículo 19 de la Ley Nº 27879;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica a continuación, para que asista en representación de la Tercera Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú, a la Actividad Cultural Familiar con la Cuarta Zona Naval de la Armada de Chile, a llevarse a cabo en la ciudad de Arica - CHILE, el 29 de noviembre de 2003: Contralmirante 03732253 Capitán de Fragata 00810150 Capitán de Fragata 04837265 Capitán de Fragata 04826206 Capitán de Fragata 01853387 Capitán de Corbeta 01886411 Teniente Primero ADM. 00963021

Germán Abraham VASQUEZ-SOLIS Talavera, CIP. Martín Raúl NORVANI Noguerol,

CIP.

Adolfo Eduardo TIRADO Paredes,

CIP.

Sergio Eduardo AGUIRRE Jacoby

CIP.

Carlos Máximo FERRARI Lazo,

CIP.

Luis Alfredo PACHECO Cacho,

CIP.

Andrés Homero EVERETT Westres,

CIP.

Artículo 2.- La referida Comisión no generará gasto alguno al Tesoro Público por concepto de pasajes y viáticos. Artículo 3.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de la autorización. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Nombran a técnico de la Marina de Guerra para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1698-2003-DE-MGP Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.500-2630 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 22 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 Inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados

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a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a ”Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Técnico 1ro. Sad. Néstor Eduardo PERALES Paredes, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina: SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Sad. Néstor Eduardo PERALES Paredes, CIP. 03733592, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Técnico pasará a revistar en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME

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Ministro de Defensa Amplían nombramiento de oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios como Agregado Naval a la Representación Permanente del Perú ante la OEA y delegado ante la JID RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1701-2003-DE-MGP Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 2078 - DE/MGP de fecha 20 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Héctor Eugenio Deosdado SOLDI Soldi, como Agregado Naval a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Almirante, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval a la Representación

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Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 - DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina: SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Héctor Eugenio Deosdado SOLDI Soldi, CIP. Nº 03719248, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Almirante continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2003-EF-15 Lima, 19 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 1152001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Del 1/11/2003 al 15/11/2003

135

212

233

Leche Entera en Polvo 1804

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía EDUCACION Directiva sobre ampliación de plazo para la renovación de los Consejos Directivos de las APAFA y elección de representantes ante el Consejo Educativo Institucional DIRECTIVA Nº 109-2003 MED-VMGI AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS APAFA Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL I FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad ampliar el plazo de elecciones para la renovación de los Consejos Directivos de la Asociación de Padres de Familia y la elección de los representantes de Padres y Madres de Familia ante el Consejo Educativo Institucional, en los casos donde las Instituciones Educativas Públicas no hayan cumplido con el cronograma de elecciones dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2002-ED y la Directiva Nº 088-2003-VMGI. II OBJETIVOS Asegurar que cada una de las Instituciones Educativas Públicas cuenten con su respectiva Asociación de Padres de Familia (APAFA), así como, con su Consejo Educativo Institucional.

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III BASE LEGAL 1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 2. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 3. Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. Aprueba las Normas para la Gestión y desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos 4. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 5. Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia. 6. Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004. 7. Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, Disposiciones de Emergencia y Reforma en aplicación de la Ley General de Educación. 8. Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED, Normas para la gestión y desarrollo de actividades en Centros y Programas Educativos. 9. Resolución Ministerial Nº 0310-2003-ED, Orientaciones para el Desarrollo de la Actividad Educativa para el año 2003. 10. Directiva Nº 063-2003-VMGP, Orientaciones y actividades para atender la emergencia en el año 2003. 11. Directiva Nº 77-2003-ME/VMGI, Orientaciones y Plan de Trabajo para la Implementación, Monitoreo y Evaluación de las medidas dispuestas en la R.M. Nº 0853-2003ED. 12. Directiva Nº 088-2003-VMGI. IV ALCANCE 1. Direcciones Regionales de Educación. 2. Unidades de Gestión Educativa Local. 3. Instituciones Educativas Públicas. V DISPOSICIONES GENERALES 1. En las Instituciones Educativas donde el presidente del Consejo Directivo de la APAFA no haya convocado, hasta el 30 de noviembre 2003, a Asamblea General Extraordinaria para elegir al Comité Electoral que tenga a su cargo la renovación del Consejo Directivo, la Junta de Presidentes del Comité de Aula realizará la convocatoria para el 7 de diciembre de 2003. 2. En las Instituciones Educativas donde la Junta de Presidentes de Comités de Aula no hayan realizado la Convocatoria a elecciones, hasta el 7 de diciembre de 2003, para la renovación del Consejo Directivo de la APAFA, la Dirección del centro educativo convocará a la Asamblea para la conformación del Comité Electoral el 14 de diciembre de 2003. 3. En aquellas Instituciones Educativas donde por circunstancias especiales no existiera APAFA ni Junta de Presidentes de Comités de Aula, la Dirección del Centro Educativo realizará la convocatoria a la Asamblea el 30 de noviembre de 2003.

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4. Las elecciones de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional se realizará en la misma fecha que las del Consejo Directivo de la APAFA, en cualquiera de los casos arriba indicados y mediante elecciones universales, directas y secretas. 5. Las Instituciones Educativas Públicas que tienen elegido el nuevo Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia y les falta elegir a los representantes de los padres y madres de familia ante el Consejo Educativo Institucional, realizarán Elecciones Complementarias preferiblemente bajo la dirección del Comité Electoral que llevó a cabo el proceso de renovación del Consejo Directivo de la APAFA. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas difundirán, orientarán y brindarán las facilidades necesarias a los Padres y Madres de Familia para la elección del Consejo Directivo de las APAFA y de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional. 2. Las Direcciones Regionales de Educación, dictarán las normas complementarias a esta Directiva, según las características de cada Región. 3. Las Unidades de Gestión Educativa Local supervisarán el estricto cumplimiento de la presente Directiva y de las normas complementarias de las Direcciones Regionales de Educación, sí las hubiera. 4. El proceso de elección del Consejo Directivo de las APAFA y de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional no interrumpirá el normal desarrollo de las actividades académicas de la Institución Educativa Pública. VII DISPOSICIONES FINALES 1. Culminados los procesos eleccionarios, el Comité Electoral enviará un informe y un ejemplar del Acta Electoral al Director de la Institución Educativa Pública y a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local, para el reconocimiento y registro correspondientes. 2. Los aspectos relacionados con los procesos eleccionarios no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por los directores de las Instituciones Educativas en coordinación con las instancias intermedias inmediatas superiores. Lima, 19 de noviembre de 2003. NIDIA PUELLES BECERRA Viceministra de Gestión Institucional INTERIOR Declaran inadmisible recurso de apelación contra la R.D. Nº 1794-2003-IN-1704/1, que impuso multa a empresa de vigilancia privada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2045-2003-IN-1701 Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. Alberto Fabián MORON CASARETTO, contra la R.D. Nº 1794-2003IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO:

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Que, con Resolución Directoral Nº 1794-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se impone multa de una (1) UIT a la EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95 el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91 incisos h) y II), del mencionado dispositivo legal por permitir que el vigilante José Luis ODAR REAÑO, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa MOLITALIA, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del respectivo contrato y negarse el mencionado vigilante a pasar revista de inspección por parte del personal de inspectores de la DICSCAMEC; Que, el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto, conforme lo disponen los Arts. 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que a la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el día 22.JUL.2003 y el recurso administrativo de apelación ha sido recepcionado el día 15.AGO.2003, según es de verse del sello puesto en dicho escrito, esto es a los dieciséis (16) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5625-2003-IN-0203 del 3.OCT.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1794-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Declaran infundado recurso de apelación contra resolución que impuso multa a empresa de vigilancia privada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2046-2003-IN-1701 Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SYSTEM OF. SURE SERVICES S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. Mariano Tito SEGURA CUEVA, contra la R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SYSTEM OF. SURE SERVICES S.A.C., contra la R.D. Nº 1420-2003-IN-1704/1 de 13.JUN.2003, que le impuso multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91 incisos j) y h), al permitir que el vigilante privado Freddy Walter CRISOSTOMO MURGA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de INKA FARMA, ubicado en Av. Miguel Grau Nº 619, Barranco - Lima, sin portar el carné de identidad Nº 001-S-32897 que lo habilite para el desempeño de dicho cargo y sin haber cumplido con comunicar previamente a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 20.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación

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contra la Resolución Directoral Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, argumentando que el vigilante se encontraba prestando servicios de seguridad privada sin el carné de identidad por haberlo olvidado en la empresa, lo cual no deja de constituir infracción grave de conformidad a lo señalado en el Art. 91 inciso j) del Reglamento de Servicio de Seguridad Privada; asimismo manifiesta que con fecha 1.ABR.2003 habían suscrito el contrato correspondiente con su cliente INKA FARMA y recién con fecha 25.ABR.2003, comunicaron a la DICSCAMEC, lo que constituye infracción grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolución apelada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5633-2003-IN del 2.OCT.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SYSTEM OF. SURE SERVICES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1855-2003-IN1704 de 17.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Declaran infundado recurso de apelación contra resolución que impuso multa a empresa de vigilancia privada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2047-2003-IN-1701 Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. Jorge Alberto CABREJO VILLAGARCIA, contra la R.D. Nº 1926-2003-IN-1704/1 del 22.JUL.2003. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 1926-2003-IN-1704/1 del 22.JUL.2003, se impuso multa de una (1) UIT a la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91 Inc. h), al permitir que el vigilante Henry Mitchell SANTIAGO NAMAY, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del local de Frecuencia Latina ubicado en la Av. San Felipe Nº 968 - Jesús María, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del contrato de servicios de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 25.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1926-2003-IN-1704/1 del 22.JUL.2003, sustentando que el día de la inspección 3.MAY.2003, el vigilante Henry Mitchell SANTIAGO NAMAY, se encontraba prestando seguridad en dicha sede, sin que previamente la empresa haya comunicado a la DICSCAMEC la celebración del contrato, esto se debió a que en esa fecha se encontraba prestando servicio pero en calidad de evaluación, luego de lo cual se formalizaría el contrato o se levantaría el servicio; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la

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empresa, el fundamento de que el vigilante se encontraba prestando servicio en calidad de evaluación, no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91 Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave la realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración de los correspondientes contratos; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5627-2003-IN/0203 del 30.SET.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1926-2003-IN-1704/1 del 22.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Declaran infundado recurso de apelación contra la R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1, que ratificó multa impuesta a empresa de vigilancia privada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2075-2003-IN-1701 Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Rodolfo GONZALES UBILLUS, contra la R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003. CONSIDERANDO Que, mediante R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la R.D. Nº 1377-2003-IN-1704/1 del 12.JUN.2003, que le impuso multa de cuatro y media (4.5) UIT, de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Arts. 90 Inc. f), Art. 91 Inc. j) y el Art. 92 Inc. c), al permitir que los vigilantes José Pedro MORE DURAND y Félix SARAYA VALENCIA, presten servicios de seguridad privada, portando el revólver marca Rossi, Cal. 38SPL, Serie Nº E441942, y el revólver marca Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº QA487069 respectivamente, sin contar con las correspondientes licencias de posesión y uso; asimismo por permitir que la persona de Manuel ARCE SIFUENTES, preste servicios de seguridad como vigilante privado sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC, así como por la omisión de uso de chaleco antibalas por uno de sus vigilantes inspeccionados; Que, con fecha 9.SET.2003, la empresa interpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, sustentando que no le es de aplicación los Arts. 90 Inc. f) y 91 Inc. j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, toda vez que los días 13 y 28.FEB.2003, día de las inspecciones inopinadas realizadas en el INABIF, CORPAC S.A. e ITETE PERU S.A. del Cusco, sus vigilantes Pedro MORE DURAND y Manuel ARCE SIFUENTES, sí contaban con sus respectivos carnés DICSCAMEC; y en cuanto

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al vigilante Félix SARAYA VALENCIA, éste se encuentra realizando trámites para la obtención de la licencia de posesión y uso de arma de fuego; en consecuencia los hechos acontecidos estarían tipificados en el Art. 92, el mismo que constituye falta leve; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, el fundamento de que sus vigilantes José Pedro MORE DURAND y Manuel ARCE SIFUENTES, el día de las inspecciones si contaban con carné de la DICSCAMEC, hecho que si bien es cierto en cuanto al primero de los nombrados si tenía carné, pero no tenía licencia de posesión y uso de arma de fuego, del arma que portaba el día de la inspección; en cuanto al segundo su carné se encontraba vencido desde marzo del 2002; asimismo la empresa reconoce que el vigilante Félix SARAYA VALENCIA, no tenía licencia de posesión y uso de arma de fuego, no siendo ello razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90 Inc. f) , Art. 91 Inc. j) y Art. 92 Inc. c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave, grave y leve, dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la licencia respectiva de posesión y uso, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carné de identidad, y la omisión del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa, así como los medios autorizados; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5626-2003-IN/0203 del 30.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior JUSTICIA Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra personas jurídicas por incumplir obligación de dar suma de dinero e indemnización al INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto los Oficios Nºs. 836 y 1094-2003-JUS/PPMJ, de fecha 13 de mayo y 24 de junio de 2003, respectivamente, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 856 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 836-2003-JUS/PPMJ, la Procuraduría Pública solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, proyecte la resolución autoritativa correspondiente, a fin de iniciar las acciones legales en contra de las empresas Kazzy

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Constructora Proyectistas S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Compañía de Seguros, por concepto de Obligación de Dar Suma de Dinero e Indemnización; teniendo en cuenta que los hechos refieren que la citadas empresas han incumplido con pagar al Instituto Nacional Penitenciario la suma de S/. 36,275.29 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 29/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al saldo deducido en la Liquidación Final consentida del Contrato de Obra a Suma Alzada: “Rehabilitación de las Instalaciones Sanitarias (agua y desagüe) y Construcción de Planta de Tratamiento en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo - Puno”. Asimismo, la primera de las empresas se encuentra obligada a cumplir con el pago de S/. 69,327.40 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES) más intereses, en favor de la Dirección General de Infraestructura del INPE por concepto de saneamiento físico al haberse detectado la existencia de vicios ocultos en la ejecución de la mencionada obra, así como el pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los hechos antes descritos, y en virtud de la documentación adjunta; con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en su ejecución; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Kazzy Constructora Proyectistas S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Compañía de Seguros, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 768-2003-JUS-PPMJ, de fecha 24 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0635 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 006-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 8 de enero de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums que fueran remitidos a su vez por la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona

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Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública en agravio del Estado, hechos consistentes en la presentación de documentos de Boleta de Venta falsos, así como Contratos de Compra-Venta, Declaraciones Juradas y Cláusulas adicionales con sellos y firmas notariales falsificados, en los Títulos de solicitudes de inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Memorándum Nº 1471-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 190983 de fecha 23 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº OI-5774, presentado por doña María Angélica Barrenechea León con D.N.I. Nº 10614711. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Boleta de Venta Nº 003-000222, emitida presuntamente por la Importadora KAWASAKI - YEH KUEI SHENG, correspondiente al pago del Motor usado Nº Z20-772616K gasolinero 4 cilindros, del vehículo con placa de rodaje Nº OI-5774 a favor de Rudy Jesús Bravo Ballesteros, documento de fecha 5 de setiembre de 2002, siendo la firma y el sello supuestamente falsos. Con Memorándum Nº 172-2002-SUNARP: ZONA IX: LIMA/GBM/RPV/SECCION2/MCF, de fecha 29 de noviembre de 2002 - Lima; informa el Registrador Público, Dr. José Andrés Uriz Segura, que dicho documento es falso, sustentando su argumento en que la autorización de impresión del comprobante de pago Nº 1993170023 no es válido, por lo tanto es falsa; Que, por Memorándum Nº 1482-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, por el que se informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 188074, de fecha 18 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº TG-3517, presentado por doña Yolanda Verónica Paiva Huaringa con D.N.I. Nº 09646248. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Carlos Enrique Ruiz Castillo con D.N.I. Nº 15708572 como Vendedor y de la otra parte doña Ofelia Hinostroza Escalante con D.N.I. Nº 09362834 como Comprador, por el precio de Cuatro Mil Ochocientos Dólares Americanos (US$ 4 800,00) documento con la certificación de fecha 14 de noviembre de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 54-2002-ORLC/GBM-RPV-VPC del 22 de octubre de 2002, se solicita al Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación del contrato. Con carta de fecha 6 de noviembre de 2002, informa el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, que la firma y los sellos no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1483-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 186188, de fecha 16 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº FO-1105, presentado por doña Sofía Ceferina Rivero Vegas con D.N.I. Nº 09419365. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Augusto Richard Valdivia Cusi, con D.N.I. Nº 08979071 como Vendedor y de la otra parte doña Sofía Ceferina Rivero Vegas con D.N.I. Nº 09419365 como Comprador, por el precio de Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 3 000,00) documento con la certificación de fecha 11 de enero de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Dominguez, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio S/N-02-ORLC/GBM-RPV-VPC, de fecha 22 de octubre de 2002 se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Dominguez, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación del contrato. Con carta de fecha 5 de noviembre de 2002, informa el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Dominguez, que la firma y los sellos no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1499-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 4 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 204836, de fecha 15 de noviembre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº JQ-5154, presentado por don Constante Sotero Esquivel Avalos con D.N.I. Nº 08829551. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de CompraVenta, suscrito entre don Julio Sequeira Fernández con Carné de Extranjería Nº 34187 como Vendedor, y de la otra parte don Constante Sotero Esquivel Avalos con D.N.I. Nº 08829551 como Comprador, por el precio de Quinientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$

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550,00), documento con la certificación de fecha 18 de julio de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 430-2002-ORLC-GBM/RPV-IR5 de fecha 22 de noviembre de 2002, se solicita al Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación del contrato. Con Carta de fecha 29 de noviembre de 2002, informa el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, que la firma y los sellos no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1500-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 4 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 89789, de fecha 9 de setiembre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº AG-9281, presentado por don Juan Gallardo Vásquez con D.N.I. Nº 09958451. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Carta Poder, suscrita por don Segundo Castañeda Requejo con L.E. Nº 09205541 a favor de don Juan Gallardo Vásquez con D.N.I. Nº 09958451 para realizar el trámite concerniente a la Tarjeta de Propiedad del vehículo de marca VOLKSWAGEN, color ROJO, carrocería COUPE, modelo 1300 (111-021), motor F2002147 y con placa de rodaje Nº AG-9281, documento con la certificación de fecha 9 de octubre de 2002, expedido supuestamente por la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 2867-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/GBM/RPV/PR2, se solicita a la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación de la Carta Poder. Con Carta de fecha 25 de octubre de 2002, informa la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, que la firma y los sellos no le corresponden a su Oficio Notarial; Que, por Memorándum Nº 1501-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 4 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 172658, de fecha 24 de setiembre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº AQ-4636. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre doña Rosa Dergan de Sánchez con D.N.I. Nº 07728909 como Vendedor, y de la otra parte don José Luis Escobar Córdova con D.N.I. Nº 28275859 como Comprador, por el precio de Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 200,00), documento con la certificación de fecha 15 de mayo de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 279-2002-ORLC-GBM/RPV-RGG/CSC de fecha 26 de setiembre de 2002, se solicita a la Notario Público, Dra. María Mujica Barreda, a cargo del Despacho Notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación del contrato. Con Carta de fecha 28 de noviembre de 2002, informa la Notario Público, Dra. María Mujica Barreda, que la firma y los sellos no pertenecen a dicho Despacho Notarial; Que, por Memorándum Nº 1507-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 6 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 189574, de fecha 21 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº LG-8966, presentado por doña Celestina Ayala Velásquez con D.N.I. Nº 07403727. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Luis Alberto Olarte Carranza con L.E. Nº 25595009 como Vendedor, y de la otra parte don Ricardo Anderson Torres Llanos con D.N.I. Nº 40069765 como Comprador, por el precio de Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 500,00), documento con la certificación de fecha 18 de diciembre de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público del Callao, Dr. Francisco Villavicencio Cárdenas, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 594-2002-SUNARP-GBM/RPV-IR04-MRJL, se solicita al Notario Público del Callao, Dr. Francisco Villavicencio Cárdenas, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación del contrato. Con Carta de fecha 6 de noviembre de 2002 Callao, informa el Notario Público del Callao, Dr. Francisco Villavicencio Cárdenas, que la firma y los sellos no pertenecen a dicho Despacho Notarial; Que, por Memorándum Nº 1525-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 12 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 193918, de fecha 28 de octubre de 2002, referido al vehículo con

