REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD MENTAL

ACUERDO NUMERO 1077 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el Servicio de Psiquiatría del Hospital Genera...
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ACUERDO NUMERO 1077 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Enfermedades, ha venido dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la autoridades médico administrativas del citado Hospital, ocasionando problemas de centralización que no permiten restar a los derechohabientes una atención oportuna y eficaz.

CONSIDERANDO: Que dentro de las políticas actuales del Instituto, se contempla la desconcentración administrativa, el mejoramiento de la imagen institucional, la modernización, sistematización eficiente, integral y de calidad, que actualmente no son congruentes con los que otorga el Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Enfermedades.

CONSIDERANDO: Que uno de los propósitos del Régimen de Seguridad Social es procurar el bienestar psíquico, biológico y social de la población protegida; y, que realizados los estudios correspondientes, se ha determinado el implementar una Unidad especifica con funciones médico administrativas propias para desconcentrar el Servicio de Psiquiatría, ofrecer un mejor servicio y disponer de mejores condiciones de trabajo para los colaboradores institucionales.

POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contenida en el decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala,

ACUERDA: Dictar el siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD MENTAL CAPITULO I DEFINICION, COBERTURA GEOGRAFICA Y FUNCIONES ARTICULO 1. El Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Socia, que en adelante en este Reglamento se le denominará: Centro de Atención Integral de Salud Mental, se crea como una Unidad Médica con Categoría "C" con dependencia del Departamento Médico de Servicios Centrales de la Dirección General de Prestaciones en Salud, que prestará atención en forma preventiva y curativa a los afiliados, beneficiarios y pensionados con derecho a los Programas sobre Protección Relativa a

Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad del Régimen de Seguridad Social en todo el país, de conformidad con la reglamentación de asistencia médica del Instituto y que padezcan de problemas de Salud Mental.

ARTICULO 2. Son funciones del Centro de Atención Integral de Salud Mental: a) Proporcionar atención médica integral de Salud Mental a los afiliados y beneficiarios, mediante acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la Salud Metal. b) Promover, desarrollar y coordinar la investigación médica relacionada con los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del proceso salud-enfermedad y Salud Mental c) Planeación, organización, programación, control y evaluación de los recursos humaos, técnicos, materiales y financieros del Centro de Atención Integral de Salud Mental. d) Coordinar permanentemente las actividades con las demás unidades médicas del Instituto, a fin de mejorar la calidad de los servicios y establecer un mecanismo eficiente en la referencia de pacientes. e) Coadyuvar en la formación, capacitación y especialización del personal médico, psicológico, técnico y administrativo, que requiera el Instituto de acuerdo a los programas establecidos oficialmente. f) Efectuar acciones de promoción tendientes a estimular la participación activa de las organizaciones y entidades sociales, culturales y científicas en beneficio del Centro de Atención Integral de Salud Mental y de la Institución.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION ARTICULO 3. El

Centro

de

Atención

Integral

A.

Dirección i. Junta ii. Junta iii. Comités (los que se consideren necesarios)

B. Area de Servicios Clínicos Externos C. Area de Servicios Clínicos Internos D. Area de Servicios de Hospital de Día E. Area de Servicio Clínico Adjunto

de

Salud

Mental

tiene

Técnica-

la

siguiente

estructura

orgánica:

Médica Médica Administrativa

F. Area de Servicio Paramédicos G. Area de Servicio Administrativos

A. DIRECCION MEDICA ARTICULO 4. La Dirección Médica estará a cargo de un Director Médico que es la autoridad superior del Centro de Atención Integral de Salud Mental, y en consecuencia, le corresponde en forma gerencial la dirección, supervisión y control de las actividades médicas, técnicas, administrativas y financieras pertinentes.

ARTICULO 5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección del Centro de Atención Integral de Salud Mental, contará con la colaboración técnica de la Junta Médica, Junta Técnica- Administrativa y de los Comités, y constituirán un vínculo ara la coordinación de los distintos servicios de la Unidad. Un instructivo emitido por la Gerencia establecerá la organización y funciones de las juntas y comités; el cual elaborarán las autoridades del Centro de Atención Integral de Salud Mental.

ARTICULO 6. La Junta Médica estará integrada por el Director Médico, quien la preside, y por lo Jefes de Servicios Clínicos Externos, Internos y del Hospital de Día.

ARTICULO 7. La Junta Técnica-Administrativa estará integrada por el Director Médico, quien la preside, por el Administrador, Encargado de Registro Médicos, Supervisor de Trabajo Social, y Jefe de Enfermería.

