Taller sobre transparencia en el Consejo de la Judicatura Federal

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Secretaría Ejecutiva del Pleno Comité de Transparencia del CJF

Taller sobre transparencia en el Consejo de la Judicatura Federal Normatividad Interna en el Consejo de la Judicatura Federal

Sergio Díaz Infante Méndez Secretario Técnico Secretaría Ejecutiva del Pleno Ciudad de México., 7 de abril de 2016

Secretaría Ejecutiva del Pleno Comité de Transparencia del CJF

1. ¿Cómo está configurado el entramado jurídico en materia de TAIPDP? 2. ¿Cuáles son las disposiciones sustantivas en la materia? 3. ¿Quiénes son los actores? 4. ¿Cuáles son los procedimientos a seguir?

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¿Cómo está configurado el entramado jurídico en materia de TAIPDP?

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AG DEL PLENO DEL CJF Y CRITERIOS DEL COMITÉ LFTAIPG Y REGLAMENTO LGTAIP REGLAMETNO DE LA SCJN Y DEL CJF CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Secretaría Ejecutiva del Pleno Comité de Transparencia del CJF Constitución (art. 6) Derecho a la información Es calificado como derecho al libre acceso a la informaciòn. Se complementa con la busqueda, recepción y difusión, tanto de información como de ideas.

Principios

Excepciones

1. Máxima publicidad.

Son limitativas.

2. Documentar el ejercicio de facultades, competencias y funciones.

1.Interés público.

3. La declaración de inexistencia restringida. 4. Formación y conservación de archivos actualizados y publicados en caso de ejercicio de recursos.

2.Seguridad Nacional. 3.Protección personales.

de

datos

Secretaría Ejecutiva del Pleno Comité de Transparencia del CJF Ley General Objetivos Establecer principios, bases generales y procedimientos. Agrega partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Objetivos específicos (artículo 2)

Principios

Excepciones

Interpretación: Máxima publicidad y disponibilidad de la información (artículo 7). No discriminación (artículo 15), accesibilidad (artículo 31, fracción II), indígenas (artículo 13).

Claro régimen de excepciones: Definidas. Legítimas. Estrictamente necesarias a la democracia (artículo 8 fracción VI).

Secretaría Ejecutiva del Pleno Comité de Transparencia del CJF Reglamento SCJN y CJF para la aplicación de la LFTAIPG Objetivos

Principios

Excepciones

Establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de SCJN, CJF, TC y JD.

Interpretación: Remite a los principios contenidos en la LFTAIPG (artículo 4).

Remite a la LFTAIPG artículos 13 y 14

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1.¿Cuáles son las disposiciones sustantivas en la materia?

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Definiciones en Ley (artículo 3) • Este derecho humano comprende: investigar, difundir, buscar y recibir información. • Documento: registro en cualquier medio que documente el ejercicio de facultades, funciones y competencias. Diferenciar de hojas o documentos de trabajo (fracción VII). • Expediente: uno o varios documentos ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite (fracción IX). • Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso (fracción VI).

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Definiciones en Ley • TODA LA INFORMACIÓN GENERADA, OBTENIDA, ADQUIRIDA, TRANSFORMADA O EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ES PÚBLICA Y ACCESIBLE A CUALQUIER PERSONA. SÓLO PODRÁ SER RESERVADA EXCEPCIONAL Y TEMPORALMENTE (artículo 4). • Toda información será pública, completa, oportuna y accesible sujeta a un claro régimen de excepciones(artículo 11).

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Algunas obligaciones • Se pasó de 17 (artículo 7 LF) a 48 (artículo 70 LG) temas que debe contener el POT. • En especial para el PJF se establecen además (artículo 73): • Tesis y ejecutorias. • Versiones públicas de sentencias de interés público. • Versiones estenográficas de sesiones públicas. • Procesos de designación de juzgadores federales. • Lista diaria de acuerdos.

Consejo a la vanguardia (década pasada)

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Algunas obligaciones (artículo 16 AG) • La información generada en procedimientos jurisdiccionales, investigatorios, de responsabilidad administrativa o de adjudicación será reservada temporalmente hasta que se emita resolución definitiva. • Las actas de cuerpos colegiados son de versión pública.

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Algunas obligaciones • Toda clasificación de información deberá motivarse y fundarse (artículo 103). • Período de reserva según la LG es de 5 años, extensivo por otro período igual a criterio del Comité de Transparencia (artículo 101 párrafo tres). • La clasificación se revisará al momento de recibir una solicitud, por mandato de autoridad competente o se generen versiones públicas (artículo 106 LG y artículo 20 AG).

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Criterios y sentencias (artículo 150 AG) • A discreción de los titulares, en 30 días (artículos 150 y 149). • Normas sobre elaboración, divulgación y difusión. • Publicación en internet de sentencias o resoluciones. • Criterios de interpretación novedosos. El artículo 159 del AG dispone los supuestos: 1. No son obvios o reiterativos. 2. Interpreta un nuevo ordenamiento o una reforma. 3. Se supera un criterio anterior. 4. Por relevancia económica, social o jurídica sean de interés nacional.