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placa de rodaje Nº SO-1644, presentado por don Robert Walter Gerónimo Ramos con D.N.I. Nº 07486160. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Cláusula Adicional, suscrita por don Robert Walter Gerónimo Ramos, en la cual señala que con fecha 21 de setiembre de 2001, firmó un contrato de compra venta del vehículo con placa de rodaje Nº SO-1664, clase: S.T:WAGON, marca: DATSUN, MODELO WNLA10XDL, año: 1982, Nº de serie: ENLA10A35979, tipo: SEDAN; donde aparece como comprador, y de la otra parte como vendedores Eugenio Rafael Lamas Gonzales y su cónyuge doña María Exilda Alvites Morales, pero que fue observado porque por error se omitió el precio pactado en dicho contrato; documento con la certificación de fecha 7 de noviembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 617-2002-ORLC/GBM-RPV-MRZ, de fecha 8 de noviembre de 2002, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación de la Cláusula Adicional. Con carta de fecha 14 de noviembre de 2002 - Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, que la firma y los sellos no le corresponden a su Oficio Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1526-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 12 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 160017, de fecha 4 de setiembre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº WG-3153, presentado por don Abel Bernabé Medina Cárdenas con D.N.I. Nº 09387328. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de CompraVenta, suscrito entre don Abel Medina Espichán, con L.E. Nº 09142649 como Vendedor y de la otra parte don Abel Bernabé Medina Cárdenas con D.N.I. Nº 09387328 como Comprador por el precio de Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,100,00) documento con la certificación de fecha 5 de abril de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 702-02-SUNARP-ZONA REG. IX-SEDE LIMA/RPV-AAM/mbm, de fecha 25 de noviembre de 2002, se solicita a la Notario Público, Dra. Rosalía Mejía Rosasco, a cargo del Despacho Notarial del Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificación del contrato. Con Carta de fecha 2 de diciembre de 2002 - Lima, informa la Notario Público, Dra. Rosalía Mejía Rosasco, que le es imposible reconocer la firma del mencionado Notario. Pero de acuerdo a la Partida Nº 11062079 de inscripción de Testamentos, informa la Registradora Pública, Dra. Angela María Alegría Martínez, que don Abel Medina Espichán, falleció el 10 de mayo de 1996, por lo que el contrato de compra-venta no tiene ningún efecto jurídico, puesto que dicho contrato se realizó después de la muerte del señor Abel Medina Espichán; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 006-2003-SUNARPZ.R.NºIX/OL, de fecha 8 de enero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra María Angélica Barrenechea León, Rudy Jesús Bravo Ballesteros, Yolanda Verónica Paiva Huaringa, Ofelia Hinostroza Escalante, Sofía Ceferina Rivero Vegas, Constante Sotero Esquivel Avalos, Juan Gallardo Vásquez, José Luis Escobar Córdova, Celestina Ayala Velásquez, Ricardo Anderson Torres Llanos, Robert Walter Gerónimo Ramos, Abel Bernabé Medina Cárdenas, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 834-2003-JUS/PPMJ, de fecha 13 de mayo de 2003, Nº 896-2003JUS/PPMJ, de fecha 19 de mayo de 2003, Nº 1000-2003-JUS/PPMJ, de fecha 6 de junio de 2003 Nº 999-2003-JUS/PPMJ, de fecha 6 de junio de 2003, Nº 1063-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de junio de 2003, Nº 1112-2003-JUS/PPMJ, de fecha 27 de junio de 2003, Nº 1663-2003JUS/PPMJ, de fecha 10 de setiembre de 2003, Nº 1664-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de setiembre de 2003, Nº 1731-2003-JUS/PPMJ, de fecha 18 de setiembre de 2003, Nº 17672003-JUS/PPMJ, de fecha 22 de setiembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0681, Nº 0702, Nº 0777, Nº 0778, Nº 0834, Nº 0884, Nº 1199, Nº 1200, Nº 1243, Nº 1267, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 821-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 29 de abril de 2003, Nº 900-2003/Z.R. Nº XII-JEF, de fecha 13 de mayo de 2003, Nº 1016-2003/Z.R.NºXII-JEF, de fecha 2 de junio de 2003, Nº 1015-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 2 de junio de 2003, Nº 11052003/Z.R.Nº XII-JEF de fecha 16 de junio de 2003, Nº 1128-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 23 de junio de 2003, Nº 1545-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 3 de setiembre de 2003, Nº 15462003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 3 de setiembre de 2003, Nº 1584-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 12 de setiembre de 2003, Nº 1585-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 12 de setiembre de 2003, la Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delitos contra la Fe Pública en agravio del Estado; Que, mediante los Oficios referidos en el párrafo precedente, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI I - Sede Arequipa, remite los Informes Nº 148-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 25 de abril de 2003, Nº 168-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 12 de mayo de 2003, Nº 189-2003Z.R.Nº XII/OL, de fecha 2 de junio de 2003, Nº 188-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 2 de junio de 2003, Nº 207-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 16 de junio de 2003, Nº 220-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 23 de junio de 2003, Nº 342-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 3 de setiembre de 2003, Nº 341-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 3 de setiembre de 2003, Nº 357-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 11 de setiembre de 2003, Nº 358-2003-Z.R. Nº XII/OL, de fecha 11 de setiembre de 2003, de la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, que establecen que al presentarse las solicitudes de inscripción de los Títulos detallados en dichos Informes, se anexaron Declaraciones Únicas de Aduanas falsificadas de cuyos datos consignados difieren de las verificaciones efectuadas con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Arequipa; Fichas Registrales del Registro de Propiedad Inmueble falsificadas presentados para la inscripción de Escrituras Públicas de Compra-Venta; Partes Judiciales falsificadas supuestamente expedidos por Juez y Secretario de Juzgado con la finalidad de utilizarlos para inscripción de transferencia; Escritura Pública de Desheredación falsificada expedido supuestamente por Notario Público con la finalidad de utilizarlos para la inscripción en los

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Registros Públicos; Acta de Transferencia Vehicular falsificada para la inscripción de transferencia de propiedad; Contratos de Compra-Venta de Vehículos con legalizaciones notariales falsificadas con la finalidad de inscribir las transferencias ante los Registros Públicos de Arequipa; Que, los Informes y Oficios citados, originaron expedientes respecto de los cuales, en su trámite, se ha determinado que guardan conexión, siendo procedente y conveniente acumularlos en aplicación del artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en sus Oficios citados en el párrafo primero, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes mencionados en la presente resolución, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Abraham Humberto Rodríguez Rodríguez, Juana María Natividad Chávez Chávez de Salas, César Meli Anahui Rivera, Angel Justo Justo, Elva Consuelo Huanco Fernández, Virginia Pérez Toledo, Félix Alberto Pasquel Gonzáles, Manuel Fulgencio Cornejo Manrique, Edwin Froilán Maque Silva, Juan Carlos Tone Ramírez, Aly Henry Rodríguez Cáceres, y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1209-2003-JUS-PPMJ de fecha 9 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 231-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de fecha 15 de abril de 2003, del Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y al oficio de vistos, se ha establecido que las certificaciones notariales contenidas en los Títulos Nºs. 25331, 28066, 44049, 43771, 44672, 33142, 39628, 42956, 53247, 58116 son presuntamente falsificadas, habiéndose presentado boleta de venta falsos así como contratos de compraventa, formulario del Colegio de Notarios y copia de partida de matrimonio con sellos y firma

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notariales falsificados; por lo que don Adolfo Andrés Cajacuri Mansilla, Miguel Angel Martinez Giraldo, Nemesio Samuel Martinez Torrejón, Javier Peña Díaz, Fidel Enrique Chuquiyure Cabana, Martín Edinson Quiroz Seclen, Giancarlo Smith Gómez Palacios, Nemesio Faustino Villanueva Ruiz, Gustavo Adolfo Valenzuela Torres, Mauro Federico Quinto Vallejos Pérez, habrían incurrido en delito contra la fe pública; Que, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia solicita se le autorice interponer las denuncias penales correspondientes; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 1209-2003-JUS-PPMJ, de fecha 9 de julio de 2003, y siendo la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la directamente perjudicada con estas acciones ilícitas reseñadas, aunándose a ello su carácter de Entidad Estatal, resulta necesario autorizar a la citada Procuradora Pública, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse las acciones penales correspondientes contra don Adolfo Andrés Cajacuri Mansilla, Miguel Angel Martinez Giraldo, Nemesio Samuel Martinez Torrejón, Javier Peña Díaz, Fidel Enrique Chuquiyure Cabana, Martín Edinson Quiroz Seclen, Giancarlo Smith Gómez Palacios, Nemesio Faustino Villanueva Ruiz, Gustavo Adolfo Valenzuela Torres, Mauro Federico Quinto Vallejos Pérez y otros que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse las acciones judiciales correspondientes contra don Adolfo Andrés Cajacuri Mansilla, Miguel Angel Martinez Giraldo, Nemesio Samuel Martinez Torrejón, Javier Peña Díaz, Fidel Enrique Chuquiyure Cabana, Martín Edinson Quiroz Seclen, Giancarlo Smith Gómez Palacios, Nemesio Faustino Villanueva Ruiz, Gustavo Adolfo Valenzuela Torres, Mauro Federico Quinto Vallejos Pérez y los que resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines que correspondan; y copia de la resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 463-2003-JUS-PPMJ de fecha 3 de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y demás actuados; CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo al Informe Nº 51-2002-ORLC/GL de fecha 6 de agosto de 2002, del Gerente Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao y al oficio de vistos, se ha establecido que las legalizaciones notariales contenidas en los Títulos 94509, 72693, 76218, 86828, 81920, 93170, 87204, 72015, 81674, 85069, 69674, 22702, son presuntamente falsificadas, habiéndose presentado documentos de compra-venta y partidas de matrimonio con sellos y firmas notariales y de funcionarios ediles falsificados; por lo que los señores Teófilo Huere Condor, Agripino Eudosio Castillo Yamacacho, Gregorio Silva Romero, larlos Alberto Yon Kuong Loy, Augurio Dávila Mayhuay, ltalo Giachell García y Luis Martín Fiestas Effio, Víctor Orlando Escalante Silva, Orlando Ricardo Castillo Cordova, Leopoldo Duverly Nuñez Mantilla, Patricia Adela Salverredi Tello, Rómulo Javier Castillo Cabezas y Jaime Marroquin Maura, Pedro José Reyes Trujillo, habrían incurrido en delito contra la fe pública; Que, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia solicita se le autorice interponer las acciones penales correspondientes; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 463-2003-JUS-PPMJ, de fecha 3 de marzo de 2003, y siendo la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la directamente perjudicada con estas acciones ilícitas reseñadas, aunándose a ello su carácter de Entidad Estatal, resulta necesario autorizar a la citada Procuradora Pública, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse las acciones penales correspondientes contra los señores Teófilo Huere Condor, Agripino Eudosio Castillo Yamacacho, Gregorio Silva Romero, Carlos Alberto Yon Kuong Loy, Augurio Dávila Mayhuay, ltalo Giachell García y Luis Martín Fiestas Effio, Víctor Orlando Escalante Silva, Orlando Ricardo Castillo Cordova, Leopoldo Duverly Nuñez Mantilla, Patricia Adela Salverredi Tello, Rómulo Javier Castillo Cabezas y Jaime Marroquin Maura, Pedro José Reyes Trujillo y otros que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los señores Teófilo Huere Condor, Agripino Eudosio Castillo Yamacacho, Gregorio Silva Romero, Carlos Alberto Yon Kuong Loy, Augurio Dávila Mayhuay, ltalo Giachell García Luis Martín Fiestas Effio, Víctor Orlando Escalante Silva, ,ando Ricardo Castillo Cordova, Leopoldo Duverly Nuñez Mantilla, Patricia Adela Salverredi Tello, Rómulo Javier Castillo Cabezas y Jaime Marroquin Maura, Pedro José Reyes Trujillo y los que resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines que correspondan; y copia de la resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2003-JUS

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Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1215-2003-JUS-PPMJ de fecha 10 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 0279-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, sin fecha, del Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y al oficio de vistos, se ha establecido que las certificaciones notariales contenidas en los Títulos Nºs. 54666, 41968, 69814, 227042, 57870, 71184, 199804, 202272, 25681, 68697 son presuntamente falsificadas, habiéndose presentado boleta de venta y formulario de declaración única de aduanas falsos, así como los contratos de compra-venta y formularios del Colegio de Notarios con sellos y firma notariales falsificados; por lo que los señores Milton Gustavo Vargas Torres, Vladimiro Osores Quispealaya y Ricardo Aguilar Arroyo, Juan Hipólito Mejía Zapata, Hugo Angel Monago Villodas, Edwar Moreano Zúñiga, Bertha Francisca Vega Perea, Jesús Gómez Villavicencio, Julio César Delgado Díaz habrían incurrido en delito contra la fe pública; Que, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia solicita se le autorice interponer las denuncias penales correspondientes; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 1215-2003-JUS-PPMJ, de fecha 10 de julio de 2003, y siendo la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la directamente perjudicada con estas acciones ilícitas reseñadas, aunándose a ello su carácter de Entidad Estatal, resulta necesario autorizar a la citada Procuradora Pública, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse las acciones penales correspondientes contra los señores Milton Gustavo Vargas Torres, Vladimiro Osores Quispealaya y Ricardo Aguilar Arroyo, Juan Hipólito Mejía Zapata, Hugo Angel Monago Villodas, Edwar Moreano Zúñiga, Bertha Francisca Vega Perea, Jesús Gómez Villavicencio, Julio César Delgado Díaz y otros que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los señores Milton Gustavo Vargas Torres, Vladimiro Osores Quispealaya y Ricardo Aguilar Arroyo, Juan Hipólito Mejía Zapata, Hugo Angel Monago Villodas, Edwar Moreano Zúñiga, Bertha Francisca Vega Perea, Jesús Gómez Villavicencio, Julio César Delgado Díaz y los que resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines que correspondan; y copia de la resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la

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comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1471-2003-JUS-PPMJ, de fecha 14 de agosto de 2003, Nº 10522003-JUS-PPMJ, de fecha 13 de junio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 1100, Nº 0814, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 415-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 9 de julio de 2003, Nº 008-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 8 de enero de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delitos contra la Fe Pública en agravio del Estado; Que, mediante los Oficios referidos en el párrafo precedente, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite los Memorandums Nº 347-2003-SUNARPZ.R.NºIX-GBM, de fecha 1 de abril de 2003 y Nº 154-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/GPJN, de fecha 27 de noviembre de 2002, que a su vez remiten el Informe Nº 001-2003-ZRIX-GBM-RPV-GCC, de fecha 31 de marzo de 2003 y el Memorandum Nº 001-2002-ZRIX-GPJN-SRE16, de fecha 18 de noviembre de 2002, respectivamente que establecen que al presentarse las solicitudes de inscripción de los Títulos, se anexaron la Declaración única de Aduanas Nº 172-2000-10019754-3, falsificada de fecha 16 de mayo de 2000, en tanto no coincide los sellos y la firma del representante de la Agencia de Aduanas y el especialista de aduanas conforme se desprende del Oficio Nº 920-2003-SUNAT-ADUANAS/3GO120, de la Intendencia de Aduana de Tacna, con la finalidad de utilizarlo para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Lima, respecto al vehículo automotor de serie Nº YV2H3A1A6NB484412; la Constancia de Inscripción de la Junta Directiva de la Asociación de Vendedores Informales “15 de Agosto” generado supuestamente con el Título 11785, determinándose que no corresponde al formato las técnicas de asientos utilizados, el número de partida, el nombre, sello y firma del registrador, con la finalidad de utilizarlo para la inscripción ante el Registro Público de Lima; Que, los Informes y Oficios citados, originaron expedientes respecto de los cuales, en su trámite, se ha determinado que guardan conexión, siendo procedente y conveniente acumularlos en aplicación del artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en sus oficios citados en el párrafo primero, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes mencionados en la presente resolución, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado,

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interponga las acciones judiciales correspondientes contra Hugo Angel Monago Villodas, Pablo De la Cruz Huarza Huisa, Bertha Chahua Chiara, Aníbal Silva Vega y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1948-2003-JUS-PPMJ, de fecha 20 de octubre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 1378 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 411-2003-Z.R.NºXII/OL, de fecha 14 de octubre de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que en la calificación del Título Nº 03012003522913, el Registrador Público, Dr. Delni Cuadros Escobedo, ha procedido a la tacha, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, según análisis de la documentación que corre en autos, y del informe arriba citado, existen indicios suficientes de la presunta comisión de un acto ilícito penal, apreciándose que los hechos reúnen los elementos de tipo objetivo y subjetivo necesarios para proceder a la denuncia del Delito Contra la Fe Pública “Falsificación de documento”, tipificado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión del referido delito, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del mismo y las circunstancias en que se ha realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 81 de Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el señor Jorge Alfonso Salaverry Johanson, y los que resulten responsables por la presunta comisión del acto ilícito penal a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la misma. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1756-2003-JUS/PPMJ, de fecha 19 de setiembre de 2003, Nº 17652003-JUS/PPMJ, de fecha 22 de setiembre de 2003, Nº 1766-2003-JUS/PPMJ, de fecha 22 de setiembre de 2003, Nº 1770-2003-JUS/PPMJ, de fecha 22 de setiembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 1261, Nº 1266, Nº 1265, Nº 1270, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1437-2003/Z.R.Nº XI-JZ, de fecha 15 de setiembre de 2003, Nº 1442-2003/Z.R.Nº XI-JZ, de fecha 17 de setiembre de 2003, Nº 1443-2003/Z.R.Nº XI-JZ, de fecha 17 de setiembre de 2003, Nº 1441-2003/Z.R.Nº XI-JZ, de fecha 17 de setiembre de 2003, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delitos contra la Fe Pública en agravio del Estado; Que, mediante los oficios referidos en el párrafo precedente, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite los Informes Nº 008-2000/ORRLLW-OAI, de fecha 2 de agosto de 2000, Nº 076-2003-Z.R.Nº XI Sede lca-ORI/RPV, de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 453-2003-Z.R.Nº XI-ORCH, de fecha 28 de agosto de 2003, Nº 081-2003-Z.R.Nº Xl Sede IcaORI/RPV, de fecha 8 de setiembre de 2003, de la Oficina Registral de Ica, que establecen que al presentarse las solicitudes de inscripción de los Títulos detallados en dichos Informes, se anexaron la Escritura Pública de Adjudicación de Predio falsificada, documento supuestamente expedido por el Notario Público de Lima, doctor Virgilio Alzamora Valdez, e insertada la Resolución Ministerial Nº 3423, de fecha 8 de noviembre de 1996, que se adjudicaba a favor del señor Juan Rissi Díaz determinándose que en el año 1966, el Ministerio de Agricultura solo expidió resoluciones hasta el Nº 2293, todo aquello con la finalidad de utilizarlo para la inscripción ante el Registro de Propiedad de los Registros Públicos de Ica; las Declaraciones Únicas de Aduanas Nº 172-2002-1688-01-99-00 y Nº 172-2001-10-010416 falsificadas con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Ica; la Tarjeta de Identificación Vehicular Nº 0030618 falsificada, puesto que la firma y sello consignadas en la tarjeta que presentaran como duplicado, difieren de la original, cuando sólo se extendió una primera inscripción de dominio en el que aparece como número de ruedas seis de ellas y no cuatro como está consignado en el duplicado de la Tarjeta presentada, con la finalidad de utilizarlo para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Ica; Que, los Informes y Oficios citados, originaron expedientes respecto de los cuales, en su trámite, se ha determinado que guardan conexión, siendo procedente y conveniente acumularlos en aplicación del artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en sus Oficios citados en el párrafo primero, y en virtud a los hechos que se

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desprenden de los Informes mencionados en la presente resolución, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecerla distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondiente contra Juan Rissi Díaz, Walter Alberto Flores Flores, César Hugo Flores Céspedes, Jhon Marlom Basilio Alfonso, y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1208-2003-JUS-PPMJ, de fecha 9 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0932 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 128-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums que fueran remitidos a su vez por la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública en agravio del Estado, hechos consistentes en la presentación de documentos de Boleta de Venta falsos, así como Contratos de Compra-Venta y Formato del Colegio de Notarios con sellos y firma notariales falsificados, en los Títulos de solicitudes de inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Memorándum Nº 961-2002-ORLC-GBM, de fecha 1 de agosto de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa de la solicitud de inscripción del Título Nº 128511 de fecha 15 de julio de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº HG-8188, con Registro Nº 61889 en la ciudad de Chiclayo, presentado por Julio Inoñán Muro con D.N.I. Nº 16720323. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Gabriel Agustín Isla Lara, con L. E. Nº 09309568 como Vendedor, y de la otra parte don Armando Torres Chávez, con L.E. Nº 17836377 como Comprador, por el precio de Un Mil Doscientos Dólares Americanos (US$ 1 200,00) documento con la certificación de fecha 14 de julio de 1999, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Cisneros

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Ferreyros. Mediante Memorándum Nº 170-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de fecha 7 de febrero de 2003, se solicita a la Registradora Pública, Dra. Mariella Bonlanger Manco, ampliación del Informe Nº 2702002-ORLC/GBM-RPV RP-MBM-JVI, sobre la falsedad del contrato. Con el Informe S/N-2003-Z.R. WIX/GBM-RPV-mbm, de fecha 17 de febrero de 2003 - Lima, informa la Registradora Pública, Dra. Mariella Bonlanger Manco, que habiéndose detectado discrepancia en los sellos y firma del ex Notario Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros en el contrato de 14 de julio de 1999, se procedió a solicitarla certificación de dicha legalidad al Colegio de Notarios de Lima, ante esta consulta el Colegio le remitió una copia de un documento de la época en la que figuraba la firma y el sello del referido ex Notario, a fin de que se procediera a la verificación pertinente. Es así que se mantuvo la discrepancia que inicialmente fue advertida en el momento de la calificación Registral; Que por Memorándum Nº 062-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 3511, de fecha 7 de enero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº N6044, presentado por don Prebístero Tarrillo Mego con D.N.I. Nº 16801759. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Raúl Angel Pacherres Oblitas con L.E. Nº 25581104 como Vendedor y de la otra parte don Francisco Coveñas Yoveras con L. E. Nº 0767122 como Comprador, por el precio de Dos Mil Doscientos Dólares Americanos (US$ 2 200,00) documento con la certificación de fecha 14 de mayo de 1997, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Molinares. Mediante Oficio Nº 038-2003-SUNARP-ZR-Nº IX/OL del 21 de enero de 2003, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, a cargo del Despacho Notarial dei Dr. Manuel Reátegui Molinares, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con carta de fecha 14 de febrero de 2003, Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, que desde el 18 de agosto del año 2001, el Archivo de la Nación se encuentra en posesión del acervo documental del referido ex Notario, así mismo, deja constancia que, la única persona que puede confirmar o negar su propia firma es aquella a quien se le atribuye la misma. Caso contrario, legalmente, dicha labor le corresponde a un perito; Que, mediante Memorándum Nº 090-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 24 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 9860, de fecha 16 de enero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº DO-8905, presentado por don Manuel Inga Brenis con C.I. Nº 30633222. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Reynaldo Ysmael Castillo Morales con L.E. Nº 07908463 como Vendedor, y de la otra parte don Manuel Inga Brenis con L.E. Nº 30633222 como Comprador, por el precio de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 650,00), documento con la certificación de fecha 12 de noviembre de 1998, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Mediante Oficio Nº 075-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de fecha 30 de enero de 2003, se solicita a la Notario Público de Lima, Dra. María Mujica Barreda, a cargo del Despacho Notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con carta de fecha 31 de enero de 2003, Lima, informa la Notario Público de Lima, Dra. María Mujica Barreda, que la firma y el sello no pertenecen a dicho Notario; Que, por Memorándum Nº 163-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 12 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 221168, de fecha 12 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa de rodaje Nº AGM-367, presentado por don Luis Enrique Palacios Alvan con D.N.I. Nº 10016875. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre doña Felisa Ponce Tolentino con D.N.I. Nº 09141291 como Vendedor, y de la otra parte don Roberto Romano Oliva Pinillos con L. E. Nº 25526355 como Comprador, por el precio de Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 000,00), documento con la certificación de fecha 13 de julio de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros. Mediante Oficio Nº 028-2002-SUNARP-GBM/RPV-IR12-MRJL se solicita al Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Oficio Nº 504-2003-CNL/D de fecha 3 de febrero de 2003, Lima, informa el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, que el sello que aparece estampado en el contrato de compraventa, no corresponde al que

