REGLAMENTO DE CREDITO CARTERA Y COBRANZA IE-015

REGLAMENTO DE CREDITO CARTERA Y COBRANZA IE-015 CONTENIDO CAPÍTULOI 1. GENERALIDADES 1.1. 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5. Objetivos del Reglament...
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REGLAMENTO DE CREDITO CARTERA Y COBRANZA IE-015

CONTENIDO CAPÍTULOI 1. GENERALIDADES 1.1. 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5.

Objetivos del Reglamento y su cumplimiento Principios del Servicio de Crédito Políticas del servicio de crédito Objetivos generales del servicio de crédito Objetivos específicos del servicio de crédito Normativa Vigente

1.2.

SUJETOS DEL CREDITO

1.3.

DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CRÉDITO

1.3.1. Fuente de recursos económicos 1.3.2. Límite de Descuentos 1.3.3. Monto de Créditos 1.3.4. Modalidad de la cuota 1.3.4.1. Cuota Fija 1.3.4.2. Abonos extraordinarios 1.3.5. Periodicidad de pago del crédito 1.3.6. Tasas de interés 1.3.6.1. Interés corriente 1.3.6.2. Interés de mora 1.3.7. Formas de pago 1.3.7.1. Pago por nómina 1.3.7.2. Pago por Caja 1.3.7.3. Pago por consignación 1.3.7.4. Pago por débito automático 1.3.8. Verificación de destinación del crédito 1.3.9. Gastos del proceso de otorgamiento de crédito 1.3.10. Cruce de cuentas 1.3.11. Fallecimiento del deudor 1.3.12. Cláusula aceleratoria C A P Í T U L O II 2. COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS 2.1. 2.2. 2.3. 1

Instancias de aprobación Créditos de los administradores, miembros del Comité de Control Social, Parientes y Familiares. Responsabilidad Versión- 0 06/07/2015

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C A P Í T U L O III 3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO C A P I T U L O IV 4. CRITERIOS PARA ANALISIS Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS 4.1. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.2.3. 4.2.4. 4.2.5. 4.2.6. 4.2.7. 4.2.8. 4.3. 4.3.1. 4.3.2. 4.3.3. 4.3.4. 4.3.5. 4.3.6. 4.3.7. 4.3.8.

Información previa al otorgamiento de crédito Ciclo de otorgamiento de crédito Recepción de la solicitud Radicación de la solicitud Información Complementaria Estudio Análisis de la solicitud de crédito Actas y Estadísticas Informe sobre la decisión Liquidación y entrega del crédito Criterios para el estudio y otorgamiento de crédito Capacidad de pago Servicio de la deuda Solvencia del deudor Garantías Centrales de información de riesgo crediticio Vigencia de la aprobación del crédito Confidencialidad y reserva Cumplimiento de requisitos CAPITULOV

5. GARANTIAS 5.1. Clases de Garantías 5.1.1. Garantía admisible o real 5.1.1.1. Hipotecaria 5.1.1.2. Sustitución del Bien Dado en Garantía 5.1.1.3. Prendaria 5.1.2. Garantía no admisible o Personal 5.1.2.1. Deudor solidario 5.1.2.1.1. Restricción deudores solidarios 5.2. Criterios de constitución de las garantías 5.2.1. Avaluó de bienes ofrecidos en garantías 5.2.1.1. Bienes inmuebles 5.2.1.2. Bienes muebles 5.2.2. Pólizas 5.2.3. Registro de las garantías 2

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C A P Í T U L O VI 6. DESEMBOLSO 6.1. 6.2.

Requisitos para el desembolso Desembolso del crédito C A P Í T U L O VII

7. OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO 7.1. 7.1.1. 7.2. 7.2.1. 7.2.2 7.2.3 7.2.4 7.2.5 7.2.6 7.2.7 7.2.8

Clasificación de la Cartera de Crédito CRÉDITOS DE CONSUMO Líneas de Crédito Express Educativo Semestral Línea Especial Compra o adquisición vivienda nueva / usada Compra de cartera Fomento Recreación y Turismo C A P Í T U L O VIII

8. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CARTERA DE CRÉDITO 8.1. Evaluación de la Cartera de Crédito 8.1.1. Comité de Evaluación de Cartera 8.1.2. Reestructuraciones y novaciones 8.1.3. Practicas Crediticias C A P Í T U L O IX 9. COBRANZA 9.1. 9.1.1. 9.1.2. 9.1.3. 9.2.

Cobranza Administrativa Cobranza Preventiva Cobranza Administrativa Cobranza Jurídica CASTIGO DE CARTERA CAPÍTULOX

10. DISPOSICIONES FINALES 10.1. 10.2. 3

Casos de excepción Normas Supletorias Versión- 0 06/07/2015

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CAPÍTULOI 1. GENERALIDADES 1.1.

Objetivos del Reglamento y su cumplimiento

El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas en la prestación del servicio de crédito en COLOMBIACOOP, buscando que este servicio se preste en condiciones de igualdad, solidaridad y especialmente con eficiencia, teniendo en cuenta una adecuada gestión del riesgo, para garantizar el retorno oportuno de los recursos prestados. Las disposiciones aquí incorporadas son de estricto cumplimiento en todas las instancias de gobierno de COLOMBIACOOP, como en cada una de sus dependencias y sólo podrán ser modificadas, reformadas y/o derogadas por el órgano competente. Los integrantes del Consejo de Administración, Comité de Desarrollo y Crédito, Comité de Crédito Interno, el Líder de Créditos, o directores de oficina, serán igualmente responsables del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones aquí contenidas y su no observancia los hará acreedores a las sanciones que de acuerdo con el estatuto y la ley, les sean atribuibles 1.1.1.

Principios del Servicio de Crédito

Para COLOMBIACOOP, el servicio de crédito es entendido como “la confianza que se tiene en la capacidad de cumplir, en la posibilidad, voluntad y solvencia de un individuo, por lo que se refiere al cumplimiento de una obligación contraída”, siendo para nuestro caso el individuo nuestro asociado y el crédito, la principal actividad fuente de ingresos para la Cooperativa. Se considera crédito, el cambio de una riqueza presente por una futura, basado en la confianza y solvencia que se concede al deudor. Siendo la persona acreedora COLOMBIACOOP y la deudora el asociado – usuario del servicio de crédito. Como contraprestación al servicio de crédito que otorga la Cooperativa a sus asociados, se cobra una tasa de interés que por sus características particulares, por ser una entidad del sector solidario, involucra dentro de su estructura de tasas de interés, conceptos de eficiencia financiera que velan por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y costos para garantizar la sostenibilidad, así como conceptos de bienestar social, en la medida en que dichas tasas representan el precio del servicio prestado a sus asociados. Los principios que generan el crédito son: la igualdad, la equidad y la racionalidad. La Igualdad: Definida como la ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos. La Equidad: Definida como la disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto, dar a cada uno lo suyo. La Racionalidad: se llama acción racional a aquella acción en la que el agente sopesa consistentemente los medios de los que dispone para alcanzar los fines que se ha propuesto, de modo que pueda lograrlos de la mejor manera posible. 4

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Bajo los anteriores principios está construido el presente Reglamento de Crédito, Cartera y Cobranza, expedido por el Consejo de Administración de COLOMBIACOOP, el cual deberá ser acogido en su totalidad al hacer el análisis de las solicitudes que presenten a consideración 1.1.2.

