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REGLAMENTO DE USO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL EN EL HOSPITAL DE VITARTE LIMA – PERÚ 2013 REGLAMENTO DE USO DE LACTARIO INSTITUCIONAL EN EL HOSPITAL D...
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REGLAMENTO DE USO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL EN EL HOSPITAL DE VITARTE LIMA – PERÚ 2013

REGLAMENTO DE USO DE LACTARIO INSTITUCIONAL EN EL HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE

I.

IINTRODUCCIÓN:

La lactancia materna es vital para el desarrollo y crecimiento de niñas y niños, de manera exclusiva hasta los 6 meses y complementaria hasta los dos años a más brindándole los nutrientes adecuados que sirven de inmunización para un gran número de enfermedades comunes en la infancia como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad. Promueve el desarrollo sensorial y cognitivo. Asimismo, contribuye de modo importante en la reducción de la desnutrición crónica en los primeros meses de vida. Por lo tanto la OMS puede afirmar ahora con plena seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. La leche materna presenta en su composición sustancias grasas que son esenciales para el desarrollo neurológico de los lactantes, fomentando la respuesta del cerebro, traduciéndose en las capacidades intelectuales futuras y proteínas que favorecen la respuesta inmunitaria. El organismo de la mujer está preparado para producir el alimento ideal del niño. La lactancia materna es la forma que la naturaleza tiene de proporcionar alimento al recién nacido, y con tal de que la mujer lo acepte y entienda lo que significa, es el comienzo ideal para una relación feliz y sana entre la madre y el hijo. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como ente rector responsable de las políticas públicas de promoción de la igualdad de oportunidades, protector de la infancia y fortalecimiento a la familia, fomenta la lactancia materna como una práctica de alimentación y transmisión de efectos en la primera etapa de vida del ser humano, que contribuye en la salud de la mujer y el bienestar de toda la familia. De esta manera, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobó el Decreto Supremo N°009-2006-MIMDES para disponer que en todas las instituciones del Sector

Público, en las cuales laboren veinte o más mujeres en edad fértil (18 a 49 años), sin distinción por régimen laboral, contratación o servicios y sin diferenciación por estado civil. Todas las instituciones públicas desde sus Áreas de Recursos Humanos tienen el compromiso de implementar los lactarios para garantizar el derecho a la lactancia materna con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

TÍTULO I : BASE LEGAL



Constitución Política del Perú ( Relacionado al Derecho a la Alimentación).

Art. 2. “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…” Art. 3. “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. 

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas fue ratificado en 1,978.



Ley General de Salud No. 26842, Art. 10 menciona el derecho a recibir una alimentación sana y suficiente.



Decreto Supremo 066-2004-PCM que aprueba la ENSA (Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria).



Decreto Supremo 017-2005-JUS que aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 recomienda promover la elevación en la jerarquía normativa del derecho a la alimentación.



Leyes de apoyo a la Lactancia Materna:

-Resolución legislativa del Congreso de la República Nº 25278 del 3 de Agosto de 1990. -Ley Nº 27240 (1999) Ley que otorga permiso por lactancia materna.

-Ley Nº 27403 (2001) Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna. -Ley Nº 27591 (2001) Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público. 

Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES (2006)

Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil. 

RM Nº 959-2006/MINSA (2006)

Aprueban la Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de salud. 

Avances y Consolidación del Marco Legal e Institucional del Derecho a la Alimentación en América Latina



Descentralización

-Ley de Bases de la Descentralización: Ley Nº 27783, del 20.07.2002. -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Ley Nº 27867,del 19.11.2002. -Ley Orgánica de Municipalidades: Ley Nº 27972, del 26.08.2003.

TÍTULO II

II.1. OBJETIVOS -

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el proceso del Uso del Lactario del Hospital de Baja Complejidad Vitarte.