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obra en sus archivos; Que, mediante Memorándum Nº 164-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 12 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 405, de fecha 2 de enero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº IQ-1424, presentado por don Giancarlo Smith Gómez Palacios con D.N.I. Nº 41117158. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Martín Farfán Torres con D.N.I. Nº 08111316 como Vendedor, y de la otra parte doña Vanessa Pilar Cruces Rojas con L. E. Nº 41111460 como Comprador, por el precio de Un Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 100,00), documento con la certificación de fecha 3 de setiembre de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros. Mediante Oficio Nº 013-2002-SUNARP-GBM/RPV-IR12-MRJL se solicita al Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Oficio Nº 502-2003-CNL/D de fecha 3 de febrero de 2003, Lima, informa el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, que el sello que aparece estampado en el contrato de compra-venta, no corresponde al que obra en sus archivos; Que, por Memorándum Nº 165-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 12 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 10678, de fecha 16 de enero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº KG-8846, presentado por doña Gladys Marlene Calderón Pariona con L.E. Nº 09584258. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre doña Denise AmeHa Bouroncle Tello de Pastorelli con D. N. I. Nº 10499399 como Vendedor, y de la otra parte doña Olga Karina Morales Cruces con D.N. I. 41520332 como Comprador, por el precio de Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 150,00), documento con la certificación de fecha 20 de julio de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros. Mediante Oficio Nº 013-2002SUNARP-GBM/RPV-IR12-MRJL se solicita al Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Oficio Nº 502-2003-CNL/D de fecha 3 de febrero de 2003, Lima, informa el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, que el sello que aparece estampado en el contrato de compra-venta, no corresponde al que obra en sus archivos; Que, mediante Memorándum Nº 177-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 27137, de fecha 7 de febrero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº WI-5143, presentado por don Herminio Oswaldo Gallegos Garayar con D. N. I. Nº 25529377. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre BAKELITA Y ANEXOS, representada por don Miguel Felipe Gálvez Duharte con D.N.I. Nº 07771711 y por don Luis Fernando Gerardo Márquez Biola con D.N.I. Nº 08230412 como Vendedor y de la otra parte don Herminio Oswaldo Gallegos Garayar con D.N.I. Nº 25529377 como Comprador, por el precio de Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00), documento con la certificación de fecha 15 de junio de 2000, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Noya De La Piedra. Mediante Oficio Nº 071-2003-Z.R.IXGBM-RPVA-MAMCDM, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Manuel Noya De La Piedra, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con carta de fecha 11 de febrero de 2003, Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Noya De La Piedra, que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 183-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 18 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 223650, de fecha 16 de diciembre de 2002, referido al vehículo sin placa de rodaje, presentado por don Juan Alfredo Martínez Arroyo con C.I. Nº 181126. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Esteban Monteza Peralta con C.I. Nº 31068582 como Vendedor y de la otra parte don Juan Alfredo Martínez Arroyo con C.I. Nº 181126 como Comprador, por el precio de Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400,00), documento con la certificación de fecha 12 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero. Mediante Oficio Nº 099-ORLC-ZR-IX-GBM-IR-1A, de fecha 23 de diciembre de 2002, se solicita

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al Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con carta de fecha 14 de febrero de 2003, Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero que la firma y el sello han sido falsificados; Que, por Memorándum Nº 189-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 19 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 227723, de fecha 23 de diciembre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº FO-5906, presentado por don Teófilo Rodríguez Moreno con L.E. Nº 09723609. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Boleta de Venta 001- Nº 1723, presuntamente emitida por la IMPORTADORA EXPORTADORA “MING” E.I.R.L, correspondiente al pago del Motor Hyundai # L4DJ-L73328-7, Gasolinero, 4 cilindros, por el precio de Seiscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 680,00), a favor de don Teófilo Rodríguez Moreno, documento de fecha 16 de octubre de 1999. Mediante Oficio Nº 408-2002SUNARP; ZONA IX - Lima/GBM/RPV/SECCION2/MCF de fecha 26 de diciembre de 2002, se solicita a la IMPORTADORA EXPORTADORA “MING” E.I.R.L., informe sobre la autenticidad del comprobante de pago. Con carta de fecha 10 de enero de 2003, Lima, informa la IMPORTADORA EXPORTADORA “MING” E.I.R.L. que dicho documento es falso; Que, mediante Memorándum Nº 190-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 19 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 193424, de fecha 28 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº DQ-9975, presentado por don Diomedes Alejandro Espinoza Silvestre con L.E. Nº 08487529. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Augusto Shimabukuro Matayoshi con D.N.I. Nº 08003545 como Vendedor y de la otra parte don Raúl Jorge Rodríguez Bagliz con D.N.I. Nº 06741909 como Comprador, por el precio de Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 000,00), documento con la certificación de fecha 11 de julio de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Mediante Oficio Nº 341-2002-SUNARP; ZONA IX-LIMAGBM/RPV/SECCION2, de fecha 11 de noviembre de 2002, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con carta de fecha 11 de diciembre de 2002, Lima, informa la Notario Público de Lima, Dra. María Mujica Barreda, a cargo del Despacho Notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez que la firma y el sello no pertenecen a dicho Notario Que, por Memorándum Nº 191-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 19 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 21083, de fecha 30 de enero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº OG-4522, presentado por don Wilo Tiburcio Rodríguez Gutiérrez con D.N.I. Nº 07706532. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta suscrito entre don Pedro Pallin Milla con L.E. Nº 15373845 como Vendedor y de la otra parte don Juan Aguado Sotomayor con L.E. Nº 10144279 como Comprador, por el precio de Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 4 500,00), documento con la certificación de fecha 14 de abril de 1993, expedido supuestamente por la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza. Mediante Oficio Nº 78-2002-SUNARP-ZONA Nº IX-GBM-RPV-EBGghe, de fecha 13 de febrero de 2003, se solicita a la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con carta de fecha 14 de febrero de 2003, Lima, informa la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 128-2003-SUNARPZ.R.Nº IX/OL, de fecha 28 de febrero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Julio Arturo Inoñán Muro, Prebístero Tarrillo Mego, Manuel Inga Brenis, Luis Enrique Palacios Alvan, Giancar lo Smith Gómez Palacios, Gladys Marlene Calderón Pariona, Herminio Oswaldo Gallegos Garayar, Juan Alfredo Martínez Arroyo, Teófilo Rodríguez Moreno, Diomedes Alejandro Espinoza Silvestre, Wilo Tiburcio Rodríguez Gutiérrez, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 988-2003-JUS/PPMJ, de fecha 5 de junio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0763 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio referido en el párrafo precedente, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, remite el Informe Legal Nº 031-2003ZR Nº I-OL, de fecha 26 de mayo de 2003, de la Jefatura del Area Legal de la Zona Registral Nº I - Sede Piura y documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, contra la Administración Pública en la modalidad de Ostentación de cargo, Título u Honores que no ejerce, previstos y penados en los artículos 427, 362 y 363 respectivamente de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, se desprende de dicho Informe que el ex Contador General de la Oficina Registral Grau, señor Luis Alejandro Cornejo Urbano, presentó documentación falsa con relación a su título profesional de contador, supuestamente expedido por la Universidad de San Martín de Porres, así como su presunto registro en el Colegio de Contadores Públicos de Lima; documentación presentada con el propósito de desempañarse como Contador General de la ex Oficina Registral Grau, actualmente denominada como Zona Registral Nº I - Sede Piura, cargo que desempeñó desde el 18 de abril de 2000 hasta el 15 de marzo de 2001; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 988-2003-JUS-PPMJ, de fecha 5 de junio de 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Legal Nº 031-2003-ZR Nº I-OL, de fecha 26 de mayo de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo, y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Luis Alejandro Cornejo Urbano y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 901-2003-JUS/PPMJ, de fecha 20 de mayo de 2003, Nº 1167-2003JUS/PPMJ, de fecha 4 de julio de 2003, Nº 1191-2003-JUS/PPMJ, de fecha 8 de julio de 2003, Nº 1187-2003-JUS/PPMJ, de fecha 8 de julio de 2003, Nº 1196-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de julio de 2003, Nº 1334-2003-JUS/PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, Nº 1340-2003JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, Nº 1342-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, Nº 1343-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, Nº 1346-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, Nº 1344-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, Nº 13452003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, Nº 1341-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de agosto de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0713, Nº 0920, Nº 0923, Nº 0924, Nº 0934, Nº 1001, Nº 1033, Nº 1032, Nº 1031, Nº 1030, Nº 1029, Nº 1028, Nº 1027 y demás actuados; , CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios de Visto referidos en el párrafo precedente, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, remite los Informes Nº 028-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 21 de abril de 2003, Nº 043-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 30 de junio de 2003, Nº 039-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 26 de junio de 2003, Nº 040-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 26 de junio de 2003, Nº 044-2003-Z.R.VIII-SHYOJAL, de fecha 7 de julio de 2003, Nº 053-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 21 de julio de 2003, Nº 047-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 14 de julio de 2003, Nº 049-2003-Z.R.VIIISHYO-JAL, de fecha 17 de julio de 2003, Nº 050-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 15 de julio de 2003, Nº 041-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 14 de julio de 2003, Nº 051-2003-Z.R.VIIISHYO-JAL, de fecha 16 de julio de 2003, Nº 052-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 18 de julio de 2003, Nº 048-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL, de fecha 17 de julio de 2003, de la Jefatura del Área Legal y la Gerencia del Área Registral de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, y la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delitos contra la Fe Pública en agravio del Estado;

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Que, dichos Informes establecen que al presentarse las solicitudes de inscripción de los Títulos detallados en dichos Informes, se anexaron la Solicitud de Levantamiento de Garantía Prendaria falsificada del vehículo de placa de rodaje UM-1316, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huánuco, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 11-2003-NDPH, de fecha 10 de marzo de 2003, remitida por la Notaria Pública de Trujillo, doctora Doris Paredes Haro, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; el Contrato de Compra-Venta falsificado del vehículo de placa de rodaje SP-3094, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Oficio Nº 080-2003-NSHyo, de fecha 15 de mayo de 2003, remitido por el Notario Público de Huancayo, doctor Godofredo Salas Butrón, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; Tarjeta de Propiedad Vehicular en duplicado falsificada del vehículo de placa de rodaje WP-6605, cuya placa no corresponde a la Oficina Registral de Lima, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo; el Contrato de Compra-Venta falsificado del vehículo de placa de rodaje BP-3969, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta de fecha 24 de abril de 2003, remitido por el Notario Público de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; el Contrato de Compra-Venta falsificado del vehículo de placa de rodaje WP-2473, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Oficio Nº 18-NAZNG-2003, de fecha 19 de junio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancayo, doctor Armando Zegarra De Guzmán, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; Que, asimismo se anexaron el Certificado de Conformidad de Modificaciones Nº 00292, de fecha 23 de junio de 2003, supuestamente extendido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Ingeniería, presentado para el cambio de características del automóvil de placa de rodaje WP-3095, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 0246/2003-INTRAFIM, de fecha 4 de julio de 2003, remitida por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos Munares Tapia, quien manifiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; el Contrato de CompraVenta falsificado del vehículo de placa de rodaje WP-1583, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Oficio Nº 20-NAZNG-2003, de fecha 7 de junio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancayo, doctor Armando Zegarra De Guzmán, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; el Certificado de Conformidad de Modificaciones Nº 00341, de fecha 14 de junio de 2003, supuestamente extendido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Ingeniería, presentado para el cambio de características del automóvil de placa de rodaje YP-1398, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 0231/2003-INTRAFIM, de fecha 30 de junio de 2003, remitida por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos Munares Tapia, quien manifiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; Que, de igual forma se anexaron el Contrato de Compra-Venta falsificado del vehículo de placa de rodaje RP-3745, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta de fecha 30 de junio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; la Carta Poder falsificada otorgado a favor de Hugo Esteban Toribio Ramos, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta de fecha 3 de julio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; el Contrato de Compra-Venta falsificado del vehículo de

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placa de rodaje AP-4292, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta de fecha 2 de junio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; Que, finalmente se anexaron el Certificado de Conformidad de Modificaciones Nº 00394, de fecha 16 de junio de 2003, supuestamente extendido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Ingeniería, presentado para el cambio de características del automóvil de placa de rodaje WP-4159, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 0247/2003-INTRAFIM, de fecha 4 de julio de 2003, remitida por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos Munares Tapia, quien manifiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; el Certificado de Conformidad de Modificaciones Nº 00291, de fecha 26 de mayo de 2003, supuestamente extendido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Ingeniería, presentado para el cambio de características del automóvil de placa de rodaje WP-5256, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 0220/2003-INTRA-FIM, de fecha 26 de junio de 2003, remitida por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos Munares Tapia, quien manifiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; Que, los Informes y Oficios citados, originaron expedientes respecto de los cuales, en su trámite, se ha determinado que guardan conexión, siendo procedente y conveniente acumularlos en aplicación del artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en sus oficios citados en el párrafo primero, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes mencionados en la presente resolución, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Carlos Maurtua Huasco, Carlos Wilfredo Vazallo Galicia, María Rosario Valdivia Campos, Esteban Marino Castillo Zavaleta, Nelly Luz Paredes Vera, María Victoria Porras Velasquez, Perpetuo Sandoval Polo, Carmen Lilian Salcedo Huamaní de Salcedo, Víctor Gallardo Chávez, Adán Víctor Santos Gómez, César Félix Chamorro Gutiérrez, Amador Walter Rosas Corilloclla, Antonio Solórzano Flores, Javier Jaime Martínez Medina, Leonardo Gonzalo De La Cruz Guevara, Daría Hinostroza Gonzales, Walter Luna Arias, Zenaida Olga Aliaga de Ramón, Leoncio Ramón Astete, Alex Moisés Guerrero Fabián, Hortensia Porras de la Cruz, Yudyt Soto Londoñe, Jorge Campos Guisado, Hugo Esteban Toribio Ramos, Walter Román Vera, Angel Luis Ruíz Pellane, Felipe Teodoro Carhuallanqui Espinoza, Aquilino Martínez Huamán, y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos detectados en la SUNARP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1057-2003-JUS-PPMJ, de fecha 16 de junio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0818 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 167-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 19 de marzo de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums que fueran remitidos a su vez por la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública en agravio del Estado, hechos consistentes en la presentación de documentos Contratos de Compra Venta, copias de documentos de identidad y partida de matrimonio con sellos y firma notariales falsificados, en los Títulos de solicitudes de inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Memorándum Nº 092-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 24 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 6701 de fecha 13 de enero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº WQ-6537, presentado por don Manuel Francisco Alvarado Jiménez con D.N.I. Nº 07747549. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre don Segundo Senovio Ticlla Rafael con D.N.I. Nº 27424381 como Vendedor, y de la otra parte don Ricardo Minayay López con L.E. Nº 27696322 como Comprador, por el precio de Quince Mil Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,000.00) documento con la certificación de fecha 20 de julio de 2000, expedido supuestamente por el Notario Público de Contumaza, Dr. Julio Acuña Leyva. Mediante Informe Nº 13-2002-Z.R.Nº IX-GBM-RPU-IR09 de fecha 17 de enero de 2003, el Registrador Público Dr. Vicente Amador Pinedo Coa, informa que el Notario Público de Contumaza Dr. Julio Acuña Leyva renunció al Distrito Notarial en julio de 1998; por lo tanto el contrato de compra venta es supuestamente falso, puesto que se realizó después de su renuncia al cargo; Que, por Memorándum Nº 205-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 24 de febrero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 15443, de fecha 23 de enero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº XI-7405, presentado por don Miguel Angel Sánchez Rojas con D.N.I. Nº 31630954. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el D.N.I. Nº 31627212 de doña Pascuala Isidora Aguedo y D.N.I. Nº 31630954 de don Miguel Angel Sánchez Rojas, supuestamente certificado por el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez de fecha 30 de enero de 2003. Asimismo, se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Partida de Matrimonio Nº 512, suscrita entre don Miguel Angel Sánchez Rojas casado con doña Pascuala Isidora Aguedo, documento expedido por la Municipalidad Provincial de Huaraz, supuestamente certificado por el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez de fecha 30 de enero de 2003, siendo la firma y los sellos supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 122-2003SUNARP-Z.R.-Nº IX/OL del 26 de febrero de 2003, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, informe sobre la autenticidad de la certificación de los documentos de identidad y la Partida de Matrimonio. Con carta de fecha 28 de febrero de 2003, Lima, informa

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el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, que la firma y los sellos no le pertenecen ni han sido efectuadas en su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 232-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 3 de marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 32009, de fecha 14 de febrero de 2003, referido al vehículo de placa de rodaje Nº MG-30264, presentado por don Luis Alberto Flores Vargas con D.N.I. Nº 06217845. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Partida de Matrimonio Nº 234 suscrita entre don Ezan Yangua Balerezo con D.N.I. Nº 10240691 casado con doña Isabel Mendivil Sullca con D.N.I. Nº 10446318, documento expedido por la Municipalidad Distrital de Pampa Cangallo - Ayacucho, supuestamente certificado por el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez de fecha 14 de noviembre de 2002, siendo la firma y los sellos supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 080-2003-ORLC/GBM/RPWAAM/War del 14 de febrero de 2003, se solicita al Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, informe sobre la autenticidad de la certificación de la Partida de Matrimonio. Con Carta de fecha 24 de febrero de 2003, informa el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez que la firma y sellos no le pertenecen; Que, por Memorándum Nº 233-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 3 de marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 17560, de fecha 14 de febrero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº SQ-2771, presentado por don Florencio Montalvo Rocca con D.N.I. Nº 23922825. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Resolución Ministerial Nº 0539 DE/EP/CP/JAPE 1 de fecha 14 de junio de 1993, documento con la certificación de fecha 20 de febrero de 2003, certificado supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero. Mediante Oficio Nº 0050-17560-03-Z.R.IX-GBM-RPV.PR.II., S/F se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 24 de febrero de 2003- Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 235-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 3 de marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 10119, de fecha 16 de enero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº CQ-5744, presentado por doña Nancy Rojas Condor con D.N.I. Nº 20108547. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre don Rául Jesús Odar Cabrejos con L.E. Nº 07744319 como Vendedor y de la otra parte don Basilio Montañez Crispin con D.N.I. Nº 19800534 como Comprador, por el precio de Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 800.00), documento con la certificación de fecha 2 de junio de 2001, expedido supuestamente por el Notario Público de Huancavelica Dr. Augusto Zorrilla Almonacid. Mediante Oficio Nº 20-2003-SUNARP-Z.R.IX-GBM-RPV-IR/S.11ec, se solicita al Notario Público de Huancavelica, Dr. Augusto Zorrilla Almonacid, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 6 de febrero de 2003- Lima, informa el Notario Público de Huancavelica Dr. Augusto Zorrilla Almonacid que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 244-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 4 de marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 16470, de fecha 24 de enero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº AG-3625, presentado por don Roberto José Oliva Munive con D.N.I. Nº 06261317. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre don Carlos Valdivieso Salazar con D.N.I. Nº 08221035 como Vendedor, y de la otra parte don José Alberto Muñante Arana con L.E. Nº 10709655 como Comprador, por el precio de Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,000.00), documento con la certificación de fecha 3 de marzo de 1997, expedido supuestamente por el Notario Público de Yauli - La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar. Mediante Oficio Nº 013-2003-SUNARP-ZONAIX-LIMAGBM/RPV/SECCION2 de fecha 24 de enero de 2003, se solicita al Notario Público de Yauli La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Oficio Nº 039-2003-NPS/YLO de fecha 28 de enero de 2003, el Notario Público de Yauli - La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar confirma la legalización de firma. Pero de acuerdo a la Partida de Inscripción de testamentos Nº 24490041 del Registro de Personas Naturales, éste fue presentado el 21 de junio de 1991, por lo que el contrato de