ARTICULO 8. Los Comités conocerán y recomendarán soluciones a la Dirección Médica del Centro de Atención Integral de Salud Menta, sobre la problemática que se detecte en el funcionamiento de los servicios.

B. AREA DE SERVICIOS EXTERNOS ARTICULO 9. Los Servicios Clínicos Externos del Centro de Atención Integral de Salud Mental, son los siguientes: a) Emergencia y Observación b) Consulta Externa

C. AREA DE SERVICIOS CLINICOS INTERNOS ARTICULO 10. Los Servicios Clínicos Internos están conformados por: a) Especialidades Médicas b) Encamamiento

D. AREA DE SERVICIOS DE HOSPITAL DE DIA ARTICULO 11. El Area de Servicios de Hospital de Día está integrada por: a) Psicoterapia b) Terapia Ocupacional y Recreativa

ARTICULO 12. Las Areas de Servicios Clínicos Externos, Internos y de Hospital de Día, estarán funcionalmente a cargo de los siguientes profesionales: a) Médico Jefe b) Médico Especialista o Psicólogo Clínico c) Médico Residente

E. AREA DE SERVICIO CLINICO ADJUNTO ARTICULO 13. En el Area de Servicio Clínico Adjunto del Centro de atención Integral de Salud Mental, se encuentra el Servicio de Electroencefalografía, el cual funcionará a cargo de un Técnico, que tendrá bajo su responsabilidad la realización de los estudios encefalográficos.

F. AREA DE SERVICIOS PARAMEDICOS ARTICULO 14. Los Servicios Paramédicos están conformados por: a) Enfermería b) Trabajo Social c) Terapia Ocupacional d) Registros Médicos

ARTICULO 15. Servicios de Enfermería: tiene a su cargo el cuidado directo del paciente, e acuerdo a la prescripción médica, mediante las técnicas requeridas en cada caso, y estará a cargo de una Enfermera Graduada con un mínimo de tres años de experiencia.

ARTICULO 16. Servicio de Trabajo Social: se encargará de atender los problemas que se deriven de factores socioeconómicos, familiares y de trabajo, fomentando el bienestar social del grupo y del individuo. Este Servicio estará a cargo de un supervisor de Trabajo Social.

ARTICULO 17.

Servicio de Terapia Ocupacional: es responsable de planificar, programar, ejecutar y evaluar actividades de carácter preventivo y de ocupación, de forma individual y con los distintos grupos. Estará a cargo de un Terapista Ocupacional Graduado.

ARTICULO 18. Servicio de Registros Médicos: es el encargado de la información, admisión archivo clínico y bioestadística de los casos de pacientes que ingresan al Centro de Atención Integral de Salud Mental. Estará a cargo de un Encargado de Registros Médicos según la categoría de la Unidad.

G. AREA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 19. El Area de Servicios Administrativos está conformada por: a) Administración b) Apoyo Secretarial c) Mantenimiento d) Bodega e) Mensajería f) Servicios Varios

ARTICULO 20. Los Servicios Administrativos del Centro de Atención Integral de Salud Mental, estarán a cargo de un Administrador, quien velará por la administración general y proporcionará apoyo a los diferentes servicios, mediante el oportuno suministro de los materiales e insumos que se requieran para el adecuado y normal funcionamiento del Centro.

CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 21. Los servicios que le falten al Centro de Atención Integral de Salud Mental, se establecerán gradualmente hasta lograr su pleno funcionamiento.

ARTICULO 22. El Gerente del Instituto queda facultado para dictar los instructivos y manuales que deban regir el funcionamiento del Centro de Atención Integral de Salud Mental, de sus servicios y de los que sean necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 23. De establecerse convenios entre el Instituto y las universidades que funcionan en el país, en el Centro de Atención Integral de Salud Mental, podrán realizar actividades docente-asistenciales los estudiantes de dichas universidades, de acuerdo a las normas que se dicten por parte de la Gerencia.

ARTICULO 24. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y a partir de esa fecha el Servicio de Psiquiatría deja de formar parte de la estructura orgánica del Hospital General de Enfermedades.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a los dos días del mes de agosto del dos mil uno. Oportunamente publíquese. ING. JUAN FRANCISCO REYES WYLD PRESIDENTE EN FUNCIONES DR. ROLANDO WALDEMAR CATAÑEDA LEMUS SEGUNDO VICEPRESIDENTE DR. EDUARDO ALFONSO MORALES SANDOVAL VOCAL SR. EDGARDO WAGNER DURAN VOCAL

LIC. JUAN FRANCISCO ALFARO MIJANGOS VOCAL

LIC CARLOS ROBERTO LAM WONG VOCAL

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