Políticas del servicio de crédito

Con el propósito de contribuir al cumplimiento de la Misión y Objeto Social de COLOMBIACOOP, así como dar cumplimiento a la Resolución 1507 de 2001, se tendrán como políticas generales de crédito, las siguientes: 

Proteger a cabalidad los aportes de los asociados, otorgando el crédito con el mínimo de riesgos, establecer garantías y llevar un estricto control de recuperación y calificación de cartera.



Orientar el crédito para que sirva como mecanismo que permita desarrollar en los asociados y familiares, hábitos encaminados a fomentar el ahorro y a crear un clima social de solidaridad, responsabilidad y de tranquilidad.



Encausar la economía de los asociados y familiares hacia inversiones productivas y de mejoramiento, evitando el endeudamiento innecesario y el gasto suntuario.



Brindar el servicio de crédito al mayor número posible de asociados, aplicando normas que permitan la máxima rotación de los recursos destinados para este fin.



Realizar una colocación dentro de las condiciones adecuadas de liquidez, para lo cual la colocación en cartera de créditos estará supeditada a los lineamientos que se generen como resultado del proceso permanente de evaluación, medición y control del riesgo de liquidez. Consecuentemente con ello, los plazos de los créditos en la Cooperativa, operarán de manera recíproca con los plazos de maduración de las fuentes de colocación que tenga la entidad.

Prestar un servicio de crédito eficaz, procurando oportunidad en el desembolso, en cantidades ajustadas a las capacidades reales de COLOMBIACOOP y del solicitante del crédito, a un costo razonable y considerando las necesidades de funcionamiento administrativo de la Cooperativa y el correcto manejo del crédito por parte de los deudores. 1.1.3.

Objetivo general del servicio de crédito

Tiene como objetivo este servicio, poner a disposición de los asociados, recursos económicos para el financiamiento de actividades productivas, proyectos de mejoramiento y atención de necesidades de consumo que eleven la calidad de vida de los asociados y sus familias. 1.1.4.

Objetivos específicos del servicio de crédito

1 . Establecer las modalidades y líneas de crédito para los asociados, con el fin de atender sus necesidades identificadas de manera eficiente, de modo que se ajusten en su conjunto los intereses y expectativas individuales de los asociados con la Cooperativa. 2 . Establecer las políticas para la prestación del servicio de crédito a los asociados en condiciones favorables a costos razonables, con la debida oportunidad y orientadas a la inversión proyectada. 3. Establecer las condiciones en que se presta el servicio de crédito de acuerdo a una categoría o nivel de riesgo. El nivel de riesgo definirá la probabilidad que un asociado sujeto de crédito alcance un estado determinado de incumplimiento. 4. Promover en los asociados el uso racional de los recursos solicitados, de forma tal que el 5

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crédito sea una fuente de mejoramiento. 5. Fijar políticas de exposición y límites que eviten la concentración del riesgo por deudores. 6. Determinar políticas claras de otorgamiento de crédito y recuperación de cartera que reflejen la orientación de la Cooperativa hacia la protección del aporte de sus Asociados. 7. Reconocer adecuadamente el verdadero riesgo crediticio, así el indicador de calidad de cartera sea bajo, manteniendo niveles de provisiones adecuadas en función de éste. 1.1.5. Normativa Vigente Además de las disposiciones legales contenidas en la Ley 79/88, Ley 454/98, Ley 795 de 2003, Ley 1527 de 2012, Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008 de la Superintendencia de Economía Solidaria y demás normas concordantes, COLOMBIACOOP dará estricto cumplimiento y aplicación a los conceptos de garantía admisible y no admisible establecidos en el Decreto No. 2360 de 1993 y Decreto 2555 de 2010. Se fundamenta en las circulares básicas de la Superintendencia de la Economía Solidaria 004 y 007 de 2008, en referencia a la básica contable y financiera y la básica jurídica respectivamente, así como la circular externa 003 de 2013 y demás regulaciones que modifiquen y/o adicionen. 1.2.

SUJETOS DEL CREDITO

Serán sujetos beneficiarios del crédito, los asociados que cumplan las siguientes condiciones: 

Tener vigente la calidad de asociado con pleno goce de derechos.



Contar con el nivel de endeudamiento acorde al análisis del crédito solicitado.



Demostrar capacidad de pago para cumplir con el pago de la obligación de crédito.



Estar al corriente en sus obligaciones con COLOMBIACOOP.



No estar sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el estatuto.



Disponer del apalancamiento requerido, según la modalidad de crédito solicitada.



Cumplir con la documentación, garantías y demás condiciones exigidas en este reglamento.



No ser deudor solidario de una obligación vigente que se encuentre en mora.

1.3.

DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CRÉDITO

1.3.1.

Fuente de recursos económicos

Para la prestación de los servicios de crédito COLOMBIACOOP dispone de los recursos económicos provenientes de: 1. Aportes sociales. 2. Recaudo de cartera. 3. Ingresos de intereses por colocación. 4. Recursos externos. 5. Recursos propios (capital institucional) 6. Los demás que permita la ley. 1.3.2. Límite de Descuentos 6

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Si a un mismo asociado se le conceden varios créditos por las diferentes líneas, estos se deben cancelar en forma independiente y por lo tanto el asociado debe tener capacidad de pago para cubrir el valor de todas y cada una de las obligaciones adquiridas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, el crédito por libranza será procedente siempre y cuando el Asociado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario, después de los descuentos de ley. 1.3.3.

Monto de Créditos

Por regla general, los montos de créditos serán hasta cinco (5) veces, el valor de los aportes sociales, que posea el asociado. 1.3.4.

Modalidad de la cuota

El plan de amortización del crédito contiene el calendario de pagos del crédito, discriminándolo en periodos de pago de acuerdo a las líneas de crédito utilizadas y condiciones de la misma. La forma de pago de los créditos es a través de cuotas compuestas que incluyen pago de interés corriente (mora si hay lugar ello) y amortización de capital. Para el pago de los créditos otorgados por la Cooperativa se definen formas de pago a saber: 1.3.4.1. Cuota Fija Se define como los pagos a capital e intereses en cuotas de igual valor, pagaderas en la periodicidad pactada. 1.3.4.2. Abonos extraordinarios Se entiende como los pagos a capital e intereses que además de las cuotas de igual valor, incorporan pagos extraordinarios que se acuerden entre las partes contratantes. Parágrafo: Los abonos extraordinarios a capital en ningún caso modifican la obligación de pagar el préstamo mediante pagos quincenales o mensuales, salvo que se llegue a un nuevo acuerdo y condiciones de pago del saldo. 1.3.5.

Periodicidad de pago del crédito

En periodos quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales y abonos extraordinarios o pago único, que se pacten, dependiendo de la forma de pago que se haya pactado. 1.3.6.

Tasas de interés

La tasa de interés de las operaciones de crédito será fijada por el Consejo de Administración, con base en los siguientes factores principalmente: 1. 2. 3. 4. 7

Costo interno del dinero para la Cooperativa, calculado por el Área Financiera. A las condiciones del mercado. A los niveles de riesgo definidos. A los plazos establecidos. Versión- 0 06/07/2015

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PARAGRAFO: Las tasas de interés para las diferentes líneas de crédito, serán fijadas por el Consejo de Administración de acuerdo a las normas vigentes y en especial la circular 008 del 23 de noviembre de 2005 y 006 del 18 de mayo de 2006. 1.3.6.1. Interés corriente Los intereses corrientes se cobran sobre la causación efectiva hasta por la tasa máxima autorizada por el ente oficial que la regula.

1.3.6.2. Interés de mora COLOMBIACOOP, aplicará una tasa de interés moratorio en los créditos con incumplimiento de pago. La tasa de interés de mora máxima aplicable será la máxima autorizada por la ley, para todos los casos sobre el abono a capital, según lo reglamentado en el código de comercio. 1.3.7.

Formas de pago

1.3.7.1. Pago por nómina Cuando el deudor autoriza a la empresa con quien tiene su vínculo laboral, descontar de su salario la cuota del préstamo y pagarlo posteriormente a COLOMBIACOOP. Los valores de las cuotas mensuales por concepto de crédito más los descuentos y deducciones de la nómina de los deudores, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de su salario básico mensual. 1.3.7.2. Pago por Caja Cuando el deudor realiza de manera directa el pago por caja, en las oficinas de COLOMBIACOOP, de cuotas ordinarias y extraordinarias o en el evento en que por alguna circunstancia no se realicen los descuentos por nómina. 1.3.7.3. Pago por consignación A través de consignación en la cuenta recaudadora de COLOMBIACOOP. 1.3.7.4. Pago por débito automático Cuando el deudor autoriza a COLOMBIACOOP para que este de manera automática y periódica descuente de su cuenta bancaria personal. PARÁGRAFO. Descuentos por Nomina no efectuados: Los descuentos por nómina no efectuados en caso de vacaciones, incapacidades, licencias, descuentos que superen el 50% de los ingresos, etc. deben ser pagados por caja o consignados por recaudo externo según sea el caso, ya que dichos valores corresponden a obligaciones adquiridas previamente con la Cooperativa. 1.3.8. Verificación de destinación del crédito 8

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Colombiacoop, se reserva el derecho de constatar la inversión de acuerdo a los términos de la solicitud, para lo cual podrá solicitar las pruebas idóneas que considere convenientes. 1.3.9. Gastos del proceso de otorgamiento y Constitución de garantías. Los gastos que demanda la constitución de garantías (hipotecarias o prendarias), los gastos notariales, el seguro de los bienes pignorados a la Cooperativa, pago a abogados, así como los gastos que se ocasionen por inspecciones, avalúos, cobranzas, entre otros, serán sufragados por los deudores del crédito. 1.3.10. Cruce de cuentas Desvinculado el asociado de COLOMBIACOOP por cualquier causa, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas, reservándose la Cooperativa el derecho de amortizar la(s) obligación(es) en el siguiente orden: en primer lugar honorarios, costos de cobro jurídico, en segundo lugar, intereses de mora, intereses corrientes, y finalmente capital. De no ser posible el cobro inmediato de los saldos a cargo de los asociados al momento de la desvinculación por cualquier causa, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de COLOMBIACOOP, quien podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a garantías y plazos, aplicando la tasa de interés máxima permitida por la Superintendencia Financiera. En caso de resultar saldo a cargo del deudor, y éste no se cancele oportunamente, se iniciará proceso de cobro por la vía judicial, debiendo asumir el ex asociado los costos incurridos. En el evento que un asociado se retire de la Cooperativa y su obligación este en cobro jurídico, se continuará con la acción sobre las garantías existentes. Parágrafo: al momento que un asociado se desvincule, de la empresa donde labora, COLOMBIACOOP reportará al pagador, los saldos de deuda del asociado para que le sean descontados de la liquidación de prestaciones sociales, tal y como lo contempla la libranza, independiente del tipo de garantía que se haya constituido. Cuando el valor de la liquidación del contrato laboral sea inferior al saldo de la deuda reportada, el área de Cartera deberá informar a los deudores, sobre su estado de cuenta y el valor de las cuotas que debe continuar pagando de manera mensual por caja o a través de los medios que se dispongan para tal fin. 1.3.11. Fallecimiento del deudor En caso de fallecimiento del deudor principal, las obligaciones serán cubiertas por el seguro vida deudores adquirido por COLOMBIACOOP y pagado por el deudor. En casos en que la obligación no sea amparada por el seguro deudores (por edad del titular), el pago de la obligación deberá ser cancelada por los deudores solidarios. 1.3.12. Cláusula aceleratoria COLOMBIACOOP podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo que falte para el pago total de la deuda y exigir el pago inmediato con todos sus accesorios, en los siguientes casos: 9

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1. Por incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones contenidas en las leyes vigentes, el presente reglamento en la libranza o en el pagaré que soporta la deuda. 2. Por mora en el pago del capital y los intereses 3. Sí el (los) inmueble (s) hipotecado (s) o el mueble(s) dados en Prenda sin tenencia, para garantizar el crédito, fuere (n) embargado(s) o perseguido (s) por terceros, total o parcialmente en ejercicio de cualquier acción legal o en la misma forma lo enajenen, hipotequen sin consentimiento expreso y escrito de la Cooperativa. 4. Si el (los) inmueble (s) hipotecado (s) perece (n) o sufre (n) desmejora o deprecio cualquiera que sea la causa, de tal manera que a juicio de la Cooperativa, no sea (n) garantía de la obligación pendiente y de sus accesorios; 5. Por inexactitud o falsedad en los documentos en virtud de los cuales se haya obtenido la adjudicación del préstamo; 6. Por muerte o declaratoria de Insolvencia de cualquiera de los suscriptores de la obligación. 7. Por no constituir, mantener vigentes y allegar a la Cooperativa dentro de los 10 días calendario, las pólizas de seguro que ésta exija para amparar los bienes dados en garantía; Para tales efectos será suficiente, prueba de ocurrencia del hecho que justifique su aplicación, la información y documentos que sobre el asunto, se recopile y alleguen a la Cooperativa, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. C A P Í T U L O II 2. COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS 2.1.

Instancias de aprobación

Los órganos o estamentos facultados para tomar decisiones relativas al servicio de crédito son: a. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Está facultado para aprobar los montos de crédito. 

Iguales o superiores a los ciento ochenta y ocho (188) SMMLV en adelante.



Las solicitadas por los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Gerente General

Parágrafo: El consejo de Administración, podrá estudiar y aprobar solicitudes de crédito que aún cuando no cumplan las condiciones de plazo, tasa y apalancamiento, puedan ser objeto de crédito por las características del asociado, solvencia, liquidez, capacidad de pago, valor y cobertura de garantías, antecedente crediticio, perfil de riesgo, siempre y cuando no se exponga a la Cooperativa a un deterioro de su cartera. b. COMITÉ DE DESARROLLO Y CRÉDITO: Está facultado para aprobar los montos de crédito: 

Que superen las facultades del Gerente General y hasta por ciento ochenta y siete (187) SMMLV.

c. GERENTE GENERAL: Está facultado para aprobar los montos de crédito: 

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En cuantía de medio (1/2) SMMLV hasta por cien (100) SMMLV. Excepto los créditos que son atribución del Consejo de Administración. Versión- 0 06/07/2015

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Parágrafo: El Consejo de Administración faculta al Gerente General para que delegue facultades para el estudio y aprobación de créditos, y conforme subcomités de créditos dependiendo de la oficina y por las cuantías que estime pertinentes, dentro de las facultades gerenciales. El Gerente, el Comité de Desarrollo y Crédito y Consejo de Administración que aprueben un crédito, serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y del presente Reglamento. 2.2.

Créditos de los administradores, Junta de Vigilancia, los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3.4. del Capítulo II de la Circular Externa No. 004 de 28 de agosto de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 109 de la ley 795 de 2003, la junta directiva o quien haga sus veces aprobará, con un número de votos favorables que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de sus miembros, previo visto bueno del comité de crédito, las solicitudes de crédito formuladas por las siguientes personas: 1. 2. 3. 4.

Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. Miembros del Consejo de Administración. Miembros de la Junta de Vigilancia Gerente General.

En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento, la de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. 2.3.

Responsabilidad

Serán personal y administrativamente responsables los miembros de cada estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. La responsabilidad de las operaciones de crédito es de quien origina y de quienes las recomiendan y aprueban; por esta razón deben quedar escritos los nombres de estos empleados en los documentos de aprobación. C A P Í T U L O III 3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Con el objeto de contar con los elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trate este reglamento, se debe mantener la información personal y financiera del deudor y deudores solidarios completa y actualizada según lo reglamentado por los entes de vigilancia y control. Dicha información será la necesaria para efectos de establecer el riesgo individual de cada operación de crédito, entendido este como la probabilidad de incumplimiento del deudor con base en las variables y criterios, objetivos incluidos en el estudio de crédito que efectúa la Cooperativa y que incluye los criterios mínimos obligatorios establecidos por la normatividad vigente. 11

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Por lo tanto, la Cooperativa en el análisis y estudio de crédito tiene la obligación de evaluar el riesgo crediticio, aplicando medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, teniendo en cuenta: Perfil de riesgo, historia crediticia del deudor en la Cooperativa, capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor, flujo de caja con fines comerciales o empresariales, solvencia del deudor, liquidez, valor, cobertura de las garantías ofrecidas, consulta a centrales de información financiera, información completa del deudor solidario, hábito de pago según las centrales de información financiera, créditos reestructurados anteriormente y condiciones financieras del préstamo y las externalidades a las que pueda estar expuesto según el perfil de riesgo individual determinado para el asociado. C A P I T U L O IV 4. CRITERIOS PARA ANALISIS Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS 4.1.

Información previa al otorgamiento de crédito

Las operaciones de crédito que otorgue COLOMBIACOOP deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual deberá ser conocida por el deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además deberá conservarse en los archivos de la Cooperativa. 1. Formato de solicitud de crédito 2. Monto del crédito. 3. Tasa de interés (vigente al momento del desembolso), remuneratoria y moratoria, indicando la periodicidad de pago. 4. Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos, de gracia etc. 5. Modalidad de la cuota. 6. Forma de pago (descuento por nómina, pago por caja, otras). 7. Tasa de interés, indicando su equivalente en tasa efectiva anual. 8. Periodicidad en el pago de capital y de intereses. 9. Tipo y cobertura de la garantía. 10. Comisiones y recargos que se aplicaran. 11. Plan de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a capital e intereses para cuotas fijas. 12. En caso de créditos reestructurados, se mencionará el número de veces y condiciones de la reestructuración. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos, obligaciones de los deudores y viabilidad del crédito. Parágrafo: Al firmar la solicitud de crédito, el deudor y sus deudores solidarios autorizan expresamente a COLOMBIACOOP para consultar y reportar sus nombres y comportamiento crediticio a las centrales de información financiera autorizadas para este fin, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída. 12

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De igual forma, las partes firmantes declaran bajo gravedad de juramento que la información es cierta, que las firmas y huellas allí registradas corresponden a las personas enunciadas en el formulario y a su vez autorizan a COLOMBIACOOP para realizar las verificaciones y confirmación de la información que considere pertinente. 4.2.

Ciclo de otorgamiento de crédito

El ciclo de análisis y otorgamiento del crédito en COLOMBIACOOP está fundamentado en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, Circular Externa 003 de 2013 expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 4.2.1.

Recepción de la solicitud

La persona autorizada para recibir y revisar la solicitud de crédito será quien verificará que el formulario se encuentre debidamente diligenciado adicionando los documentos requeridos y la información referente al análisis del crédito. Cuando la solicitud provenga de persona jurídica, ésta se deberá acompañar además, de los siguientes documentos: 

Certificado de Constitución y Gerencia vigente, no superior a 30 días.

 

Copia del Estatuto o escritura de constitución. Copia del acta de la Junta Directiva donde conste que han autorizado al Representante Legal, para gestionar el crédito, constituir las garantías, recibir los dineros y dar el destino requerido.



Estados Financieros



Plan de inversión

4.2.2.

Radicación de la Solicitud

La persona responsable de recepcionar las solicitudes de crédito, radicará en forma cronológica cada una de las solicitudes. PARAGRAFO: El recibo y radicación de la solicitud de crédito, no constituye obligatoriedad por parte de COLOMBIACOOP, en su otorgamiento. 4.2.3.

Información Complementaria

Los analistas del Departamento de Crédito, confirmarán la información confidencial sobre el solicitante y sus deudores solidarios, entre las cuales estará la consulta a las centrales de información financiera. Si se considera necesario, se podrá solicitar información adicional. 4.2.4. Estudio En el proceso de otorgamiento se debe establecer la probabilidad que un deudor sujeto de crédito pueda incurrir en mora, teniendo en cuenta como mínimo:     13

Los antecedentes financieros de los deudores. Las deudas pagadas y por pagar de los deudores. Las consultas realizadas por otras entidades financieras y comerciales. Los tipos de crédito solicitados por los deudores. Versión- 0 06/07/2015

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4.2.5. Análisis de la solicitud de crédito El análisis de la solicitud iniciará a partir del momento en el cual la solicitud cumpla con todos los requisitos y la documentación esté completa. Se revisará si la solicitud cumple con los criterios determinantes para el otorgamiento de créditos en COLOMBIACOOP, establecidos en el presente reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos y condiciones, se procede a verificar y radicar la información contenida, dejando evidencia en el formato, sobre dicha verificación, por parte de la persona responsable (virtual y/o físico). La solicitud de crédito cuenta con espacio para datos y firmas relativas a la responsabilidad de la radicación, verificación de datos, análisis de riesgo y aprobación de la operación. La presión indebida a los empleados de la Cooperativa, irrespeto o amenaza por parte del solicitante y/o posibles deudores solidarios, para lograr el crédito por fuera de las normas establecidas en este reglamento, serán causales de mala conducta y quien en ello incurra será sujeto de sanciones conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del numeral 2.3.2 del Capítulo II de la Circular Contable y Financiera, proferida por la Supersolidaria, al referirse al monto aprobado de un crédito, establece que “Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba”. En consecuencia, la Cooperativa dispondrá las acciones conducentes a que se cumpla dicha directriz. Cada organismo estudiará las solicitudes de crédito que sean de su competencia, en forma oportuna con el fin de que el servicio sea eficiente. PARAGRAFO SEGUNDO: En las reuniones de los distintos estamentos, para estudio de crédito, deberá participar el Gerente, por derecho propio. PARAGRAFO TERCERO: Los organismos encargados del estudio y decisión de créditos podrán solicitar información adicional y aún la presencia del solicitante si la consideran necesaria. El estudio del crédito, deberá basarse en la solvencia moral y económica del solicitante, garantías, capacidad de pago, destino del crédito y antecedentes crediticios. PARAGRAFO CUARTO: La decisión se tomará preferencialmente por consenso entre los miembros del organismo que estudie el crédito y podrá darse en los siguientes términos: a. Aprobación. b. Aplazamiento c. Modificación de condiciones d. Negación PARAGRAFO QUINTO: Cuando las solicitudes de crédito requieran ser llevadas a una instancia superior inmediata, deben ir acompañadas con la información suficiente y con el concepto previo de la instancia anterior. 14

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4.2.6. Actas y Estadísticas Los organismos encargados de la aprobación de créditos dejarán constancia de sus actuaciones en el libro de actas correspondiente, en el cual se debe incluir el nombre del solicitante (s), del (los) deudor (es) solidario (s), la decisión tomada acerca del crédito, los datos estadísticos y las firmas de los participantes. PARAGRAFO: Los créditos otorgados por el Consejo de Administración, Comité de Desarrollo y Crédito y Gerente General, deberán ser registrados en las respectivas actas para efectuar el correspondiente control. 4.2.7. Informe sobre la decisión La Cooperativa informará al asociado, la decisión tomada sobre su solicitud; negación o aplazamiento, y en caso de aprobación, indicará la fecha probable de desembolso del crédito. 4.2.8. Liquidación y entrega del crédito Una vez los deudores hayan firmado el respectivo título valor contentivo de la obligación, el Departamento de Crédito liquidará y ordenará el desembolso parcial o total, al Departamento de Tesorería. 4.3. Criterios para el estudio y otorgamiento de crédito En la aprobación de los créditos se tendrá especial atención en verificar el cumplimiento de los siguientes criterios del deudor y sus deudores solidarios: 4.3.1.

Capacidad de pago

Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales y familiares, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja. Los ingresos podrán ser: salarios, pensión, honorarios, arrendamientos, utilidades netas de negocios propios, los cuales deberán ser verificados y soportados con constancias laborales, certificados de ingresos y retenciones, contratos de arrendamientos, por honorarios o por servicios, declaraciones de renta, extractos de cuentas bancarias, visitas de inspección y validación de la actividad financiera o cualquier otro medio que permita establecer razonablemente la existencia y procedencia de tales ingresos, caso contrario en el cual deberá abstenerse de incluir los ingresos que no estén debidamente demostrados o soportados. Para tal efecto, se deberá contar con la suficiente información (documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de información financiera). Si el valor aprobado no es el mismo en la solicitud de crédito, se deberá dejar soporte de la aceptación del valor aprobado1. Cuando se trate de descuento por libranza, se debe tener en cuenta el tope máximo señalado en el numeral 5 del artículo 3 Ley 1527 de 2012 (el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley)

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Circular Básica Contable y Financiera Supersolidaria, Capítulo 2 – Cartera de Créditos

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Para todos los efectos en la prestación del servicio de crédito, COLOMBIACOOP se reserva el derecho de negar o aplazar, a través de la instancia competente, las solicitudes que hagan los deudores sobre créditos, acuerdos de cartera y reestructuraciones, con fundamento de orden legal, estatutario o técnico. 4.3.2.

Servicio de la deuda

Se evalúa el cumplimiento de los términos pactados en operaciones de crédito previas otorgadas al solicitante, es decir la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses y seguros (incendio, terremoto y todo riesgo vehículos)) o cuotas pendientes; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación de crédito u obligación que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. La respectiva instancia aprobatoria podrá negar la aprobación de créditos a deudores que se encuentren en mora o estén suspendidos en el uso de los servicios por este motivo. 4.3.3.

Solvencia del deudor

Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y la composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con algunas de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil y contar con un avaluó emitido por un perito inscrito en lonja, donde conste el valor comercial del bien. 4.3.4.

Garantías

Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago, y por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, mas no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo comercial, el cual sólo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. 4.3.5.

Centrales de información de riesgo crediticio

COLOMBIACOOP deberá reportar a las centrales de información financiera su cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008, mediante la cual se dicta las disposiciones generales de Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales. 16

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En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante y su(s) deudor (es) solidario(es) para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída. 4.3.6.

Vigencia de la aprobación del crédito

Para los créditos una vez aprobados que requieran constituir garantía prendaria y/ó hipotecaria, tendrá una vigencia de 60 días calendario, prorrogables por 30 días calendario mediante solicitud escrita por parte del deudor para su utilización; en caso contrario, se considerará que el asociado ha desistido de su solicitud. Para los créditos con garantía personal, su aprobación tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario para su utilización, en caso contrario se considerará que el asociado ha desistido de su solicitud. 4.3.7.

Confidencialidad y reserva

Todos los empleados y directivos, deberán manejar la confidencialidad y no suministrar información sobre las políticas, rangos de calificación y otros criterios avalados por la reserva de COLOMBIACOOP. Los datos suministrados por los deudores, así como el resultado del estudio de la solicitud del crédito tendrán carácter confidencial, por lo tanto en COLOMBIACOOP no suministrará información a otra persona, excepto a las centrales de información financiera acorde a los establecido en la Ley 1266 de 2008 “habeas data”. Los préstamos que concede la Cooperativa, son de carácter personal, no se deben realizar operaciones de crédito a nombres o en cuentas de terceros. Los deudores que incurran en dichas anomalías serán objeto de investigación de acuerdo con lo estipulado en el estatuto de COLOMBIACOOP. 4.3.8.

Cumplimiento de requisitos

El Consejo de Administración, el Comité de Desarrollo y Crédito y, el Gerente General, según corresponda, evaluarán los elementos de la solicitud de crédito y los documentos en que se soporte la misma, a fin de determinar si el crédito cumple con los requisitos exigidos. Parágrafo 1. El concepto del Gerente General no obliga a las instancias de aprobación a que éste sea aprobado; sin embargo, éstos deben indicar las razones para apartarse de las consideraciones del Gerente General, de lo cual dejará constancia por escrito. CAPITULOV 5. GARANTIAS 5.1.

Clases de Garantías

5.1.1.

Garantía admisible o real

Se considera aquella que tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir total o parcialmente el monto de la obligación y que ofrezca un respaldo eficaz en caso de querer el pago inmediato de la deuda. 17

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5.1.1.1. Hipotecaria Las garantías hipotecarias deben manejarse de la siguiente manera: 1. La garantía hipotecaria será de primer grado, abierta y sin límite de cuantía para todas las modalidades de crédito que así lo exijan. 2. El inmueble debe estar libre de todo gravamen o limitación de dominio que menoscabe el derecho de garantía de COLOMBIACOOP. 3. El valor del inmueble debe estar soportado en un avalúo comercial practicado en la forma y términos señalados en este reglamento. Parágrafo: para la hipoteca se requiere, el previo estudio de títulos por parte de la Dirección Jurídica de COLOMBIACOOP, antes de llevarse a la instancia competente, para su estudio. 5.1.1.2. Sustitución del bien dado en Garantía COLOMBIACOOP aceptará la sustitución de bienes inmuebles recibidos en garantía hipotecaria de créditos otorgados a sus asociados, conforme a las siguientes reglas: 

Cuando el inmueble objeto de la garantía fuere perseguido judicialmente, sufriere desmejora o deprecio, de tal manera que no prestare suficiente garantía a juicio de perito designado por la Cooperativa, deberá otorgarse una garantía real que sea satisfactoria para COLOMBIACOOP. De no ser posible el otorgamiento de esa garantía, el saldo del crédito podrá ser exigido anticipadamente.



Cuando el asociado mediante escrito solicite a COLOMBIACOOP el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a lo anterior, siempre y cuando el bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía, tenga un avalúo comercial superior al valor del inmueble hipotecario que solicita liberar y represente mejora evidente en las condiciones de comercialización, posesión, ubicación y conservación.

5.1.1.3. Prendaria La garantía prendaria será manejada de la siguiente manera: 1. La prenda sin tenencia constituida sobre vehículos automotores debe garantizar el crédito correspondiente. Se tomará como valor del vehículo el que para el momento establezca FASECOLDA. 2. El vehículo automotor debe estar libre de todo gravamen o limitación de dominio que menoscabe el derecho de garantía de COLOMBIACOOP. 3. El vehículo automotor debe estar asegurado contra todo riesgo a través de la póliza, y cuyo beneficiario será COLOMBIACOOP. Parágrafo: El contrato de prenda sin tenencia será elaborado directamente por la Oficina Jurídica de COLOMBIACOOP. 5.1.2.

Garantía no admisible o Personal

Se consideran créditos con garantía personal, aquellos cuya responsabilidad el deudor. 18

recae

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sobre

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Cuando las obligaciones están amparadas exclusivamente por el patrimonio del deudor o deudores solidarios, y solo de estas personas puede reclamarse su pago. Los deudores solidarios deben cumplir con todas las fases del procedimiento de crédito, exigido al asociado beneficiario del crédito para que se conceda el mismo. 5.1.2.1. Deudor solidario Se entiende por deudor solidario, la persona natural o jurídica que adquiere el compromiso, mediante la firma impuesta en el pagaré, de cubrir la obligación en el evento que el deudor principal no la cancele. El acreedor en el momento de ser necesario, puede exigir el cumplimiento de la obligación a uno cualquiera de los deudores solidarios hasta la extinción de la misma. Podrán ser además deudores solidarios, terceros, personas naturales no asociados de COLOMBIACOOP, siempre y cuando demuestren capacidad de pago, así como solvencia. PARAGRAFO: Si el deudor solidario presentado por el asociado fuere su cónyuge, además de éste se exigirá necesariamente otro deudor solidario. 5.1.2.1.1.

Restricción deudores solidarios

No podrán ser deudores solidarios:  Asociados que previo el análisis de su solicitud presenten morosidad o registren obligaciones reestructuradas por incumplimiento en el manejo normal de sus obligaciones.  No podrán servir como deudores solidarios los empleados de la cooperativa a asociados no empleados de la misma. En ningún caso el Gerente General podrá ser deudor solidario en la Cooperativa.  Ningún asociado podrá ser deudor solidario por más de tres (3) veces, salvo en el caso que otorgue garantías reales admisibles 5.2.

Criterios de constitución de las garantías

La siguiente es la escala de valores de los créditos con las respectivas garantías:

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Créditos hasta por el 90% del valor de los aportes sociales: firma del asociado en el respectivo pagaré.



Créditos hasta por el equivalente a veinticuatro (24) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dos deudores solidarios con ingresos estables.



Créditos de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta el equivalente a cuarenta y siete (47) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dos (2) deudores solidarios con ingresos estables y mínimo uno de ellos que acredite finca raíz.



Créditos de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta el equivalente a sesenta y tres (63) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dos (2) deudores solidarios con ingresos estables mensuales y que acrediten finca raíz.