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Compra Venta no tiene ningún efecto jurídico, puesto que el mismo se realizó después de la muerte del señor Carlos Valdiviezo Salazar; Que, mediante Memorándum Nº 254-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM de fecha 6 de marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 12404 de fecha 20 de enero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº YG-6305, presentado por don Edwin Joe La Rosa Tong con D.N.I. Nº 15863427. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre doña Giuliana Patricia Lung Chang con D.N.I. Nº 15845700 como Vendedor y de la otra parte la empresa MEPLAR CONSORCIO DE BIENES Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., representada por don Edwin Joe La Rosa Tong con D.N.I. Nº 15863427 como Comprador, por el precio de Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$. 6,000.00), documento con la certificación de fecha 14 de enero de 2000, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Alberto Guinand Correa. Mediante Oficio Nº 050-2003-ORLC/GBM/RPV/AAM/WAR, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Alberto Guinand Correa, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta Nº 010/2003 de fecha 31 de enero de 2003 - Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Alberto Guinand Correa que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, por Memorándum Nº 267-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM de fecha 11 de marzo de 2003, por el que se informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 29137 de fecha 11 de febrero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº PI-6258, presentado por doña Edith Emelda Cerna Campos de Gallarday con D.N.I. Nº 17840728. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato Privado de la venta de un motor usado, suscrito entre don Eugenio Olivos Francisco con D.N.I. Nº 06097285 como Vendedor y de la otra parte don Ricardo Freicer Gallarday Cerna con D.N.I. Nº 32131861 como Comprador por el precio de Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 00.00) documento con la certificación de fecha 18 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez. Mediante Oficio Nº 049-03-SUNARP-ZONA-REG.IX-SEDE LIMA/RPVPCV/mbm de fecha 17 de febrero de 2003, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 24 de febrero de 2003 - Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 268-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM de fecha marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 40726 de fecha 26 de febrero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº DQ-5286, presentado por doña Nelba Lis Pucuhuayla Alvarado con D.N.I. Nº 21286358. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre doña Elma Bayona Príncipe con L.E. Nº 09631854 como Vendedor y de la otra parte doña Nelba Lis Pucuhuayla Alvarado con D.N.I. Nº 21286358 como Comprador por el precio de Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 400.00), documento con la certificación de fecha 12 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por la Notario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza. Mediante Oficio Nº 096-2003-SUNARP-ZONAIX-GBM/RPVIR04 de fecha 4 de marzo de 2003, se solicita a la Notario Público de Lima Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 6 de marzo de 2003 - Lima, informa la Notario Público de Lima Dra. Silvia Samaniego de Mestanza que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 269-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM de fecha 11 de marzo de 2003, por el cual la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 40455 de fecha 26 de febrero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº HG-1616, presentado por don Juan Armando Saldivar García con C.I.P. Nº 164692. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre doña Juana Morales Gamarra con L.E. Nº 2842472 como Vendedor y de la otra parte don Juan Armando Saldivar García con L.E. Nº 164692 como Comprador por el precio de Setecientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 700.00) documento con la certificación de fecha 30 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez. Mediante Oficio Nº 038-2003-SUNARP-Z.R.IXGBM/PRV/SECC2/JAUS-als de fecha 27 de febrero de 2003, se solicita al Notario Público de

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Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 5 de marzo de 2003 - Lima, informa al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 167-2003-SUNARPZ.R.Nº IX/OL, de fecha 19 de marzo de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Manuel Francisco Alvarado Jiménez, Ricardo Minayay López, Miguel Angel Sánchez Rojas, Luis Alberto Flores Vargas, Florencio Montalvo Rocca, Nancy Rojas Cóndor, Basilio Montañez Crispin, Roberto José Oliva Munive, José Alberto Muñante Arana, Edwin Joe La Rosa Tong, Edith Emelda Carne Campos de Gallarday, Ricardo Freicer Gallarday Cerna, Nelba Lis Pucuhuayla Alvarado, Juan Armando Saldivar García, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos detectados en el INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 749-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0626 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 087-2003-INPE/07, de fecha 7 de abril de 2003, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, emite el informe legal relacionado a la implantación de las Medidas Correctivas contenidas en la Hoja Informativa Nº 001-2000-INPE-DRL-AG/ARL de fecha 14 de noviembre de 2000, señalando que del estudio efectuado a la misma, Parte Nº 23-IXRPNP-DIVPOJUD-EPSI-DS, del 24 de julio de 2001, de Inspectoría de la IXRPNP - ICA y demás documentos obrante en autos, se aprecia que existe Responsabilidad Civil por parte del Cap. PNP Jaime Sotomayor Vivanco y el servidor del INPE Víctor Manuel Alviar Huamán, por la desaparición del procesador marca Yamaha, modelo FX5570, código Nº 21962, valorizado en S/. 1 800,00 (UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y un amplificador marca Tecnis, modelo S72220, código 21958, valorizado

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en S/. 1 349,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que estaban ubicados en la Sala Judicial Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 en Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Cap. PNP Jaime Sotomayor Vivanco y don Víctor Manuel Alviar Huamán, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos detectados en la SUNARP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1039-2003-JUS/PPMJ, de fecha 12 de junio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0804 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 927-2003-JUS/PPMJ, la Procuraduría Pública de este Ministerio, remite a la Jefatura de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba el expediente administrativo y el Informe Nº 09-99-SUNARP/OCI a fin de que den atención a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 40799-SUNARP, de fecha 30 de diciembre de 1999, que establece “que la Oficina Registral Regional San Martín, evalúe la conveniencia o no de demandar la indemnización de los daños y perjuicios irrogados a la institución por la expedición de la mencionada resolución”; Que, mediante Oficio Nº 1216-2003-ZRNºIII-JZ, la Jefatura de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba, dirigido a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, emite opinión, señalando la conveniencia de demandar la indemnización de los daños y perjuicios irrogados a su representada por la expedición de la Resolución Jefatural Nº 055-98/ORRSM-JEF, de fecha 23 de setiembre de 1998, a través de la cual se otorgó un beneficio económico al Dr. Ramón Alberto Leveau Ramírez (el mismo que en la fecha se desempeñaba como Jefe de la Oficina Registral) y para el ex Gerente Técnico Registral C.P.C. Wilson Pinedo Morán, por los importes de S/. 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 2,900.00 (DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente, aduciendo para ello la responsabilidad directiva y

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dedicación exclusiva al cargo; Que, aduce el oficio citado en el considerando precedente, que en efecto, existe el daño evidente ocasionado a su representada, dado el sustancial perjuicio económico para la Zona Registral Nº III, al existir un desembolso irregular de S/. 6 500,00, ocasionando por ende un evidente menoscabo patrimonial, por lo que resulta meridiano nuestro derecho a una compensación por el desmedro en nuestro patrimonio (daño emergente) y asimismo, por la utilidad dejada de percibir a causa de la disminución del patrimonio (lucro cesante); Que, asimismo, respecto al monto (liquidado), precisa que al Dr. Ramón Alberto Leveau Ramírez le fue otorgado un monto total de S/. 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), suma que ha sido restituida por éste, hecho que no le exime en modo alguno de la responsabilidad que le alcanza por los daños y perjuicios causados a la entidad, máxime si solamente ha efectuado la devolución del monto exacto del beneficio patrimonial, no habiendo cumplido con el pago de los intereses legales devengados, por lo que a la fecha el indicado ex funcionario deberá cumplir con dicho pago, desde la fecha en que indebidamente recibió el beneficio, computados a la fecha en que cumplió con hacer efectiva la aludida restitución; Que, en lo que respecta, al C.P.C. Wilson Pinedo Morán, cabe indicar, que éste no ha cumplido con la devolución del monto que le fue otorgado indebidamente, por lo que, efectuado un nuevo cálculo da lugar a S/. 2,900.00 (DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) más los intereses legales devengados por daños y perjuicios, comprendiendo los conceptos de daño emergente y lucro cesante hasta la fecha; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentación adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Dr. Ramón Alberto Leveau Ramírez y el C.P.C. Wilson Pinedo Morán, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MIMDES Designan Directora Ejecutiva del PRONAA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2003-MIMDES Lima, 19 de noviembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2003-MIMDES de fecha 25 de julio de 2003, se encargó al señor Luis Ernesto Vásquez Acosta, las funciones del puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia a la encargatura que viene desempeñando, por lo que se hace necesario designar al nuevo Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor LUIS ERNESTO VASQUEZ ACOSTA, a la encargatura de las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora CARMEN ROSARIO TOCON ARMAS, en el cargo de Directora *Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Declaran nulidad de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 “Servicio de Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco” RESOLUCION JEFATURAL Nº 530-2003-PRONAA-M PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Lima, 13 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 652-2003/ADM/G.L./PAS-13 y el Informe Nº 673-2003-G.L.-PASPRONAA, de fechas 3 y 5 de noviembre de 2003, respectivamente, emitida por el Gerente Local de Pasco, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Servicios Múltiples “Los Andes” S.R.L.; y, el Informe Nº 368-2003-O.J./PRONAA, de fecha 11 de noviembre de 2003, emitido por la Oficina Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante los Informe Nº 652-2003/ADM/G.L./PAS-13 y el Informe Nº 673-2003-G.L-PAS-PRONAA, de fechas 3 y 5 de noviembre de 2003, respectivamente, el Comité Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicaciones Directas Selectiva de la Gerencia Local de Pasco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, designado por Resolución Jefatural Nº 413-2003-PRONAA/J, ha remitido el Recurso de Apelación de fecha 30 de octubre de 2003, interpuesto por la Empresa Servicios Múltiples “Los Andes” S.R.L. en contra del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003, “Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, regulado por sus bases Administrativas; Segundo.- Que, los miembros del referido Comité realizaron el Proceso de

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Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003, “Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, regulado por sus Bases Administrativas, cuyo cronograma se detalla: a) Convocatoria: 16 de octubre de 2003; b) Venta y Entrega de Bases: del 16 al 23 de octubre de 2003 (8:30 a 15:00 horas); c) Presentación de Consultas, Observaciones y Absolución de Consultas: 24 de octubre de 2003 (14:00 hasta las 15:30 horas); d) Presentación de Propuestas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro: 27 de octubre de 2003; los postores que adquirieron las Bases Administrativas fueron: 1) SERMUL S.R.Ltda.; 2) CONCIMIN;Y 3) Empresa ACROPPOLIS; Tercero.- Que, según el Acta Nº 001-2003, de fecha 27 de octubre de 2003, el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Pasco, decide ampliar el plazo de la convocatoria, hasta el día 29 de octubre de 2003 a horas 11:00 a.m., la cual el comité comunicará oportunamente a los postores participantes; en ese sentido, el 29 de octubre de 2003, luego de la evaluación técnica y económica, Otorgó la Buena Pro a la Empresa Contratistas Generales S.A.C. - ACROPOLIS (Puntaje: 112.799), al considerar que a la sumatoria de la calificación técnica y económica sea agregado el 20% en virtud de la Ley Nº 27633 “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional”; Cuarto.- Que, con fecha 30 de octubre de 2003, la Empresa Múltiples “Los Andes” S.R.L. - SERMUL, interpuso Recurso de Apelación en contra del Otorgamiento de la Buena Pro, por considerar incorrecto la aplicación de la Ley Nº 27633, dado que no es aplicable en los Procesos de Selección de Obras, y que sí es relevante la aplicación del numeral 3 del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual establece que “...las adjudicaciones directas selectivas, se considerará una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra del proceso de selección”; Quinto.- En virtud del numeral 1 del artículo 170 del citado Reglamento, cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador...”, por lo que, con fecha 6 de noviembre de 2003, la Empresa Contratistas Generales S.A.C. - ACROPOLIS absolvió el traslado del recurso, aduciendo que, su representada ha obtenido la bonificación adicional del veinte por ciento (20%) de conformidad con la Ley Nº 27633, toda vez que, en la presente Obra existen dos componentes fundamentales: Bienes y Mano de Obra y éstos son elaborados y prestados dentro del Territorio Nacional, de igual modo agrega que el 100% de sus activos se encuentran ubicados en el país e igualmente el 100% de su facturación se efectúa a personas naturales y jurídicas ubicados en el Territorio Nacional de acuerdo a la norma; Sexto.- Que, de la revisión de la documentación remitida por la Gerencia Local de Pasco, se ha verificado que el contenido de las Bases Administrativas de la Adjudicación Selectiva Nº 001-2003 “Mejoramiento y Acabados del AImacen de Pasco” si bien se menciona como un “Servicio” el citado proceso, la ejecución está referida plenamente a una “Obra” al consignar, entre otros, los requisitos en el contenido de dichas Bases Administrativas, por ejemplo: memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas del proyecto, mano de obra, documentos del proyecto, cuaderno de la obra, etc., en concordancia con lo establecido con el numeral 25 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la cual indica que “Obra” significa, entre otros, la remodelación de edificios, estructuras, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; y, adicionalmente, se constata que mediante Carta Nº 552-2003-PRONAA-PASCO/GL de fecha 20 de octubre de 2003, la Gerencia Local de Pasco, comunicó a PROMPYME señalando que el día 27 del mismo mes, se realizaría la “Contratación de la “Obra” del Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, pues es evidente que el presente proceso, es para la contratación de una obra; Sétimo.- Que, asimismo los títulos 3 Ubicación de la Obra y 6 Plazo de la Obra y el numeral 10.1 del título 10 de las Bases Administrativas, aluden al artículo 64 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el cual indica el contenido de los sobres para la contratación de obras; además, según el acta del acto público Nº 002-2003, de fecha 29 de octubre de 2003, el Comité Especial Permanente decidió aplicar el numeral 3 del

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artículo 90 del citado cuerpo legal, la cual establece que “...En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selectivas, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección”; Octavo.- Que, el artículo único de la Ley Nº 27633 “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional”, ley que modifica la Ley Nº 27143, establece que “Para la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la. sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia”; se infiere que teniendo los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, es evidente que para el presente Proceso de Selección no es aplicable la citada ley, toda vez que los requisitos, documentos presentados por los postores, normas aludidas y calificación del Comité, está dirigida a la contratación de una “Obra de Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, en consecuencia se determina que el recurso de apelación resulta fundada en todos sus extremos; Noveno.- Que, atendiendo al Valor Referencial de S/. 46,371.54, establecido para la contratación de la obre “Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, corresponde correctamente realizar una Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud del literal a) del numeral 4) del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concondancia con el artículo 32 de la Ley Nº 27879 “Ley de Presupuesto de Sector Público para el año Fiscal 2003”; por consiguiente, se ha contravenido las normas legales vigentes, habiéndose incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la Legislación; por lo que, se debe declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección e iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboración y Aprobación de las Bases Administrativas; Décimo.- Que, según lo regulado por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido por el artículo 26 de su Reglamento, se declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, entre otros, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Contando con la opinión favorable de la Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación, de fecha 30 de octubre de 2003, interpuesto por la Empresa Múltiples “Los Andes” S.R.L. - SERMUL, en contra del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003, establecido para la contratación del “Servicio de Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, efectuado por el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Pasco, debiendo encargarse a la Gerencia Local de Pasco, la notificación de la presente Resolución al recurrente, entregando para tal efecto una copia fedateada. Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de OFICIO del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003, “Servicio de Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural, el

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cual debe iniciarse desde la etapa de la Convocatoria, previa elaboración y aprobación de las Bases Administrativas. Artículo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INABIF correspondiente al año 2003 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 360 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 1045-2003-INABIF-OA-UL de fecha 6 de noviembre de 2003 de la Unidad de Logística, el Memorándum Nº 778-2003/INABIF/OPD de fecha 17 de octubre del 2003 de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se señala la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF correspondiente al Año 2003 mediante la inclusión de un proceso de selección; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016 de 24 de enero de 2003 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF correspondiente al año 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; el mismo que ha sido modificado mediante Resoluciones Presidenciales Nº 113, Nº 121, Nº 246 y Nº 315, de fechas 14 y 28 de abril, 22 de agosto y 2 de octubre del 2003 respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-2001-PCM, concordante con el numeral 6 del capítulo VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE-PRE; precisa que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, se efectuará de conformidad con la asignación presupuestal o reprogramación de metas propuestas y debe ser aprobada por el Titular del Pliego debiendo comunicarse a las instancias respectivas; Que, la propuesta de inclusión del referido proceso de selección, cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Logística, con el requerimiento formulado por el órgano competente de la Institución, así como la respectiva documentación sustentatoria y obedece a reprogramación de necesidades y metas propuestas por el INABIF; Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y estando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

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En uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 019-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar correspondiente al año 2003, del siguiente proceso de selección, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución: OBJETO

PROCESO DE SELECCIÓN

VALOR REFERENCIAL (S/.) SERVICIO DE ADJUDICACIÓN 21,000.00 CAPACITACIÓN DIRECTA SELECTIVA

PERÍODO

OBSERVACIONES

NOVIEMBRE PERSONAL DE LA DICIEMBRE2003 SEDE CENTRALY UNIDADES OPERATIVAS DE LIMA Y CALLAO

Artículo Segundo.- Considerando la inclusión del proceso de selección, dispuesta por el artículo primero de la presente Resolución, quedan modificados en lo que corresponda la relación de documentos y cuadros que lo conforman. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Logística las acciones administrativas correspondientes para la publicación en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web de la Institución, de lo dispuesto por la presente Resolución, haciendo de conocimiento del CONSUCODE, PROMPYME y del público interesado; en las condiciones y plazos que señala el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarías. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO POMALIMA RODRIGUEZ Presidente SALUD Designan miembros de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1185-2003-SA-DM Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto, el acta de la 14ª Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud de fecha 26 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nº 128-2003-CNS del Consejo Nacional de Salud en la Sesión Ordinaria de Vistos ha dispuesto la reconformación de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Artículo 11 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-SA y, el Artículo 8 literal I) de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con eficacia al 27 de agosto de 2003, como miembros de la

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Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud a las siguientes personas: - Señor doctor SEGUNDO ALFONSO BAZÁN RAMIREZ, Secretario de Coordinación. - Señor Administrador ALFREDO ALEJANDRO LÓPEZ CALDERÓN, Coordinador. - Señor Licenciado WALTER VÍLCHEZ DÁVILA, Coordinador. - Señor doctor JORGE DÍAZ TRUJILLO, Coordinador. - Señora Licenciada GLORIA CRUZ GONZALES, Coordinadora. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa pública y base administrativa del Hospital San José, correspondiente a la Dirección de Salud I Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2003-HSJ-C-D DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN JOSÉ Callao, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 097-CEP-HSJ-2003-C de fecha 10 de noviembre del 2003, ingresado a mesa de partes del Hospital “San José” el mismo día a horas 06:00 p.m. en el que el Presidente del Comité Especial Permanente, Econ. Eleodoro Pinto Laura, señala que la Buena Pro de Adjudicación Directa Publica Nº 0010-2003-HSJ se otorgara el día 10.NOV.2003; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente tiene por obligación cumplir diligentemente con sus funciones, así como dar cumplimiento a la normatividad vigente establecida por el D. S. Nº 012-2001-PCM TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, en el documento de visto el Presidente del Comité Especial solicita, en otros términos, prorroga o postergación en cuanto al otorgamiento de la Buena Pro, justificándola por la alta complejidad al momento de evaluar los equipos médicos, siendo necesaria la participación de la parte técnica, Ingeniero de soporte técnico; Que, el Comité Especial Permanente debió prever con antelación la necesidad de apoyo por especialista; máxime aún, su comunicación de prorroga ó postergación del otorgamiento de la Buena Pro se realiza a destiempo, toda vez que según Aviso de Prorroga de la Primera Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-HSJ “Adquisición de Equipos Médicos”, Proceso de Selección Nº 0385-2003-HSJ, Base Administrativa Nº 0229CEP-2003-HSJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de octubre 2003, se establece nuevo cronograma fijando fecha para otorgamiento de la Buena Pro el día 06.NOV.2003, por lo que el pedido de prórroga se encuentra fuera de oportunidad, ya que es posterior a la fecha indicada para el otorgamiento de buena pro, como se evidencia del Oficio Nº 097-CEP-HSJ-2003-C de fecha 10 de noviembre del 2003, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 20 del D.S. Nº 013-2001-PCM, recayendo en nulidad insalvable por trasgresión de la normatividad vigente De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57 del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 20, 40 e Inc. a) 49 del D.S. Nº 013-2001-PCM; y,

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Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Nº 0358-2003-HSJ-C Adjudicación Directa Publica Nº 0010-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº 195-2003-HSJ-C/D, debiendo retrotraerse el proceso hasta la Etapa de Convocatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Hospital, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa pública y base administrativa del Hospital San José, correspondiente a la Dirección de Salud I Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2003-HSJ-C-D DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN JOSÉ Callao, 17 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Apelación a la Adjudicación Directa Publica Nº 0011-2003-HSJ de fecha 4 de noviembre de 2003, por el cual el señor Luis José Lema Lama Director Gerente de la Empresa MARKETING MANAGEMENT INTERNATIONAL S.A.C., solicita dar el trámite de Recurso de Apelación y la nulidad de la Buena Pro del ítem 10, asignado a la impresa L & M Laboratorio EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A.; asimismo el señor Gustavo Adolfo Moreno Ledesma Representante General del CONSORCIO L & M LABORATORIO EIRL y SOS DISTRIBUIDORA MEDICA S.A., solicita dar el trámite de Recurso de Apelación, a fin de que declare la nulidad de la Buena Pro del ítem 17, asignado a la Empresa Textiles Los Rosales S.A.C.; igualmente don Antonio Massignan Belloni Gerente General de la Empresa CYMED MEDICAL S.A.C., solicita nulidad de la Buena Pro de los ítems 59, 60, 61 y 62 asignada a la Empresa Droguería M y M S.A.C.; y disponiéndose que se de cumplimiento al procedimiento previsto en el Artículo 73 del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, las Apelantes Empresa Marketing Management International S.A.C., acredita el pago de la tasa correspondiente por el recurso impugnativo presentado conforme lo dispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Factura Nº 001-0005847 de fecha 04 de noviembre del 2003; Empresa L & M Laboratorio EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A. acredita el pago de la tasa correspondiente por el recurso impugnativo presentado conforme lo dispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Boleta de Venta Nº 005-0349633 de echa 05 de noviembre del 2003; Empresa Cymed Medical S.A.C. acredita el pago de la tasa correspondiente por el recurso impugnativo presentado conforme lo dispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Factura Nº 001-0005846 de fecha 04 de noviembre del 2003, por otro lado los actuantes han cumplido con las formalidades previstas por Ley además, han demostrado su representatividad y legítimo interés, además de haber interpuesto el presente recurso impugnativo dentro del término establecido por Ley, igualmente cumplieron con subsanar la presente acción; Que, se corrió el traslado con Notificación Nº 025-03-D-OAJ-HSJ-C de fecha 10 de noviembre del 2003 al Consorcio L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A.,

