Tributario y Legal. Fideicomisos financieros: un horizonte de negocios por explorar

Tributario y Legal • Fideicomisos financieros: un horizonte de negocios por explorar El Banco Central del Uruguay autorizó recientemente la emisión de...
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Tributario y Legal • Fideicomisos financieros: un horizonte de negocios por explorar El Banco Central del Uruguay autorizó recientemente la emisión de Certificados de Participación por parte del primer fideicomiso forestal del país, denominado “Bosques del Uruguay” (BDU). • Medidas de seguridad en el transporte de valores Un Decreto, aún sin numerar, publicado el 1 de agosto, introdujo modificaciones a los requisitos exigidos a las empresas de seguridad en materia de transporte de valores. • Anticipos de aportes al FONASA En la página web del BPS se encuentra la aplicación para prestadores de servicios personales.

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© 2011 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

5 de agosto de 2011, N° 426

Tributario y Legal Fideicomisos financieros: un horizonte de negocios por explorar

El BCU autorizó emisión de Certificados de Participación por parte del primer fideicomiso financiero forestal

El Banco Central del Uruguay autorizó recientemente la emisión de Certificados de Participación por parte del primer fideicomiso forestal del país, denominado “Bosques del Uruguay” (BDU). El emprendimiento conjugó dos elementos de enorme potencial en nuestro país: i) la forestación, como el sector productivo objeto de la inversión, y ii) el fideicomiso, como vehículo de desarrollo del negocio. Se trata más precisamente de un fideicomiso financiero: una modalidad que no ha sido lo suficientemente explotada por el mercado uruguayo. El fideicomiso financiero de BDU es una excelente oportunidad para darle a este tipo de herramienta el aliento que merece y quizás –por qué no- despertar el interés para la creación de nuevos proyectos de similar envergadura. Análisis del fideicomiso financiero forestal de BDU y sus particularidades El fideicomiso, organizado y administrado por Agroempresa Forestal S.A., tiene como objetivo la creación de un fondo que permita la compra de inmuebles rurales para la plantación de Eucalyptus que, según se proyecta, proveerán alrededor de 2,76 millones de metros cúbicos de madera para ser comercializados a nivel local e internacional. Contra estos activos que integran el fideicomiso (de naturaleza tanto actual como futura), se podrán emitir hasta 50 millones de dólares en Certificados de Participación de oferta pública que podrán ser adquiridos a través de la Bolsa de Valores de Montevideo. Como consecuencia, cualquier persona o entidad puede convertirse en acreedora de estos certificados, a partir de una inversión mínima de 1.000 dólares. En virtud de los tiempos de maduración de las plantaciones forestales, el plazo estimado de la inversión es de 20 años –lo que hace al proyecto especialmente atractivo para las AFAPs- y tiene una tasa interna de retorno esperada en dólares del 8,58%. Es importante tener en cuenta las particularidades que el fideicomiso BDU presenta respecto de otros fideicomisos financieros: • Por primera vez se apunta el sector productivo forestal, de indiscutible crecimiento en nuestro país. • Es el primero a nivel nacional en emitir Certificados de Participación respecto de un emprendimiento productivo, en lugar de Títulos de Deuda. Estos Certificados otorgan una participación en el resultado final del negocio (en este caso,

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el producido de la venta de la madera y de la venta final de las tierras), a diferencia de los Títulos de Deuda, los cuales generan únicamente un retorno fijo consistente en el interés devengado por el dinero que colocó el inversor. En el caso del fideicomiso BDU se prevé además que puedan existir distribuciones toda vez que existas fondos netos disponibles al cierre de cada ejercicio económico.

Aspectos básicos y ventajas del fideicomiso financiero • Absoluta protección de la inversión: El fideicomiso –sin importar su naturaleza- aísla legalmente los activos que integran el patrimonio fiduciario, separándolos de los patrimonios del administrador e inversor. En este sentido, los acreedores personales de éstos no pueden atacar el fideicomiso mediante acciones singulares o colectivas para el cobro de sus deudas. • Eliminación de riesgos para el administrador: Los inversores no pueden accionar contra los activos personales de los administradores del fideicomiso en caso de insuficiencia patrimonial de éste (salvo en casos de dolo o culpa grave). El riesgo del negocio se limita únicamente al fideicomiso, sin poder afectar el patrimonio del administrador. • Infinitas opciones para la constitución del fideicomiso: Los activos objeto del fideicomiso pueden ser cualquier tipo de bienes o derechos, actuales (dinero en efectivo, créditos hipotecarios, prendarios, de tarjetas de crédito, bienes físicos, establecimientos comerciales, etc.) o futuros (bienes y derechos a recibir por transacciones a realizar, etc.). También pueden involucrar negocios más complejos como, por ejemplo: administración de fondos recibidos por testamento o seguros; administración y desarrollo de emprendimientos de diversa naturaleza (inmobiliarios, obras de infraestructura, agropecuarios o forestales, como el de BDU); etc. • Función movilizadora de riqueza: La legislación considera como títulos valores los Títulos de Deuda y Certificados de Participación emitidos en el marco del fideicomiso financiero, y, por lo tanto, éstos pueden circular en el mercado dando liquidez al inversionista. • Obtención de fondos sin financiamiento bancario: El hecho de que puedan emitirse los referidos títulos valores contra los activos del fideicomiso financiero, convierte a este instituto en una herramienta atractiva para aquellas empresas que buscan un financiamiento por fuera del sistema bancario tradicional. Se crea, en definitiva, un puente directo entre inversores (oferentes de fondos) y empresas (demandantes de fondos) para canalizar financiamiento hacia éstas últimas.

