REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO Plaza de la Estación s/n 36201-Vigo Comité de Centro de Trabajo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)...
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COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO Plaza de la Estación s/n 36201-Vigo

Comité de Centro de Trabajo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en Pontevedra:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO ARTICULO 1º- DEFINICIÓN El Comité de Empresa es el órgano de represent ación colegiada d e los trabajadores de la empresa A.D.I.F. en el ámbito de la provincia de Pontevedra, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral . ARTICULO 2º - COMPOSICIÓN Está compuesto por los nueve miembros elegidos en las elecciones sindicales celebradas el 1 de Marzo de 2007 más los delegados de la LOLS que corresponden, en función de los resultados electorales, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley d el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica d e Libertad Sindical, en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de se ptiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órgano de Representación de los Trabajadores en la Empres a y en el Convenio Colectivo en vigor. De acuerdo con los resultados obtenidos, el Comité queda distribuido de la forma siguiente: U.G.T. S.C.F. S.F. C.G.T. C.I.G. CC.OO.

3 2 1 1 1 1

miembros mie mbros mie mbros miembros mie mbros miembros

electos, electos, electos, electos, electos, electos,

más más más más más más

1 1 1 1 1 1

delegado delegado delegado delegado delegado delegado

LOLS LOLS LOLS LOLS LOLS LOLS

ARTICULO 3º - DOMICILIO SOCIAL El Comité de Empresa de ADIF en Pontevedra fija su domicilio social en la estación FF.CC. de Vigo, Plaza de la estación, s/n, 36201-Vigo(Pontevedra). Este Comité se reunir á en el loc al qu e al efecto le será facilitado por la Empresa conforme a lo regulado en normativa. Los miembros del Comité y Delegados Sindicales de las organizacione s en él representadas, tendrán libre acceso a la sede del mismo y a la documentación que de él emane o que reciba. ARTICULO 4º - ÁMBITO El ámbito de representación de este Comité será el geográfico de la provincia de Pontevedra.

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ARTICULO 5º - COMPETENCIAS Serán las que se especifican en la Legislación Laboral vigente complementadas con los acuerdos y convenios e stablecidos al efecto con la dirección de la empresa. ARTICULO 6º - FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y REUNIONES Para la celebración del Pleno del Comité será necesaria la presencia como mínimo de la mitad mas uno de los miembros con derec ho a voto del mismo. De no asegurarse esta a sistencia mínima se deberá convocar nuevamente al Pleno del Co mité, en esta ocasión en reunión e xtraordinaria, en un plazo máximo de 10 días. Los acuerd os serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto en el momento de la votación, y las mismas se realizarán a mano alzada. Cuand o sobre un mismo asunto se realicen más de u na propuesta se adoptará la que tenga más votos. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiese el empate se pospondrá el acuerdo hasta la siguient e reunión. De cada reunión se levantará un acta que contendrá: -

Relación de asistentes. Relación de ausentes. Temas debatidos. Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones. Incidencias. Lugar y fecha. Firma del secretario con el Vº Bº del presidente.

Una copia del acta, será entregada con al menos 10 días de antelación a la celebración del siguient e Comité, a los portavoces de cada sindicato representado en este. Además de los miembros del Comité, podrán as istir a las reuniones del pleno los Delegados d e Sección Sindical que hayan obtenido representación , estando limitada su actuación en los términos decretados por la Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 10.3, con voz pero sin voto. Podrán asistir, también a las reuniones del Pleno del Comité en calidad de invitados todos los trabajadores de su ámbito y lo s delegados a nivel red de las organizaciones que tengan representación en el Comité, siempre que el aforo del local lo permita, observando silencio dur ante el desarrollo de la reunión . 6.1 Reuniones Ordinarias: El Comité de Empresa se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses. El Pleno podrá do tarse de un calend ario-planing de reuniones an ual y en este caso las reuniones quedarán convocadas por el propio Pleno de una reunión para otra, en otros casos se delegará la convocatoria en el Presidente del Comi té quien, con una antelación mínima de cinco días hábiles, de berá poner en conocimiento de los portavoces de todos los sindicatos representados en el seno de este Comité tanto la fecha, lugar y hora de la reunión como la propuesta de Orden del día. El orden del día será siempre ratificado por el Pleno del Comité al comenzar las reuniones.