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Notificación Nº 024-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Roker Perú S.A., Notificación Nº 027-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Textiles Los Rosales S.A.C., Notificación Nº 028-03-DHASJOAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Química Suiza S.A., Notificación Nº 026-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Cymed Medical S.A.C. y a la Empresa Droguería M y M S.A.C.; sólo habiendo dado respuesta la Empresa Droguería M y M S.A.C. el fecha 12 de noviembre del 2003; Que, de autos obra el desistimiento de la empresa L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A de fecha 13 de noviembre de 2003, solicitando devolución de tasa; Que, luego de la Evaluación del Proceso de Selección Nº 0370-CEP-2003-HSJ Adjudicación Directa Publica Nº 0011-2003-HSJ y Base Administrativa Nº 0241-CEP-2003HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº 198-2003-HSJ-C/D de fecha 25 de setiembre del 2003, se observa que en la Base Administrativa del presente proceso no se cumple con precisar especificaciones técnicas, muy a pesar que en el ítem 8 Contenido de los Sobres, Sobre Nº 1 Propuesta Técnica, Cuadernillo Nº 2 De Información Relacionada con la Oferta y Especificaciones Técnicas, ítem b) “La Descripción técnica de los productos ofertados, los cuales deberá indicarse marca, calidad u otra descripción adicional de las bondades de los productos con los cuales están participando en el presente, Anexo Nº 03. Se aceptara un único lote para todo el período de compra por cada ítem”, sin embargo no se señala los parámetros mínimos, los cuales son necesarias dada la calidad y condición de los productos requeridos, defecto que no ha permitido al Comité Especial Permanente calificar apropiadamente a los bienes presentados por los postores e igualmente no permite resolver las impugnaciones interpuestas, siendo así, irremediablemente deviene en nulidad el proceso, al haber incumplido la normatividad vigente, en consecuencia debe retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria, al no haberse formulado las bases administrativas con arreglo a Ley; Que, por los motivos expuestos resulta irrelevante pronunciarse sobre los recursos de apelación planteados por las Empresas Marketing Management International S.A.C., Cymed Medical S.A.C., Consorcio L & M Laboratorios EIRL - SOS Distribuidora Medica S.A., y el desistimiento de esta última; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57 del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 26, 40, Inc. a) 49, 67 y 177 del D.S. Nº 013-2001-PCM; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Nº 0370-2003-HSJ-C Adjudicación Directa Publica Nº 0011-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0241-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº 198-2003-HSJ-C/D , debiendo retrotraerse el proceso hasta la Etapa de Convocatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DETERMINAR la improcedencia de devolución de tasa por interposición de recurso de apelación. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Hospital, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Modifican artículos del Reglamento Nacional de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 059-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs.003 y 005-2003-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 008-2003-IN, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Reglamento Nacional de Tránsito, la detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil; Que, para efectos del segundo supuesto, la parte final del citado artículo señala que, cuando se detecten infracciones al tránsito mediante medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos, el funcionario de la Policía Nacional del Perú responsable del tránsito terrestre en la jurisdicción deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión; Que, se vienen presentando dificultades en lo que respecta a la suscripción de las papeletas de infracción por parte de la Policía Nacional del Perú, que deberán ir aparejadas del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético producto de la detección de la infracción mediante la utilización de, mecanismos tecnológicos, toda vez que, en algunos casos, el personal policial no interviene en dicha detección, la misma que es realizada por la autoridad competente por intermedio de empresas privadas contratadas para tal efecto; Que, por lo tanto, se hace necesario introducir modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a efectos de delimitar claramente la competencia para la suscripción de papeletas levantadas producto de la detección de infracciones mediante la utilización de medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos, de modo tal que no se obstaculice la tramitación de dichas papeletas de acuerdo a ley y no se genere un problema de ausencia de control del tránsito en perjuicio de la seguridad de los usuarios, a lo cual debe agregarse la insuficiente cantidad de efectivos policiales, lo cual deviene en la necesidad de optimizar las acciones de fiscalización, estando acordes con los adelantos tecnológicos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los numerales 2, 3, 9, 10 y 11 del Artículo 326, así como el segundo párrafo del Artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 326.(...) 2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.

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3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. 9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor, cuando se trate de acciones de control en la vía pública. 10. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública o que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripción de la papeleta. 11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. (…)” “Artículo 327.(…) Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable. (…) Artículo 2.- Incorpórese el cuarto y quinto párrafos al artículo 324 del Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 324.(…) La detección de infracciones mediante los medios o mecanismos referidos en el párrafo precedente podrá realizarse también por la autoridad competente, directamente o mediante empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en esta actividad, en cuyo caso es condición de validez de la acción de control que esta cuente con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control del tránsito que sean designados por la Policía Nacional del Perú, quienes estarán obligados a concurrir a los centros de monitoreo o control de tales medios o mecanismos y/o acompañar a los funcionarios de la autoridad competente en las acciones de control, sea que éstas se realicen en forma ambulatoria o en unidades móviles acondicionadas para tal fin, debiendo suscribir las papeletas correspondientes. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, si la Policía Nacional del Perú no designara al efectivo o efectivos policiales que deban concurrir a los centros de monitoreo o acompañar en las acciones de control correspondientes o éstos se negaran a suscribir las papeletas, la autoridad competente quedará habilitada para suscribirlas mediante el funcionario o funcionarios designados al efecto, previo requerimiento escrito a la autoridad policial correspondiente con una anticipación de dos (2) días útiles”. Artículo 3.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior PODER JUDICIAL Declaran nulidad del Concurso Público Nº 003-2003-GG-PJ para contratar “Servicio de Limpieza para los locales del Poder Judicial - Zona Lima”, y lo retrotraen a la Etapa de Convocatoria RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 938-2003-GG-PJ Lima, 18 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 466-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 605-2003-GG-PJ, de fecha 15 de julio del presente año, se aprobaron las Bases para el Proceso de Selección - Concurso Publico Nº 003-2003-GG-PJ, Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Limpieza de los locales del Poder Judicial - Zona Lima”, por el valor referencial de S/. 3’382,909.20 (tres millones trescientos ochentidós mil novecientos nueve y 20/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario aprobado, del 17 al 23 de julio del presente año, se recepcionaron las consultas de las empresas SALINPSA, PISERSA y SILSA, las mismas que fueron absueltas por el Comité Especial a través de la Carta Circular Nº 001-2003-CELIM-GGPJ; Que, con fechas 1 al 5 de agosto del 2003 se recibieron las observaciones de los adquirientes de bases SALINPSA y PISERSA, las que fueron acogidas en parte, razón por la cual el Comité Especial mediante Informe Nº 001-2003-CELIM-GG-PJ, de fecha 18 de agosto último y en cumplimiento de la Directiva Nº 013-2001-COSUCODE/PRE, elevó los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE -, a efectos que emita Pronunciamiento; Que, a través del Oficio Nº Adquisiciones del Estado remitió observaciones a las Bases del observación referida al incremento consumidora del servicio;

445-2003(PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y el Pronunciamiento Nº 132-2003(GTN) respecto a las Concurso Público Nº 003-2003-GG-PJ, acogiendo la del 1% del IGV que la Entidad tenía que asumir como

Que, asimismo, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme lo dispone el artículo 59, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE observó el contenido de las bases señalando que se había detectado

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información contraria a la normativa vigente en contrataciones públicas, conforme se detalla en dicho Pronunciamiento; Que, en tal sentido, el Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección submateria, procedió a integrar las bases, cuyo proyecto previamente remitió al CONSUCODE a fin de cerciorarse que éstas se hayan integrado de acuerdo al Pronunciamiento emitido por dicho ente rector; Que, mediante Oficio Nº 309-2003(GTN/ATN), la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE, con relación al proyecto de integración de bases, comunicó al Comité Especial que la implementación proyectada no se había sujetado totalmente a lo resuelto por el CONSUCODE, entre otros, al no haberse acreditado que el valor referencias consideró el servicio de transporte de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario, por lo que el Comité Especial tenía que remitir el estudio de mercado realizado considerando la mencionada prestación, el mismo que debía ser anterior a la fecha de la convocatoria; Que, el Comité Especial en atención al referido Oficio Nº 309-2003(GTN/ATN), procedió a implementar las observaciones efectuadas, remitiendo nuevamente el proyecto al CONSUCODE; en efecto, la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo a través del Oficio Nº 361-2003(GTN/ATN), comunicó que el valor referencial no fue obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que correspondía que la Entidad considere dentro del valor referencial el costo del transporte de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario, lo que a su vez significaba que las empresas intervinientes en el estudio de mercado realizado cumplan además con las autorizaciones que ha prescrito la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Sólidos, lo cual no había sido cumplido por la Entidad; Que, en este contexto, atendiendo a que la estructura de costos elaborada en base al estudio de mercado realizado por el Poder Judicial ha consignado únicamente el concepto “recojo de basura” por operario, resulta necesario se proceda conforme al artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, es necesario establecer qué empresas están en condiciones de cumplir con el requerimiento de la Entidad y en función a su número definir el proceso y su valor referencial; Que, teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se desprende que se han configurado las causales de nulidad establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual debe declararse de oficio la Nulidad del citado proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 08 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del Concurso Público Nº 003-2003GG-PJ para la contratación del “Servicio de Limpieza para los locales del Poder Judicial - Zona Lima”, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística a través del área correspondiente, proceda a efectuar el estudio de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de modo que se cuente con la información para la descripción de las especificaciones técnicas del servicio a contratar, así como para definir el valor referencial el cual deberá ser calculado con arreglo al artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección referido en el Artículo Primero, a fin que proceda con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2003 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 939-2003-GG-PJ Lima, 18 de noviembre de 2003 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 1536 y 1549-2003-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 1287-2003-OI-GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 073-2003-GG-PJ, de fecha 23 de enero del año en curso, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003; Que, posteriormente, el referido documento de gestión fue modificado mediante las Resoluciones Administrativas Nº 349-2003-GG-PJ, Nº 377-2003-GG-PJ, Nº 118-2003-P-PJ, Nº 148-2003-P-PJ, Nº 634-2003-GG-PJ, Nº 781-2003-GG-PJ y Nº 890-2003-GG-PJ, con la inclusión y exclusión de procesos de selección; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, a través de los Memorándums de Vistos, solicitan la modificación del Plan Anual, con la exclusión e inclusión de procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras a fin de cumplir con las metas del presente año, conforme se detalla en el Anexo Nº 01; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección, serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, el artículo 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, podrá ser modificado en cualquier momento

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durante el transcurso del ejercicio presupuestal correspondiente, y que toda modificación deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Administrativa Nº 161-2001CE-PJ y en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2003, con la inclusión y exclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logística a disposición de los interesados para su revisión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Asignan a magistrado plaza de Juez Mixto de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 769-2003-CNM Lima, 14 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio número 1920/03-TJCH-CSJJU/PJ/omd, de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, expedido por el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución número veinticuatro de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Abel Antonio Villarroel Casas, contra el Estado Peruano, recaída en el expediente número 2002-2271/25T-13; y en consecuencia inaplicables los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27433, debiendo ser reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Junín; Que, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, mediante Oficio número 1920/03-TJCH-CSJJU/PJ/omd, de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, remite al Consejo Nacional de la Magistratura, copias certificadas de la demanda, contestación a la demanda y sentencia de vista, dictada en el expediente número 2002-02271-0-1501-JR-CI-03, derivado de los autos seguidos por el doctor Abel Antonio Villarroel Casas, contra el Estado Peruano, sobre acción de amparo, para los fines de ley;

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Que, el doctor Abel Antonio Villarroel Casas, fue cesado en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Tierras de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, y al haberse suprimido la misma, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, la asignación de otra plaza similar, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27433, previa cancelación del Título que ostentaba como tal; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha trece de noviembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Título de Juez Titular del Segundo Juzgado de Tierras de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, otorgado a favor del doctor ABEL ANTONIO VILLARROEL CASAS. Segundo.- Asignar al doctor ABEL ANTONIO VILLARROEL CASAS, la plaza de Juez Mixto de Oxapampa del Distrito Judicial de Junín, expidiéndosele el Título correspondiente. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente Asignan a magistrado plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 770-2003-CNM Lima, 14 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio número 1915/03-TJCH-CSJJU/PJ/omd, de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, expedido por el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución número dieciséis de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Lucio Salva Ricaldi, contra el Estado Peruano, recaída en el expediente número 2003-0197/09T-13; y en consecuencia inaplicables los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27433, debiendo ser reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Junín; Que, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, mediante Oficio número 1915/03-TJCH-CSJJU/PJ/omd, de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, remite al Consejo Nacional de la Magistratura, copias certificadas de la demanda, contestación a la demanda y sentencia de vista, dictada en el expediente número 2003-0197-0-1501-JR-CI-03, derivado de los autos seguidos por el doctor Lucio Salva Ricaldi, contra el Estado Peruano, sobre acción de amparo, para los fines de ley; Que, el doctor Lucio Salva Ricaldi, fue cesado en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, y al no encontrarse vacante la

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misma, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, la asignación de otra plaza similar, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27433, previa cancelación del Título que ostentaba como tal; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha trece de noviembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Título de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, otorgado a favor del doctor LUCIO SALVA RICALDI. Segundo.- Asignar al doctor LUCIO SALVA RICALDI, la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín, expidiéndosele el Título correspondiente. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente DEFENSORIA DEL PUEBLO Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 034-2003-DP Lima, 13 de noviembre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 871-2003-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 255-2003DP/OPP, el Informe Nº 112-2003-DP/OPP-P, el Informe Nº 028-2003-DP-OAF-L y el Anexo Nº 01, por el que el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas solicita elaborar el proyecto de Resolución Administrativa que apruebe la inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 161 de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 003-2003/DP se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo; Que, el numeral 6) de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con el artículo 8 del precitado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado por inclusión de procesos de selección durante el decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de

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las metas propuestas, debiendo ser aprobada por el Titular del Pliego y, que deberá ser comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a través de los mismos mecanismos indicados en el numeral 7) de las Disposiciones Específicas de la referida Directiva, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, Según documentos de vistos, se requiere contratar por vencimientos de los contratos suscritos con los respectivos contratistas, las pólizas de seguros personales y de bienes patrimoniales, arrendamiento de cocheras para vehículos y asimismo, adquirir los suministros de pasajes aéreos nacionales y el suministro de útiles de oficina, los que se ejecutarían mediante procesos de selección de concurso público y adjudicaciones directas selectivas, respectivamente, de acuerdo al detalle señalado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, debiendo incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; Que, según los documentos de vistos, se ha considerado el presupuesto en las asignaciones solicitadas de acuerdo al cuadro de necesidades alcanzado por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el numeral 9) de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que la supervisión de la elaboración, aprobación, publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estará a cargo del titular de la Oficina de Administración; Con la opinión favorable de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; los artículos 6 y 7, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y el Anexo Nº 01, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación para los fines que la ley establece. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones

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ANEXO Nº 01 A LA RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 034-2003/DP INCLUSIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO NOMBRE DE LAL ENTIDAD

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Nº REF

TIPO DE PROCESO

OBJETO DEL PROCESO

CIIU

20

CP

SERVICIO

6603

21

ADS

SERVICIO

6300

22

ADS

SERVICIO

7010

23

ADS

BIEN

5233

SÍNTESIS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

SIGLAS

2003

Nº RUC

20304117142

DP

MONEDA

VALOR ESTIMADO

UNIDAD DE MEDIDA

CONTRATACIÓN DE NOVIEMBRE PÓLIZAS DE SEGUROS PERSONALES Y DE BIENES PATRIMONIALES SUMINISTRO DE NOVIEMBRE PASAJES AÉREOS NACIONALES

SOLES

833.000,00

OTRO

SOLES

20.600,00

ALQUILER DE NOVIEMBRE COCHERAS PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SUMINISTRO DE DICIEMBRE ÚTILES DE OFICINA

SOLES

SOLES

………………..……………….. Firma del Jefe que autoriza

FECHA PROB. CONV.

AÑO

CANTIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NIVEL DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

OBSERVACIONES

Dep.

UBIGEO Prov.

Dist.

Recursos Ordinarios

Lima

Lima

Lima

Para cubrir el servicio del año 2004

OTRO

Recursos Ordinarios

Lima

Lima

Lima

26.840,00

OTRO

Recursos Ordinarios

Lima

Lima

Lima

Para cubrir el servicio del año 2004 Para cubrir el servicio del año 2004

172,000,00

OTRO

Recursos Ordinarios

Lima

Lima

Lima

……….……………….. Firma del responsable

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Para cubrir el servicio del año 2004

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Aprueban celebración de Convenio de Asistencia Técnica Internacional entre la Defensoría del Pueblo y el PNUD RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 037-2003-DP Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Gobierno del Perú y representantes de las organizaciones políticas, religiosas y de la sociedad civil han suscrito el Acuerdo Nacional el 22 de julio del 2002, con la finalidad de implementar 29 políticas de Estado orientadas hacia la consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro; Que, la vigésimo octava política de Estado del Acuerdo Nacional, se refiere a la plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y el acceso a la justicia e independencia judicial, constituyendo uno de sus objetivos garantizar el mejor funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y facilitar su cobertura nacional; Que, con tal finalidad la Defensoría del Pueblo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han convenido celebrar un Convenio de Asistencia Técnica Internacional por un período de vigencia del 14 de noviembre del 2003 al 31 de diciembre del 2005, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes. Asimismo, el organismo multilateral de cooperación técnica otorga un aporte no reembolsable de US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para la ejecución del convenio; Que, el Título III del referido Convenio estipula que la Defensoría del Pueblo solicitará la asistencia técnica y profesional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a fin de que administre el financiamiento del Convenio en la modalidad de costos compartidos, entendiéndose por ello al financiamiento con fuentes diferentes al PNUD; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, mediante el Memorando Nº 282-2003-DP/OPP y su anexo el Informe Nº 121-2003-DP/OPP-P, ha emitido opinión favorable expresando las ventajas del convenio así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879, los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación; Que, la Defensoría del Pueblo en su calidad de órgano del Estado constitucionalmente autónomo, constituye también un Pliego del denominado Gobierno Nacional, para efectos presupuestales, siendo el Defensor del Pueblo el titular del mismo; Que, para la suscripción de este tipo de convenios se ha preservado el ejercicio de las autonomías institucionales constitucionalmente atribuidas, como lo confirman los Oficios Nº 358-2002-EF/76.14 y 1008-2002-PCM/SG-200, procedentes de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente;

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Que, en consecuencia resulta necesario que la Defensoría del Pueblo en su calidad de órgano del Estado constitucionalmente autónomo, emita una Resolución Defensorial, como acto dispositivo propio de la mayor jerarquía normativa, equivalente en el ordenamiento jurídico a la Resolución Suprema que dicta el Poder Ejecutivo para asuntos de carácter específico en su ámbito de competencia y apruebe de este modo el convenio de administración de recursos y costos compartidos a suscribir entre esta entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP y en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la celebración del Convenio de Asistencia Técnica Internacional entre la Defensoría del Pueblo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de magistrada en el Segundo Seminario sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina, a realizarse en España y Alemania RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1773-2003-MP-FN Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 888-2003/PRE-INDECOPI cursada por la Presidencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), se ha comunicado la invitación para asistir al Segundo Seminario sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en las ciudades de Madrid (España), y Munich (Alemania), del 25 al 28 de noviembre y del 1 al 5 de diciembre de 2003, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la doctora Sofía Esther Ruiz Burneo, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito Especializada en Asuntos Aduaneros, de Propiedad Intelectual y de Control Gubernamental, para su participación en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, del 24 de noviembre al 7 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito Especializada en Asuntos Aduaneros de Propiedad Intelectual y de Control Gubernamental, al doctor Guillermo Díaz Noblecilla, Fiscal Adjunto Provincial, del 24 de noviembre al 7 de diciembre de 2003.

