TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA

LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTO DEL CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS

JULIO 2005

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TEMA 6

ÍNDICE: LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ........3 LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTO DEL CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS. ....................................................................9

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El presupuesto, como expresión contable de las previsiones de ingresos y los planes de utilización de los recursos financieros –gastos- de la Administración para un período de tiempo determinado, es una de las principales instituciones en que se basa el entramado financiero de las Administraciones públicas en nuestros días. El principio de que la Administración debe elaborar un plan financiero anual – presupuesto- que someterá a la decisión del legislativo, se encuentra recogido en la Constitución Española en el artículo 134; en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 46, establece que “corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control”.

LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA La norma fundamental en el ámbito económico-financiero en el ámbito regional es el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre ( en adelante, TRLHRM). El citado Decreto Legislativo consta de 112 artículos distribuidos en cinco Títulos, precedidos de un Título Preliminar, denominados: Régimen Jurídico de la Hacienda Pública Regional, Presupuestos y gestión económico-financiera, Tesoro Público y la Deuda pública Regional, Control interno y Contabilidad Pública y el régimen de Responsabilidades. El Título II del TRLHRM se denomina “Presupuestos y gestión económicofinanciera”; dentro del citado Título, el Capítulo Primero, denominado “Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma” abarca los artículos 27 a 34, que examinamos a continuación.

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En cuanto al concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma el artículo 27 establece que: 1) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas regionales. 2) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma. El artículo 28 regula el ámbito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, conforme al cual el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural – de 1 de enero a 31 de diciembre- y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

En cuanto al contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 29, están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas regionales.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contendrán: a) Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio. c) Los estados financieros de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, y los estados financieros de las empresas públicas regionales que se determinan en el TRLHRM.

Debe recordarse aquí que la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su Título IV a los Organismos Públicos, clasificándolos en organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Conforme a la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, los organismos autónomos y las entidades de derecho público existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2004, deberán adaptarse a las previsiones de la misma en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. El artículo 30 TRLHRM establece la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, correspondiendo su determinación a la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica.

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A estos efectos: a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios. b) La clasificación funcional agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas. c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: o

En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes.

o

En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio. El artículo 31 TRLHRM regula el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que habrá de ajustarse a las normas siguientes: 1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de Junio de cada año, el anteproyecto 6/11

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correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas públicas regionales. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. 3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales. b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos Generales en vigor. c) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) Los programas, estados financieros y memorias de las empresas públicas a que se refiere el TRLHRM.

Una vez aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, el artículo 32 regula la remisión del mismo a la Asamblea Regional en los siguientes términos: El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la documentación anexa, será remitido a la Asamblea Regional en el plazo establecido en el artículo 46. 2 del Estatuto de Autonomía, para su examen, enmienda y aprobación o devolución al Consejo de Gobierno. El citado artículo indica que el 7/11

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Proyecto de Ley de Presupuestos será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio presupuestario. La tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 152 a 156 del Reglamento de la Asamblea Regional, aprobado por el Pleno de la Asamblea de 13 de junio de 2002. Para el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales no sea aprobada antes del día 1 de enero, el TRLHRM prevé la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El artículo 46. 3 del Estatuto de Autonomía

establece que “si la Ley de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente – el día 1 de enero- quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 33 TRLHRM, conforme al cual “si el 1 de enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan”. Dentro de este Capítulo, el artículo 34 TRLHRM está dedicado al denominado principio de presupuesto bruto. Conforme al citado principio, los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que de declaren indebidos por el tribunal o autoridad competente.

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A los efectos de lo establecido en este artículo 34, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.

LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTO DEL CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS. En materia de contratos de las Administraciones Públicas, la regulación vigente se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El citado Real Decreto tiene carácter básico, y resulta de aplicación plena a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme al artículo 2 del mismo, que establece el ámbito de aplicación, y al carecer ésta de competencias legislativas o de desarrollo de la legislación estatal. Así se establece en el artículo 34 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al establecer que los contratos que celebre la Administración regional se regirán por la legislación básica del Estado. Igual previsión se contiene en el artículo 49 de la misma Ley en relación con la contratación de los organismos públicos. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Dentro de los administrativos pueden distinguirse los generales o típicos, los especiales y los mixtos, conforme al cuadro siguiente:

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CONTRATOS De obras. De gestión de servicios públicos. Típicos generales

o

De suministro. De consultoría y asistencia. De servicios. De concesión de obras públicas.

Contratos administrativo Especiales

Contratos de la Administración Mixtos

Contratos privados

Los que contienen prestaciones correspondientes a contratos administrativos de distinta clase.

Los restantes contratos celebrados por la Administración y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento, y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles propiedades incorporales y valores negociables.

De acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Son contratos administrativos: a) Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo

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206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. b) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

Son

contratos

privados:

los

restantes

contratos

celebrados

por

la

Administración, y en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo articulo, los contratos que tengan por objeto la ceración e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

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