II.2 . FINALIDAD -

La creación del Lactario dentro del Hospital de Baja Complejidad Vitarte, tiene dentro de sus fines:

-

Promover, Proteger y Difundir la Lactancia Materna como alimento por excelencia de los lactantes menores de 6 meses y mantenerla hasta más de los dos años como lo estipula la OMS.

-

Proteger y promover la salud infantil, a través del cumplimiento del Reglamento de Alimentación infantil del Perú.

-

Contribuir al bienestar del personal femenino que tienen hijos lactantes, disminuyendo el estrés y el ausentismo laboral.

TITULO III : ORGANIZACIÓN

III.1. Estrategia para promover el uso del Lactario • Difusión por intranet de temas relacionado con la lactancia materna. • Se realizará charlas educativas sobre la lactancia materna. • Difusión por intranet del servicio que se brinda y la accesibilidad al mismo. • Invitación personalizada a las gestantes para que conozcan el lactario. • Aplicación de encuesta sobre el servicio que se brinda, con el fin de tomar en cuenta las recomendaciones de las usuarias.

III.2. Procedimiento para el Uso del Lactario

1• Registro : Toda trabajadora lactante deberá ser registrada en la Oficina de Bienestar de Personal en un Kardex, en el cual figuren sus datos completos y los de su menor hijo. Estos datos incluirán su situación laboral, servicio donde labora, Jefe Inmediato, número de hijos, tipo de parto, antecedentes perinatales y fecha de inicio de uso de Lactario. 2. Luego del registro en la Oficina de Bienestar de Personal, podrá acudir al Lactario para el uso correspondiente, previa inducción en el mismo y entrega de una cartilla básica de instrucciones. 3. Se debe llenar un cuaderno de registro de asistencia, el mismo que se encontrará a disposición de la usuaria en el Lactario.

4. Las usuarias son responsables del uso adecuado del lactario y cualquier irregularidad deberá ser comunicado a la Oficina de Bienestar y/o al Comité de Lactancia Materna del Hospital de Baja Complejidad Vitarte. 5.El lactario está disponible durante todo el día desde las 08:00 Hrs. hasta las 19:30 Hrs. de Lunes a Domingo. 6. Mensualmente se procesará la información de acuerdo a las indicaciones de MIMDES. 7.El tiempo empleado por las usuarias para el uso del servicio de lactario se estima entre 20 a 30 minutos y de 30 a 45 minutos. 8. Los permisos y vigilancia de la trabajadora para ausentarse del puesto de trabajo serán monitoreados por el Área de Personal y por las respectivas Jefaturas de Servicios y Áreas. 9. La limpieza del lactario al igual que el resto de las instalaciones de la institución se encontrará a cargo del personal de limpieza. La seguridad del ambiente estará a cargo del servicio de vigilancia como un ambiente más del centro asistencial.

III.3. Pasos 

El primer paso realizado por la trabajadora es asegurarse que el extractor de leche este correctamente armado para su uso, previo lavado de manos.



El segundo paso es realizar cómodamente en un ambiente privado y tranquilo la extracción de la leche materna.



En el tercer paso la trabajadora realizará la colocación de la leche materna en el refrigerador para su conservación. Es importante anotar la fecha de extracción y el nombre de la usuaria en el envase para poder usar la leche congelada en orden cronológico (primero las más antiguas). Se pueden mezclar todas las extracciones del día en el mismo frasco.



Culminado el proceso la trabajadora colocará en un cuaderno de control la cantidad de leche extraída.

III.4. Materiales 

Políticas que apoyan la Lactancia Materna CD interactivo



ENDES Continua 2009 (Sección Lactancia, Alimentación y Nutrición).



Copia de la política nacional (Reglamento de Alimentación Infantil).



Un cartel de los Diez Pasos hacia la Lactancia Materna Exitosa



Folletos o trípticos de difusión donde se motive con la importancia de continuar con la lactancia materna exclusiva durante su permanencia en el hospital en aquellas madres que vuelven al trabajo (¿cómo se debe extraer la leche materna?, Qué métodos hay para la extracción?, ¿cómo se debe de almacenar la leche materna?, pautas para su almacenamiento, ¿qué tipo de envase se debe de utilizar?).