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Artículo Tercero.- Otorgar licencia sin goce de haber a la mencionada Fiscal Provincial, para su asistencia al evento señalado, el mismo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Registro de Fiscales, a la Gerencia Central de Personal y a la Fiscal Provincial interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1778-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de Provisionales es de carácter temporal y está sujeto a que las plazas que ocupan sean cubiertas con Fiscales Titulares; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Concurso Público, ha nombrado Fiscales Titulares, en las plazas vacantes del Distrito Judicial de Cajamarca Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca. - Adahelia Alcira Coronel Rámos. - Félix Balois Bravo Roncal. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, que a continuación se detallan: - Aguilar Mendoza, Narda Rosa - Alban Zapata, Lidia Elvira - Alcantara Vásquez, Ruperto Eugenio - Aldana Tello, Elvira Rosa - Bustamante Gutiérrez, Willíams - Contreras Solari, Domingo Alejandro - Cornejo Cabilla, Juan Valerio - Esaine Tavera, Magna Wilma - Fernández Lázaro, Elizabeth - Fernández Sivori, María Leonor - Florentino La Torre, Antonio Pascual - Hernández Chávez, Luisa Angélica - Hurtado Ocaña, Ketty Verónica

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- Linares Calderón, Juan Nelson - Reyes Carranza, Juan Enrique - Silva Rosales, Jaime - Vásquez Arana, Jahre Stewear Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, que a continuación se detallan: - Calixto Alarcón, Walter Félix - Concha Chávez, Wiliaman Percy - Díaz Guerra, Jorge Luis - Escobar Quispe, Abilio - Hoyos Portal, Fernando Antonio - Milla Huamaní, Soledad Ricardina - Montes Cossio, Isabel Cristina - Pacheco Montes, Selenita Betty - Palomino Navarro, Walter Telésforo - Ríos Tello, Luis Miguel - Rodríguez Vargas, Juan Carlos - Silva Nontol, Sonia Jesús - Velásquez Juculaca, Gina Marlene Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Provisionales del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca, Distrito Judicial de Cajamarca, que a continuación se detallan: - Alvarado Caycho, Jorge Luis. - Cabanillas Palomino, Edith. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda Resolución expedida por la Fiscalía de la Nación, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1782-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de Provisionales es de carácter temporal y está sujeto a que las plazas que ocupan sean cubiertas con Fiscales Titulares o a las necesidades del servicio; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Concurso Público ha nombrado Fiscales Titulares, en las plazas vacantes del Distrito Judicial de Ayacucho; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho: - Jesús Orlando Tineo Najarro. - Juan Carlos Evaristo Puño. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho, que a continuación se detallan: - Arenas Neyra, Macedonio Amado. - Calderón Asenjo, Marco Henry. - Calmet Berrocal, Gabriel Henry. - De La Cruz Carrión, Pedro Celestino. - Enciso Sandoval, Rolando Walter. - Espinoza Gamarra, Máximo Mauro. - Martínez Mamani, Hugo Eduardo. - Olazabal Ochoa, Cristina del Pilar. - Pimental Huayllasco, Zandra Alicia. - Quispe Loayza, Fredy. - Sánchez Salazar, Edwin Antonio. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho, que a continuación se detallan: - Bautista Aguirre, Soledad Maura. - Bustinza Robles, María Coqui. - Cuadros Mendoza, Fredy Jaime. - Del Pino Huamán, Fredy. - Infante Huayhua, Tomás. - Infanzón Castro, Francisco. - Jauregui Zuñiga, Ana María. - León Estrella, Juan Domingo. - Mendoza García, Edgar. - Mitma Mamani, Yolanda. - Palomino Vargas, Beto. - Prado Gaillour, Alberto Eduardo. - Ramos Arones, Zalimova. - Uribe Tapahuasco, Juan José. - Velasquez Gómez, Emilio Teófilo. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Resolución expedida por la Fiscalía de la Nación, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1787-2003-MP-FN

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Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario concluir el nombramiento de los Fiscales Provisionales nombrados como Fiscales Titulares en los Distritos Judiciales de Arequipa, por el Consejo Nacional de la Magistratura; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Janette Verónica Cáceres Pandia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, materia de la Resolución Nº 979-2001-MP-FN, de fecha 1 de octubre del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Miriam del Carmen Martina Herrera Velarde, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 991-2002-MP-FN, de fecha 14 de junio del 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1792-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de Provisionales es de carácter temporal y está sujeto a que las plazas que ocupan sean cubiertas con Fiscales Titulares; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Concurso Público ha nombrado Fiscales Titulares, en las plazas vacantes del Distrito Judicial de Arequipa Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, que a continuación se detallan: - Bocanegra Tanta, Marco Antonio. - Chávez Corrales, Hugo Roberto. - Díaz Gonzáles, Paul Alonso Vivían.

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- Linares Bernedo, César Alejandro. - Liza Aranda, Agustina Haydeé. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, que a continuación se detallan: - Anchante Yataco, Iris Maritza - Crisosto Farfán, Raquel Judith - Franco Rodríguez, Edgar Melchor - Horna Huayanca, Jesika Milagros Del Carmen - Loayza Suarez, Luz Hortensia - Marroquin Mogrovejo, Julio René - Pinto Rodríguez, Silvia Teresa - Ruiz Ruesta, José Roque - Salazar-Calderón Samalvides, Katerine - Vadillo Leaño, Elizabeth Eliana - Valdivia Bermejo, Nidia Aurora Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de los Fiscales Provisionales del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, y del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Arequipa, que a continuación se detallan: - Cieza Montenegro, Miguel. - Huayllaquispe Donayre, Eder. - Portugal Vivanco, Carmen Rosa. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Resolución expedida por la Fiscalía de la Nación, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan magistrados en fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1779-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nº 652-2003-CNM y Nº 653-2003-CNM y Nº 655, de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los Fiscales Provinciales Titulares en lo Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Germán Leocadio Dávila Gabriel, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1219-2001-

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MP-FN, de fecha 22 de noviembre del 2001 y su designación materia de la Resolución Nº 1254-2001-MP-FN, de fecha 4 de diciembre del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Miguel Castillo Espejo, como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 920-2003-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2003. Artículo Tercero.- Designar al doctor Germán Leocadio Dávila Gabriel, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Designar al doctor José Luis Miguel Castillo Espejo, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca. Artículo Quinto.- Designar al doctor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan magistrados en fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1784-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nº 646-2003-CNM y Nº 647-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Armando Molero Pimienta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Resolución Nº 1171-2001-MP-FN, de fecha 16 de noviembre del 2001. Artículo Segundo.- Designar al doctor Armando Molero Pimienta, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. Artículo Tercero.- Designar al doctor Oscar Rolando Núñez Mora, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

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Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan magistrados en fiscalías provinciales penales, de prevención del delito del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1785-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, ha nombrado a los Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Judicial de Arequipa, lo que hace necesario retornar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares que ocupaban plazas de Fiscales Provinciales Provisionales, a sus cargos respectivos; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Maura Eliana Zea Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, materia de la Resolución Nº 395-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002, debiendo retornar a su cargo de carrera de Fiscal Adjunta Provincial Titular. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Maura Eliana Zea Ramírez, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Arequipa, en la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Claudio Vizcardo Hernández, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata, materia de la Resolución Nº 395-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002, debiendo retornar a su cargo de carrera de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación la doctora Marleny Victoria Herrera Delgado, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, materia de la Resolución Nº 752-2003-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2003, debiendo retornar a su cargo de carrera de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Designan magistrados en fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1789-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 635-2003-CNM y 636-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los Fiscales Provinciales Titulares en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Miriam del Carmen Martina Herrera Velarde, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Segundo.- Designar al doctor Franklin Jaime Tomy López, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Arequipa, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan magistrados en fiscalías provinciales mixtas del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1790-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nº 637-2003-CNM y Nº 638-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los Fiscales Provinciales Titulares de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Castilla y Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor James Abel AIvarado Ríos, Fiscal Provincial Titular en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Iris Jaguinette Ticona Oviedo, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, en la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan magistrados en fiscalías provinciales mixtas del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1791-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nº 639-2003-CNM y Nº 640-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los Fiscales Provinciales Titulares de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Javier Eleazar Vera Salazar, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Maria Paola Venegas Saravia, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran fiscales provisionales en el Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1780-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar a los Fiscales Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales Provisionales, en las plazas vacantes del Distrito Judicial de Cajamarca; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, a los doctores: - Adahelia Alcira Coronel Rámos, en la Fiscalía Superior Especializada en lo Civil - Juan Enrique Reyes Carranza, en la Fiscalía Superior Especializada en lo Penal. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca a los doctores: - Antonio Pascual Florentino La Torre, en la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca. - Narda Rosa Aguilar Mendoza, en la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajamarca. - Juan Valerio Cornejo Cabilla, en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajamarca. - Lidia Elvira Alban Zapata, en la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca. - Ruperto Eugenio Alcantara Vásquez, en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar - Ketty Verónica Hurtado Ocaña, en la Fiscalía Provincial Mixta de Celendín. - Edith Cabanillas Palomino, en la Fiscalía Provincial Mixta de Contumazá. - Willíams Bustamante Gutiérrez, en la Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc. - Jaime Silva Rosales, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos. - Domingo Alejandro Contreras Solari, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel. - Magna Wilma Esaine Tavera, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo, encargándole la Fiscalía Superior que despacha con la Sala Mixta Descentralizada con sede en Santa Cruz, mientras dure la ausencia del titular. - Félix Balois Bravo Roncal, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito. - Luisa Angélica Hernández Chávez, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito. - Elizabeth Fernández Lazaro, en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chota. - Elvira Rosa Aldana Tello, en la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Cruz. - Juan Nelson Linares Calderón, en la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, a los doctores: - Fernando Antonio Hoyos Portal, en la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajamarca. - Walter Telésforo Palomino Navarro, en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cajamarca.

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- Abilio Escobar Quispe, en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar. - Jorge Luis Alvarado Caycho, en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajabamba. - Jorge Luis Díaz Guerra, en la Fiscalía Provincial Mixta de Celendín. - Gina Marlene Velásquez Juculaca, en la Fiscalía Provincial Mixta de Contumazá. - Juan Carlos Rodríguez Vargas, en la Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc. - Sonia Jesús Silva Nontol, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos. - Luis Miguel Ríos Tello, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel. - Wiliaman Percy Concha Chávez, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Pablo. - Selenita Betty Pacheco Montes, en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chota. - Isabel Cristina Montes Cossio, en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran fiscales provisionales en el Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1783-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar a los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Provisionales, en las plazas vacantes del Distrito Judicial de Ayacucho; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho, a los doctores que se detallan: - Juan Carlos Evaristo Puño, en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. - Edwin Antonio Sánchez Salazar, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga. - Zandra Alicia Pimentel Huayllasco, en la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo. - Rolando Walter Enciso Sandoval, en la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos. - Marco Henry Calderón Asenjo, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar.

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- Macedonio Amado Arenas Neyra, en la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre. - Gabriel Henry Calmet Berrocal, en la Fiscalía Provincial Mixta de Víctor Fajardo. - Hugo Eduardo Martínez Mamani, en la Fiscalía Provincial Mixta de ViIcashuamán. -Jesús Orlando Tineo Najarro, en la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa. - Fredy Quispe Loayza, en la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho, a los doctores que se detallan: - María Coqui Bustinza Robles, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. - Juan Domingo León Estrella, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. - Ana María Jáuregui Zúniga, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga. - Francisco Infanzón Castro, en la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo. - Fredy Jaime Cuadros Mendoza, en la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos. - Emilio Teófilo Velásquez Gómez, en la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta. - Beto Palomino Vargas, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar. - Tomás Infante Huayhua, en la Fiscalía Provincial Mixta de Víctor Fajardo. - Alberto Eduardo Prado Gaillour, en la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán. - Zalimova Rámos Arones, en la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna. - Yolanda Mitma Mamani, en la Fiscalía Especializada de Prevención del Delito de Ayacucho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran fiscales provisionales en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1793-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar a los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Provisionales, que ocuparan las plazas vacantes en el Distrito Judicial de Arequipa; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, a los doctores que se detallan: - César Alejandro Linares Bernedo, en la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos. - Miguel Cieza Montenegro, en la Fiscalía Provincial Mixta de Islay. - Carlos Calcina Fernández, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión. - Raquel Judith Crisosto Farfán, en la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. - Eder Huayllaquispe Donayre, en la Fiscalía Provincial Mixta de Caraveli. - Carmen Rosa Portugal Vivanco, en la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, a los doctores que se detallan: - Luz Hortensia Loayza Suarez, en la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. - Paúl Alonso Vivían Díaz Gonzáles, en la Octava Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. - Edgar Melchor Franco Rodríguez, en la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos. - Silvia Teresa Pinto Rodríguez, en la Fiscalía Provincial Mixta de Islay. - Catherine Salazar Calderon Samalvides, en la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná. - Nidia Aurora Valdivia Bermejo, en la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí. - Elizabeth Eliana Vadillo Leaño en la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. - José Roque Ruiz Ruesta, en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan magistrado en fiscalía superior mixta del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1781-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 644-2003-CNM de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo

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Nacional de la Magistratura nombra al doctor Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Judicial de Ayacucho, en la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan magistrado en fiscalía superior mixta del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1788-2003-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 634-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a la doctora Janette Verónica Cáceres Pandia, como Fiscal Adjunta Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Janette Verónica Cáceres Pandia, Fiscal Adjunta Superior Titular Mixto de Camaná, en la Fiscalía Superior Mixta que despacha con la Sala Mixta Descentralizada Transitoria e Itinerante de Camaná. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Abren Proceso Investigatorio a trabajador de la 51º Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 649-2003-MP-FN-GG Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO:

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El Informe Nº 034-2003-MP-FN-CIEPI de la “Comisión Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Público del personal sujeto al Régimen Laboral o Contractual no comprendido en la Carrera Administrativa del Sector Público”, y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa del trabajador José Arnaldo Santillana Cuba, asistente en función fiscal de la 51º Fiscalía Provincial Penal de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 099-2003-51º FPPL-MP-FN de fecha 1 de octubre del 2003, la doctora Mirtha Chenguayen Guevara, Fiscal Provincial de la 51º Fiscalía Provincial Penal de Lima, comunicó a la Gerencia Central de Personal que el trabajador José Arnaldo Santillana Cuba, no se ha presentado a laborar desde el día 26 de setiembre del presente año; Que, mediante Informe Nº 474-2003-MP-FN-GEC-PER de fecha 21 de octubre del 2003, la Gerencia Central de Personal informó a la Gerencia General que el referido trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo desde el día 26 de setiembre del 2003 hasta la fecha, sin que haya presentado justificación alguna sobre sus inasistencias, incurriendo en abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, lo que constituye falta grave, de conformidad con el artículo 25, inciso h), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 00397-TR, Que, en tal sentido, debe disponerse el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, a efectos de determinar la responsabilidad del referido trabajador e imponerse la medida disciplinaria respectiva, por falta mencionada, para cuyo efecto debe expedirse la correspondiente Resolución de inicio de proceso investigatorio; En uso de las atribuciones señaladas por el artículo 39 del “Reglamento Normativo que regula los Procesos Investigatorios en el Ministerio Público del personal sujeto al Régimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Pública”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2001-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR PROCESO INVESTIGATORIO al trabajador JOSE ARNALDO SANTILLANA CUBA, asistente en función fiscal de la 51º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, remitiéndose el expediente respectivo a la “Comisión Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Público del personal sujeto al Régimen Laboral o Contractual no comprendido en la Carrera Administrativa del Sector Público”, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Personal, al Órgano de Control Institucional, a la referida Comisión y al procesado, para que dentro del término de seis (6) días, contados a partir del día siguiente de su notificación personal, presente su descargo respectivo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa, ante la “Comisión Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Público del personal sujeto al Régimen Laboral o Contractual no comprendido en la Carrera Administrativa del Sector Público”. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Personal, efectúe la notificación de la presente Resolución al trabajador procesado, debiendo remitirse el cargo correspondiente a la citada Comisión. Regístrese y comuníquese. RAÚL RIVERA BUSTAMANTE Gerente General

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SBS Autorizan al Banco del Trabajo la apertura de agencia en la provincia de Piura RESOLUCION SBS Nº 1566-2003 Lima, 12 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de una agencia, cuya ubicación será en avenida Sánchez Cerro Nº 1315, distrito, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente conforme a lo señalado en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 079-OT-2003-DESF “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una agencia, cuya ubicación será en avenida Sánchez Cerro Nº 1315, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de oficina en el Cercado de Lima RESOLUCION SBS Nº 1574-2003 Lima, 13 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Oficina, de vigencia temporal, ubicada en el jirón Carabaya Nº 841, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que

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justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº 137-2003/DESF; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal está constituida por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº CM-184-97, el artículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertura de una Oficina de vigencia temporal máxima de un (1) año en la modalidad de Oficina Especial, la cual se ubicará en el jirón Carabaya Nº 841, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Dicha Oficina Especial estará autorizada a efectuar las siguientes operaciones: - Operaciones Activas: otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata. - Operaciones Pasivas: a) Aceptar depósitos de ahorro y a plazo, b) Efectuar cobros y pagos de servicios públicos. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-184.97, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Metropolitana, deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de oficina en el distrito de Chorrillos RESOLUCION SBS Nº 1580-2003 Lima, 14 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Oficina, ubicada en la avenidas Huaylas Nº 748, distrito Chorrillos de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº 136-2003/DESF; y,

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De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal está constituida por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-184-97; el artículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/4/2001; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertura de la oficina solicitada, en la modalidad de Oficina Especial, la cual se ubicará en la avenida Huaylas Nº 748, distrito Chorrillos de la provincia y departamento de Lima. Dicha Oficina Especial estará autorizada a efectuar las siguientes operaciones: - Operaciones Activas: Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata. - Operaciones Pasivas: a) Captación de depósitos del público, b) Efectuar cobros y pagos de servicios públicos. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-18497, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca Fe de Erratas CIRCULAR Nº B-2125-2003 FE DE ERRATAS de la CIRCULAR Nº B-2125-2003, publicada el 13 de noviembre de 2003. En el Anexo Nº 1, En la última fila DICE: “L.T.R.U.C./DNI.: -------” DEBE DECIR: “R.U.C./DNI.: --------” En el Anexo Nº 2, En el numeral 2 de la Sección I DICE: “2. Flujo de Caja que muestrea la fuente de repago de las obligaciones por monedas ....” DEBE DECIR:

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“2. Flujo de Caja que muestre la fuente de repago de las obligaciones por monedas ....” UNIVERSIDADES Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCION RECTORAL Nº 06154-R-03 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 23132-RG-03, con respecto a la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la UNMSM, del estudio denominado “Levantamiento Arquitectónico y Topográfico, Ciudad UniversitariaUNMSM-Primera Etapa”, según requerimiento efectuado por la Oficina General de Infraestructura Universitaria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01209-R-03 del 28 de febrero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2003 por la suma de S/. 89’846,399.00 nuevos soles; Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo preveer los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que los Procesos de Selección (Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá comunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que mediante Oficio Nº 3246-OA-OGE-2003, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del estudio denominado “Levantamiento Arquitectónico y Topográfico, Ciudad Universitaria-UNMSM-Primera Etapa” por el monto de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), requerido por la Oficina General de Infraestructura Universitaria; Que la Oficina General de Economía mediante Informe Nº 253-OGE-VRADM-2003 del 5 de noviembre de 2003, emite opinión favorable por la inclusión solicitada; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 5745-VRADM-03 de la Vicerrectora Administrativa; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1 Autorizar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del estudio denominado

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“LEVANTAMIENTO ARQUITECTÓNICO Y TOPOGRÁFICO, CIUDAD UNIVERSITARIAUNMSM-PRIMERA ETAPA”, descrito en el Anexo Nº 1 que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución Rectoral, según las fuentes de financiamiento y modalidades expresadas, ascendentes al monto de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). 2 Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3 Encargar a la Oficina de Abastecimiento la comunicación y remisión a PROMPYME y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, en cumplimiento del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4 Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector CONASEV Disponen inscripción de “Bonos Subordinados Interseguro-Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 080-2003-EF-94.45 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 11 de noviembre de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003025252 de INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA - INTERSEGURO, y el Informe Interno Nº 0124-2003-EF/94.45.2 de fecha 11 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 301 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas de seguros pueden emitir bonos subordinados; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 21 de mayo de 2003, INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA - INTERSEGURO aprobó la emisión de bonos subordinados hasta por la suma de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), a emitirse en moneda extranjera y en serie única bajo la denominación de “Bonos Subordinados Interseguro - Primera Emisión”; Que, asimismo, en la mencionada Junta General de Accionistas, acordó delegar en el Gerente General y a un miembro del Directorio, de manera expresa y de la forma más amplia que permiten las leyes aplicables y el estatuto social, todas y cada una de las facultades necesarias para que, actuando de manera conjunta, y de ser necesario puedan modificar, complementar y/o ampliar los términos, características y condiciones de la emisión de los “Bonos Subordinados Interseguro - Primera Emisión”; Que, mediante Resolución SBS Nº 1316-2003, de fecha 11 de setiembre de 2003, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA - INTERSEGURO la emisión de bonos subordinados cinco millones y 00/100 Dólares

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de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); Que, con fecha 13 de octubre de 2003, el señor Juan Carlos Vallejo Blanco en su condición de Gerente General de INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA INTERSEGURO, solicita la inscripción de los bonos subordinados redimibles denominados “Bonos Subordinados Interseguro - Primera Emisión”, así como el registro del prospecto informativo respectivo, acompañando la documentación correspondiente, habiendo subsanado las observaciones que se formularon en su oportunidad; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resoluciones Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y Nº 067-2000-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión, reunido en sesiones de fechas 6 de abril de 1999 y 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los bonos subordinados redimibles denominados “Bonos Subordinados Interseguro - Primera Emisión” de INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA - INTERSEGURO, hasta por un monto máximo de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA - INTERSEGURO; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los obligacionistas; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de entidad estructuradora y agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores

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Modifican artículo de resolución que aprobó Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 098-2003-EF-94.10 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 0316-2003-EF/94.45 de fecha 13 de noviembre de 2003 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, dispone que las normas que regulen el Plan de Cuentas de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores serán dictadas por CONASEV; Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición antes referida y con el objeto de uniformizar el tratamiento contable, así como el régimen de información a que están obligadas, mediante Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 se aprobaron las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, en concordancia con las normas aplicables a dichas instituciones y el Plan Contable General Revisado; Que, el tercer párrafo del artículo 3 de la referida Resolución CONASEV Nº 027-2000EF/94.10, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a la fecha de cierre del mes, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores deberán remitir a CONASEV los Anexos de Control precisados en las indicadas Normas Contables, debidamente refrendados por el Gerente General, el Contador General y el Auditor Interno; Que, en base a la información presentada y luego de efectuada la evaluación respectiva, se ha estimado conveniente adecuar el plazo de presentación de los referidos Anexos de Control a CONASEV, a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 103-99EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Información Financiera, en cuanto a la oportunidad de la presentación de la información financiera intermedia individual; Que, de otro lado, mediante la Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 se aprueba el Reglamento del Sistema MVNet, el cual dispone que las personas obligadas a remitir información a CONASEV deben hacerlo mediante el referido sistema y que los representantes de las entidades supervisadas quedan obligados a firmar digitalmente todos los documentos electrónicos que corresponde enviar a CONASEV vía dicho sistema; Que, en vista a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modificar lo conveniente en la Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, respecto al refrendo de los Anexos de Control; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión celebrada el 17 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 3 de la Resolución CONASEV Nº

