UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA, CLADEM - SALTA, RED PAR SALTA y FUNIF FILIAL SALTA

PETITORIO DE LA COMISIÓN DE LA MUJER CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA POR LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJE...
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PETITORIO DE LA COMISIÓN DE LA MUJER CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA POR LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES – 2014 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA, CLADEM - SALTA , RED PAR SALTA y FUNIF FILIAL SALTA. 1.-Ley de actuación judicial en la aplicación de la ley nacional de violencia de género. Requerimos intermediación de la Cámara de Diputados para la sanción definitiva en el Senado del proyecto de ley referente a actuación judicial en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollaren sus relaciones interpersonales (Expte. 91-29.084/12). Tal como expresáramos en la nota presentada en la Comisión de Legislación General con fecha 30 de junio del año en curso -en oportunidad de la sanción del proyecto de ley de "Protección Integral contra la Violencia" por parte de la Cámara de Senadores- la sanción arriba mencionada parte del hecho que los derechos reconocidos a una vida libre de violencia y sus garantías ya están formulados y vigentes en toda la República Argentina, y que esa consideración no es materia sujeta a revisión por parte de las jurisdicciones locales, como consecuencia –precisamente- del carácter de obligatoriedad de la norma federal (art. 1º, Ley 26.485). Lo que necesitamos (quienes aplican la ley y quienes nos beneficiamos con su aplicación) es la existencia de procedimientos que no vulneren u obstaculicen esos derechos y garantías. Dicho en otras palabras, que queden plasmados en los procedimientos el espíritu y la letra de la Ley 26.485, pues si no caeríamos en la constante producción de derechos como letra muerta, o en avances y retrocesos continuos, y un permanente comenzar de nuevo, en contravención con el principio de rango supra legal de no regresividad. 2- Ley Orgánica de la Policía. Demandamos la aplicación efectiva de la nueva Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta en lo relativo a los avances de género incorporados. Y control legislativo de dicha aplicación. La propuesta que realizamos en junio del 2012 -en oportunidad del tratamiento de una nueva ley orgánica de la policía- se fundamentó en lo preceptuado por el Artículo 75, Inc. 23, Constitución Nacional:

“Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. [1] Entonces propusimos: < garantizar “la igualdad real de oportunidades y de trato” en el acceso y promoción en carrera policial, conforme establece la Constitución Nacional (Art. 75 Inc. 23);