Un banner de difusión de la existencia del Lactario Institucional.



Envases de plástico duro o de cristal para almacenamiento de la leche humana.



Refrigeradora o frio bar, para el uso exclusivo de la conservación de la leche materna dentro del lactario.



Dos sillones cómodos y confortables.



Una mesita para cambiar pañales.



Un biombo.



Un lavadero o un baño cerca al lactario para el aseo de manos de las madres (que cuente con jabón líquido, papel toalla para uso exclusivo de las usuarias).



Elementos de decoración apropiada.



Cojín para reposapies.

III.5. Infraestructura 1. El Lactario se encuentra ubicado en ……………………………………………… 2. El Lactario cuenta con el mobiliario y equipos necesarios para que la usuaria pueda extraerse su leche así como dar de lactar de manera directa.

3. El horario del uso del Lactario deberá comprender las horas en las que la mayoría de las mujeres beneficiarias del servicio se encuentren laborando.

III.6. Usuarias

1. Tienen derecho a hacer uso del Lactario todas las trabajadoras del Hospital de Baja Complejidad Vitarte cualquiera sea su situación laboral y que se encuentre dando de lactar a sus hijos, inclusive hasta más de dos años de edad. 2. Las usuarias tienen el derecho de acudir al Lactario cada dos horas máximo cada tres horas, mientras se encuentren en su horario de trabajo independientemente del turno laboral que estén cumopliendo. 3. El derecho al uso del Lactario por las trabajadoras del Hospital de Baja Complejidad de Vitarte, no interfiere ni va en desmedro del derecho a su hora de lactancia que por ley le corresponde

III.7.Recurso Humano 

Contar con un personal por un tiempo limitado para brindar orientación a las madres usuarias del lactario para su extracción y almacenamiento.



Coordinar con la Oficina de Comunicaciones para la difusión del funcionamiento del Lactario Institucional.

III.8. Recursos Financieros 

Financiamiento por parte de la Institución para lograr la asignación de presupuesto para la compra de bienes que requería el lactario.

TÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES

1. Es responsabilidad del Área de Personal del Hospital de Baja Complejidad Vitarte, difundir este Reglamento a todas las Direcciones y Jefaturas de Departamento y de Servicios para su cumplimiento. 2. Los Jefes de Servicio Asistenciales y Administrativos de la usuarias del Lactario deberán dar las facilidades del caso, bajo responsabilidad. 3. Los requerimientos Logísticos para el adecuado uso del Lactario, deberán ser solicitados por la Oficina de Bienestar de Personal, de acuerdo a las normas establecidas en el Hospital de Baja Complejidad Vitarte. 4. La Dirección General del Hospital de Baja Complejidad Vitarte a través del Comité de Lactancia Materna y el Área de Personal, son los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento, por lo que deberá tener conocimiento de cualquier irregularidad, dificultad o falta del cumplimiento del mismo, debiendo tomar las medidas correctivas correspondientes.

BIBLIOGRAFIA 1.- Plan de Implementación del Lactario Institucional en el Hospital de Baja Complejidad Vitarte. Resolución Directoral Nº 265 – 2012- D/ HBCV. 07 de Setiembre del 2012. 2.- Manual de Normas y Procedimientos para el Fomento de la Lactancia Materna en el Hospital de Baja Complejidad Vitarte. Resolución Directoral Nº 366 – 2012- D/ HBCV. 19 de Noviembre del 2012. 3.- Reglamento del Uso de Lactario del Instituto Nacional de Salud del Niño. Resolución Directoral Nº 653 – INSN- DG- 2011. 06 de Diciembre del 2011.

COMITÉ DE LACTANCIA MATERNA DEL HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE. ENERO 2013

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