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027-2000-EF/94.10, que aprobó las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, en los términos siguientes: “Los Anexos de Control precisados en el numeral 3.3 de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores serán elaborados mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes que correspondan, y mantenidos en los archivos de las indicadas instituciones, debidamente refrendados por el Representante Legal, el Contador General y el Responsable del Control, Interno, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de requerirlos cuando lo considere necesario o de verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Los indicados Anexos de Control correspondientes a los períodos intermedios trimestrales deberán ser presentados a CONASEV dentro de los plazos establecidos para la presentación de la información financiera intermedia individual, señalados en la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Información Financiera. Para efectos de la remisión a CONASEV de los Anexos de Control, ésta deberá ser refrendada por el Representante Legal de la ICLV.” Artículo 2.- Los refrendos establecidos en los formatos de los Anexos de Control de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, se ajustarán a lo indicado en el primer párrafo del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación directa pública convocada para la adquisición de oxígeno medicinal líquido RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 930-PE-ESSALUD-2003 Lima, 14 de noviembre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 560-GG-HNGAI-ESSALUD-2003, mediante la cual el Gerente General del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 “Adquisición de Oxígeno Medicinal Líquido”; y la Carta Nº 2002-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 26 de febrero del 2003, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 “Adquisición de Oxígeno Medicinal Líquido”, por un valor referencial total de S/. 670,800.00 (Seiscientos setenta mil ochocientos y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección deberán ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, en el numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003, se observa que en la propuesta económica se considerará como máximo dos (2) decimales. No obstante, en el literal B “Evaluación de la Propuesta Económica” del Anexo 13 de las citadas Bases, se establece que el costo total será calculado hasta el tercer decimal; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAIESSALUD-2003 se desprende que las Bases hacen referencia al rubro “costos” dentro de la figura de un concepto económico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para dar como resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con “Costo Total” las Bases se están refiriendo a un “Precio Total” y que por lo tanto éste puede ser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que señala que con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período respectivo; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 de ESSALUD fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolución de Gerencia General Nº 036-GGESSALUD-2003; y la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 fue convocada el 26 de febrero del 2003; sin embargo, dicho proceso al momento de su convocatoria, no se encontraba incluido en el mencionado Plan, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, en consecuencia, se ha transgredido el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al convocarse a un proceso de selección no previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003,

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desde la Etapa de la Convocatoria, previa inclusión de dicho proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, al haberse contravenido el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, así como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolución Nº 2002001-CONSUCODE/PRE, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021HNGAI-ESSALUD-2003 “Adquisición de Oxígeno Medicinal Líquido” desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 y a la Gerencia General del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo OSINERG Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución que sancionó con multa a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 687-2003-OS-GG Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTO: El escrito de registro Nº 290407 del 15 de noviembre del 2002 y, el Informe Oral del 23

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de enero del 2003, solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el Informe Nº 22352, el Informe Técnico Nº 129150 y el Informe Legal Nº 327-2003-OS-GFH-L. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, mediante Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002OS/GG, del 24 de octubre del 2002, se sancionó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) con una multa de mil cien (1100) UIT y se dispuso que la citada empresa restaurará de forma inmediata el área afectada; 1.2. Que, a través del escrito de registro Nº 290407, del 15 de noviembre del 2002, la empresa TGP interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente; 2. SUSTENTANCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1. Que, en su recurso impugnativo TGP manifiesta lo siguiente: 1. Sobre la Intervención de las vías de Alto Shimaa: a) La intervención de estas vías no constituyen infracción ya que el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) contemplaba la posibilidad de utilizar caminos de acceso ya existentes, no siendo necesario solicitar la modificación del citado documento, evitando así la construcción de un nuevo camino de una extensión de 4,2 km. desde el caserío de Palmeiras hasta la estación de bombeo Nº 2, además, las labores de mejoramiento de la vía importaron la limpieza y mejoramiento de las alcantarillas, lo que implica un mejoramiento de las condiciones de salubridad y seguridad de la zona. Además, manifiestan que dicha mejora no representa un mayor acceso a la zona dado que el medio de transporte terrestre típico en la zona ya tenía acceso a Alto Shimaa. b) El Plan de Manejo Ambiental permite el mejoramiento o rehabilitación de vías existentes, siempre que se realice en coordinación con el MTC o con el propietario respectivo, como el camino de Alto Itariato no esta comprendido en el plan vial nacional, las coordinaciones se realizaron con las Comunidades de Itariato y Alto Shimaa, lo que es verificado con el documento suscrito por ambas comunidades; procediendo, luego, a informar de ello a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGAA), mediante escritos presentados el 4 y 23 de julio del 2002, lo que no implicaba una solicitud de modificación del EIA. c) La Comunidad Nativa de Shimaa no es propietaria del área donde se encuentra el camino existente, ni ha formulado denuncia alguna, sólo existe una Carta de CEDIA, que no representa a la comunidad en mención, donde expresa sus inquietudes sobre el proyecto. d) El mejoramiento de la vía existente no implicó impactos al medio ambiente, tan sólo importó la afectación de un terreno de propiedad privada, donde media un acuerdo suscrito con la propietaria, en donde no se compensan los daños al medio ambiente, sino se pagó por los cultivos de café y cacao que existían en dicha zona y que se verían afectados por la mejora del camino existente. 2. Sobre el desplazamiento de maquinaria en la quebrada Chireguiroato y el desbroce de 600 metros lineales de bosque en el área natural protegida de la Reserva de Apurímac: a) La actividad de movilización de maquinaria es una actividad expresamente aprobada por el EIA, que no requiere aprobación específica, siendo que el escrito presentado ante la DGAA el 4 de julio del 2002, no implica una solicitud de modificación de variante del EIA, sino tan sólo la presentación de información adicional previa al inicio de la actividad, la misma que fue verificada por OSINERG recién el 23 de dicho mes.

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b) En la Autorización para el Desbosque con Fines de Transporte de Gas y Líquidos en áreas de bosques naturales y Zona Reservada del Apurímac, se dio para el desbosque de un volumen de 114495 m3 en una superficie de 520.8 ha., para la ejecución de trabajos de construcción de los ductos, consideradas en el EIA, esto es, que alcanza a todo aquello amparado por el EIA, sea en el propio documento, en las subsanaciones a las observaciones efectuadas durante el procedimiento de aprobación, así como en la información ambiental complementaria presentada a la DGAA, como se dio en el presente caso, no requiriendo tampoco autorización de ingreso toda vez que para ello basta la autorización de desbosque; c) Se realizó previamente estudios a efectos de determinar las características ambientales de la zona a ingresar, así como una revisión de las condiciones ambientales para movilizar los equipos y maquinarias en las inmediaciones de la progresiva Km. 27 para poder armar otro frente de construcción, optando por la alternativa de menor impacto ambiental. El ingresar por la quebrada de Chireguiroato por única vez tuvo una baja sensibilidad ambiental y una disminución de impactos futuros para poder cerrar la pista de construcción previo a la época de lluvias, siendo el principal impacto el desbroce de algunas especies arbóreas que por las condiciones de la zona y la climatológica rápidamente se verá reconstruido. d) La leve afectación de las aguas es rápidamente resuelta y no tiene ningún impacto social ni ambiental toda vez que la quebrada de Chireguiroato presenta escurrimiento lento y por tanto una sedimentación rápida; además, señalan que sus aguas no son utilizadas como bebidas por los pobladores de la zona. e) Finalmente, alegan que el daño causado es un daño esperado en el EIA y por tanto lícito. 3. Sobre el desbrozamiento excesivo al abrir el Derecho de Vía (en adelante DDV): a) La empresa no ha desforestado en exceso, la deforestación se ha dado respetando los parámetros aprobados por el EIA, dentro de los márgenes del DDV y de la zona de afectación prevista, que está descrita y aprobada en el EIA. El DDV legalmente no debe exceder los 30 mt. y conforme el EIA de la empresa es de 25 mt., sin embargo, en el área de afectación, que es superior al DDV, se pueden realizar también actividades de deforestación a fin de colocar centros de acopio y demás facilidades requeridas, es así que los anchos y áreas de desbosque fueron estimaciones no existiendo en el EIA ninguna estipulación expresa que establezca un límite máximo a la zona de afectación. Asimismo, precisan que el DDV y el área de afectación deben de ser medidos en proyección horizontal conforme los usos y costumbres internacionales que rigen la industria de la construcción. b) La Resolución Nº 002-2002-INRENA-DGFFS permite la deforestación para la ejecución de los trabajos de construcción de los ductos considerados en el EIA, siendo que las áreas afectadas son reparadas en forma posterior conforme a los procedimientos establecidos por la empresa. c) El impacto ambiental temporal, así como las medidas de prevención ambientales se realizan dentro de los parámetros establecidos por el EIA. d) Los shoe-fly fueron aprobados por la DGAA al aprobar el EIA mediante Resoluciones Directorales Nºs. 073-2002-EM-DGAA y 092-2002-EM-DGAA; por lo que, el impacto que pueda generar su construcción esta permitido en el EIA. 4. Sobre el manejo ambiental preventivo y los límites del DDV: a) Mantienen un monitoreo constante respecto del seguimiento de los procedimientos establecidos a efectos de manejar el impacto ambiental generado por los trabajos realizados. b) La erosión e inestabilidad de taludes estaban previstos en el EIA, siendo controlados con las medidas de prevención establecidas en la Especificación Técnica L-SP-00062 Revisión

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4. Además, manifiestan contar con una serie de Manuales de Procedimientos o Especificaciones Técnicas que contienen las medidas de prevención ambiental que la empresa aplica, demostrando así el manejo ambiental preventivo implementado con el fin de mitigar los eventuales daños generados por el desarrollo de las obras. c) El EIA establece que el DDV tendrá entre 20 y 25 metros de ancho, pero éste requiere la generación de taludes que soporten dicha superficie, es por ello que se estimó que en promedio en la zona de selva se afectaría una superficie de 35 mt. en zonas de cumbre y 25 mt. en zonas planas, la cual no puede ser considerada como DDV. d) La deforestación y afectación del kp 101+500 fue un caso excepcional toda vez que el DDV original pasaba a media ladera de la colina ubicada en dicha progresiva pero terminado el proceso constructivo tuvo que abandonarse debido a un derrumbe que desestabilizó el DDV, lo que no se pudo prever ni con los estudios geotécnicos de detalle de las áreas críticas, por ello se decidió tomar la ruta por la cresta de la colina. Debido a que las áreas desforestadas para el DDV y su variante están muy cercanas, podría considerarse todo el ancho de desbroce como exceso al límite definido para el DDV, sin embargo, se trata de dos obran distintas. e) Lo ocurrido en la citada zona no afectó a las poblaciones aledañas ni las aguas de las quebradas que son utilizadas potencialmente para bebida. Además, se señala las diversas actividades de recomposición ambiental adoptadas por la empresa. 2.2. Que, asimismo, la empresa recurrente esgrime los siguientes argumentos Legales: a) Lesiones a los principios de legalidad y tipicidad que rigen el procedimiento administrativo sancionador: La Resolución de Gerencia General de OSINERG lesiona el principio de legalidad por que la norma que contiene los tipos de sanciones a aplicar por OSINERG no están contenidos en una Ley, sino en una norma de inferior jerarquía como el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Respecto a la vulneración del principio de tipicidad manifiestan que las infracciones no están tipificadas con norma con rango de Ley, sino con una norma de inferior jerarquía como la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 087-2001EM/VME; asimismo, el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales no tipifica las infracciones imputadas, ni el artículo 13 c) de la Ley Nº 26734, ambos citados en la resolución impugnada; y, la tipificación de las conductas cuyo incumplimiento ameritan sanción tampoco están contenidas en norma con rango de Ley, sino en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. b) Desproporcionalidad de la sanción: La multa impuesta es exorbitante y desproporcionada con las supuestas infracciones imputadas, más aún considerando que muchos de los impactos van a ser reducidos cuando la temporada de lluvias concluya y las labores de prevención van a minimizar impactos futuros, siendo prematuro imputar a su empresa la generación de daños al medio ambiente o la contravención al EIA. Al momento de determinar la sanción no se ha considerado ciertos criterios recogidos en la Resolución de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG: son actos no internacionales, cuyas consecuencias ya han sido reparadas o existe el ánimo de reparar, la permanente colaboración en el desarrollo de la investigaciones, la ausencia de antecedentes negativos, así como la implementación paulatina de todas las medidas correctivas necesarios para neutralizar los efectos negativos en el ambiente. 2.3. Que, la empresa TGP solicita que el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado fundado, dejando sin efecto la Resolución de la Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG;

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3. ANÁLISIS 3.1. Que, el Informe Nº 22352 y el Informe Técnico Nº 129150, que analizaron los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente, han determinado respecto de lo alegado en el recurso de reconsideración lo siguiente: 1. Intervenir las vías de Alto Shimaa - Shimaa sin contar con Resolución Directoral de aprobación del EIA correspondiente, para esta trocha carrozable. a) Si bien en el EIA se contempla en forma genética: “utilizar lo más posible las vías existentes”, sin embargo, su implementación implica dar el detalle de las condiciones ambientales en que se debe efectuar el mejoramiento de las vías existentes, lo que conlleva a realizar estudios previos a fin de describir las obras y actividades a realizar para adecuar los caminos o trochas existentes a las condiciones climáticas y requerimientos de operación conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. A este respecto cabe señalar que para la aprobación del EIA, TGP presentó información ambiental adicional sobre la obra del Camino de Acceso Permanente a la Estación de Bombeo 2 (EB-2), para la cual planteó utilizar un camino existente que parte del camino de Quiteni-Kepashiato y llega al asentamiento de colonos del caserío Palmeiras, luego desde Palmeiras hasta la EB-2, por una vía nueva de 4,2 Km de longitud que TGP construiría; sin embargo, según los documentos adjuntos a la reconsideración, la empresa decidió no ejecutar la obra del Camino de Acceso Permanente a la Estación de Bombeo 2 (EB-2), utilizando un camino de 14,62 Km existente hasta Alto Shimaa, evitando así construir un nuevo camino de 4.2 Km de longitud. De lo antes expuesto se desprende que en el caso materia de autos el mejoramiento de la vía existente no contó previamente con la aprobación de la DGAA, no obstante, ser necesario la modificación del EIA. De otro lado, las especificaciones aprobadas por la DGAA, en el Anexo 1 - Informe Nº 002-2002-EM-DGAA/LS/OC/ML/WR/OA/ER de la Resolución Directoral Nº 073-2002-EMDGAA, que aprueba el EIA condicionado y es complementaria de la Resolución Directoral Nº 092-2002-EM-DGAA de aprobación definitiva, estableció, entre otras, las siguientes obligaciones: - El EIA no puede exonerar a la empresa de presentar otros EIAs para nuevos proyectos que podrían resultar de la necesidad de realizar trabajos adicionales para lograr un adecuado desarrollo del proyecto de construcción y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas Camisea-Lima, sea cual fuere la magnitud de las obras a realizarse, todas deberán estar analizadas ambiental y socialmente en un EIA. - Cualquier modificación al proyecto para el cual tendrá validez el EIA, deberá comunicarse a la DGAA a fin de que se emita la opinión técnica, social y legal correspondiente que indique si existe la necesidad de modificar el EIA o presentar uno nuevo, para la acción específica que se proponga. - Desde el punto de vista técnico, el Estudio de Línea Base del primer EIA solo sirve como referencia, en caso se requiera realizar actividades adicionales a las especificadas en el EIA, debiendo llevarse a cabo estudios a nivel de detalle cuando sea necesario analizar las interacciones de nuevos proyectos en sus respectivas áreas de influencia. Igualmente, se debe tener en cuenta la vigencia temporal de los datos consignados en el EIA. De lo expuesto se desprende que la empresa recurrente modificó el proyecto descrito en el EIA aprobado por la DGAA, sin contar con la aprobación de la autoridad ambiental y, vulnerando las especificaciones aprobadas por la DGAA. b) Respecto a la denuncia contra TGP por las Obras en el camino por la Comunidad Nativa de Bajo Shimaa debe precisarse que el que dicha comunidad no cuente con titulación

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sobre el área donde se ejecuta la obra, no le impide como afectada formular denuncias. Asimismo, cabe señalar que la denuncia formulada por la Comunidad de Alto Shimaa ha sido tratada en Asamblea General Ordinaria del Consejo Machiguenga del Río Urubamba (en adelante COMARU), el 15 de julio del 2002, en la Comunidad Nativa de Shimaa, la misma que ha sido comunicada por COMARU a la Gerencia General de TGP conforme se acredita con el Oficio Nº 080-02-COMARU, con conocimiento de OSINERG, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante DGH), la DGAA, la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades, siendo los aspectos más saltantes de la denuncia que devienen en impacto social: - El hostigamiento que la empresa Techint S.A.C., contratista de TGP realiza a la comunidad para que accedan a sus requerimientos a fin de abrir una carretera dentro del territorio en el sector de Alto Shimaa, lo cual se traduce en un impacto negativo de carácter social. - La carretera de acceso se ubica en el territorio de la Comunidad Nativa de Shimaa y la intervención a este acceso por TGP ha ocasionado problemas de derrumbes que perjudican a sus manantes de los cuales se proveen de agua para uso doméstico. - El mejoramiento del camino origina mayor presión colonizadora hacia su territorio, generando conflictos por el uso de tierras y degradación del ecosistema por afectación de mayores extensiones de bosque primario Los animales de caza, que son parte de su sustento, también se han alejado. - La imposición del trazo del gasoducto, compromete la normalidad de la vida cotidiana de la comunidad, atraviesa la zona central de su asentamiento semidisperso generando preocupación por su centro educativo, ruido, dificultad para llegar a la escuela y exceso de barro por el movimiento de tierra. - Se originaron conflictos sociales al haberse producido amenazas, la invasión de su territorio y de la zona de Alto Mantalo, lo que se traduce en impactos negativos de aspecto social. La erosión y transporte de sedimentos en las quebradas, afecta a los peces produciendo su migración y por ende también afecta considerablemente la pesca de las comunidades nativas y pueblos indígenas del entorno que es su sustento diario. c) De lo manifestado por TGP en relación al “Documento privado de reconocimiento y Compromiso por mutuo acuerdo” se desprende que la compensación es para la construcción de una trocha nueva y no para el mejoramiento del camino existente y, que el compromiso de pago asumido por Techint S.A.C., no por TGP, es sólo por S/. 3 500; asimismo, se concluye que el citado acuerdo no demuestra que sólo exista una pobladora afectada por las obras, ni que la compensación por daños, es toda la que TGP tenía que haber asumido. d) Con relación a la información complementaria presentada por TGP, se debe aclarar que fue debidamente evaluada. Sobre este particular, es pertinente precisar que mediante Informe Nº 01-2002-EMGTCI, del 9 de agosto del 2002, el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional (en adelante GTCI) dio cuenta que TGP a través de su contratista TECHINT S.A.C., había ejecutado la obra de mejoramiento de las vías sin la autorización respectiva, ni la aprobación de la modificación al EIA. Asimismo, la DGAA ha comunicado a OSINERG el resultado de su evaluación a los proyectos presentados por TGP, mediante el Oficio Nº 1312-2002-EM/DGAA, indicando que la citada empresa ha ejecutado las dos acciones que han sido materia de evaluación sin tener la autorización correspondiente. Además, mediante Oficio Nº 307-2002-EM-VME se hace de conocimiento de OSINERG el informe de la inspección realizada por el GTCI, el mismo que fue también puesto

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en conocimiento del Gerente de TGP. De lo expuesto se acredita que se ha evaluado la documentación ambiental complementaria presentada por TGP, correspondientes a actividades no comprendidas en el proyecto, cuyo estudio ambiental fue aprobado por dicha Dirección; por lo que, consideramos que no resulta atemporal o prematuro imputar a la citada empresa la generación de daños al Medio Ambiente y la contravención al EIA, puesto que los daños ocasionados por ella han sido reportados diligentemente por los fiscalizadores de OSINERG, en su momento, señalando a TGP la aplicación de medidas correctivas. De otro lado, la DGAA mediante Informe Nº 010-2002-EM-DGAA/OC/OA/ER, señala que el EIA ha comprendido a los dos únicos caminos de acceso nuevos que fueron ambientalmente aprobados a solicitud de la empresa, por ser indispensables para movilizar equipos, maquinaria y tuberías a la traza en el sector selva; por lo que, refieren que la mencionada empresa no ha sido autorizada por la DGAA a construir ningún tipo de camino de acceso nuevo en Selva, Sierra o Costa, adicional a los dos únicos que se han autorizado en forma expresa en la Resolución Directoral Nº 092-2002-EM/DGAA. e) Los impactos al medio ambiente se pueden resumir en: - La carretera de acceso se ubica en el territorio de la Comunidad Nativa de Shimaa; esta comunidad la utiliza como acceso a su territorio, la intervención a este acceso por TGP, ha ocasionado deforestación tanto por el corte de la misma, como por el vertimiento de la tierra de corte en las laderas del acceso. - Problemas de erosión por movimiento de tierras en zonas de gran pendiente, impactos continuados sobre el suelo y la cubierta vegetal, deteriorados por un inadecuado manejo en este ámbito sumamente frágil respecto a la erosión y las lluvias torrenciales existentes. - Incremento de sólidos en suspensión en el agua de quebradas originando impacto a la fauna acuática (migración de peces), afectando su hábitat natural. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 2. Desplazar maquinaria en la quebrada Chireguiroato y desbrozar 600 metros lineales de bosque en el Área Natural Protegida de la Zona Reservada de Apurímac, conforme lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 0186-88-AG/DGFF, sin contar con la autorización correspondiente del INRENA, ni tener aprobación de la DGAA a) Es necesario precisar que el incumplimiento sancionado no es por la movilización de maquinaria sino porque para dicha movilización se abrió un camino de acceso, afectando el área reservada del Apurímac. A este respecto cabe señalar que la realización de dicha actividad requería de la aprobación por parte de la autoridad competente del INRENA, toda vez que implicaba abrir caminos adicionales en el área reservada del Apurímac y utilizar quebradas como camino de acceso al DDV, lo cual involucra realizar desbosque, así como las medidas de remediación a ser aplicadas por los impactos causados al entorno. b) Asimismo, debe precisarse que la información ambiental complementaria al EIA, presentada por la empresa recurrente respecto al ingreso de maquinaria por la mencionada quebrada, requería de la aprobación de la DGAA, no obstante ello, TGP no formuló solicitud alguna a este respecto conforme lo ratifica en su recurso. Ante la información presentada por la recurrente, la DGAA mediante Oficio Nº 10522002-EM/DGAA coordinó, considerando las implicancias ambientales y sociales de las acciones propuestas, la visita de inspección realizada del 22 al 24 de julio del 2002, como resultado de la misma el GTCI emitió su Informe Nº 01-2002-EM-GTCI, en el que dio cuenta

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que había constatado que TGP, a través de su contratista TECHINT S.A.C., ya había realizado el desplazamiento de maquinaria pesada a través de la quebrada Chireguiroato desbrozando aproximadamente 600m lineales de bosque primario con un ancho aproximado de 6 m y una pendiente mayor a 45°, sin las autorizaciones correspondientes de INRENA y la DGAA, dentro de la Zona Reservada del Apurímac, asimismo, refieren que ha impactado el área generando problemas de erosión e inestabilidad en el talud de la margen derecha de la quebrada, problemas de turbidez del agua y rotura de los cantos rodados que pone en riesgo el desplazamiento de los nativos de la zona. Asimismo, la DGAA evaluó a la luz de la citada visita, la documentación ambiental presentada por TGP sobre el “Proyecto de apertura de trocha para el traslado de Maquinarias y Equipo por la quebrada de Chireguiroato”, estableciendo que se había verificado en el campo que la empresa recurrente ha ejecutado dos de las acciones que han sido evaluadas, sin la aprobación correspondiente. c) De lo antes expuesto también se desprende que la empresa recurrente no ha dado cumplimiento a las especificaciones aprobadas por la DGAA, en el Anexo 1 - Informe Nº 0022002-EM-DGAA/LS/OC/ML/WR/OA/ER de la Resolución Directoral Nº 073-2002-EM-DGAA, que aprueba el EIA condicionado, la misma que es complementaria de la Resolución Directoral Nº 092-2002-EM-DGAA de aprobación definitiva, que han establecido, entre otras obligaciones, la referida a que cualquier modificación al proyecto para el cual tendrá validez el EIA, deberá comunicarse a la DGAA a fin de que se emita la opinión técnica, social y legal correspondiente que indique si existe la necesidad de modificar el EIA o presentar uno nuevo, para la acción específica que se proponga. d) Con relación a lo manifestado por TGP respecto a que el 4 de julio del 2002, la quebrada Chireguiroato presenta un escurrimiento lento y sedimentación rápida, conforme el reporte de Knight Piesold, auditor independiente, no desvirtúa lo manifestado respecto a que la zona presentaba un área de gran pendiente, que fue desbrozada y que afectó la calidad de las aguas y suelo, por el incremento de sedimentos provenientes de la erosión hídrica, toda que a esa fecha no se había iniciado la obra, tal como lo señala la empresa recurrente en su recurso de reconsideración. e) De lo antes expuesto y conforme a la opinión emitida por la DGAA a través del Informe Nº 010-2002-EM-DGAA/OC/OA/ER, se concluye que la empresa TGP no ha sido autorizada por la DGAA a construir ningún tipo de camino de acceso nuevo, adicional a los dos únicos autorizados en forma expresa en la Resolución Directoral Nº 092-2002-EM; asimismo, las únicas actividades que pueden ser realizadas por la empresa son aquellas que han sido debidamente descritas en el EIA y cuentan con un análisis de impacto, así como un plan de manejo ambiental y social detallado y específico para dicha actividad; en tal sentido, la apertura del camino de acceso desde la quebrada Chireguiroato hasta el DDV no estaba autorizada. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 3. Desforestar en exceso durante las actividades de apertura de DDV, sobrepasando lo indicado en la norma, lo que viene generando problemas de erosión y de inestabilidad de taludes que comprometen las divisorias de aguas, una mayor perturbación al ecosistema y que de no efectuarse medidas rápidas de control de erosión los impactos serán significativos sobre las quebradas y ríos que abastecen a las comunidades y colonos de influencia del proyecto, no habiendo aplicado las técnicas adecuadas acordes a las características del terreno a) Respecto al parámetro a tomar en cuenta a efectos de determinar los casos de exceso de deforestación, debe tenerse en consideración que el EIA aprobó en 30 metros el DDV, acorde con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. No obstante ello, TGP en su recurso confirma que el área desboscada por ellos es mayor al ancho del DDV y, manifiesta que no es correcto limitar el área a ser afectada por desbosque únicamente al DDV debido a que dicha área no se agota en el DDV y, que el área

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afectada es siempre mayor al DDV y es variable. Sobre el particular debemos precisar que la DGAA en su Informe Nº 010-2002-EM-EMDGAA/OC/OA/ER, manifiesta que el ancho de DDV para el gasoducto no debe ser mayor a 30 metros y que las vías de acceso autorizadas no deben tener más de 15 metros de ancho; asimismo, refiere que el EIA “Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas Camisea - Lima”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 092-2002EM/DGAA, ha considerado que el área total de afectación correspondiente al ancho de la servidumbre de vía o DDV, no excederá los 30 metros conforme lo establece la norma. De otro lado, la Guía Ambiental para el Manejo de Oleoductos y Gaseoductos aprobada con Resolución Directoral Nº 024-96-EM/DGAA, señala como medida de mitigación de los impactos ambientales a generase durante la construcción de gasoducto u oleoductos de gran tamaño, que cuando se atraviese la selva o bosques tropicales, se deberá observar un ancho de corte o desbroce máximo de 30 metros para la servidumbre de vía. b) Asimismo, es preciso señalar que en el EIA aprobado no se menciona a los Shoe Fly, por el contrario, se indica que en “el caso de apertura de accesos nuevos (por ejm. acceso a la estación de bombeo Nº 2) la apertura no excederá un ancho de 5 metros...”; es más, la DGAA en su Informe Nº 010-2002-EM-EM-DGAA/OC/OA/ER, manifiesta que desde el punto de vista social los shoe fly, así como las vías de acceso en selva son elementos que causan impactos sociales significativos si se desarrollan sin tomar en cuenta todas las medidas preventivas; por lo que, mediante Oficio Nº 1312-2002-EM/DGAA, ha comunicado a OSINERG sobre el impacto que están causando a las comunidades nativas este tipo de actividades realizadas por TGP, sin la autorización correspondiente. c) También es necesario indicar que TGP se comprometió a desboscar hasta el ancho máximo considerado en las normas, cuando solicitó autorización de desbosque a la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre. Con dicho parámetro la mencionada Dirección calculó el volumen a desboscar y el monto a pagar, según Autorización Nº 002-2002-INRENA-DGFFS y Carta Nº 213-2002-INRENA-DGFFS; por lo que, carece de sustento la aseveración de la recurrente respecto a que el desbosque en esta obra tenga un ancho ilimitado. d) La afectación por deforestar un ancho mayor a 30 m en el DDV, se traduce en lo siguiente: - De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, el mayor ancho a intervenir es de 30 m. En el sector observado (Kp 105+500), se ha sobrepasado este ancho llegando aproximadamente a 70 m, lo que nos da 40 m en exceso con una longitud aproximada de 200 m, lo que da en este sector 8000 m2, aproximadamente, de área impactada en exceso. Es necesario indicar que este impacto se da en los dos márgenes del DDV. - Desforestar en exceso durante las actividades de apertura de DDV viene generando problemas de erosión y de inestabilidad de taludes que comprometen las divisorias de aguas y una mayor perturbación al ecosistema. - Asimismo, la erosión que por efectos de la lluvia, produce remoción del suelo en estos sectores donde ha sido retirada la protección vegetal, se calcula aproximadamente en hasta 50 m3 de suelo removido por una hectárea, durante una hora de lluvia fuerte, que son las que se producen en esta zona tropical. - La acción de las lluvias en estas zonas deforestadas, generan surcos de erosión, los que llegan a profundizarse llegando a formar cárcavas, contribuyendo a que los suelos que han perdido su cobertura vegetal, pierdan más fácilmente el contenido de nutrientes que son muy pobres por ser estos solubles y de poca resistencia a la erosión. - Los surcos y cárcavas por su fuerza erosiva durante las lluvias, rompen la vegetación por su naturaleza misma de no contar con raíces profundas y fuertes, llegando incluso estos surcos a pasar por debajo de las raíces causando mayor erosión, contribuyendo a la degradación de los suelos e incrementando los riesgos de deslizamientos.

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- Los problemas generados por la erosión e inestabilidad de taludes no han sido controlados aplicando para ello las medidas de prevención para el Control de Erosión, en las zonas afectadas. - Respecto a la magnitud de la deforestación del bosque podemos indicar que al no haberse utilizado las técnicas adecuadas para el corte de vegetación, estabilización de taludes y control de erosión en el momento oportuno en la línea divisoria de aguas, se está produciendo deforestación adicional excesiva e inestabilidad de taludes, incrementando el alto riesgo de impactos significativos sobre las quebradas que abastecen a las comunidades y colonos dentro del área de influencia del proyecto. - TGP no ha tomado las previsiones necesarias y precauciones del caso ni ha tenido en cuenta la presencia de material inestable en el trazo del ducto de manera de evitar fallas en la construcción de la vía en dicho terreno y minimizar de ese modo mayor daño al medio ambiente. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 4. No aplicar el manejo ambiental preventivo, sobrepasando los límites otorgados para el DDV, excediendo en algunos casos en cien por ciento lo indicado en el EIA a) La empresa recurrente cuenta con los procedimientos ambientales requeridos; sin embargo, debemos señalar que las Medidas de Control Geotécnico y de Control de Erosión han debido ser implementadas antes y durante la ejecución de los trabajos, y no después, dado que ya se conocía previamente la ruta del ducto y las características del terreno. b) El EIA, precisamente, indica que el manejo ambiental es preventivo y no correctivo, por ello en el caso materia de autos al no haberse utilizado las técnicas adecuadas en el momento oportuno, se está produciendo deforestación excesiva e inestabilidad de taludes en la línea divisoria de aguas, existiendo el alto riesgo de impactos significativos sobre las quebradas y ríos que abastecen a las comunidades y colonos dentro del área de influencia del proyecto; además, no se ha tomado las previsiones necesarias y precauciones del caso, considerando la presencia de material inestable en el trazo del ducto, a fin de evitar fallas en la construcción de la vía en dicho terreno y no generar de ese modo mayor daño al medio ambiente; es más, el deslizamiento (pk 101+500) se produjo debido a un antiguo deslizamiento cuya plataforma (media ladera) fue utilizada para el DDV, hecho que desestabilizó el talud que se encontraba estable hasta ese momento. Los estudios que alcanzó la empresa recurrente, realizados por un ingeniero Geólogo, son posteriores a la apertura del DDV, es decir, cuando se produjo el derrumbe y fue abandonado; por tanto, TGP no está aplicando un manejo ambiental preventivo, lo cual deviene en situaciones como las generadas al haber sobrepasado los límites otorgados del DDV excediendo en algunos casos el cien por ciento de lo indicado en la norma ambiental y en el EIA, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. c) Cabe recalcar que la DGAA, reafirma que el ancho mayor del DDV debe ser de 30 m, conforme lo establece el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y, la Guía Ambiental para el Manejo de Oleoductos y Gaseoductos. De lo antes expuesto se concluye que TGP ha incumplido con el ancho de DDV y procesos de control de erosión, lo cual constituye una infracción sancionable. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideración presentado no existe mérito para modificar la opinión sobre este incumplimiento. 3.2. Que, asimismo, respecto de los argumentos legales sustentados por la empresa TGP en su recurso de reconsideración debemos precisar lo siguiente:

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a) Los tipos de sanciones que son pasibles de aplicar por OSINERG no sólo se encuentran contemplados en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, sino en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699; por lo que, no se ha vulnerado el principio de legalidad al haberse aplicado sanciones previamente establecidas en la Ley. Asimismo, resulta necesario establecer que la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG modificada por la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EM/VME, no tipifica las conductas que constituyen infracción administrativa sino tan sólo establece las sanciones a imponer. En el caso materia de autos es el artículo 1 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, en concordancia con el artículo 48, así como con los artículos 10, 13, 16, 22 y 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y, con el Código de Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, los que tipifican como infracciones administrativas las conductas que fueron materia de sanción en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG; por lo que, habiéndose cumplido con tipificar mediante ley las conductas objeto de sanción del presente procedimiento administrativo sancionador, lo alegado en este extremo por la empresa recurrente respecto a la vulneración del principio de tipicidad carece de sustento. b) Con relación a lo manifestado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre la desproporcionalidad de la sanción, debemos precisar que ésta fue impuesta teniendo en consideración la calificación técnica del impacto causado al Medio Ambiente en la que se contemplan aspectos tales como: Magnitud del Impacto, Alcance del Impacto, Respuesta al Impacto, Duración del Impacto, Agravantes y Atenuantes, los que determinan la sanción imponible de acuerdo a la calificación del impacto. Para establecer el monto de la sanción se ha tenido en cuenta el daño ambiental y social generado por estos incumplimientos, en base a los siguientes criterios cualitativos: a. Magnitud del Impacto: se consideró que es serio y de alta dificultad en la remediación, por el mismo hecho que es zona de fuertes pendientes inestables de altas precipitaciones y los suelos son muy pobres en nutrientes. También se ha establecido que debido al corte de los taludes, sin dar la importancia necesaria al diseño y cortes de taludes, ha ocurrido relajación de esfuerzos de confinamiento, exponiendo el suelo al medio ambiente, cambiando la posición de equilibrio del suelo por una de deterioro acelerado. Asimismo, se ha considerado la alteración física y química del material, su desprendimiento y remoción, ocasionando efectos de erosión y relajación, lo que ha iniciado fracturas de significado particular destruyendo la superficie, produciendo cárcavas y colapsos de los taludes, y en algunos casos la erosión ha llegado a afectar terrenos de cultivo, manantes, y poniendo en riesgo viviendas de comunidades. b. Alcance del impacto: se consideró que este impacto afecta grandes áreas y a la Reserva Natural Protegida del Apurímac. Además, el grado de afectación considera incluso áreas deforestadas en exceso en el DDV, problemas de erosión y desestabilización de taludes, a este respecto se ha calculado la siguiente magnitud: PK 101+000 Margen Derecha, Total: 62 500 m2 aproximadamente de desboques que se ha incrementado por derrumbes de laderas. Al inicio el DDV se angosta a 9 m por los problemas de erosión.

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Total: 62 500 m2 aproximadamente PK 105+500 Nuevo PK 111+500 (UTM 0700285 / 8610096) Margen Derecha, 1 000 m2 aproximadamente Margen Izquierda, 500 m2 aproximadamente Total: 1 500 m2 aproximadamente PK 107+500 Nuevo PK 113+500 (UTM 06990189 / 8608668) Margen derecha, Total 750 m2 aproximadamente Total: 64 750 m2 (64,75 hectáreas) aproximadamente. Se ha observado el cambio hidrológico y el aumento en la erosión superficial y de la infiltración, produciendo cárcavas e incrementando el riesgo de que la infraestructura radicular (estructura de las raíces vegetales) original se descomponga lo que originaría mayores fenómenos de remoción en masa. La deforestación, asimismo, disminuye la resistencia a la tensión de las raíces de los árboles y las raíces más pequeñas son las primeras en descomponerse, incrementando la superficie desnuda de vegetación. La erosión ha afectado terrenos de cultivo y manantes, poniendo en riesgo viviendas de comunidades aledañas a los taludes inestables. c. Respuesta al impacto: los trabajos de remediación y control de erosión, se dan de manera muy retrasada, además, de haber incumplido con el Plan de Manejo Ambiental durante los trabajos de apertura del DDV. Asimismo, se considera el deterioro en el tiempo por no haber realizado el mantenimiento oportuno y construcción de obras de estabilización, produciéndose el avance de la erosión e inestabilidad de taludes. Durante las visitas de fiscalización, se observó que se le ha dado muy poca atención al diseño y durante la construcción del DDV a los problemas de erosión y estabilización de taludes, así como a procedimientos de corte de vegetación, y disposición de material de corte. d. La duración del impacto: para la calificación de este parámetro, se considera en muchos años la recuperación del hábitat afectado mediante medidas correctoras muy complejas y costosas (a fin de contar con una medida de comparación, se tomó el tiempo de 6 a más años, como el tiempo de duración más grave), y en parte estos daños serán irreversibles, debido a lo agreste de la zona, el avance de la erosión, fuertes precipitaciones y lo pobre del suelo, que dificultará que la reforestación se produzca de manera eficiente y rápida. Se considera que la reforestación en este tipo de geografía y suelo, es una interacción muy compleja entre los factores hidrológicos y mecánicos de difícil cuantificación, debe realizarse consideraciones especiales para su diseño, siendo básico para la estabilización de taludes y control de erosión. Es por estos motivos que la duración del impacto se considera en años, cuyo proceso de revegetalización se debe efectuar en una serie de etapas desde el uso de pastos, luego arbustos, hierbas y árboles, hasta la siembra de una sucesión de variedades y recuperar el sistema vegetativo lo más cerca al original. Así mismo, es necesario indicar que el paisaje no recuperará su estado original. e. Agravante: Se considera negligencia que habiendo observado la empresa este tipo

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de impactos, continuara sin tomar en cuenta estas advertencias, asimismo, en reuniones sostenidas el Ministerio de Energía y Minas, el GTCI, OSINERG y la DGAA, advirtieron a la empresa que no deberían intervenir en la quebrada Chireguiroato, en el acceso de la Comunidad Shimaa, ni en la Reserva del Apurímac sin contar con su autorización correspondiente, haciendo TGP caso omiso a las indicaciones de la Autoridad Competente DGAA. f. Atenuante: Durante el proceso de fiscalización TGP ha mostrado colaboración y diligencia. 3.3. Que, asimismo, cabe precisar que, no obstante, la contratista de TGP ha realizado trabajos de remediación y reforestación en parte de la zona afectada, los mismos fueron realizados con posterioridad a la emisión de la resolución materia de impugnación; por lo que, dichas conductas no pueden ser consideradas como atenuantes a efectos de graduar la sanción impuesta conforme lo establecido en los Criterios Generales recogidos en la Resolución de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG; 3.4. Que, de otro lado, debe señalarse que al momento de graduar la sanción impuesta en la resolución materia de impugnación se consideró el hecho que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. no tenía la calidad de reincidente, ni de pertinaz, toda vez que lo contrario hubiera importado incrementar el monto de la multa por ser considerado un agravante; 3.5. Que, también, es necesario precisar que al momento de determinar la sanción no se consideró que las acciones constitutivas de infracción tuvieran un carácter intencional, ya que ello hubiera significado un agravante y, en consecuencia, se hubiera incrementado el monto de la multa impuesta; 3.6. Que, de lo antes expuesto se concluye que los argumentos esgrimidos por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. no desvirtúan las razones por las cuales se le sancionó; por lo que, el recurso de reconsideración interpuesto por la citada empresa contra la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el artículo 13 literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primer rubro del artículo 65 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSIPTEL Aprueban “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 461-2003-GG-OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO

Nº 00051-2003-GG-GPR/CI Aprobación de Acuerdo de Interconexión Impsat Perú S.A. /Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO el “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre las empresas operadoras Impsat Perú S.A. (en adelante “Impsat”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de Impsat a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106 de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 154-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Impsat y Telefónica con fecha 12 de octubre de 2000, estableciéndose la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” de fecha 5 de julio de 2002 suscrito con Impsat, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1 y en el inciso 4) del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre Impsat y TelefónicaAcuerdo de Interconexión comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 38 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44 y 46 del citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la

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decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefónico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55 del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos”- suscrito entre las empresas Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Impsat Perú S.A. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 154-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General

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Aprueban “Contrato para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre LATPERU S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 462-2003-GG-OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 13 de noviembre de 2003. EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO

Nº 00053-2003-GG-GPR/CI Aprobación de Acuerdo de Interconexión LATPERU S.A.C. /Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO el “Contrato para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre las empresas operadoras LATPERU S.A.C. (en adelante “LATPERU”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de LATPERU a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106 de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 363-2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre LATPERU y Telefónica con fecha 1 de julio de 2002, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LATPERU con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el “Contrato para el uso de teléfonos públicos” de fecha 16 de setiembre de 2002 suscrito con LATPERU, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1 y en el inciso 4) del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del “Contrato para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre LATPERU y Telefónica -Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 38 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44 y 46 del citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexión;

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Que con relación a la cláusula novena del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefónico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55 del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Contrato para el uso de teléfonos públicos”- suscrito entre las empresas LATPERU S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de LATPERU S.A.C. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 363-2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas LATPERU S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO

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Gerente General Aprueban “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 463-2003-GG-OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO

Nº 00055-2003-GG-GPR/CI Aprobación de Acuerdo de Interconexión Nortek Communications S.A.C./Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO el “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre las empresas operadoras Nortek Communications S.A.C. (en adelante “Nortek”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de Nortek a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106 de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante mandato de interconexión Nº 02-99-GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999 se establecieron las condiciones para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.. Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” de fecha 14 de junio de 2001 suscrito con Nortek, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1 y en el inciso 4 del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre Nortek y TelefónicaAcuerdo de Interconexión comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 38 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44 y 46 del citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de

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Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefónico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55 del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión -“Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos”- suscrito entre las empresas Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Nortek Communications S.A.C. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante mandato de interconexión Nº 02-99GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General

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