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Criterios y sentencias (artículo 150 AG) • Resulten de interés en el que la sociedad o los actos de gobierno resulten afectados de manera determinante. • De trascendencia porque sus efectos son significativos en la sociedad o en los actos de gobierno. • Relevancia económica, social o jurídica del asunto. • Traten un negocio excepcional.

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Criterios y sentencias (artículos 161 a 166 AG) • Forma de elaboración (derivarse de la parte considerativa –planteamiento del problema-); redacción clara –sin necesidad de recurrir al fallo-; criterios independientes unos de otros – cuando tienen origen en una resolución- y omitir datos concretos –personales, cantidades, objetos-, de carácter eventual, particular o contingente.

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Criterios y sentencias (artículos 161 a 166 AG)

• Divulgación a través de medios electrónico e impreso. • Difusión de síntesis, por conducto de la Dirección General de Comunicación Social, tratándose de delitos: delincuencia organizada, contra la salud, portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército.

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Manejo documental • Deben constituirse y mantenerse actualizados los sistemas de archivo y gestión documental (artículo 24, fracción IV, LG). • Titulares son responsables del funcionamiento de los archivos a su cargo.

adecuado

• Establecer los archivos de trámite, de concentración e histórico.

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Manejo documental • Controlar la producción, integración, transferencia, custodia, conservación y destino final de documentos y expedientes. • Digitalización, sistematización y respaldo. • Conservación, custodia y difusión de documentos históricos. • Designación de responsables por área administrativa.

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¿Quiénes son los actores?

Secretaría Ejecutiva del Pleno Comité de Transparencia del CJF • Solicitante. • Áreas del CJF (incluye órganos jurisdiccionales y auxiliares). • Unidad de Transparencia, Información y Archivo. • Archivo General y Centro de manejo documental. • Comité de Transparencia. • Comisión de Transparencia. • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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¿Cuáles son los procedimientos a seguir?

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INFORMACIÓN

1. Orientación al solicitante en el llenado de formatos, por parte de la Dirección para el Trámite de Solicitudes (dependiente de la Unidad de Transparencia). 2. En caso de incompetencia, orientará al solicitante en la medida de lo posible o canalizará a las unidades de transparencia de la SCJN o TEPJF.

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INFORMACIÓN 1. Solicitante. • Requisitos de solicitud: nombre, domicilio, correo electrónico o cualquier medio para recibir notificaciones. • Descripción clara y precisa de información solicitada. • Modalidad en que prefiere recibir información. • Por conducto de:  INFOMEX.  Unidad de Transparencia.  Directamente al área u órgano jurisdiccional, quien remite a Unidad de Transparencia.

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INFORMACIÓN 2. Unidad de Transparencia: • Diez días para prevenir y diez para solventar. • Máximo tres días después de recepción o desahogo de prevención, requiere al área, que en cinco días (prorrogable -artículo 86 AG-) pronunciará: existencia, pública o parcialmente pública, confidencial o reservada, modalidad disponible y en su caso, costo. Disponibilidad---entrega la información (medio solicitado). • En su caso, se notificará de inmediato la disponibilidad de la información y se comunicará costo. • No disponible, reservada o confidencial, somete a Comité.

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INFORMACIÓN 3. Comité (no más de veinte días, prorrogables excepcionalmente -artículo 132 LG-), tomando en cuenta prorrogas autorizadas –artículo 112 AG-. • • • • • • •

Confirma. Modifica. Revoca. Comunica. Revisa se ajuste a lo solicitado. No se otorgue en la modalidad requerida. Prueba de Daños (artículos 104, 114 y 149 LG).

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INFORMACIÓN PRUEBA DE DAÑOS. Se deberá justificar que: •

• •

La divulgación representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

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INFORMACIÓN

4. Unidad de Transparencia 5. Área u órgano jurisdiccional. Da cumplimiento a resolución. 6. Unidad de Transparencia. 7. Solicitante recibe información. 8. Recurso de Revisión (presentar en quince días y resolver en cuarenta, prorrogables 20 –artículos 142 y 146 LG-).

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INFORMACIÓN 9. Unidad de Transparencia 10.Comisión de Transparencia (INAI) • Resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables (artículo 157 LG). 11.En su caso, recurso de inconformidad contra resolución del RR (quince días para presentar y resolver en treinta, prorrogable por igual periodo) ante Comisión o INAI, o ante PJF – (artículos 158, 159 y 165 LG).

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OTROS PROCEDIMIENTOS

1. Supervisión. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia (p.e. POT). 2. Ejecución. Cumplimiento de resoluciones del Comité. 3. Acceso a Videograbaciones. Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito.