REGLAMENTO DE CREDITO DE VIVIENDA

REGLAMENTO DE CREDITO DE VIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS ACUERDO No. 004 DE 2012 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas N...
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REGLAMENTO DE CREDITO DE VIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS ACUERDO No. 004 DE 2012 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural - FAGAS en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 6° del Estatuto vigente.

CONSIDERANDO:

1. Que es característica de los Fondos de Empleados, el ejercicio de una actividad 2.

3. 4. 5. 6.

socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. Que el Fondo de Empleados Gas Natural, en adelante FAGAS, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. Que el crédito para vivienda contribuye al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar. Que una de las necesidades más importantes de los asociados es la vivienda. Que uno de los objetivos de FAGAS es el de prestar servicios en el área de vivienda de manera eficiente en condiciones económicas que sean favorables para el asociado. Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar los servicios de crédito velando por la adecuada destinación de los recursos y la protección de los ahorros de los asociados.

ACUERDA: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y FAGAS con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, de acuerdo con las políticas y principios de FAGAS y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento, recursos para atender sus requerimientos para: 1. 2. 3.

Compra de vivienda nueva o usada. Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria con entidades financieras. Mejoras locativas en inmueble de propiedad del asociado.

ARTÍCULO 2. DIRECTRICES: Para el otorgamiento de recursos para vivienda a los asociados de FAGAS, se tendrán en cuenta las siguientes directrices en concordancia con los estatutos:

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1. El crédito de vivienda buscará el mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo 2. 3. 4. 5. 6.

familiar, mediante el otorgamiento de préstamos en condiciones favorables para el asociado y FAGAS. El servicio de crédito de vivienda se prestará de acuerdo a la disponibilidad de recursos y presupuesto asignado para cada grupo. La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo. La tasa de interés la establecerá la Junta Directiva como corresponde, teniendo en cuenta los principios sociales, empresariales y económicos. La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente la línea de crédito para vivienda hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión. Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, este se anulará y al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos de FAGAS.

ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y el estatuto vigente para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTÍCULO 4. REQUISITOS: Todos los asociados activos tendrán derecho a la utilización de las líneas de crédito de vivienda estipuladas en el presente reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Fondo. 2. Diligenciar la solicitud que para su efecto suministra el Fondo, en la cual se verificarán los 3. 4. 5. 6. 7.

ahorros y obligaciones del asociado para con el Fondo y la entidad empleadora. Presentar los dos (2) últimos desprendibles de pago. Acreditar capacidad de pago Autorizar el descuento por nómina. Autorización para la consulta a las centrales de riesgo cuando el monto del crédito así lo amerite. Otorgar las garantías exigidas anexando la documentación necesaria.

ARTICULO 5. CONDICIONES: Los créditos de vivienda en sus diferentes líneas serán otorgados de acuerdo con las condiciones (cupos, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecidas por la Junta Directiva en el presente reglamento, en el Reglamento de Créditos y en el Reglamento de Garantías. Condiciones Generales:

1. La Tasa de interés del crédito de vivienda variará de acuerdo a la modalidad, el plazo y apalancamiento. Las tasas de Interés serán fijadas por la Junta Directiva.

2. El desembolso se realizará mediante la expedición de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que ofrezca el servicio o enajene el bien. Adicionalmente deberá presentar la justificación social que exija FAGAS.

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CAPITULO II RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 6. RECURSOS: Para desarrollar su objeto, FAGAS obtendrá recursos para la financiación de la línea de crédito de vivienda de los siguientes rubros: 1. 2. 3. 4.

El 30% del total de recaudos del mes Por los reintegros de los créditos concedidos para Vivienda, incluidos los intereses. Por los ahorros voluntarios con destino a la compra de vivienda. Por auxilios y donaciones de destinación específica para la financiación de vivienda que se reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para los cuales FAGAS se reserva su aceptación. 5. Por préstamos concedidos por la Empresa que genera el vínculo.