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Reflexión final El fideicomiso financiero no es un negocio en sí mismo, sino un atractivo vehículo para llevar a cabo un emprendimiento. Sus características de flexibilidad y adaptabilidad a las diferentes situaciones, así como el innumerable elenco de oportunidades de negocios que puede abarcar, lo convierten en una herramienta ideal para muchos tipos de operaciones a nivel individual, familiar, gubernamental y empresarial. En este sentido, resulta de particular interés la promoción de fideicomisos financieros que -al igual que el caso analizado- apunten a proyectos productivos que multipliquen el retorno económico y otorguen al titular del Certificado de Participación el derecho a formar parte de esas ganancias en el plazo estipulado.

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Tributario y Legal Medidas de seguridad en el transporte de valores Como primera aproximación al tema, nos interesa comentar qué actividades son las que quedan incluidas en el alcance de esta normativa. A estos efectos debemos remitirnos al Decreto 275/999, del 23/09/99, según el cual quedan comprendidas las actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores.

Un Decreto, aún sin numerar, publicado el 1 de agosto, introdujo modificaciones a los requisitos exigidos a las empresas de seguridad en materia de transporte de valores.

Los servicios anteriores podrán ser brindados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, que hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. La misma normativa establece tres modalidades a través de las cuales estos servicios pueden ser prestados: -

Empresas privadas de seguridad, incluyendo en esta categoría a las empresas unipersonales y las sociedades comerciales creadas de acuerdo con la Ley 16.060 que brinden este tipo de servicios;

-

Prestadores Privados Individuales de Seguridad, refiriéndose aquí a las personas físicas que brinden servicios de vigilancia para terceros que contraten con ellos y que no tengan personal a cargo; y

-

Prestadores Individuales de Seguridad, que son las personas físicas contratadas por terceros interesados para prestar los servicios que mencionáramos, y que queden bajo la dependencia y responsabilidad de quienes las contraten.

Centraremos nuestros comentarios en las empresas incluidas en la primera categoría y para el caso particular de la actividad de transporte de valores. En primer lugar, debemos comentar que las normas que regulan los aspectos de seguridad exigidos para el transporte de valores se encuentran dispersas y desactualizadas en el tiempo. Esto motivó la publicación del Decreto 211/010, de fecha 14/07/10, en el que se buscó unificar la regulación sobre el tema. Dentro de las consideraciones, el referido Decreto menciona que el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE, organismo técnico en la materia) entiende necesaria la realización del transporte de remesas exclusivamente a través de vehículos blindados (tipo A o B), con las características que le asigne la reglamentación.

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Dichas características fueron recientemente modificadas a través de un decreto publicado el pasado 01/08/11, aún sin numerar, y que se encuentra disponible en la página Web de Presidencia de la República. A los efectos de detallar los requisitos, se distinguen tres categorías en función de los montos de valores transportados, según lo comentamos a continuación: Cuando el monto transportado sea menor a 250.000 UR (unos $ 130.000.000), se exige un vehículo blindado Tipo B, y se autoriza al mismo a realizar transportes dentro de todo el territorio nacional. Dicho vehículo debe contar con un chofer, un custodia con chaleco antibalas y arma corta (además el custodia portará un arma larga) en la cabina. En la parte trasera de la cabina deben contar con un remesero con chaleco antibalas y arma corta. Asimismo, debe contar con equipos de comunicaciones que permita mantener en contacto al vehículo blindado con un local de la institución en el que haya un servicio de escucha permanente durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado, debiendo poseer dicho local enlace con la Jefatura de Policía correspondiente. Por último, se exige equipamiento de seguimiento del vehículo blindado que garantice su ubicación en forma permanente (G.P.S.) y cámara que permita observar la operativa en el lugar de la remesa (banco, casa de cambio, ATM, etc.) monitoreado desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada. Cuando el monto transportado se encuentre entre 250.000 y 620.000 UR (unos $ 322.250.000), se requiere un vehículo blindado Tipo A, y al igual que caso anterior, se lo autoriza a realizar transporte de remesas dentro de todo el territorio nacional. Los demás requerimientos son los mismos que para la categoría anterior. Asimismo, cuando se trata de montos transportados superiores a 620.000 UR, las empresas transportadoras y los demás operadores de seguridad privada que realicen el transporte de valores deberán solicitar por escrito y con una antelación de 10 días hábiles ante el RE.NA.EM.SE, el asesoramiento para realizar dicho traslado, y será este organismo quien establecerá las medidas de seguridad que deberán adoptarse. Cuando el traslado de valores se realice fuera de la ciudad de Montevideo, dicha solicitud deberá presentarse ante el Oficial de Enlace del RE.NA.EM.SE de la Jefatura de Policía Departamental. Este, conjuntamente con el Estado Mayor de la Jefatura de Policía respectiva, deben elevar al RE.NA.EM.SE. para su homologación, el plan de seguridad a ser implementado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

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Por último, en todos los casos de remesas de valores realizadas con vehículos blindados, además del personal armado requerido se deberá disponer de un vehículo de cuatro ruedas que opere de apoyo. La dotación de dicho vehículo de apoyo estará compuesta por un chofer y custodias (que serán dos para el caso de vehículos tipo B y tres para el caso de vehículos tipo A), todos con chalecos antibalas y arma corta, así como también arma larga para el caso de los custodias.

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Anticipo de Aportes FONASA para prestadores de servicios personales Se encuentra disponible en la página Web del Banco de Previsión Social la aplicación que permite a los titulares de servicios personales no profesionales, profesionales y escribanos, declarar el monto imponible o base de cálculo para emitir la factura y realizar el pago de los anticipos de aportes mensuales al FONASA.

Se puede acceder a la aplicación a través de la página web del BPS.

Se puede acceder a la referida aplicación a través de la página Web de BPS (www.bps.gub.uy), Servicios en línea/Anticipos FONASA Servicios Personales. Para poder ingresar al servicio, el contribuyente deberá digitar el número de RUT y BPS de la empresa, su documento de identidad y fecha de nacimiento. Asimismo, cuando se ingrese por primera vez el sistema solicitará ingresar y/o confirmar los datos de contacto con BPS (correo electrónico y teléfono). A los efectos de realizar el pago de los anticipos el contribuyente deberá seleccionar el período correspondiente e ingresar la base de cálculo que corresponda. Una vez ingresados estos datos, se podrá descargar la factura BPS e imprimirla para proceder a su pago en las redes de agentes de cobranzas o en BPS. También se prevé la opción de pagar la factura a través de internet, ingresando el número de referencia que figura en la misma. La división de Asistencia al Contribuyente de BPS ha puesto a disposición de los interesados un Instructivo que explica detalladamente el funcionamiento de esta aplicación. El mismo también se encuentra disponible en la página Web del organismo.

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Tributario

Legal Breves...





A la brevedad...

A partir del 31/07/11 se han habilitado nuevos servicios en la página Web de DGI. Los mismos permiten: iniciar inscripción de contribuyentes en DGI y BPS, modificar datos registrales en DGI y BPS (si corresponde), emitir duplicado de la Constancia de Inscripción en DGI.

Se encuentran disponibles en la página Web de DGI las planillas de cálculo correspondientes a la determinación de los anticipos de IRPF de trabajadores independientes, para los bimestres iniciados a partir de julio de 2011. En dichas planillas se ha considerado la incidencia de la deducción por aportes al FONASA.

• Según trascendió en el diario El País de hoy el Sindicato de funcionarios de ANCAP tiene la intención de promover un referéndum para derogar la ley de Participación Público Privada.

• Trascendió en la prensa que Diputados de Alianza Nacional y MPP elaboran proyecto de ley para regular las tasas máximas de tarjetas de crédito que operan en Uruguay, tanto nacionales como extranjeras. (El Observador, 3 de agosto).

De interés... •

Según trascendidos de prensa (Diario Ultimas Noticias, 05/08/11), la DGI busca reafirmar sus criterios de fiscalización en base a información estadística surgida del cruzamiento de datos. A estos efectos, ha solicitado al Clearing de Informes el desarrollo de una solución a medida que permita detectar el caso de personas que presenten desvíos significativos en los aportes fiscales realizados durante un período de tiempo. El objetivo apunta a detectar fraudes en lo que respecta a aportes de IRPF.

Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores.



El Frente Amplio analiza la posibilidad de limitar por ley la adquisición de tierras en el territorio nacional por parte de extranjeros (Fuente: El Observador, 5 de agosto. El País, 31 de julio).



El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) fijó el nuevo valor de la UR en el mes de agosto a $519,75. A su vez, el IPC en julio de 2011, con base en diciembre de 2010, es de 105,50.

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