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6.2 Reuniones Extraordinarias: Se celebrarán ante un a contecimien to extraordinario o req uiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa de Pontevedra Podrán ser convocadas por: -

El Presidente. La Comisión Permanente. Un tercio de los miembros del Comité de Empresa. Un 10% de los trabajadores/as representados.

La notificación de la convocatoria con el orden del día fijado por el promotor/es, se realizará por escrito al Presidente o en su defecto al secr etario, y a todas las Secciones Sindicales con representación con al menos 5 días naturales antes de la celebración de la reunión solicitada. 6.3 Reuniones Bimensu ales con la Empresa: Las propuestas que se realicen a la Empresa, serán las que emanen del Pleno del Comité. Se propond rá a la Empresa consensuar un calendario-planing anu al de reuniones conjuntas para establecer una previsión de las reuniones ordinaria internas Las propu estas que efectué la Empresa al Comité vendrán siempre a través del Presidente o Secretario, quienes las trasladarán al Pleno para su debate y posterior resolución. En cualquier cas o se solicitará a la Empresa que remita siempre copia adjunta de cu alquier tipo de c omunicación a todas las secciones sindicales con representación. 6.4 Asambleas: Este Comité podrá convocar asambleas d e acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores cuando exista algún tema de gran interés para los trabajadores. Estas asambleas serán convocadas por la Presidencia del Comité, a petición de la Comisión Permanente . ARTICULO 7º - ORGANIZACIÓN Para llevar a cab o sus cometidos, el Comité de Empresa estará constituido por los siguientes órganos: 7.1 El Pleno: Compuesto por el Presidente, el Secretario y el resto de los Delegados del Comité d e Empresa, pudiend o además incorporarse al mism o los Delega dos de Sección Sindical, y demás trabajadores de su ámbito, en los té rminos establecidos en el artículo 6º del presente reglamento. El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa, sus acuerdos prevalecerán sobre los de cualquier ór gano, así mismo los acuerdos posteriores, derogarán a los anteriores en el tiempo. Podrá tomar acuerdos y medidas sobre cualquier materia, salvo que por disposición legal no proceda. Lo relativo al funcionamiento interno queda regulado en el artículo anterior. 7.2 El Presidente: Será elegido entre los miembros del Comité por acuerdo mayo ritario. •

Presidirá y actuará como moderador en los Plenos del Comité de Empresa y en la Comis ión Permanente recogiendo los temas que los distintos miembros del mismo estimen oportuno presentar.

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Recibirá toda la correspondencia dirigida a este Comité, así como demás informaciones que serán trasladadas a las reuniones del Pleno. Convocará las reunion es ordinarias del Co mité en los términos establecidos en este reglamento. Formará parte integrante de las Comisiones de Trabajo y de la Comisión Permanente como miembro de pleno derec ho. Representará al Comit é ante cualquier persona física o jurídica cuando sea requerida la comparecencia de este Comité. Así mismo, emitirá las certificaciones que sean necesarias presentar ante la Empresa o cualquier otro organismo. Se responsabilizará del sello del Comité y de las llaves de su local. Podrá dele gar sus funciones cuándo no pueda ejercerlas personalmente, por alguna caus a justificada, en el Secretario del Comité o en cualquier otro miembro de la Comisió n Permanente.

Todo lo anterior se entiende, sin perjuicio de qu e el Pleno acuerde, para determinados cas os, delegar en otro, u otros miembros indistinta o solidariamente, todas, o parte, de las funciones del Presidente. 7.3 El Secretario: Será elegido de entre los miembros del Comité por acuerdo mayoritario. • • •

• •

Levantará las actas correspondientes a las reuniones del Comité conforme a lo establecido e n el artículo 6º con el visto bueno del Presidente y difundirá las resoluciones que se aprueben. Formará parte integrante de las Comisiones de Trabajo y de la Comisión Permanente como miembro de pleno derec ho. Proporcionará a los portavoces de las organizaciones sin dicales representadas en el Comit é las copias de dichas ac tas .Estas actas, serán publicadas también para conocimiento general de los trabajadores, así como entregadas a la Empresa para su conocimiento. Así mismo, archivará y se responsabilizará de toda la docu mentación que concierna al Comité y administrará el local del mismo para reuniones y demás actos que se celebren en él. Asumirá cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno y podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.

7.4 La Comisión Permanente: Será el órgano encargad o de la ejecución de los acuerdos d el Pleno . Estará compuesta por cinco miembros. Tres vocales elegidos entre los miembros del Comité por acuerdo mayoritario del Pleno más el Presidente y Secretario. ARTICULO 8º -COMISIONES DE TRABAJO En cumplimiento del ar tículo 578 de la Normativa Laboral de RENF E, marco normativo aplicable al ADIF., tras el periodo transitorio establecido por el XV Convenio Colectivo de RENFE se constituirán las siguientes Comisiones de Trabajo:

o

COMISION DE SALUD LABORAL.-

Asigna los Delega dos que como Delegados de Prevención pasarán a formar parte del Co mité de Seguridad y Salud Provincial de ADIF en Pontevedra. Para su composición y funcionamiento se estará a lo dispuesto en el marco normativo citado y en la legislación vigente. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO DE A.D.I.F. EN PONTEVEDRA

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o

COMISION DE RECURSOS.-

Conforme establece el reiterado artículo 578 de la Normativa Laboral de RENFE, marco normativo aplicable al ADIF., tras el periodo transitorio establecido por el XV Convenio Colectivo de RENFE, estará constituida por cinco miembros incluyendo como miembros natos a Presidente y Secretario del Comité. Su funcionamiento será conforme a lo establecido en el artículo 473 de la Normativa Laboral de RENFE, aplicable al A.D.I.F por el XV Convenio Colectivo. o

COMISIÓN DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN.-

Al ser esta una comisión de carácter interprovincial los miembros de la misma se elegirán conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Normativa Laboral vigente. Para su funcionamiento y facultades se estará a lo dispuesto en la Circular I de Presidencia del A.D.I.F. 8.1.- Interlocución específica: A fin de agiliza r la interlocución con la empresa y de hacer operativas las reuniones precisas para negociar gráficos de servicio, calendarios de vacaciones, o cualquier otra situación qu e exceda de la competencia establec ida para las comisiones de trabajo reguladas en el artículo 8º se designa a la Comisión Permanente del Comité como interlocutor válido. 8.2.- Garantías a los Delegados de Sección Sindical: En todas las Co misiones de Trabajo emanadas de este Comité Provincial, incluida la Comisión Permanente, se garantizará la presencia, con voz, del Delegado de Sección Sindical de cada Sindicato con representación en el mismo. 8.3.- Ratificación de Acuerdos: Todos los acuerdos tomados por las Comisio nes de Trabajo, así como por la Comisión Permanent e, deberán ser ratificados por e l Pleno en la primera reunió n ordinaria siguiente o convocando una reunión extraordinaria al efecto ARTICULO 9º. REVOCACION DE CARGOS Cualquiera de los miembros de las distintas comi siones, así como el Presidente y el Secretario, podrán ser revocados por decisión mayoritaria del Pleno del Comité. Cualquier propuesta de revocación de cargos deberá hacerse en el pleno anterior de forma que se integre en el Orden del Día de la reunión siguiente. La revocación del Pre sidente deberá ir acompañada de un nuevo candidato a la presidencia del Comité . DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente Reglamento de Funcionamiento será modificado, ampliado o derogado en la parte en la que contravenga lo leg almente establecido o cuando en el Pleno del Comité así lo decidan e n primera votación la mayoría absoluta de sus miembros.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda revo cado todo aquel docu mento de funcionamie nto y sus modificaciones a la vigencia del presente, así como aqu ellos acuerd os anteriores que contravengan los principios, fines y lo regulado en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Las garantías, derechos y competencias n o recogida s en el presente Reglamento, serán las dispuestas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio s Colectivos, acuerdos pactados y demás leyes vigentes. Se aprueba en Vigo a 10 de Abril de 2007

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

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