CAPITULO III MODALIDADES DE CREDITO: ARTÍCULO 7. CREDITO DE VIVIENDA: Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. (Resolución 1507 del 27 de noviembre de 2001 de la Supersolidaria) Dentro de esta clasificación se incluyen:  Compra de Vivienda  Cancelación de deuda hipotecaria  Mejoras Locativas Condiciones: 1. Destinación: Compra de vivienda nueva o usada, principalmente de interés social. 2. Monto: Hasta diez (10) veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto a la capacidad máxima de endeudamiento). 3. Antigüedad: Tres (3) años de manera continua o discontinua en FAGAS. 4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de diez (10) años. 5. Interés: Será el establecido por la Junta Directiva. 6. Garantías: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen. 7. Dentro del valor del crédito se podrán incluir los gastos de escrituración, notariado y registro. ARTÍCULO 8. CREDITO PARA CANCELACION DE DEUDA HIPOTECARIA: Este crédito está dirigido a la liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre bienes inmuebles de propiedad de los asociados, dados en garantía por obligaciones contraídas con entidades crediticias del sector financiero o de personas naturales o jurídicas que no formen parte de dicho sector. 3

Condiciones: 1. Destinación: Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria, sólo si es única vivienda, con entidades financieras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 2. Monto: Hasta diez (10) veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto a la capacidad máxima de endeudamiento). 3. Antigüedad: Tres (3) años de manera continua o discontinua en FAGAS. 4. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de diez (10) años. 5. Interés: Será el establecido por la Junta Directiva. 6. Garantías: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen. 7. Dentro del valor del crédito se podrán incluir los gastos de escrituración, notariado y registro. ARTÍCULO 9. CREDITO PARA MEJORAS LOCATIVAS: Se define como el crédito para mejoras locativas el destinado a la adecuación o modificación de estructuras de vivienda de propiedad del asociado. Condiciones: 1. Destinación: Mejoras o adecuación de vivienda propia y habitada por el asociado. 2. Monto: Hasta siete (7) veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto a la capacidad máxima de endeudamiento). 3. Plazo: El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de seis (6) años. 4. Interés: El interés será el definido por la Junta Directiva. 5. Garantías: las establecidas en el reglamento de garantías de acuerdo con el monto del crédito. ARTÍCULO 10. PLAN DE PAGOS: Cuando el asociado presente su solicitud de préstamo, podrá proponer un plan de pagos de esta obligación. El Fondo estudiará dicho plan de pagos y decidirá si puede ser aceptado. PARÁGRAFO 1: El plan de pagos propuesto debe ser económicamente equivalente al de cuotas mensuales iguales, con abonos extraordinarios si se pactan, con la tasa de interés mensual vigente, aplicada sobre saldos para la línea en consideración. PARÁGRAFO 2: En el caso que se pacten abonos extraordinarios diferentes a primas legales, estos deberán estar garantizados por cheques o letras de cambio. PARÁGRAFO 3: Los abonos extraordinarios que se pacten no podrán superar el 60% del valor del crédito. ARTÍCULO 11. ABONOS EXTRAORDINARIOS: El Fondo aceptará, a cualquier asociado en cualquier momento, abonos extraordinarios a la deuda mínimo de cien mil pesos ($100.000). Para créditos con saldos inferiores a dicha suma, se podrán realizar abonos equivalentes al saldo de la deuda. En todos los casos el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.