Créditos superiores a sesenta y cuatro (64) salarios mínimos mensuales legales vigentes en adelante, garantías reales admisibles representadas en pignoración de bienes muebles o hipotecas de bienes inmuebles en primer grado. Versión- 0 06/07/2015

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PARAGRAFO: Cuando la garantía sea pignoración de bienes muebles, ésta podrá ser complementada con uno o dos deudores solidarios que acrediten finca raíz, a juicio del organismo que estudie el crédito. 5.2.1.

Avaluó de bienes ofrecidos en garantías

1. Tratándose de garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo comercial practicado al inmueble con antelación no superior a seis (6) meses. 2. Para efectos de reestructuración de créditos, en caso de existir garantías hipotecarias o prendarias a favor de COLOMBIACOOP, se requiere actualización del avalúo comercial de las mismas, cuando la primera tenga más de tres (3) años y la segunda, más de un (1) año de haber sido practicado. 3. Se exceptúan de avalúos los bienes adquiridos a través de firmas constructoras que presenten una antigüedad de construcción inferior a un (1) año. 5.2.1.1. Bienes Inmuebles 

Urbanos: el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial de la garantía a constituir, será el monto máximo del crédito a otorgar.



Rurales: el cincuenta por ciento (50%) del avalúo comercial de la garantía a constituir, será el monto máximo del crédito a otorgar.

Parágrafo: COLOMBIACOOP se reserva el derecho de constituir hipoteca sobre bienes inmuebles rurales que estén ubicados en sitios considerados de alto riesgo o declarados zonas con afectación del orden público. 5.2.1.2. Bienes Muebles En caso de vehículo nuevo el avalúo será el precio de venta determinado por el valor total de la factura expedida por el concesionario o distribuidor autorizado de la marca y la cobertura del crédito será del 80% del valor de su factura. Para crédito de vehículo se requiere póliza contra todo riesgo, por el plazo de la vigencia del crédito cuyo beneficiario será COLOMBIACOOP. 5.2.2.

Pólizas

Cuando se ofrece garantía prendaria de la obligación, el deudor debe constituir póliza de seguro contra todo riesgo en la cual debe figurar como primer beneficiario COLOMBIACOOP. Esta póliza se debe actualizar anualmente y remitir la copia a la Cooperativa. Los deudores que no cumplan con la obligación de renovar la póliza se les suspenderá el servicio de crédito hasta tanto subsane el incumplimiento, para la cual COLOMBIACOOP podrá constituir la respectiva póliza con cargo al deudor. 5.2.3.

Registro de las garantías

La escritura de constitución de hipoteca abierta en primer grado a favor de COLOMBIACOOP, deberá estar debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conservando en custodia la primera copia junto con el certificado de libertad y tradición, en la oficina Jurídica de Colombiacoop. Los Directores de Oficina, deberán remitir a la oficina Jurídica de COLOMBIACOOP, los soportes de garantías reales, junto el avaluó respectivo. Lo mismo aplicará para las garantías prendarias, ante la autoridad competente. 20

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C A P Í T U L O VI 6. DESEMBOLSO 6.1.

Requisitos para el desembolso

No se ordenará desembolso alguno, en tanto no se haya cumplido con los siguientes requisitos de legalización: 1. Asociados independientes: Firma de pagaré y carta de instrucciones por parte de los deudores. 2. Asociados por convenio empresa: Firma de libranza por parte de los deudores, y visto bueno de la empresa pagadora. 3. Créditos con garantías reales: a) Certificado reciente de libertad y tradición, donde aparezca constituida la hipoteca abierta en primer grado y sin límite de cuantía a favor de COLOMBIACOOP.

6.2.

b) Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo con prenda a favor de COLOMBIACOOP y póliza contra todo riesgo cuya beneficiaria sea la Cooperativa. Desembolso del crédito

Los desembolsos de los créditos se harán, una vez se haya cumplido a satisfacción de COLOMBIACOOP todos los requisitos y las garantías necesarias para el otorgamiento del mismo. COLOMBIACOOP se abstendrá de efectuar el desembolso del crédito cuando se evidencie inconsistencias en el otorgamiento del crédito; fraude, suplantación, simulación o falsedad en la información o documentos presentados para el crédito. Para el caso de los pagos con cheque, el asociado se compromete a reclamar el cheque correspondiente al crédito que le ha sido concedido en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de giro, de lo contrario, se dará por entendido el desistimiento y se dispondrá su anulación. C A P Í T U L O VII 7. OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO Se entiende como Operación Activa de Crédito, el préstamo en dinero que hace COLOMBIACOOP, a los asociados que acuden a la utilización de este servicio. 7.1.

Clasificación de la Cartera de Crédito

De acuerdo al destino que haya de darse a los recursos que se otorgan por créditos, éstos se clasifican así: Para efectos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otros; la cartera de crédito se clasificará en: consumo. 7.1.1. CRÉDITOS DE CONSUMO Se entiende como crédito de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, tendientes a suplir necesidades cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales. 21

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7.2.

Líneas de crédito

7.2.1.

Express

Otorgado a los asociados de COLOMBIACOOP, cuyo objetivo es brindar una solución de forma rápida a su necesidad. Esta línea de crédito se otorgará hasta por cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, plazo de 45 días y garantía personal. 7.2.2. Rotativo Cupo otorgado a los asociados, cuyo objetivo es brindar una solución de forma rápida a su necesidad. Con un plazo para el pago del crédito de uno (1) hasta sesenta (60) meses. El monto será asignado por el Consejo de Administración, comité de desarrollo y crédito o Gerente General. 7.2.3.

Educativo

Tiene como objetivo facilitar una alternativa de financiación para educación formal y no formal, de los asociados. Con un plazo para el pago del crédito hasta 12 meses. 7.2.4.

Semestral

Otorgado a los asociados a COLOMBIACOOP, cuyo objetivo es cubrir las necesidades inmediatas del asociado y su fuente de pago es la prima de servicios del asociado. 7.2.5.

Línea especial

Otorgado hasta por tres veces el valor de los aportes sociales, sin necesidad de presentar deudor solidario, a los asociados de COLOMBIACOOP que presenten vinculación a la Cooperativa no inferior a 2 años. Con un plazo para el pago del crédito hasta 24 meses. 7.2.6.

Compra o adquisición vivienda nueva / usada

Operaciones activas de crédito cuyo objeto es la construcción, levantamiento de hipoteca, mejoramiento y la adquisición de vivienda nueva o usada con un plazo para el pago del crédito hasta de cinco años (No rige Ley 546/99). 7.2.7. Compra de cartera Tiene como objetivo que el asociado con el producto del crédito cancele compromisos económicos que para la fecha de la solicitud tenga con entidades financieras o comerciales, sin importar la modalidad. Con un plazo para el pago del crédito hasta 36 meses. 7.2.8. Fomento Tiene como objeto apoyar al asociado de COLOMBIACOOP para la creación de proyectos productivos de industria y comercio. Con un plazo para el pago del crédito hasta 60 meses. 7.2.9. Recreación y Turismo Tiene como objeto apoyar al asociado de Colombiacoop y su familia, en concretar y disfrutar el viaje planeado. Con un plazo para el pago del crédito hasta de 36 meses. 22

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ARTICULO 6: CUANTIA Ningún asociado podrá ser deudor por créditos que excedan el 10% del total de la cartera de la Cooperativa, ni servir de deudor solidario por más de tres (3) veces. ARTICULO 7:

PLAZO

El plazo máximo que otorgará COLOMBIACOOP, será de 60 meses y se tendrán en cuenta las condiciones de cada línea de crédito, contempladas en el presente reglamento. PARAGRAFO SEGUNDO: La fijación del plazo, la condicionará el organismo responsable de estudiar y decidir sobre cada una de las solicitudes de crédito, con los siguientes parámetros. a) Cada crédito podrá ser condicionado técnicamente a la capacidad de pago del solicitante, de tal manera que el plazo no se fije en forma desproporcionada e innecesaria. b) A los créditos de consumo, se les fijará el plazo más corto posible, con el fin de facilitarle al asociado, el acceso a una nueva operación, para satisfacer la demanda de bienes y servicios. C A P Í T U L O VIII 8. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CARTERA DE CRÉDITO Como punto de partida, COLOMBIACOOP realizará seguimiento desde el inicio del crédito y se fundamentará en la relación del Asesor y Asociado, con el fin de lograr una mayor confiabilidad en las operaciones de crédito y de identificar con oportunidad los cambios que pueda poner en riesgo la recuperación de la cartera, tales como la pérdida del empleo, deterioro de las condiciones laborales, sobreendeudamiento, deterioro de las garantías, entre otras. 8.1. Evaluación de la Cartera de Crédito COLOMBIACOOP deberá efectuar evaluación de la cartera en los términos y con los criterios establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera No. 04 de 2008 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás disposiciones que en esta materia expida el órgano gubernamental competente. Dicha evaluación permite establecer el riesgo de la cartera de crédito, y facilitará hacer reclasificaciones correspondientes para efectos contables, revisar o incrementar las provisiones, definir castigos de cartera y, en general, adoptar todas aquellas decisiones de índole administrativa, financiera y contable, que permita que la cartera se registre de acuerdo con su realidad económica. Una vez efectuadas las evaluaciones en los términos de ley por parte del Comité de Evaluación de Cartera de Crédito, deberán presentarse a la siguiente reunión del Consejo de Administración para que adopte las decisiones que sean conducentes. 8.1.1. Comité de Evaluación de Cartera COLOMBIACOOP, contará con un Comité de Evaluación de Cartera, cuyos integrantes y funciones, están definidas en el respectivo reglamento. Este Comité será el responsable de ejecutar las evaluaciones en la forma y términos previstos en la ley, siendo deber del Gerente supervisar tales evaluaciones, asumiendo igualmente responsabilidad personal por las mismas. 23

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8.1.2.

Reestructuraciones y novaciones

De conformidad con lo previsto en el numeral 2.4.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 004, proferida por la Superintendencia de Economía Solidaria, se define: 

Reestructuración de un crédito: el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto, modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las aprobaciones que en materia de reestructuración de créditos decida el órgano competente (comité de evaluación de cartera), tendrán de conformidad con las normas vigentes sobre el particular, efectos sobre la calificación y provisión en materia de cartera de crédito y deberá dar cumplimiento a lo requerido en la norma. Se deben identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados y dar cumplimiento con lo señalado en el numeral 2.4. de la norma ibídem frente a calificación, provisión, ley de arrastre, garantías, contabilización, etc. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres (3) años. Las reestructuraciones serán aprobadas por el Comité de Evaluación de Cartera, previo cumplimiento de lo requerido en la norma.



Novación: la novación es la sustitución de una nueva obligación anterior, a una nueva, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil): 

Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.



Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.



Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. 24

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Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, COLOMBIACOOP deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el presente reglamento para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente reglamento. 8.1.3.

Practicas crediticias

Solo se pueden unificar créditos a solicitud del asociado. En caso de que se unifiquen créditos de diferentes líneas, se aplicará la tasa más alta de las líneas unificadas y se generará un nuevo crédito. C A P Í T U L O IX 9.

COBRANZA

La gestión de cobranza de COLOMBIACOOP, define su recuperación, básicamente en las etapas de cobro preventivo, administrativo y jurídico: 9.1.

Cobranza Administrativa

9.1.1.

Cobranza Preventiva

Comprende el proceso de recuperación de cartera de forma preventiva, es la etapa en la cual se invita al deudor, a cancelar el valor correspondiente a su obligación, de manera oportuna para evitar que esta entre en mora Se inicia desde el primer (1) día hasta el día treinta (30). 9.1.2.

Cobranza Administrativa

Corresponde a la gestión efectuada previa al cobro jurídico. Esta etapa se constituye para prevenir un deterioro mayor en la cartera de créditos. Se inicia desde el primer (31) día hasta el día noventa (90). 9.1.3. Cobranza Jurídica Es el cobro que se realiza después de haber agotado todas las gestiones de la etapa de cobro administrativo. Se inicia el cobro por la vía judicial. Se inicia desde noventa y uno (91). 9.2.

CASTIGO DE CARTERA

Surtidas todas las etapas de cobro de la cartera y una vez determinada la incobrabilidad de las obligaciones, se podrá proceder con el castigo de la cartera de créditos y las operaciones surtidas de ésta, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Superintendencia de la Economía Solidaria. 25

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CAPÍTULOX 10. 10.1.

DISPOSICIONES FINALES Casos de Excepción.

Las situaciones excepcionales no contempladas en el presente reglamento serán consideradas por la instancia superior de aprobación siguiendo el conducto regular. 10.2.

Normas Supletorias

Los casos excepcionales no contemplados en el presente reglamento, deberán ser resueltos por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los Estatutos, los Principios Cooperativos y las Disposiciones Legales vigentes. Parágrafo: Cualquier modificación a las normas contempladas en este reglamento deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. El presente reglamento deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y aplica para todos los asociados a partir de su aprobación. Aprobado mediante Acta de Consejo de Administración 957, en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de 2015. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO BERNARDO LEON GUEVARA Presidente Consejo de Administración

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ORIGINAL FIRMADO MYRIAM CECILIA OVIEDO DIAZ Secretaria Consejo de Administración

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