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CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE CRÉDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste FAGAS previo lleno de los requisitos señalados en el reglamento de crédito y en el presente reglamento. Para tal efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada y anexando los documentos requeridos. ARTÍCULO 13. TOPES: El total de créditos por asociado no podrá superar en diez (10) veces el valor de sus aportes sociales y ahorro permanente. ARTÍCULO 14. CAPACIDAD DE PAGO: El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el sueldo básico mensual, la cual se calculará así: 50% del salario después de descontar los conceptos correspondientes a seguridad social, aportes al Fondo, retención en la fuente y créditos otorgados por o a través de las empresas que generan el vinculo. ARTÍCULO 15. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS INGRESOS: Para garantizar las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados, el asociado podrá gravar a favor de éste las cesantías, primas y demás ingresos permanentes que se acusen en favor del trabajador. ARTÍCULO 16. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva empresa, el descuento por nomina. Igualmente deberá autorizar el descuento de sus prestaciones sociales para pagar los saldos pactados con FAGAS en caso de retiro de la empresa. PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de FAGAS, el asociado deberá efectuar el pago directamente en FAGAS en la fecha prevista. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión temporal de los servicios de FAGAS por sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cancelación del pago. ARTICULO 17. GARANTIAS: Además de los aportes sociales y ahorros, los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con FAGAS, el asociado deberá otorgar garantías admisibles o no admisibles exigidas en el reglamento de garantías. ARTÍCULO 18. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por una Póliza de Vida Deudores, contratada con una compañía de seguros, legalmente constituida en Colombia. El costo de esta prima es asumido por FAGAS PARÁGRAFO: Cuando se constituya hipoteca a favor de FAGAS el asociado deberá contratar con una compañía de seguros una póliza contra incendio y terremoto por el valor comercial de inmueble a favor de FAGAS. El costo de la prima será asumida por el asociado. ARTÍCULO 19. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegará a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el Régimen Disciplinario.

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CAPITULO V PROCEDIMIENTO, APROBACION Y ORGANOS COMPETENTES ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITO: El asociado una vez diligenciada la solicitud de crédito junto con la documentación exigida en cada caso, la presentará en la oficina de FAGAS quien verificará el cumplimiento los requisitos para su radicación en orden cronológico. Una vez efectuado el estudio sobre capacidad de pago, solvencia del deudor, liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías, y la información comercial proveniente de las centrales de riesgo (para todos aquellos créditos cuyo monto sea mayor de treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, según el Artículo 2 de la Resolución 1507 de 2001, modificado en la Resolución 1152 de 2002, ambas de la ley 454 de 1998), se le informará al asociado el monto del crédito aprobado y las condiciones financieras del mismo. PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ARTICULO 21. RESERVA: Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud de crédito tendrán carácter confidencial y, salvo las excepciones de ley, no se suministrará ningún tipo de información a otra persona. ARTICULO 22. REGIMEN DISCIPLINARIO: FAGAS, por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no queda comprometido a aprobarla. La presión indebida a los funcionarios, miembros de la Junta Directiva, personal administrativo y comités asesores de FAGAS y el irrespeto por parte del asociado para lograr préstamos por fuera de las normas establecidas en este reglamento, constituirán causal de mala conducta, sancionable como lo disponen los Estatutos. ARTÍCULO 23. ORGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACION DE CREDITOS DE VIVIENDA: Para la aprobación y otorgamiento de los créditos vivienda operaran los mismos órganos competentes definidos en el Reglamento de Crédito. ARTÍCULO 24. GASTOS A CARGO DEL ASOCIADO: Estarán a cargo del asociado los gastos que ocasione el Certificado de Tradición y Libertad, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 25. OTRAS DISPOSICIONES: En lo no dispuesto en este reglamento, se acogerá lo establecidos en el reglamento de crédito y el reglamento de garantías. ARTÍCULO 26. CASOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE REGAMENTO: Cuando el presente reglamento no contemple la forma de proceder o regular un determinado caso o situación especial, ésta será considerada y resuelta por la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 27. VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. La Junta Directiva podrá aclarar e interpretar el presente Reglamento mediante Acuerdos con base en las normas de Ley y el Estatuto vigente. De la aprobación del presente Reglamento queda constancia en el Acta de Reunión de Junta Directiva No. 332 y rige a partir de la fecha. Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012)

GERMAN H. HENAO SARMIENTO Presidente Junta Directiva

IVAN DARIO DUQUE ESCOBAR Secretario Junta Directiva

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